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31 de enero de 2019Vigente

Acuerdo No. 0313-2019 — Delegación de firma de órdenes de compra y procesos de contratación en Director del Centro Nacional de Conservación y Recuperación de Especies Rosy Walther

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

  • Decreto: 0313-2019
  • Publicación: 31 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
  • Gaceta: 34,859

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con las capacidad económica del contribuyente.

Que como parte de las atribuciones del Congreso Nacional de la República, según lo que establece el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde a éste: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; así como también lo dispone en el Decreto No.170-2016, Artículo 11, numeral 1) del Código Tributario, señalando como competencia exclusiva del Congreso Nacional, la creación, modificación de tributos, suprimir los mismos, definir el hecho imponible generador de la obligación tributaria y aduanera, fijar la la base imponible, la tarifa y el plazo del tributo, establecer el devengo de las sanciones y definir el sujeto activo y el obligado tributario.

Articulos

Articulo 1.-

Interpretar el Artículo 52 de la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y GASTO U D I-D EG T-U N AH PÚBLICO, contenido en el Decreto No.113-2011, de fecha 24 de junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de julio de 2011, el que debe entenderse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 52.- Para efectos de lo señalado en el Artículo 52 de la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y GASTO PÚBLICO, se consideran ingresos no gravables y por lo tanto no sujetos para efectos del cálculo establecidos en los artículos 5 numerales 5) y 7), 10 y 22 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, contenida en el Decreto-Ley No.25 de fecha 21 de diciembre de1963,tampoco para lo señalado en Artículo 22-A del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN y sus reformas, aquellos ingresos que hayan sido percibidos en concepto de intereses, dividendos, compra y venta de acciones, originados por la colocación de préstamos o aportaciones de capital, que hayan tenido su origen en virtud de la suscripción de convenios entre instituciones bancarias o financieras reguladas con bancos u organismos internacionales de desarrollo o vehículos de propósito especial que estas utilicen para dichas inversiones y que dichos convenios sean suscritos teniendo como finalidad entre otras, el desarrollo de planes y programas de inversión social nacional.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Seguridad