Decreto Legislativo No. 91-2018 — Transformación de Escuela Normal Mixta del Valle de Sula en Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio
Congreso Nacional
1.
Que el Artículo 66 de la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto No. 262-2011, de fecha 19 de Enero de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Febrero de 2012, Edición No. 32,754, manda que la carrera docente es el ingreso, promoción y permanencia de quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educación a la cual tienen acceso quienes posean título profesional de la docencia a nivel de licenciatura.
2.
Que el Artículo 81 de la LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, establece que la Carrera Docente con el nivel de licenciatura sea obligatorio a partir del año 2018.
3.
Que el Artículo 28 de la LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.
4.
Que el Acuerdo de Transformación manda que la Escuela Normal Valle de Sula, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, se transforme en un Centro de Formación Permanente de Docentes en Servicio bajo la conducción técnico pedagógica de la Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP), dependiente U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
5.
Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 221-2009 de fecha 8 de Diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 32,123 de fecha 26 de Enero de 2010; creó la Escuela Normal Mixta del Valle de Sula, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
6.
Que el Decreto Ejecutivo No. 003- 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,713 de fecha 24 de Abril del año 2015, establece que el personal docente y administrativo que tengan nombramiento en propiedad en las Escuelas Normales conservará sus derechos adquiridos y que definido el proceso de transformación de conformidad con los estudios de personal que se realicen para cada caso en particular, puede continuar desempeñando sus labores en el mismo centro, ser transferido a otro centro educativo según sus especialidades o acogerse al beneficio de jubilación.
7.
Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo Nacional de Educación establece que durante el período de transición y por efecto del proceso de transformación los docentes en cargos y puestos en propiedad en las actuales Escuelas Normales podrán ser reubicados en otros cargos y puestos en el mismo centro educativo, en otro centro educativo del nivel medio, en función técnico pedagógica en cargos del nivel central de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y del nivel descentralizado de las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación o en la Universidad Oficial que absorbe a la Escuela Normal.
8.
Que se ha cumplido con el procedimiento de reubicación del personal que manda el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo Nacional de Educación en el numeral 4 de la Sección Primera “Disposiciones Comunes y Generales”.
9.
Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo Nacional de Educación establece que en la etapa final del proceso de transformación de las Escuelas Normales se realizará el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral.
10.
Que para legalizar la creación del Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, se requiere derogar el Decreto de creación de la Escuela Normal Mixta del Valle de Sula, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y constituir un U D I-D EG T-U N AH nuevo centro conforme a lo señalado en la Ley Fundamental de Educación.
11.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Derogar el Decreto No.221-2009, del 8 de Diciembre de 2009 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.32,123 de fecha 26 de Enero de 2010, mediante el cual se creó la ESCUELA NORMAL MIXTA DEL VALLE DE SULA, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
Articulo 2
Constituir la Escuela Normal Mixta del Valle de Sula, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en un Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio bajo la conducción técnico pedagógica de la Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP), dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulo 3
La Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP), conjuntamente con la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el cuerpo directivo y docente del Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio, aprobará el nombre con el que será reconocido y comunicará tal decisión a la respectiva Dirección Departamental de Educación para su registro.
Articulo 4
El personal docente y administrativo del Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio, deberá ser nombrado mediante acuerdo en el puesto y cargo que deben ocupar, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante procedimiento legal establecido hará la transferencia de las respectivas estructuras presupuestarias y sus correspondientes salarios.
Articulo 5
Corresponde al Poder Ejecutivo determinar la transformación de la Escuela Normal Mixta del Valle de Sula, de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en un Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio, bajo la conducción técnico pedagógica de la Dirección General de Desarrollo Profesional (PGDP), dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulo 6
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe realizar todos los trámites legales, administrativos y financieros para dotar al Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, del personal directivo, técnico, docente y de servicio, infraestructura física y equipamiento requerido para el eficaz funcionamiento del centro.
Articulo 7
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar las previsiones presupuestarias necesarias y las asignaciones presupuestarias para tal fin. U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo DECRETO No. 40-2018
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 0313-2019 — Delegación de firma de órdenes de compra y procesos de contratación en Director del Centro Nacional de Conservación y Recuperación de Especies Rosy Walther
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
1.
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con las capacidad económica del contribuyente.
2.
Que como parte de las atribuciones del Congreso Nacional de la República, según lo que establece el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde a éste: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; así como también lo dispone en el Decreto No.170-2016, Artículo 11, numeral 1) del Código Tributario, señalando como competencia exclusiva del Congreso Nacional, la creación, modificación de tributos, suprimir los mismos, definir el hecho imponible generador de la obligación tributaria y aduanera, fijar la la base imponible, la tarifa y el plazo del tributo, establecer el devengo de las sanciones y definir el sujeto activo y el obligado tributario.
Articulo 1
Interpretar el Artículo 52 de la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y GASTO U D I-D EG T-U N AH PÚBLICO, contenido en el Decreto No.113-2011, de fecha 24 de junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de julio de 2011, el que debe entenderse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 52.- Para efectos de lo señalado en el Artículo 52 de la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y GASTO PÚBLICO, se consideran ingresos no gravables y por lo tanto no sujetos para efectos del cálculo establecidos en los artículos 5 numerales 5) y 7), 10 y 22 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, contenida en el Decreto-Ley No.25 de fecha 21 de diciembre de1963,tampoco para lo señalado en Artículo 22-A del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN y sus reformas, aquellos ingresos que hayan sido percibidos en concepto de intereses, dividendos, compra y venta de acciones, originados por la colocación de préstamos o aportaciones de capital, que hayan tenido su origen en virtud de la suscripción de convenios entre instituciones bancarias o financieras reguladas con bancos u organismos internacionales de desarrollo o vehículos de propósito especial que estas utilicen para dichas inversiones y que dichos convenios sean suscritos teniendo como finalidad entre otras, el desarrollo de planes y programas de inversión social nacional.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Seguridad
Acuerdo Ejecutivo No. 015-2018 — Ascenso de Alférez de Policía Nacional a grado inmediato superior
Secretaría de Seguridad
1.
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
2.
Que el artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
3.
Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial.
4.
Que el artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
5.
Que la referida Ley, en el artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”
6.
Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de cincuenta y cinco (55) Alférez que cumplieron satisfactoriamente el Plan de Formación de Policía en la Unidad de Pre Grado de la Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”.
7.
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
8.
Que el artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
9.
Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la U D I-D EG T-U N AH Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial.
10.
Que el artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
11.
Que la referida Ley, en el artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.
12.
Que en base al Acta Final del Proceso de Ascenso de los señores oficiales en sus diferentes categorías del año 2018, en sesión celebrada el 24 de septiembre del 2018, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato.
13.
Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso en las categorías de: Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos.
14.
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
15.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
16.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
17.
Que dentro de la estructura organi- zativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, está el “Centro Nacional de Conservación y Recuperación de Especies Rosy Walther”, el cual tiene objetivo principal conservar las especies de fauna y flora hondureñas, así como propósitos de gestión, educativos, científicos, turísticos y recreativos.
18.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1 contempla como su objetivo general, “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
19.
Que de igual manera, la Ley de Simplificación Administrativa contempla que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
20.
Que la delegación de funciones se entiende posible, siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
21.
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
22.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
23.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
24.
Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
25.
Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios. U D I-D EG T-U N AH
26.
Que la Ley de Simplificación Adminis- trativa, en su Artículo 1 contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Esta dado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
27.
Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos ad- ministrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
28.
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
29.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
30.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
31.
Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
32.
Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.
33.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
34.
Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos".
Articulo 1
ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Alférez de Policía Nacional, egresados de la Academia Nacional de Policía, Promoción XXXVII, y que se denominan a continuación: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Observación: El Alférez de Policía Luis Alonso Pérez Martínez, realizó su formación académica en la Escuela de Investigación de Chile los últimos tres años haciendo su primer año en la Academia Nacional de Policía de Honduras (ANAPO) y mediante acta No.015-2018, el Consejo Académico de la Universidad Nacional de Honduras (UNPH) resuelve declarar la homologación del Título de Investigador Policial al grado de Subinspector de Policía pasando a formar parte de la promoción XXXVII de la Policía Nacional con todos los honores y privilegios que la ley le confiere.
