Acuerdo Ejecutivo No. 838 — Delegación de funciones a Sindy María Sánchez Pineda
Secretaría de Finanzas
1.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
2.
Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
3.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
4.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
5.
Que mediante Oficio No. DGP-049- 2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Sindy María Sánchez Pineda, para que firme y autorice todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Sector de Instituciones Descentralizadas, en vista que el Licenciado José Luis Ortega, en su condición de Director General de Presupuesto, se encontrará gozando de su derecho a vacaciones en el periodo comprendido del lunes 17 de diciembre de 2018 al viernes 18 de enero de 2019.
6.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
7.
Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
8.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
9.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
10.
Que mediante Oficio No. DGP-049- 2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Suany Judith López Mendez, para que firme y autorice todos los documentos que sean necesarios y relacionados al Gobierno Central, en vista que el Licenciado Jose Luis Ortega, en su condición de Director General de Presupuesto, se encontrará gozando de su derecho a vacaciones en el periodo comprendido del lunes 17 de diciembre de 2018 al viernes 18 de enero de 2019. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 1
DELEGAR temporalmente en la ciudadana Sindy María Sánchez Pineda, quien se desempeña como Subdirectora de Presupuesto Sector Descentralizadas, durante el periodo comprendido del lunes 17 de diciembre de 2018 al viernes 18 de enero de 2019.
Articulo 2
La delegada es responsable de las funciones encomendadas.
Articulo 3
Hacer las Transcripciones de Ley.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 839 ________ Tegucigalpa, M.D.C., 13 de diciembre de 2018 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. DGP-049- 2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Suany Judith López Mendez, para que firme y autorice todos los documentos que sean necesarios y relacionados al Gobierno Central, en vista que el Licenciado Jose Luis Ortega, en su condición de Director General de Presupuesto, se encontrará gozando de su derecho a vacaciones en el periodo comprendido del lunes 17 de diciembre de 2018 al viernes 18 de enero de 2019. U D I-D EG T-U N AH POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-504-2018 — Cancelación por despido de Elba Argentina Meráz Díaz
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
1.
Cancelar por Despido a la ciudadana Elba Argentina Meráz Díaz, del puesto de Auditor Técnico de Inspección de Trabajo, Institución 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 004, Unidad: Atención de Recomendaciones del Informe del CAFTA, Número de Puesto 1592, Grupo 02, Nivel 08, último sueldo devengado Lps.18,000.00 (Dieciocho Mil Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 120-2018, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad 20 de noviembre de 2018.
2.
El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESI- DENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Articulo 1
Cancelar por Despido a la ciudadana Elba Argentina Meráz Díaz, del puesto de Auditor Técnico de Inspección de Trabajo, Institución 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora 004 Inspección General de Trabajo, Subprograma 00, Actividad/Obra 004, Unidad: Atención de Recomendaciones del Informe del CAFTA, Número de Puesto 1592, Grupo 02, Nivel 08, último sueldo devengado Lps.18,000.00 (Dieciocho Mil Lempiras Exactos), Acción de Personal N. 120-2018, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Efectividad 20 de noviembre de 2018.
Articulo 2
El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESI- DENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de Erratas — Fe de Errata del Acuerdo 087-2018 de ARSA
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
1.
Que conesponde, siendo lo correcto-,
2.
Que corresponde, en la página A.3 en el ACUERDA: PRIMERO:Aprobar en todas y cada de sus partes el “REGLAMENTO ESTRUCTURA ÓRGANICA REGULACTÓN SANITARIA (ARSA)” siendo lo correcto; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada de sus partes el “REGLAMENTO ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)” en la página 4.A CAPÍTULO I, ESTRUCTURA ÓRGANICA, siendo lo correcto; CAPÍTULO I, ESTRUCTURA ORGÁNICA, página 6.A
Decreto Legislativo No. 191-2018 — Derogación del Artículo 191 del Decreto 180-2018 sobre solvencia municipal
Congreso Nacional
1.
Que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como eje trascendental del motor económico del país, debe estimularse para su regularización y formalización, de tal manera que contribuya al fortalecimiento económico de la nación, a la generación de nuevos y mejores empleos y al aporte tributario.
2.
Que este Congreso Nacional aprobó el Decreto No.145-2018 de fecha 7 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de noviembre de 2018, contentivo de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña U D I-D EG T-U N AH Empresa, con el objeto de impulsar a la micro y pequeña empresa por medio de incentivos que promuevan el crecimiento económico, a través de la generación de nuevas oportunidades de empleo, el bienestar, desarrollo y realización de la persona humana, así como una oportunidad para ratificar la capacidad de emprendimiento y determinación de los hondureños.
3.
Que el 20 de diciembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.180- 2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019, el cual, en su Artículo 191 de las Disposiciones Generales, establece que todo contribuyente debe presentar su solvencia municipal para efectos de trámites del sistema financiero, así como para el registro de producción y bienes inmuebles.
4.
Que esta disposición contenida en el Artículo 191 del Decreto No.180-2018, obstaculiza el cumplimiento y aplicación de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, en su propósito de simplificar los trámites previos a la creación y registro de sus empresas, así como la obtención de créditos con el Sistema Financiero Nacional, tanto para los nuevos emprendimientos como para las empresas ya existentes.
5.
Que es necesario garantizar la aplicabilidad de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, impulsada por el Gobierno de la República y aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional, como parte de las acciones planificadas para promover la creación y ampliación de la actividad de la industria, del comercio y de los servicios de valor agregado, con el propósito de generar un movimiento económico que se traduzca en generación de riqueza tanto para los empresarios como para sus colaboradores, lo cual, a su vez, se convierte en mejores condiciones de vida para las personas y generación de oportunidades para el mercado laboral hondureño actual y futuro.
6.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Derogar el Artículo 191 del Decreto No.180-2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 20 de diciembre de 2018.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de enero del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. U D I-D EG T-U N AH
Certificación — Certificación de Resolución No. 1221-2018 sobre Personalidad Jurídica de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Oreganal
Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por las impetrantes, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cinco y seis al doce (2, 3-5 y 6-12), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia de los abonados, elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de discusión y aprobación de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua”.
6.
Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1323-2018 de fecha treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS.
8.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con U D I-D EG T-U N AH los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, con domicilio en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Marcos, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de San Marcos, Municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento quo afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios, Junta Directiva, Comités de Apoyo. ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. ARTÍCULO 13. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 23. DE LOS COMITÉS DE APOYO La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
11.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
12.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
13.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
14.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
15.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
16.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
17.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
18.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 E. 2019 U D I-D EG T-U N AH
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Marcos, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá.
Articulo 2
El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de San Marcos, Municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento quo afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios, Junta Directiva, Comités de Apoyo.
Articulo 11
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
Articulo 13
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Articulo 14
Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales.
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 16
Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 17
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 18
Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 19
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Articulo 23
DE LOS COMITÉS DE APOYO La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia.
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de Disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 E. 2019 U D I-D EG T-U N AH
Licitación No. 13-2018 — Construcción Sede Judicial en el Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán
Poder Judicial
INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA N°. 13-2018 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN SEDE JUDICIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN”, misma que será financiada con Fondos Propios. Las bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 21 al viernes 25 de enero de 2019, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dichas bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día viernes 01 de febrero de 2019, a las 9:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528, punto de reunión Juzgado del Municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C., hasta el viernes 08 de marzo de 2019, último día para hacer las preguntas.- Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día lunes 25 de marzo de 2019, a las 9:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el PARQUE CENTRAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., enero de 2019. UNIDAD DE LICITACIONES 22 E. 2019.
Convocatoria No. CPN No. 02/2018 — Addendum No. 2 a Concurso Público Nacional - Supervisión del Proyecto Obras de Facilitación de Acceso al Recinto Portuario en Puerto Cortés
Empresa Nacional Portuaria
ADDENDUM No.2 A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN No. 02/2018 La Empresa Nacional Portuaria a las empresas consultoras precalificadas;Asociación de Consultores en Ingeniería, S.A. (CINSA), Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP CONSULTORES) y Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI), para participar en el Concurso Público Nacional CPN No.02/2018 para la contratación de una Empresa Consultora para la “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS”, se les comunica que se pospone la fecha para la recepción y apertura de ofertas para el día 7 de febrero de 2019, a las 2:00 P.M., en el mismo lugar indicado en el Pliego de Condiciones. Puerto Cortés, 18 de enero de 2019. ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 22 E. 2019.
Convocatoria No. LPN No. 10/2018 — Addendum No. 3 a Licitación Pública Nacional - Obras de Facilitación de Acceso al Recinto Portuario en Puerto Cortés
Empresa Nacional Portuaria
ADDENDUM No. 3 A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 10/2018 La Empresa Nacional Portuaria a las empresas constructoras precalificadas; Servicio de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), Empresa de Construcción y Transporte Eterna, S.A. de C.V., Servicios y Representaciones para la Industria de la Construcción, S. de R.L. de C.V., (SERPIC), Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON), Santos y Compañía, S.A. de C.V., Productora de Agregados y Derivados de Concreto, S.A. de C.V. (CONHSA PAYHSA) y Constructora William & Molina, S.A. de C.V., para participar en la Licitación Pública Nacional No. 10/2018 en el proyecto de “OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS”, se les comunica que se pospone la fecha para la recepción y apertura de ofertas para el día 7 de febrero de 2019, a las 10:00 A.M., en el mismo lugar indicado en el Pliego de Condiciones. Puerto Coertés, 18 de enero de 2019. ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 22 E. 2019. NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.:05069001017110 NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.:05069001017110
Certificación — Certificación de Resolución No. 1401-2018 sobre Personalidad Jurídica de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San Marcos
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
CERTIFICA CIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESO- LUCIÓN No.
Resolución No. 1401-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Porvenir
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por las impetrantes, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cuatro y cinco al once (2, 3-4 y 5-11), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia de los abonados, elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de discusión y aprobación de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1326-2018 de fecha treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR.
8.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. U D I-D EG T-U N AH DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, con domicilio en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad, para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Porvenir, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de El Porvenir, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo. ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 23. DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia ARTICULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de U D I-D EG T-U N AH agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
11.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
12.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
13.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
14.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
15.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
16.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
17.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
18.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAl”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 E. 2019 U D I-D EG T-U N AH
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad, para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Porvenir, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá.
Articulo 2
El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de El Porvenir, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo.
Articulo 11
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Articulo 13
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Articulo 14
Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos vocales.
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 16
Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 17
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 18
Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 19
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
Articulo 23
DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de U D I-D EG T-U N AH agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAl”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 E. 2019 U D I-D EG T-U N AH
Licitación No. LPN-003-2018-DA — Contratación de Servicios de Higienización y Limpieza para Oficinas principales y Regional de San Pedro Sula y Centro de Día de Germania
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2018-DA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS Y CENTRO DE DÍA DE GERMANIA EN TEGUCIGALPA, M.D.C., PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2018- DA, a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS Y CENTRO DE DÍA DE GERMANIA EN TEGUCIGALPA, M.D.C., PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Los interesados podrán adquirir dentro de un plazo prudencial, los documentos de la presente licitación, a partir del 07 de septiembre de 2018, mediante solicitud escrita dirigida a Abog. JOSE DANILO CASTILLO, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, en la siguiente dirección: Colonia Loma Linda Norte, avenida La FAO, contiguo a Secretaría de Recursos Naturales, Tegucigalpa, M.D.C., en el tercer nivel del Edificio Principal, en un horario de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectué, en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de la licitación a partir de la misma fecha, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 23 de octubre de 2018, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de las empresas Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de septiembre de 2018 MSc MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 22 E. 2019.
Licitación No. LPN-004-2018-DA — Contratación de Servicios de Interconexión de Oficinas Principales y Regionales a través de Enlaces de Datos Dedicados y Acceso a Internet
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2018-DA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004- 2018-DA, a presentar ofertas selladas para la contratación de servicios de: INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET, para el INJUPEMP. Los interesados podrán adquirir dentro de un plazo prudencial, los documentos de la presente licitación, a partir del 07 de septiembre de 2018, mediante solicitud escrita dirigida a Abog. JOSE DANILO CASTILLO, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, en la siguiente dirección: Colonia Loma Linda Norte, avenida La FAO, contiguo a Secretaría de Recursos Naturales, Tegucigalpa, M.D.C., en el tercer nivel del Edificio Principal, en un horario de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectué, en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de la licitación a partir de la misma fecha, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el día 22 de octubre de 2018, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas como acto seguido, se abrirán en presencia de los representantes de las empresas Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa (90) días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de septiembre de 2018. MSc MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 22 E. 2019. INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 1221-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Oreganal
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por las impetrantes, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al seis y del siete al trece (2, 3-6 y 7-13), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia de los abonados, elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, certificación de discusión y aprobación de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,necesaria se indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1147-2018 de fecha treinta de julio del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL.
8.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de U D I-D EG T-U N AH enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, con domicilio en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Oreganal, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de El Oreganal, en el municipio de Jesús de Otoro, en el departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo. ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas.Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente U D I-D EG T-U N AH que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO23.DE LOS COMITES DEAPOYO.LaJunta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
11.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
12.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
13.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
14.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Oreganal, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá.
Articulo 2
El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de El Oreganal, en el municipio de Jesús de Otoro, en el departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 8
Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo.
Articulo 11
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
Articulo 13
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Articulo 14
Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales.
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 16
Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 17
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 18
Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas.Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 19
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente U D I-D EG T-U N AH que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO23.DE LOS COMITES DEAPOYO.LaJunta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia.
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de Disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Aviso No. 2018-018365 — Aviso de Registro de Plaguicidas - BIODEHIDO 3.25 RB (Metaldehyde)
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIODEHIDO 3.25 RB, compuesto por los elementos: METAL DE HYDE 3.25%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: OLIGOMERO ALDEHIDO CICLICO Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: SEBO/ISCA Formulador y País de Origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA/COSTA RICA Tipo de uso: MOLUSQUICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 E. 2019.
Certificación No. 2018-018365 — Publicación de Registro de Nombre Comercial - NATIVOS DE HONDURAS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-018365 [2] Fecha de presentación: 26/04/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA ROSA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DE TONCONTIN, BLOQUE 10, CASA No. -9, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
Aviso — Solicitud de registro de marca PRIMER MOTORS - Señal de propaganda
Registro de la Propiedad Industrial
PECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATIVOS DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Maldonado Orellana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “HONDURAS”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL OREGANAL, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 E. 2019. ____
Certificación No. 2018-046409 — Registro de Marca de Fábrica MARIANA Y DISEÑO - Clase Internacional 29
Dirección de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046409 [2] Fecha de presentación: 05/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, FRENTE A COLONIA LOS CASTAÑOS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites y frijoles cocidos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA ELOISA PONCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2018, 7 y 22 E. 2019.
Certificación No. 2018-046410 — Registro de Marca de Fábrica MARIANA Y DISEÑO - Clase Internacional 31
Dirección de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046410 [2] Fecha de presentación: 05/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, FRENTE A COLONIA LOS CASTAÑOS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Frijoles en grano (Crudos).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA ELOISA PONCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2018, 7 y 22 E. 2019.
Certificación No. 2018-046411 — Registro de Marca de Fábrica MARIANA Y DISEÑO - Clase Internacional 30
Dirección de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-046411 [2] Fecha de presentación: 05/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, FRENTE A COLONIA LOS CASTAÑOS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Arroz, harinas de maíz, especias, chips.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA ELOISA PONCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2018, 7 y 22 E. 2019. Marcas de Fábrica
Certificación No. 45153-18 — Registro de Marca de Fábrica ART CLASS y DISEÑO - Clase Internacional 9
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45153-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Certificación No. 45170-18 — Registro de Marca de Fábrica ORIGINAL USE y DISEÑO - Clase Internacional 18
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45170-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito, billeteras, mochilas, estuches de tocador que se venden vacíos, portafolios, estuches para llaves y tarjetas de presentación, paraguas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Certificación No. 45194-18 — Registro de Marca de Fábrica OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS - Clase Internacional 16
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45194-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresiones; papelería, estantes para cartas, sostenedores de libros de cocina; tableros de tizas, pizarras, tableros magnéticos; juegos (sets) de escritorio; bandejas de escritorio para archivos; organizadores de escritorio, sujetalibros; cajas de archivos para el almacenaje de registros personales y de negocios, bandejas para archivos; álbumes de fotografías y cajas de almacenamiento; pinceles de pintura; globos; plantillas (patrones); plantillas de papel tapiz. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Certificación No. 45155-18 — Registro de Marca de Fábrica ART CLASS y DISEÑO - Clase Internacional 18
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45155-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas, carteras, mochilas, bolsos de mano, monederos, bolsos clutch, bolsones, bolsas de playa, billeteras, bolsas para artículos de tocador que se venden vacías, bolsas de lona, bolsas para cosméticos que se venden vacías, estuches para cosméticos que se venden vacíos, bolsas para maquillaje que se venden vacías, estuches para maquillaje que se venden vacíos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Certificación No. 18-44679 — Registro de Marca de Servicio MARRIOTT BONVOY - Clase Internacional 36
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-44679 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MARYLAND
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARRIOTT BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles que ofrecen un programa de premios de incentivo, servicios de listado, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas vacacionales y villas que ofrecen un programa de premios de incentivo, servicios de tarjetas de crédito. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 MARRIOTT BONVOY
Certificación No. 45189-18 — Registro de Marca de Fábrica OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO - Clase Internacional 4
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45189-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Candelas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Certificación No. 45187-18 — Registro de Marca de Fábrica OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO - Clase Internacional 2
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45187-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Conservantes y tintes para madera; pinturas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Certificación No. 45196-18 — Registro de Marca de Fábrica OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO - Clase Internacional 19
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45196-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Piedra de alfarería, piedras no preciosas para uso ornamental o en el jardín, estatuillas de barro y piedra. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Certificación No. 46416-18 — Registro de Marca de Fábrica B BARCEL BIG MIX FUEGO Y ETIQUETA - Clase Internacional 30
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46416-18 2/ Fecha de presentación: 05-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BARCEL BIG MIX FUEGO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Fríturas de harinas de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de harina de trigo, palomitas de maiz, totopos [tortillas de maíz frítas], totopos [tortillas de maíz secas], tortilla tostada de maíz, chicharrón de harina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Certificación No. 45376-18 — Registro de Marca de Fábrica MURAYA - Clase Internacional 29
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45376-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MURAYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Sopas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 MURAYA
Certificación No. 45171-18 — Registro de Marca de Fábrica ORIGINAL USE y DISEÑO - Clase Internacional 25
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45171-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisas y pantalones; prendas de exteriores, específicamente abrigos, sombreros, guantes; ropa interior; ropa de dormir; ropa de descanso (pijamas); bañadores; calzado; sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; prendas para el cuello, específicamente corbatas, bandanas y bufandas.
8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Certificación No. 45163-18 — Registro de Marca de Fábrica CAT & JACK (ETIQUETA) - Clase Internacional 21
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45163-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Botellas de agua que se venden vacías, bolsas con aislamiento para alimentos o bebidas para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Certificación No. 2018-44397 — Registro de Marca de Servicio AUDEN - Clase Internacional 35
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-44397 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas de tiendas por departamento, servicios minoristas de tiendas por departamento en línea. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Certificación No. 39895-18 — Registro de Marca de Fábrica EKCO y Diseño - Clase Internacional 8
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39895-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VASCONIA S.A.B. 4.1/ Domicilio: Av. 16 de Septiembre No. 346, Col. Partidor, 54879 Cuautitlán, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EKCO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas). 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/18. 12/ Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Certificación No. 48788-18 — Registro de Marca de Fábrica TRAILSTER - Clase Internacional 12
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48788-18 2/ Fecha de presentación: 19-Nov. 18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Kia Motors Corporation 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRAILSTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, furgonetas [vehículos], camiones, autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 TRAILSTER AUDEN
Certificación No. 45158-18 — Registro de Marca de Servicio ART CLASS y DISEÑO - Clase Internacional 35
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45158-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas y servicios minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo.
8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Certificación No. 45165-18 — Registro de Marca de Fábrica CAT & JACK (ETIQUETA) - Clase Internacional 26
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45165-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, moños para el cabello, listones para el cabello, coleteros, turbantes, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello; parches de tela decorativos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Certificación No. 47683-18 — Registro de Marca de Fábrica SALVAVIDA 100 Y DISEÑO - Clase Internacional 32
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47683-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALVA VIDA 100 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Certificación No. 2017-46708 — Registro de Marca de Fábrica ALORICA INC. - Clase Internacional 9
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-46708 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: A lorica Inc. 4.1/ Domicilio: 5 Park Plaza, Suite 1100, Irvine 92614, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A LORICA INC. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software y programas informáticos para respaldar e integrar la gestión de relaciones con los clientes, la gestión de la cadena de suministros y el análisis de datos y para la habilitación de la automatización del comercio electrónico, de servicios y de ventas.. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Certificación No. 45938-18 — Registro de Marca de Fábrica ULTRA - Clase Internacional 32
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45938-18 2/ Fecha de presentación: 31-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Anheuser-Busch, LLC 4.1/ Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MISSOURI
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 ULTRA A LORICA INC.
Certificación No. 45753-18 — Registro de Marca de Fábrica PREMIUM Y DISEÑO - Clase Internacional 8
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45753-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PRESICION TRADING CORP. 4.1/ Domicilio: 7000 NW 33rd Terrace, Miami, FL 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Planchas, procesador de alimentos accionados manualmente.
8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Certificación No. 45754-18 — Registro de Marca de Fábrica PREMIUM Y DISEÑO - Clase Internacional 9
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45754-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PRESICION TRADING CORP. 4.1/ Domicilio: 7000 NW 33rd Terrace, Miami, FL 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Televisores.
8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Certificación No. 44983-18 — Registro de Marca de Fábrica SALVAVIDA ESPECIAL - Clase Internacional 32
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44983-18 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALVA VIDA ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 _______ SALVA VIDA ESPECIAL
Certificación No. 45374-18 — Registro de Marca de Fábrica DIANA CRAKS - Clase Internacional 29
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45374-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111 Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA CRAKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Papas fritas.
8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Certificación No. 48789-18 — Registro de Marca de Fábrica LITESPEED - Clase Internacional 7
Dirección de Propiedad Industrial
DIANA CRAKS 1/ Solicitud: 48789-18 2/ Fecha de presentación: 19-Nov.- 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GROZ-BECKERT KG 4.1/ Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LITESPEED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Piezas y ensamblajes de máquinas textiles, en particular agujas, agujas para máquinas de coser, agujas de tejedurías, agujas de fieltrar y agujas de tejer, componentes de sistema para máquinas de tejer, agujas de guía, piezas similares a platinas y agujas, accesorios para tejer, en particular mallas para tejer y marcos de mallas (partes de máquinas); cardadores de ropa, planos rotatorios con cardadores de ropa flexible o con alambre para cardar (partes de máquinas); elementos de car dado estáticos, cardadores de ropa flexible y herramientas de servicio para el montaje de cardadores de ropa (partes de máquinas).
8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. LITESPEED
Certificación No. 45193-18 — Registro de Marca de Fábrica OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO - Clase Internacional 14
Dirección de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45193-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes, estuches para joyería y accesorios, armarios para joyería.
8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/Nov. /2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 45154-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ART CLASS y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45154-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería, específicamente anillos, anillos para el dedo del pie, aretes, brazaletes, cadenas, gargantillas, cadenas tobilleras, broches, alfileres y joyas para el cuerpo; relojes; organizadores de joyas, específicamente estuches para joyas; bolsas para joyas adaptadas especialmente para joyas en forma de bolsas de rollo de joyas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/Nov./2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 _______ 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, servicios de tienda minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Aviso No. 18-44521 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SENSEI Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-44521 2/ Fecha de presentación: 22-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARMANDO RODRÍGUEZ 4.1/ Domicilio: El Progreso, Yoro, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSEI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Partes y accesorios de motocicletas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Aviso No. 18-44676 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BONVOY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-44676 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles que ofrecen un programa de premios de incentivo; servicios de listado, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas vacacionales y villas que ofrecen un programa de premios de incentivo; servicios de tarjetas de crédito. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 BONVOY
Aviso No. 45204-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45204-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO
Aviso No. 45168-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ORIGINAL USE y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45168-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ES ATADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol, equipo de alpinismo, específicamente, mosquetones, audífonos y auriculares, altavoces, altavoces de barra de sonido, estuches protectores para equipo de audio en la naturaleza de auriculares, audífonos y altavoces, cámaras, estuches para cámaras.
