Acuerdo Ejecutivo No. 193-2018 — Conciliación en demanda contenciosa administrativa de Yolanda Ninoska Freije Murillo
Presidencia de la República
- Decreto: 193-2018
- Publicación: 21 de enero de 2019
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,850
Considerandos
Que en fecha 29 de octubre del año 2010, la señora YOLANDA NINOSKA FREIJE MURILLO, presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, con sede en Tegucigalpa, M. D. C., interpuso Demanda Contenciosa Administrativa en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), solicitando QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR EN MATERIA DE PERSONAL.- RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN INJUSTA E ILEGAL Y QUE SE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO CONDENANDO AL ESTADO DE HONDURAS A REINTEGRAR A SU CARGO O PUESTO DE TRABAJO A MI PODERDANTE PAGÁNDOLE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL DÍA DE SU CANCELACIÓN HASTA EL DÍA EN QUE SE LE SEÑALE LA FECHA DE SU REINTEGRO A SU CARGO O PUESTO DE TRABAJO CON TODOS LOS INCREMENTOS SALARIALES QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO.- VACACIONES CAUSADAS NO PAGADAS Y NO DISFRUTADAS, juicio registrado en esa judicatura bajo Expediente N°. 634-2010, Juez N°. 5, (Actualmente se encuentra en Casación con expediente número SL-531-2018).
Que la Demandante,señora YOLANDA NINOSKA FREIJE MURILLO, laboró en la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), iniciando su relación laboral a partir del 11 de noviembre de 2002, en el cargo de Bióloga II, por Acuerdo número 1056- 2002 y Acción de Nombramiento número 1339-2002, sin embargo la Autoridad Nominadora procedió a emitir un Acto de Carácter Particular consistente en la Cancelación por Cesantía el 06 de octubre del año 2010, mediante Acuerdo N°. 893-2010, el cual es efectivo a partir del 08 de octubre del mismo año.
Que en fecha 09 de marzo del año 2015, se contestó en tiempo y forma la demanda contenciosa administrativa, y en dicho escrito se rechaza cada uno de los hechos en que se fundamenta la misma.
Que la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de mayo de 2017, en el considerando (7) hace ver que la Ley de Servicio Civil, establece dos regímenes para prescindir de los servicios de sus empleados siendo los mismos: UNO: El despido por causa justificada y DOS: Por el régimen excepcional de cesantía. Esta última para que proceda, debe observar una serie de requisitos INDISPENSABLES para un despido legal, los cuales se encuentran considerados en los artículos 53 de la Ley de Servicio Civil y del 187 al 193 del Reglamento de Servicio Civil; requisitos que del estudio de la prueba aportada y del estudio en su totalidad del expediente administrativo, se deduce que no fueron observados en su totalidad por la autoridad nominadora, ya que si bien es cierto que mediante oficio número 069-A-CSC-10 de fecha 03 de mayo de 2010 (ver folio 46), el Consejo de Servicio Civil, a solicitud de la Secretaria de Agricultura y Ganadería autoriza el despido por Cesantía de la señora Yolanda Ninoska Freije Murillo, por estar comprendido el miso en el literal b) del artículo 53 de la Ley de Servicio Civil, como ser “Reducción de servicio o de Personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa” y constando a folio 167 de autos la transcripción de la Resolución Número 611 de fecha 26 de octubre del 2011, dictada por la Secretaría de Finanzas, en la cual a petición de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cancela por fusión el puesto de BIOLOGA II que ocupaba la demandante señora Yolanda Ninoska Freije Murillo; no es menos cierto que no consta el cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos, como ser: UNO: Resultado de evaluaciones (ya que no consta ninguna en su expediente administrativo); DOS: Los años de servicio en la U D I-D EG T-U N AH administración pública; TRES: Una vez emitido el acuerdo correspondiente, deberá ser remitida la nómina de los cesantes a la Dirección General de Servicio Civil, para ser inscritos con carácter preferente en el registro de reingreso (lo cual de igual forma no consta en autos; CUATRO: Notificar al servidor público con UN MES DE ANTICIPACIÓN por lo menos, (artículo 191 párrafo primero del reglamento de Servicio Civil), contando en autos que el mismo fue notificado el mismo día a partir del cual surtirá efecto el 08 de octubre de 2010), ver folio 46 de autos.
Que en fecha 22 de junio de 2018, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo falla confirmando la sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, emitida por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo. Se adjunta la Sentencia en mención.
Que es importante manifestar que esta defensa del Estado acepta que la Autoridad Nominadora de esta Secretaría de Estado, no cumplió en su totalidad los requisitos esenciales para la emisión del Acuerdo de Cesantía, tal y como lo hace ver el considerando (7) de la sentencia dictada por el Ad-Quo, por ende solicita a la Procuraduría General de la República (PGR), la emisión del Acuerdo Ejecutivo para evitar así más erogación al Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Estado actual del juicio: En fecha 24 de agosto de 2018, se interpuso y formalizó el Recurso de Casación.