Articulo 2
El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno de enero del 2019; y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre del 2018. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO No. 001-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ACUERDA: CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la U D I-D EG T-U N AH Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”. CONSIDERANDO: Que en base al Acta Final del Proceso de Ascenso de los señores oficiales en sus diferentes categorías del año 2018, en sesión celebrada el 24 de septiembre del 2018, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso en las categorías de: Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos. POR TANTO En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numeral 11), y 293 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17), 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial; Acta Especial No. 12 de la Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional de fecha 21 de diciembre del 2018 y Acta Final del Proceso de Ascenso de los señores oficiales en sus diferentes categorías del año 2018, en sesión celebrada el 03 de enero del 2019. ACUERDA ARTICULO1:ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional, los que se denominan a continuación: U D I-D EG T-U N AH DE INSPECTOR(A) DE POLICIA A SUBCOMISIONADO(A) DE POLICIA U D I-D EG T-U N AH DE SUBINSPECTOR(A) DE POLICIA A INSPECTOR(A) DE POLICIA U D I-D EG T-U N AH
Articulo 2
El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno de enero del 2019; y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de enero del 2019. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ________ Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0313-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que dentro de la estructura organi- zativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, está el “Centro Nacional de Conservación y Recuperación de Especies Rosy Walther”, el cual tiene objetivo principal conservar las especies de fauna y flora hondureñas, así como propósitos de gestión, educativos, científicos, turísticos y recreativos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1 contempla como su objetivo general, “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de igual manera, la Ley de Simplificación Administrativa contempla que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible, siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que U D I-D EG T-U N AH contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano EDUARDO JOSÉ RICO VALLADARES, Director del Centro Nacional de Conservación y Recuperación de Especies Rosy Walther, la facultad de firmar, específicamente, 1) Órdenes de Compra; y, 2) Realizar todos los procesos de Contrataciones de la Administración Pública, como ser: Licitaciones y Concursos o Cotizaciones, para el Centro Nacional antes mencionado. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día dos (02) de enero del dos mil diecinueve (2019). TERCERO: El Ciudadano EDUARDO JOSÉ RICO VALLADARES, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el dos (02) del mes enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO E. MANZANAREZ R. SECRETARIO GENERAL Secretaría Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0321-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Adminis- trativa, en su Artículo 1 contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Esta dado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos ad- ministrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada NELSY GABRIELA MONDRAGÓN PONCE, Analista Ambiental de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad No. 0801-1979-06550, funciones de ANALISTA AMBIENTAL DE APOYO A LA DIRECCIÓN, con la facultad de firmar, específicamente:
1)
Firma de providencias de salida expedientes, Informes Técnicos con requerimiento previo a emisión y/o Renovación de Licencia Ambiental;
2)
Informes y dictamen para análisis de información previo a aprobar viabilidad de proyectos (proceso anterior al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) Acuerdo No. 008-2015;
3)
Informes Técnicos para viabilidad y emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento;
4)
Informes de Control y Seguimiento,análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales para Proyectos de Telefonía Celular Categorías 1, 2 y 3. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día viernes veinticinco (25) de enero al viernes veintinueve (29) de marzo del dos mil diecinueve (2019). TERCERO: La ciudadana NELSY GABRIELA MONDRAGÓN PONCE, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro (24) del mes enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO E. MANZANAREZ R. SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0322-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos". POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116, y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ingeniera ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad No. 0801-1963-04895, con la facultad de firmar, específicamente:
1)
Providencias de salida de expedientes;
2)
Informes y Dictámenes Técnicos con requerimientos previo a emisión y/o Renovación de Licencias Ambientales, Informes de Control y Seguimiento, análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales de Proyectos de Desarrollo Comunitario, Categoría 1, 2 y 3, que son ejecutados por el Estado de Honduras, a través de las U D I-D EG T-U N AH Instituciones Centralizadas, Descentralizadas, Gobiernos Municipales y otros relacionados al Gobierno Central;
3)
Informes Técnicos de Denuncias Ambientales; Análisis de Información y Dictamen Técnico para Proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental (CO) para Proyectos relacionados al Gobierno Central;
Acuerdo Ministerial — Delegación de Firma de Documentos a Adriana Maribel Zelaya Aguilera
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
1.
La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día viernes veinticinco (25) de enero al viernes veintinueve (29) de marzo del dos mil diecinueve (2019).
2.
La ciudadana ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período.
3.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
4.
Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro (24) del mes enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO E. MANZANAREZ R. SECRETARIO GENERAL Secretaría Recursos Naturales y Ambiente
Acuerdo Ministerial No. 0323-2019 — Delegación de Firma de Documentos a Miriam Gabriela Ochoa López
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
1.
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
2.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
3.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
4.
Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
5.
Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios. U D I-D EG T-U N AH
6.
Que la Ley de Simplificación Adminis- trativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servici logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
7.
Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnóstico análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
Articulo 1
Delegar en la Ingeniera MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad No. 0801-1981-25479,con la facultad de firmar,específicamente:
1)
Providencias de salida de expedientes, Informes Técnicos con requerimientos previo a Renovación de Licencias Ambientales, Informes de Control y Seguimiento, análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, que no requieren Renovación Categoría 1, 2 y 3;
2)
Informes Técnicos de Denuncias Ambientales, análisis de información y Dictamen Técnico para Proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental (CO);
3)
Informes y Dictamen para análisis de información previo a aprobar viabilidad de Proyectos Categoría 1 (proceso anterior al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), Acuerdo No. 008-2015, así como viabilidad para emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento Categoría 1;
4)
Memorándum, Oficios de Convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
Articulo 2
La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día lunes cuatro (04) de febrero al viernes veintinueve (29) de marzo del dos mil diecinueve (2019).
Articulo 3
La ciudadana MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 5
Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro (24) del mes enero del año dos mil die- ci nueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO E. MANZANAREZ R. SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
Acuerdo No. 031-2018 — Delegación de Funciones de Trámite en la Secretaría General del ICF
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
1.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, corresponde a la SECRETARIA GENERAL, como el órgano de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las atribuciones que la ley señala para la ejecución de las mismas.
2.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior CONSIDERANDO: la secretaria general del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene adscrita a la asesoría legal de la misma institución y al mismo tiempo las funciones inherentes a la Dirección legal.
3.
Que, para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar en la Secretaría General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando no impliquen aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares.
4.
Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
5.
Que mediante Acuerdo No. 201 de fecha 27 de agosto del 2018, se nombró a la ciudadana SHERYL MARISELA CRUZ PINEDA, en el cargo de SECRETARIA GENERAL, de esta Secretaría de Estado.
Articulo 1
Delegar en la secretaria general a través del servidor que ejerza la titularidad, las funciones inherentes al cargo y facultad de emitir providencias que en los diferentes trámites o reclamos administrativos sean necesarios para regular la sustanciación del procedimiento, así como de los que sean de mero trámite; exceptuándose aquellas que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares.
Articulo 2
El presente acuerdo de delegación se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, M. D. C. 27 de agosto de 2018. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO ABG. SHERYL MARISELA CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ministerial No. 846-2018 — Reforma de Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
1.
Que mediante Acuerdo 1167 de fecha 7 de diciembre de 2005 se aprueban las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público.
2.
Que mediante Acuerdo 0348 de fecha 1 de abril de 2008 se reforma los Artículos 10,12 y 16 del Acuerdo 1167 del 7 de diciembre de 2005.
3.
Que mediante Acuerdo 213 de fecha 05 de abril de 2013 se derogan los Artículos 14 y 17 y se reforman los Artículos 2, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 42 del Acuerdo 1167 de fecha 7 de diciembre de 2005.
4.
Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público entre los que incluye el Subsistema de Crédito Público.
5.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su condición de órgano rector, a través de la Dirección General de Crédito Público,como órgano técnico coordinador del Subsistema de Crédito Público, está facultado para realizar revisiones y actualizaciones periódicas a las presentes normas, éstas en concordancia con la realidad económica que afronta el país.
