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31 de enero de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 846-2018 — Reforma de Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 846-2018
  • Publicación: 31 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 34,859

Considerandos

Que mediante Acuerdo 1167 de fecha 7 de diciembre de 2005 se aprueban las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público.

Que mediante Acuerdo 0348 de fecha 1 de abril de 2008 se reforma los Artículos 10,12 y 16 del Acuerdo 1167 del 7 de diciembre de 2005.

Que mediante Acuerdo 213 de fecha 05 de abril de 2013 se derogan los Artículos 14 y 17 y se reforman los Artículos 2, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 42 del Acuerdo 1167 de fecha 7 de diciembre de 2005.

Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público entre los que incluye el Subsistema de Crédito Público.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su condición de órgano rector, a través de la Dirección General de Crédito Público,como órgano técnico coordinador del Subsistema de Crédito Público, está facultado para realizar revisiones y actualizaciones periódicas a las presentes normas, éstas en concordancia con la realidad económica que afronta el país.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los Artículos 9, 10, 18, 19, 22, 27, 32, 34 y 35, de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público y sus reformas, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Articulo 9.-

Deuda Pública y su Clasificación Se denomina deuda pública a los compromisos financieros de carácter reembolsable contraídos por Instituciones del Sector Público, en virtud de operaciones de crédito público. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la deuda pública se clasifica en interna y externa y en directa e indirecta. 1. Deuda Pública Interna: La contraída o asumida por Instituciones del Sector Público con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, residentes o domiciliados en Honduras, en la moneda de denominación que mejor corresponda a los intereses del Estado, cuyo pago es exigible dentro del territorio nacional, la deuda puede ser directa o indirecta. 2. Deuda Pública Externa: La que contrae o asume el Estado, a través de sus Instituciones Públicas, con otro Estado u Organismo Internacional o con otra persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Honduras, la deuda puede ser directa o indirecta. 3. Deuda Pública Directa: Obligaciones contraídas por el Gobierno Central, en carácter de deudor principal, con acreedores internos o externos, conformada por los siguientes operaciones de crédito público:

  • a)

    La emisión y colocación de títulos, bonos u otras obligaciones de corto, mediano y largo plazo.

  • b)

    Contratación de préstamos.

  • c)

    Contratación de obras,servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio fiscal posterior al vigente, siempre que los conceptos se hayan devengado anteriormente y se deriven de una operación de crédito público (“crédito de proveedores”). U D I-D EG T-U N AH 4. Deuda Pública Indirecta: Corresponde a la “deuda con garantía pública”, conformada por avales, fianzas y/o garantías de respaldo de obligaciones contraídas por las instituciones del sector público, otorgadas en forma explícita por el Gobierno de la República de Honduras y formalizada a través de la Secretaría de Finanzas, de conformidad a los establecido en el último párrafo del Artículo 70 y Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto y en las presentes normas técnicas.

Articulo 10.-

Administración de Pasivos y Mitigación de Riesgo La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público tendrá la facultad exclusiva para consolidar, convertir, renegociar, permutar o refinanciar bonos, títulos, valores o préstamos y recomendar la suscripción de contratos de derivados, cuyo objeto sea obtener mejores condiciones financieras o mitigar riesgos. Para tales propósitos, identificará y analizará posibles eventos relacionados con la exposición a diferentes tipos de riesgos propios de la cartera de deuda pública y establecerá alternativas que permitan disminuir dicha exposición. Las operaciones se pueden realizar en la fecha de vencimiento o previo a ésta. Incluye entre otros, las siguientes técnicas: 1. Condonación: Consiste en la reducción total o parcial de una obligación de deuda por parte del acreedor, mediante un acuerdo contractual con el deudor. 2. Consolidación: Consiste en agrupar dos o más obligaciones de deuda en un solo instrumento pudiendo establecer nuevas condiciones financieras. 3. Conversión: Consiste en que el acreedor ter cambia un derecho de deuda por un instrumento de valor económico, que no sea otro derecho de deuda frente al mismo deudor. 4. Canje o Permuta: Consiste en el intercambio de una obligación por otra; con el propósito de administrar el portafolio de deuda, reducir el riesgo, manejar el calce de vencimientos con la posición de caja o por cualquier otro motivo que mejore las condiciones de la cartera 5. Renegociación: Consiste en convenir la modificación de las condiciones financieras originalmente pactadas en la contratación de deuda pública. 6. Rescate Anticipado: Consiste en la compra de valores antes de su vencimiento por parte del Emisor. La Comisión de Administración de Títulos de Deuda Pública (CATDP) será quien determine la conveniencia para proceder al rescate anticipado de los títulos de deuda pública, siendo de carácter voluntario por parte del inversionista. 7. Derivado: Consiste en un contrato cuyo valor depende o se deriva de otras variables relacionadas, tales como el precio de valores, tipo de cambio, tasas de interés, tasas de inflación, índices bursátiles, entre otros. Su función básica es la de modificar los términos de la deuda existente para mejorar sus condiciones financieras o para realizar cobertura de obligaciones futuras.

