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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 enero 2019Edición No. 34,852

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1241 — Autorización a empresa SERMACO para explotación de banco de materiales El Robledal

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 56 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Mina s (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de Infraestructura Pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACION DE LA CARRETERA LA LIBERTAD - LAS LAJAS”, ubicado en los municipios de Libertad, Ojos de Agua y Las Lajas, departamento de Comayagua; ejecutado por la Empresa SERMACO. CONSIDERANDO: Que en fechas 18 de octubre del 2018, la Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-055-18 sobre la inspección realizada el 25 de septiembre del 2018 a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en municipio de Ojo de Agua en el departamento de Comayagua, el cual será utilizado en el Proyecto: “C ONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD - LAS LAJAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-55-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Dictamen número UDS-0100-18, en donde manifiestan que la Empresa encargada de efectuar los trabajos de extracción dentro del banco de préstamo donde se extendió la Normativa Técnica debe adjuntar una bitácora del volumen de material extraído y georreferenciando el sitio donde se extrae, de esta forma se verificará los avances que se tiene en los bancos de extracción, de igual forma debe darse cumplimiento a lo requerido en el Informe de Inspección ITDC-055-18. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 56 -- POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD – LAS LAJAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales no metálicos, con un Volumen máximo de extracción 60,000.00M³, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto, mismo que se detalla, con sus respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de Material EL ROBLEDAL con Hoja Cartográfica La Libertad No. 2660-I, ubicado en el municipio de Ojo de Agua, departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 434428 1640098 434467 1639894 434696 1639934 43464 1640110 SEGUNDO: La Empresa SERMACO, deberá presentar previo al inicio de la extracción de materiales un plan de explotación incluyendo cronograma y diseño de extracción en las áreas donde se efectuarán las actividades acorde a las coordenadas autorizadas en el presente acuerdo, y dar fiel cumplimiento a cada uno de los Lineamientos Técnicos emitidos por (INHGEOMIN) en el Informe Técnico Conjunto ITCD-055-18 y la Normativa Técnica NTBP-055-18 y los sucesivos referentes a los controles y seguimientos del Banco de Préstamos de Materiales No Metálicos “BANCO EL ROBLEDAL”. TERCERO: La Empresa SERMACO, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de Ojos de Agua, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. QUINTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA. JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 56 -- Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 1242 29 de noviembre del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento pare realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No.00121 de fecha 27 de marzo del 2017, autorizó a la Empresa SEMACO, para que en su carácter de ejecutor del Proyecto “PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS, COMAYAGUA”, procediera a la explotación y Aprovechamiento de (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de La Libertad (Ojos de Agua), en el departamento de Comayagua mientras durara la ejecución del proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de octubre del 2018, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITCD-055-18 sobre la inspección de campo realizada el 18 de octubre del 2018, con el propósito de llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de Préstamo de Materiales no metálico autorizado por INSEP denominado: Banco 3 + 200, ubicado en el municipio de la Libertad, departamento de Comayagua, de los cuales se explotó material no metálico para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 56 -- COMAYAGUA”, ejecutado por la Empresa SEMACO y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre del banco de materiales. CONSIDERANDO: Que las Unidades Técnicas de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Dictamen UDS-101-18 de fecha 24 de octubre del 2018, en donde se pronuncian de manera FAVORABLE AL CIERRE del banco de Préstamo 3+200, en vista que la empresa encargada de efectuar la explotación cumplió con la Normativa Técnica para el Aprovechamiento de Bancos descritos en Informe ITCD-013-17 y NTBP-013-17; mismo que fue utilizado en el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS, COMAYAGUA” . CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa SERMACO, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS, COMAYAGUA”, para que proceda al CIERRE del Banco de Materiales denominado Banco 3 + 200, ubicado en el municipio de la Libertad, departamento de Comayagua, por haberse verificado que la empresa ha cumplido con todos los lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento del banco de material, mismo que se detalla, con sus respectivas localizaciones georeferenciales a continuación: Banco de Material, Banco 3 + 200 con Hoja Cartográfica La Libertad No. 2660-II, ubicado en el municipio de La Libertad (Ojo de Agua), departamento de Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 434587 1633289, 434569 1633338, 434564 1633338. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entrega el presente ACUERDO DE CIERRE a la Empresa SERMACO. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), asimismo a la Empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR del proyecto: “PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS, COMAYAGUA”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA. JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 56 -- Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 1289 26 de diciembre del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 56 -- De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD - LAS LAJAS” ubicado en los municipios de La Libertad y Las Lajas, departamento de Comayagua; ejecutado por la Empresa SERMACO. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de octubre del 2018, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Informe Técnico ITCD-66-18 sobre la inspección realizada el día 20 de noviembre del 2018, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado Banco La Pichinga, ubicado entre los municipios de La Libertad y Las Lajas, departamento de Comayagua; el cual será utilizado en el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD - LAS LAJAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-66-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Dictamen número UDS-119-18, en donde manifiestan que la Empresa encargada de efectuar los trabajos de extracción dentro del banco de préstamo donde se extendió la Normativa Técnica debe adjuntar una bitácora del volumen de material extraído y georreferenciando el sitio donde se extrae, de esta forma se verificará los avances que se tiene en los bancos de extracción, de igual forma debe de darse cumplimiento a lo requerido en el Informe de Inspección ITDC-066-18. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD – LAS LAJAS”, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales no metálico, con un Volumen máximo de extracción 60,000.00M³, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con sus respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de Material LA PICHINGA, con Hoja Cartográfica La Libertad No. 2660-I, Montañuelas, ubicado en los municipios de La Libertad y Las Lajas, departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 439742 14646281 439743 1646018 439501 1646016 439355 1646147 439344 1646297 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 56 -- SEGUNDO: La Empresa SERMACO, deberá presentar previo al inicio de la extracción de materiales un plan de explotación incluyendo cronograma y diseño de extracción en las áreas donde se efectuarán las actividades acorde a las coordenadas autorizadas en el presente acuerdo y dar fiel cumplimiento a cada uno de los Lineamientos Técnicos emitidos por (INHGEOMIN) en el Informe Técnico Conjunto ITCD-066-18 y la Normativa Técnica NTBP-066-18 y los sucesivos referentes a los controles y seguimientos del Banco de Préstamos de Materiales No Metálicos “LA PICHINGA” TERCERO: La Empresa SERMACO, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de La Libertad y Las Lajas, del departamento de Comayagua, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. QUINTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA. JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 56 -- Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 008-2019

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 008-2019 — Ajuste salarial para empleados públicos de la Administración Central

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social a personal que trabaja bajo el régimen de Servicio Civil, así como al personal que labora bajo la modalidad de jornal, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento, el desarrollo de una carrera profesional y una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control de déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas. CONSIDERANDO: Que el concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad y sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Diálogo Bipartita integrada por los representantes de los servidores públicos y del Estado de Honduras, después de realizar los análisis correspondientes, ha logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central, coherente con el índice de inflación registrado en los últimos años y el crecimiento de la economía, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como su disponibilidad para la inversión. CONSIDERANDO: Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que el incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central, no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año. POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en la aplicación de los Artículos 128 numeral 3, 235 y 245 párrafo primero, numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución de la República; 11, 29, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar un ajuste salarial de UN MIL CIEN LEMPIRAS (L.1,100.00) para el presente año, a los empleados públicos de la Administración Central sujetos al Régimen del Servicio Civil y los contratados bajo la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública Central cuyo salario sea superior a nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres Lempiras con veinticuatro centavos (L. 9,443.24), mismo que será pagado a partir del mes de febrero. En el caso de los empleados públicos de la Administración Central sujetos al Régimen del Servicio Civil y los contratados bajo la modalidad de jornal dentro de la Administración Central, se aplicará una base salarial de nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres Lempiras con veinticuatro centavos (L.9,443.24), en consecuencia, ninguno de los empleados contratados bajo esta modalidad recibirá un salario inferior a este monto y en caso que el aumento sea inferior al pactado en este Acuerdo, se realizará el ajuste respectivo a Un Mil Cien Lempiras (L. 1,100.00). SEGUNDO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Acta de Entendimiento” que en el marco del diálogo sincero UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 56 -- para la negociación del ajuste del salario mínimo para el año dos mil diecinueve (2019), suscrito entre los representantes de los empleados públicos y del Gobierno de la República de fecha veintiuno (21) de enero del año en curso (2019). TERCERO: El otorgamiento del ajuste salarial aprobado mediante el presente Acuerdo, se financiará de los ahorros que se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las operaciones necesarias a fin de financiar dicho ajuste. CUARTO: El presente Ajuste Salarial modificará únicamente la base salarial de la Escala aprobada en el Acuerdo Ejecutivo SCGG-001-401-2015. QUINTO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día de su publiación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y D e s c e n t r a l i z a c i ó n . C E RT I F I C A : L a Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 1462-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Nuevo Coyolar Jutiapa

