Decreto Legislativo No. 11-2020 — Fusión de Fideicomisos Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad
Congreso Nacional
- Decreto: 11-2020
- Publicación: 7 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,194
Considerandos
Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de Marzo de 2014, se aprobaron, entre otros contratos: 1) El Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado “OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR A NIVEL NACIONAL E IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN VEHICULAR, SUMINISTRO DE PLACAS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR, MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SANCIONES DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y LA TECNIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE MULTAS”; y, 2) El Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado “SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, como Fideicomitente y Fideicomisario del Fideicomiso para el Proyecto denominado “OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR A NIVEL NACIONALE IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN VEHICULAR, SUMINISTRO DE PLACAS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR, MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SANCIONES DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y LA TECNIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE MULTAS”, mediante Decreto Ejecutivo No. 001-2018 del 17 deAbril de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 13 de Octubre de 2018, incorporó a un Fideicomiso distinto denominado “Fondo de Seguridad Vial”, los recursos que corresponden al Fideicomiso creado entre el Instituto de la Propiedad (IP) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por lo que es irrefutable e incuestionable que los componentes que corresponden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ya no podrán ejecutarse, con lo cual los únicos componentes que integrarán el Fideicomiso son el Registro de la Propiedad Vehicular, los Centros de Inspección Vehicular y el Suministro de Placas.
Que el Decreto Ejecutivo PCM-017- 2015 de fecha 11 de Mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”del14 de Mayo de2015,en sus artículos10 y 11, de conformidad con la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, priorizó como de interés nacional y prioritarios de inversión Proyecto “OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR A NIVEL NACIONAL E IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN VEHICULAR, SUMINISTRO DE PLACAS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR, MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SANCIONES DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y LA TECNIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE MULTAS” y el Proyecto “SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, los cuales según lo estipulado en la presente Ley pasarán a denominarse en conjunto como el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO U D I-D EG T-U N AH Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”.
Que el Decreto Ejecutivo PCM-017- 2015 de fecha 11 de Mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de Mayo de 2015, en su Artículo 11, indica que el Instituto de la Propiedad (IP) debe diseñar, implementar y ejecutar un sistema unificado de registros para toda la República,que incluya a los centros asociados,entidades privadas colaborativas (Oficinas Registrales Periféricas, Profesionales Certificados, Curadores Administrativos, Organismos Privados Auxiliares de la Administración Pública), y a los operadores privados que correspondan, debiendo incorporar los convenios y/o contrataciones que suscriba al patrimonio autónomo de los Fideicomisos que correspondan para asegurar su cumplimiento y ejecución.
Que el Proyecto denominado“SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” incorpora el componente del Protocolo Notarial, cuya autorización, regulación, control y supervisión corresponden exclusivamente al Poder Judicial y no al Instituto de la Propiedad (IP).
Que ambos contratos de Alianza Público Privada incorporan bienes y recursos del Instituto de la Propiedad (IP), en dos (2) figuras que operativamente no tienen un mismo modelo de estructuración, desarrollo, implementación, administración y ejecución, con lo cual complica las soluciones estructurales que el Instituto de la Propiedad (IP) debe implementar para corregir problemas existentes e implementar un modelo único de solución integral para todos los registros de la propiedad y de actos que ordena la Ley.
Que de conformidad con la Ley de Propiedad uno de los deberes del Instituto de la Propiedad es crear y operar un sistema integrado de información de la propiedad, bajo un registro unificado de la propiedad a efectos de incorporarse a un Sistema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP). Este mandato y finalidad de la Ley se ve impedido realizar al tener dos (2) estructuras de Alianza Público Privadas, mediante las cuales se extrae el Registro de la Propiedad Vehicular del resto de los registros de la propiedad, cuando deben crearse y operar como un sistema integrado de información.