Texto completo
ACUERDO EJECUTIVO No. 193-2018 Tegucigalpa, M.D.C. CONCILIACIÓN EN LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, INTERPUESTA POR LA SEÑORA YOLANDA NINOSKA FREIJE MURILLO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de octubre del año 2010, la señora YOLANDA NINOSKA FREIJE MURILLO, presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, con sede en Tegucigalpa, M. D. C., interpuso Demanda Contenciosa Administrativa en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), solicitando QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR EN MATERIA DE PERSONAL.- RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN INJUSTA E ILEGAL Y QUE SE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO CONDENANDO AL ESTADO DE HONDURAS A REINTEGRAR A SU CARGO O PUESTO DE TRABAJO A MI PODERDANTE PAGÁNDOLE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL DÍA DE SU CANCELACIÓN HASTA EL DÍA EN QUE SE LE SEÑALE LA FECHA DE SU REINTEGRO A SU CARGO O PUESTO DE TRABAJO CON TODOS LOS INCREMENTOS SALARIALES QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO.- VACACIONES CAUSADAS NO PAGADAS Y NO DISFRUTADAS, juicio registrado en esa judicatura bajo Expediente N°. 634-2010, Juez N°. 5, (Actualmente se encuentra en Casación con expediente número SL-531-2018). CONSIDERANDO: Que la Demandante,señora YOLANDA NINOSKA FREIJE MURILLO, laboró en la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), iniciando su relación laboral a partir del 11 de noviembre de 2002, en el cargo de Bióloga II, por Acuerdo número 1056- 2002 y Acción de Nombramiento número 1339-2002, sin embargo la Autoridad Nominadora procedió a emitir un Acto de Carácter Particular consistente en la Cancelación por Cesantía el 06 de octubre del año 2010, mediante Acuerdo N°. 893-2010, el cual es efectivo a partir del 08 de octubre del mismo año. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de marzo del año 2015, se contestó en tiempo y forma la demanda contenciosa administrativa, y en dicho escrito se rechaza cada uno de los hechos en que se fundamenta la misma. CONSIDERANDO: Que la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de mayo de 2017, en el considerando (7) hace ver que la Ley de Servicio Civil, establece dos regímenes para prescindir de los servicios de sus empleados siendo los mismos: UNO: El despido por causa justificada y DOS: Por el régimen excepcional de cesantía. Esta última para que proceda, debe observar una serie de requisitos INDISPENSABLES para un despido legal, los cuales se encuentran considerados en los artículos 53 de la Ley de Servicio Civil y del 187 al 193 del Reglamento de Servicio Civil; requisitos que del estudio de la prueba aportada y del estudio en su totalidad del expediente administrativo, se deduce que no fueron observados en su totalidad por la autoridad nominadora, ya que si bien es cierto que mediante oficio número 069-A-CSC-10 de fecha 03 de mayo de 2010 (ver folio 46), el Consejo de Servicio Civil, a solicitud de la Secretaria de Agricultura y Ganadería autoriza el despido por Cesantía de la señora Yolanda Ninoska Freije Murillo, por estar comprendido el miso en el literal b) del artículo 53 de la Ley de Servicio Civil, como ser “Reducción de servicio o de Personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa” y constando a folio 167 de autos la transcripción de la Resolución Número 611 de fecha 26 de octubre del 2011, dictada por la Secretaría de Finanzas, en la cual a petición de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cancela por fusión el puesto de BIOLOGA II que ocupaba la demandante señora Yolanda Ninoska Freije Murillo; no es menos cierto que no consta el cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos, como ser: UNO: Resultado de evaluaciones (ya que no consta ninguna en su expediente administrativo); DOS: Los años de servicio en la
administración pública; TRES: Una vez emitido el acuerdo correspondiente, deberá ser remitida la nómina de los cesantes a la Dirección General de Servicio Civil, para ser inscritos con carácter preferente en el registro de reingreso (lo cual de igual forma no consta en autos; CUATRO: Notificar al servidor público con UN MES DE ANTICIPACIÓN por lo menos, (artículo 191 párrafo primero del reglamento de Servicio Civil), contando en autos que el mismo fue notificado el mismo día a partir del cual surtirá efecto el 08 de octubre de 2010), ver folio 46 de autos. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de junio de 2018, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo falla confirmando la sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, emitida por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo. Se adjunta la Sentencia en mención. CONSIDERANDO: Que es importante manifestar que esta defensa del Estado acepta que la Autoridad Nominadora de esta Secretaría de Estado, no cumplió en su totalidad los requisitos esenciales para la emisión del Acuerdo de Cesantía, tal y como lo hace ver el considerando (7) de la sentencia dictada por el Ad-Quo, por ende solicita a la Procuraduría General de la República (PGR), la emisión del Acuerdo Ejecutivo para evitar así más erogación al Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Estado actual del juicio: En fecha 24 de agosto de 2018, se interpuso y formalizó el Recurso de Casación. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 116, 118 y 119 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 1 y 19 atribución primera reformado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 82 numeral 2) del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la señora Procuradora General de la República (PGR), para que en nombre del Estado de Honduras, ejercite las facultades de expresa mención, consignadas en el artículo 82 numeral 2) del Código Procesal Civil; específicamente a conciliar o en caso que fuere necesario transigir para llegar a un acuerdo judicial, en la Demanda Contenciosa Administrativa promovida contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por la señora YOLANDA NINOSKA FREIJE MURILLO, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativa con sede en Tegucigalpa, M.D.C., bajo el expediente número N°. 634-2010, Juez N°. 5, (Actualmente se encuentra en Casación con expediente número SL-531-2018). SEGUNDO: La conciliación antes autorizada concede en su totalidad el FALLO dictado en sentencia definitiva de fecha 26 de mayo de 2017, emitida por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y confirmada la misma por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con Jurisdicción a Nivel Nacional, en fecha 22 de junio de 2018, contando para ello, con la partida presupuestaria Inst. 140 GA 02, Fuente 12, Actitud Obra 001, Objeto del Gasto 27500. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el “Diario Oficial La Gaceta”. COMUNÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 20 de abril de 2018 MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG)
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