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1462-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diez de septiembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de agosto del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal de la señora REYNA ISABEL HERRERA CÁCERES, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la Ciudad de Danlí, departamento de El Paraiso, Contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha trece de agosto del dos mil dieciocho, compareció la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada legal de la señora REYNA ISABEL HERRERA CÁCERES, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA”, en la ciudad de danli, departamento de El Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 56 -- ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios: Cuatro, cinco, seis, siete, ocho al nueve, diez al quince, dieciséis, diecisiete y del dieciocho al veinticinco. (4, 5, 6, 7, 8-9, 10-15, 16, 17, 18-25) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y,defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2 ° L a s A s o c i a c i o n e s d e i n t e r é s p a r t i c u l a r, s e a n c i v i l e s , mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de A g u a t e n d r á n personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor JOSE MANUEL BARRIENTOS, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, se crea como a s o c i a c i ó n civil de beneficio mutu o , c u y a s d i s p o s i c i o n e s estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1386-2018 de fecha diez de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados de la fecha dos de junio del dos mil d i e c i o c h o , d e l a “ J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, la Asamblea General, es la máxima autoridad, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 56 -- COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió e l D e c r e t o E j e c u t i v o N o . 0 0 2 - 2 0 0 2 d e f e c h a veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica de la “JUNTA ADMINISTRADORA D E A G U A P O TA B L E Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO C O Y O L A R JUTIAPA” en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” EN LA CIUDAD DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Coyolar Jutiapa, en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad de Coyolar Jutiapa, e n l a c i u d a d d e D a n l í , departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora d e A g u a y S a n e a m i e n t o y l o s d i f e r e n t e s c o m i t é s p a r a l a administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 56 -- c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a c o n s e r v a r e l s i s t e m a . d . - S u s c r i b i r c o n t r a t o s , a c u e r d o s voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- -Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, e x p r e s a l a voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA A RT Í C U L O 1 3 . - D e s p u é s d e l a A s a m b l e a d e Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 56 -- más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dimos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a) . e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de A g u a y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales d e a g u a ) . d . - I n f o r m a r m e n s u a l m e n t e a l a J u n t a s o b r e e l mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. A RT Í C U L O 2 0 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e L O S VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 56 -- b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales c o o r d i n a r á n e l C o m i t é d e M i c r o c u e n c a y s u s f u n c i o n e s s e especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados c o n e l s i s t e m a y c r e a r u n a comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión d e D i s o l v e r l a J u n t a Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección e x a c t a , a s í c o m o l o s nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 56 -- que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR D E L O S S E RV I C I O S D E A G U A P O TA B L E Y S A N E A M I E N T O ( E R S A P S ) , l o s e s t a d o s financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento s e a r e q u e r i d o p a r a g a r a n t i z a r l a t r a n s p a r e n c i a d e l a administración, quedando obligada, además, a presentar informes p e r i ó d i c o s a n u a l e s d e l a s a c t i v i d a d e s q u e r e a l i c e n c o n instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente c o n s t i t u i d a e n H o n d u r a s , q u e r e ú n a objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o m o d i f i c a c i o n e s s e s o m e t e r á n a l mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la ”JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD NUEVO COYOLAR JUTIAPA” en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 1300-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diez de agosto de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-26062018- 368, por las Abogadas GABRIELA MICHELLE RODRÍGUEZ ANARIBA y MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO, con domicilio en el municipio de Erandique, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, comparecieron ante esta esta Secretaría de Estado, las Abogadas GABRIELA MICHELLE RODRÍGUEZ ANARIBA y MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por las impetrantes, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, cuatro al ocho y del nueve al quince (2, 4-8 y 9-15), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia de los abonados, elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de discusión y aprobación de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1222-2018 de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO, con domicilio en el municipio de Erandique, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTICULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCIÓN BARRIO NUEVO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Concepción Barrio Nuevo, municipio de Erandique, departamento de Lempira. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Concepción Barrio Nuevo, municipio de Erandique, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 concepto de cuotas extraordinarias. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo. ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13. DE LA JUNTA DIRECTIVA Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 23. DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCION BARRIO NUEVO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCION BARRIO NUEVO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCION BARRIO NUEVO, se somete a las disposiciones legales políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCION BARRIO NUEVO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CONCEPCION BARRIO NUEVO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 23 E. 2019 _________ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES. La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para efectos de Ley HACE CONSTAR: Que la señora DINA YADIRA LOPEZ MEDINA, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en CERTIFICADO DE AHORRO No.31-502-0000270-7, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.349,000.00), de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, a favor de la señora DINA YADIRA LOPEZ MEDINA, suscrito por BANCO DE OCCIDENTE, S.A., el Certificado anteriormente relacionado se le extravió a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de circulación en el momento de su extravío.- Choluteca, 10 de diciembre de 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 23 E. 2019 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “SUMINISTRO DE SERVICIOS DE MANTENI- MIENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, EQUIPOS Y REPARACIÓN DE OTROS”. LPN No. SEDS-023-2018 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-023-2018, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Servicios de Mantenimiento de Sistemas Informáticos, Equipos y Reparación de Otros”. 2 El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3 La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisi- ciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5 Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 8:50 A.M. del día 30 de enero de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 30 de enero de 2019, a las 9:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 21 de diciembre de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 23 E. 2019. __________ SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Artículos varios para Actividades de Prevención para la Secretaría de Seguridad”. LPN No. SEDS-024-2018 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. SEDS-024- 2018, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Artículos varios para Actividades de Prevención para la Secretaría de Seguridad”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisi- ciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:50 A.M. del día miércoles 30 de enero de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el miércoles 30 de enero de 2019, a las 11:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 21 de diciembre de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 23 E. 2019. __________ SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Vehículos Automotores para la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional.” LPN No. SEDS-025-2018 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. SEDS-025- 2018, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Vehículos Automotores para la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedi- mientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a la 1:50 P.M., del día miércoles 30 de enero de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día Miércoles 30 de enero de 2019, a las 2:00 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 21 de diciembre de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 23 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Remodelación de Nave Industrial del Departamento de Apoyo Logístico Policial (DALPO), ubicado en la Ciudad de Comayagua en el Departamento de Comayagua” LPN No. SEDS-OBRAS-009-2018 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas que forman parte de la base de datos de Precalificados en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-OBRAS-009-2018, a presentar ofertas selladas para la“Remodelación de Nave Industrial del Departamento de Apoyo Logístico Policial (DALPO), ubicado en la Ciudad de Comayagua en el Departamento de Comayagua”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación yAdquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 A.M. del día lunes 21 de enero de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección: Salón Multiusos del Despacho Ministerial, Edificio Contiguo a la Gerencia Administrativa, primera planta, el día lunes 21 de enero de 2019, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 21 de diciembre de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 23 E. 2018 __________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNo-06-AMDC-191-2018 Proyecto: “AMPLIACIÓN DE PARQUE LA CONCORDIA FASE II” Código No. 2533 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas según No. PR-EC-01-AMDC-2017, para la Categoría V: “Construcción y reparación de edificaciones comunales, escuelas, canchas, centro de salud, mercados y otros. Clasificados por el monto para ser contratados en: “C, D, E ó F”., legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de FONDOS AECID FASE II/ CONTRAPARTE AMDC y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos de la licitación en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los docu- mentos de licitación, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA AVISO DE ENMIENDA A LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Licitación Pública Nacional LPN-07-2018 EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregada en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222- 0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn con atención a Lic. Alex Elvir Ártica. 4. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del día jueves, 27 de diciembre de 2018, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción y apertura de las ofertas se realizará en acto público en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre, a más tardar el 15 de enero de 2019 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2018. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 23 E. 2019. “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA FLOTA VEHICULAR DEL SENASA” (PERIODO FISCAL AÑO 2019) LOTE 1: SEGURO DE VEHÍCULOS LOTE 2: MONITOREO SATELITAL(GPS) LOTE 3: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO LOTE 4: ADQUISICION DE LLANTAS PARA FLOTA VEHICULAR 1.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-07- 2018, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA FLOTA VEHICULAR DEL SENASA” (PERIODO FISCAL AÑO 2019): LOTE 1: SEGURO DE VEHÍCULOS, LOTE 2: MONITOREO SATELITAL (GPS), LOTE 3: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, LOTE 4: ADQUISICION DE LLANTAS PARA FLOTA VEHICULAR. 2.- Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación previamente, directamente del Comprador, por lo que los oferentes que ya retiraron las bases no requieren volver a cancelar el pago únicamente esperar la notificación. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas del edificio SENASA, Tegucigalpa, tercer piso, Departamento Administrativo, mediante solicitud escrita, dirigida al Ing. Ricardo Paz' Mejía, Director General del SENASA, podrán Retirar Bases de Licitación hasta el miércoles 22 de enero 2019 en horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., por lo que deberán presentar un dispositivo USB así como la cancelación de Mil Lempiras exactos (L.1,000.00), estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras" (www.honducompras.gob.hn). 4.- Las ofertas deberán presentarse para RECEPCIÓN Y APERTURA en la dirección indicada al final de este llamado, el VIERNES 01 de febrero 2019, a las 2:00 P.M, acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes legalmente habilitados. 5.- La dirección antes referida es: Salón de Sesiones de la Dirección General, ubicada en el 3er. piso del Edificio SENASA, Loma Linda Sur, frente a la SAG, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A., teléfonos 2232-6213 / 2235-8425. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2019. ING. RICARDO PAZ MEJÍA Director General SENASA 23 E. 2019 __________ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1518- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-25072018-496, por las Abogadas GABRIELA MICHELLE RODRÍGUEZ ANARIBA y MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA MAYE CENTRO, con domicilio en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho, comparecieron ante esta esta Secretaría de Estado, las Abogadas GABRIELA MICHELLE RODRÍGUEZ ANARIBA y MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA MAYE CENTRO, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por las impetrantes, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA MAYE CENTRO para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al seis y del siete al trece (2, 3-6 y 7-13), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia de los abonados, elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de discusión y aprobación de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1439- 2018 de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO, con domicilio en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad, para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Granadilla Maye Centro, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de La Granadilla Maye Centro, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio do agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración do la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad qué tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo. ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 13. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o suspender el servicio de agua. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Elaborar junto con el Secretario la agenda. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 23. DE LOS COMITES DE APOYO La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento. Comité de Vigilancia ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 ADDENDUM No.2 A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.10/2018 La Empresa Nacional Portuaria a las empresas constructoras precalificadas; Servicio de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), Empresa de Construcción y Transporte Eterna, S.A. de C.V., Servicios y Representaciones para la Industria de la Construcción, S. de R.L. de C.V. (SERPIC), Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON), Santos y Compañía, S.A. de C.V., Productora de Agregados y Derivados de Concreto, S.A. de C.V. (CONHSAPAYHSA) y Constructora William & Molina, S.A. de C.V., para participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No.10/2018 en el proyecto de “OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS”, se les comunica que se entregarán los Anexos 1 y 2 que corresponden al desglose del: Item No.7.06 “Construcción de caseta elevada de vigilancia UPP; y Item No.8.00 “Complejo Polideportivo ENP” del cuadro de oferta contenido en el Pliego de Condiciones (Pág. 40 y 41), dicho desglose se deberá agregar al cuadro de Oferta Económica contenido en el Pliego de Condiciones. Puerto Cortés, 11 de enero de 2019. ING. FERMÍN BOQUÍN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 23 E. 2019. NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001017110 TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GRANADILLA MAYE CENTRO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSE- CRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 23 E. 2019. _______ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 30 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACION PÚBLICA NACIONAL PARA EL SUMINISTRO DE MATERÍAL QUÍMICO Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO ACUÁTICO, "GENERAL JAIME OMAR SILVA MURILLO", UBICADO EN LA SUBESTACIÓN DE BOMBEROS NÚMERO CUATRO DE LA COLONIA EL CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. HBCBH 001-2019 1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de productos químicos y mantenimiento de piscinas a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 001-2019 de suministro de material químico y mantenimiento del centro de entrenamiento acuático, General de Bomberos “Jaime Omar Silva Murillo”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes del municipio del Distrito Central. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las Empresas interesadas en participar tendrán que adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, Abg. Jaime Omar Silva Murillo, Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Cuartel General de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos cincuenta Lempiras (L. 250.00), a partir del miércoles dieciséis (16) de enero del 2019 en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M..- Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas sólo para efectos de transparencia en el sistema de información de contratación y adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www.honducompras.gob.hn) 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, Costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10.00 A.M.) del día lunes, dieciocho (18) de febrero del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 A.M.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de enero del 2019. DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN General de Bomberos Abg. Jaime Omar Silva Murillo Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 23 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 31 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN 037-2018 Adquisición de Servicio de Diagnóstico y Recuperación de Información de Equipo Servidor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) del IHSS”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 037-2018, a presentar ofertas selladas para Adquisición de servicio de diagnóstico y recuperación de información de equipo servidor del régimen de invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día 12 de diciembre de 2018 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de trescientos lempiras exactos (L.300.00) cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, sexto piso del Edificio Administrativo por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Admvo. 1er. piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La apertura de las ofertas tendrá lugar en el Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día lunes 21 de enero de 2019 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los representantes del IHSS, oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto ofertado en Lempiras. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de diciembre de 2018. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 23 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 El Rector de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Dr. Emilio Esbeih, por este medio invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación de los siguientes servicios: 1. Licitación Pública Nacional UNACIFOR No. 001- 2019, para la Contratación de Servicios de Alimentación para Estudiantes Internos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y Servicios de Alimentación para Participantes en Eventos de Capacitación UNACIFOR- CICAFOR, período 2019. 2. Licitación Pública Nacional UNACIFOR No. 002- 2019, para la Contratación de Servicios de Limpieza en Edificios e Instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, período 2019. FUENTE DE FINANCIAMIENTO FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del viernes 25 de enero de 2019, en un horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M. en las oficinas de la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, ubicadas en el Edificio Dr. José Flores Rodas de la UNACIFOR, Carretera C.A.-5, también podrán ser adquiridas mediante solicitud escrita a la Lic. Karla Leticia Pineda, Vicerrectora Administrativa, al correo k.pineda@unacifor.edu.hn con copia a la Asistente Administrativa Lic. Keiry Gómez Arana, al correo k.gomez@unacifor.edu.hn. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No. 141-2017. Las ofertas de la Licitación se recibirán el miércoles 06 de Marzo de 2019 a las 10:00 A.M., la LPN UNACIFOR 001-2019 y AVISO DE LICITACIONES 1:30 P.M., la LPN UNACIFOR 002-2019, en la Sala de Cómputo del Edificio de informática de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR. Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Nota Aclaratoria: Esta publicación deja sin valor y efecto el Aviso de Licitación publicado en el Diario La Prensa el sábado 19 de enero y lunes 21 de enero de 2019. Siguatepeque, 21 de enero de 2019. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Rector UNACIFOR 23 E. 2019. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro de Renovación del producto de nombre comercial: IMAXI 70 WG, compuesto por los elementos: IMIDACLOPRID 70%. Toxicidad del Tipo: 4 Estado Físico: SÓLIDO Grupo al que pertecene: NEONICOTINOIDE Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DE 2018. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 23 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 33 of 56 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2019 No. 34,852 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.288- 2018 de fecha 09 de agosto del 2017, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No. 129142 con escrito de ingreso No. 32115-17 de fecha 24 de Julio del 2017, perteneciente a la Marca de Fábrica denominada “ARTESANO”, en clase internacional (32) a favor de la Sociedad Mercantil denominada LIVSMART BRANDS, S.A., la cual fue traspasada a la Sociedad Mercantil “NATURALISIMO HOLDINGS INC”, presentada por el Abogado LIVSMART BRANDS, S.A., la cual fue traspasada a la Sociedad Mercantil “NATURALISIMO HOLDINGS INC”., para lo cual y por desconocer el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de dicha Sociedad, se procedió a notificar a través de publicaciones por el Diario El Heraldo y La Gaceta para hacer del conocimiento de la Acción interpuesta ante estas oficinas Administrativas; en virtud de: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca., El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente caso el titular de la marca “ARTESANO” NO aportó medios de prueba, para acreditar que la marca “ARTESANO” está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca “ARTESANO” NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 129142, de la Marca de Fábrica “ARTESANO” propiedad de la Sociedad “NATURALISIMO HOLDINGS INC”, por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 129142, de la marca “ARTESANO”, a favor de la Sociedad Mercantil denominada NATURALISIMO HOLDINGS INC. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador 23 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- U