Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1241 — Autorización a empresa SERMACO para explotación de banco de materiales El Robledal
- 1.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 2.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 3.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 4.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Mina s (INHGEOMIN).
- 5.
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 6.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 7.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de Infraestructura Pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACION DE LA CARRETERA LA LIBERTAD - LAS LAJAS”, ubicado en los municipios de Libertad, Ojos de Agua y Las Lajas, departamento de Comayagua; ejecutado por la Empresa SERMACO.
- 8.
Que en fechas 18 de octubre del 2018, la Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-055-18 sobre la inspección realizada el 25 de septiembre del 2018 a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en municipio de Ojo de Agua en el departamento de Comayagua, el cual será utilizado en el Proyecto: “C ONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD - LAS LAJAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-55-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales.
- 9.
Que en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Dictamen número UDS-0100-18, en donde manifiestan que la Empresa encargada de efectuar los trabajos de extracción dentro del banco de préstamo donde se extendió la Normativa Técnica debe adjuntar una bitácora del volumen de material extraído y georreferenciando el sitio donde se extrae, de esta forma se verificará los avances que se tiene en los bancos de extracción, de igual forma debe darse cumplimiento a lo requerido en el Informe de Inspección ITDC-055-18.
- 10.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 11.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 12.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 13.
Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento pare realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
- 14.
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No.00121 de fecha 27 de marzo del 2017, autorizó a la Empresa SEMACO, para que en su carácter de ejecutor del Proyecto “PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS, COMAYAGUA”, procediera a la explotación y Aprovechamiento de (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de La Libertad (Ojos de Agua), en el departamento de Comayagua mientras durara la ejecución del proyecto.
- 15.
Que en fecha 18 de octubre del 2018, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITCD-055-18 sobre la inspección de campo realizada el 18 de octubre del 2018, con el propósito de llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de Préstamo de Materiales no metálico autorizado por INSEP denominado: Banco 3 + 200, ubicado en el municipio de la Libertad, departamento de Comayagua, de los cuales se explotó material no metálico para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS,
COMAYAGUA”, ejecutado por la Empresa SEMACO y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre del banco de materiales.
- 16.
Que las Unidades Técnicas de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Dictamen UDS-101-18 de fecha 24 de octubre del 2018, en donde se pronuncian de manera FAVORABLE AL CIERRE del banco de Préstamo 3+200, en vista que la empresa encargada de efectuar la explotación cumplió con la Normativa Técnica para el Aprovechamiento de Bancos descritos en Informe ITCD-013-17 y NTBP-013-17; mismo que fue utilizado en el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD-LAS LAJAS, COMAYAGUA” .
- 17.
Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
- 18.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 19.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 20.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 21.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 22.
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 23.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado.
De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 24.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD - LAS LAJAS” ubicado en los municipios de La Libertad y Las Lajas, departamento de Comayagua; ejecutado por la Empresa SERMACO.
- 25.
Que en fecha 18 de octubre del 2018, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Informe Técnico ITCD-66-18 sobre la inspección realizada el día 20 de noviembre del 2018, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado Banco La Pichinga, ubicado entre los municipios de La Libertad y Las Lajas, departamento de Comayagua; el cual será utilizado en el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA LIBERTAD - LAS LAJAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-66-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales.
- 26.
Que en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Dictamen número UDS-119-18, en donde manifiestan que la Empresa encargada de efectuar los trabajos de extracción dentro del banco de préstamo donde se extendió la Normativa Técnica debe adjuntar una bitácora del volumen de material extraído y georreferenciando el sitio donde se extrae, de esta forma se verificará los avances que se tiene en los bancos de extracción, de igual forma debe de darse cumplimiento a lo requerido en el Informe de Inspección ITDC-066-18.