8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin reivindicar los elementos denominativos. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 45203-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45203-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ES ATADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Adornos y decoraciones para árbol de navidad, soportes y cobertores para árbol de navidad, faldas y medias para árbol de navidad, juegos de actividades al aire libre en la naturaleza de croquet, bolas de bochas y juegos de boliche. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Aviso No. 45375-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HERMES EAU D´ORANGE VERTE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45375-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: HERMES INTERNATIONAL 4.1/ Domicilio: 24, Rue Du Faubourg Saint-Honoré 75008, París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERMES EAU D´ORANGE VERTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumes, productos de perfumería, agua de tocador, agua de perfume, agua de colonia, aceites esenciales para uso personal, cosméticos, productos de maquillaje, lociones cosméticas para el cuerpo, lociones cosméticas para el cabello, jabones para uso cosmético, jabones para el cuerpo, desodorantes de uso personal, gel para el baño, gel para la ducha, champús, cremas para el cuidado del cuerpo. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Aviso No. 18-44678 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MARRIOTT BONVOY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-44678 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARRIOTT BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 MARRIOTT BONVOY 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; programas de premios de incentivo, promoción de servicios de hotel, servicios de resorts, servicios de aerolíneas, servicios de alquiler de coches, servicios de tiempo compartido, servicios de viaje y servicios de vacaciones a través de un programa de premios de incentivo; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 _______ HERMES EAU D’ORANGE VERTE
Aviso No. 18-44520 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SENSEI Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-44520 2/ Fecha de presentación: 22-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARMANDO RODRÍGUEZ 4.1/ Domicilio: El Progreso, Yoro, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSEI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Luces LED, velocímetros, baterías, reproductor MP3. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Aviso No. 45199-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45199-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de casa; cortinas de baño; forros de cortinas de baño; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, cubrecamas acolchadas, colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; ropa de mesa que no sea de papel, específicamente servilletas, manteles, caminos de mesa de tela; manteles individuales de tela; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas, toallas, paños para limpiar; paños para platos; cobertores para cojines; cobertores para adaptarse en tapas de inodoros, que sean de tela. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Aviso No. 43003-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - WILD FABLE (ETIQUETA)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 43003-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ES ATADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos y preparaciones cosméticas; maquillaje; juegos (sets) de maquillaje; productos de cuidado personal, específicamente perfume, colonia, fragancias, gotas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, exfoliante corporal, jabón corporal, jabón de baño corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños de inmersión para el pie no medicados, lociones perfumadas para el cuerpo, rocío corporal perfumado, lociones, loción de manos, loción de cara, bálsamo de labios, brillo labial, geles para el cabello, crema de masajes, loción de masajes, aceite de masaje, polvo corporal, crema para la ducha, gel para la ducha, jabón de manos, preparaciones desinfectantes de manos, limpiadores de piel no medicados; esmalte de uñas y removedor de esmalte de uñas; lociones para después del sol, cremas para después del sol y filtro solar; popurrí, incienso y bolsitas; fragancias de interiores; repuestos de fragancias de interiores con dispensadores de fragancia de interiores que no sean eléctricos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Aviso No. 39896-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EKCO y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39896-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VASCONIA S.A.B. 4.1/ Domicilio: Av. 16 de Septiembre No. 346, Col. Partidor, 54879 Cuautitlán, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EKCO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, termos, utensilios para uso doméstico (repostería), utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Aviso No. 47512-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MERRILL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47512-18 2/ Fecha de presentación: 12-Noviembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERRILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; software informático descargable para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 MERRILL
Aviso No. 45195-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45195-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Paraguas, bases para paraguas, cobertores para paraguas, baúles, bolsas de transporte para todo propósito, bolsos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Aviso No. 18-44677 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MARRIOTT BONVOY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-44677 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARRIOTT BONVOY MARRIOTT BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de hotel que ofrecen un programa de premios de incentivos, reservaciones de hotel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Aviso No. 39894-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EKCO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39894-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VASCONIA S.A.B. 4.1/ Domicilio: Av. 16 de Septiembre No. 346, Col. Partidor, 54879 Cuautitlán, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EKCO EKCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, ternos, utensilios para uso doméstico (repostería), utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/11/18. 12/ Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Aviso No. 34775-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BOTÓN VERDE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34775-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolívar, S.A. 4.1/ Domicilio: AV. El Dorado No. 68 B-31, Bogotá D.C., COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Lavado, conservación y reparación de automóviles; servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; alquiler de máquina de construcción; limpieza de edificios; trabajos de plomería; trabajos de cerrajería, reparación de vehículos como parte de los servicios de auxilio mecánico; servicios de vulcanización de neumáticos de automóviles (reparación); reparación de automóviles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019
Aviso No. 47306-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - YALO All In One
Registro de la Propiedad Industrial
BOTÓN VERDE 1/ Solicitud: 47306-18 2/ Fecha de presentación: 09-Noviembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. (C.I.T., S. DE R.L. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YALO All In One 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software como servicio, que ofrece un software ERP(sistema integrado de información gerencial) que incluye la facturación, contabilidad, RRHH (planillas, contrataciones) e inventarios para empresas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-18. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 YALO All In One
Aviso No. 2018-50794 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SPHEREPOINT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-50794 2/ Fecha de presentación: 03-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPHEREPOINT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparato quirúrgico para uso en cirugía oftalmológica.
8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E. 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 51606-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PROBIOTIC-PLUS
Registro de la Propiedad Industrial
SPHEREPOINT 1/ Solicitud: 51606-18 2/ Fecha de presentación: 7-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INSUMOS DISAGRO PARA LA INDUSTRIA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico diecisiste guión treinta y seis (17-36) zona once (11) Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROBIOTIC-PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.
8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E. 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-040995 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AGUITA DEL NORTE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
PROBIOTIC-PLUS [1] Solicitud: 2018-040995 [2] Fecha de presentación: 21/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ LEONARDO LANZA [4.1] Domicilio: COL. VILLA MARY, CASAA7, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUITA DEL NORTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua natural.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-030566 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DAMASCHKE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-030566 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HUNTER TOOLS, U.S.A. CORP. [4.1] Domicilio: Calle 17, Edificio 33, Local No. 8, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Pananmá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Panamá.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAMASCHKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Instalaciones de baño, aparatos para baños, duchas, grifos, grifos para tuberías y canalizaciones, llaves de paso para tuberías, lavamanos y rompe chorros para grifos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-040996 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AGUA DEL NORTE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-040996 [2] Fecha de presentación: 21/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ LEONARDO LANZA [4.1] Domicilio: COL. VILLA MARY, CASAA7, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUA DEL NORTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua natural.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019
Aviso No. 18-51243 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DYNA+TAPE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-51243 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYNA+TAPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Su turas quirúrgicas, materiales de sutura, su turas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E. 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 18-51242 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - MAPFRE TU ASEGURADORA GLOBAL DE CONFIANZA
Registro de la Propiedad Industrial
DYNA+TAPE 1/ Solicitud: 18-51242 2/ Fecha de presentación: 05-12-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 4.1/ Domicilio: Majadahonda (Madrid), Carretera de Pozuelo número 50, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAPFRE TU ASEGURADORA GLOBAL DE CONFIANZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19 12/ Reservas: Se usará con la Marca R= 10749 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E. 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 51604-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - INSUMOS DISAGRO
Registro de la Propiedad Industrial
MAPFRE TU ASEGURADORA GLOBAL DE CONFIANZA 1/ Solicitud: 51604-18 2/ Fecha de presentación: 7-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INSUMOS DISAGRO PARA LA INDUSTRIA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico diecisiste guión treinta y seis (17-36), zona once (11), Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXY-BIOTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 OXY-BIOTIC 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia, así como para agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E. 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-50976 — Registro de Marca de Fábrica Trina
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-50976 2/ Fecha de presentación: 04-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TRINA SOLAR CO. LTD 4.1/ Domicilio: No. 2 Trina Road, Trina PV Park, Xinbei District, Changzhou, Jiangsu, P.R. China, 213031 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Trina 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías eléctricas; baterías solares; acumuladores eléctricos; cargadores para baterías eléctricas; transformadores [electricidad]; inversores [electricidad]; paneles solares para la producción de electricidad; tarros de batería / tarros acumuladores; cajas de baterías / cajas de acumuladores; celdas fotovoltaicas; celdas galvánicas; baterías de ánodo / baterías de alta tensión. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E. 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 18-16022 — Registro de Marca Colectiva PGA TOUR Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-16022 2/ Fecha de presentación: 12-4-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA COLECTIVA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: THE PROFESSIONAL GOLFERS´ ASSOCIATION OF AMERICA 4.1/ Domicilio: 1000 avenue of the Champions, Palm Beach Gardens, Florida 33418, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PGA TOUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, especialmente conducción de torneos profesionales de golf y la producción de eventos de golf televisados. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E. 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 18-51248 — Registro de Marca de Servicio QATAR 2022
