Acuerdo No. 169-2018 — Recomendación para asignación de importación de cebolla para septiembre 2018
Secretaría de Agricultura y Ganadería
1.
Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
2.
Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional
3.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f y del Artículo 3, el Inciso h.
4.
Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
5.
Que mediante reunión de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 03 de julio de 2018 se estableció el acuerdo orientado a la asignación de importación de cebolla para el periodo julio a noviembre del año 2018, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla para el periodo 2018.
Articulo 3
, el Inciso h. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que mediante reunión de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 03 de julio de 2018 se estableció el acuerdo orientado a la asignación de importación de cebolla para el periodo julio a noviembre del año 2018, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla para el periodo 2018. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 042-2016. U D I-D EG T-U N AH ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las Licencias de Importación de Cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas en las cantidades detalladas para cada una: U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 SEGUNDO: Según el acta de acuerdos de la reunión del Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 03 de julio del 2018 en el inciso 4, las empresas: Distribuidora Andy, S. DE R.L.; Inversiones Fonseca; Inversiones Repollos Javier Flores, S. de R.L.; Venta de Legumbres Manito; Carnaval de Frutas; y, Héctor Miguel Nerio, han acordado que la asignación de cada uno de ellos la manejarán de forma conjunta en importación y comercialización a través de la Empresa de Servicios Múltiples Comercializadora de Productos Hortícolas de Sula (SERMUPROHS). TERCERO: Las empresas nominadas en el Numeral Primero,podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería CESAR VIGIL MOLINA Secretario General Secretaría de Agricultura y Ganadería
Acuerdo No. 179-2018 — Autorización de viaje a Congreso Mundial de Acuacultura en Ecuador
Secretaría de Agricultura y Ganadería
1.
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Nacional, en las áreas de su competencia.
2.
Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución.
Articulo 1
Autorizar al señor ARTURO OLIVA HERRERA, en su condición de Gerente del Programa de Desarrollo Rural Sostenible para la Región sur (EMPRENDESUR), a viajar a la Ciudad de Guayaquil, Ecuador del 15 al 18 de octubre del año 2018, para participar en el “Congreso Mundial de Acuacultura”.
Articulo 2
Los costos de viaje durante cuatro (4) días más boleto aéreo y la inscripción del evento, de acuerdo al Reglamento de Viáticos de EMPRENDESUR, por la cantidad de Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Punto Cincuenta y Nueve Dólares Americanos (USD3,245.59), serán financiados con Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), este gasto estará amparado en el POA-PAC 2018, bajo la No Objeción del FIDA, Actividad 6.2, “Participación Técnica en Pasantías y Eventos Internacionales.
Articulo 3
Hacer la transcripción de Ley.
Articulo 4
El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) CESAR VIGIL MOLINA Secretario General Secretaría de Agricultura y Ganadería
Acuerdo No. 183-2018 — Recomendación para asignación de importación de cebolla para octubre 2018
Secretaría de Agricultura y Ganadería
1.
Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
2.
Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional
3.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f y del Artículo 3, el Inciso h.
4.
Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
5.
Que mediante reunión de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 03 de julio de 2018 se estableció el acuerdo orientado a la asignación de importación de cebolla para el periodo julio a noviembre del año 2018, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno del U D I-D EG T-U N AH Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla para el periodo 2018.
Articulo 3
, el Inciso h. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que mediante reunión de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 03 de julio de 2018 se estableció el acuerdo orientado a la asignación de importación de cebolla para el periodo julio a noviembre del año 2018, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno del U D I-D EG T-U N AH Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla para el periodo 2018. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 042-2016. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las Licencias de Importación de Cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas en las cantidades detalladas para cada una: U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Según el acta de acuerdos de la reunión del Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 18 de septiembre del 2018 en los incisos 5, 6 y 7, la empresa Inversiones Repollos Javier Flores, S. de R.L. solicita que su asignación de importación de cebolla a partir del mes de octubre sea de forma individual y por completo independiente de la asignación de SERMUPROHS, dando por terminado el acuerdo manifestado en la reunión del comité de la cadena nacional de cebolla del 3 de julio del 2018, de realizar la importación y la comercialización de forma conjunta a través de la Empresa de Servicios Múltiples Comercializadora de Productos Hortícolas de Sula (SERMUPROHS). Dicha renuncia fue aceptada por las demás empresas de SERMUPROHS que mantinen el acuerdo de realizar la importación y comercialización de forma conjunta. TERCERO: Las empresas nominadas en el Numeral Primero,podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería CESAR VIGIL MOLINA Secretario General Secretaría de Agricultura y Ganadería
Acuerdo No. 189-2018 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Agricultura
Secretaría de Agricultura y Ganadería
1.
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
2.
Que según Acuerdo Ejecutivo número 156-2018 de fecha dos (02) de mayo de 2018, se nombró al ciudadano MAURICIO GUEVARA PINTO, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Secretaria de Agricultura y Ganadería.
3.
Que de acuerdo al Artículo 123 de la Ley General de la Administracion Pública, en defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
Articulo 1
Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado por Ley.
Articulo 2
La delegación del Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, tendrá vigencia del periodo com- prendido del siete (07) al nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciocho.