Articulo 1
Reformar los Artículos 9, 10, 18, 19, 22, 27, 32, 34 y 35, de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público y sus reformas, los cuales se leerán de la siguiente manera:
Articulo 9
Deuda Pública y su Clasificación Se denomina deuda pública a los compromisos financieros de carácter reembolsable contraídos por Instituciones del Sector Público, en virtud de operaciones de crédito público. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la deuda pública se clasifica en interna y externa y en directa e indirecta. 1. Deuda Pública Interna: La contraída o asumida por Instituciones del Sector Público con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, residentes o domiciliados en Honduras, en la moneda de denominación que mejor corresponda a los intereses del Estado, cuyo pago es exigible dentro del territorio nacional, la deuda puede ser directa o indirecta. 2. Deuda Pública Externa: La que contrae o asume el Estado, a través de sus Instituciones Públicas, con otro Estado u Organismo Internacional o con otra persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Honduras, la deuda puede ser directa o indirecta. 3. Deuda Pública Directa: Obligaciones contraídas por el Gobierno Central, en carácter de deudor principal, con acreedores internos o externos, conformada por los siguientes operaciones de crédito público:
a)
La emisión y colocación de títulos, bonos u otras obligaciones de corto, mediano y largo plazo.
b)
Contratación de préstamos.
c)
Contratación de obras,servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio fiscal posterior al vigente, siempre que los conceptos se hayan devengado anteriormente y se deriven de una operación de crédito público (“crédito de proveedores”). U D I-D EG T-U N AH 4. Deuda Pública Indirecta: Corresponde a la “deuda con garantía pública”, conformada por avales, fianzas y/o garantías de respaldo de obligaciones contraídas por las instituciones del sector público, otorgadas en forma explícita por el Gobierno de la República de Honduras y formalizada a través de la Secretaría de Finanzas, de conformidad a los establecido en el último párrafo del Artículo 70 y Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto y en las presentes normas técnicas.
Articulo 10
Administración de Pasivos y Mitigación de Riesgo La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público tendrá la facultad exclusiva para consolidar, convertir, renegociar, permutar o refinanciar bonos, títulos, valores o préstamos y recomendar la suscripción de contratos de derivados, cuyo objeto sea obtener mejores condiciones financieras o mitigar riesgos. Para tales propósitos, identificará y analizará posibles eventos relacionados con la exposición a diferentes tipos de riesgos propios de la cartera de deuda pública y establecerá alternativas que permitan disminuir dicha exposición. Las operaciones se pueden realizar en la fecha de vencimiento o previo a ésta. Incluye entre otros, las siguientes técnicas: 1. Condonación: Consiste en la reducción total o parcial de una obligación de deuda por parte del acreedor, mediante un acuerdo contractual con el deudor. 2. Consolidación: Consiste en agrupar dos o más obligaciones de deuda en un solo instrumento pudiendo establecer nuevas condiciones financieras. 3. Conversión: Consiste en que el acreedor ter cambia un derecho de deuda por un instrumento de valor económico, que no sea otro derecho de deuda frente al mismo deudor. 4. Canje o Permuta: Consiste en el intercambio de una obligación por otra; con el propósito de administrar el portafolio de deuda, reducir el riesgo, manejar el calce de vencimientos con la posición de caja o por cualquier otro motivo que mejore las condiciones de la cartera 5. Renegociación: Consiste en convenir la modificación de las condiciones financieras originalmente pactadas en la contratación de deuda pública. 6. Rescate Anticipado: Consiste en la compra de valores antes de su vencimiento por parte del Emisor. La Comisión de Administración de Títulos de Deuda Pública (CATDP) será quien determine la conveniencia para proceder al rescate anticipado de los títulos de deuda pública, siendo de carácter voluntario por parte del inversionista. 7. Derivado: Consiste en un contrato cuyo valor depende o se deriva de otras variables relacionadas, tales como el precio de valores, tipo de cambio, tasas de interés, tasas de inflación, índices bursátiles, entre otros. Su función básica es la de modificar los términos de la deuda existente para mejorar sus condiciones financieras o para realizar cobertura de obligaciones futuras.
Articulo 18
Solicitud de Autorización y Dictamen de Operaciones de Crédito Público Conforme a lo establecido en el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las Instituciones Públicas especificadas en el Artículo 2 de dicha Ley, incluidas aquellas en las cuales el Estado posea una participación accionaria superior al 50%, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la autorización escrita para iniciar operaciones de crédito público externo.En el caso de inicio de operaciones de crédito público interno no garantizado, las instituciones del Sector Público deberán solicitar dictamen de capacidad de endeudamiento. También deberán solicitar dictamen de capacidad de endeudamiento las Entidades del Sector Público que presenten solicitudes para el otorgamiento de avales, fianzas y garantías de respaldo de la Administración Central.
Articulo 19
Capacidad de Endeudamiento Institucional. La autorización para el inicio de operaciones de crédito público estará fundamentada en los resultados del análisis que efectúe la DGCP para evaluar la capacidad de endeudamiento, sin que ello constituya garantía implícita de la Administración Central por los compromisos a ser contraídos y será exigido U D I-D EG T-U N AH por todo acreedor u organismo de financiamiento. De igual manera las solicitudes para el otorgamiento de avales, fianzas y garantías de respaldo de la Administración Central estarán basados en los resultados de este análisis. Cuando se trate de la Administración Central, se sujetará a los niveles de endeudamiento global que se definan en la Política de Endeudamiento Público, por parte de la Comisión de Crédito Público (CCP), a más tardar en el mes de julio de cada año, para que sean tenidos en cuenta en la elaboración del Presupuesto General de la República del año siguiente. Se entenderá por “capacidad de endeudamiento”, el máximo volumen de crédito que una institución puede contratar, sin afectar el cumplimiento de sus compromisos financieros en el largo plazo, ni sus disponibilidades para la inversión. Con este fin, se deberá cumplir con los límites establecidos en los siguientes indicadores o ratios: 1. Nivel de Endeudamiento (NE): Permitirá conocer la incidencia en el saldo (stock) de la deuda contraída o vigente al contratar un nuevo endeudamiento y, se calcula estableciendo el porcentaje que representa el Saldo (Stock) de la Deuda Contratada a Largo Plazo (SDLP), tanto interna como externa, respecto a los Ingresos de la gestión (ING), con base en el Estado de Ingresos y Gastos, excluyendo las contribuciones a la seguridad social y las donaciones y transferencias corrientes. % NE = (SDLP/ING) X 100 Este indicador no debe superar el 80%. Cuando se llega a este nivel, se considerará que la institución presenta un alto grado de endeudamiento de largo plazo que puede comprometer la capacidad de pago. 2. Capacidad de Pago (CP): Permitirá conocer la disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio Fiscal en curso y en ejercicios subsiguientes, para cubrir en tiempo y en forma el servicio de la deuda, dejando un remanente para la inversión. Será calculado en función de la relación Intereses de la Deuda (ID) respecto del Ahorro Operacional (AO). % CP = (ID / AO) X 100 Para los fines de cálculo de este indicador, se entenderá por Intereses de la Deuda (ID), los intereses pagados durante el ejercicio fiscal, más los causados durante éste, incluidos los del nuevo crédito. El Ahorro Operacional (AO) comprenderá los Ingresos de la Gestión (ING) anteriormente definidos, menos los Gastos de la Gestión (GAG) que corresponden a servicios personales, no personales, materiales y suministros y transferencias corrientes. Se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan en el cuarenta por ciento (40%) al ahorro operacional. La Dirección General de Crédito Público, podrá establecer otros indicadores complementarios en el marco de la gestión del riesgo y preservación de la sostenibilidad del endeudamiento, con base en el Balance General, entre otros:
a)
Nivel de Endeudamiento: Saldo de la deuda de largo plazo/ Activo, índice que debe ser inferior al 50%; y,
b)
Capacidad de pago: (Efectivo en caja y bancos + cuentas por cobrar + Valores realizables) / Pasivo circulante, que debe ser mayor que 1.