Que, de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Autorizar al Instituto de la Propiedad (IP), en su calidad de fideicomitente y fideicomisario, para que dentro del plazo autorizado por el Congreso Nacional en las Alianzas Público Privadas aprobadas conforme al Decreto No. 369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de Marzo de 2014, suscriba los convenios necesarios para fusionar el Fideicomiso para el Proyecto denominado “OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR A NIVEL NACIONAL E IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN VEHICULAR, SUMINISTRO DE PLACAS, OTORGAMIENTO DE U D I-D EG T-U N AH LICENCIAS DE CONDUCIR, MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SANCIONES DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y LA TECNIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE MULTAS” como fideicomiso fusion ante y el Fideicomiso para el Proyecto denominado “SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, como fideicomiso fusion ad o,los cuales una vez fusionados pasarán a denominarse como el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” como fideicomiso fusion ad o, el cual se debe limitar en su vigencia al plazo autorizado por el Congreso Nacional para los fideicomisos ya aprobados. La fusión de ambos fidecomisos no desnaturaliza ni conlleva la creación de una nueva entidad o figura jurídica, sino que concluye en la fusión de los dos (2) contratos existentes. En toda la normativa legal, reglamentaria y contractual en que se en u nci e la denominación de los fideicomisos fusion ante, fusion ad o y al resultante de la fusión, ya sea conjunta o separadamente, debe entenderse que de ahora en adelante se refiere al Fideicomiso del Proyecto denominado “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley quedan excluidos todo lo relacionado a los componentes de otorgamiento de licencias de conducir, modernización del sistema de sanciones de infracciones de tránsito y la tecnificación de la recaudación de multas, así como el protocolo notarial, contemplados originalmente en los Fideicomisos Fusion ante y Fusion ad o; en consecuencia para el Contrato resultante de la fusión se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), en calidad de fideicomitente y fideicomisario, desarrolle todo lo relacionado con el proemio, alcances, componentes y patrimonio, canon, fines, facultades de las partes, supresiones, así como aquellas cláusulas, términos y condiciones que sean jurídico, técnico, administrativa y financieramente necesarias para la consecución de los objetivos del Fideicomiso, con excepción del plazo del mismo y de la comisión fiduciaria que será la ya prevista en el fideicomiso fusion ante. Las reformas al Contrato se harán conforme al procedimiento establecido en el mismo. En el marco del Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, el Instituto de la Propiedad (IP) debe procurar la transformación y digitalización completa de sus bases de datos, metadatos, mapas, registros, archivos, procesos, sistemas y demás elementos esenciales para garantizar un sistema integrado de información de la propiedad que sea transparente, público, actualizado, seguro, económico, rápido, tecnológico y perpetuo, así como la creación de plataformas electrónicas que faciliten al usuario las tomas de decisiones basada en los datos que consulte al Instituto de la Propiedad (IP).
A partir de la vigencia de la presente Ley y para los fines de cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, el único fideicomitente y fideicomisario de los fideicomisos fusion ante y fusion ad o; así como del Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, es el Instituto de la Propiedad (IP); U D I-D EG T-U N AH en consecuencia se suprimen las figuras de los Comités Técnicos y la de sus integrantes, por lo tanto las instrucciones, comunicaciones y demás atribuciones y facultades que le correspondían al Comité Técnico, las que derivar en de los propios contratos, así como de las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, le corresponden y se deben hacer por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) como Fideicomitente y Fideicomisario de los Fideicomisos. En toda la normativa legal, reglamentaria y contractual en que se en u nci e la denominación del Comité Técnico de los fideicomisos fusion ante, fusion ad o y al resultante de la fusión, ya sea conjunta o separadamente, debe entenderse que de ahora en adelante se refiere al Instituto de la Propiedad (IP), como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso del Proyecto denominado “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”.
El Órgano de asistencia técnica, de ejecución de programas, plataformas y proyectos de los fideicomisos, tanto del fusion ante como del fusion ad o, así como del Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, es la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), la cual debe recibir los recursos que se requieran de parte del o de los Fideicomisos y/o de otros programas, plataformas, proyectos e iniciativas que se le adscriban distintos a los referidos fideicomisos. Esta Unidad es adscrita a los fideicomisos fusion ante y fusion ad o y al fideicomiso resultante de la fusión antes indicada, sin embargo mantiene una independencia legal, técnica, administrativa, financiera y ejecutiva de los mismos, ejecutando sus actividades conforme sus propios manuales; y rinde cuentas y liquida sus fondos a cada entidad que le asigne recursos. La coordinación técnica de la Unidad la debe designar el fideicomitente y la Unidad debe brindar asistencia técnica, de fortalecimiento institucional y de ejecución de recursos que directa o indirectamente sean necesarios conforme a los objetivos y fines del o de los fideicomisos, de los convenios suscritos o de los beneficiarios de los programas, plataformas y proyectos adscritos; y, además, debe coordinar y/o ejecutar, junto al fiduciario, al fideicomitente y fideicomisario y/o a los beneficiarios de los programas y proyectos adscritos, los procesos que durante el ciclo de vida se lleven a cabo para la estructuración, contratación, supervisión y liquidación de el o de los inversionistas, operadores, contratistas, proveedores, organismos de derecho privado auxiliares de laAdministración Pública, sean todos éstos públicos o privados.