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-51248 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: Fédération International de Football Association (FIFA) 4.1/Domicilio: FIFA-Strasse 20, Zürich, Suiza. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QATAR 2022 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. QATAR 2022
Aviso No. 18-51249 — Registro de Marca de Servicio QATAR 2022 (clase 42)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-51249 2/ Fecha de presentación: 06-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: Fédération International de Football Association (FIFA) 4.1/Domicilio: FIFA-Strasse 20, Zürich, Suiza. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: QATAR 2022 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, vídeos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes coniunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual y para la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. QATAR 2022
Aviso No. 2017-032495 — Registro de Marca de Fábrica HERO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-032495 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HERO AG [4.1] Domicilio: 5600 LENZBURG, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 58616/2017 [5.1] Fecha: 06/07/2017 [5.2] País de Origen: SUIZA [5.3] Código País: CH
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HERO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones de cereales; cereales para desayuno; muesli; barras de cereal; ravioles; pastas; arroz; risotto; ñoquis; polenta; bocadillos a base de arroz, cereales y maíz; aperitivos de maíz soplado; galletas saladas; comidas de pasta preparadas; comidas preparadas a base de arroz; harina de avena; pastel de carne; miel; melaza; dulce de leche; harina; pan, pasteles y confitería; flan; pastas alimenticias de cacao; pastas alimenticias a base de chocolate; malto dextrinas para uso nutricional (excepto las medicinas); mostaza; mayonesa; salsa de tomate; salsas (condimentos); salsa para pasta; salsa de tomate; aderezos para ensalada; bocadillos; especias; hierbas procesadas (condimentos); helados comestibles; helado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018 12] Reservas: Con reivindicación de los colores Azul y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 18-50522 — Registro de Marca de Fábrica BAD BOY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-50522 2/ Fecha de presentación: 30-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Platypus Wear, Inc. 4.1/ Domicilio: 2411 Second Avenue, San Diego, California 92101, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAD BOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y artículos de juego, artículos de gimnasia y deporte y equipo deportivo no incluido en otras clases, guantes de boxeo, guantes de combate usados, artes marciales mixtas y otros deportes de combate; guantes de enfoque utilizados para entrenar boxeadores, luchadores, artistas de artes marciales mixtas y otros atletas de combate; guantes de entrenamiento utilizados para entrenar boxeadores, luchadores, artistas de artes marciales mixtas y otros atletas de combate; equipo de golpe o que incluye almohadillas, protectores contra golpes y sacos de boxeo; almohadillas protectoras para deportes y juegos, protecciones de BAD BOY seguridad para deportes y juegos, almohadillas para el cuerpo, protecciones para la ingle, rodilleras, rodilleras, espinilleras, muñequeras, protectores de brazos y protectores bucales, todo para uso deportivo; cinturones de levantamiento de pesas, guantes de levantamiento de pesas, guantes para deportes; accesorios de levantamiento de pesas que incluyen cuerdas para saltar, correas y chalecos pesados. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-035820 — Registro de Marca de Servicio CHAT WITH MESSAGES Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-035820 [2] Fecha de presentación: 15/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018130 [5.1] Fecha: 25 Feb. [5.2] País de Origen: Liechtenstein [5.3] Código País: LI
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAT WITH MESSAGES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones; radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de música transmitida, audio, vídeo y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de difusión y transmisión de suscripción y de pago por visión por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, vídeo y mu Itimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto con reivindicación de los colores Verde, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-39380 — Registro de Marca de Fábrica VANQADDA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-39380 2/ Fecha de presentación: 11-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Takeda Vaccines, Inc. 4.1/ Domicilio: One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 209 369.1 5.1 Fecha: 23 Mar. 2018 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VANQADDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-39377 — Registro de Marca de Fábrica QDENGA
Registro de la Propiedad Industrial
VANQADDA 1/ Solicitud: 2018-39377 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Takeda Vaccines, Inc. 4.1/ Domicilio: One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2018 209 378.0 5.1 Fecha: 23 Mar. 2018 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QDENGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20 Nov. 2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 18-50520 — Registro de Marca de Fábrica LiiV AVON Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
QDENGA 1/ Solicitud: 18-50520 2/ Fecha de presentación: 30-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LiiV AVON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones pare eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; vitaminas y suplementos nutricionales, a saber, sustitutos de comidas bebidas nutricionales y vitaminas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 48911-18 — Registro de Marca de Fábrica EXPERTGROW
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48911-18 2/ Fecha de presentación: 20-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ADAMA Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Camino Catemito Lote A-2, Calera de Tango, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPERTGROW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, agricultura, horticultura, silvicultura y conservación de alimentos, fertilizantes del suelo, fertilizantes, preparaciones para estimular y regular el crecimiento de las plantas; bioestimulante biológico para la agricultura [preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas]. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 18-23842 — Registro de Marca de Fábrica LIZARD
Registro de la Propiedad Industrial
EXPERTGROW 1/ Solicitud: 18-23842 2/ Fecha de presentación: 29-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DaVinci CSJ, LLC. 4.1/ Domicilio: 81 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/710,359 5.1 Fecha: 06 Dic. 2017 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIZARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Micro cámara con tubo de extensión flexible. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQULINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. LIZARD A V O N
Aviso No. 36424-2018 — Registro de Marca de Fábrica DOÑA QUETA (clase 30)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36424-2018 2/ Fecha de presentación: 21-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA). 4.1/ Domicilio: TELA, ATLANTIDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOÑA QUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereal as, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/09/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 36423-2018 — Registro de Marca de Fábrica DOÑA QUETA (clase 29)
Registro de la Propiedad Industrial
DOÑA QUETA 1/ Solicitud: 36423-2018 2/ Fecha de presentación: 21-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA). 4.1/ Domicilio: TELA, ATLANTIDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOÑA QUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/09/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 47604-18 — Registro de Marca de Fábrica MIZZOPITA RIKITIKI
Registro de la Propiedad Industrial
DOÑA QUETA 1/ Solicitud: 47604-18 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA). 4.1/ Domicilio: TELA, ATLANTIDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIZZOPITA RIKITIKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 MIZZOPITA RIKITIKI 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereal as, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 47605-18 — Registro de Marca de Fábrica CAMPOFRESCO MICROFACIL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47605-18 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD. 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMPOFRESCO MICROFACIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereal as, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 34417-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAMPOFRESCO MICROFACIL
Registro de Propiedad Industrial
CAMPOFRESCO MICROFACIL 1/ Solicitud: 34417-2018 2/ Fecha de presentación: 07-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD. 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAX PODER DUOX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (prepraciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENIGNO BANEGAS
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018 12/ Reservas: Max Poder Duox y Etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2017-050829 — Solicitud de registro de marca de fábrica COLOUR U Y DISEÑO
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-050829 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOUR U Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018 12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra COLOUR. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018 y 7, 22 E. 2019.
Aviso No. 2017-050830 — Solicitud de registro de marca de fábrica COLOR U Y DISEÑO
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-050830 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOR U Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018 12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra COLOUR. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018 y 7, 22 E. 2019.
Aviso No. 2018-51286 — Solicitud de registro de marca de fábrica CEFEX
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-51286 2/ Fecha de presentación: 06-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Farsiman, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rocío Sarahí Mejía Sabillón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. CEFEX
Aviso No. 51283-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica DESLONEX
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 51283-18 2/ Fecha de presentación: 6-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Farsiman, S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESLONEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rocío Sarahí Mejía Sabillón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. DESLONEX
Aviso No. 2018-027502 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEMOJI
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-027502 [2] Fecha de presentación: 22/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMOJI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; cómputadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;hardware de computadora usable (wearable); dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad usables (wearable); pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de cómputo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y vídeo, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; contenido audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; equipos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; aparatos de identificación y autenticación biométricos; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación de distancia; podómetros; aparatos de medición de la presión;indicadores de presión;monitores,pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; Gafasc3D; anteojos; Gafas de sol; lentes para gafas; MEMOJI vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones para computadora (mouse),mouse pads(alfombrillas para ratón),impresoras,unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores y decodificadores; bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para tomar selfie (selfie sticks); cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para verificar el correo de estampado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de ../dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rebanadas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores;
aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos de perro; imanes decorativos; vallas electrificadas; detectores de automóviles portátiles a control remoto; aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparato de regulación de calor; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; sistemas residenciales de seguridad y vigilancia.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-46302 — Solicitud de registro de marca de fábrica AIRPODS
