Acuerdo Ministerial — Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus) y otras especies
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Publicación: 31 de enero de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,859
Considerandos
Que las poblaciones de las especies de pepino de mar son vulnerables a la sobrepesca, siendo el principal efecto la disminución de su densidad poblacional óptima para el a par e a miento, con la consecuente reducción de sus larvas y juveniles, lo que pone en peligro la reposición natural de las poblaciones.
Que en base a los datos estadísticos registrados en el estudio del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, se ha observado una disminución sustancial en la capturas de la especie de Pepino Café, Isostichopus badionotus, como también el MOLONGO (Holothuria mexicana), especialmente en Banco Gorda.
Que el uso de artes y métodos de pesca inadecuados y prohibidos, con equipos defectuosos, constituye un riesgo para la salud del pescador buzo.
Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2003) se valoró al Mero Nassau Epinephelus striatus como “especie en vías de extinción” y, asimismo The Nature Conservancy, (TNC 2008) llegó a la misma conclusión.
Que inspecciones realizadas en sistemas lagunares y marinos, han verificado que el uso de nasas metálicas para la pesca de escama en el Caribe Hondureño, es contradictorio con el Principio Precautorio de la FAO, y no está contemplado como arte de pesca permitida en la legislación hondureña, produciéndose además la acción denominada “Pesca Fantasma”, por la gran cantidad de especies que son capturadas durante largos periodos de tiempo.
Articulos
Que el periodo de pesca incluye todas las operaciones pesqueras, y el mismo inicia desde el momento del zarpe de la Flota Industrial y Artesanal, hasta el momento del atraque de los barcos en puerto.
Se declara periodo de veda para la pesquería de Langosta Espinosa, Panulirus argus bajo los métodos de pesca (nasa-buzo) a partir de las 00.00 horas del día uno (01) de marzo hasta 23:59 horas del día treinta (30) de junio de 2019. Los armadores o capitanes de embarcaciones langosteras al finalizar el periodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto o bases de operación, deberán notificar su llegada al inspector de pesca a fin de que éste proceda a realizar el inventario de los aperos de pesca que vengan a bordo, los inspectores de pesca deben U D I-D EG T-U N AH inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras, los puertos de desembarque y los sitios de comercialización de productos pesqueros, así como los talleres de construcción de nasas, a fin de constatar que éstas reúnen los requisitos reglamentarios bajo el OSP 02-09 artículo 6, previo a la autorización de la movilización de nasas a los predios de almacenamiento de las empresas pesqueras o armadores independientes, como también el usos de códigos para diferenciar las de uso nacional con las de exportación, para lo cual deberán levantar el acta de inspección correspondiente debidamente firmado y sellado remitiendo la misma a la Dirección General.
Se declara periodo de veda para la pesquería de camarón blanco Litopenaeus schmitti, camarón café Farfantepenaeus aztecus y camarón rosado Farfantepenaeus duorarum, el periodo comprendido desde de las 00.00 horas del día uno (01) de marzo hasta 23:59 horas del día treinta (30) de junio de 2019, quedando condicionada la fecha de su apertura a los resultados obtenidos de los muestreos biológicos que determine la talla comercial, que serán realizados durante la segunda quincena del mes de junio por técnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo de la industria pesquera, pudiendo prorrogarse la salida a partir del día uno(01) de agosto del 2019.
Se declara periodo de veda para la pesquería de Caracol Gigante Strombus gigas, el comprendido desde de las 00.00 horas del día uno (01) de marzo hasta 23:59 horas del día treinta (30) de junio de 2019. Basados en los resultados obtenidos de los análisis poblacionales del Caracol Gigante Strombus gigas, en el contexto del Acuerdo Ministerial 139-2018, 27 de junio de 2018 y en consonancia con la información enviada sistemáticamente a la CITES, se continúa con la implementación del PLAN DE MANEJO PESQUERO DE LA PESQUERIA DE CARACOL GIGANTE (Strombus gigas) para el ordenamiento de la captura, procesamiento, comercialización y su exportación, en coordinación con la industria pesquera del caracol.
Se declara período de veda para el aprovechamiento de la Concha Reina Cassis madagascariensis, el periodo comprendido desde las 00:00 horas del día uno (01) de septiembre del 2019 hasta las 23:59 horas del treinta y uno (31) de marzo del 2020.
