Acuerdo Ministerial No. 022-2019 — Declaración de Vedas de Pesca para Langosta, Camarón, Caracol y otras Especies
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 022-2019
- Publicación: 31 de enero de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,859
Considerandos
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias y los planes, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país. CONSIDERANDO: Compete al Estado ejercer las facultades del dominio, de los recursos hidrobiológicos, mediante la planificación, ordenamiento, regulación de su protección, aprovechamiento y manejo. La rectoría estatal en estas áreas es absolutamente indelegable e inexcusable. CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la DIGEPESCA debe declarar mediante acuerdo las vedas espaciales y temporales en áreas de pesca específica o mixta, que resulten conveniente para la preservación de las especies y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros.
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios, de conformidad con las Normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con ésta, se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, para formular y aplicar las medidas apropiadas. CONSIDERANDO: La nueva Ley de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 62 que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), mediante resolución, es la única autoridad competente para autorizar, denegar, suspender, revocar, renovar o modificar las licencias de pesca y acuicultura, el Director General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), debe suscribir el certificado de licencia que al afecto se entrega al titular correspondiente.
Que las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina, pepinos de mar y algunas especies de escama, son recursos de amplia distribución geográfica en la Región Centroamericana y el Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los periodos de veda para verificación y regularización de sus efectos durante las temporadas de pesca.
Que a partir del 01 de julio del 2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el U D I-D EG T-U N AH “
Texto completo
ACUERDO No. 022-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias y los planes, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país. CONSIDERANDO: Compete al Estado ejercer las facultades del dominio, de los recursos hidrobiológicos, mediante la planificación, ordenamiento, regulación de su protección, aprovechamiento y manejo. La rectoría estatal en estas áreas es absolutamente indelegable e inexcusable. CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la DIGEPESCA debe declarar mediante acuerdo las vedas espaciales y temporales en áreas de pesca específica o mixta, que resulten conveniente para la preservación de las especies y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios, de conformidad con las Normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con ésta, se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, para formular y aplicar las medidas apropiadas. CONSIDERANDO: La nueva Ley de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 62 que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), mediante resolución, es la única autoridad competente para autorizar, denegar, suspender, revocar, renovar o modificar las licencias de pesca y acuicultura, el Director General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), debe suscribir el certificado de licencia que al afecto se entrega al titular correspondiente. CONSIDERANDO: Que las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina, pepinos de mar y algunas especies de escama, son recursos de amplia distribución geográfica en la Región Centroamericana y el Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los periodos de veda para verificación y regularización de sus efectos durante las temporadas de pesca. CONSIDERANDO: Que a partir del 01 de julio del 2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el
“