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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 abril 2019Edición No. 34,928

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 038-2018 — Aprobación Plan de Manejo de la Zona Productora de Agua Danlí Apaguiz período 2019-2030

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE EL ARMADO 2019-2030 CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del país. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el Refugio de Vida Silvestre El Armado fue creado mediante Decreto Legislativo No. 87-87, Ley de los Bosques Nublados, se encuentra en el departamento de Olancho, colindando al Sureste con el departamento de -- 1 of 44 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Francisco Morazán y al Noreste con el departamento de Yoro, comparte territorio con tres municipios: al Noreste con El Rosario, al Sur con Guayape y al Norte con Yocón; cuenta con un área de 3, 572.19 hectáreas. CONSIDERANDO: Que el objetivo General del Plan de Manejo del Área Refugio de Vida Silvestre El Armado, es impulsar la gestión del Refugio de Vida Silvestre El Armado a través de procesos participativos e incluyentes que promuevan la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, generando alternativas que mejoren las condiciones de vida de las comunidades, aseguren la provisión de bienes y servicios ambientales para las actuales y futuras generaciones, así como hábitats saludables para la conservación de especies de flora y fauna. CONSIDERANDO: Que los pilares Fundamentales del Plan de Manejo, específicamente en lo relacionado a las normas de uso de los recursos naturales y las estrategias de manejo del Área, se enmarcan en lo establecido en el Decreto de creación del Área Protegida, en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre su reglamento. CONSIDERANDO: Que la Elaboración del Plan de Manejo fue un proceso liderado por el Comité de Gestión del Área Protegida ICF, FUNDACIÓN PROLANCHO Y MUNICIPALIDADES, por lo que en el marco de esta estructura se respaldan los mecanismos participativos para su construcción, siendo un proceso ampliamente participativo asegurando la inclusión de actores claves y atendiendo demandas de socialización al respecto. CONSIDERANDO: Que las Normativas de uso y regulaciones establecidas en el Plan de Manejo, se enmarcan en lo establecido en la Ley Forestal en relación a las Áreas Protegidas, Recursos Forestales, franjas de protección de fuentes de agua y vida silvestre, de igual forma con la misma se plantea ordenar las actividades productivas y reducir las amenazas hacia los recursos del área para asegurar el cumplimiento de los objetivos por los que fue creada. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP- 122-2018, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con el con los procedimientos establecidos en la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo Áreas Protegidas del SINAPH actualizada en 2014 y aprobada por el Departamento de Áreas Protegidas. -- 2 of 44 -- POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; Decreto Legislativo No.87-87 Ley de los Bosques Nublados, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 18 (numeral 6), 113 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE EL ARMADO 2019- 2030.- La cual fue y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); se encuentra en el departamento de Olancho, colindando al Sureste con el departamento de Francisco Morazán y al Noreste con el departamento de Yoro, comparte territorio con tres Municipios: al Noreste con El Rosario, al Sur con Guayape y al Norte con Yocón; cuenta con un área de 3, 572.19 hectáreas. SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. TERCERO: El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. PUBLIQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 035-2018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. AP ROBACIÓN PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA BIOLÓGICA VOLCÁN PACAYITA PERÍODO 2019- 2030 CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de áreas protegidas y vida silvestre del país. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación -- 3 of 44 -- y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que la Reserva Biológica Volcán de Pacayitas (RBVP), fue creado mediante el Decreto Legislativo No. 87-87, Ley de Bosque Nublados, considerando su importancia en la producción de agua y hábitat para una variedad de especies de vida silvestre endémica; hoy día dicha área constituye una fuente de bienestar social considerando su importancia en la producción de agua y en la generación de otros bienes del bosque. CONSIDERANDO: Que el objetivo General del Plan de Manejo de la Reserva Biológica Volcán de Pacayitas (RBVP), es generar un instrumento de gestión y planificación para el manejo del área protegida de la Reserva Biológica Volcán de Pacayitas (RBVP), que considere las variables de ordenamiento territorial, cambio climático, bienes y servicios ecosistémicos, medios de vida de la población y que garantice la conservación de la diversidad ecológica y cultural. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general, y que la Reserva Biológica Volcán de Pacayitas (RBVP), es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP- 121-2018, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para la Reserva Biológica Volcán de Pacayitas (RBVP), período 2019-2030. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 4 of 44 -- ACUERDA PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA BIOLÓGICA VOLCÁN PACAYITA PERÍODO 2019-2030.- La cual fue creada mediante la Ley de los Bosques Nublados Decreto Legislativo No. 87-87 y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); para los efectos de manejo del área protegida, la misma posee una superficie de 10,249.32 hectáreas (ha), de las cuales 1,434.83 hectáreas constituyen la zona núcleo y 8,814.49 hectáreas corresponden a la zona de amortiguamiento y se encuentra ubicado en los departamentos de Ocotepeque y Lempira. SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. TERCERO: El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO DE ICF ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 037-2018
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 037-2018 — Aprobación del Plan de Manejo del Parque Nacional Capiro y Calentura período 2019-2030

Congreso Nacional

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CAPIRO Y CALENTURA, PERIODO 2019-2030 CONSIDERANDO: Que el Departamento de Áreas Protegidas mediante Memorándum DAP-605-2018 de fecha 28 de noviembre del año en curso, remitió Solicitud de Aprobación Plan de Manejo; adjuntando Dictamen Técnico DAP-156-2018 de fecha 28 de septiembre del presente año, mismo que recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Parque Nacional Capiro y Calentura, correspondiente al periodo 2019-2030, que fue elaborado mediante procesos participativos y liderado por el equipo técnico del ICF y de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. -- 5 of 44 -- CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de su marco jurídico interno y vigente CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional Capiro y Cale ntura, fue creada mediante Decreto Legislativo No. 22-2016 y es integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), cuenta con una superficie de 8,081.51 hectáreas, ubicados entre los Municipios de Truijllo y Santa Fe, departamento de Colón. CONSIDERANDO: Que el objetivo general del plan de manejo del área protegida, es gestionar mediante procesos participativos e incluyentes el territorio del área protegida y en el marco de la sostenibilidad con el fin de asegurar la conservación de los ecosistemas y sus funciones, el desarrollo de las poblaciones, así como la producción y distribución equitativa de los bienes y servicios ecosistémicos. CONSIDERANDO: Que los pilares Fundamentales del Plan de Manejo, específicamente en lo relacionado a las normas de uso de los recursos naturales y las estrategias de manejo del área, se enmarcan en lo establecido en el Decreto de creación del Área Protegida, en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre su reglamento. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general. POR TANTO En aplicación de los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, -- 6 of 44 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 038-2018 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el “PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL CAPIRO Y CALENTURA PARA EL PERIODO 2019-2030”. SEGUNDO: Que una vez firmado el presente Acuerdo, se ponga en conocimiento del Departamento de Áreas Protegidas y la Región Forestal de Atlántida para su inmediata ejecución. TERCERO: El presente artículo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de noviembre del 2018. PUBLÍQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DE LA ZONA PRODUCTORA DE AGUA DANLÍ APAGUIZ PERÍODO 2019-2030. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos -- 7 of 44 -- de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el Área Protegida Área Productora de Agua Danlí (APAD), fue creada mediante Decreto Legislativo No. 22-92 por su importancia como principal fuente de abastecimiento de agua de 46 comunidades que se encuentran ubicadas en los municipios de Danlí y San Matías, en el departamento de El Paraíso y su importancia ecológica, su riqueza de flora y fauna, belleza natural y recursos que propician el desarrollo el desarrollo sostenible y la gestión del territorio del área protegida. CONSIDERANDO: Que el objetivo General del Plan de Manejo de la Zona Productora de Agua Danlí Apaguiz, es Generar un instrumento de gestión y planificación para el manejo del el Área Protegida Área Productora de Agua Danlí (APAD), que considere las variables de ordenamiento territorial, cambio climático, bienes y servicios ecosistémicos, medios de vida de la población y que garantice la conservación de la diversidad ecológica y cultural. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general y que el Área Protegida Área Productora de Agua Danlí (APAD), es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP- 157-2018, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo de la Zona Productora de Agua Danlí Apaguiz Período 2019-2030. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA ZONA PRODUCTORA DE AGUA DANLÍ APAGUIZ PERÍODO 2019-2030.- La cual fue creada mediante Decreto Legislativo No. 22-92 y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); para los efectos de manejo del área protegida, la misma posee una superficie de 15,975.06 hectáreas, de las cuales 550.44 hectáreas corresponden a la Zona de Uso Primitivo, 5,340.13 hectáreas a la Zona de Uso Especial y 10,084.49 hectáreas a la Zona de Amortiguamiento, esta última ha sido subzonificada a efectos de asegurar que la misma cumpla con su función de frenar amenazas e impulsar el uso sostenible de los recursos naturales, considerando su importancia en la producción sostenida de agua, la cual abastece a 46 comunidades ubicadas en el municipio de Danlí y municipio San Matías. SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. TERCERO: El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO DE ICF ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL DE ICF -- 8 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2019 CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750M2) DE ENCHAPE DE PISO CON PIEDRA TIPO TRAVERTINO EN LA PLAZA FRONTAL DEL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS, EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la licitación pública No.11/2019, referente a la contratación del suministro e instalación de setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2) de enchape de piso con piedra tipo travertino en la plaza frontal del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de la República, hasta el viernes 17 de mayo de 2019, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de abril de 2019 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 25 A. 2019. -- 9 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA UN (1) SISTEMA SUPLIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA (UPS) DE 30 KVA, 208 V, TRIFÁSICO, CON SU RESPECTIVO BANCO DE BATERÍAS, INSTALADO EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS, EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS COMPRENDIDO DEL 20 DE JULIO DE 2019 AL 19 DE JULIO DE 2021. LICITACIÓN PÚBLICA No.13/2019 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 13/2019, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para un (1) sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de 30 KVA, 208 V, trifásico, con su respectivo banco de baterías, instalado en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, por el término de dos (2) años comprendido del 20 de julio de 2019 al 19 de julio de 2021. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de la República posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10 mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 21 de mayo de 2019, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2019. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 25 A. 2019. -- 10 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales LICITACIÓN PÚBLICA No.31/2018 ADDENDUM No.4 El Banco Central de Honduras, comunica a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública No.31/2018, que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones de la licitación en referencia, por lo que deberán considerar los siguientes aspectos: 1. Se modificó la descripción de las Especificaciones Técnicas contempladas en el numeral 3.1.2 Lote No.2 Contratación del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de dos (2) equipos de rayos X portátiles de mano, para las entradas del edificio del Banco Central de Honduras ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; las cuales deberán leerse de la siguiente manera: RAYOS X PORTÁTILES DE MANO: 1. Marca: (indicar la marca ofertada) 2. Modelo: (indicar el modelo ofertado) 3. Dimensiones Generales: (Largo: 24 a 30 cm), (Ancho: 22 a 24.9 cm) (Altura: 17 a 20 cm) 4. Peso: (De 6 a 11 lbs) 5. Escáner: (Diseñado para escanear armas, explosivos y drogas), (Versatilidad para escanear neumáticos del vehículo e interiores del coche), (imagen de un solo lado para localizar rápidamente las amenazas potenciales ocultas o contrabando detrás de superficies orgánicas) 6. Funcionamiento por Batería: (Si) 7. Duración de Batería: (Mínimo tres (3) horas por batería) 8. Baterías requeridas adicionales por equipo: (Cinco 5) 9. Pantalla para visualización de imágenes: (Pantalla LCD o superior a color), (Táctil, integrado y/o tableta de control) 10. Idioma de operación: (Multilenguaje, entre ellos español) 11. Imágenes: (Capacidad de almacenamiento de imágenes), (Capacidad de extraer imágenes) 12. Accesorios: (Cargador de batería externo, Maletín o mochila para su fácil transporte) 13. Garantía de Distribuidor y Calidad: (Mínimo 1 año en partes y servicios) 2. Se modificó el cuadro contenido en la Sección III, Criterios de Evaluación de Ofertas, en lo que respecta a la actualización de los períodos de presentación de los estados financieros contenidos en el apartado capacidad financiera. 3. IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 26 de abril de 2019 al 21 de octubre de 2019. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. 4. IAO 24.1 y 27.1 Para la presentación y apertura de las ofertas se realizará el viernes 26 de abril de 2019 a las 10:00 A.M. 5. Asimismo, se comunica que las modificaciones al pliego de condiciones, están disponibles en la página web de Honducompras a partir de esta fecha. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de abril de 2019 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 25 A. 2019. -- 11 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Secretaría de Salud INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN No. 001-2019-SS Asunto: PRECALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA CIVIL EN LOS EDIFICIOS Y PROPIEDADES DE LA SECRETARÍA DE SALUD EN DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL PAIS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. Secretaría de Salud invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la Precalificación para la ejecución de nuevos proyectos en el año 2019, los cuales serán financiados con fondos asignados por el Gobierno Central, fondos propios, Organismos Internacionales. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la SECRETARIA DE SALUD a través de UNIDAD TECNICA DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE /DEPARTAMENTO DE LICITACIONES en el periodo 2019. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica o personalmente a través de una carta dirigida al Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa M.D.C., email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com, a partir del día 03 del mes de abril del año 2019, de la hora 8:30 A.M. a 3:30 P.M. en el Departamento de Licitaciones y pueden ser descargados en la página de Honducompras donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en el Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio el Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (esquina opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa M.D.C., el día martes, 30 de abril del 2019, hasta las 3:00 P.M.; entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Tegucigalpa, M.D.C, 03 de abril del 2019 LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 25 A. 2019. -- 12 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Secretaría de Salud Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 004-2019-SS “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTA- CIÓN PARA PROPORCIONAR A LOS MILITARES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO EN LOS ALMACENES DE MEDICAMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 004-2019-SS a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PROPORCIONAR A LOS MILITARES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO EN LOS ALMACENES DE MEDICAMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD”. 1. El financiamiento es con Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2238-8485 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS.500.00) recibo TGR1. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (esquina opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email: departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 A.M., del día martes catorce (14) de mayo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día martes catorce (14) de mayo de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de abril de 2019 LIC. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 25 A. 2019. -- 13 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MIAMBIENTE+) Suministro de productos químicos para ser utilizado en la potabilización de agua para consumo humano No. LPN-ARVN-MI AMBIENTE+ -001-2019 1. El [PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL VALLE DE NACAOME/ PROGRAMA NACAOME/ACUEDUCTO REGIONAL DEL VALLE DE NACAOME/MIAMBIENTE+], invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional [NO. LPNAREV-MI AMBIENTE+ -001-2019], a presentar ofertas selladas para “Suministro de 17,100 Kilogramos de policloruro de aluminio al 30% min. (684 sacos en presentación de 25 kg); 8,253 kilogramos de Cloro gas al 99.5%; (7 Cilindros de 907 kg, 28 Cilindros de 68 kg); 625 kilogramos de polímero (25 sacos en presentación de 25 kg), para ser utilizado en la potabilización de agua para consumo humano”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de [Fondos Nacionales, Fuente 11]. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a [PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL VALLE DE NACAOME/PROGRAMA NACAOME/ACUEDUCTO REGIONAL DEL VALLE DE NACAOME/MI AMBIENTE+ dirigida al ING. JUAN FRANCISCO ARGEÑAL/ING. JOSÉ ANTONIO GALDÁMES, donde se le entregará gratuitamente el documento base de licitación; debiendo traer su dispositivo donde se le entregará gratuitamente el documento base de licitación; debiendo traer su Dispositivo de Almacenamiento (USB) o CD en blanco para transferir el archivo que contiene las bases de la presente licitación] en la dirección indicada al final de este llamado de [a partir del día 11 de abril de 2019, en el horario comprendido entre las 9:00 A.M. y las 5:00 P.M.] los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: [Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, 100 mts. al Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.] número del piso/oficina: [Centro Interactivo de Información Hídrica] Teléfono: (504)2231- 0186, dirección electrónica: proyectonacao@yahoo.es] a más tardar [el día 20 de mayo de 2019 hasta las 10:00 A.M.]. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, [el 20 de mayo del 2019 a las 10:00 A.M.] Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. [Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de abril del año dos mil diecinueve] ING. JOSÉ ANTONIO GALDÁMES SECRETARIO DE ESTADO 25 A. 2019. SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 14 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales LICITACIÓN PÚBLICA No.06/2019 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.06/2019, para la contratación por lotes, por el período comprendido del 7 de octubre de 2019 al 26 de enero de 2022, de los servicios siguientes: Lote No.1: enlace de internet con ancho de banda de sesenta (60) Mbps para el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No.2: enlace de internet con ancho de banda de treinta (30) Mbps, para la sucursal del BCH ubicada en la ciudad de San Pedro Sula. Lote No.3: enlace de datos privados con ancho de banda de un (1) Gbps, entre el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y la sucursal del BCH en San Pedro Sula. Lote No.4: enlace de datos privados con ancho de banda de cien (100) Mbps entre el centro de capacitación en Comayagüela, MDC y la sucursal en San Pedro Sula. Lote No.5: enlace de datos privados con ancho de banda de diez (10) Mbps, entre el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y la sucursal del BCH ubicado en la ciudad de La Ceiba. Lote No.6: enlace de datos privados con ancho de banda de diez (10) Mbps, entre el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y la sucursal del BCH en la ciudad de Choluteca. Lote No.7: enlace de datos privados con ancho de banda de cien (100) Mbps, entre el centro de capacitación en Comayagüela, MDC y el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República; que la recepción de ofertas, documentación legal, técnica y apertura de ofertas económicas, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 3 de mayo al 25 de octubre de 2019. IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de las ofertas se realizará el viernes 3 de mayo de 2019 a las 10:00 A.M. Sección IX. Formularios del Contrato. Numeral 4. Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso, del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 3 de mayo de 2019, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta económica. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de 2019. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 25 A. 2019. _____ BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA N°. LPN-MP-001-2019 SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A LAS EMPRESAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO EN TODAS LAS OFICINAS A NIVEL NACIONAL. DISPONIBILIDAD DE LAS BASES DE LICITACION Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 03 de abril de 2019, a las 10:00 A.M. en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres que contengan las ofertas se recibirán el día 20 de mayo de 2019 del presente año a las 10:00 A.M.; acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en la ciudad de Tegucigalpa, Dirección de Administración, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 03 de abril de 2019. EL MINISTERIO PÚBLICO 25 A. 2019. -- 15 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 25 A. 2019. BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE MARZO DE 2019 (En Lempiras) -- 16 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 7649-19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Equifax Inc. 4.1/ Domicilio: 1550 Peachtree Street, N.W., Atlanta, Georgia 30309, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GEORGIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EQUIFAX IGNITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionar un software no descargable en línea para usar en relación con el riesgo de crédito financiero, datos importantes, datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes y modelo de fraude, toma de decisiones, gestión, puntuación y analítica, análisis de puntuación de crédito y creación personalizada de puntuación de crédito, y la generación de soluciones configurables, percepciones e indicadores en relación con lo anterior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ EQUIFAX IGNITE 1/ Solicitud: 45188-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Popurrí; jabón para la piel; lociones específiccamente lociones para la cara, para las manos, para el cabello y para el cuerpo y lociones para el afeitado y para después del afeitado; incienso; fragancias de interiores; repuestos de fragancias de interiores con dispensadores de fragancias de interiores que no sean eléctricos; acondicionador de madera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 3474-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos; cosméticos para ojos, labios y cara; polvos de maquillaje; cosméticos, a saber, correctores para la piel y la cara, compactos, bases, lápices de cejas; crema para los ojos; maquillaje para los ojos; desmaquillante de ojos; lápices cosméticos; sombras de ojos; rubor; cremas y polvos faciales; maquillaje facial; prebases de maquillaje; lápiz labial; crema, bálsamo y prebase de labios; paleta de brillo para labios; humectante de piel; esmalte de uñas; preparaciones cosméticas para eliminar uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; cremas y acondicionadores para cutículas; pigmentos cosméticos, a saber, bronceador para la piel; escarcha para uso cosmético; kits de maquillaje compuestos de maquillaje facial; kits de maquillaje compuestos de maquillaje de ojos; kits de maquillaje compuestos de maquillaje de labios; bolitas y almohadillas cosméticas; productos para el cuidado del cabello, a saber, champú, fijador, acondicionadores, preparaciones de peinado; color de cabello y ondulaciones permanentes del cabello; turbantes para el cabello, capós y gorros utilizados como aplicadores de acondicionadores de cabello; jabones no medicados para uso personal; jabones y cremas para el afeitado; lociones tópicas, tónicos, cremas y aceites para la piel y el cuerpo para uso cosmético; polvo para el baño; geles y sales para baño y ducha que no sean para uso médico; gel de baño y ducha, aerosoles tópicos para la piel para después del baño y la ducha para uso cosmético, espuma de baño y ducha, gotas de baño, lociones y cremas de baño y ducha; bombas de baño; aceites y lociones bronceadoras; compresas para los ojos para uso cosmético; aceites y lociones de masaje; preparaciones abrasivas para la piel; tela y papel abrasivos; preparaciones de fragancia de aire; cremas y preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores faciales, sueros, limpiadores exfoliantes, cremas y lociones de día, cremas y lociones de noche, mascarillas y tóner de belleza faciales; jabón de manos no medicado; papeles cosméticos para la limpieza facial; pestañas postizas, limpiador de pincel cosmético; sueros no medicados para usar en pestañas y cejas; cremas y lociones contra el envejecimiento; removedor de maquillaje; perfumes, colonias y fragancias; toallitas y compresas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos para la higiene personal; piedras pómez para uso personal; almohadillas desechables impregnadas con un producto químico de limpieza para limpiar pinceles cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. -- 17 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 51994-18 2/ Fecha de presentación: 12-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Caterpillar Energy Solutions GmbH 4.1/ Domicilio: Carl-Benz-Str. 1, Mannheim, 68167, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MWM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Bombas de calor; regeneradores de calor, acumuladores de calor; intercambiadores de calor; generadores de gas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 44990-18 2/ Fecha de presentación: 24-Oct -18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CNA Internatinal Inc. 4.1/ Domicilio: 940 N. Central, Wood Dale, Illinois 60191, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Illinois B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGIC CHEF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Refrigeradoras, congeladores, hornos microondas, estufas de gas, estufas eléctricas, placas de cocina, lavadoras y secadoras de ropa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ MAGIC CHEF 1/ Solicitud: 7648-19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Equifax Inc. 4.1/ Domicilio: 1550 Peachtree Street, N.W. Atlanta, Georgia 30309, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GEORGIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EQUIFAX IGNITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: EQUIFAX IGNITE Servicios financieros, a saber, proporcionar riesgo de crédito financiero, datos importantes, datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes y evaluación de fraudes, modelos, toma de decisiones, puntuaciones y análisis para terceros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 42222-18 2/ Fecha de presentación: 08-Oct -18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.V.S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles y sus partes, espejos, marcos, incluyendo muebles y espejos especialmente diseñados para cuartos de baño; vanitorys; repisas, perchas y percheros incluidos en la clse 20; placas de vidrio y cristales para espejos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ FV 1/ Solicitud: 18-50403 2/ Fecha de presentación: 29-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MBE Worldwide S.p.A. 4.1/ Domicilio: VIALE LUNIGIANA 35/37, 20125 MILAN- ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MBE PEOPLEPOSSIBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, embalaje de cartón, contenedor de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables para embalaje, cajas rígidas de cartón para embalaje, bolsas (sobres, fundas) de papel para embalaje; papel, cartón, productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); marterias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. MBE PEOPLEPOSSIBLE -- 18 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 4593-19 2/ Fecha de presentación: 29-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/Feb./2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 50406-18 2/ Fecha de presentación: 29-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MBE Worldwide S.p.A. 4.1/ Domicilio: VIALE LUNIGIANA 35/37, 20125 MILAN- ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MBE PEOPLEPOSSIBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de bienes y carga [envío de bienes]; envío y entrega de bienes encargados por correo; servicios de courier; transporte; embalaje y almacenaje de bienes; organización de viajes (servicios para otros). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _____ MBE PEOPLEPOSSIBLE 1/ Solicitud: 50405-18 2/ Fecha de presentación: 29-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MBE Worldwide S.p.A. 4.1/ Domicilio: VIALE LUNIGIANA 35/37, 20125 MILAN- ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MBE PEOPLEPOSSIBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: MBE PEOPLEPOSSIBLE Transmisión de señal para comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos; provisión de un boletín en línea, interactivo, para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre pasatiempos, coleccionables, intercambio y la venta de bienes y servicios a través de una red global de comunicaciones; telecomunicaciones (servicios por parte de terceros). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _____ 1/ Solicitud: 50409-18 2/ Fecha de presentación: 29-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MBE Worldwide S.p.A. 4.1/ Domicilio: VIALE LUNIGIANA 35/37, 20125 MILAN- ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEOPLEPOSSIBLE PEOPLEPOSSIBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de señal para comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos; provisión de un boletín en línea, interactivo, para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre pasatiempos, coleccionables, intercambio y la venta de bienes y servicios a través de una red global de comunicaciones; telecomunicaciones (servicios por parte de terceros). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _____ 1/ Solicitud: 42225-18 2/ Fecha de presentación: 08-oct- 18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.V.S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FV LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Accesorios para cuartos de baño; jaboneras; portaesponjas; portarollos de papel higiénico; toalleros de aro y de jarra; distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico; vasos; portavasos; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni enchapados); peines y esponjas; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. -- 19 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-037187 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COPAL TREE BRANDS, INC [4.1] Domicilio: 65 WEBSTER STREET, OKLAND, CALIFORNIA, 94607, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88/015,676 [5.1] Fecha: 26/06/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Licores destilados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. ____ COPALLI 1/ Solicitud: 7396-19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. 4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, PAISES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOVILIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Vacunas veterinarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ BOVILIS 1/ Solicitud: 3470-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELIV LLC 4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETIT SQUIZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, jugos con sabor a frutas, juegos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 45550-18 2/ Fecha de presentación: 29- Oct.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Uber Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 1455 Market Street, 4th Floor, San Francisco, California 94103, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UBER EATS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Proporcionar un sitio web que ofrece información sobre servicios de entrega y reservas para servicios de entrega; servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de bienes; servicios de entrega de comida; servicios de entrega de paquetes; servicios de transporte y entrega de bienes; servicios de entrega de mensajes; servicios de entrega urgente de bienes por vehículos; suministro de información sobre la recaudación y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y entrega por carretera; suministro de información y seguimiento de información a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través del acceso a internet y el teléfono; servicios de seguimiento, a saber, proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ UBER EATS 1/ Solicitud: 3475-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Jabones, geles para el baño y la ducha, baños de burbuja, lociones para la piel, jabones corporales, champús y acondicionadores de cabello, todos los anteriores que sean medicados; preparaciones medicadas para protección solar; aromatizante ambiental; bálsamo para labios medicado; cremas y limpiadores para el tratamiento del acné; preparaciones para desinfectar las manos; geles y sales para el baño y la ducha para propósitos médicos; jabones medicados para uso personal; jabones para las manos medicados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 6550-19 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCOROLES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pasteles y galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-02-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ CHOCOROLES 1/ Solicitud: 5429-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Meals de Colombia S.A.S. 4.1/ Domicilio: Avenida Carrera 70 No. 98-09, Bogotá, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALOHA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados; helados lácteos; helados no lácteos; sorbetes [helados]; helados con fruta; helados con sabores; helados con palo; bizcochos helados; confitería de helados; yogurt helado [helados alimenticios]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ ALOHA 1/ Solicitud: 42958-18 2/ Fecha de presentación: 11- Oct.- 18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODFELLOW & CO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisas y pantalones; prendas de exteriores, específicamente abrigos, sombreros, guantes; ropa interior; ropa de dormir; ropa de descanso (pijamas); bañadores; calzado; sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; prendas para el cuello, específicamente corbatas, bandanas y bufandas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 40662-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TODO1 SERVICES INC. 4.1/ Domicilio: 10451 N.W. 117TH AVENUE, SUITE 250, MIAMI, FLORIDA 33178, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IUVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Asesoría en organización y dirección de negocios empresariales; auditoría empresaríal; asesoría, planeación, realización, organización y desarrollo de estrategias de marcadeo; búsqueda de datos informáticos por cuenta de terceros; búsqueda y estudio de mercados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ IUVITY 1/ Solicitud: 8006-19 2/ Fecha de presentación: 19/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Burt´s Bees Products Company 4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BURT´S BEES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Repelentes de insectos; preparaciones para desinfectar las manos; bálsamo labial medicado; bálsamo corporal medicado para calmar la picazón en los bebés; suplementos dietéticos de proteínas; adhesivos para dentaduras; solución de reemplazo de electrolito; fórmula en polvo para bebés; tiras nasales; preparaciones de aerosol nasal; descongestionantes; gotas medicadas para la garganta; frotes para el pecho en la naturaleza de preparaciones tópicas para que el pecho para ayudar a respirar; analgésicos tópicos; jarabes para la tos; productos para el cuidado dental en el hogar para perros y gatos, a saber, aditivos de agua no medicados en la naturaleza de suplementos dietéticos para uso dental. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. BURT´S BEES -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-038387 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 15, CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOBIX SEÑORIAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas y frituras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. ____ 1/ Solicitud: 8411/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEÑORIAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Botanas, churros y frituras de harina (boquitas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-006869 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. ____ 1/ Solicitud: 8412/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEÑORIAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Botanas, churros y frituras de harina (boquitas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2018-32559 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEGUNDO CHANCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. ____ 1/ Solicitud: 2018-32560 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAZADOR DE SUEÑOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. ____ 1/ Solicitud: 2018-32561 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ESFERITA DE LA SUERTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. ____ 1/ Solicitud: 2018-32562 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BILLETUDO TODO EL AÑO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/09/18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. ____ 1/ Solicitud: 389-19 2/ Fecha de presentación: 19-389 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUBILOTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 6475/19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMULA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográlicos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; extintores; mecanismos para aparatos de previo pago; software; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos, baterías; altavoces; amplificadores; antenas parabólicas; aparatos para mediciones de Precisión; aparatos de navegación; aparatos de proyección; aparatos de radio; aparatos de radio para vehículos; aparatos de control remoto; televisores; televisores de alta definición; cámaras fotográficas; aparatos de grabación, transmisión, edición, mezcla y reproducción de sonido e imágenes; aparatos para la lectura de música digital; aparatos de procesamiento de datos, aparatos para medir la velocidad [fotografía]; aparatos medidores de distancias; aparatos para verificar los datos de las tarjetas codificadas magnéticamente; aparatos para registrar el tiempo; aparatos telefónicos: asistentes digitales personales (PDA): auriculares: auriculares y cascos auriculares para teléfonos móviles; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos; baterías recargables; binoculares (óptica); cuadernos, diarios y agendas electrónicos; brújulas; cables eléctricos: cajeros automáticos; cámaras (aparatos cinematográficos); cámaras de vídeo; cámaras y accesorios para cámaras, estuches y correas, baterías; auriculares; cascos protectores para deportes; cartuchos de videojuegos; alfombrillas de ratón; células fotovoltaicas; circuitos integrados; contestadores automáticos; convertidores eléctricos; cordones de gafas y gafas de sol; correas para teléfonos móviles; detectores de humo; diapositivas; discos de videojuegos; pantallas de cristal líquido; dispositivos eléctricos para puertas para facilitar la apertura y el cierre a distancia; dispositivos eléctricos de encendido a distancia: dispositivos portátiles de almacenamiento electrónico, a saber mecanismos de arrastre de discos [informática], Llaves USB, memorias USB y otros dispositivos de almacenamiento de la información y dispositivos de memoria; distribuidores de billetes [tickets]; kits manos libres para teléfonos; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; estuches de transporte adaptados para teléfonos móviles; estuches para lentes de contacto; películas expuestas; flashes [fotografía]; fotocopiadoras; fundas para teléfonos móviles; grabadores y reproductores de karaoke; guantes de protección contra accidentes,: hologramas: imanes: imanes decorativos; impresoras de ordenador; indicadores de velocidad; instrumentos de alarma; lectores de casetes; lectores de casetes portátiles; lectores de discos compactos portátiles; lectores de discos compactos; lectores de minidiscos; lectores de DVD; lectores de MP3; lentes de contacto. Gafas [óptica]; grabadoras de vídeo; maletines para el transporte de ordenadores; mangas catavientos que indican la dirección del viento; manómetros; mapas electrónicos; máquinas de calcular; máquinas para contar y clasificar dinero; máquinas de dictar; máquinas para la lectura de tarjetas de crédito; máquinas para contar dinero; máquinas para clasificar dinero; medidores de presión; micrófonos; módems; monitores [hardware];monitores [programas informáticos]; ordenadores; paneles solares; monitores de ordenador; pantallas de plasma; películas de protección para pantallas de aparatos electrónicos portátiles; pantallas planas; tonos de llamada descargables y representaciones gráficas para teléfonos móviles; pulseras de identificación codificadas magnéticas; procesadores [unidades centrales de proceso]; procesadores de datos; software; software de juegos de ordenador; software [programas grabados];programas informáticos grabados; programas informáticos y bases de datos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones electrónicas descargables por internet; radios portátiles; ratones [periféricos informáticos]; receptores [audio y vídeo];indicadores de presión; ropa de protección contra el fuego; semiconductores; simuladores de conducción y control de vehículos; sistemas de “home cinema”: software informático para editar, descargar, transmitir, recibir, crear, reproducir, extraer, codificar, descodificar, visualizar, almacenar y organizar textos, gráficos, imágenes y publicaciones electrónicas; software informático, en particular software informático para la transmisión, grabación; reproducción, visualización. organización, gestión, manipulación y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos audiovisuales y de audio y vídeo y otros datos para facilitar las comunicaciones entre dos o más usuarios a través de la red informática mundial; tapones auditivos para buceo; tarjetas chip; tarjetas de memoria; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas magnéticas (codificadas); tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas móviles magnéticas codificadas; tarjetas que contengan un chip de ordenador con circuitos integrados; teclados de ordenador; teclados para teléfonos móviles; aparatos de fax; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; traductores electrónicos de bolsillo; receptores de transmisores; tubos de rayos catódicos; tubos de rayos X que no sean para uso médico; gafas antideslumbrantes; gafas protectoras; gafas de sol; lectora de discos para ordenadores [informática]; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; discos de vídeo, cintas de vídeo, cintas magnéticas. discos magnéticos; DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD-ROM, todo ello virgen o pregrabado con música, sonido o imágenes (que puedan ser animados); cámaras de vídeo; videoteléfonos; viseras antideslumbrantes; chips [circuitos integrados]; Tarjetas codificadas para su uso en venta; Tarjetas de crédito y de débito codificadas; Tarjetas de cargo codificadas; Tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/Feb./2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. FORMULA 1 -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-003454 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE EUFORIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Cafetería y repostería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Fernando Manzano Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No se protege la palabra “CAFÉ”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-003453 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE EUFORIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Fernando Manzano Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No se da esclusividad sobre la palabra “CAFÉ”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-003452 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOURBON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Eventos, alquiler de sillas, mesas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Fernando Manzano Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-003451 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS TURISTICOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANABELLE CARCAMO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comidas y alquileres de mesas y sillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Fernando Manzano Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-003455 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS TURISTICOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERAKI LA ACADEMIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de enseñanzas, escuela. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Fernando Manzano Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. 12] Reservas: La marca se protege en su conjunto. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40736-2018 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tio Chico, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: COL. JOYA, BL. 1, CASA 2838, esquina opuesta Iglesia Bautista, TEG. M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tio Chico/Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: La tipografía utilizada es: Times New Roman y se utilizará con los siguientes colores: Azul (Pantone #000066) y Rojo (Pantone #E30613), el cual podrá ir sobre los siguientes colores de fondos: Amarillo (Pantone #FFE800), Azul (Pantone #000066) y Rojo (Pantone #E30613). 