Articulo 3
Publicar el presente Acuerdo de delegación en el Diario Oficial“La Gaceta”.CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ALEJANDRA GARCIA BASCHA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
Acuerdo No. 190-2018 — Recomendación para asignación de importación de cebolla para noviembre 2018
Secretaría de Agricultura y Ganadería
1.
Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
2.
Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus a tribu iciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
3.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f y del Artículo 3, el Inciso h.
4.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
5.
Que mediante reunión de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 03 de julio de 2018 se estableció el Acuerdo orientado a la asignación de importación de cebolla para el periodo julio a noviembre del U D I-D EG T-U N AH año 2018, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno del Co- mité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla para el periodo 2018, asignación que se reajustó en la Reunión de la Cadena de fecha 18 de octubre del año 2018, celebrada en las instalaciones de UNACIFOR, ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua.
Articulo 1
En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico habilitar las Licencias de Importación de Cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importacion (ACI), a las siguientes empresas en las cantidades detalladas para cada una: , , r,,,,,,,,,,,, UD I-D EG T-U N AH
Articulo 2
Según el acta de acuerdos de la reunión del Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 18 de octubre del 2018 en el inciso 12, las asignaciones de importación, conforme a reconocimiento por desempeño acordado y definido en la reunión del 3 de julio, a partir del mes de noviembre serán de forma individual e independiente para las empresas que conformaron el Grupo Importador SERMUPROHS, dichas empresas son: Inversiones Fonseca; Carnaval de Frutas; Venta de Legumbres Manito; Inversiones Repollos Javier Flores, S. de R.L.; Distribuidora Andy, S. de R.L.; y Héctor Miguel Nerio, por lo que el inciso 4 del acta de acuerdos de la reunión del Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 3 de julio del 2018 queda sin valor, con la excepción que para el mes de noviembre y por razones de logística, cuatro contenedores de cebolla procedentes de los Estados Unidos de América, equivalentes a la cantidad de 108,960 kilos, fue realizado su trámite de embarque y envío a nombre de SERMUPROHS, mismos que corresponden a la asignación de la Empresa Distribuidora Andy, S. DE R.L., por lo tanto en el presente acuerdo se incluye asignación para SERMUPROHS.
Articulo 3
Según el acta de acuerdos de la reunión del Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 18 de octubre del 2018 en el inciso 13, se determinó reducir en un 50% la asignación de la Empresa Distribuidora de Productos Montecristo, S. de R.L., correspondiendo así una asignación de importación equivalente a 54,480 kilos para el mes de noviembre. Así mismo en el Inciso 14 del acta de acuerdos, se determinó para la empresa Inversiones Repollos Javier Flores, S. de R.L., la reducción de 54,480 kilos en la asignación a partir del mes de noviembre, correspondiendo así una asignación de importación equivalente a 81,720 kilos para el mes de noviembre.
Articulo 4
Las empresas nominadas en el Numeral Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ALEJANDRA GARCIA BASCHA SECRETARIA GENERAL (SAG) U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ejecutivo No. 193-2018 — Conciliación en demanda contenciosa administrativa de Yolanda Ninoska Freije Murillo
Presidencia de la República
1.
Que en fecha 29 de octubre del año 2010, la señora YOLANDA NINOSKA FREIJE MURILLO, presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, con sede en Tegucigalpa, M. D. C., interpuso Demanda Contenciosa Administrativa en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), solicitando QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR EN MATERIA DE PERSONAL.- RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN INJUSTA E ILEGAL Y QUE SE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO CONDENANDO AL ESTADO DE HONDURAS A REINTEGRAR A SU CARGO O PUESTO DE TRABAJO A MI PODERDANTE PAGÁNDOLE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL DÍA DE SU CANCELACIÓN HASTA EL DÍA EN QUE SE LE SEÑALE LA FECHA DE SU REINTEGRO A SU CARGO O PUESTO DE TRABAJO CON TODOS LOS INCREMENTOS SALARIALES QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO.- VACACIONES CAUSADAS NO PAGADAS Y NO DISFRUTADAS, juicio registrado en esa judicatura bajo Expediente N°. 634-2010, Juez N°. 5, (Actualmente se encuentra en Casación con expediente número SL-531-2018).
2.
Que la Demandante,señora YOLANDA NINOSKA FREIJE MURILLO, laboró en la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), iniciando su relación laboral a partir del 11 de noviembre de 2002, en el cargo de Bióloga II, por Acuerdo número 1056- 2002 y Acción de Nombramiento número 1339-2002, sin embargo la Autoridad Nominadora procedió a emitir un Acto de Carácter Particular consistente en la Cancelación por Cesantía el 06 de octubre del año 2010, mediante Acuerdo N°. 893-2010, el cual es efectivo a partir del 08 de octubre del mismo año.
3.
Que en fecha 09 de marzo del año 2015, se contestó en tiempo y forma la demanda contenciosa administrativa, y en dicho escrito se rechaza cada uno de los hechos en que se fundamenta la misma.
4.
Que la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de mayo de 2017, en el considerando (7) hace ver que la Ley de Servicio Civil, establece dos regímenes para prescindir de los servicios de sus empleados siendo los mismos: UNO: El despido por causa justificada y DOS: Por el régimen excepcional de cesantía. Esta última para que proceda, debe observar una serie de requisitos INDISPENSABLES para un despido legal, los cuales se encuentran considerados en los artículos 53 de la Ley de Servicio Civil y del 187 al 193 del Reglamento de Servicio Civil; requisitos que del estudio de la prueba aportada y del estudio en su totalidad del expediente administrativo, se deduce que no fueron observados en su totalidad por la autoridad nominadora, ya que si bien es cierto que mediante oficio número 069-A-CSC-10 de fecha 03 de mayo de 2010 (ver folio 46), el Consejo de Servicio Civil, a solicitud de la Secretaria de Agricultura y Ganadería autoriza el despido por Cesantía de la señora Yolanda Ninoska Freije Murillo, por estar comprendido el miso en el literal b) del artículo 53 de la Ley de Servicio Civil, como ser “Reducción de servicio o de Personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa” y constando a folio 167 de autos la transcripción de la Resolución Número 611 de fecha 26 de octubre del 2011, dictada por la Secretaría de Finanzas, en la cual a petición de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cancela por fusión el puesto de BIOLOGA II que ocupaba la demandante señora Yolanda Ninoska Freije Murillo; no es menos cierto que no consta el cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos, como ser: UNO: Resultado de evaluaciones (ya que no consta ninguna en su expediente administrativo); DOS: Los años de servicio en la U D I-D EG T-U N AH administración pública; TRES: Una vez emitido el acuerdo correspondiente, deberá ser remitida la nómina de los cesantes a la Dirección General de Servicio Civil, para ser inscritos con carácter preferente en el registro de reingreso (lo cual de igual forma no consta en autos; CUATRO: Notificar al servidor público con UN MES DE ANTICIPACIÓN por lo menos, (artículo 191 párrafo primero del reglamento de Servicio Civil), contando en autos que el mismo fue notificado el mismo día a partir del cual surtirá efecto el 08 de octubre de 2010), ver folio 46 de autos.
5.
Que en fecha 22 de junio de 2018, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo falla confirmando la sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, emitida por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo. Se adjunta la Sentencia en mención.
6.
Que es importante manifestar que esta defensa del Estado acepta que la Autoridad Nominadora de esta Secretaría de Estado, no cumplió en su totalidad los requisitos esenciales para la emisión del Acuerdo de Cesantía, tal y como lo hace ver el considerando (7) de la sentencia dictada por el Ad-Quo, por ende solicita a la Procuraduría General de la República (PGR), la emisión del Acuerdo Ejecutivo para evitar así más erogación al Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Estado actual del juicio: En fecha 24 de agosto de 2018, se interpuso y formalizó el Recurso de Casación.
Acuerdo No. 194-2018 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Agricultura
Secretaría de Agricultura y Ganadería
1.
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
2.
Que según Acuerdo Ejecutivo número 156-2018 de fecha dos (02) de mayo de 2018, se nombró al ciudadano MAURICIO GUEVARA PINTO, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Secretaría de Agricultura y Ganadería.
3.
Que de acuerdo al Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, en defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
Articulo 1
Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-2018, de fecha 17 de mayo del 2018, las atribuciones que en cuanto a ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado, por Ley.
Articulo 2
La delegación del Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ PORTILLO, tendrá vigencia del periodo comprendido del cuatro (04) al ocho (08) de diciembre del año dos mil dieciocho.
Articulo 3
Publicar el presente Acuerdo de delegación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ALEJANDRA GARCIA BASCHA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Agricultura y Ganadería
Acuerdo No. 196-2018 — Rectificación del Acuerdo 275-2017 sobre contrato de arrendamiento en Brus Laguna
Secretaría de Agricultura y Ganadería
1.
Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) fue creada por Decreto No. 74-91,dependiendo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Subsecretaría de Ganadería, teniendo una cobertura a nivel nacional.
2.
Que la Dirección de Pesca y Acuicultura es la responsable del control y vigilancia de la actividad pesquera, otorgando los permisos respectivos para la comercialización y exportación de productos pesqueros y su aprovechamiento, así como de las investigaciones, estudios y la puesta en marcha de planes de ordenación pesquera regionalizados, definiendo los recursos susceptibles de aprovechamiento sostenible.
3.
Que la Dirección de Pesca y Acuicultura cuenta con 13 oficinas regionales diseminadas en todo el país, ubicadas en Omoa, San Pedro Sula, Tela, La Ceiba, Roatán, Guanaja, Trujillo, Brus Laguna, Puerto Lempira. Lago de Yojoa, El cajón, Choluteca, y San Lorenzo; y que la función de las oficinas regionales es la verificación en campo del cumplimiento de la normatividad en materia de Pesca y Acuicultura.
4.
Que con el propósito del cumplimiento de las funciones de la DIGEPESCA, específicamente en Brus Laguna, Gracias a Dios, se procedió a firmar contrato de arrendamiento por el anterior Secretario de Estado de esta Dependencia, Ing. Jacobo Alberto Paz Bodden, para el año 2017.
