Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 enero 2019Edición No. 34,857

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. FGAR-004-DSB-2019 — Reforma del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense

DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO, Fiscal General Adjunto, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número 69-2018; y las que conforme al artículo 18 parrado segundo de la Ley del Ministerio Público, le han sido delegadas por el Fiscal General de la República mediante Acuerdo FGR- 016-2018, de fecha 8 octubre de 2018, publicado en el Diario Oficinal La Gaceta No. 34,764, de fecha 9 de octubre de 2018; asimismo con fundamento en los artículos 5, 15, 18, 38, 40 No. 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 76, 78, 80, 81, 82, 88, 89, 90, 94, 95, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 2, 3, 5, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 24, 26, 52, 53, 54, 55, 70, 71, 74 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 1, 14, 15, 17, 20, 25, 31, 41, 44, 46 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido; quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes actuar conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico 2015-2020 estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus objetivos estratégicos, adoptando una filosofía institucional que le permita organizarse y trabajar de acuerdo a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno, volviendo de esta UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 52 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL manera más eficaz y profesional su gestión para garantizar el debido proceso y una pronta justicia. TERCERO: Que en fecha 25 de julio del 2017, se emitió el acuerdo FGR-011-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de julio del 2017, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; mismo que tiene como objeto organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección de Medicina Forense, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 7, 44 No. 3 y 52 de la Ley del Ministerio Público. CUARTO: Que la Dirección de Medicina Forense, está bajo la responsabilidad y administración del Director de Medicina Forense, nombrado y de libre remoción por el Fiscal General de la República, de conformidad a lo dispuesto por la Ley, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General; funcionario que actúa en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República, siendo responsable legalmente por administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los peritos forenses del Ministerio Público, técnico y demás servidores bajo a su cargo, debiendo emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectiva gestión forense y el éxito de la labor desarrollada por la dirección. QUINTO: Que esta Fiscalía General Adjunta de la República, delegada según Acuerdo FGR-016-2018, como responsable de la dirección, orientación y supervisión de la Dirección de Medicina Forense (DMF) y el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en cuanto fuere aplicable a esta Dirección, en relación con el artículo 53 de la Ley del Ministerio Público y demás aplicables. Estima necesario, para un adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la Dirección de Medicina Forense, que el Director cuente con asistentes, que le permita descargar la actividad de la Dirección, dando cobertura a las exigencias técnicas y administrativas que genera la Dirección de Medicina Forense, mediante una coordinación efectiva de las tareas encomendadas; e igualmente, que coadyuven a la supervisión de las tareas desarrolladas por los diferentes departamentos y laboratorios adscritos a Medicina Forense, para potencializar la comunicación y transparencia en las actividades de administración del sistema de carrera del Ministerio Público. SEXTO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, habiéndose delegado expresamente esta facultad en la Fiscalía General Adjunta, está en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria delegada para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 52 -- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 235-2018

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 235-2018 — Cancelación del cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, del cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Ofi- cial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). retos de la nueva estrategia y para impulsar el proceso de modernización institucional, emite la siguiente reforma, a fin de ajustar nuestra legalidad interna al requerimiento descrito en la motivación de este acuerdo, creando para tal efecto la plaza de Asistente de la Dirección de Medicina Forense. ACUERDA: Artículo 1. Reformar por adición el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense en su artículo 46, adicionando un último párrafo; mismo que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 46.-FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director de la DMF, las siguientes: I. …; … XXX .... El Director de la Dirección de Medicina Forense contará con asistentes, quienes dependerán directamente de su despacho; éstos serán designados funcionalmente y removidos por el Director conforme a su discrecionalidad, a fin de brindarle apoyo técnico y administrativo en el desarrollo de las atribuciones encomendadas; por lo cual, podrá delegar en éstos hasta un máximo de cuarenta por ciento (40%) de sus funciones”. Artículo 2.- Se instruye a la División de Recursos Humanos, incorporar la plaza de Asistente de la Dirección de Medicina Forense en el grado de la Escala Salarial que corresponda. Artículo 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia el mismo día de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M. D. C., veintiocho de enero de dos mil diecinueve. DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO Fiscal General Adjunto UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 52 -- RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA _________ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 237-2018 — Nombramiento de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

Poder Ejecutivo

PRIMERO: Nombrar al ciudadano MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre con Rango Secretario de Estado. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 237-2018 SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 52 -- Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización ACUERDO No. 238-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 238-2018 — Cancelación del cargo de Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal

PRIMERO: Cancelar al ciudadano SELVIN ARMANDO PACHECO CANTILLANO, del cargo de Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Ofi- cial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDOS No. 239-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Pre- sidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Consti- tución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 239-2018 — Nombramiento de Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal

Poder Ejecutivo

PRIMERO: Nombrar al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA _________ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 52 -- Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 311-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 5 de diciembre de 2018 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece, entre otras cosas, que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que los Acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 52 -- CONSIDERANDO: Que la DINAF es un ente descon- centrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que los funcionarios públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquélla ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. POR TANTO En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 27-2014 del 06 de junio de 2014; 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 311-2018 — Delegación de funciones en Jefa de Recursos Humanos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

Poder Ejecutivo

PRIMERO: Delegar en la ciudadana REINA SUYAPA CRUZ MATAMOROS, Jefa de Recursos Humanos de esta Dirección, adicional a las funciones inherentes al cargo, las siguientes: a) Recepción de Denuncias contra el personal; b) Emisión y entrega de Notificaciones; c) Celebración de Audiencias de Descargo; d) Cualquier otra actuación en las distintas etapas de los procesos disciplinarios. SEGUNDO: La delegada será responsable del ejercicio de las funciones delegadas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 52 -- Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, entre otros. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-013-2017 y PCM-027-2017, se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir los fondos disponibles no comprometidos producto de la firma del Convenio de Cooperación entre los gobiernos de Honduras y Canadá, el cual obra en Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 003-2019

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 003-2019 — Aprobación de cartera de proyectos del Fidecomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos. CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 52 -- el Decreto Legislativo No. 183-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de octubre de 2011, al Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-087-2018, de fecha 19 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre de 2018, se reformó por adición el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM 072-2016 de fecha 07 de septiembre del año 2016, publicado el 8 de septiembre de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta, el cual fue reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 027-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, publicado el 25 de marzo de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta, agregando un párrafo final, el cual lee así: “en el caso que los requerimientos de fondos por parte de INAMI y DINAF, sean inferiores a la cantidad establecida en los literales a) y b) del presente artículo, los remanentes, incluyendo aquellos resultantes de años anteriores, serán distribuidos por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno quien establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 del 17 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de 2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículos: 245 numeral 11 y 355 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 7, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decreto Legislativo No.278-2013; Decreto Ejecutivo No. PCM- 033-2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar la cartera de proyectos del año 2019, que serán financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO FONDO DE SOLIDARIDAD y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA, contenida en la tabla que a continuación se detalla: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 52 -- ARTÍCULO 2.- Si la recaudación realizada en el FIDEICOMISO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA difiere a la estimada en el año fiscal correspondiente, la cual es base para la asignación establecida en el Artículo 1 del mismo, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) podrá hacer los ajustes y reasignaciones que correspondan, siguiendo los criterios de priorización establecidos por el Presidente de la República. De igual manera, conforme a los reportes de ejecución que emita la Unidad Técnica de Fideicomisos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), atendiendo las instrucciones del Presidente de la República, reasignará los recursos de los programas y proyectos que presenten baja ejecución, siempre y cuando la misma no se deba a causas de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 52 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO PCM-005-2019

PCM

PCM No. PCM-006-2019 — Ratificación del estado de emergencia en el Hospital Escuela Universitario

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 026-2018 de fecha 20 de agosto de 2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de agosto de 2018, se creó la COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD que tiene como función acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Salud en la definición y transformación del Sistema Nacional de Salud para beneficiar al pueblo hondureño mediante la implementación de un plan integral que favorezca el fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de salud a los habitantes de la República mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado. CONSIDERANDO: Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM 026-2018 antes relacionado se declara estado de emergencia en el Sistema Nacional de Salud, por un período de veinticuatro (24) meses prorrogables, en virtud de que su estado actual afecta la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud pública en perjuicio de la población. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 145, 245 numerales 11, 29 y 252 de la Constitución de la República, Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus refornas, artículos 9, 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y Artículos 3, 10, 11, 13, 16, 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2018. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Ratificar para el presente ejercicio fiscal, el estado de emergencia en el Sistema Nacional de Salud declarado mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 026- 2018 de fecha 20 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en la edición No. 34,723 del 20 de agosto de 2018. ARTÍCULO 2.-EI presente Decreto debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 52 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 52 -- JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 078-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de noviembre de 2018, se declaró Estado de Emergencia y se decretó intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública la que ejercerá sus funciones a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del 2019, conforme los resultados de la intervención este período podrá ser prorrogado. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 145, 245 numerales 11, 29 y 252 de la Constitución de la República, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 52 -- Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Artículos 9, 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y Artículos 3,10, 11, 13, 16 y 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número 78-2018. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Ratificar para el presente ejercicio fiscal, el estado de emergencia en el Hospital Escuela Universitario, el cual fue declarado mediante el Decreto Ejecutivo PCM 078-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,806 del 28 de noviembre de 2018. ARTÍCULO 2.- EI presente Decreto debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 52 -- FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL MURO CORTINA, LOUVERS DEL VIDRIO TEMPLADO Y ESTRUCTURAS DE ALUMINIO COMPUESTO (ACM) Y ACERO INOXIDABLE DEL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2019 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.02/2019, referente a la contratación del servicio de limpieza del muro cortina, louvers del vidrio templado y estructuras de aluminio compuesto (ACM) y acero inoxidable del edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el término de dos (2) años contados a partir de la suscripción del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (wwvv.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10m°) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 15 de marzo de 2019, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero de 2019. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESO- LUCIÓN No. 1651-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de septiembre del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor WILMER ROYEL MEJIA PORTILLO, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha catorce de septiembre del dos mil dieciocho, compareció la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor WILMER ROYEL MEJÍA PORTILLO, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, al diez, once al dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve al veintiséis; (4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-16, 17, 18, 19-26) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad, de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal del señor WILMER ROYEL MEJÍA PORTILLO, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1565-2018 de fecha dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados por la “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, la Asamblea General, es la máxima autoridad de “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, expresa UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, DEL MUNICIPIO DE LUCERNA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa Rosita, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad de Santa Rosita, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema, d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración, de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo, ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos: b.-Elaborar y le jecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que sean destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas: de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) . d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en formar transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función especifica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras, físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo.- c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale, la Asamblea de Usuarios cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones, y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán á la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Comisionado Nacional de los Derechos Humanos “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE CONEXION A INTERNET” LPN CONADEH 001-2019 1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, invita a las empresas interesadas en la Licitación Pública Nacional No. LPN CONADEH-001-2019 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE CONEXIÓN A INTERNET”. 2. El financiamiento para la adquisición del servicio de conexión a internet proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Administración y Finanzas Central del CONADEH, dirigida a la Lic. Claudia Carolina Martínez Peña, Gerente Administrativo y Financiero, teléfono 2231-0204 (en la dirección indicada al final de este aviso), de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de la licitación podrán también ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia de Administración y Finanzas, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., salón de reuniones, segundo piso, a más tardar a las 2:00 P.M. del 04 de marzo del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de las empresas participantes debidamente acreditados en la dirección indicada, a las 2:15 P.M. del día 04 de marzo de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero del 2019. Dr. H. Roberto Herrera Cáceres Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. 29 E. 2019. cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia e1 párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis dias del mes de diciembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2383-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de diciembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha 21 de noviembre de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-21112017-919, por la Abogada LOURDES MARGARITA GARCÍA FONSECA, quien actúa en su condición de apoderada legal de la “JUNTA DE AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DPTO. DE EL PARAÍSO”, con domicilio en la colonia San Miguel, del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2177-2017 de fecha 12 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA DE AGUA COLO- NIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DPTO. DE EL PARAÍSO”, se crea como asociación civil de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA DE AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DPTO. DE EL PARAÍSO”, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA DE AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DPTO. DE EL PARAÍSO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se Constituye la Organización cuya denominación será: “JUNTA DE AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DPTO. DE EL PARAÍSO”, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con la normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y Educación Sanitaria Ambiental, entre los habitantes de la colonia San Miguel, del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la colonia San Miguel, del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Sanea- miento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. g.- Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO. ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraido con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La ”JUNTA DE AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAISO, DPTO. DE EL PARAISO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA DE AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAISO, DPTO. DE EL PARAISO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA DE AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAISO, DPTO. DE EL PARAISO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA DE AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAISO, DPTO. DE EL PARAISO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA DE AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAISO, DPTO. DE EL PARAISO”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de marzo de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTOS NAJERA SECRETARIO GENERAL 29 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 1098-2016 — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de El Borbollón

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 1098-2016. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-30082016-503, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, con domicilio en la comunidad El Borbollón, municipio de Dolores, departamento de Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1091-2016 de fecha 19 de septiembre de 2016. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contraríen las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estada en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2); 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, con domicilio en la comunidad El Borbollón, municipio de Dolores, departamento de Intibucá, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Borbollón. ARTÍCULO 2.- Con domicilio en la comunidad El Borbollón, municipio de Dolores, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones, higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando. el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de dos objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a. Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados, debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones, o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados, las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria Convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 organizaciones filantrópicas, siempre y cuando, éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e. - Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R..S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 30 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, la señora LUZ ANGELICA CARTAGENA MANCIA, a través de su Apoderado Legal el Abogado OSCAR MANUEL DURON RAMÍREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en Aldea Los Llanitos, Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (41,920.50 Mts2) equivalente a SEIS MANZANAS CON UNA CENTÉSIMA DE MANZANA (6.01 Mz) de extensión superficial, con las relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación cero (0) a la estación uno (1) rumbo Sur, setenta grados, veintiséis minutos, treinta punto veintinueve segundos Este (S70°26’30.29” E) distancia de ochenta punto sesenta y cinco metros (80.65 mts), colinda con callejon y JOSÉ DANIEL CHINCHILLA; de la estación UNO (1) a la estación dos (2) rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundos ESTE (N90°00´00”E) distancia de dos metros (2mts), colinda con JOSÉ DANIEL CHINCHILLA; de la estación DOS (2) a la estación TRES (3), rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, treinta y dos minutos, cincuenta y dos punto noventa y cinco segundos Este (S49°32´52.95”E) distancia ciento veinticuatro punto ochenta y cuatro metros (124.84 mts), colinda NATIVIDAD HERNANDEZ DEL CID; de la estación tres (3) a la estación cuatro (4), rumbo Sur, treinta y dos grados, veintiocho minutos, dieciséis punto veintinueve segundos Este (S32°28´16.29”E) distancia de cincuenta y dos punto quince metros (52.15 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación cuatro (4) a la estación cinco (5), rumbo Sur sesenta y un grados, cuarenta y nueve minutos, diecisiete punto cero ocho segundos Este (S 61°49´17.08”E) distancia treinta y uno punto setenta y seis metros (31.76 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación cinco (5) a la estación seis (6), rumbo Sur, cincuenta y un grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y ocho punto veintitrés segundos Este (S 51°45´58.23” E) distancia de ochenta y cuatro punto cero dos metros (84.02 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación seis (6) a la estación siete (7) rumbo Sur, veintisiete grados, cero tres minutos, cero dos punto quince segundos Oeste (S27°03´02.15”O) distancia cincuenta y dos punto setenta y siete metros (52.77 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la siete (7) a la estación ocho (8) rumbo Norte, ochenta y cinco grados, treinta y seis minutos, cero cuatro punto sesenta y seis segundos Oeste (N85°36´04.66”O) distancia de trece punto cero cuatro metros (13.04 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación ocho (8) a la estación nueve (9) rumbo Norte, setenta y cinco grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y nueve punto cincuenta y dos segundos Oeste (N75°57´49.52”O) distancia dieciséis punto cuarenta y nueve metros (16.49 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación nueve (9) a la estación diez (10) rumbo Norte, sesenta y cuatro grados, cero cinco minutos, treinta y seis punto cincuenta y siete segundos Oeste (N64°05´36.57”O) distancia treinta y ocho punto noventa y un metros (38.91 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación diez (10) a la estación once (11) rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundas Oeste (N90°00´00”O) distancia de ochenta y tres punto cero cero metros (83.00 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación once (11) a la estación doce (12) rumbo Norte, diez grados, treinta y dos minutos, veintiún punto cero seis segundos Oeste (N10°32´21.06 O”) distancia de cuarenta y tres punto setenta y cuatro metros (43.74 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación doce (12) a la estación trece (13) rumbo Norte, cero cuatro grados, treinta y cuatro minutos, veintiséis punto doce segundos Este (N04°34´26.12”E) distancia de veinticinco punto cero ocho metros (25.08 mts), colinda can BENITA DE JESÚS REYES; de la estación trece (13) a la estación catorce (14) rumbo Sur, setenta y nueve grados, treinta y cinco minutos, treinta y dos punto veinticuatro segundos Oeste (S79°35´32.24”O) distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros, (49.82 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación catorce (14) a la estación quince (15) rumbo Sur, ochenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos, dieciséis punto sesenta y nueve segundos Oeste (S 88°45´16.69”O) distancia de cuarenta y seis punto cero un metros (46.01 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación quince (15) a la estación dieciséis (16) rumbo Norte, setenta y nueve grados, treinta y tres minutos, cuarenta y cinco punto cero nueve segundos Oeste (N79°33´45.09”O) distancia de treinta y ocho punto sesenta y cuatro metros (38.64 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación dieciséis (16) a la estación diecisiete (17) rumbo Sur, setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y uno punto cincuenta y siete segundos Oeste (S74°44´41.57”O) distancia de once punto cuarenta metros (11.40 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación diecisiete (17) a la estación dieciocho (18) rumbo Norte, treinta y nueve grados, diez minutos, veinticinco punto diecisiete segundos Oeste, (N39°10´25.17”O) distancia de treinta y cuatro punto ochenta y tres metros (34.83 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; y, de la estación dieciocho (18) a la estación cero (0) rumbo Norte, diecisiete grados, doce minutos, veintitrés punto sesenta y seis segundos Este (N17°12’23.66”E) distancia de ciento sesenta y dos punto veintiséis metros (62.26 mts), colinda con carretera internacional y derecho de vía de por medio; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor ZACARÍAS CARTAGENA ROMERO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinticuatro años, según información testifical. La Entrada, Copán, 12 de septiembre del año 2018. MARIA ELVIRA MORAN SECRETARIA 29 N., 29 D. y 29 E. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 31 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 [1] Solicitud: 2018-045314 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PANGEA INVERSIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PLAZA LOS ANGELES, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 1, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANGEA LOGISTICS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; el transporte de mercadería de toda clase maritimo, aéreo y terrestre tanto nacional como extranjera. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Fernando Romero Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege DISEÑO Y COLOR por tratarse de NOMBRE COMERCIAL. No se da exclusividad de uso de “LOGISTICS”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(a) de tierras del área que comprende: aldea La Cruz, municipio de Morazán, DEPARTAMENTO DE YORO; con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: lunes 04 de febrero, 2019. Lugar de atención: Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Hondura, debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. SEDE: Centro Comunal de Aldea La Cruz, municipio de Morazán, departamento de Yoro. Horarios de atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 08:00 A.M. a 12:00 meridiano. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2019. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 29 E. 2019. ____ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 1/ Solicitud: 52617-18 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBITRON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicida para uso agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F 27. 2019. _________ 1/ Solicitud: 52615-18 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENTAGRAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F 27. 2019. _________ SUBITRON BENTAGRAN 1/ Solicitud: 18-52609 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORREDOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 CORREDOR 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F 27. 2019. _________ 1/ Solicitud: 52653-18 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEGAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F 27. 2019. _________ CEGAR [1] Solicitud: 2018-006449 [2] Fecha de presentación: 08/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DESTILERÍA DE AGUARDIENTE, ALCOHOLES Y LICORES MONSERRAT, S. DE R.L. DE . [4.1] Domicilio: Yuscarán, El Paraíso, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONSERRAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR DANIEL HERNANDEZ BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se reclama prioridad por presentar solicitud dentro del año posterior de vencimiento. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F 27. 2019. Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 33 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 1/ No. Solicitud: 27704-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Materiales y artículos para el aislamiento y barrera; papeles tratados para aislamiento; paneles aislantes; fibras con fines de aislamiento; materiales ignífugos; paneles aislados ignífugos; materiales refractarios aislantes; fieltro aislante: tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes; tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento; tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento; tejidos de fibras orgánicas para su uso como aislantes; telas hechas de fibras sintéticas [para aislamiento]; fibras de vidrio aislantes: materiales aislantes producidos a partir de materias plásticas; tejidos aislantes: cable magnético (aislamiento para-); material aislante destinado a la industria aeronáutica; papel aislante; fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento; papel impregnado con aceite para aislamiento; aislamiento de tubos; vellón con fines aislantes; lanas de fibras de carbón en bruto [aislamiento]; componentes de aislamiento preformados; artículos y materiales para aislamiento térmico; tableros de fibras para aislamiento de altas temperaturas; tejidos resistentes al calor [para aislamiento]; cubiertas aislantes para tubos industriales; aislamientos con funciones de sellado para protección térmica; mantas acolchadas para aislamiento; material sintético aislante para la protección térmica de tuberías; camisas de aislamiento térmico para plantas industriales; materias térmicas aislantes; artículos y materiales para aislamiento eléctrico; cintas electroaislantes; aisladores para conductores eléctricos; papel para condensadores eléctricos; sustratos para aislamiento eléctrico; artículos y materiales para aislamiento acústico; paneles de barrera para el aislamiento acústico; estructuras no metálicas para la supresión del sonido [aislamiento]; losas acústicas; aislamiento acústico para edificios; hilo de fibra regenerada para uso no textil; hojas de celulosa regenerada que no sean para embalar; hojas de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar]; sustancias plásticas semielaboradas; espuma de caucho; fibras químicas para uso no textil; celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación; fibra de carbono; fibras sintéticas, que no sean para uso textil; hojas de viscosa que no sean para embalar; hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en textiles]; fibras de carbono para su uso en la industria; fibras de carbono que no sean para uso textil; tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas; fibras de carbón en bruto, que no sean para uso textil; fibras de materias plásticas para fabricar cables de neumáticos; espuma moldeada para embalaje; materiales filtrantes [cintas plásticas o espumas semielaboradas); cintas de embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-8-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. 