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-46302 2/ Fecha de presentación: 02-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 74945 5.1 Fecha: 04 May. 2018 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRPODS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes; unidades de juegos manuales electrónicos; juegos eléctricos de ordenador, distintos de los adaptados para su uso con receptores de televisión; aparatos eléctricos y electrónicos de entretenimiento (automáticos, sin monedas); videojuegos distintos de los adaptados para su uso exclusivo con receptores de televisión; aparatos de juegos de ordenador distintos de los que funcionan con monedas o adaptados para su uso con receptores de televisión; juguetes y juegos con salida de vídeo; juguetes y juegos de computadora interactivos; máquinas de videojuegos independientes que incorporan un medio de visualización; aparatos de juegos de ordenador, aparatos de juegos electrónicos y aparatos de videojuegos, no comprendidos en otras clases; consolas de juegos; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; programas de juegos de ordenador, juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; controladores para consolas de juegos; caballos mecedora, máquinas de pinball; máquinas de juegos de pinball (juguetes); juguetes musicales, juegos y juguetes; aparatos de audio para juguetes; cajas musicales de juguete, instrumentos musicales de juguetes; tocadiscos para tocar melodías y casetes; juguetes operados por baterías; juguetes electrónicos; juguetes operados electrónicamente; ordenadores de juguete (que no funcionan); teléfonos móviles de juguete (que no funcionan); muñecas; mascarillas de juguete y novedad; novedades en forma de souvenirs; bolas de cristal de nieve; figuras de acción y accesorios para las figuras de acción. ropa y accesorios para muñecas no incluidos otras clases, todos para usar con muñecas; juegos de hockey; camiones de juguete, vehículos de juguete operados electrónicamente, almohadillas de bicicleta, vehículos de juguete para montar, vehículos a escala, trenes y aviones, modelos de trenes, maquetas de vehículos, juguetes inflables, ropa de muñecas y otros juguetes y muñecas, vehículos de juguete; o rna mentación estacional; globos juegos de salón; rompecabezas; animales de peluche, bancos de juguetes, maquetas; bolas; discos aéreos, juegos de salón, modelos fundidos, bloques de construcción de juguetes, cajas de juguetes, boletos de lotería, discos voladores, rompecabezas, juguetes para perros, juguetes para gatos; drones [juguetes]; juguetes; controladores para juguetes; juegos de mesa; juegos de cartas; naipes; pelotas para juegos, mesas de billar, bolas de billar, tacos de billar y otros equipos de billar, pelotas de golf, soportes de golf, marcadores de pelotas de golf, aparatos para proyectar pelotas de juego; mesas de billar y tacos, raquetas y pelotas; aparatos de musculación, aparatos de rehabilitación corporal; aparatos de entrenamiento corporal; expansores de pecho [deportistas]; cinturones de levantamiento de pesas [artículos de deporte]; cinturones de levantamiento de pesas y otros implementos deportivos y de gimnasia; implementos de tiro con arco; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; monopatines; toboganes y trineos; trineos de nieve, dardos, dardos; llamado res de juegos para la caza; piscinas [artículos de juego]; pistas de plástico; guantes de béisbol; patines de hielo; adornos para árboles de navidad; galletas de navidad (bombones); cañas de pescar y aparejos; palos giratorios; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar de lotería; franja absorbente del sudor para murciélago o raqueta. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. AIRPODS
Aviso No. 2018-40151 — Solicitud de registro de marca de fábrica WACKER Y DISEÑO
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-40151 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seid el-Platz 4,81737 München, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WACKER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Plásticos semielaborados y artículos de plástico; sellado, embalaje y material aislante; productos que contengan o estén hechos de plástico en forma de bloques, extruidos, polvos, láminas, películas, varillas, tubos flexibles, fibras (que no sean para uso textil), cuerpos moldeados, soluciones, emulsiones, dispersiones, gránulos y polvos re dispersables; resinas sintéticas termo plásticas; selladores para juntas; pinturas y barnices aislantes; aceites aislantes; juntas de plástico; hilos, fibras e hilos (no para uso textil); espuma de silicona; laminado de espuma de silicona; plásticos (semielaborados) para colectores fotovoltaicos; películas plásticas; laminados de películas plásticas y/o bandas fibrosas; películas plásticas; laminados de películas plásticas y/o bandas fibrosas para su uso como material de inclusión para laminados de vidrio/vidrio y/o laminados de vidrio/película, en particular, para aplicaciones fotovoltaicas y de visualización. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 18-40134 — Solicitud de registro de marca de fábrica WETSOFT
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-40134 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seid el-Platz 4,81737 München, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WETSOFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria; plásticos sin procesar; compuestos que se reticulan para formar plásticos; plásticos sin procesar en forma de soluciones, dispersiones, polvos, gránulos, pastas, productos extruidos y en forma seca; silanos; organosilanos; ésteres de ácido silícico; siliconas, polisilanos, policarbosilanos, polisilazanos, sus mezclas, mezclas, copolímeros y copolímeros de bloques basados en ellos o en otros polímeros; fluidos de silicona, resinas de silicona, grasas de silicona, pastas de silicona, aerosoles de silicona, elastómeros de silicona, compuestos que se reticulan para formar elastómeros de silicona; soluciones y dispersiones que contienen siliconas; agentes para impregnación, unión o revestimiento de textiles, pieles y cueros, telas no tejidas y tejidos; agentes de unión, recubrimiento e impregnación para la industria textil; agentes antiespumantes; suavizantes para textiles; agentes de recubrimiento de polímeros basados en plásticos para textiles, papel, materiales minerales, rellenos, pigmentos; lubricantes para hilos; plastificantes para plásticos; agentes antiestáticos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. WETSOFT
Aviso No. 46721-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Sunny´s Salon y Diseño
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46721-18 2/ Fecha de presentación: 06-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sunny´s Salon y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, palitos de pan, chicle de globo, decoraciones de pastel de caramelo, decoraciones de pastel comestible, mezclas de pastel, pasteles, pasteles y rellenos a base de chocolate para pasteles y tartas, dulces, palomitas de maíz recubiertas de caramelo, palomitas de maíz de caramelo, caramelos, bocadillos a base de cereales, bocaditos inflados de maíz con sabor a queso, chicle, chips de chocolate, chips de maíz, chips de harina, chocolate, nueces cubiertas de chocolate, chocolate en polvo, jarabe de chocolate, cobertura de chocolate, mezclas de cacao, conos para helados, galletas, rizos de maíz, combinaciones de galleta y queso, galletas, alimentos preparados con cereales, barras de alimentos derivados, glaseado, pasteles de fruta, gelatina con sabor y edulcorada, barras de aperitivos a base de granola, chocolate caliente, palomitas de maíz, pretzels, pudines, waffles; helados, helados de leche, helados de sabores, dulces congelados, yogur congelado, natillas congeladas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-46300 — Solicitud de registro de marca de fábrica AIRPODS
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-46300 2/ Fecha de presentación: 02-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 74945 5.1 Fecha: 04 May. 2018 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRPODS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos para la salud en general, principalmente, sensores de salud, estado físico, ejercicio y bienestar, monitores, parlantes y pantallas para medir, mostrar, rastrear, informar, monitorear, almacenar y transmitir datos biométricos, ritmo cardíaco, movimiento corporal y calorías quemadas; audífonos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para su uso en análisis médicos; aparatos de ensayo para uso médico; medidores de pulso; termómetros para uso médico; es pirómetros [aparatos médicos]; aparatos dentales; aparatos de control de la frecuencia cardíaca; tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; biberones; anticonceptivos no químicos; prótesis capilares; vendajes de yeso para uso ortopédico; materiales de sutura. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. AIRPODS
Aviso No. 2018-50143 — Solicitud de registro de marca de fábrica VULCARUS
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-50143 2/ Fecha de presentación: 28-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VULCARUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-50142 — Solicitud de registro de marca de fábrica VORAXOR
Registro de Propiedad Industrial
VULCARUS 1/ Solicitud: 2018-50142 2/ Fecha de presentación: 28-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VORAXOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 51607-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica AQUABIOTIC
Registro de Propiedad Industrial
VORAXOR 1/ Solicitud: 51607-18 2/ Fecha de presentación: 7-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INSUMOS DISAGRO PARA LA INDUSTRIA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico diecisiete guión treinta y seis (17-36), zona once (11) ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUABIOTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: AQUABIOTIC Productos químicos para la industria, la ciencia; así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valer ina o Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-050975 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRINASOLAR Y DISEÑO
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-050975 [2] Fecha de presentación: 04/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TRINA SOLAR CO. LTD [4.1] Domicilio: No. 2 Trina Road, Trina PV Park, Xinbei District, Changzhou, Jiangsu, P.R. China, 213031, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRINASOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías eléctricas; baterías solares; acumuladores eléctricos; cargadores para baterías eléctricas; transformadores [electricidad]; inversores [electricidad]; paneles solares para la producción de electricidad; tarros de batería/tarros acumuladores; cajas de baterías/cajas de acumuladores; celdas fotovoltaicas; celdas galvánicas; baterías de ánodo/ baterías de alta tensión.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura. Con reivindicación de los colores Azul brillante y Rojo, tal como aparecen en los ejemplares que se acompañan. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-50144 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRÜNENTHAL
Registro de Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-50144 2/ Fecha de presentación: 28-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Grünenthal GmbH 4.1/ Domicilio: Zieglerstrasse 6,52078 Aachen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRÜNENTHAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; emplastos, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. GRÜNENTHAL
Aviso No. 2018-049858 — Solicitud de registro de señal de propaganda MOVILIDAD SIN LIMITES
Registro de Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-049858 [2] Fecha de presentación: 26/11/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ECO SOLUTIONS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Proveer productos para el ahorro energético tales como refrigeradoras, ecologicos, aparatos de retrigeración de alta eficiencia y otros, para proteger la capa de ozono, el medio ambiente, efecto invernadero y preservar el habitat en que vivimos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 6219, denominado “PRIMER MOTORS”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 2018-47608 — Solicitud de registro de marca MOVILIDAD SIN LIMITES - Marca de fábrica
Registro de la Propiedad Industrial
MOVILIDAD SIN LIMITES 1/ Solicitud: 2018-47608 2/ Fecha de presentación: 12-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIKITIKI LIMA PRINCESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benigno Banegas
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 34416-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOLD STAR BALEADA FACIL Y ETIQUETA
Registro de Propiedad Industrial
RIKITIKI LIMA PRINCESA 1/ Solicitud: 34416-2018 2/ Fecha de presentación: 07-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS LTD 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD STAR BALEADA FACIL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benigno Banegas
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Gold Star Baleada facil y etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 36425-2018 — Solicitud de registro de marca MAMA QUETA - Marca de fábrica (Clase 29)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36425-2018 2/ Fecha de presentación: 21-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) 4.1/ Domicilio: TELA, ATLANTIDA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMA QUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benigno Banegas
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/09/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019.