5.
Que los Pactos y Contratos son Ley entre las partes y su contenido debe cumplirse al tenor del mismo, salvo cuando una de las partes justifique el motivo de su modificación y la otra lo acepte, por su naturaleza impera la voluntad mutua de las partes.
6.
Que se emitió Acuerdo N° 275-2017 por el funcionario supra mencionado con el objetivo de aprobar los contratos de arrendamiento antes citados, sin embargo el mismo carece de vicios como ser error en las fechas de vigencia del contrato y error en la fecha de firma del mismo, por lo que su aplicabilidad no es viable al no ser congruente con el documento que aprueba.
7.
Que la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado emitió Opinión Legal DSL- SAG-373-2018 la cual en su párrafo tercero literalmente dice: “En cuanto a la “Cláusula Tercera: Plazo, del Acuerdo N° 275-2017, de fecha 31 de julio de 2017, una vez sea rectificado el documento en mención, que se proceda al pago correspondiente.”
Articulo 1
Rectificar, en base al contrato que le dio origen, el Acuerdo Ministerial N° 275-2017, específicamente su CLÁUSULA TERCERA relacionada con la vigencia del contrato, la cual se lee: “CLÁUSULA TERCERA: PLAZO.- El plazo del presente arrendamiento será de un año a partir del (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mis dieciséis.- U D I-D EG T-U N AH Siendo lo correcto y que de conformidad con el contrato que dio origen al mismo, deberá leerse de la siguiente manera: “CLAUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO.- El plazo del presente arrendamiento será de un año a partir del primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete.-
Articulo 2
Rectificar en el Acuerdo Ministerial N° 275- 2017, la fecha de suscripción del contrato en cuanto al año, debiendo ser rectificado con fecha treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, tal y como consta en el contrato de arrendamiento que al efecto se suscribió.
Articulo 3
Todas las demás cláusulas del Acuerdo Ministerial N° 275-2017, quedan de la misma forma en que fueron suscritas por las partes, incorporándose esta rectificación al mismo, teniendo su vigencia y validez correspondiente.
Articulo 4
Transcribir el presente acuerdo a los interesados, para los fines legales pertinentes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C. a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).- CÚMPLASE COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABOG. ALEJANDRA GARCIA BASCHA SECRETARIA GENERAL SAG Secretaría de Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ministerial No. 197-2018 — Rectificación de Acuerdo Ministerial N° 276-2017 relativo a contrato de arrendamiento en Roatán
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
1.
Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) fue creada por Decreto No. 74-91,dependiendo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Subsecretaría de Ganadería, teniendo una cobertura a nivel nacional.
2.
Que la Dirección de Pesca y Acuicultura es la responsable del control y vigilancia de la actividad pesquera, otorgando los permisos respectivos para la comercialización y exportación de productos pesqueros y su aprovechamiento, así como de las investigaciones, estudios y la puesta en marcha de planes de ordenación pesquera regionalizados, definiendo los recursos susceptibles de aprovechamiento sostenible.
3.
Que la Dirección de Pesca y Acuicultura cuenta con 13 oficinas regionales diseminadas en todo el país, ubicadas en Omoa, San Pedro Sula, Tela, La Ceiba, Roatán, Guanaja, Trujillo, Brus Laguna, Puerto Lempira. Lago de Yojoa, El Cajón, U D I-D EG T-U N AH Choluteca, y San Lorenzo; y que la función de las oficinas regionales es la verificación en campo del cumplimiento de la normatividad en materia de Pesca y Acuicultura.
4.
Que con el propósito del cumplimiento de las funciones de la DIGEPESCA, específicamente en Roatán, Islas de la Bahía, se procedió a firmar contrato de arrendamiento por el anterior Secretario de Estado de esta dependencia, Ing. Jacobo Alberto Paz Bodden, para el año 2017.
5.
Que los Pactos y Contratos son Ley entre las partes y su contenido debe cumplirse al tenor del mismo, salvo cuando una de las partes justifique el motivo de su modificación y la otra lo acepte, por su naturaleza impera la voluntad mutua de las partes.
6.
Que se emitió Acuerdo N° 276- 2017 por el funcionario supra mencionado con el objetivo de aprobar los contratos de arrendamiento antes citados, sin embargo el mismo carece de vicios como ser error en las fechas de vigencia del contrato y error en la fecha de firma del mismo, por lo que su aplicabilidad no es viable al no ser congruente con el documento que aprueba.
7.
Que la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en emitió Opinión Legal DSL- SAG-374-2018 la cual en su párrafo tercero literalmente dice: “En cuanto a la “Cláusula Tercera: Plazo”, del Acuerdo N° 276-2017, de fecha 31 de julio de 2017, una vez sea rectificado el documento en mención, que se proceda al pago correspondiente.”
Articulo 1
Rectificar, en base al contrato que le dio origen, el Acuerdo Ministerial N° 276-2017, específicamente su CLÁUSULA TERCERA relacionada con la vigencia del contrato, la cual se lee: “CLÁUSULA TERCERA: PLAZO.- El plazo del presente arrendamiento será de un año a partir del (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mis dieciséis.- Siendo lo correcto y que de conformidad con el contrato que dio origen al mismo, deberá leerse de la siguiente manera: “CLAUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO.- El plazo del presente arrendamiento será de un año a partir del uno (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete.-
Articulo 2
Rectificar en el Acuerdo Ministerial N° 276-2017, la fecha de suscripción del contrato en cuanto U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Agricultura y Ganadería
Acuerdo No. 201-2018 — Recomendación para asignación de importación de cebolla para período posterior
Secretaría de Agricultura y Ganadería
1.
Que es prioridad del Gobierno de la República Honduras, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
2.
Que para abastecer el mercado nacional, es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
3.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f y del Artículo 3, el Inciso h.
4.
Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
5.
Que en fecha 30 de noviembre de 2018, el Secretario Técnico de la cadena Nacional Hortícola, emite dictamen mediante el cual recomienda que es técnicamente factible la elaboración y aprobación del acuerdo ministerial de asignación de importación de cebolla para el mes de al año, debiendo ser rectificado con fecha treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, tal y como consta en el contrato de arrendamiento que al efecto se suscribió. TERCERO: Todas las demás cláusulas del Acuerdo Ministerial N° 276-2017, quedan de la misma forma en que fueron suscritas por las partes, incorporándose esta rectificación al mismo, teniendo su vigencia y validez correspondiente. CUARTO: Transcribir el presente acuerdo a los interesados, para los fines legales pertinentes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C. a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).-CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABOG. ALEJANDRA GARCIA BASCHA SECRETARIA GENERAL SAG U D I-D EG T-U N AH diciembre en base a la reunión del comité de la cadena celebrada el 03 de julio de 2018.
Articulo 3
, el Inciso h. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de noviembre de 2018, el Secretario Técnico de la cadena Nacional Hortícola, emite dictamen mediante el cual recomienda que es técnicamente factible la elaboración y aprobación del acuerdo ministerial de asignación de importación de cebolla para el mes de al año, debiendo ser rectificado con fecha treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, tal y como consta en el contrato de arrendamiento que al efecto se suscribió. TERCERO: Todas las demás cláusulas del Acuerdo Ministerial N° 276-2017, quedan de la misma forma en que fueron suscritas por las partes, incorporándose esta rectificación al mismo, teniendo su vigencia y validez correspondiente. CUARTO: Transcribir el presente acuerdo a los interesados, para los fines legales pertinentes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C. a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).-CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABOG. ALEJANDRA GARCIA BASCHA SECRETARIA GENERAL SAG U D I-D EG T-U N AH diciembre en base a la reunión del comité de la cadena celebrada el 03 de julio de 2018. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;80y81del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 042-2016. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, recomendar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas en las cantidades detalladas para cada una: de R. L. U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Según el acta de acuerdos de la reunión del Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el6de noviembre del2018en el inciso5,se decidió, con la aprobación del sector productor, que la asignación de importación para el mes de diciembre sea completa. TERCERO: Según el acta de acuerdos de la reunión del Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 22 de noviembre del 2018 en el inciso 8, la asignación de importación del mes de enero 2019 de la Empresa “Distribuidora de productos Montecristo”, equivalente a dos (2) contenedores, se a de la nt a para que se incluya en su asignación de importación del mes de diciembre 2018. De esta forma, dicha empresa tendrá una asignación de importación para el mes de diciembre equivalente a cuatro (4) contenedores (108,960 kilos) y no ingresará ningún contenedor en enero 2019. CUARTO: Las empresas nominadas en el Numeral Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ALEJANDRA GARCÍA BASCHA Secretaria General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Resolución No. 1278-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Maye E. Ismael Cruz
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por las impetrantes, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. U D I-D EG T-U N AH
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, cuatro al cinco y del seis al doce (2, 4-5 y 6-12), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia de los abonados, elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de discusión y aprobación de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1200-2018 de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ.
8.
Que de acuerdo al o establecido en los artículos11de los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAY E E.ISMAEL CRUZ, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, con domicilio en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Maye E. Ismael Cruz, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la colonia Maye E. Ismael Cruz, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO5.La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad quo tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: U D I-D EG T-U N AH Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento.Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités deApoyo. ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13. DE LA JUNTA DIRECTIVA Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de U D I-D EG T-U N AH contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 23. DE LOS COMITÉS DEAPOYO La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
11.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
12.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
13.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
14.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
15.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
16.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
17.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
18.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Maye E. Ismael Cruz, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá.
Articulo 2
El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la colonia Maye E. Ismael Cruz, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad quo tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: U D I-D EG T-U N AH Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento.Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités deApoyo.
Articulo 11
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Articulo 13
DE LA JUNTA DIRECTIVA Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Articulo 14
Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 16
Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 17
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 18
Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 19
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de U D I-D EG T-U N AH contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Articulo 23
DE LOS COMITÉS DEAPOYO La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia.
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de Disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA MAYE E. ISMAEL CRUZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
Resolución No. 1397-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Planón
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por las impetrantes, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cuatro y cinco al once (2, 3-4 y 5-11), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia de los abonados, elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de discusión y aprobación de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L U D I-D EG T-U N AH No. 1322-2018 de fecha treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON.
8.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, con domicilio en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Planon, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento,será la comunidad de El Planon, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener U D I-D EG T-U N AH adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad quo tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado do los servicios,sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo. ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13. DE LA JUNTA DIRECTIVA Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. U D I-D EG T-U N AH Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas.Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 23. DE LOS COMITES DEAPOYO La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada U D I-D EG T-U N AH por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
11.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
12.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
13.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
14.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
15.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
16.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
17.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
18.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 E. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La RESOLUCIÓN que literalmente dice:
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Planon, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá.
Articulo 2
El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento,será la comunidad de El Planon, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener U D I-D EG T-U N AH adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad quo tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado do los servicios,sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo.
Articulo 11
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Articulo 13
DE LA JUNTA DIRECTIVA Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Articulo 14
Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 16
Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. U D I-D EG T-U N AH Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 17
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 18
Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas.Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 19
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Articulo 23
DE LOS COMITES DEAPOYO La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada U D I-D EG T-U N AH por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PLANON, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 E. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La RESOLUCIÓN que literalmente dice:
Resolución No. 1396-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Casitas
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por las impetrantes, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cuatro y cinco al once (2, 3-4 y 5-11), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia de los abonados, elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de discusión y aprobación de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1321-2018 de fecha treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS.
8.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, con domicilio en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad, para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Casitas, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Casitas, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. ARTÍCULO 13. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 23. DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
11.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
12.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
13.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
14.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
15.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
16.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
17.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
18.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 E. 2019 U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESO- LUCIÓN No.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad, para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Casitas, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá.
Articulo 2
El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Casitas, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 11
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
Articulo 13
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Articulo 14
Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales.
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 16
Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 17
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 18
Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 19
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Articulo 23
DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASITAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 E. 2019 U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESO- LUCIÓN No.
Resolución No. 1403-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Monte Copado, Sector 2
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por las impetrantes, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cinco y del seis al doce (2, 3-5, 6-12), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia de los abonados, elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, certificación de discusión y aprobación de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1328-2018 de fecha treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2.
8.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, con domicilio en el municipio de Santa Elena, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2. CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad, para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de Monte Copado, municipio de Santa Elena, departamento de La Paz. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Monte Copado, municipio de Santa Elena, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios do conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo. ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTICULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 23. DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de U D I-D EG T-U N AH agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
11.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
12.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
13.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
14.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
15.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
16.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
17.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
18.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAl”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 E. 2019 U D I-D EG T-U N AH
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad, para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de Monte Copado, municipio de Santa Elena, departamento de La Paz.
Articulo 2
El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Monte Copado, municipio de Santa Elena, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios do conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO U D I-D EG T-U N AH
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo.
Articulo 11
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Articulo 13
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Articulo 14
Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales.
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 16
Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 17
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 18
Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 19
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Articulo 23
DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia.
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de U D I-D EG T-U N AH agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de Disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTE COPADO, SECTOR 2, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAl”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 E. 2019 U D I-D EG T-U N AH
Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - TIMOREX GOLD 22.3 EC
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Aviso Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSCAR ARMANDO MANZANARES CORTÉS, actuando en representación de la empresa STOCKTON, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice Aviso de Renovación de Registro del producto de nombre comercial: TIMOREX GOLD 22.3 EC, compuesto por los Elementos:MELALEUCA ALTERNIFOLIA 22.30%. Toxicidad del Tipo: IV Estado Físico: LÍQUIDO Grupo al que pertenece: BOTANICO Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: LIAD AGRO. LTD / ISRAEL. Tipo de uso: FUNGICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 E. 2019.
Edicto — Aviso de Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE COMAYAGUA, COMAYAGUA.
A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales,HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, por el señor MARIO HERNÁN HERRERA VALLADARES, de un Título Valor de Certificación de Depósito a Plazo Fijo con No. 0000006273707, del BANCO FICOHSA, EN VIRTUD DE QUE SU ORIGINAL SE EXTRAVIÓ, Comayagua 30 de noviembre del año 2018. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA. 21 E. 2019.
Edicto No. 0801-2018-00327 — Aviso de Demanda Ordinaria ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspon- dientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de septiembre del 2018 la Abogada Vilma Gladys Guevara Espinal, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00327, contra el Estado de Honduras a través del Ministerio Público, se promueve demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad de dos actos administrativos de carácter particular por exceso de po- der y no ser conformes a derecho y consecuentemente el recono- cimiento de una situación jurídica individualizada y que para el pleno restablecimiento del derecho violado que mediante sent en- cia se deje sin ningún valor ni efectos los actos administrativos impugnados y se declaren su nulidad y se condene al Estado para que se le reconozca el pago dejado de percibir desde el momento de su suspensión en concepto de vacaciones, aguinaldos, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, aumento y ajustes salariales habi- dos desde el momento de la suspensión a la fecha de su reintegro a su trabajo más las costas del presente juicio. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 21 E. 2019. __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Aviso No. 47164-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DERMANEW
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47164-2018 2/ Fecha de presentación: 08-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Lilian Alejandra Gonzales Centeno 4.1/ Domicilio: Residencial Los Álamos, I etapa, 1 avenida, 5 calle, bloque E, casa 43, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMANEW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; ciudad os de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vinde USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 47163-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Clase 44
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47163-2018 2/ Fecha de presentación: 08-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Lilian Alejandra Gonzales Centeno 4.1/ Domicilio: Residencial Los Álamos, I etapa, 1 avenida, 5 calle, bloque E, casa 43, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; ciudad os de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vinde USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 2017-47317 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - ALPHA PRINT Y DISEÑO
Registro de Propiedad Industrial
PRP MATRIX 1/ Solicitud: 2017-47317 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ALPHA PRINT, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Boulevard Centro América, frente a edificio IPM, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALPHA PRINT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Antonio Mejía Corleto
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019. Marcas de Fábrica
Aviso No. 2018-041699 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LAS KATRINAS Y ETIQUETA
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-041699 [2] Fecha de presentación: 26/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MULTIPLES (DIPROM) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, BOULEVARD MORAZÁN, ANTES DE LOS PUENTES, PLAZA LA GUADALUPE, LOCAL 5, SEGUNDO NIVEL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS KATRINAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rosario Isolina Escobar Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 2018-050784 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DOG CHIPS
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-050784 [2] Fecha de presentación: 03/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TECNICA EN NUTRICION ANIMAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOG CHIPS [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 2018-046362 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - USA SOLUTIONS Y DISEÑO
Registro de Propiedad Industrial
DOG CHIPS [1] Solicitud: 2018-046362 [2] Fecha de presentación: 02/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: USA SOLUTIONS [4.1] Domicilio: B° SAN FRANCISCO 1BA., AVE. 6, CALLE N. 06, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USA SOLUTIONS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mirsa Leticia Doblado Saravia USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la frase que aparece en la etiqueta, “SU SOLUCION PARA LA VISA AMERICANA”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 2019-000601 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - COMIDAS EUROPEAS, S.A.
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-000601 [2] Fecha de presentación: 07/01/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMIDAS EUROPEAS, S.A. [4.1] Domicilio: TERCER NIVEL, CENTRO COMERCIAL MALL MULTIPLAZA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Restaurantes, cafeterías, cafés.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Armando Antonio Marchetti Uclés USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 2018-033301 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DELCASTILLO Y DISEÑO
Registro de Propiedad Industrial
PRAGA ROLLS [1] Solicitud: 2018-033301 [2] Fecha de presentación: 30/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MARIO LEONEL CASTILLO AMAYA [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAFLORES SUR, CALLE PRINCIPAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL CASTILLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión, dirección y accesorios en negocios comerciales, incluyendo ventas a terceros por cualquier medio.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Leonel Monrroy Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 18-49563 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (NOVARTIS)
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-49563 2/ Fecha de presentación: 22-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos;Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 42404-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VODELPA
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 42404-2018 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VODELPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos;Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 2018-044809 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ENERZAIR
Registro de Propiedad Industrial
VODELPA [1] Solicitud: 2018-044809 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG. [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENERZAIR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinarion preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019. ENERZAIR
Aviso No. 2018-049087 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (NOVARTIS, 2018-049087)
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-049087 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG. [4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 18-49295 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (NOVARTIS, 18-49295)
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-49295 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos;Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermátología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 49293-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (NOVARTIS, 49293-18)
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 49293-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos;Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermátología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 34664-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Embelleciendo a Honduras y Logo
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34664-18 2/ Fecha de presentación: 8/08/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Embelleciendo a Honduras y Logo 6.2/ Reivindicaciones: Sin reinvindicación la palabra Honduras. 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 2018-018251 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - INNOVA BIENES RAICES Y LOGO
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-018251 [2] Fecha de presentación: 26/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INNOVA BIENES RAICES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INNOVA BIENES RAICES Y LOGO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 34668-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Suppredust y Logo
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34668-18 2/ Fecha de presentación: 8-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Suppredust y Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 34667-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Verdesta y Logo
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34667-18 2/ Fecha de presentación: 8-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Verdes ta y Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 34666-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Pila Seal y Logo
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34666-18 2/ Fecha de presentación: 8-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pila Seal y Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 44903-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Tía Laly y Etiqueta
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44903-2018 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: ANDRETER, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: Tipo de Signo:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TIA LALY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harina para preparar panqueque. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ALEX VALENTIN AYALA DEL CID
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26/11/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 2018-046656 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIORÍ
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046656 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIORÍ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 44904-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - El Conejo y Etiqueta
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44904-2018 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: ANDRETER, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: Tipo de Signo:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CONEJO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Cabón de origen vegetal. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ALEX VALENTIN AYALA DEL CID