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Elaboración y comercialización de productos alimenticios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucas Manuel Osorto Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018. 12/ Reservas: No se reivindica ...Es calidad. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho de enero del 2019 el Abogado Jorge Arturo Reina Interiano, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00039, contra Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda por proceso Ordinario en la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para la nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se declare sin lugar los cargos o infracciones imputados a DHL (Honduras), S.A. de C.V., y consecuentemente se deje sin valor ni efecto la sanción interpuesta.- Se relaciona medios de prueba. Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-009594 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EL REY, S. DE R.L. DE C.V. CONOCIDA IREY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q´ TORTAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA MELISSA VALLADARES DUARTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019 _______ [1] Solicitud: 2018-047609 [2] Fecha de presentación: 12/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BEBIDAS ARTESANALES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARATASCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza artesanal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No se protegen las palabras “CERVEZA ARTESANAL”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019 -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-034280 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORMULA ONE LICENSING BV. [4.1] Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA, Rotterdam, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMULA 1 [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Adornos para árboles de navidad; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; juegos, juguetes y artículos de juego; tees (soportes para pelotas) de golf; aparatos de gimnasia; aparatos de juegos electrónicos adaptados para su utilización en televisores; aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su utilización en televisores; aparatos de juegos electrónicos con pantallas de cristal líquido; aparatos de juegos electrónicos accesorios para aparatos de juegos electrónicos; aparatos de videojuegos; aparatos portátiles de videojuegos; aparatos para juegos distintos a los adaptados para su uso con pantalla externa o monitor; artículos de gimnasia y deporte; globos de juego; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); palos de golf; billetes de lotería para rascar; bolas de juego; bolsas de deporte y recipientes adaptados para transportar artículos de deporte; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; tiovivos; fundas para palos de golf; confetis; consolas de juegos; controladores de juegos activados manualmente o por voz; cometas; guantes de golf; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; naipes; juegos de mesa; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juguetes y artículos de juego; juguetes hinchables; juguetes para animales de compañía; robots de juguete para el entretenimiento; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; manos de gomaespuma; máquinas de juego y entretenimiento accionados mediante la introducción de monedas; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; tragaperras; máquinas recreativas automáticas; marcadores de terreno, marcadores de pelotas; modelos de vehículos a escala; monopatines; muñecas de peluche; palancas de mando [joysticks] para consolas de juego; patinetes [juguetes]; patines de ruedas; juguetes de peluche; balones y pelotas de juego; puzles; raquetas; fútbol de mesa (futbolín); rompecabezas [puzles]; vehículos de juguete; vehículos teledirigidos (juguetes). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. ________ Formula 1 1/ Solicitud: 5896-19 2/ Fecha de presentación: 05/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited. 4.1/ Domicilio: Unit. 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YODUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos: productos químicos para uso en horticultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), agricultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas) y silvicultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas); fertilizantes, preparaciones fertilizantes; mejoradores del suelo; fertilizantes de suelo; abonos incluyendo abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para crecimiento de plantas; preparaciones de químicos para plantas (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), incluyendo preparaciones para plantas que contienen oligoelementos; preparaciones de terreno incluyendo químicos para el acondicionamiento del suelo; sustancias para preservar semillas; preparaciones para promover el crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; preparaciones de diagnóstico, otros que no sean propósitos médicos o veterinarios; preparaciones biológicas, otros que no sean propósitos médicos o veterinarios; sustancias para el crecimiento de plantas, incluyendo hormonas vegetales [fitohormonas]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Videl. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. ________ YODUO [1] Solicitud: 2018-034276 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORMULA ONE LICENSING BV. [4.1] Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA, Rotterdam, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: F1 [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Adornos para árboles de navidad; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; juegos, juguetes y artículos de juego; tees (soportes para pelotas) de golf; aparatos de gimnasia; aparatos de juegos electrónicos adaptados para su utilización en televisores; aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su utilización en televisores; aparatos de juegos electrónicos con pantallas de cristal líquido; aparatos de juegos electrónicos accesorios para aparatos de juegos electrónicos; aparatos de videojuegos; aparatos portátiles de videojuegos; aparatos para juegos distintos a los adaptados para su uso con pantalla externa o monitor; artículos de gimnasia y deporte; globos de juego; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); palos de golf; billetes de lotería para rascar; bolas de juego; bolsas de deporte y recipientes adaptados para transportar artículos de deporte; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; tiovivos; fundas para palos de golf; confetis; consolas de juegos; controladores de juegos activados manualmente o por voz; cometas; guantes de golf; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; naipes; juegos de mesa; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juguetes y artículos de juego; juguetes hinchables; juguetes para animales de compañía; robots de juguete para el entretenimiento; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; manos de gomaespuma; máquinas de juego y entretenimiento accionados mediante la introducción de monedas; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; tragaperras; máquinas recreativas automáticas; marcadores de terreno, marcadores de pelotas; modelos de vehículos a escala; monopatines; muñecas de peluche; palancas de mando [joysticks] para consolas de juego; patinetes [juguetes]; patines de ruedas; juguetes de peluche; balones y pelotas de juego; puzles; raquetas; fútbol de mesa (futbolín); rompecabezas [puzles]; vehículos de juguete; vehículos teledirigidos (juguetes). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. F1 -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 18-11436 2/ Fecha de presentación: 12-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS PARAFINADOS, S.A. 4.1/ Domicilio: AVENIDA PETAPA 42-21, ZONA 12, CIUDAD DE GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso domésticos y culinarios; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras claes; vasos, platos, recipientes de papel y cartón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. ________ 1/ Solicitud: 2018-49302 2/ Fecha de presentación: 21-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA AMERICANA COAMESA, S.A. 4.1/ Domicilio: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de Extralum 300 metros al Este y 200 metros al Sur, Bodegas, Grupo TLA, contiguo a Ofibodegas Santa Rosa, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANIODOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Desinfectantes y desodorantes de ambiente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. ________ 1/ Solicitud: 2018-46118 2/ Fecha de presentación: 31-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIC PLAST, S.A. 4.1/ Domicilio: José Belloni 3027, Montevideo, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANNABIPIEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. ________ CANNABIPIEL [1] Solicitud: 2018-046332 [2] Fecha de presentación: 02/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TABACALERA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIDER Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. ________ 1/ Solicitud: 7037-19 2/ Fecha de presentación: 12-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Naturland - Verband für ökologischen Landbau e.V. 4.1/ Domicilio: Kleinhaderner Weg 1, D-82166 Gräfelfing, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Verde Oscuro (Pantone 3425, CMYK C100 M0 Y 76 K38, HKS 55) y Verde Claro (Pantone 361, CMYK C80 M0 Y100 K0, HKS65). 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, camarones; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas jaleas, confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; acietes y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 25 A. 2019. SANI -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 6474/19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMULA1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de encuadernación; caracteres de imprenta; clichés; fotografias; material de instrucción y material didáctico, excepto aparatos; material para artistas; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); papel, cartón y artículos de estas materias, a saber, libros, revistas [publicaciones periódicas], folletos y diarios; artículos de papelería; pinceles; productos de imprenta; adhesivos (artículos de papelería); agendas; álbumes; álbumes de pegatinas; álbumes de fotos; artículos de oficina (excepto muebles); material de dibujo; archivadores [artículos de oficina]; banderas de papel; billetes [tickets]; blocs de notas; bolas para bolígrafos; plumas; rotuladores de punta de fibra y rotuladores con punta de fieltro; bolsas de papel; bolsas de basura de papel o materias plásticas; cajas de papel o cartón; estuches para lápices; calcomanías,: calendarios; cajas de pinturas [material escolar]; fundas para documentos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles; cartillas [cuadernillos]; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; clichés de imprenta; manteles de papel; periódicos; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de papelería]; recados de escribir (papelería); pegatinas para el parachoques de vehículos; folletos; posabotellas y posavasos de papel; estuches de bolígrafos y lápices; estuches de dibujo; etiquetas de equipaje; etiquetas que no sean de tela; filtros de papel para café; fotografías coleccionables de figuras del deporte; hojas de sellos conmemorativos; fundas de plástico para pasaportes; ganchos para papeles [sujetapapeles o clips]; gomas de borrar; grapas (clips) de oficina;. tiza para escribir; horarios impresos; instrumentos de escritura; hojas, films y bolsas de plástico para envolver y embalar; líquidos correctores (artículos de oficina); litografías; lápices; lápices de colores; libros; libros de actividades; agendas de direcciones; libros y revistas, incluidos los relativos a deportistas y acontecimientos deportivos; libros de autógrafos; mapas geográficos; máquinas de escribir (eléctricas o no); sacapuntas, eléctricos o no; marcadores [artículos de papelería]; material de instrucción (excepto aparatos); material de instrucción impreso; pañuelos de bolsillo de papel; escribanías portátiles; objetos de arte litografiados; organizadores (calendarios); paletas de pintor; Banderolas de papel; papel; papel autoadhesivo para notas; papel para envolver comida; papel de carta; papel de copia [artículos de papelería]; papel de regalo; papel higiénico; papel luminoso; billetes de entrada; Fundas para billetes de entrada; películas de plástico para conservar alimentos; pisapapeles; pinzas / clips para sujetar papeles; plumas estilográficas; plumieres; fundas para talonarios de cheques; programas de eventos; cuadernos para colorear y dibujar; escuadras graduadas de dibujo; cuadros [pinturas] enmarcados o no; cuadros; rotuladores de color; libros de cómics; revistas [publicaciones periódicas]; sellos postales; sellos de estampar; marcapáginas; sobres [artículos de papelería]; sujetalibros; soportes y recipientes para artículos de oficina; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; tampones [almohadillas] de tinta; tarjetas; tarjetas de invitación; tarjetas de cartulina o plástico impresas o estampadas; tarjetas de felicitación; tarjetas postales; chinchetas; pañuelos de papel; tintas; tiques de entrada; manteles individuales de papel; toallas de papel; toallas de papel para otros usos cosméticos; toallitas de papel para desmaquillar; Cheques de viaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14 /Feb./2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. FORMULA 1 1/ Solicitud: 6473/19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMULA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración comercial; gestión de negocios comerciales; publicidad; trabajos de oficina; Servicios de agencias de publicidad; búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos deportivos del sector del motor; compilación y registro de datos e información sobre rendimientos deportivos; difusión de anuncios publicitarios; recopilación de estadísticas; estudios de mercado; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; Administración de programas de fidelización e incentivos con beneficios para clientes; programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios; promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas); promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores); promoción de ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes; suministro de espacios en sitios web para la publicidad de productos y servicios; suministro de directorios de empresas en línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos temporales; publicidad a través de una red informática; publicidad para eventos deportivos; publicidad radiofónica, publicidad televisada; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (internet) o de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; búsqueda de patrocinadores; recopilación de anuncios e información para su uso en una página web o una página web en relación con una red electrónica o internet; recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente, imágenes fijas o animadas; recopilación de directorios para su publicación en Internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática mundial (internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones públicas; servicios de agencia de publicidad en una red informática global (Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos; servicios de comercio electrónico (ecommerce), a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de fidelización; servicios publicitarios y de promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios de investigación de mercados; servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina; servicios promocionales; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; servicios de subastas en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; venta al por menor de productos de todo tipo; venta al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador; venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14 /Feb./2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. FORMULA 1 -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-046188 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELVIN MIXAEL LEMUS CABALLERO. [4.1] Domicilio: Copán Ruinas, Copán, Barrio Buena Vista, avenida La Cuesta, 100 metros al Norte del Hotel Las Escalinatas, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE MAITÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTHA HERNÁNDEZ SERVELLÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica colores Negro, Amarillo Dorado y Café, tal como lo muestra la etiqueta NO SE PROTEGE "CAFÉ". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. ________ [1] Solicitud: 2018-047288 [2] Fecha de presentación: 08/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELVIN MIXAEL LEMUS CABALLERO. [4.1] Domicilio: Copán Ruinas, Copán, Barrio Buena Vista, avenida La Cuesta, 100 metros al Norte del Hotel Las Escalinatas, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE PARACATU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café, cacao y los demás de su clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTHA HERNÁNDEZ SERVELLÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica los colores Café, Negro Beige, Gris, Amarillo Dorado y Blanco, tal como lo muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. 1/ Solicitud: 37669-18 2/ Fecha de presentación: 2018-08-29 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THAYNE M. ROBINS, GENNER HUBERTO RODRIGUEZ PORTILLO, FRANCISCO ELVIN SANTOS ARGUETA. 4.1/ Domicilio: Domicilio de los titulares 2206 Fairwater Park Drive, League City, Tx 77573. La Encarnación, Ocotepeque, Barrio Santa Catalina. Colonia 21 de Octubre, sector 5, bloque 9, casa No. 2217. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE CERRO NUBLADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Negros y Blanco tal como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, sucedáneos del café y los demás de la clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARTHA HERNÁNDEZ SERVELLÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. ________ [1] Solicitud: 2018-014496 [2] Fecha de presentación: 03/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA CAFETALERA BELEN LIMITADA (COCABEL). [4.1] Domicilio: BARRIO COPACHOL, MUNICIPIO DE BELEN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELEN (CAFÉ) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLADYS ALEJANDRA SANTOS ORDÓNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 A. y 13 M. 2019. -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 1485-19 2/ Fecha de presentación: 11-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS Y DISTRIBUCIONES HOSPITALARIAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOSPITEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 4 y 25 A. 2019 _______ HOSPITEC [1] Solicitud: 2019-005704 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BASIC APPAREL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BASIC APPAREL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Nombre comercial aplicable a la confección de prendas de vestir y el ensamble de textiles, así como la importación de materia prima y artículos y la posterior exportación de los mismos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 4 y 25 A. 2019. _______ BASIC APPAREL [1] Solicitud: 2019-005705 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: C.B.I., SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C.B.I. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Nombre comercial aplicable a la operación y/o desarrollo de zonas libres o maquilas, el alquiler y/o construcción de C.B.I. todo tipo de inmuebles, la participación en otras sociedades, la compraventa de bienes inmuebles y muebles, así como la manufactura de textiles y las exportaciones e importaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 4 y 25 A. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-005713 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PINDU, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINDU [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Nombre comercial aplicable a la manufactura de toda clase de textiles, las exportaciones e importaciones en general y la comercialización en el extranjero de los textiles producidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 4 y 25 A. 2019. _______ PINDU [1] Solicitud: 2019-005714 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANCO, LLC [4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATLANCO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Nombre Comercial aplicable a manufactura, distribución, venta al por mayor y al detalle de textiles, ropa y otros bienes de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 4 y 25 A. 2019. ATLANCO -- 31 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2018-32553 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROMO FLASH LOTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-09-2018. 12/ Reservas: Abog. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M. 8 y 25 A. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 2018-32554 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REVÉS LOTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07/09/2018. 12/ Reservas: Abog. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M. 8 y 25 A. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 2018-32556 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MÁS 1 LOTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abog. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M. 8 y 25 A. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 2018-32557 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡RASPA YA! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abog. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M. 8 y 25 A. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 2018-32558 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIX LOTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abog. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M. 8 y 25 A. 2019. -- 32 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 9318/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepequez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZUKERMINMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico hipoglucemiante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ ZUKERMINMED 1/ No. Solicitud: 9321/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepequez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SITALEVMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico hipoglucemiante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. SITALEVMED 1/ No. Solicitud: 9320/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepequez, Lote veinti- cuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPIROCARDMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico diurético. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ SPIROCARDMED [1] Solicitud: 2018-025755 [2] Fecha de presentación: 11/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSERVATORIO, S.A. [4.1] Domicilio: Calle José de Obaldía, Edif. El Colegio, San Felipe, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REVITALIZACIÓN URBANA SOSTENIBLE [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. Revitalización Urbana Sostenible -- 33 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2019-13732 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SINOCEM HONDURAS, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ela María Rivera Núñez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carlos Flores Alfaro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/abril/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 2019-13731 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SINOCEM HONDURAS, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEOMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ela María Rivera Núñez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carlos Flores Alfaro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. [1] Solicitud: 2017-041573 [2] Fecha de presentación: 27/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA) [4.1] Domicilio: Blvd. Morazán, frente a Clínicas Médicas, oficina principal, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA CASH DE FICENSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO J. AGUILAR ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por separado. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ CASA CASH DE FICENSA [1] Solicitud: 2017-024176 [2] Fecha de presentación: 01/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO PLUS DE FICENSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO J. AGUILAR ZUÑIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. -- 34 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 7045-19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIPPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ DIPPAS 1/ No. Solicitud: 7044-19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIPPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; boca- dillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de fru- tas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. DIPPAS 1/ No. Solicitud: 43919-18 2/ Fecha de presentación: 17-OCT-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Priceline.com LLC 4.1/ Domicilio: 800 Connecticut Avenue, Norwlk, Connecticut 06854, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRICELINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas y contratación de transporte, viaje, vuelos, cruceros, vacaciones y alquiler de coches; servicios de diseño de sitios web con información sobre transporte, viajes, aerolíneas, cruceros, vacaciones, vacaciones y alquiler de coches; proporcionar información, noticias y comentarios en los campos de transporte, viajes, vuelos, cruceros, vacaciones y alquiler de coches; servicios de consulta y asesoramiento en los campos de transporte, viajes, vuelos, cruceros, vacaciones y alquiler de coches; servicios de diseño de sitios web con información geográfica, imágenes de mapas y rutas de viaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ PRICELINE [1] Solicitud: 2018-048218 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Ningbo MR Stationery Imp/Exp Co., Ltd [4.1] Domicilio: Floor 20, XinZhou YinZuo Building, No. 88, QianHe Nan road, YinZhou, Ningbo, 315100, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: UK00003311480 [5.1] Fecha: 17/05/2018 [5.2] País de Origen: Reino Unido [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAULINDA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Material para artistas; imprentas portátiles [artículos de oficina], materiales para modelar; material impreso; instrumentos y materiales de escritura; instrumentos y materiales de dibujo; material de instrucción, excepto aparatos; material de dibujo; artículos de papelería; plantillas de estarcir; pinceles; pasta y materiales de modelado; moldes e instrumentos para modelar, libros y manuales de pintura, dibujos y de modelado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica la forma escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. La Marca está escrita en mayúscula y en negrita. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. -- 35 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 50407-18 2/ Fecha de presentación: 29-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MBE Worldwide S.p.A. 4.1/ Domicilio: VIALE LUNIGIANA 35/37, 20125 MILAN - ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEOPLEPOSSIBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, embalaje de cartón, contenedor de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables para embalaje, cajas rígidas de cartón para embalaje, bolsas (sobres, fundas) de papel para embalaje; papel, cartón, productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ PEOPLEPOSSIBLE 1/ Solicitud: 3471-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELIV LLC 4.1/ Domicilio: Bulevar Los Proceres 24-69, zona 10, Edificio Empresarial Zona Pradera, Torre IV, nivel 3, oficina 301, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALUTARIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-052560 [2] Fecha de presentación: 14/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 35-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPUMIL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Detergente en barra. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Verde, Blanco, Azul, Rojo y Amarilloque aparecen en la etiqueta adjunta. No se reclama exclusividad sobrelas palabras y frases de uso común que se muestran en la etiqueta. Se protege la marca en su conjunto. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-001693 [2] Fecha de presentación: 12/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRACE FOODS LIMITED [4.1] Domicilio: 10 MANOEL STREET, P.O. BOX 161, Castries, Santa Lucía [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SANTA LUCÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 73077 [5.1] Fecha: 11/08/2017 [5.2] País de Origen: Jamaica [5.3] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REJUVENATE [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua de mesa, pulpa de aloe para bebidas, agua de aloe, jugos de aloe vera, extractos de aloe para bebidas, jugos de vegetales y jugos de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica la forma de escritura de la Marca, tal como aparece en el ejemplar adjunto. La Marca está escrita con la letra “R”, en mayúscula seguida de las letras “ejuvenate”, escrita en munúscula.. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-048512 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Ningbo MR Stationery Imp&Exp Co., Ltd [4.1] Domicilio: Floor 20, XinZhou YinZuo Building, No. 88, QianHe Nan road, YinZhou, Ningbo, 315100, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTRSO REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MODELING FOAM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Artículos para creaciones artísticas, decorativas y para modelar, material para artistas, imprentas portátiles [artículos de oficina], materiales para modelar, material pedagógicos impreso, material de aprendizaje impreso, instrumentos de [escritura; artículos de escritura; material de dibujo; material de instrucción, excepto aparatos; artículos de papelería; plantillas de estarcir; pinceles; pasta de modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; libros ilustrados, cuadernos, manuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2019. [12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra FOAM. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 13 y 28 M. 2019. -- 36 of 44 -- Poder Legislativo
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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 26-2019 — Amnistía Tributaria, Aduanera, IHSS, Telecomunicaciones, Vehicular, ENEE, Exportaciones, Jubilados y Municipal

Congreso Nacional

DECRETO No. 26-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.170-2016 de 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2016, se aprobó el Código Tributario, el cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. CONSIDERANDO: Que para colaborar con la población a aminorar el costo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que ello implique evadir el pago de las mismas y al mismo tiempo lograr una recaudación más efectiva de los impuestos, es necesario implementar mecanismos que incentiven a la población al pago de sus obligaciones principales, liberándolo del pago de sanciones pecuniarias por el incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones. CONSIDERANDO: Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADUANERA. Se concede el beneficio de amnistía tributaria y aduanera, el cual tiene por objeto la condonación del pago total o parcial de las obligaciones pecuniarias accesorias a la deuda tributaria, de acuerdo con las condiciones contenidas en el presente Artículo. El beneficio de amnistía comprenderá los siguientes supuestos: 1. Presentar, sin sanción pecuniaria las obligaciones formales y materiales, las notificaciones o declaraciones que estuvieren pendientes hasta el 31 de diciembre del año 2018. En aquellos casos en que las declaraciones presentadas al amparo del presente numeral, generen cantidades liquidas de tributos a pagar a favor del Estado, el monto de la deuda tributaria se determinará sin la aplicación de sanciones pecuniarias durante la vigencia del beneficio; 2. Pagar, sin sanción pecuniaria, los montos de los tributos que estuvieren pendientes de pago que deriven de las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios, hasta el 31 de diciembre del año 2018, ya sea que éstas se hayan presentado en forma extemporánea o no; 3. El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones determinativas en forma extemporánea hasta el 31 de diciembre del año 2018, sobre aquella deuda tributaria pendiente -- 37 of 44 -- de pago relativa a las sanciones pecuniarias como sanción accesoria, generadas por la presentación extemporánea, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no deban el tributo causado en la declaración que la originó; 4. El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus obligaciones formales en forma extemporánea hasta el 31 de diciembre del año 2018, sobre las sanciones pecuniarias cuando la multa sea lo principal; 5. Hacer las rectificaciones de forma y fondo a las declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre del año 2018, sin la aplicación de sanciones pecuniarias por los tributos adicionales generados por la rectificación; 6. En los casos en que la Administración Tributaria o Aduanera haya determinado tributos a pagar producto del ejercicio de sus facultades y estos hayan sido notificados hasta el 31 de diciembre de 2018, el obligado tributario podrá pagar los tributos determinados, sin la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo aquellas generadas en el curso del procedimiento de determinación, indistintamente que las actuaciones se encuentren firmes o no; y, 7. En los casos de obligados tributarios regularizados, pagar sin sanciones pecuniarias, la deuda tributaria generada por los créditos fiscales gozados indebidamente como efecto del sello definitivo otorgado por el beneficio de regularización tributaria. El beneficio de amnistía contenido en el presente Artículo se gozará de oficio y de manera automática sin necesidad de presentar solicitudes o peticiones por parte del obligado tributario ante la Administración Tributaria o Administración Aduanera, siempre y cuando se cumplan los supuestos regulatorios del mismo. ARTÍCULO 2.- DISPOSICIÓN ESPECIAL SOBRE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN. Los Obligados Tributarios que hubiesen obtenido el beneficio de regularización tributaria según los Decretos Nos.170-2016 del 15 de diciembre de 2016, 129-2017 del 18 de enero de 2018, 51-2018 del 7 de junio de 2018 o sus reformas, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 01 de julio del año 2019, podrán solicitar la revocación de los beneficios de regularización otorgados por la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. A efectos de este Artículo, el obligado tributario presentará una petición ante la autoridad que concedió los beneficios, debiendo solicitar la revocación de todas las resoluciones concedidas por la autoridad administrativa que emitió los actos. La revocación de los beneficios según lo dispuesto en el presente artículo implicará la devolución de las cantidades pagadas para obtener los mismos. La resolución de revocación que al efecto se emita, ordenará la devolución de las cantidades, las cuales, deberán ser pagadas a favor del Obligado Tributario por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas una vez que dicha resolución adquiera el carácter de firme. La revocación del beneficio de regularización extinguirá todos los efectos que haya producido o que se deriven de la misma para los períodos fiscales o acciones regularizadas, tanto para el Obligado Tributario como para la Administración Tributaria, la Administración Aduanera y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas según corresponda. En consecuencia, podrán deducirse -- 38 of 44 -- las responsabilidades administrativas, civiles o penales que deriven de los períodos o acciones sujetas al beneficio de regularización revocados o, restituirse las acciones que hubiesen finalizado como consecuencia de dicho beneficio. La revocatoria del beneficio de regularización determinará que se ha producido la interrupción de la prescripción tributaria para los periodos fiscales o acciones regularizadas. Dicha interrupción se entenderá producida desde la solicitud del beneficio de regularización que se ha revocado, por lo que, a partir de esa fecha debe iniciarse de nuevo el cómputo del plazo de la prescripción. ARTÍCULO 3.- AMNISTÍA IHSS.- Ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 del 16 de agosto de 2016, No.82-2017 del 27 de septiembre de 2017, Artículo 2 del Decreto No.129-2017 del 18 de enero de 2018; No.51-2018 del 7 de junio de 2018 y el Artículo 253 del Decreto No.180-2018 del 13 de diciembre de 2018, referentes a autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a establecer amnistía en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por la falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, por un período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto. A RT Í C U L O 4 . - A M N I S T Í A T E L E C O M U - NICACIONES. Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) obligaciones pendientes de pago podrán: 1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31 de diciembre de 2018, sin sanciones de multas, recargos o intereses; y, 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, de conformidad con la Resolución Normativa NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia del presente Decreto. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, podrán regularizar su situación solicitando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular. ARTÍCULO 5.- AMNISTÍA VEHICULAR. - Se concede el beneficio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes: 1) A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) y con las Municipalidades, al 31 de diciembre del 2018, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones; 2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas -- 39 of 44 -- pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2015, inclusive, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no efectúen el pago de las cantidades adeudadas al 31 de mayo del 2019, deberán descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular deberá proceder de conformidad, imponiendo una sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente y correspondiente al año 2018. Para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2018, la sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme al año que corresponda; 3) Hasta el 31 de diciembre del 2018, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deberán presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que deberá otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución deberá respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un diez por ciento (10%) por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que será determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente; 4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados que no vivan en Honduras, personas fallecidas, o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la Aduana de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de sanción. Posteriormente a la nacionalización, el vehículo deberá inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan; 5) Se autoriza con carácter excepcional para que en la vigencia del presente Decreto, se permita la nacionalización y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la aprobación y vigencia del presente Decreto, en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o -- 40 of 44 -- de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo, siempre y cuando sean vehículos de trabajo cuya fabricación como último año fue anterior al año 1996; sin perjuicio de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. Su nacionalización se realizará mediante un pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye la matrícula 2019 y tasa municipal, debiendo en los años siguientes pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario. Las mismas reglas de los párrafos anteriores se aplicarán para los vehículos del año 1996 hacia atrás haciendo el pago único de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) y los vehículos del año 2009 hacia atrás, hasta el año 1997 con el pago que establece la Ley. ARTÍCULO 6.- AMNISTÍA Y CONDONACIÓN A LOS CLIENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Los clientes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), podrán pagar las obligaciones por el servicio de energía consumida, exentos de intereses, multas y otros cargos, pudiendo suscribir arreglos de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), hasta por un período de tres (3) años y la prima a exigir no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total adeudado. Conceder condonación total de capital, intereses, multas y otros cargos a los clientes del sector residencial que tengan una situación irregular o de mora, contando como fecha de última facturación el 31 de Marzo del 2019 y cuyo consumo no exceda en promedio mensual de 750Kwh. Para acceder al beneficio descrito en el párrafo anterior, el cliente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe permitir la instalación de un contador del tipo de pago anticipado por consumo por parte de la empresa responsable. ARTÍULO 7.- EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES. Conceder Amnistía durante la vigencia del presente Decreto, a las empresas del sector exportador de productos no tradicionales por el pago de multas e intereses derivados de sanciones administrativas impuestas por la repatriación tardía de divisas proveniente de sus exportaciones hasta el 31 de Diciembre del 2018, en aplicación del Artículo 8 de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, contenida en el Decreto No.108-90 y el Artículo 37 de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, contenida en el Decreto No.194-2002 de fecha 15 de Mayo de 2002. La amnistía se hará efectiva una vez sea evidenciada la repatriación de las divisas dentro del plazo que establece este Decreto, no se aplica amnistía en el caso de exportaciones de partes relacionadas. La amnistía debe aplicarse sobre los saldos de intereses y multas que tengan las empresas registradas en las Oficinas del Banco Central de Honduras (BCH) hasta la vigencia de este Decreto. La amnistía que se aplique en los términos de este Decreto, se hará sin perjuicio de las acciones de orden civil, administrativo y penal que pudiesen ser aplicadas. ARTÍCULO 8.- JUBILADOS Y PENSIONADOS. Condonar a los jubilados y pensionados de cualquier Instituto de Previsión del país, durante la vigencia del presente Decreto, del pago de capital, intereses, multas, recargos y de cualquier otra responsabilidad civil y administrativa derivada del ejercicio de un cargo o empleo en la administración pública mientras gozaba de su jubilación o pensión. -- 41 of 44 -- ARTÍCULO 9.- INTERPRETACIÓN. Interpretar el Artículo 5 del Decreto No.112-2017 del 27 de Septiembre de 2017, en el sentido de que la facultad otorgada en el referido Artículo para un Comité Técnico también comprende para todos los Comités Técnicos de los Fideicomisos de Alianza Público-Privada en los cuales el Instituto de la Propiedad (IP) es o sea Fideicomitente o Fideicomisario. Asimismo, interpretar dicho Artículo en el sentido que el Instituto de la Propiedad (IP) puede solicitar la incorporación a dichos Fideicomisos de los Centros Asociados Vehiculares, Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales Certificados y cualquier otro organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP), como prestadores de los servicios públicos fideicomitidos para los objetivos y fines descritos en dicho Artículo; entendiéndose que al referirse el término “sin fines de lucro” debe comprenderse que cualquier cobro que se efectúe debe cubrir los gastos y costos en que se incurren y un margen aceptable que garantice sostenibilidad y mejoramiento en los bienes y servicios implementados, siempre y cuando sea éste acordado por las partes. Finalmente, interpretar dicho Artículo en el sentido que cuando se utiliza la denominación “Centros Asociados” también se refiere a las Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales Certificados y cualquier otro organismo de derecho privado auxiliar de la Administración P ública ya sean autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP) según la Ley de Propiedad, por mandato del Consejo de Secretarios de Estado o por resolución de su Consejo Directivo, así como aquellos organismos que son autorizados por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, según el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 10.- REFORMA. Reformar el Artículo 19 del Decreto No.17-2010, de fecha 28 de Marzo de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, corregido mediante Fe de Errata, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Mayo de 2010, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 19.- Las personas jurídicas y comerciantes individuales… En lo relacionado… El agente retenedor … La … Se exceptúa de efectuar la retención del uno por ciento (1%) en concepto de Impuesto Sobre la Renta, a que hace referencia el párrafo primero del presente Artículo, a los proveedores de basura o el servicio de recolección de basura que es recolectada ya sea en basureros municipales, vías públicas o a domicilio. Por lo tanto, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la recolección de basura para cualquier fin o para el reciclaje, no están afectas a la retención del uno por ciento (1%) establecida en el presente Artículo”. ARTÍCULO 11.- AMNISTÍA MUNICIPAL. Se ordena a las Municipalidades del país, a que apliquen amnistía municipal a las multas, recargos e intereses sobre las deudas, tasas e impuestos municipales generados hasta el 31 de Diciembre de 2018, tales como: Impuestos sobre Bienes Inmuebles, servicios públicos, contribución por mejoras, industria y comercio, tasas y sobre tasas y descuentos por pago sobre la deuda de los mismos hasta el 31 de Marzo del 2019 a las personas naturales o jurídicas y que tengan o no gestión de cobros, para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional de acuerdo a la tabla siguiente: -- 42 of 44 -- Quedan autorizadas las municipalidades para hacer un Plan de Pago de tres (3) meses a los contribuyentes manteniendo en ese Plan de Pago los beneficios de la Amnistía. Autorizar a las municipalidades para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago rela- cionadas con impuestos, tasas y servicios y cualquier tipo de sanciones correspondientes a los años 2014 inclusive, hacia atrás. Los estados de cuenta que se envíen a los contribuyen- tes solo podrán incluir los últimos cinco (5) años, incluyendo el actual de conformidad con la prescripción contemplada en la Ley de Municipalidades. ARTÍCULO 12.- El presente Decreto tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario a partir del día de su pu- blicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, a excepción del Artículo 9 cuya vigencia tendrá una duración igual a la de la norma interpretada y el Artículo 10 cuya vigencia es la ordinaria. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de abril de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO TERESA CONCEPCIÓN CÁLIX RAUDALES SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de abril de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 43 of 44 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada en Biología EDIS ZULEMA LOPEZ PADILLA, Analista Ambiental de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad número 0303-1984-00314, funciones de Asistente Técnico de la Dirección. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 44 of 44 --
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