Aviso No. 36426-2018 — Solicitud de registro de marca MAMA QUETA - Marca de fábrica (Clase 30)
Registro de la Propiedad Industrial
MAMA QUETA 1/ Solicitud: 36426-2018 2/ Fecha de presentación: 21-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) 4.1/ Domicilio: TELA, ATLANTIDA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMA QUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benigno Banegas
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2019. MAMA QUETA
Aviso No. 45164-18 — Solicitud de registro de marca CAT & JACK - Marca de fábrica
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45164-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa, específicamente vestidos, faldas, tutús, blusas, pantalones cortos, chalecos, prendas de vestir para usarse en la parte inferior del cuerpo, pantalones formales, pantalones casuales para hombre y mujer, pantalones en general comprendidos en esta clase, pantalones vaqueros, baberos que no sean de papel, overoles, monos (ropa), suéteres, camisetas sin mangas, camisas sudaderas, pantalones sudaderos, camisetas, camisetas gráficas, camisas, chaquetas, blazers, trajes, abrigos de traje, juegos de trajes, sobretodos, abrigos, bodys (monos), mallas, pantalones de nieve, uniformes, disfraces para utilizar en juegos de disfraz de niños, chales, estolas, bufandas, corbatas, trajes de baño, guantes, mitones, bufandas, orejeras, cinturones, calcetería, calcetas, calcetines; ropa de niños, ajuar de ropa, prendas de una pieza para bebés y niños pequeños; ropa atlética, específicamente, camisas, camisas sudaderas, pantalones largos, pantalones cortos; prendas de vestir íntimas, específicamente sostenes, ropa íntima, prendas íntimas, calzones, bóxeres, camisolas, ropa de dormir, pijamas, batas, camisones; calzado, específicamente zapatos, botas, sandalias y pantuflas; sombrerería, específicamente sombreros, gorras, gorros y vinchas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 45156-18 — Solicitud de registro de marca ART CLASS - Marca de fábrica
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45156-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa, específicamente vestidos, faldas, falda pantalón, tutús, blusas, pantalones cortos, chalecos, prendas de vestir para usarse en la parte inferior del cuerpo, pantalones formales, pantalones casuales para hombre y mujer, pantalones en general comprendidos en esta clase, pantalones vaqueros, baberos que no sean de papel, overoles, jerséis, monos (ropa), suéteres, camisetas sin mangas, camisas sudaderas, pantalones sudaderos, camisetas, camisetas gráficas, camisas, chaquetas, blazers, trajes, abrigos de traje, juegos de trajes que comprenden chaquetas, chalecos, pantalones y faldas, sobretodos, abrigos, bodys (monos), mallas, pantalones de nieve, uniformes, disfraces para utilizar en juegos de disfraz de niños, disfraces y máscaras de halloween que se venden en relación con éstos; ropa, específicamente chales, estolas, bufandas, corbatas, bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes, mitones, bufandas, orejeras, cinturones, calcetería, calcetas, calcetines; ropa de niños, específicamente ajuar de bebés para vestir, ajuar de ropa, ropa atlética, específicamente, camisas, camisas sudaderas, pantalones largos, pantalones cortos; prendas de vestir íntimas, específicamente sostenes, ropa íntima, prendas íntimas, calzones, fajas de calzón, bodys, bóxeres y calzoncillos, camisolas, túnicas, ropa para moldear el cuerpo; porta ligas; lencería, ropa de dormir, pijamas, batas, camisones; calzado, específicamente zapatos, botas, sandalias y pantuflas; sombrerería, específicamente sombreros, gorras, gorros, viseras y vinchas; turbantes.
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 47514-18 — Solicitud de registro de marca MERRILL - Marca de servicio (Clase 42)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47514-18 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Bank Of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERRILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Programación de computadora; consultoría de software informático; análisis de sistemas informáticos; provisión de software informático en línea; provisión de un software no descargable en línea para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 2018-44396 — Solicitud de registro de marca AUDEN - Marca de fábrica (Clase 25)
Registro de la Propiedad Industrial
MERRILL 1/ Solicitud: 2018-44396 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa íntima; lencería; sostenes; sostenes deportivos; sostenes adhesivos; extensores de sostenes; almohadillas para tirantes de sostén; tirantes para sostenes; almohadillas, acentuador as de pecho extraíbles usadas en sostenes; camisolas; monos (ropa); ropa interior; ropa interior larga; ropa interior térmica; ropa para moldear el cuerpo, específicamente fajas (corsés), sostenes, camisolas, ropa interior, medias, calcetas, pantimedias, mallas, pantalones cortos y leggings; ropa de dormir; pijamas; camisones; ropa de descanso (pijamas); sudaderas; suéteres; calcetines; camisas, pantalones cortos, camisetas sin mangas, pantalones y mantos para dormir; ropa de dormir de una sola pieza; batas; pantuflas; ropa de lactancia y maternidad, específicamente sostenes, ropa interior, camisetas sin mangas, camisas, pantalones, chales, suéteres, cinturones de apoyo, vestidos y pijamas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valer ina o Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. AUDEN
Aviso No. 46616-18 — Solicitud de registro de marca ART OF GREEN - Marca de fábrica
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46616-18 2/ Fecha de presentación: 06-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. Díaz Ordaz No. 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66350, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART OF GREEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; suavizante de telas y toallitas impregnadas con una preparación de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 46291-18 — Solicitud de registro de marca DE MANOS CAMPESINAS A LAS TUYAS - Expresión o señal de propaganda
Registro de la Propiedad Industrial
ART OF GREEN 1/ Solicitud: 46291-18 2/ Fecha de presentación: 02-11-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE MANOS CAMPESINAS A LAS TUYAS 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 88132 de la marca CARIBAS en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. _____ DE MANOS CAMPESINAS A LAS TUYAS
Aviso No. 47682-18 — Solicitud de registro de marca NOCHECONTROL - Marca de fábrica
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47682-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag 4.1/ Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHE CONTROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, enaguas para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia; almohadillas sanitarias; toallas sanitarias femeninas; preparaciones para uso en la higiene NOCHE CONTROL vaginal (médicas); protectores diarios para ropa interior; toallitas húmedas (médicas); calzoncillos para propósitos sanitarios; almohadillas de amamantamiento; almohadillas de lactancia materna; almohadillas de maternidad. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 46146-18 — Solicitud de registro de marca BEER 2 GO - Marca de servicio
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46146-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEER 2 GO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Amarillo y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios y comercialización de venta al por menor de cervezas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 46144-18 — Solicitud de registro de marca BEER 2 GO Y ETIQUETA - Marca de servicio
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46144-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEER 2 GO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Amarillo y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. No se reclama exclusividad sobre el término “SABEMOS DE CERVEZA”, que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios y comercialización de venta al por menor de cervezas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 46145-18 — Solicitud de registro de marca BEER TO GO - Marca de servicio
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46145-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEER TO GO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Amarillo y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. No se reclama exclusividad sobre el término “SABEMOS DE CERVEZA” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios y comercialización de venta al por menor de cervezas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 2018-44394 — Solicitud de registro de marca AUDEN - Marca de fábrica (Clase 22)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-44394 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Bolsas de malla para lavar la ropa. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 46415-18 — Solicitud de registro de marca B BARCEL BIG MIX FUEGO - Marca de fábrica
Registro de la Propiedad Industrial
AUDEN 1/ Solicitud: 46415-18 2/ Fecha de presentación: 05-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BARCEL BIG MIX FUEGO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Papas fritas; papas fritas con bajo contenido graso; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; nueces saladas procesadas, nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistaches salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; semillas preparadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada; chicharrón de cerdo. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 34773-18 — Solicitud de registro de marca BOTÓN VERDE - Marca de fábrica
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34773-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolívar, S.A. 4.1/ Domicilio: AV. El Dorado No. 68 B - 31, Bogotá, D.C., COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software para plataforma web, programas informáticos (software descargable), programas de sistemas operativos informáticos; aplicaciones descargables para dispositivos móviles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/11/18. 12/ Reservas: Sociedad Organizada bajo Leyes de Colombia. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 2018-44395 — Solicitud de registro de marca AUDEN - Marca de fábrica (Clase 18)
Registro de la Propiedad Industrial
BOTÓN VERDE 1/ Solicitud: 2018-44395 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de viaje; bolsas fin de semana; bolsas de viaje; bolsas de cosméticos que se venden vacías; bolsas de artículos de tocador que se venden vacías; bolsas de transporte para todo propósito que cuentan con un inserto extraíble para sujetar un extractor de leche; pañaleras. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. AUDEN
Aviso No. 46417-2018 — Solicitud de registro de marca DOÑA MINA - Marca de fábrica
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46417-2018 2/ Fecha de presentación: 05-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. de C.V. (IMSA) 4.1/ Domicilio: KM. 13 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOÑA MINA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harina de arroz. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 47513-18 — Solicitud de registro de marca MERRILL - Marca de servicio (Clase 36)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47513-18 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Bank Of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERRILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoría financiera; planificación financiera; consulta financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consulta de inversión; gestión de inversión; asesoría de inversión; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjeta de crédito y tarjeta de débito; negociación de valores, acciones, intercambio de divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para terceros; planificación financiera para la jubilación; información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 47305-18 — Solicitud de registro de marca YALO All In One - Marca de fábrica
Registro de la Propiedad Industrial
MERRILL 1/ Solicitud: 47305-18 2/ Fecha de presentación: 09-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. (C.I.T., S. DE R.L. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YALO All In One 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: YALO All In One Software ERP (sistema integrado de información gerencial), incluyendo la facturación, contabilidad; RRHH (planillas, contrataciones) e inventarios para empresas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 45192-18 — Solicitud de registro de marca OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS - Marca de fábrica
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45192-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación; pantallas de lámparas; bases de lámparas; pináculos de lámpara; luces de noche eléctricas; accesorios de luz solar; específicamente unidades y accesorios de iluminación solar de interiores y exteriores; accesorios de iluminación de lámparas decorativas; unidades dispensadoras para ambientadores y desodorantes de interiores; candelas eléctricas; fuentes de fuego, específicamente chimeneas portátiles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 48790-18 — Solicitud de registro de marca LITESPEED - Marca de fábrica
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48790-18 2/ Fecha de presentación: 19-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GROZ-BECKERT KG 4.1/ Domicilio: Parlweg 2, 72458 Albstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LITESPEED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Agujas; agujas para máquinas de tejido de punto y tejido de punto con urdimbre, en particular agujas de lengüeta y agujas deslizantes, así como deslizantes como partes de agujas deslizantes; agujas para máquinas de coser, agujas de tejedurías, agujas de fieltrar. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. LITESPEED
Aviso No. 45172-18 — Solicitud de registro de marca ORIGINAL USE - Marca de servicio
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45172-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas y servicios minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 45157-18 — Solicitud de registro de marca ART CLASS - Marca de fábrica (Clase 26)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45157-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, cintas para el cabello, moños para el cabello, palillos para el cabello, listones para cabello, coleteros, pasadores para el cabello, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello y peines para usar como adornos para el cabello.
