Decreto Legislativo No. 91-2018 — Transformación de Escuela Normal Mixta del Valle de Sula en Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio
Congreso Nacional
- Decreto: 91-2018
- Publicación: 31 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,859
Considerandos
Que el Artículo 66 de la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto No. 262-2011, de fecha 19 de Enero de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Febrero de 2012, Edición No. 32,754, manda que la carrera docente es el ingreso, promoción y permanencia de quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educación a la cual tienen acceso quienes posean título profesional de la docencia a nivel de licenciatura.
Que el Artículo 81 de la LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, establece que la Carrera Docente con el nivel de licenciatura sea obligatorio a partir del año 2018.
Que el Artículo 28 de la LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.
Que el Acuerdo de Transformación manda que la Escuela Normal Valle de Sula, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, se transforme en un Centro de Formación Permanente de Docentes en Servicio bajo la conducción técnico pedagógica de la Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP), dependiente U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 221-2009 de fecha 8 de Diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 32,123 de fecha 26 de Enero de 2010; creó la Escuela Normal Mixta del Valle de Sula, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
Que el Decreto Ejecutivo No. 003- 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,713 de fecha 24 de Abril del año 2015, establece que el personal docente y administrativo que tengan nombramiento en propiedad en las Escuelas Normales conservará sus derechos adquiridos y que definido el proceso de transformación de conformidad con los estudios de personal que se realicen para cada caso en particular, puede continuar desempeñando sus labores en el mismo centro, ser transferido a otro centro educativo según sus especialidades o acogerse al beneficio de jubilación.
Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo Nacional de Educación establece que durante el período de transición y por efecto del proceso de transformación los docentes en cargos y puestos en propiedad en las actuales Escuelas Normales podrán ser reubicados en otros cargos y puestos en el mismo centro educativo, en otro centro educativo del nivel medio, en función técnico pedagógica en cargos del nivel central de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y del nivel descentralizado de las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación o en la Universidad Oficial que absorbe a la Escuela Normal.
Que se ha cumplido con el procedimiento de reubicación del personal que manda el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo Nacional de Educación en el numeral 4 de la Sección Primera “Disposiciones Comunes y Generales”.
Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo Nacional de Educación establece que en la etapa final del proceso de transformación de las Escuelas Normales se realizará el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral.
Que para legalizar la creación del Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, se requiere derogar el Decreto de creación de la Escuela Normal Mixta del Valle de Sula, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y constituir un U D I-D EG T-U N AH nuevo centro conforme a lo señalado en la Ley Fundamental de Educación.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Derogar el Decreto No.221-2009, del 8 de Diciembre de 2009 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.32,123 de fecha 26 de Enero de 2010, mediante el cual se creó la ESCUELA NORMAL MIXTA DEL VALLE DE SULA, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
Constituir la Escuela Normal Mixta del Valle de Sula, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en un Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio bajo la conducción técnico pedagógica de la Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP), dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
La Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP), conjuntamente con la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el cuerpo directivo y docente del Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio, aprobará el nombre con el que será reconocido y comunicará tal decisión a la respectiva Dirección Departamental de Educación para su registro.
El personal docente y administrativo del Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio, deberá ser nombrado mediante acuerdo en el puesto y cargo que deben ocupar, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante procedimiento legal establecido hará la transferencia de las respectivas estructuras presupuestarias y sus correspondientes salarios.
Corresponde al Poder Ejecutivo determinar la transformación de la Escuela Normal Mixta del Valle de Sula, de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en un Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio, bajo la conducción técnico pedagógica de la Dirección General de Desarrollo Profesional (PGDP), dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe realizar todos los trámites legales, administrativos y financieros para dotar al Centro Regional de Formación Permanente de Docentes en Servicio, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, del personal directivo, técnico, docente y de servicio, infraestructura física y equipamiento requerido para el eficaz funcionamiento del centro.
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar las previsiones presupuestarias necesarias y las asignaciones presupuestarias para tal fin. U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo DECRETO No. 40-2018
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA