Acuerdo No. 183-2018 — Recomendación para asignación de importación de cebolla para octubre 2018
Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 183-2018
- Publicación: 21 de enero de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,850
Considerandos
Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f y del Artículo 3, el Inciso h.
Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
Que mediante reunión de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 03 de julio de 2018 se estableció el acuerdo orientado a la asignación de importación de cebolla para el periodo julio a noviembre del año 2018, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno del U D I-D EG T-U N AH Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla para el periodo 2018.
Articulos
, el Inciso h. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que mediante reunión de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 03 de julio de 2018 se estableció el acuerdo orientado a la asignación de importación de cebolla para el periodo julio a noviembre del año 2018, acatando las normas, requisitos y procedimientos establecidos y aceptados en el Reglamento Interno del U D I-D EG T-U N AH Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla para el periodo 2018. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 042-2016. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las Licencias de Importación de Cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas en las cantidades detalladas para cada una: U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Según el acta de acuerdos de la reunión del Comité de la Cadena Nacional Hortícola Rubro de Cebolla celebrada el 18 de septiembre del 2018 en los incisos 5, 6 y 7, la empresa Inversiones Repollos Javier Flores, S. de R.L. solicita que su asignación de importación de cebolla a partir del mes de octubre sea de forma individual y por completo independiente de la asignación de SERMUPROHS, dando por terminado el acuerdo manifestado en la reunión del comité de la cadena nacional de cebolla del 3 de julio del 2018, de realizar la importación y la comercialización de forma conjunta a través de la Empresa de Servicios Múltiples Comercializadora de Productos Hortícolas de Sula (SERMUPROHS). Dicha renuncia fue aceptada por las demás empresas de SERMUPROHS que mantinen el acuerdo de realizar la importación y comercialización de forma conjunta. TERCERO: Las empresas nominadas en el Numeral Primero,podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería CESAR VIGIL MOLINA Secretario General Secretaría de Agricultura y Ganadería