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 44524-18 — Solicitud de registro de marca HOME DECORATORS COLLECTION - Marca de fábrica
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44524-18 2/ Fecha de presentación: 22/10/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: HOME DEPOT INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 2455 Paces Ferry Road North east, Atlanta GA, 30339, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME DECORATORS COLLECTION (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción , de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, particularmente, iluminación.
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 18-44680 — Solicitud de registro de marca BONVOY - Marca de servicio
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-44680 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de hotel que ofrecen un programa de premios de incentivos; reservaciones de hotel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 39899-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BRIANNAS
Registro de la Propiedad Industrial
BONVOY 1/ Solicitud: 39899-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DEL SOL FOOD COMPANY, INC. 4.1/ Domicilio: 3015 S Blue Bell Rd, Brenham, Texas 77833, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TEXAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRIANNAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Aderezos, salsas, vinagres. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. BRIANNAS
Aviso No. 2018-45627 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ANDERSEN TAX
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-45627 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN TAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “TAX”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ______ ANDERSEN TAX
Aviso No. 2018-45628 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ANDERSEN TAX clase 36
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-45628 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN TAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “TAX”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ______ ANDERSEN TAX
Aviso No. 2018-45629 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ANDERSEN GLOBAL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-45629 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 ANDERSEN GLOBAL 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 2018-45630 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ANDERSEN GLOBAL clase 36
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-45630 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ______ ANDERSEN GLOBAL
Aviso No. 2018-45631 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ANDERSEN LEGAL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-45631 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN LEGAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ANDERSEN LEGAL
Aviso No. 45380-18 — Solicitud de registro de EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA - LA SEMANA MAS BARATA DE MAMA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45380-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) 4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SEMANA MAS BARATA DE MAMA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 16974 de la Marca DIUNSA Y LOGO en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ______ LA SEMANA MAS BARATA DE MAMA
Aviso No. 41282-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - STARS ABOVE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 41282-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 41286-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - STARS ABOVE clase 6
Registro de la Propiedad Industrial
STARS ABOVE 1/ Solicitud: 41286-18 2/ Fecha de presentación: 18-41286 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 STARS ABOVE 8/ Protege y distingue: Canastas (cestas) de metal; ganchos de metal; tiradores de puertas y de cajones. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 29582-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CAINIAO y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 29582-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO Y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de seguros; servicios de financiación, financiación de compra a plazos/financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso/fiduciario; préstamos con garantía. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/092018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 40668-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MYSUGR
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40668-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYSUGR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación y clases para fines médicos en el ámbito de la diabetes; servicios de educación en línea; servicios de entretenimiento en línea; provisión de capacitación en línea; entrenamiento personal en los ámbitos de estilo de vida, salud y modificación del comportamiento; educación en el ámbito de la salud y la medicina relacionados con el control de la diabetes, el uso de medidores de glucosa en sangre, bombas de insulina y accesorios para los mismos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. MYSUGR
Aviso No. 46617-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - Stock Osorb
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46617-18 2/ Fecha de presentación: 06-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Stock Osorb 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en agricultura, horticultura, floricultura e industria forestal, abonos y nutrientes para la tierra. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ______ Stock Osorb
Aviso No. 46289-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - BIMBO COSTILLA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46289-18 2/ Fecha de presentación: 02-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO COSTILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ______ BIMBO COSTILLA
Aviso No. 45167-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ORIGINAL USE y DISEÑO clase 3
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45167-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Kits para el cuidado personal que contienen productos para el aseo personal de hombres, específicamente, gel facial, gel corporal, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes para uso personal y antitranspirantes, lociones y geles para el efeitado, loción para la piel, productos para después del afeitado, colonias; gel facial; gel corporal; champú; acondicionador para el cabello; desodorantes y antitranspirantes; lociones y geles para el afeitado; loción para la piel; productos para después del afeitado; colonias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: La marca se protege en su conjunto sin reinvindicar los elementos denominativos. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 45752-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - PREMIUM y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45752-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PRECISION TRADING CORP. 4.1/ Domicilio: 7000 NW 33rd Terrace, Miami FL 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Batidora de alimentos; abrelata eléctricos; exprimidor eléctrico; cafeteras eléctricas; procesador de alimento eléctricos; extractor de jugos eléctricos; aspiradoras eléctricas, generadores; lavadora, lavadora de platos, mezcladoras eléctricas de mano. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.
Aviso No. 44674-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - BAD BOY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44674-18 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CAROLINA HERRERA LTD. 4.1/ Domicilio: 501 Seventh Avenue, 17th Floor New York, New York 10018, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAD BOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos de perfumería, productos para el afeitado y para después del afeitado, cosméticos, desodorantes para uso personal, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, lociones corporales, gel para baño y ducha, jabones de tocador. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. BAD BOY
Aviso No. 2018-047834 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - FINCA 8
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-047834 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INGENERIA AGRICOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA EL GUAYABAL, CARRETERA A MATEO, ATRÁS LA ESTANCIA SCHOOL, COMAYAGÜELA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA 8 [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa, cría y explotación de ganado, comercialización, distribución de leche y derivados; vegetales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta, sólo la parte denominativa del Nombre Comercial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.
Aviso No. 2018-047837 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - FINCA 8 y LOGO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-047837 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INGENERIA AGRICOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA EL GUAYABAL, CARRETERA A MATEO, ATRÁS LA ESTANCIA SCHOOL, COMAYAGÜELA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA 8 Y LOGO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de hotel y restaurante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.
Aviso No. 2018-45632 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ANDERSEN LEGAL clase 36
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-45632 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18 th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN LEGAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. _____ ANDERSEN LEGAL
Aviso No. 2018-045633 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ANDERSEN LEGAL clase 45
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-045633 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: ANDERSEN TAX LLC [4.1] Domicilio: 117 AVENUE OF THE AMERICAS, 18th FLOOR, NEW YORK, NY, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANDERSEN LEGAL [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “LEGAL”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ANDERSEN LEGAL
Aviso No. 2018-035614 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - IAGSA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-035614 [2] Fecha de presentación: 15/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás La Estancia School, Comayagüela, departamento Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IAGSA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, pepinos, chiles frescos, granos, alimento para animales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.
Aviso No. 2018-035611 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - IAGSA y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-035611 [2] Fecha de presentación: 15/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás La Estancia School, Comayagüela, departamento Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IAGSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, en sus diferentes modalidades, frutas, legumbres, leche y otros productos lácteos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.
Aviso No. 2018-047835 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FINCA 8 y LOGO clase 29
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-047835 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás La Estancia School, Comayagüela, departamento Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA 8 Y LOGO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.
Aviso No. 2018-047838 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FINCA 8 y LOGO clase 18
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-047838 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás La Estancia School, Comayagüela, departamento Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA 8 Y LOGO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.
Aviso No. 2018-047836 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FINCA 8 y LOGO clase 31
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-047836 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás La Estancia School, Comayagüela, departamento Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA 8 Y LOGO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, alimentos para animales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.
Aviso No. 2018-035960 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - EL ORIGEN DE LA EXPERIENCIA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-035960 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TIGO, COL. LOS ALMENDROS, FINAL DEL BLVD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Carolina Cerna Bolivar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicio 32567-18. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.
Aviso No. 2018-035961 — Registro de Señal de Propaganda - TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. - EL ORIGEN DE LA EXPERIENCIA
Registraduría de la Propiedad Industrial
EL ORIGEN DE LA EXPERIENCIA [1] Solicitud: 2018-035961 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TIGO, COL. LOS ALMENDROS, FINAL DEL BLVD. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Carolina Cerna Bolivar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicio 32567-18. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.
Aviso No. 2018-035964 — Registro de Señal de Propaganda - TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. - MÁS ALLÁ DE TUS SENTIDOS
Registraduría de la Propiedad Industrial
MÁS ALLÁ DE TUS SENTIDOS [1] Solicitud: 2018-035964 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TIGO, COL. LOS ALMENDROS, FINAL DEL BLVD. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: EL ORIGEN ESTÁ EN TI Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Carolina Cerna Bolivar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicio 32567-18. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.
Aviso No. 2018-035965 — Registro de Señal de Propaganda - TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V.
Registraduría de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-035965 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TIGO, COL. LOS ALMENDROS, FINAL DEL BLVD. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Carolina Cerna Bolivar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicio 32567-18. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.
Aviso No. 2018-035966 — Registro de Señal de Propaganda - TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. - EXPERIENCIA SOMOS TODOS
Registraduría de la Propiedad Industrial
EXPERIENCIA SOMOS TODOS [1] Solicitud: 2018-035966 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TIGO, COL. LOS ALMENDROS, FINAL DEL BLVD. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Carolina Cerna Bolivar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicio 32567-18. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019. EL ORIGEN COMIENZA CONTIGO