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26/Nov. /2018. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 2018-046657 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Formula Bioactiva
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046657 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMULA BIO ACTIVA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019. FORMULA BIO ACTIVA BIORÍ
Aviso No. 41837-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Ai Artificial y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 41837-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: INYPSA, INFORMES Y PROYECTOS, S.A. 4.1/Domicilio: Calle General Diaz Porlier, 49 Madrid, 28001, España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 017954465 5.1/Fecha: 12/09/2018 5.2/País de Origen: España 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Ai AIRTIFICIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Robots industriales; maquinaria industrial, aparatos de robótica para la manipulación de materiales; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 41836-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - Ai Artificial y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 41836-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: INYPSA, INFORMES Y PROYECTOS, S.A. 4.1/Domicilio: Calle General Diaz Porlier, 49 Madrid, 28001, España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 017954465 5.1/Fecha: 12/09/2018 5.2/País de Origen: España 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Ai AIRTIFICIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, asesoramiento sobre inversiones residenciales. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 41833-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - Ai Artificial y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 41833-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: INYPSA, INFORMES Y PROYECTOS, S.A. 4.1/Domicilio: Calle General Diaz Porlier, 49 Madrid, 28001, España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 017954465 5.1/Fecha: 12/09/2018 5.2/País de Origen: España 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Ai AIRTIFICIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; consultoría en materia de ingeniería civil, planificación de ingeniería civil, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; investigación en el campo de la energía; realización de estudios de proyectos técnicos y de investigación sobre el uso de la energía natural; consultoría tecnológica en producción y uso energéticos; planificación urbanística y comercial. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/12/18. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 2018-019497 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Nipponia y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-019497 [2] Fecha de presentación: 07/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NIPPONIA, S.A. [4.1] Domicilio: Agias Fotinis calle No. 12. Nea Smyrni 17121 Atenas, Grecia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GRECIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIPPONIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas, dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, bicicletas eléctricas, discos de freno para vehículos, frenos de vehículos, coches/automóviles, máquinas motrices para vehículos terrestres/motores para vehículos terrestres, scooters para personas con movilidad reducida, ciclomotores/ velomotores, motores de scooter, pies de apoyo para motocicletas/patas de cabra de motocicletas, sillines de motocicletas, chasis de motocicleta, timones de motocicleta, motores de motocicleta, guardabarros, llantas [rines] para ruedas de vehículos/rines [llantas] para ruedas de vehículos, ruedas de vehículos, vehículos eléctricos, amortiguadores de suspensión para vehículos, tractores, triciclos y neumáticos para ruedas de vehículos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 35427-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Cemento Lempira
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 35427-2018 2/ Fecha de presentación: 14-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A. 4.1/Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTO LEMPIRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FATIMA PINEDA BARDALES
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: ERNESTO GUILLERMO RIVERA GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2018, 4 y 21 E. 2019.
Aviso No. 41251-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Espirotona
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 41251-2018 2/ Fecha de presentación: 25-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio: Kilómetro 1 carretera al Aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ESPIROTONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiéniccas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 E. y 5 F. 2019.
Aviso No. 2018-050016 — Solicitud de registro de marca de servicio - Kimura y Etiqueta
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-050016 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GALAX, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIMURA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIGOBERTO MATAMOROS FUNES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 E. y 5 F. 2019.
Aviso No. 2018-053366 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Femering y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-053366 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LATIN FAR,A. SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4a , CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE “A”, AMATITLAN, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMERING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico anticonceptivo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 47344-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - Regis y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47344-2018 2/ Fecha de presentación: 09-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE REVENTA DETALLISTA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BULEVARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL 7, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica “La Farmacia más conveniente”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 47345-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - Regis y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47345-2018 2/ Fecha de presentación: 09-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE REVENTA DETALLISTA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BULEVARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL 7, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica “La Farmacia más conveniente”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 43311-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - Strategos Consultings y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 43311-18 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ZELAYA KAFATI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRATEGOS CONSULTINGS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa comercial. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 43310-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - Inzeka y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 43310-18 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ZELAYA KAFATI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INZEKA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa comercial. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 2018-043315 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Creciendo con Soluciones
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-043315 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZELAYA KAFATI, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRECIENDO CON SOLUCIONES [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa comercial.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se utilizará como Señal de Propaganda de la Marca INZEKA Y DISEÑO 43310-18. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019. CRECIENDO CON SOLUCIONES
Aviso No. 45369-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Mandofer
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45369-2018 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA PRO CONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, al final del anillo periférico, contiguo a ALUTECH 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANDOFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 45370-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Mandofer
Registro de la Propiedad Industrial
MANDOFER 1/ Solicitud: 45370-2018 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA PRO CONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, al final del anillo periférico, contiguo a ALUTECH 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANDOFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 45371-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Mandofer
Registro de la Propiedad Industrial
MANDOFER 1/ Solicitud: 45371-2018 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA PRO CONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Col. 21 de Octubre, al final del anillo periférico, contiguo a ALUTECH 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANDOFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 MANDOFER 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 47343-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - Regis y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47343-2018 2/ Fecha de presentación: 09-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE REVENTA DETALLISTA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BULEVARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL 7, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/18. 12/ Reservas: No se reivindica “La Framacia más conveniente”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.
Aviso No. 2018-046591 — Solicitud de registro de marca de servicio - Medica Hogar y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046591 [2] Fecha de presentación: 05/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MEDICA HOGAR, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL SIETE, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDICA HOGAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales venta al por mayor y al menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2019.