VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 26-2019 | 15 de diciembre de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,928

Decreto Legislativo No. 26-2019 — Amnistía Tributaria, Aduanera, IHSS, Telecomunicaciones, Vehicular, ENEE, Exportaciones, Jubilados y Municipal

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que mediante Decreto No.170-2016 de 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2016, se aprobó el Código Tributario, el cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
  3. 3.Que para colaborar con la población a aminorar el costo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que ello implique evadir el pago de las mismas y al mismo tiempo lograr una recaudación más efectiva de los impuestos, es necesario implementar mecanismos que incentiven a la población al pago de sus obligaciones principales, liberándolo del pago de sanciones pecuniarias por el incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones.
  4. 4.Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
  5. 5.Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADUANERA. Se concede el beneficio de amnistía tributaria y aduanera, el cual tiene por objeto la condonación del pago total o parcial de las obligaciones pecuniarias accesorias a la deuda tributaria, de acuerdo con las condiciones contenidas en el presente Artículo. El beneficio de amnistía comprenderá los siguientes supuestos: 1. Presentar, sin sanción pecuniaria las obligaciones formales y materiales, las notificaciones o declaraciones que estuvieren pendientes hasta el 31 de diciembre del año 2018. En aquellos casos en que las declaraciones presentadas al amparo del presente numeral, generen cantidades liquidas de tributos a pagar a favor del Estado, el monto de la deuda tributaria se determinará sin la aplicación de sanciones pecuniarias durante la vigencia del beneficio; 2. Pagar, sin sanción pecuniaria, los montos de los tributos que estuvieren pendientes de pago que deriven de las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios, hasta el 31 de diciembre del año 2018, ya sea que éstas se hayan presentado en forma extemporánea o no; 3. El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones determinativas en forma extemporánea hasta el 31 de diciembre del año 2018, sobre aquella deuda tributaria pendiente -- 37 of 44 -- de pago relativa a las sanciones pecuniarias como sanción accesoria, generadas por la presentación extemporánea, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no deban el tributo causado en la declaración que la originó; 4. El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus obligaciones formales en forma extemporánea hasta el 31 de diciembre del año 2018, sobre las sanciones pecuniarias cuando la multa sea lo principal; 5. Hacer las rectificaciones de forma y fondo a las declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre del año 2018, sin la aplicación de sanciones pecuniarias por los tributos adicionales generados por la rectificación; 6. En los casos en que la Administración Tributaria o Aduanera haya determinado tributos a pagar producto del ejercicio de sus facultades y estos hayan sido notificados hasta el 31 de diciembre de 2018, el obligado tributario podrá pagar los tributos determinados, sin la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo aquellas generadas en el curso del procedimiento de determinación, indistintamente que las actuaciones se encuentren firmes o no; y, 7. En los casos de obligados tributarios regularizados, pagar sin sanciones pecuniarias, la deuda tributaria generada por los créditos fiscales gozados indebidamente como efecto del sello definitivo otorgado por el beneficio de regularización tributaria. El beneficio de amnistía contenido en el presente Artículo se gozará de oficio y de manera automática sin necesidad de presentar solicitudes o peticiones por parte del obligado tributario ante la Administración Tributaria o Administración Aduanera, siempre y cuando se cumplan los supuestos regulatorios del mismo.

Articulo 2

DISPOSICIÓN ESPECIAL SOBRE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN. Los Obligados Tributarios que hubiesen obtenido el beneficio de regularización tributaria según los Decretos Nos.170-2016 del 15 de diciembre de 2016, 129-2017 del 18 de enero de 2018, 51-2018 del 7 de junio de 2018 o sus reformas, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 01 de julio del año 2019, podrán solicitar la revocación de los beneficios de regularización otorgados por la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. A efectos de este Artículo, el obligado tributario presentará una petición ante la autoridad que concedió los beneficios, debiendo solicitar la revocación de todas las resoluciones concedidas por la autoridad administrativa que emitió los actos. La revocación de los beneficios según lo dispuesto en el presente artículo implicará la devolución de las cantidades pagadas para obtener los mismos. La resolución de revocación que al efecto se emita, ordenará la devolución de las cantidades, las cuales, deberán ser pagadas a favor del Obligado Tributario por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas una vez que dicha resolución adquiera el carácter de firme. La revocación del beneficio de regularización extinguirá todos los efectos que haya producido o que se deriven de la misma para los períodos fiscales o acciones regularizadas, tanto para el Obligado Tributario como para la Administración Tributaria, la Administración Aduanera y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas según corresponda. En consecuencia, podrán deducirse -- 38 of 44 -- las responsabilidades administrativas, civiles o penales que deriven de los períodos o acciones sujetas al beneficio de regularización revocados o, restituirse las acciones que hubiesen finalizado como consecuencia de dicho beneficio. La revocatoria del beneficio de regularización determinará que se ha producido la interrupción de la prescripción tributaria para los periodos fiscales o acciones regularizadas. Dicha interrupción se entenderá producida desde la solicitud del beneficio de regularización que se ha revocado, por lo que, a partir de esa fecha debe iniciarse de nuevo el cómputo del plazo de la prescripción.