Autorizar al Instituto de la Propiedad (IP), en su calidad de fideicomitente y fideicomisario de los fideicomisos antes descritos, para que suscriba los convenios de liquidación y restitución del patrimonio autónomo de los fideicomisos descritos y referente de los recursos administrados por los bancos fiduciarios que existan antes y después de la entrada en vigencia del presente Decreto, en el marco de las liquidaciones presentadas por estos y por los plazos que se convengan por las partes, siempre y cuando sea dentro del plazo autorizado por el Congreso Nacional para cada Alianza Público-Privada. Para todos los efectos administrativos y legales del fideicomiso fusion ad o y de conformidad con el Artículo 1421 del Código Civil, la suscripción de los convenios de liquidación y restitución del patrimonio autónomo extinguen las obligaciones en todos sus alcances para los bancos fiduciarios, los fideicomitentes, fideicomisarios y el comité técnico, entre ellos mismos y ante terceros, sean públicos o privados, salvo la obligación de pago hasta el cumplimiento de lo convenido. U D I-D EG T-U N AH Sin perjuicio del contenido del Contrato, en caso que la entidad fiduciaria, una vez requerida para suscribir un Convenio, no proceda a suscribir lo en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la solicitud remitida por el fideicomitente y fideicomisario, se debe entender que de pleno derecho la institución fiduciaria asume la obligación de enterar las cantidades que el fideicomitente y fideicomisario le requiera de pago indistintamente que se precisen o no, y las responsabilidades administrativas, civiles y penales que surgieron antes del requerimiento de suscripción del Convenio o bien derivadas de la no suscripción del mismo, únicamente corresponderán al fiduciario, a sus representantes, ejecutivos, delegados fiduciarios, administradores, interventores, factores y demás responsables, en lo que conjunta o solidariamente corresponda entre estos. Lo anterior se dispone sin perjuicio de la obligación del fideicomitente y fideicomisario para ejercer la responsabilidad contra el fiduciario, por no rendir cuentas, por rendirlas in satisfactoriamente o bien por no suscribir el Convenio descrito en el presente Artículo. Los Fideicomisos pueden requerir y contratar las auditorías privadas y del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) que sean necesarias.
Interpretar el último párrafo del Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto No.146-86 de fecha 27 de Octubre de 1986 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de Noviembre de 1986, Edición No.25,088 y sus reformas, en el sentido siguiente:Así como el Estado no es responsable ante terceros por los daños y perjuicios que provoquen los organismos de derecho privado auxiliares de laAdministración Pública en el ejercicio de sus funciones; a excepción de los concesionarios del Estado y las Alianzas Público Privadas, los organismos de derechos privado auxiliares de la Administración Pública o auxiliares de la función pública, cualquiera que sea su naturaleza, actividad o materia, con o sin fines de lucro, incluidos sus contratistas y subcontratistas, que colaboren con la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada o Descentralizada, ya sea en el ámbito registral, municipal, aduanero, o en cualquier otra competencia funcional y/o geográfica, no tienen derecho a la indemnización de daños y perjuicios en caso que el Estado recupere su función ya sea mediante la suspensión, cancelación o terminación de la autorización concedida. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable y comprende a todas las relaciones suspendidas, canceladas o terminadas, indistintamente del Estado, trámite, procedimiento o proceso en que se encuentren a la entrada en vigencia de este Decreto. De la misma forma, no tienen derecho a la indemnización de daños y perjuicios si los servicios u operaciones no son restituidos o en su caso sean restituidos por acuerdo de las partes, resolución administrativa o por mandamiento judicial competente. Cualquier cláusula, convenio o contrato que contravenga o contra ríe lo aquí dispuesto es nulo de pleno derecho y se tiene por no escrito.
En el marco de los programas y proyectos del Instituto de la Propiedad (IP) o en convenio con otras entidades de la Administración Pública, incluyendo con los organismos de derecho privado auxiliares de laAdministración Pública que se integren por el Instituto de la Propiedad (IP); el Instituto por sí, por la Unidad Coordinadora de Proyectos o por conducto del fideicomiso resultante de la fusión, puede coordinar y ejecutar los recursos del fideicomiso para los programas, proyectos y plataforma digital de gobierno que desarrolle, ejecutando iniciativas y proyectos en curso o nuevas y/o sirviendo como un integrador tecnológico de tecnologías de la información y/o de comunicaciones, inclusive la del desarrollo de billeteras electrónicas para el apoyo de una gestión gubernamental transparente y con el objetivo de facilitar y transparentar la rendición de cuentas. U D I-D EG T-U N AH Este fideicomiso podrá solicitar préstamos y facilidades crediticias y garantizar lo con los flujos del recaudo y demás medios requeridos para esos efectos. De la misma forma y por instrucción del fideicomitente, el fideicomiso resultante de la fusión puede realizar directamente, bajo el carácter de inversiones o de aportaciones no reembolsables, contribuciones para el desarrollo de programas relacionados con la propiedad, vivienda social y obras sociales en beneficio de la ciudadanía en general.
Interpretar el Artículo 261 del Decreto No.171-2019 de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, en el sentido que la voluntad del legislador es la siguiente: La ampliación de la amnistía del Decreto No.51-2018 de fecha 7 de Junio de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Octubre de 2018, Edición No.34,762 y sus reformas incluye la amnistía vehicular contenida en el Artículo 5 del Decreto No. 26-2019 de 3 de Abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Abril de 2019, Edición No.34,928, entendiéndose que las obligaciones pendientes de pago que comprenden dicha amnistía son las generadas hasta el 31 de Diciembre de 2019. En lo demás, comprende hasta el período 2016 la prescripción y la fecha límite de pago es hasta el 31 de Marzo de 2020, y el beneficio de autorización de ventas comprende hasta el 31 de Marzo del presente año.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO