Acuerdo Ejecutivo No. 015-2018 — Ascenso de Alférez de Policía Nacional a grado inmediato superior
Secretaría de Seguridad
- Decreto: 015-2018
- Publicación: 31 de enero de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Seguridad
- Gaceta: 34,859
Considerandos
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que el artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial.
Que el artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
Que la referida Ley, en el artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”
Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de cincuenta y cinco (55) Alférez que cumplieron satisfactoriamente el Plan de Formación de Policía en la Unidad de Pre Grado de la Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”.
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que el artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la U D I-D EG T-U N AH Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial.
Que el artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
Que la referida Ley, en el artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.
Que en base al Acta Final del Proceso de Ascenso de los señores oficiales en sus diferentes categorías del año 2018, en sesión celebrada el 24 de septiembre del 2018, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato.
Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso en las categorías de: Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos.
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
Que dentro de la estructura organi- zativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, está el “Centro Nacional de Conservación y Recuperación de Especies Rosy Walther”, el cual tiene objetivo principal conservar las especies de fauna y flora hondureñas, así como propósitos de gestión, educativos, científicos, turísticos y recreativos.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1 contempla como su objetivo general, “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
Que de igual manera, la Ley de Simplificación Administrativa contempla que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
Que la delegación de funciones se entiende posible, siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios. U D I-D EG T-U N AH
Que la Ley de Simplificación Adminis- trativa, en su Artículo 1 contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Esta dado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos ad- ministrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos".
Articulos
ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Alférez de Policía Nacional, egresados de la Academia Nacional de Policía, Promoción XXXVII, y que se denominan a continuación: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Observación: El Alférez de Policía Luis Alonso Pérez Martínez, realizó su formación académica en la Escuela de Investigación de Chile los últimos tres años haciendo su primer año en la Academia Nacional de Policía de Honduras (ANAPO) y mediante acta No.015-2018, el Consejo Académico de la Universidad Nacional de Honduras (UNPH) resuelve declarar la homologación del Título de Investigador Policial al grado de Subinspector de Policía pasando a formar parte de la promoción XXXVII de la Policía Nacional con todos los honores y privilegios que la ley le confiere.
El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno de enero del 2019; y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre del 2018. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO No. 001-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ACUERDA: CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la U D I-D EG T-U N AH Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”. CONSIDERANDO: Que en base al Acta Final del Proceso de Ascenso de los señores oficiales en sus diferentes categorías del año 2018, en sesión celebrada el 24 de septiembre del 2018, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso en las categorías de: Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos. POR TANTO En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numeral 11), y 293 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17), 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial; Acta Especial No. 12 de la Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional de fecha 21 de diciembre del 2018 y Acta Final del Proceso de Ascenso de los señores oficiales en sus diferentes categorías del año 2018, en sesión celebrada el 03 de enero del 2019. ACUERDA ARTICULO1:ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional, los que se denominan a continuación: U D I-D EG T-U N AH DE INSPECTOR(A) DE POLICIA A SUBCOMISIONADO(A) DE POLICIA U D I-D EG T-U N AH DE SUBINSPECTOR(A) DE POLICIA A INSPECTOR(A) DE POLICIA U D I-D EG T-U N AH
El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno de enero del 2019; y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de enero del 2019. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ________ Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0313-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que dentro de la estructura organi- zativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, está el “Centro Nacional de Conservación y Recuperación de Especies Rosy Walther”, el cual tiene objetivo principal conservar las especies de fauna y flora hondureñas, así como propósitos de gestión, educativos, científicos, turísticos y recreativos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1 contempla como su objetivo general, “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de igual manera, la Ley de Simplificación Administrativa contempla que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible, siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que U D I-D EG T-U N AH contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano EDUARDO JOSÉ RICO VALLADARES, Director del Centro Nacional de Conservación y Recuperación de Especies Rosy Walther, la facultad de firmar, específicamente, 1) Órdenes de Compra; y, 2) Realizar todos los procesos de Contrataciones de la Administración Pública, como ser: Licitaciones y Concursos o Cotizaciones, para el Centro Nacional antes mencionado. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día dos (02) de enero del dos mil diecinueve (2019). TERCERO: El Ciudadano EDUARDO JOSÉ RICO VALLADARES, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el dos (02) del mes enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO E. MANZANAREZ R. SECRETARIO GENERAL Secretaría Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0321-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Adminis- trativa, en su Artículo 1 contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Esta dado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos ad- ministrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada NELSY GABRIELA MONDRAGÓN PONCE, Analista Ambiental de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad No. 0801-1979-06550, funciones de ANALISTA AMBIENTAL DE APOYO A LA DIRECCIÓN, con la facultad de firmar, específicamente:
- 1)
Firma de providencias de salida expedientes, Informes Técnicos con requerimiento previo a emisión y/o Renovación de Licencia Ambiental;
- 2)
Informes y dictamen para análisis de información previo a aprobar viabilidad de proyectos (proceso anterior al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) Acuerdo No. 008-2015;
- 3)
Informes Técnicos para viabilidad y emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento;
- 4)
Informes de Control y Seguimiento,análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales para Proyectos de Telefonía Celular Categorías 1, 2 y 3. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día viernes veinticinco (25) de enero al viernes veintinueve (29) de marzo del dos mil diecinueve (2019). TERCERO: La ciudadana NELSY GABRIELA MONDRAGÓN PONCE, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro (24) del mes enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO E. MANZANAREZ R. SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0322-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos". POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116, y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ingeniera ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad No. 0801-1963-04895, con la facultad de firmar, específicamente:
- 1)
Providencias de salida de expedientes;
- 2)
Informes y Dictámenes Técnicos con requerimientos previo a emisión y/o Renovación de Licencias Ambientales, Informes de Control y Seguimiento, análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales de Proyectos de Desarrollo Comunitario, Categoría 1, 2 y 3, que son ejecutados por el Estado de Honduras, a través de las U D I-D EG T-U N AH Instituciones Centralizadas, Descentralizadas, Gobiernos Municipales y otros relacionados al Gobierno Central;
- 3)
Informes Técnicos de Denuncias Ambientales; Análisis de Información y Dictamen Técnico para Proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental (CO) para Proyectos relacionados al Gobierno Central;
- 4)
- 1)