Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1241 — Autorización a empresa SERMACO para explotación de banco de materiales El Robledal
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de
la modernización de la infraestructura nacional, las normas
y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables
a las unidades ejecutoras de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de
infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado
realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar
autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la
ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En
tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que
el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un
banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro
sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y
Mina s (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado.
De no haber impedimento para realizar la extracción, sin
más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las
normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y
acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas
y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley,
constituye el permiso único de extracción necesario para
que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de
los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en
materia municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de Infraestructura
Pública, aprovechar de manera racional los recursos
minerales no metálicos requeridos para la ejecución de
proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACION DE LA CARRETERA LA
LIBERTAD - LAS LAJAS”, ubicado en los municipios
de Libertad, Ojos de Agua y Las Lajas, departamento de
Comayagua; ejecutado por la Empresa SERMACO.
CONSIDERANDO: Que en fechas 18 de octubre del 2018,
la Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y
Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico
Conjunto ITCD-055-18 sobre la inspección realizada el
25 de septiembre del 2018 a un (01) Banco de Préstamo
de Materiales, ubicado en municipio de Ojo de Agua en
el departamento de Comayagua, el cual será utilizado en
el Proyecto: “C ONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
DE LA CARRETERA LA LIBERTAD - LAS LAJAS,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, asimismo las
unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro
Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma
Técnica No. NTBP-55-18, en donde emiten las normas técnicas
aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo
del banco de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro de
octubre del año dos mil dieciocho, las Unidades Técnicas
de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y
Geología, dependientes del Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), emitieron Dictamen número
UDS-0100-18, en donde manifiestan que la Empresa
encargada de efectuar los trabajos de extracción dentro del
banco de préstamo donde se extendió la Normativa Técnica
debe adjuntar una bitácora del volumen de material extraído
y georreferenciando el sitio donde se extrae, de esta forma
se verificará los avances que se tiene en los bancos de
extracción, de igual forma debe darse cumplimiento a lo
requerido en el Informe de Inspección ITDC-055-18.
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POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa SERMACO en su
carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA
LIBERTAD – LAS LAJAS, DEPARTAMENTO DE
COMAYAGUA”, para que proceda a la explotación y
aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales
no metálicos, con un Volumen máximo de extracción
60,000.00M³, dicha explotación se realizará durante el
tiempo en ejecución del proyecto, mismo que se detalla, con
sus respectiva localización georreferencial a continuación:
Banco de Material EL ROBLEDAL con Hoja Cartográfica
La Libertad No. 2660-I, ubicado en el municipio de Ojo de
Agua, departamento de Comayagua, con coordenadas UTM:
434428 1640098 434467 1639894 434696 1639934 43464
1640110
SEGUNDO: La Empresa SERMACO, deberá presentar
previo al inicio de la extracción de materiales un plan de
explotación incluyendo cronograma y diseño de extracción
en las áreas donde se efectuarán las actividades acorde
a las coordenadas autorizadas en el presente acuerdo, y
dar fiel cumplimiento a cada uno de los Lineamientos
Técnicos emitidos por (INHGEOMIN) en el Informe
Técnico Conjunto ITCD-055-18 y la Normativa Técnica
NTBP-055-18 y los sucesivos referentes a los controles
y seguimientos del Banco de Préstamos de Materiales No
Metálicos “BANCO EL ROBLEDAL”.
TERCERO: La Empresa SERMACO, deberá remitir a
la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de
materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación
de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren
los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y
sellada por la empresa supervisora del proyecto.
CUARTO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental de Ojos de Agua, a la Unidad
Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo
ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el
fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la
ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
QUINTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente
Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. En el mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares
que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de
Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable
presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante
la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al
particular la responsabilidad penal que corresponda.
SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del
año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE:
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE
SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA.
JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO GENERAL
UDI-DEGT-UNAH
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Secretaría de
Infraestructura y Servicios
Públicos
ACUERDO 1242
29 de noviembre del 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones
a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los
diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las
empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para
que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de
conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus
ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales
identificado. De no haber impedimento pare realizar la
extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la
emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento,
extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto
a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría
de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No.00121
de fecha 27 de marzo del 2017, autorizó a la Empresa
SEMACO, para que en su carácter de ejecutor del
Proyecto “PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA
LIBERTAD-LAS LAJAS, COMAYAGUA”, procediera a la
explotación y Aprovechamiento de (01) Banco de Préstamo
de Materiales, ubicado en el municipio de La Libertad (Ojos
de Agua), en el departamento de Comayagua mientras durara
la ejecución del proyecto.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de octubre del 2018,
la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió
Informe Técnico ITCD-055-18 sobre la inspección de campo
realizada el 18 de octubre del 2018, con el propósito de
llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de Préstamo de
Materiales no metálico autorizado por INSEP denominado:
Banco 3 + 200, ubicado en el municipio de la Libertad,
departamento de Comayagua, de los cuales se explotó
material no metálico para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS,
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COMAYAGUA”, ejecutado por la Empresa SEMACO y
en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la
Solicitud de cierre del banco de materiales.
CONSIDERANDO: Que las Unidades Técnicas de
Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología,
dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), emitieron Dictamen UDS-101-18 de fecha
24 de octubre del 2018, en donde se pronuncian de manera
FAVORABLE AL CIERRE del banco de Préstamo 3+200,
en vista que la empresa encargada de efectuar la explotación
cumplió con la Normativa Técnica para el Aprovechamiento
de Bancos descritos en Informe ITCD-013-17 y NTBP-013-17;
mismo que fue utilizado en el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS,
COMAYAGUA” .
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública,
establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto
realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o
por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren
con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez
finalizado.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de
la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119,
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa SERMACO, en su
carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACIÓN
DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS,
COMAYAGUA”, para que proceda al CIERRE del Banco
de Materiales denominado Banco 3 + 200, ubicado en el
municipio de la Libertad, departamento de Comayagua, por
haberse verificado que la empresa ha cumplido con todos los
lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento del
banco de material, mismo que se detalla, con sus respectivas
localizaciones georeferenciales a continuación:
Banco de Material, Banco 3 + 200 con Hoja Cartográfica La
Libertad No. 2660-II, ubicado en el municipio de La Libertad
(Ojo de Agua), departamento de Comayagua, con coordenadas
UTM siguientes: 434587 1633289, 434569 1633338, 434564
1633338.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene por
cumplidas todas las medidas de mitigación y entrega el presente
ACUERDO DE CIERRE a la Empresa SERMACO.
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE
CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), asimismo a la
Empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR del
proyecto: “PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA
LIBERTAD-LAS LAJAS, COMAYAGUA”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la
República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del
año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE
SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA.
JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
UDI-DEGT-UNAH
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Secretaría de
Infraestructura y Servicios
Públicos
ACUERDO 1289
26 de diciembre del 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones
a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los
diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las
empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para
que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de
conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En
tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que
el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre
un banco o cantera concesionada, siempre que no exista
otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre
el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar
una extracción acorde con el aprovechamiento racional de
esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale
INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan
para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado.
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De no haber impedimento para realizar la extracción, sin
más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las
normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y
acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas
y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley,
constituye el permiso único de extracción necesario para
que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos
minerales no metálicos requeridos para la ejecución de
proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA
LIBERTAD - LAS LAJAS” ubicado en los municipios de La
Libertad y Las Lajas, departamento de Comayagua; ejecutado
por la Empresa SERMACO.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de octubre del 2018,
la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el
Informe Técnico ITCD-66-18 sobre la inspección realizada
el día 20 de noviembre del 2018, a un (01) Banco de
Préstamo de Materiales, denominado Banco La Pichinga,
ubicado entre los municipios de La Libertad y Las Lajas,
departamento de Comayagua; el cual será utilizado en el
proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
DE LA CARRETERA LA LIBERTAD - LAS LAJAS,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, asimismo
las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad,
Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la
Norma Técnica No. NTBP-66-18, en donde emiten las normas
técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción
y acarreo del banco de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiséis de noviembre
del año dos mil dieciocho, las Unidades Técnicas de
Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología
dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), emitieron Dictamen número UDS-119-18,
en donde manifiestan que la Empresa encargada de efectuar
los trabajos de extracción dentro del banco de préstamo donde
se extendió la Normativa Técnica debe adjuntar una bitácora
del volumen de material extraído y georreferenciando el sitio
donde se extrae, de esta forma se verificará los avances que
se tiene en los bancos de extracción, de igual forma debe de
darse cumplimiento a lo requerido en el Informe de Inspección
ITDC-066-18.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de
la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119,
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa SERMACO en su
carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD
– LAS LAJAS”, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”,
para que proceda a la explotación y aprovechamiento de
un (01) Banco de Préstamo de Materiales no metálico, con
un Volumen máximo de extracción 60,000.00M³, dicha
explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del
proyecto y que se detalla, con sus respectiva localización
georreferencial a continuación:
Banco de Material LA PICHINGA, con Hoja Cartográfica La
Libertad No. 2660-I, Montañuelas, ubicado en los municipios
de La Libertad y Las Lajas, departamento de Comayagua,
con coordenadas UTM: 439742 14646281 439743 1646018
439501 1646016 439355 1646147 439344 1646297
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SEGUNDO: La Empresa SERMACO, deberá presentar
previo al inicio de la extracción de materiales un plan de
explotación incluyendo cronograma y diseño de extracción
en las áreas donde se efectuarán las actividades acorde a
las coordenadas autorizadas en el presente acuerdo y dar
fiel cumplimiento a cada uno de los Lineamientos Técnicos
emitidos por (INHGEOMIN) en el Informe Técnico Conjunto
ITCD-066-18 y la Normativa Técnica NTBP-066-18 y los
sucesivos referentes a los controles y seguimientos del Banco
de Préstamos de Materiales No Metálicos “LA PICHINGA”
TERCERO: La Empresa SERMACO, deberán remitir a
la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de
materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación
de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren
los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y
sellada por la empresa supervisora del proyecto.
CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades
Municipales Ambientales de La Libertad y Las Lajas, del
departamento de Comayagua, a la Unidad Ejecutora y al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el
cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la
extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar
a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en
general, los resultados de dicha supervisión.
QUINTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente
Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. En el mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad penal que corresponda.
SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del
año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE:
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE
SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA.
JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Estado de la
Presidencia
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 008-2019
Resolución
Resolución No. 1462-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Nuevo Coyolar Jutiapa
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1462-2018. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
trece de agosto del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA
ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de
apoderada legal de la señora REYNA ISABEL HERRERA
CÁCERES, quien actúa en su condición de Presidente de
la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la
Ciudad de Danlí, departamento de El Paraiso, Contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha trece de agosto del
dos mil dieciocho, compareció la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de
Apoderada legal de la señora REYNA ISABEL HERRERA
CÁCERES, quien actúa en su condición de Presidente de
la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA”, en la
ciudad de danli, departamento de El Paraíso, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la “JUNTAADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la
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ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, para lo cual,
acompaño los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios: Cuatro,
cinco, seis, siete, ocho al nueve, diez al quince, dieciséis,
diecisiete y del dieciocho al veinticinco. (4, 5, 6, 7, 8-9,
10-15, 16, 17, 18-25) los documentos referentes a carta
poder, certificaciones de constitución, nombramiento y
elección de Junta Directiva, autorización al presidente para
la contratación de un abogado, discusión y aprobación de
estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que
los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones
sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no
sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar
y,defender las condiciones de los grupos de interés con
distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para
el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión
pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2 ° L a s A s o c i a c i o n e s d e
i n t e r é s p a r t i c u l a r, s e a n c i v i l e s , mercantiles o
industriales, a las que la ley conceda personalidad propia,
independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable
y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia
“Las Juntas Administradoras de A g u a t e n d r á n
personalidad jurídica otorgada que otorgará la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación
Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El
otorgamiento de dicha personalidad y su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta será de forma
gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá
la organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal
del señor JOSE MANUEL BARRIENTOS, quien
actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva
de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí,
departamento de El Paraíso, se crea como a s o c i a c i ó n
civil de beneficio mutu o , c u y a s d i s p o s i c i o n e s
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante
Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.
1386-2018 de fecha diez de septiembre del año dos mil
dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN
FAVORABLE en relación a la petición planteada,
recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente
el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO
COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí, departamento
de El Paraíso.
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados de la
fecha dos de junio del dos mil d i e c i o c h o , d e l a
“ J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí,
departamento de El Paraíso, la Asamblea General, es la
máxima autoridad, de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
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COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la
ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, expresa la
voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, son
atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o
distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió
e l D e c r e t o E j e c u t i v o N o . 0 0 2 - 2 0 0 2 d e f e c h a
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No.
138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial
No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica de la “JUNTA
ADMINISTRADORA D E A G U A P O TA B L E Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO
C O Y O L A R JUTIAPA” en la ciudad de Danlí,
departamento de El Paraíso; Con sus estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA”
EN LA CIUDAD DE DANLÍ, DEPARTAMENTO
DE EL PARAÍSO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la
ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de Coyolar Jutiapa, en la
ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será la comunidad de Coyolar Jutiapa,
e n l a c i u d a d d e D a n l í , departamento de El Paraíso y
tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de
Administradora d e A g u a y S a n e a m i e n t o y l o s
d i f e r e n t e s c o m i t é s p a r a l a administración, operación
y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.-
Asegurar una correcta administración del sistema.
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c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del
sistema. d.-Obtener Asistencia en capacitación para mejorar
el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar
porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente
el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento. j.-
Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No.
021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de
fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por
servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno
el esquema de administración y financiamiento, el diseño y
suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago,
entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener
la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas
y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área
de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a c o n s e r v a r e l s i s t e m a .
d . - S u s c r i b i r c o n t r a t o s , a c u e r d o s voluntarios
y convenios de conservación y protección de la
microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de
miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución
de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- -Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva.
c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, e x p r e s a l a
voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
A RT Í C U L O 1 3 . - D e s p u é s d e l a A s a m b l e a d e
Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno
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más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y
estará en funciones por un período de dos años pudiendo
ser reelectos por un período más, ejerciendo dimos cargos
ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7)
miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un
Secretario(a). d.- Un Tesorero(a) . e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.-Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de
las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación
de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o
la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta de A g u a y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la
Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales d e a g u a ) . d . - I n f o r m a r
m e n s u a l m e n t e a l a J u n t a s o b r e e l mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente
toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un
informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual
con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los
miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que
se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la
Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean
necesarios para obtener una administración transparente de
los bienes de la organización.
A RT Í C U L O 2 0 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e L O S
VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma
transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o
la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
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b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales c o o r d i n a r á n e l C o m i t é d e
M i c r o c u e n c a y s u s f u n c i o n e s s e especificarán en
el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados
c o n e l s i s t e m a y c r e a r u n a comunicación y
coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:
a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios
y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités
de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al
Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona
como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como
los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles
o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad
de la Junta Administradora de Agua. La decisión
d e D i s o l v e r l a J u n t a Administradora de Agua se
resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para
este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus
miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta
la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo
cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído
con terceras personas y el remanente en caso de que quedare
serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán
las que el Estado realice, por el contrario llevarán
el propósito de complementarlos de común acuerdo por
disposición de este último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la
ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección e x a c t a , a s í c o m o l o s
nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
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que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue constituida.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en
la Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR
D E L O S S E RV I C I O S D E A G U A P O TA B L E
Y S A N E A M I E N T O ( E R S A P S ) , l o s e s t a d o s
financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí,
departamento de El Paraíso, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y
los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento s e a r e q u e r i d o p a r a g a r a n t i z a r l a
t r a n s p a r e n c i a d e l a administración, quedando
obligada, además, a presentar informes p e r i ó d i c o s
a n u a l e s d e l a s a c t i v i d a d e s q u e r e a l i c e n c o n
instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí,
departamento de El Paraíso, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
c o n s t i t u i d a e n H o n d u r a s , q u e r e ú n a objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o m o d i f i c a c i o n e s s e s o m e t e r á n a l
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la ”JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO
COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí, departamento
de El Paraíso, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre del
dos mil dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
RESOLUCIÓN No. 1300-2018. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, diez de agosto de dos mil dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-26062018-
368, por las Abogadas GABRIELA MICHELLE
RODRÍGUEZ ANARIBA y MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderadas Legales de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO,
con domicilio en el municipio de Erandique, departamento
de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho,
comparecieron ante esta esta Secretaría de Estado, las
Abogadas GABRIELA MICHELLE RODRÍGUEZ
ANARIBA y MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO,
en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO
NUEVO, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por las impetrantes, esta contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO, para lo cual,
acompañó los documentos que se requieren para casos como
el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios dos, cuatro
al ocho y del nueve al quince (2, 4-8 y 9-15), los documentos
referentes a carta poder, certificación de acta de constitución,
listado de asistencia de los abonados, elección de Junta
Directiva, autorización al presidente para la contratación
de un abogado, certificación de discusión y aprobación de
estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo
78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de
reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a
las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho
que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos
todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre
y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando
con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos
de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o
religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz
de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país
democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO
NUEVO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante
Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L
No. 1222-2018 de fecha diez de agosto del año dos mil
dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN
FAVORABLE en relación a la petición planteada,
recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente
el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
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Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO
NUEVO.
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO
NUEVO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO
NUEVO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo
No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo
Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO
NUEVO, con domicilio en el municipio de Erandique,
departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTICULO 1. Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO
NUEVO, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad.
Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Concepción
Barrio Nuevo, municipio de Erandique, departamento de
Lempira.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de
Concepción Barrio Nuevo, municipio de Erandique,
departamento de Lempira y tendrá operación en dicha
comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los
diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes
objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. Asegurar una correcta
administración del sistema. Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. Obtener Asistencia en
capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento
de agua potable. Velar porque la población use y maneje el
agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia
en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el
acueducto y saneamiento básico). Asegurar la Sostenibilidad
de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos
por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el
esquema de administración y financiamiento, el diseño y
suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago
entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
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concepto de cuotas extraordinarias. Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación
y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir
y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el
prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del
servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros:
Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
Colaborar en actividades y proyectos aprobados por
la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y
reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités
de Apoyo.
ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
ARTÍCULO 13. DE LA JUNTA DIRECTIVA Después de
la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano
de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos
años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva
se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un
Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y
un mínimo de dos vocales.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua
en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio
de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE:
Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la
Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las
comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO:
Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado
con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar
junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados.
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
Manejo de planillas de mano de obras.
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ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y
egresos anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en
la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES:
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente
en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
ARTÍCULO 23. DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta
Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité
de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca.
Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: Por Sentencia
Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente
inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
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SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCION
BARRIO NUEVO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCION
BARRIO NUEVO, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCION
BARRIO NUEVO, se somete a las disposiciones legales
políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE CONCEPCION BARRIO NUEVO,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE CONCEPCION BARRIO
NUEVO, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los once días del mes de septiembre de
dos mil dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
23 E. 2019 _________
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULOS VALORES.
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para efectos
de Ley HACE CONSTAR: Que la señora DINA YADIRA
LOPEZ MEDINA, presentó solicitud de Cancelación y
Reposición de Título Valor, consistente en CERTIFICADO
DE AHORRO No.31-502-0000270-7, por la cantidad
de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
LEMPIRAS EXACTOS (Lps.349,000.00), de fecha cinco
de diciembre del año dos mil diecisiete, a favor de la señora
DINA YADIRA LOPEZ MEDINA, suscrito por BANCO
DE OCCIDENTE, S.A., el Certificado anteriormente
relacionado se le extravió a su titular y tenedor legítimo, no
encontrándose en proceso de circulación en el momento de
su extravío.-
Choluteca, 10 de diciembre de 2018.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
23 E. 2019
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Derechos Reservados ENAG
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“SUMINISTRO DE SERVICIOS DE MANTENI-
MIENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS,
EQUIPOS Y REPARACIÓN DE OTROS”.
LPN No. SEDS-023-2018
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEDS-023-2018,
a presentar ofertas selladas para el “Suministro
de Servicios de Mantenimiento de Sistemas
Informáticos, Equipos y Reparación de Otros”.
2 El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3 La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisi-
ciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5 Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a
las 8:50 A.M. del día 30 de enero de 2019. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día miércoles 30 de enero
de 2019, a las 9:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 21 de diciembre de 2018.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
23 E. 2019. __________
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“Suministro de Artículos varios para Actividades de
Prevención para la Secretaría de Seguridad”.
LPN No. SEDS-024-2018
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional LPN No. SEDS-024-
2018, a presentar ofertas selladas para el “Suministro
de Artículos varios para Actividades de Prevención
para la Secretaría de Seguridad”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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La G aceta
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisi-
ciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar
a las 10:50 A.M. del día miércoles 30 de enero de
2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el miércoles 30 de enero de
2019, a las 11:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 21 de diciembre de
2018.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
23 E. 2019.
__________
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“Suministro de Vehículos Automotores para la
Secretaría de Seguridad/Policía Nacional.”
LPN No. SEDS-025-2018
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional LPN No. SEDS-025-
2018, a presentar ofertas selladas para el “Suministro
de Vehículos Automotores para la Secretaría de
Seguridad/Policía Nacional”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedi-
mientos de Licitación Pública Nacional (LPN),
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
la Gerencia Administrativa en la dirección indicada
al final de este Aviso, en un horario de atención al
público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00
P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable
de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante
recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema
Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados
en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio
contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de
Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
antiguas instalaciones de la Academia Nacional de
Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más
tardar a la 1:50 P.M., del día miércoles 30 de enero
de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día Miércoles 30 de enero
de 2019, a las 2:00 P.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 21 de diciembre de 2018.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
23 E. 2019.
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Derechos Reservados ENAG
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“Remodelación de Nave Industrial del Departamento
de Apoyo Logístico Policial (DALPO), ubicado en la
Ciudad de Comayagua en el Departamento
de Comayagua”
LPN No. SEDS-OBRAS-009-2018
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas que forman parte de la base de
datos de Precalificados en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS-OBRAS-009-2018, a
presentar ofertas selladas para la“Remodelación
de Nave Industrial del Departamento de Apoyo
Logístico Policial (DALPO), ubicado en la Ciudad
de Comayagua en el Departamento de Comayagua”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
la Gerencia Administrativa en la dirección indicada
al final de este Aviso, en un horario de atención al
público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00
P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable
de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante
recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema
Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación yAdquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio
contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de
Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
antiguas instalaciones de la Academia Nacional de
Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más
tardar a las 9:50 A.M. del día lunes 21 de enero de
2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección:
Salón Multiusos del Despacho Ministerial, Edificio
Contiguo a la Gerencia Administrativa, primera planta,
el día lunes 21 de enero de 2019, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 21 de diciembre de
2018.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
23 E. 2018 __________
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
LPuNo-06-AMDC-191-2018
Proyecto:
“AMPLIACIÓN DE PARQUE LA CONCORDIA FASE II”
Código No. 2533
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un
llamado a las empresas Constructoras Nacionales,
Precalificadas según No. PR-EC-01-AMDC-2017,
para la Categoría V: “Construcción y reparación
de edificaciones comunales, escuelas, canchas,
centro de salud, mercados y otros. Clasificados
por el monto para ser contratados en: “C, D, E ó
F”., legalmente autorizadas para operar en Honduras,
a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución
del proyecto arriba mencionado.
2. El financiamiento para la realización del presente
proyecto proviene de FONDOS AECID FASE II/
CONTRAPARTE AMDC y se efectuará conforme
a los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados en participar podrán examinar
los documentos de la licitación en la página web:
www.honducompras.gob.hn y adquirir los docu-
mentos de licitación, debiendo confirmar mediante
nota escrita su participación y ser inscritos en el registro
oficial de participantes del proceso, previo pago
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852
SAG-SENASA
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
AVISO DE ENMIENDA A LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
Licitación Pública Nacional
LPN-07-2018
EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta
No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de
pago que deberá ir acompañado con la solicitud de
participación en el proceso); dicha solicitud deberá
contener información de teléfonos, correo electrónico
y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean
que se les haga llegar la información y que deberá ser
enviada y entregada en su momento por la Gerencia
de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos,
ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la
A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio
El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-
0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn
con atención a Lic. Alex Elvir Ártica.
4. El registro servirá para retirar los documentos de
esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos
de esta licitación, estarán disponibles a partir del día
jueves, 27 de diciembre de 2018, en la citada dirección
de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones
y Servicios Internos, no se considerará ningún
documento de licitación que no haya sido obtenido
directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones
a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro
oficial de participantes.
5. La recepción y apertura de las ofertas se realizará en
acto público en la oficina del Despacho Municipal,
sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la
colonia 21 de Octubre, a más tardar el 15 de enero de
2019 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República
de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de
Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del
precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2018.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
23 E. 2019.
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA FLOTA
VEHICULAR DEL SENASA”
(PERIODO FISCAL AÑO 2019)
LOTE 1: SEGURO DE VEHÍCULOS
LOTE 2: MONITOREO SATELITAL(GPS)
LOTE 3: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
LOTE 4: ADQUISICION DE LLANTAS PARA FLOTA
VEHICULAR
1.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-07-
2018, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA
FLOTA VEHICULAR DEL SENASA” (PERIODO
FISCAL AÑO 2019): LOTE 1: SEGURO DE
VEHÍCULOS, LOTE 2: MONITOREO SATELITAL
(GPS), LOTE 3: MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Y CORRECTIVO, LOTE 4: ADQUISICION DE
LLANTAS PARA FLOTA VEHICULAR.
2.- Toda enmienda emitida formará parte integral de los
Documentos de licitación y deberá ser comunicada por
escrito a todos los que hayan obtenido los documentos
de Licitación previamente, directamente del Comprador,
por lo que los oferentes que ya retiraron las bases no
requieren volver a cancelar el pago únicamente esperar la
notificación.
3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación en las oficinas del edificio SENASA,
Tegucigalpa, tercer piso, Departamento Administrativo,
mediante solicitud escrita, dirigida al Ing. Ricardo Paz'
Mejía, Director General del SENASA, podrán Retirar Bases
de Licitación hasta el miércoles 22 de enero 2019 en horario
de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., por lo que deberán presentar un
dispositivo USB así como la cancelación de Mil Lempiras
exactos (L.1,000.00), estos documentos también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras"
(www.honducompras.gob.hn).
4.- Las ofertas deberán presentarse para RECEPCIÓN Y
APERTURA en la dirección indicada al final de este
llamado, el VIERNES 01 de febrero 2019, a las 2:00 P.M,
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por un valor no menor del dos por ciento (2%) del
monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los
oferentes o de sus representantes legalmente habilitados.
5.- La dirección antes referida es: Salón de Sesiones de la
Dirección General, ubicada en el 3er. piso del Edificio
SENASA, Loma Linda Sur, frente a la SAG, Tegucigalpa
M.D.C., Honduras C.A., teléfonos 2232-6213 / 2235-8425.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2019.
ING. RICARDO PAZ MEJÍA
Director General SENASA
23 E. 2019
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1518-
2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinticinco de julio de dos mil dieciocho, la cual corre agregada
al expediente administrativo No. PJ-25072018-496, por las
Abogadas GABRIELA MICHELLE RODRÍGUEZ ANARIBA
y MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición
de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE GRANADILLA MAYE CENTRO, con domicilio en el
municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá; contraída
a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho,
comparecieron ante esta esta Secretaría de Estado, las Abogadas
GABRIELA MICHELLE RODRÍGUEZ ANARIBA y
MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de
Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE GRANADILLA MAYE CENTRO, a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por las impetrantes, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE GRANADILLA MAYE CENTRO para lo cual, acompaño
los documentos que se requieren para casos como el indicado y
que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al seis y
del siete al trece (2, 3-6 y 7-13), los documentos referentes a carta
poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia
de los abonados, elección de Junta Directiva, autorización al
presidente para la contratación de un abogado, certificación de
discusión y aprobación de estatutos. Enunciados en su respectivo
orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de
cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo
78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión
siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas
costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida,
la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra
constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite
que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias
a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y
la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país
democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada uno
de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen
de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la
legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad
y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma
gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA
MAYE CENTRO, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante
Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1439-
2018 de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho,
se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en
relación a la petición planteada, recomendando conceder lo
solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad
Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
GRANADILLA MAYE CENTRO.
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
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DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO, la Asamblea General,
es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de
abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de
abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
GRANADILLA MAYE CENTRO, con domicilio en el municipio
de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá; con sus estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA GRANADILLA MAYE CENTRO” como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad, para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad de La Granadilla Maye Centro,
municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de La Granadilla
Maye Centro, municipio de Jesús de Otoro, departamento de
Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes
objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. Asegurar una correcta administración
del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del
sistema. Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio
de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos
los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable, Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico
definiendo bajo reglamento el esquema de administración y
financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios,
formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio do agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación
y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos
financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar
y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para
mantener el sistema. Promover la integración do la comunidad
involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el
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área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad qué tienda
mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos,
acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de
la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos.
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros:
Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea
de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados
por la Asamblea de Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo.
ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La
Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
ARTÍCULO 13. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después
de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano
de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años
pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos
cargos ad honorem.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo
de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente,
un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos
Vocales.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento
del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en
Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o
suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE:
Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar
junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría
simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que
se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO:
Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el
Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de
obras.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente,
del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una
cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con
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claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a
entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de
entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos
mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el
mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con
copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y
egresos anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que
sean necesarios para obtener una administración transparente de
los bienes de la organización.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES:
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. La
Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
ARTÍCULO 23. DE LOS COMITES DE APOYO La Junta
Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de
Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de
Saneamiento. Comité de Vigilancia
ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo
y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos
que para designar sus Funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado
a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos
y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: Por Sentencia
Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que
haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de
sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA GRANADILLA MAYE CENTRO, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
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ADDENDUM No.2
A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No.10/2018
La Empresa Nacional Portuaria a las empresas constructoras
precalificadas; Servicio de Mantenimiento y Construcción,
S.A. de C.V. (SERMACO), Empresa de Construcción
y Transporte Eterna, S.A. de C.V., Servicios y
Representaciones para la Industria de la Construcción, S. de
R.L. de C.V. (SERPIC), Profesionales de la Construcción,
S.A. de C.V. (PRODECON), Santos y Compañía, S.A. de
C.V., Productora de Agregados y Derivados de Concreto,
S.A. de C.V. (CONHSAPAYHSA) y Constructora William &
Molina, S.A. de C.V., para participar en la Licitación Pública
Nacional (LPN) No.10/2018 en el proyecto de “OBRAS
DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO
PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS”, se les comunica
que se entregarán los Anexos 1 y 2 que corresponden
al desglose del: Item No.7.06 “Construcción de caseta
elevada de vigilancia UPP; y Item No.8.00 “Complejo
Polideportivo ENP” del cuadro de oferta contenido en el
Pliego de Condiciones (Pág. 40 y 41), dicho desglose se
deberá agregar al cuadro de Oferta Económica contenido
en el Pliego de Condiciones.
Puerto Cortés, 11 de enero de 2019.
ING. FERMÍN BOQUÍN HERNÁNDEZ
SUBGERENTE GENERAL ENP
23 E. 2019.
NAVEGAMOS POR
UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA
R.T.N.: 05069001017110
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA GRANADILLA MAYE CENTRO, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORADEAGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
GRANADILLA MAYE CENTRO, cuya petición se hará a través
de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSE-
CRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.
(F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
23 E. 2019.
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS
LICITACION PÚBLICA NACIONAL PARA
EL SUMINISTRO DE MATERÍAL QUÍMICO
Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE
ENTRENAMIENTO ACUÁTICO, "GENERAL
JAIME OMAR SILVA MURILLO", UBICADO EN
LA SUBESTACIÓN DE BOMBEROS NÚMERO
CUATRO DE LA COLONIA EL CARRIZAL, EN EL
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. HBCBH 001-2019
1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro
de productos químicos y mantenimiento de piscinas
a participar en la Licitación Pública Nacional No.
HBCBH 001-2019 de suministro de material químico
y mantenimiento del centro de entrenamiento acuático,
General de Bomberos “Jaime Omar Silva Murillo”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales,
específicamente de los fondos que posee la Institución
provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de
los contribuyentes del municipio del Distrito Central.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar tendrán que
adquirir los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita dirigida a: General de
Bomberos, Abg. Jaime Omar Silva Murillo, Comandante
General del Cuerpo de Bomberos, Cuartel General de
Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio
Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad
no reembolsable de doscientos cincuenta Lempiras
(L. 250.00), a partir del miércoles dieciséis (16) de
enero del 2019 en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M..- Las
Bases de Licitación también podrán ser examinadas sólo
para efectos de transparencia en el sistema de información
de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (http://www.honducompras.gob.hn)
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado
Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las
diez de la mañana (10.00 A.M.) del día lunes, dieciocho
(18) de febrero del 2019. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince
de la mañana (10:15 A.M.). Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la oferta por un monto equivalente al dos por ciento
(2%) del monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de enero del 2019.
DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN
General de Bomberos
Abg. Jaime Omar Silva Murillo
Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras
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Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional No. LPN 037-2018
Adquisición de Servicio de Diagnóstico y Recuperación
de Información de Equipo Servidor del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) del IHSS”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN 037-2018, a presentar
ofertas selladas para Adquisición de servicio de diagnóstico
y recuperación de información de equipo servidor del
régimen de invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día 12 de
diciembre de 2018 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al
pago de trescientos lempiras exactos (L.300.00) cantidad
no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la
Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y
en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Para
consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia
de Suministros, Materiales y Compras, sexto piso del Edificio
Administrativo por lo menos quince (15) días calendario
antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio
Admvo. 1er. piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A. La apertura de las ofertas tendrá lugar en
el Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio Administrativo,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00
A.M., del día lunes 21 de enero de 2019 y ese mismo día a las
10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de
ofertas en presencia de los representantes del IHSS, oferentes
o de sus representantes legales o de la persona autorizada por
el oferente que acredite su condición mediante carta firmada
por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto ofertado en
Lempiras.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de diciembre de 2018.
Dr. Richard Zablah
Director Ejecutivo Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
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El Rector de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales,
Dr. Emilio Esbeih, por este medio invita a las diferentes
Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país
a presentar ofertas para la contratación de los siguientes
servicios:
1. Licitación Pública Nacional UNACIFOR No. 001-
2019, para la Contratación de Servicios de Alimentación
para Estudiantes Internos de la Universidad Nacional de
Ciencias Forestales y Servicios de Alimentación para
Participantes en Eventos de Capacitación UNACIFOR-
CICAFOR, período 2019.
2. Licitación Pública Nacional UNACIFOR No. 002-
2019, para la Contratación de Servicios de Limpieza en
Edificios e Instalaciones de la Universidad Nacional de
Ciencias Forestales, período 2019.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS
ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del
viernes 25 de enero de 2019, en un horario de 7:00 A.M. a
4:00 P.M. en las oficinas de la Vicerrectoría Administrativa
de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, ubicadas
en el Edificio Dr. José Flores Rodas de la UNACIFOR,
Carretera C.A.-5, también podrán ser adquiridas mediante
solicitud escrita a la Lic. Karla Leticia Pineda, Vicerrectora
Administrativa, al correo k.pineda@unacifor.edu.hn con
copia a la Asistente Administrativa Lic. Keiry Gómez
Arana, al correo k.gomez@unacifor.edu.hn.
Los Documentos de la Licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No.
141-2017.
Las ofertas de la Licitación se recibirán el miércoles 06 de Marzo
de 2019 a las 10:00 A.M., la LPN UNACIFOR 001-2019 y
AVISO DE LICITACIONES
1:30 P.M., la LPN UNACIFOR 002-2019, en la Sala de
Cómputo del Edificio de informática de la Universidad
Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado
serán rechazadas.
Nota Aclaratoria: Esta publicación deja sin valor y efecto
el Aviso de Licitación publicado en el Diario La Prensa el
sábado 19 de enero y lunes 21 de enero de 2019.
Siguatepeque, 21 de enero de 2019.
Dr. Emilio Gabriel Esbeih
Rector UNACIFOR
23 E. 2019.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación
de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD, tendiente a que autorice el
Registro de Renovación del producto de nombre comercial: IMAXI 70 WG,
compuesto por los elementos: IMIDACLOPRID 70%.
Toxicidad del Tipo: 4
Estado Físico: SÓLIDO
Grupo al que pertecene: NEONICOTINOIDE
Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES
Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DE 2018.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
23 E. 2019.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual
de la Dirección General de Propiedad Intelectual,
CERTIFICA: Extracto de la resolución No.288-
2018 de fecha 09 de agosto del 2017, que en su parte
contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:...
RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR
TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la Acción de Cancelación Registro No. 129142
con escrito de ingreso No. 32115-17 de fecha 24 de Julio
del 2017, perteneciente a la Marca de Fábrica denominada
“ARTESANO”, en clase internacional (32) a favor
de la Sociedad Mercantil denominada LIVSMART
BRANDS, S.A., la cual fue traspasada a la Sociedad
Mercantil “NATURALISIMO HOLDINGS INC”,
presentada por el Abogado LIVSMART BRANDS,
S.A., la cual fue traspasada a la Sociedad Mercantil
“NATURALISIMO HOLDINGS INC”., para lo cual
y por desconocer el domicilio del Representante Legal
o Apoderado Legal de dicha Sociedad, se procedió
a notificar a través de publicaciones por el Diario El
Heraldo y La Gaceta para hacer del conocimiento de la
Acción interpuesta ante estas oficinas Administrativas; en
virtud de: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la
Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde
literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de
la marca corresponderá al titular de la marca., El uso de
la marca se acreditará mediante prueba documental que
demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado
en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente caso el
titular de la marca “ARTESANO” NO aportó medios
de prueba, para acreditar que la marca “ARTESANO”
está comercializando sus productos en el Mercado
Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca
“ARTESANO” NO acreditó el uso de dicha marca.-
En ese sentido esta Oficina de Registro considera que
es procedente la Cancelación del Registro No. 129142,
de la Marca de Fábrica “ARTESANO” propiedad de
la Sociedad “NATURALISIMO HOLDINGS INC”,
por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente
resolución, procédase a hacer la anotación marginal en
los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta
Oficina de Registro, cancelando el registro No. 129142,
de la marca “ARTESANO”, a favor de la Sociedad
Mercantil denominada NATURALISIMO HOLDINGS
INC. TERCERO: La presente resolución no pone fin a
la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio
del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera
dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación
del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá
de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la
resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación
de la misma remitiéndose a la Superintendencia de
Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente
de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de
Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la
Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR.
MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2018.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador
23 E. 2019.
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