Se mantiene el periodo de veda por el término de cinco años de la especie Pepino Café Isostichopus badionotus en tanto la autoridad competente determine la recuperación de la población de dicho recurso pesquero, de acuerdo al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS.
Se declara periodo de veda para la pesquería Pepino de Mar Holoturia mexicana (Molongo) el periodo comprendido desde de las 00:00 horas del día uno (01) de marzo hasta 23:59 horas del día treinta (30) de junio de 2019, quedando sujeto a los resultados de evaluación obtenidos en la temporada 2018-2019, del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, a ser presentados por la Dirección General de Pesca y Acuicultura en el plazo establecido en el Acuerdo 140- 2018. U D I-D EG T-U N AH
Se declara veda indefinida en aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del mero Nassau, Epinephelus striatus, hasta que los estudios científicos demuestren la recuperación de sus poblaciones.
Se continua con la veda indefinida para la pesca dirigida a todas las especies de tiburón en las aguas jurisdiccionales de la República de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, comercialización nacional y exportación de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandíbulas etc.); exceptuando única y exclusivamente en aquellos casos producto de la captura incidental de tiburón con tras mall o debidamente comprobada por DIGEPESCA, según lo estipulado en el Decreto Legislativo número 26-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de mayo de 2016. De igual manera se prohíbe la importación de cualquier especie de tiburón independientemente del país de procedencia.
Se declara como periodo de veda para la captura de Medusa (Sthomolophus meleagris) el periodo desde de las 00:00 horas del día uno (01) de marzo hasta 23:59 horas del día treinta (30) de junio de 2019 quedando sujeta el establecimiento de la cuota de aprovechamiento a los resultados obtenidos en la temporada 2018-2019.
Que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco debe ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras de tipo industrial, incluyendo las industriales y artesanales de pepino de mar que les fueron otorgadas licencias en la temporada 2018-2019, exceptuando embarcaciones industriales estrictamente de Escama, (sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava); todas las embarcaciones pesqueras y su equipo deben ser inspeccionados dentro del periodo comprendido entre los 31 días del mes de marzo, por personal del Departamento de Control y Fiscalización de la DIGEPESCA, en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval, para lo cual deberán levantar el acta de inspección correspondiente debidamente firmada y sellada remitiendo la misma a la Dirección General, a fin de verificar el cumplimiento de las regulaciones legales establecidas por la Ley para combatir la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada. (INDNR).
Coordinar con el personal de la Fuerza Naval y la Dirección General de la Marina Mercante, e Inspectores del Departamento de Control y Fiscalización de la DIGEPESCA, para ejercer vigilancia de embarcaciones industriales y artesanales en alta mar y aguas continentales respectivamente, para el fiel cumplimiento del periodo de Veda.
Los propietarios de empacadoras y demás establecimientos que comercialicen productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de la DIGEPESCA, deberán levantar un inventario del producto almacenado en sus depósitos y cuartos fríos, 15 días antes de iniciar el periodo de veda. Los productos pesqueros bajo inventario y reportados antes del inicio de la veda, podrán ser comercializados. Los infractores de esta disposición, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes. U D I-D EG T-U N AH
Se realizará un inventario de la Flota Pesquera Nacional una vez concluida la temporada de pesca, con el propósito de verificar que todas las embarcaciones industriales y artesanales (incluyendo aquellas que se les otorgó licencia para el aprovechamiento de pepino de mar); a excepción de las que se les otorgó licencia de escama, todas las demás embarcaciones deberán estar en los puertos respectivos; de comprobarse que las mismas no se encuentren en los puertos respectivos, se realizarán las sanciones respectivas conforme a la Ley de Pesca y Acuicultura.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería únicamente dará trámite a solicitudes de licenciamiento de pesca que cumplan con la totalidad de requisitos que al efecto se emitan, a partir del día uno (01) de marzo hasta el treinta (30) de mayo del año de dos mil diecinueve dentro de los horarios de trabajo establecidos por esta Secretaría de Estado. Exceptuando las solicitudes de licencia de escama.
El incumplimiento a los periodos de veda dará lugar a la suspensión de la licencia de pesca respectiva, artículo 76 de la Ley de Pesca y las sanciones administrativas señaladas en el artículo 107 (Decreto No. 106-2015).
Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 001-18 del 02 de enero del dos mil dieciocho.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUMPLASE Y COMUNIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D., C. a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ALEJANDRA GARCIA BASCHA SECRETARIA GENERAL SAG