Articulo 22
Proceso de Negociación del Financiamiento Externo Reembolsable. El proceso de negociación del financiamiento externo reembolsable destinado a programas y proyectos de inversión pública es responsabilidad de la DGCP y seguirá los criterios y lineamientos generales que se describen en el Manual de Procedimientos de la DGCP que forma parte de las presentes NTSCP, el cual comprende, entre otros:
a)
Presentar, cuando sea requerido, la solicitud de crédito al organismo financiero y/o verificar que se encuentre en la programación de financiamiento con el organismo financiero.
b)
Apoyar en la coordinación de las reuniones y actividades requeridas para la negociación y firma U D I-D EG T-U N AH del convenio/contrato de financiamiento externo reembolsable.
c)
Revisar el convenio/contrato de préstamo y levantar Acta/Minuta de Negociación u otra comunicación escrita o digital que contenga el acuerdo de las partes con el contenido final del convenio/contrato.
d)
Como parte del proceso de gestión de recursos, previo a la firma del convenio/contrato, verificar que se cuente con la Nota de Prioridad emitida por la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 27
Proceso de Utilización de la Deuda Pública y sus Responsables, en referencia al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Presupuesto: 1. La SEFIN, por intermedio de la DGCP, es responsable de:
a)
Elaborar, monitorear y actualizar el calendario de desembolsos acorde a los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público;
b)
Dar seguimiento,en coordinación con las dependencias involucradas, a la ejecución financiera y presupuestaria de los recursos obtenidos mediante operaciones de crédito público, destinados al financiamiento de programas y proyectos de inversión pública;
c)
Registrar los desembolsos percibidos en efectivo o especie en el Sistema de Análisis y Gestión de Deuda (SIGADE);
d)
Identificar y recomendar a las autoridades la reorientación o desestimación de las operaciones de crédito público, cuando corresponda;
e)
Las demás que le confiera la Ley y sus reglamentos. 2. La Institución Ejecutora y/o Deudora por Intermedio de la Unidad Administradora de Proyectos (en adelante UAP) respectiva, es responsable por:
a)
Cumplir las condiciones requeridas, tanto para la entrada en vigor del Contrato/ Convenio de Crédito, como para el primer desembolso;
b)
Solicitar a la DGCP la verificación de espacio presupuestario o inclusión en el calendario de desembolsos de las solicitudes de desembolsos o reembolsos, previo a su envío al organismo de financiamiento externo;
c)
Efectuar, mediante el SIAFI la formulación, programación y ejecución presupuestaria de los fondos provenientes del financiamiento externo y generar la información que sea requerida por los organismos de financiamiento externo;
d)
Aplicar adecuadamente los recursos provenientes del financiamiento externo a los fines previstos. 3. La Dirección General de Inversiones Públicas es responsable por: Evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio de financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública en lo que corresponde al avance físico de los respectivos proyectos, así como el cumplimiento del Marco Lógico y el Plan Operativo Anual (POA) para cada año.
Articulo 32
Títulos Valores de Deuda Pública Se entenderá por Títulos Valores de Deuda Pública, los documentos o su representación mediante anotación en cuenta (desmaterialización), emitidos por la República de Honduras, representada en el caso de la Administración Central por la Secretaría de Finanzas, para su colocación en el mercado primario doméstico o internacional, de forma directa o mediante subasta.
Articulo 34
Requisitos para la Emisión de Títulos Valores de Deuda Pública 1. Las características, términos y condiciones de las emisiones, así como su negociación colocación, refinanciamiento y servicio de la deuda, serán las determinadas en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras. U D I-D EG T-U N AH El monto autorizado a vender y/o comprar, Letras de Tesorería, así como el monto para operaciones de gestión de pasivos y otras emisiones para cada Ejercicio Fiscal se formalizará mediante un Acuerdo. 2. Formalización de la emisión mediante Acta suscrita por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y el Presidente del Banco Central de Honduras, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto. 3. La emisión de títulos de deuda pública por montos adicionales a lo aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos requerirá la autorización del Congreso Nacional, previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Macrofiscal, respecto al impacto en la cuenta financiera y en el déficit fiscal y opinión del Banco Central de Honduras en lo relativo al impacto en la oferta y política monetaria. Se exceptúa la emisión de Títulos y Valores de corto plazo para cubrir insuficiencias estacionales de caja. 4. Inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Legislativo 8-2001 (Ley de Mercado de Valores) y su Reglamento. En el caso de la Administración Central, la presentación del Acta que formaliza la emisión de los Títulos a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, habilitará la inscripción automática en dicho Registro, con la correspondiente asignación del Código ISIN, para su posterior registro en el SIGADE de la DGCP. Las municipalidades, en observancia del Artículo 358 de la Constitución de la República, podrán realizar sus operaciones de crédito interno exclusivamente para financiar inversión y bajo su exclusiva responsabilidad, previa autorización mayoritaria de los miembros de la respectiva Corporación Municipal; el Acta de formalización será suscrita por el Alcalde o funcionario municipal que ejerza la representación legal, en observancia de lo señalado por el Artículo 188 del Decreto Legislativo 134-90 (Ley de Municipalidades).
Articulo 35
Modalidades de Colocación en el Mercado Primario En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica del Presupuesto, los Títulos de Deuda Pública serán colocados en el mercado primario en forma directa y/o a través de mecanismos de subasta pública, conforme al Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, considerando los siguientes criterios: 1. Colocación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de rendimiento al cual se comprará o venderá determinados valores. 2. Colocación por Subasta: Evento de carácter público o privado mediante el cual la Secretaría de Finanzas negocia valores gubernamentales.
Articulo 2
El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ACUERDO 12-2018 MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN 841-2018 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo No. 137-2019 — Autorización para Suscribir Contrato de Préstamo con BID para Fortalecimiento de Red de Atención de Traumas
Presidencia de la República
1.
Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
2.
Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa”.
3.
Que el objetivo del Proyecto es fortalecer la oferta de servicios de atención de trauma y urgencias en Tegucigalpa y la zona centro-sur-oriente, a través de la construcción de un nuevo Hospital de Trauma, para mejorar la calidad de vida y la atención de pacientes con lesiones de causa externa y de otras patologías derivadas del des congestionamiento de los servicios del Hospital Escuela Universitario.
Articulo 1
Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir un Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento Integral de la Red de Atención de Traumas y Urgencias de Tegucigalpa”, hasta por un monto de Cincuenta y Tres Millones Ochocientos Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$53,820,000.00).
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRÍGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo No. 138-2019 — Autorización para Suscribir Contrato de Préstamo con BID para Programa de Mejora de Salud Materno-Neonatal
Presidencia de la República
1.
Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
2.
Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno- Neonatal”.
3.
Que el objetivo del Programa es contribuir a la reducción de la mortalidad materna neonatal en los municipios más pobres del país y en los hospitales priorizados; mediante la mejora de la calidad, gestión y capacidad de respuesta de los servicios de salud y en apoyo a la Política de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna Infantil (RAMNI).
Articulo 1
Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir un Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal”, hasta por un monto de Sesenta y Nueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$69,000,000.00).
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ministerial No. 022-2019 — Declaración de Vedas de Pesca para Langosta, Camarón, Caracol y otras Especies
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
1.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias y los planes, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país. CONSIDERANDO: Compete al Estado ejercer las facultades del dominio, de los recursos hidrobiológicos, mediante la planificación, ordenamiento, regulación de su protección, aprovechamiento y manejo. La rectoría estatal en estas áreas es absolutamente indelegable e inexcusable. CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la DIGEPESCA debe declarar mediante acuerdo las vedas espaciales y temporales en áreas de pesca específica o mixta, que resulten conveniente para la preservación de las especies y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros.
2.
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios, de conformidad con las Normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con ésta, se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
3.
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, para formular y aplicar las medidas apropiadas. CONSIDERANDO: La nueva Ley de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 62 que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), mediante resolución, es la única autoridad competente para autorizar, denegar, suspender, revocar, renovar o modificar las licencias de pesca y acuicultura, el Director General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), debe suscribir el certificado de licencia que al afecto se entrega al titular correspondiente.
4.
Que las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina, pepinos de mar y algunas especies de escama, son recursos de amplia distribución geográfica en la Región Centroamericana y el Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los periodos de veda para verificación y regularización de sus efectos durante las temporadas de pesca.
5.
Que a partir del 01 de julio del 2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el U D I-D EG T-U N AH “
Acuerdo Ministerial — Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus) y otras especies
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
1.
Que las poblaciones de las especies de pepino de mar son vulnerables a la sobrepesca, siendo el principal efecto la disminución de su densidad poblacional óptima para el a par e a miento, con la consecuente reducción de sus larvas y juveniles, lo que pone en peligro la reposición natural de las poblaciones.
2.
Que en base a los datos estadísticos registrados en el estudio del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, se ha observado una disminución sustancial en la capturas de la especie de Pepino Café, Isostichopus badionotus, como también el MOLONGO (Holothuria mexicana), especialmente en Banco Gorda.
3.
Que el uso de artes y métodos de pesca inadecuados y prohibidos, con equipos defectuosos, constituye un riesgo para la salud del pescador buzo.
4.
Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2003) se valoró al Mero Nassau Epinephelus striatus como “especie en vías de extinción” y, asimismo The Nature Conservancy, (TNC 2008) llegó a la misma conclusión.
5.
Que inspecciones realizadas en sistemas lagunares y marinos, han verificado que el uso de nasas metálicas para la pesca de escama en el Caribe Hondureño, es contradictorio con el Principio Precautorio de la FAO, y no está contemplado como arte de pesca permitida en la legislación hondureña, produciéndose además la acción denominada “Pesca Fantasma”, por la gran cantidad de especies que son capturadas durante largos periodos de tiempo.
Articulo 1
Que el periodo de pesca incluye todas las operaciones pesqueras, y el mismo inicia desde el momento del zarpe de la Flota Industrial y Artesanal, hasta el momento del atraque de los barcos en puerto.
Articulo 2
Se declara periodo de veda para la pesquería de Langosta Espinosa, Panulirus argus bajo los métodos de pesca (nasa-buzo) a partir de las 00.00 horas del día uno (01) de marzo hasta 23:59 horas del día treinta (30) de junio de 2019. Los armadores o capitanes de embarcaciones langosteras al finalizar el periodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto o bases de operación, deberán notificar su llegada al inspector de pesca a fin de que éste proceda a realizar el inventario de los aperos de pesca que vengan a bordo, los inspectores de pesca deben U D I-D EG T-U N AH inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras, los puertos de desembarque y los sitios de comercialización de productos pesqueros, así como los talleres de construcción de nasas, a fin de constatar que éstas reúnen los requisitos reglamentarios bajo el OSP 02-09 artículo 6, previo a la autorización de la movilización de nasas a los predios de almacenamiento de las empresas pesqueras o armadores independientes, como también el usos de códigos para diferenciar las de uso nacional con las de exportación, para lo cual deberán levantar el acta de inspección correspondiente debidamente firmado y sellado remitiendo la misma a la Dirección General.
Articulo 3
Se declara periodo de veda para la pesquería de camarón blanco Litopenaeus schmitti, camarón café Farfantepenaeus aztecus y camarón rosado Farfantepenaeus duorarum, el periodo comprendido desde de las 00.00 horas del día uno (01) de marzo hasta 23:59 horas del día treinta (30) de junio de 2019, quedando condicionada la fecha de su apertura a los resultados obtenidos de los muestreos biológicos que determine la talla comercial, que serán realizados durante la segunda quincena del mes de junio por técnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo de la industria pesquera, pudiendo prorrogarse la salida a partir del día uno(01) de agosto del 2019.
Articulo 4
Se declara periodo de veda para la pesquería de Caracol Gigante Strombus gigas, el comprendido desde de las 00.00 horas del día uno (01) de marzo hasta 23:59 horas del día treinta (30) de junio de 2019. Basados en los resultados obtenidos de los análisis poblacionales del Caracol Gigante Strombus gigas, en el contexto del Acuerdo Ministerial 139-2018, 27 de junio de 2018 y en consonancia con la información enviada sistemáticamente a la CITES, se continúa con la implementación del PLAN DE MANEJO PESQUERO DE LA PESQUERIA DE CARACOL GIGANTE (Strombus gigas) para el ordenamiento de la captura, procesamiento, comercialización y su exportación, en coordinación con la industria pesquera del caracol.
Articulo 5
Se declara período de veda para el aprovechamiento de la Concha Reina Cassis madagascariensis, el periodo comprendido desde las 00:00 horas del día uno (01) de septiembre del 2019 hasta las 23:59 horas del treinta y uno (31) de marzo del 2020.
Articulo 6
Se mantiene el periodo de veda por el término de cinco años de la especie Pepino Café Isostichopus badionotus en tanto la autoridad competente determine la recuperación de la población de dicho recurso pesquero, de acuerdo al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS.
Articulo 7
Se declara periodo de veda para la pesquería Pepino de Mar Holoturia mexicana (Molongo) el periodo comprendido desde de las 00:00 horas del día uno (01) de marzo hasta 23:59 horas del día treinta (30) de junio de 2019, quedando sujeto a los resultados de evaluación obtenidos en la temporada 2018-2019, del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, a ser presentados por la Dirección General de Pesca y Acuicultura en el plazo establecido en el Acuerdo 140- 2018. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 8
Se declara veda indefinida en aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del mero Nassau, Epinephelus striatus, hasta que los estudios científicos demuestren la recuperación de sus poblaciones.
Articulo 9
Se continua con la veda indefinida para la pesca dirigida a todas las especies de tiburón en las aguas jurisdiccionales de la República de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, comercialización nacional y exportación de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandíbulas etc.); exceptuando única y exclusivamente en aquellos casos producto de la captura incidental de tiburón con tras mall o debidamente comprobada por DIGEPESCA, según lo estipulado en el Decreto Legislativo número 26-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de mayo de 2016. De igual manera se prohíbe la importación de cualquier especie de tiburón independientemente del país de procedencia.
Articulo 10
Se declara como periodo de veda para la captura de Medusa (Sthomolophus meleagris) el periodo desde de las 00:00 horas del día uno (01) de marzo hasta 23:59 horas del día treinta (30) de junio de 2019 quedando sujeta el establecimiento de la cuota de aprovechamiento a los resultados obtenidos en la temporada 2018-2019.
Articulo 11
Que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco debe ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras de tipo industrial, incluyendo las industriales y artesanales de pepino de mar que les fueron otorgadas licencias en la temporada 2018-2019, exceptuando embarcaciones industriales estrictamente de Escama, (sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava); todas las embarcaciones pesqueras y su equipo deben ser inspeccionados dentro del periodo comprendido entre los 31 días del mes de marzo, por personal del Departamento de Control y Fiscalización de la DIGEPESCA, en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval, para lo cual deberán levantar el acta de inspección correspondiente debidamente firmada y sellada remitiendo la misma a la Dirección General, a fin de verificar el cumplimiento de las regulaciones legales establecidas por la Ley para combatir la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada. (INDNR).
Articulo 12
Coordinar con el personal de la Fuerza Naval y la Dirección General de la Marina Mercante, e Inspectores del Departamento de Control y Fiscalización de la DIGEPESCA, para ejercer vigilancia de embarcaciones industriales y artesanales en alta mar y aguas continentales respectivamente, para el fiel cumplimiento del periodo de Veda.
Articulo 13
Los propietarios de empacadoras y demás establecimientos que comercialicen productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de la DIGEPESCA, deberán levantar un inventario del producto almacenado en sus depósitos y cuartos fríos, 15 días antes de iniciar el periodo de veda. Los productos pesqueros bajo inventario y reportados antes del inicio de la veda, podrán ser comercializados. Los infractores de esta disposición, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 14
Se realizará un inventario de la Flota Pesquera Nacional una vez concluida la temporada de pesca, con el propósito de verificar que todas las embarcaciones industriales y artesanales (incluyendo aquellas que se les otorgó licencia para el aprovechamiento de pepino de mar); a excepción de las que se les otorgó licencia de escama, todas las demás embarcaciones deberán estar en los puertos respectivos; de comprobarse que las mismas no se encuentren en los puertos respectivos, se realizarán las sanciones respectivas conforme a la Ley de Pesca y Acuicultura.
Articulo 15
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería únicamente dará trámite a solicitudes de licenciamiento de pesca que cumplan con la totalidad de requisitos que al efecto se emitan, a partir del día uno (01) de marzo hasta el treinta (30) de mayo del año de dos mil diecinueve dentro de los horarios de trabajo establecidos por esta Secretaría de Estado. Exceptuando las solicitudes de licencia de escama.
Articulo 16
El incumplimiento a los periodos de veda dará lugar a la suspensión de la licencia de pesca respectiva, artículo 76 de la Ley de Pesca y las sanciones administrativas señaladas en el artículo 107 (Decreto No. 106-2015).
Articulo 17
Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 001-18 del 02 de enero del dos mil dieciocho.
Articulo 18
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUMPLASE Y COMUNIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D., C. a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ALEJANDRA GARCIA BASCHA SECRETARIA GENERAL SAG
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ACUERDO N°. 188-2018 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
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, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Resolución No. 1203-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Azacualpa
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al once y doce al trece (3, 4, 5, 7-12 y 13-17), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia de sus abonados, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1129-2018 de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA.
8.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Sección “B” U D I-D EG T-U N AH POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Las funciones de la Asamblea de Usuarios son:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, con domicilio en el municipio de San Juan, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de AZACUALPA, municipio de San Juan, departamento de Intibucá. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de AZACUALPA, municipio de San Juan, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO4.-El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico U D I-D EG T-U N AH a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. ARTÍCULO 11.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y U D I-D EG T-U N AH custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 22.- DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
11.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de AZACUALPA, municipio de San Juan, departamento de Intibucá.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de AZACUALPA, municipio de San Juan, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO4.-El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico U D I-D EG T-U N AH a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités de Apoyo.
Articulo 11
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Articulo 13
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f)
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y U D I-D EG T-U N AH custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c)
Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Articulo 22
DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de Microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Edicto No. 0801-2018-00312 — Demanda en Materia de Personal - Nulidad de Acto Administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de septiembre de 2018, compareció ante este juzgado la señora LICDA NORY ALVAREZ BETANCOURT, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2018- 00312. Se presenta demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en acuerdo de cancelación, injustificado, ilegal y arbitrario de un nombramiento. Por infracción del ordenamiento jurídico, violación a Garantía Constitucional de estabilidad laboral. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, vacaciones pendientes, mas salarios dejados de percibir y demás derechos que pudieran generarse desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria respectiva. Se confiere poder. Costas. Habilitación de días y horas inhábiles. En relación al Acuerdo número 0782-SE-2018 de fecha 27 de agosto de 2018. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 31 E. 2019. dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 31 E. 2019. ____
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La “
Resolución No. 689-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos - Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Lagunita
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Que la “JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNITA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
2.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
3.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNITA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Lagunita, municipio de Gracias, departamento de Lempira.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de La Lagunita, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta U D I-D EG T-U N AH de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios eco sistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando U D I-D EG T-U N AH su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la U D I-D EG T-U N AH Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNITA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNITA se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNITA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNITA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LAGUNITA”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 31 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN
Aviso — Aviso Título Supletorio - JOSE OVIDIO DIAZ ROSA
Juzgado de Letras de la Sección Judicial Santa Rosa de Copán
REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que JOSE OVIDIO DIAZ ROSA, mayor de edad, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, Identidad número 0401-1956-00381, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un inmueble ubicado en el lugar denominado Los Naranjos, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, que tiene la relación de medidas siguientes: TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3,458.55 MTS2), equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (4,960.46 VRS2), de extensión superficial, y posee la relación de medidas siguientes: Del punto uno al punto dos, rumbo S35°32’13.62”E, distancia de cuarenta y seis punto setenta y cuatro metros (46.74 Mts.); del punto dos al punto tres, rumbo N51°34’42.50”E, distancia de ciento ocho punto veinticinco metros (108.25 Mts.); del punto tres al punto cuatro, rumbo N25°00’21.60”W, distancia de veinte punto dieciséis metros (20.16 Mts.); del punto cuatro al punto uno, rumbo S64°59’07.57W, distancia de ciento siete punto cincuenta y seis metros (107.56 Mts.); y, posee las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Eduardo Tábora; al Sur, colinda con calle de por medio con Carmen Morales; al Este, colinda con propiedad de Eduardo Tábora; y, al Oeste, colinda con calle de por medio con Residencial Bosques de Copán; dicho inmueble lo hube por Compraventa que hiciera al señor PORFIRIO DUBON SANCHEZ; mediante documento privado de fecha dieciséis de enero del año dos mil cinco, dicho terreno es de naturaleza privada y donde no existen otros poseedores proindivisos y si no existe escritura de dominio es por la negligencia de los primeros dueños o por el desconocimiento de las leyes los que nunca tramitar on la Escritura Pública respectiva, que fue dado en venta por el señor PORFIRIO DUBON SANCHEZ.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de doce años y en la que los testigos JOSE ISMAEL GARCIA DUBON, WALTER EDGARDO LARA ERAZO y GLORIA MERCEDES ERAZO CHACÓN.- Quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 01 de noviembre del año dos mil dieciocho. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 31 E., 28 F. y 28 M. 2019. AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE MAPFRE | SEGUROS HONDURAS, S.A.
Aviso — Aviso de Modificación de Escritura de Constitución y Estatutos - MAPFRE | SEGUROS HONDURAS, S.A.
Al Comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento número 3 del 17 de septiembre de 2018, autorizado por la Notario Lis María Bocanegra Alemán y conforme a lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No. 361-8/2018, del 30 de agosto de 2018, la Sociedad MAPFRE | SEGUROS HONDURAS, S.A., modificó la cláusula CUARTA, de la Escritura de Constitución Social y el Artículo 4 de sus Estatutos Sociales, aumentando su capital social de CIENTO CUARENTA MILLONES (L140,000,000,00) con que cuenta actualmente, a CIENTO SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L160,000,000.00), es decir un incremento de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) por capitalización de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016 y la Cláusula Décimo Segunda y el Artículo 31 de sus Estatutos Sociales de la sociedad indicada, referentes al período de duración en el cargo de los miembros del Consejo de Administración de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de octubre de 2017. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero de 2019. MAPFRE | SEGUROS HONDURAS, S.A. 31 E. 2019. ________ Industrial de Procesamiento San José, S.A.
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas - Zona Industrial de Procesamiento San José, S.A.
Consejo de Administración de Zona Industrial de Procesamiento San José, S.A.
CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “ZONA INDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO SAN JOSE, S.A.”, (Zip San José) por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar en Compañía Azucarera Hondureña, S.A., en Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, Cortés, a las tres de la tarde (03:00 P.M.) del día martes 12 de marzo de 2019, para tratar los asuntos siguientes:
a)
Inscripción.
b)
Nombramiento de Escrutadores.
c)
Informe de Escrutadores.
d)
Informe del Consejo de Administración.
e)
Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2018.
f)
Informe del Comisario.
g)
Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados.
h)
Declaración de Dividendos en caso que proceda.
i)
Elección del Consejo de Administración.
j)
Elección de los Comisarios.
k)
Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el siguiente día a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 04 de febrero de 2019. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 31 E. 2019.
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “Adquisición de 20 TM (1,000 bolsas si la presentación es de 20 kg ó 800 bolsas si la presentación es de 25 Kg. c/u) de Carbón Activado de Origen Vegetal” LPN-SANAA-DM-01-2019 1.