Articulo 18.-

Solicitud de Autorización y Dictamen de Operaciones de Crédito Público Conforme a lo establecido en el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las Instituciones Públicas especificadas en el Artículo 2 de dicha Ley, incluidas aquellas en las cuales el Estado posea una participación accionaria superior al 50%, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la autorización escrita para iniciar operaciones de crédito público externo.En el caso de inicio de operaciones de crédito público interno no garantizado, las instituciones del Sector Público deberán solicitar dictamen de capacidad de endeudamiento. También deberán solicitar dictamen de capacidad de endeudamiento las Entidades del Sector Público que presenten solicitudes para el otorgamiento de avales, fianzas y garantías de respaldo de la Administración Central.

Articulo 19.-

Capacidad de Endeudamiento Institucional. La autorización para el inicio de operaciones de crédito público estará fundamentada en los resultados del análisis que efectúe la DGCP para evaluar la capacidad de endeudamiento, sin que ello constituya garantía implícita de la Administración Central por los compromisos a ser contraídos y será exigido U D I-D EG T-U N AH por todo acreedor u organismo de financiamiento. De igual manera las solicitudes para el otorgamiento de avales, fianzas y garantías de respaldo de la Administración Central estarán basados en los resultados de este análisis. Cuando se trate de la Administración Central, se sujetará a los niveles de endeudamiento global que se definan en la Política de Endeudamiento Público, por parte de la Comisión de Crédito Público (CCP), a más tardar en el mes de julio de cada año, para que sean tenidos en cuenta en la elaboración del Presupuesto General de la República del año siguiente. Se entenderá por “capacidad de endeudamiento”, el máximo volumen de crédito que una institución puede contratar, sin afectar el cumplimiento de sus compromisos financieros en el largo plazo, ni sus disponibilidades para la inversión. Con este fin, se deberá cumplir con los límites establecidos en los siguientes indicadores o ratios: 1. Nivel de Endeudamiento (NE): Permitirá conocer la incidencia en el saldo (stock) de la deuda contraída o vigente al contratar un nuevo endeudamiento y, se calcula estableciendo el porcentaje que representa el Saldo (Stock) de la Deuda Contratada a Largo Plazo (SDLP), tanto interna como externa, respecto a los Ingresos de la gestión (ING), con base en el Estado de Ingresos y Gastos, excluyendo las contribuciones a la seguridad social y las donaciones y transferencias corrientes. % NE = (SDLP/ING) X 100 Este indicador no debe superar el 80%. Cuando se llega a este nivel, se considerará que la institución presenta un alto grado de endeudamiento de largo plazo que puede comprometer la capacidad de pago. 2. Capacidad de Pago (CP): Permitirá conocer la disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio Fiscal en curso y en ejercicios subsiguientes, para cubrir en tiempo y en forma el servicio de la deuda, dejando un remanente para la inversión. Será calculado en función de la relación Intereses de la Deuda (ID) respecto del Ahorro Operacional (AO). % CP = (ID / AO) X 100 Para los fines de cálculo de este indicador, se entenderá por Intereses de la Deuda (ID), los intereses pagados durante el ejercicio fiscal, más los causados durante éste, incluidos los del nuevo crédito. El Ahorro Operacional (AO) comprenderá los Ingresos de la Gestión (ING) anteriormente definidos, menos los Gastos de la Gestión (GAG) que corresponden a servicios personales, no personales, materiales y suministros y transferencias corrientes. Se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan en el cuarenta por ciento (40%) al ahorro operacional. La Dirección General de Crédito Público, podrá establecer otros indicadores complementarios en el marco de la gestión del riesgo y preservación de la sostenibilidad del endeudamiento, con base en el Balance General, entre otros:

  • a)

    Nivel de Endeudamiento: Saldo de la deuda de largo plazo/ Activo, índice que debe ser inferior al 50%; y,

  • b)

    Capacidad de pago: (Efectivo en caja y bancos + cuentas por cobrar + Valores realizables) / Pasivo circulante, que debe ser mayor que 1.

Articulo 22.-

Proceso de Negociación del Financiamiento Externo Reembolsable. El proceso de negociación del financiamiento externo reembolsable destinado a programas y proyectos de inversión pública es responsabilidad de la DGCP y seguirá los criterios y lineamientos generales que se describen en el Manual de Procedimientos de la DGCP que forma parte de las presentes NTSCP, el cual comprende, entre otros:

  • a)

    Presentar, cuando sea requerido, la solicitud de crédito al organismo financiero y/o verificar que se encuentre en la programación de financiamiento con el organismo financiero.

  • b)

    Apoyar en la coordinación de las reuniones y actividades requeridas para la negociación y firma U D I-D EG T-U N AH del convenio/contrato de financiamiento externo reembolsable.

  • c)

    Revisar el convenio/contrato de préstamo y levantar Acta/Minuta de Negociación u otra comunicación escrita o digital que contenga el acuerdo de las partes con el contenido final del convenio/contrato.

  • d)

    Como parte del proceso de gestión de recursos, previo a la firma del convenio/contrato, verificar que se cuente con la Nota de Prioridad emitida por la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 27.-

Proceso de Utilización de la Deuda Pública y sus Responsables, en referencia al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Presupuesto: 1. La SEFIN, por intermedio de la DGCP, es responsable de:

  • a)

    Elaborar, monitorear y actualizar el calendario de desembolsos acorde a los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público;

  • b)

    Dar seguimiento,en coordinación con las dependencias involucradas, a la ejecución financiera y presupuestaria de los recursos obtenidos mediante operaciones de crédito público, destinados al financiamiento de programas y proyectos de inversión pública;

  • c)

    Registrar los desembolsos percibidos en efectivo o especie en el Sistema de Análisis y Gestión de Deuda (SIGADE);

  • d)

    Identificar y recomendar a las autoridades la reorientación o desestimación de las operaciones de crédito público, cuando corresponda;

  • e)

    Las demás que le confiera la Ley y sus reglamentos. 2. La Institución Ejecutora y/o Deudora por Intermedio de la Unidad Administradora de Proyectos (en adelante UAP) respectiva, es responsable por:

    • a)

      Cumplir las condiciones requeridas, tanto para la entrada en vigor del Contrato/ Convenio de Crédito, como para el primer desembolso;

    • b)

      Solicitar a la DGCP la verificación de espacio presupuestario o inclusión en el calendario de desembolsos de las solicitudes de desembolsos o reembolsos, previo a su envío al organismo de financiamiento externo;

    • c)

      Efectuar, mediante el SIAFI la formulación, programación y ejecución presupuestaria de los fondos provenientes del financiamiento externo y generar la información que sea requerida por los organismos de financiamiento externo;

    • d)

      Aplicar adecuadamente los recursos provenientes del financiamiento externo a los fines previstos. 3. La Dirección General de Inversiones Públicas es responsable por: Evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio de financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública en lo que corresponde al avance físico de los respectivos proyectos, así como el cumplimiento del Marco Lógico y el Plan Operativo Anual (POA) para cada año.

Articulo 32.-

Títulos Valores de Deuda Pública Se entenderá por Títulos Valores de Deuda Pública, los documentos o su representación mediante anotación en cuenta (desmaterialización), emitidos por la República de Honduras, representada en el caso de la Administración Central por la Secretaría de Finanzas, para su colocación en el mercado primario doméstico o internacional, de forma directa o mediante subasta.

Articulo 34.-

Requisitos para la Emisión de Títulos Valores de Deuda Pública 1. Las características, términos y condiciones de las emisiones, así como su negociación colocación, refinanciamiento y servicio de la deuda, serán las determinadas en el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras. U D I-D EG T-U N AH El monto autorizado a vender y/o comprar, Letras de Tesorería, así como el monto para operaciones de gestión de pasivos y otras emisiones para cada Ejercicio Fiscal se formalizará mediante un Acuerdo. 2. Formalización de la emisión mediante Acta suscrita por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y el Presidente del Banco Central de Honduras, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto. 3. La emisión de títulos de deuda pública por montos adicionales a lo aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos requerirá la autorización del Congreso Nacional, previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Macrofiscal, respecto al impacto en la cuenta financiera y en el déficit fiscal y opinión del Banco Central de Honduras en lo relativo al impacto en la oferta y política monetaria. Se exceptúa la emisión de Títulos y Valores de corto plazo para cubrir insuficiencias estacionales de caja. 4. Inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Legislativo 8-2001 (Ley de Mercado de Valores) y su Reglamento. En el caso de la Administración Central, la presentación del Acta que formaliza la emisión de los Títulos a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, habilitará la inscripción automática en dicho Registro, con la correspondiente asignación del Código ISIN, para su posterior registro en el SIGADE de la DGCP. Las municipalidades, en observancia del Artículo 358 de la Constitución de la República, podrán realizar sus operaciones de crédito interno exclusivamente para financiar inversión y bajo su exclusiva responsabilidad, previa autorización mayoritaria de los miembros de la respectiva Corporación Municipal; el Acta de formalización será suscrita por el Alcalde o funcionario municipal que ejerza la representación legal, en observancia de lo señalado por el Artículo 188 del Decreto Legislativo 134-90 (Ley de Municipalidades).

Articulo 35.-

Modalidades de Colocación en el Mercado Primario En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica del Presupuesto, los Títulos de Deuda Pública serán colocados en el mercado primario en forma directa y/o a través de mecanismos de subasta pública, conforme al Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, considerando los siguientes criterios: 1. Colocación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de rendimiento al cual se comprará o venderá determinados valores. 2. Colocación por Subasta: Evento de carácter público o privado mediante el cual la Secretaría de Finanzas negocia valores gubernamentales.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ACUERDO 12-2018 MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN 841-2018 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas