Acuerdo Ministerial No. 197-2018 — Rectificación de Acuerdo Ministerial N° 276-2017 relativo a contrato de arrendamiento en Roatán
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 197-2018
- Publicación: 21 de enero de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,850
Considerandos
Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) fue creada por Decreto No. 74-91,dependiendo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Subsecretaría de Ganadería, teniendo una cobertura a nivel nacional.
Que la Dirección de Pesca y Acuicultura es la responsable del control y vigilancia de la actividad pesquera, otorgando los permisos respectivos para la comercialización y exportación de productos pesqueros y su aprovechamiento, así como de las investigaciones, estudios y la puesta en marcha de planes de ordenación pesquera regionalizados, definiendo los recursos susceptibles de aprovechamiento sostenible.
Que la Dirección de Pesca y Acuicultura cuenta con 13 oficinas regionales diseminadas en todo el país, ubicadas en Omoa, San Pedro Sula, Tela, La Ceiba, Roatán, Guanaja, Trujillo, Brus Laguna, Puerto Lempira. Lago de Yojoa, El Cajón, U D I-D EG T-U N AH Choluteca, y San Lorenzo; y que la función de las oficinas regionales es la verificación en campo del cumplimiento de la normatividad en materia de Pesca y Acuicultura.
Que con el propósito del cumplimiento de las funciones de la DIGEPESCA, específicamente en Roatán, Islas de la Bahía, se procedió a firmar contrato de arrendamiento por el anterior Secretario de Estado de esta dependencia, Ing. Jacobo Alberto Paz Bodden, para el año 2017.
Que los Pactos y Contratos son Ley entre las partes y su contenido debe cumplirse al tenor del mismo, salvo cuando una de las partes justifique el motivo de su modificación y la otra lo acepte, por su naturaleza impera la voluntad mutua de las partes.
Que se emitió Acuerdo N° 276- 2017 por el funcionario supra mencionado con el objetivo de aprobar los contratos de arrendamiento antes citados, sin embargo el mismo carece de vicios como ser error en las fechas de vigencia del contrato y error en la fecha de firma del mismo, por lo que su aplicabilidad no es viable al no ser congruente con el documento que aprueba.
Que la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en emitió Opinión Legal DSL- SAG-374-2018 la cual en su párrafo tercero literalmente dice: “En cuanto a la “Cláusula Tercera: Plazo”, del Acuerdo N° 276-2017, de fecha 31 de julio de 2017, una vez sea rectificado el documento en mención, que se proceda al pago correspondiente.”
Articulos
Rectificar, en base al contrato que le dio origen, el Acuerdo Ministerial N° 276-2017, específicamente su CLÁUSULA TERCERA relacionada con la vigencia del contrato, la cual se lee: “CLÁUSULA TERCERA: PLAZO.- El plazo del presente arrendamiento será de un año a partir del (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mis dieciséis.- Siendo lo correcto y que de conformidad con el contrato que dio origen al mismo, deberá leerse de la siguiente manera: “CLAUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO.- El plazo del presente arrendamiento será de un año a partir del uno (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete.-
Rectificar en el Acuerdo Ministerial N° 276-2017, la fecha de suscripción del contrato en cuanto U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Agricultura y Ganadería