Licitación No. LPN-SANAA-DM-01-2019 — Adquisición de 20 TM de Carbón Activado de Origen Vegetal
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcan- tarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-DM-01-2019, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de 20 TM (1,000 bolsas si la presentación es de 20 kg ó 800 bolsas si la presentación es de 25 Kg. c/u) de Carbón Activado de Origen Vegetal”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Ing. Cinthia Borjas Valenzuela, Gerente General, Por Ley en la dirección indicada al final de este llamado de 7:30 A.M., hasta las 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de ochocientos lempiras (L 800.00). Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha hasta el día viernes 15 de febrero de 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, SANAA Central, oficinas ubicadas en la primera avenida, trece calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:50 A.M., del día lunes 04 de marzo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día lunes 04 de marzo de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Comayagüela, M.D.C., 24 de enero de 2019. ING. CINTHIA BORJAS VALENZUELA GERENTE GENERAL, POR LEY 31 E. 2019. GOBIERNO DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
Aviso — Aviso de solicitud de autorización judicial para adopción - GREGORY CAMERON y HUMERA ALI CAMERON
Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137- 87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este juzgado se han presentado los señores GREGORY CAMERON y HUMERA ALI CAMERON, mayores de edad, casados, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor JUDITH MICHELLE RIVERA NUÑEZ.- Se hace del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintiuno de enero del dos mil diecinueve. ELISA AUXILIADORA MARTÍNEZ SECRETARIA, POE LEY 31 E. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O
Aviso No. 0801-2018-00425 — Aviso de demanda en materia de personal - Herlon Antonio Flores Montalvan
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil dieciocho(2018),interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Herlon Antonio Flores Montalvan, con orden de ingreso número 0801-2018-00425, incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha en que se emite el Acuerdo de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la acción.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación FGR/OCH-165-2018, de fecha trece de septiembre del dos mil dieciocho emitida por el Ministerio Público. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 31 E. 2019. ________
Certificación No. 1850-2018 — Certificación de Resolución No. 1850-2018 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Fuente de Vida Las Colmenas
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al diez, once al dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve al veinticinco y veintiséis. (4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-16, 17, 18, 19-25 y 26). los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor WILFREDO PORTILLO DÍAZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1754-2018 del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque.
8.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este U D I-D EG T-U N AH acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, DEL MUNICIPIO DE LUCERNA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO
1)
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Fuente de Vida las Colmenas, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque. ARTÍCULO
2)
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad Fuente de Vida las Colmenas, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO
3)
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO
4)
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO
5)
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO
6)
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO
7)
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO
8)
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO
9)
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO
10)
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO
11)
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO
12)
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO
13)
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO
14)
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO15.-Son atribuciones del PRESIDENTE:a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, U D I-D EG T-U N AH venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la JuntaAdministradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
11.
La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
12.
La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
13.
La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
14.
La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
15.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
16.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
17.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
18.
De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis dias del mes de diciembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 31 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras “Servicios de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” a nivel Nacional y Regional".
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Fuente de Vida las Colmenas, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad Fuente de Vida las Colmenas, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c)
Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de Microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, U D I-D EG T-U N AH venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la JuntaAdministradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO FUENTE DE VIDA LAS COLMENAS”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis dias del mes de diciembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 31 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras “Servicios de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” a nivel Nacional y Regional".
Licitación No. 001-PPBH2020-ICE-2019 — Servicios de Seguridad y Vigilancia para instalaciones del Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20
Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO)
Licitación Pública No. 001-PPBH2020-ICE-2019 El Programa Presidencial de Becas“Honduras20/20”adscrito al Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e inscritas en el Registro de la ONCAE, en participar en la Licitación Pública No. 001-PPBH2020-ICE-2019, presentando ofertas selladas para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” A NIVEL NACIONAL Y REGIONAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada Nacional, establecidos la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn)- y obtener los documentos debiendo hacer pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) con depósito a la cuenta No. 00200006684245 del Banco Ficohsa, cuyo recibo debe ser presentado a la Gerencia Administrativa, tercer nivel del edificio COPRUMH, ubicado en calle principal de Residencial Tres Caminos, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No. 2235-5713, asimismo podrá solicitar información adicional (Consultas), siempre que sea al correo: adquisiciones.becas2020@becas honduras2020.gob.hn. o por escrito en la dirección indicada, con atención a Lic. Nelly Gabriela Everett. Las observaciones al documento base se recibirán hasta el día 20 de febrero del 2019 y los documentos bases estarán disponibles a partir de la fecha, no se considerarán ningún documento de la licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” La recepción de las ofertas se realizará en la Sala de Sesiones de la Gerencia Administrativa del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, ubicada en el 3er. nivel del edificio COPRUMH, en la Residencial Tres caminos, calle principal, Tegucigalpa, Honduras. El 07 DE MARZO DEL 2019, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa (90) días calendarios a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero del 2019. ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO Delegado Presidencial Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” 31 E. 2019. INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO EDUCREDITO
Certificación No. 48075-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ROOFTOP
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48075-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOFTOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Desarrollo de negocios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFI
CINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Certificación No. 48080-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio FOODHALL clase 36
Registro de la Propiedad Industrial
ROOFTOP 1/ Solicitud: 48080-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOODHALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Desarrollo de negocios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Certificación No. 48077-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio FOODHALL clase 43
Registro de la Propiedad Industrial
FOODHALL 1/ Solicitud: 48077-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOODHALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 FOODHALL 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración; servicios de restauración de tenedor y comercio. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Certificación No. 48076-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio FOODHALL clase 41
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48076-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOODHALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de desarrollo de habilidades de educación; servicios de entretenimiento y actividades culturales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Certificación No. 48079-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio FOODHALL clase 35
Registro de la Propiedad Industrial
FOODHALL 1/ Solicitud: 48079-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOODHALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y negocios; gestion y administración de negocios comerciales; administración comercial de locales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019. FOODHALL Marcas de Fábrica
Certificación No. 2018-035310 — Solicitud de registro de marca de fábrica RON CLANDESTINO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-035310 [2] Fecha de presentación: 14/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA EAC [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RON CLANDESTINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicos, ron, aguardiente, alcohol de arroz; anís, bebidas destiladas, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas premezcladas, cócteles, curazao, digestivos, esencias alcohólicas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Giancarlo Casco Bruni USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparece en la etiqueta adjunta. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2019.
Certificación No. 2018-051462 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARBELLA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-051462 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALMACEN PAJARO AZUL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARBELLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 15 [8] Protege y distingue: Instrumentos musicales, instrumentos musicales eléctricos y electrónicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Giancarlo Casco Bruni USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica el diseño y el color, tal como aparece en el Distintivo. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2019.
Aviso No. 2018-050044 — Solicitud de registro de marca de servicio MARISTAS HONDURAS Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-050044 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA AVENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISTAS HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019.
Aviso No. 2018-050045 — Solicitud de registro de marca de servicio COLEGIO MARISTA INSTITUTO LAINMACULADA Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-050045 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA AVENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLEGIO MARISTA INSTITUTO LA INMACULADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019.
Aviso No. 2018-050046 — Solicitud de registro de marca de servicio MARISTAS COMAYAGUA Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-050046 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA AVENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISTAS COMAYAGUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019.
Aviso No. 2018-050048 — Solicitud de registro de marca de servicio MARISTAS HONDURAS Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-050048 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA AVENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISTAS HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019.
Aviso No. 2018-050043 — Solicitud de registro de marca de servicio MARISTAS COMAYAGUA Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-050043 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INSTITUCION HERMANOS MARISTAS [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO, PRIMERA AVENIDA, CONTIGUO A LA IGLESIA SAN FRANCISCO COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISTAS COMAYAGUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de formación y educación.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Romayn Andree Baca Velásquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019.
Aviso No. 2016-022497 — Solicitud de registro de marca de servicio VERSÁTILES Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-022497 [2] Fecha de presentación: 02/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MARÍA MERCEDES SEVILLA GONZÁLEZ [4.1] Domicilio: 11 C. 6 Y 7 AVE. N.O. #46 B°. GUAMILITO, S.P.S., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERSÁTILES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Tiendas de manualidades artísticas, pinturas, incluyendo asistencia en la dirección de empresas comerciales consultoría profesional, demostración de productos en el área artística.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Mercedes Sevilla González USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019.
Aviso No. 2018-053041 — Solicitud de registro de marca de fábrica IBUMEN
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-053041 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4°, CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE 18 “A”, AMATITLAN, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBUMEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019. IBUMEN
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General de Accionistas Roatán Storage, S.A.
Administradora Judicial
Roatán, Islas de la Bahía, 23 de enero de 2019. Señores ACCIONISTAS ROATÁN STORAGE, S.A. Su Oficina Estimados Accionistas, Por este medio se les convoca a Asamblea General de Accionistas para el día veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019), a llevarse a cabo en el domicilio de la sociedad, a las nueve en punto de la mañana (9:00 A.M.) para tratar los siguientes temas:
1)
Informe a la Administración Judicial de los bienes recibidos de la sociedad Roatán Storage, S.A. del señor Marco Rosales;
2)
Entrega de los Estados Financieros por el señor Marco Rosales hasta el día en que fungió como administrador;
3)
Libro de Registro de Accionistas; Libro de Actas de Asambleas de Accionistas o las Actas de Asamblea en existencia; Libro de Actas del Consejo de Administración; Libro de Vigilancia o Fiscal; Libros Contables;
4)
Informe
5)
Contratos y Pagos por Servicios u Honorarios Profesionales;
6)
Contratos de alquiler de los bienes inmuebles propiedad de Roatán Storage, S.A.;
7)
Los Estados Financieros Semestrales y Anuales;
8)
Informe de Cuentas por Cobrar y por Pagar;
9)
Informe sobre préstamos bancarios o de otra naturaleza a nombre de la sociedad y su estado actual;
10)
Informe sobre los procesos judiciales que tenga la Sociedad;
11)
Puntos varios; Se fundamenta la siguiente convocatoria en los artículos 80 de la Constitución de la República; artículos 172, 173, 174, 177, 179 del Código de Comercio; artículos 367, 368 del Código Procesal Civil JENNA WALESKA FRANCISCO SANTOS ADMINISTRADORA JUDICIAL 31 E. 2019. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Aviso No. 2018-026816 — Solicitud de registro de marca de servicio PERGAMINOS Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-026816 [2] Fecha de presentación: 18/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALOHA COMERCIAL INC. [4.1] Domicilio: Obarrio, calle 50 con calle 53 Oeste, edificio Hi-Tech Plaza, Oficina 4a, Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERGAMINOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. La ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; reagrupamiento por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y compra estos productos con comodidad; los servicios que comportan el registro; la transcripción, la composición, la compilación o la sistemátización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Aviso No. 2017-032285 — Solicitud de registro de marca de fábrica PREDILECTA Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-032285 [2] Fecha de presentación: 25/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING. [4.1] Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREDILECTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, galletas, pastas alimenticias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir traspaso en las sociedades MOLINO EXCELSIOR, S.A. a CMI IP HOLDING según Res. No. 1383-18 de fecha 13 de agosto del 2018. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Aviso No. 2017-032284 — Solicitud de registro de marca de fábrica PREDILECTA Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-032284 [2] Fecha de presentación: 25/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING. [4.1] Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREDILECTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, galletas, pastas alimenticias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir traspaso en las sociedades MOLINO EXCELSIOR, S.A. a CMI IP HOLDING según Res. No. 1383-18 de fecha 13 de agosto del 2018. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Aviso No. 2017-032283 — Solicitud de registro de marca de fábrica PREDILECTA Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-032283 [2] Fecha de presentación: 25/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING. [4.1] Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREDILECTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, galletas, pastas alimenticias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir traspaso en las sociedades MOLINO EXCELSIOR, S.A. a CMI IP HOLDING según Res. No. 1383-18 de fecha 13 de agosto del 2018. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Aviso No. 2018-016546 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-016546 [2] Fecha de presentación: 16/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING. [4.1] Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Diseño de un personaj e caricaturesco llamado DANNY. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Aviso No. 2018-046082 — Solicitud de registro de marca de fábrica VENADO LIGHT Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046082 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 126.5 RUTA AL ATLÁNTICO SANTA CRUZ, RÍO HONDO ZACAPA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENADO LIGHT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre, del año 2018. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre las palabras “LIGHT”, se reivindican los colores Dorado; Pantone 1245C, Azul; Pantone 286C Negro y Blanco. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Aviso No. 2018-046083 — Solicitud de registro de marca de fábrica VENADO CITRON Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046083 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 126.5 RUTA AL ATLÁNTICO SANTA CRUZ, RÍO HONDO ZACAPA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENADO CITRON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre, del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores, Dorado; Pantone 1245C, Verde Claro; Pantone 382C, Verde Oscuro; Pantone 3435c, Negro. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Aviso No. 2018-046084 — Solicitud de registro de marca de fábrica SELLO DE ORO VENADO ESPECIAL Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046084 [2] Fecha de presentación: 31/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 126.5 RUTA AL ATLÁNTICO SANTA CRUZ, RÍO HONDO ZACAPA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SELLO DE ORO VENADO ESPECIAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre, del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores, Dorado; Pantone 1245C, Negro y Blanco. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Aviso No. 2018-025238 — Solicitud de registro de marca de fábrica QUEZALTECA Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-025238 [2] Fecha de presentación: 07/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA RITA, LA ESPERANZA, QUETZALTENANGO, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEZALTECA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica la protección sobre los colores del diseño: Pantone 2736, Pantone Process Cyan. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Aviso No. 2018-26822 — Solicitud de registro de marca de servicio BRAKEMAN Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-26822 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SUPER AUTO REPUESTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: 7a. Ave., 1-54 zona 4, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRAKEMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aerea y/o acuática. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019
Aviso No. 2018-012117 — Solicitud de registro de marca de fábrica POLLO REY Y LOGO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-012117 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO REY Y LOGO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, higado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019. _________ 1/ Solicitud: 48076-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOFTOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios en desarrollo de habilidades de educación; servicios de entretenimiento y actividades culturales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Aviso No. 48074-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ROOFTOP
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
ROOFTOP 1/ Solicitud: 48074-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOFTOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 ROOFTOP 8/ Protege y distingue: Publicidad y negocios; gestión y administración de negocios comerciales; administración comercial de locales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Aviso No. 48073-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ROOFTOP
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48073-2017 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM, S.A. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-65 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, nivel 6, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOFTOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración; servicios de restauración de tenedor y comercio. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019.
Aviso No. 37141-18 — Solicitud de registro de señal de propaganda MI POLLO DE CONFIANZA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
ROOFTOP 1/ Solicitud: 37141-18 2/ Fecha de presentación: 24-08-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING. 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxemburgo, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI POLLO DE CONFIANZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo sin y con menudos, menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filetes, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, higado. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2018 12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con la marca Pollo Rey y Logo 2018-12117. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2018, 16 y 31 E. 2019. MI POLLO DE CONFIANZA
Aviso No. 2018-052663 — Solicitud de registro de marca de fábrica FAMILY PLUS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-052663 [2] Fecha de presentación: 14/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: Barrio El Benque, 5 calle, 6 avenida S.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY PLUS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2019.
Aviso No. 2018-052662 — Solicitud de registro de marca de fábrica FAMILY PLUS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
FAMILY PLUS [1] Solicitud: 2018-052662 [2] Fecha de presentación: 14/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: Barrio El Benque, 5 calle, 6 avenida S.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2019. FAMILY PLUS
Aviso No. 46768-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAFÉ M. PAZ Y ETIQUETA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46768-2018 2/ Fecha de presentación: 7-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: MARÍA PAZ E SOCIA BARRECHENEA UCIN ANTONIO ECHEVERRIA ARRILLAGA 4.1/Domicilio: ALDEA EL PAST AL, MARCALA, LA PAZ 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ M. PAZ Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen los colores Verde, Naranja, Ocre y Blanco, contenidos en la etiqueta. 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FRANCISCO JAVIER LÓPEZ GARCÍA
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2019.
Aviso No. 2018-053042 — Solicitud de registro de marca de fábrica FEMEGYN GEL Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-053042 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4o. CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE 18 “A” AMATITLAN, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMEGYN GEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos de uso humano para la higiene íntima.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 4 M. 2019.