Articulo 3

AMNISTÍA IHSS.- Ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 del 16 de agosto de 2016, No.82-2017 del 27 de septiembre de 2017, Artículo 2 del Decreto No.129-2017 del 18 de enero de 2018; No.51-2018 del 7 de junio de 2018 y el Artículo 253 del Decreto No.180-2018 del 13 de diciembre de 2018, referentes a autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a establecer amnistía en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por la falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, por un período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 4

A M N I S T Í A T E L E C O M U - NICACIONES. Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) obligaciones pendientes de pago podrán: 1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31 de diciembre de 2018, sin sanciones de multas, recargos o intereses; y, 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, de conformidad con la Resolución Normativa NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia del presente Decreto. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, podrán regularizar su situación solicitando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular.

Articulo 5

AMNISTÍA VEHICULAR. - Se concede el beneficio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes: 1) A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) y con las Municipalidades, al 31 de diciembre del 2018, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones; 2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas -- 39 of 44 -- pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2015, inclusive, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no efectúen el pago de las cantidades adeudadas al 31 de mayo del 2019, deberán descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular deberá proceder de conformidad, imponiendo una sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente y correspondiente al año 2018. Para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2018, la sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme al año que corresponda; 3) Hasta el 31 de diciembre del 2018, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deberán presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que deberá otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución deberá respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un diez por ciento (10%) por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que será determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente; 4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados que no vivan en Honduras, personas fallecidas, o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la Aduana de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de sanción. Posteriormente a la nacionalización, el vehículo deberá inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan; 5) Se autoriza con carácter excepcional para que en la vigencia del presente Decreto, se permita la nacionalización y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la aprobación y vigencia del presente Decreto, en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o -- 40 of 44 -- de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo, siempre y cuando sean vehículos de trabajo cuya fabricación como último año fue anterior al año 1996; sin perjuicio de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. Su nacionalización se realizará mediante un pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye la matrícula 2019 y tasa municipal, debiendo en los años siguientes pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario. Las mismas reglas de los párrafos anteriores se aplicarán para los vehículos del año 1996 hacia atrás haciendo el pago único de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) y los vehículos del año 2009 hacia atrás, hasta el año 1997 con el pago que establece la Ley.

Articulo 6

AMNISTÍA Y CONDONACIÓN A LOS CLIENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Los clientes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), podrán pagar las obligaciones por el servicio de energía consumida, exentos de intereses, multas y otros cargos, pudiendo suscribir arreglos de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), hasta por un período de tres (3) años y la prima a exigir no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total adeudado. Conceder condonación total de capital, intereses, multas y otros cargos a los clientes del sector residencial que tengan una situación irregular o de mora, contando como fecha de última facturación el 31 de Marzo del 2019 y cuyo consumo no exceda en promedio mensual de 750Kwh. Para acceder al beneficio descrito en el párrafo anterior, el cliente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe permitir la instalación de un contador del tipo de pago anticipado por consumo por parte de la empresa responsable. ARTÍULO 7.- EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES. Conceder Amnistía durante la vigencia del presente Decreto, a las empresas del sector exportador de productos no tradicionales por el pago de multas e intereses derivados de sanciones administrativas impuestas por la repatriación tardía de divisas proveniente de sus exportaciones hasta el 31 de Diciembre del 2018, en aplicación del Artículo 8 de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, contenida en el Decreto No.108-90 y el Artículo 37 de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, contenida en el Decreto No.194-2002 de fecha 15 de Mayo de 2002. La amnistía se hará efectiva una vez sea evidenciada la repatriación de las divisas dentro del plazo que establece este Decreto, no se aplica amnistía en el caso de exportaciones de partes relacionadas. La amnistía debe aplicarse sobre los saldos de intereses y multas que tengan las empresas registradas en las Oficinas del Banco Central de Honduras (BCH) hasta la vigencia de este Decreto. La amnistía que se aplique en los términos de este Decreto, se hará sin perjuicio de las acciones de orden civil, administrativo y penal que pudiesen ser aplicadas.

Articulo 8

JUBILADOS Y PENSIONADOS. Condonar a los jubilados y pensionados de cualquier Instituto de Previsión del país, durante la vigencia del presente Decreto, del pago de capital, intereses, multas, recargos y de cualquier otra responsabilidad civil y administrativa derivada del ejercicio de un cargo o empleo en la administración pública mientras gozaba de su jubilación o pensión. -- 41 of 44 --

Articulo 9

INTERPRETACIÓN. Interpretar el Artículo 5 del Decreto No.112-2017 del 27 de Septiembre de 2017, en el sentido de que la facultad otorgada en el referido Artículo para un Comité Técnico también comprende para todos los Comités Técnicos de los Fideicomisos de Alianza Público-Privada en los cuales el Instituto de la Propiedad (IP) es o sea Fideicomitente o Fideicomisario. Asimismo, interpretar dicho Artículo en el sentido que el Instituto de la Propiedad (IP) puede solicitar la incorporación a dichos Fideicomisos de los Centros Asociados Vehiculares, Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales Certificados y cualquier otro organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP), como prestadores de los servicios públicos fideicomitidos para los objetivos y fines descritos en dicho Artículo; entendiéndose que al referirse el término “sin fines de lucro” debe comprenderse que cualquier cobro que se efectúe debe cubrir los gastos y costos en que se incurren y un margen aceptable que garantice sostenibilidad y mejoramiento en los bienes y servicios implementados, siempre y cuando sea éste acordado por las partes. Finalmente, interpretar dicho Artículo en el sentido que cuando se utiliza la denominación “Centros Asociados” también se refiere a las Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales Certificados y cualquier otro organismo de derecho privado auxiliar de la Administración P ública ya sean autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP) según la Ley de Propiedad, por mandato del Consejo de Secretarios de Estado o por resolución de su Consejo Directivo, así como aquellos organismos que son autorizados por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, según el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 10

REFORMA. Reformar el Artículo 19 del Decreto No.17-2010, de fecha 28 de Marzo de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, corregido mediante Fe de Errata, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Mayo de 2010, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 19.- Las personas jurídicas y comerciantes individuales… En lo relacionado… El agente retenedor … La … Se exceptúa de efectuar la retención del uno por ciento (1%) en concepto de Impuesto Sobre la Renta, a que hace referencia el párrafo primero del presente Artículo, a los proveedores de basura o el servicio de recolección de basura que es recolectada ya sea en basureros municipales, vías públicas o a domicilio. Por lo tanto, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la recolección de basura para cualquier fin o para el reciclaje, no están afectas a la retención del uno por ciento (1%) establecida en el presente Artículo”.

Articulo 11

AMNISTÍA MUNICIPAL. Se ordena a las Municipalidades del país, a que apliquen amnistía municipal a las multas, recargos e intereses sobre las deudas, tasas e impuestos municipales generados hasta el 31 de Diciembre de 2018, tales como: Impuestos sobre Bienes Inmuebles, servicios públicos, contribución por mejoras, industria y comercio, tasas y sobre tasas y descuentos por pago sobre la deuda de los mismos hasta el 31 de Marzo del 2019 a las personas naturales o jurídicas y que tengan o no gestión de cobros, para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional de acuerdo a la tabla siguiente: -- 42 of 44 -- Quedan autorizadas las municipalidades para hacer un Plan de Pago de tres (3) meses a los contribuyentes manteniendo en ese Plan de Pago los beneficios de la Amnistía. Autorizar a las municipalidades para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago rela- cionadas con impuestos, tasas y servicios y cualquier tipo de sanciones correspondientes a los años 2014 inclusive, hacia atrás. Los estados de cuenta que se envíen a los contribuyen- tes solo podrán incluir los últimos cinco (5) años, incluyendo el actual de conformidad con la prescripción contemplada en la Ley de Municipalidades.

Articulo 12

El presente Decreto tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario a partir del día de su pu- blicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, a excepción del Artículo 9 cuya vigencia tendrá una duración igual a la de la norma interpretada y el Artículo 10 cuya vigencia es la ordinaria. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de abril de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO TERESA CONCEPCIÓN CÁLIX RAUDALES SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de abril de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 43 of 44 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada en Biología EDIS ZULEMA LOPEZ PADILLA, Analista Ambiental de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad número 0303-1984-00314, funciones de Asistente Técnico de la Dirección. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 44 of 44 --

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