1/ No. Solicitud: 27703-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel crepé; filtros y materiales filtrantes de papel, papel de filtro; filtro de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar: etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; embalajes de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar: material de embalaje de materias plásticas; papel para envolver y embalar; sacos de papel; bolsas de papel para embalar; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas (sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); material de envoltorios de papel; materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje; papel de envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para identificación; blocs de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas; cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; folletos; banderines de papel; folletos, impresos; calendarios impresos; publicaciones impresas; material promocional impreso; decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones impresas]; calendarios; blocs de notas; banderolas de papel; pósters; postales (tarjetas); prospectos; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar bolsitas de té; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la cara; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; paños de celulosa; alfombrillas desechables para adiestramiento de animales de compañía; bases desechables para enseñar a cachorros de perros a hacer sus necesidades. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-8-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 34 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 1/ No. Solicitud: 2018-42350 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ________ 1/ No. Solicitud: 2018-42353 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. 1/ No. Solicitud: 2018-42356 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE S 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ________ 1/ No. Solicitud: 18-42362 2/ Fecha de presentación: 08-Oct.-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimientos dedicados a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ALMACENES SIMAN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 35 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 1/ No. Solicitud: 2018-42357 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios crediticios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 1/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E. 13 y 28 F. 2019. _______ [1] Solicitud: 2016-038515 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LTJ PANAMA HOLDING, S.A. [4.1] Domicilio: ALTOS DE BETANIA C. DOMINGO VILLA, CASA No. 89, PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJEROa [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATIN TOP JOBS GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: 1/ No. Solicitud: 2018-42358 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de instalación y mantenimiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 1/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E. 13 y 28 F. 2019. _______ Reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas; evaluación del personal interno de empresas para promociones y planes de carrera; consultoría y seminarios para reubicación de empleados en el mercado laboral; evaluación por competencias laborales (assessment centers), estudiantes, administración de nómina de empleados (para terceros) administración de planillas (para terceros). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 29 E. 13 y 28 F. 2019. _______ [1] Solicitud: 2016-038513 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LTJ PANAMA HOLDING, S.A. [4.1] Domicilio: ALTOS DE BETANIA C. DOMINGO VILLA, CASA No. 89, PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATIN TOP JOBS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas; evaluación del personal interno de empresas para promociones y planes de carrera; consultoría y seminarios para reubicación de empleados en el mercado laboral; evaluación por competencias laborales (assessment centers); estudiantes; administración de nómina de empleados (para terceros); administración de planillas (para terceros). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre, del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 29 E. 13 y 28 F. 2019. _______ Bang 1/ No. Solicitud: 18-42123 2/ Fecha de presentación: 28-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JHO Intellectual Property Holdings, LLC. 4.1/ Domicilio: 1600 North Park Drive, Weston, Florida 33326, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Signo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, bebidas dietéticas, mezclas de bebidas dietéticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E. 13 y 28 F. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 36 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 [1] Solicitud: 2018-046658 [2] Fecha de presentación: 06/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL E INVERSIONES MEDIMAS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDI+ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de implementos médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Livia Conedera Tróchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de emblema HIPERTIENDAS X Y ETIQUETA

1/ Solicitud: 23142-2018 2/ Fecha de presentación: 23-05-2018 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIPERTIENDAS X Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Proteje diseño especial de rectángulo mostrado en interior combinación de color Amarillo intenso o más tenue, Rojo intenso a más tenue en forma de sol saliendo unos rayos Rojos el fondo Amarillo como un despliegue de luz terminando en rayos Amarillos y Rojo. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor venta por mayor y menor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lizette Amalia Gómez Robleda E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-2018 12/ Reservas: No se reivindica “Siempre algo diferente”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio HIPERTIENDAS XTRA Y ETIQUETA

1/ Solicitud: 23144-2018 2/ Fecha de presentación: 23-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIPERTIENDAS XTRA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Proteje diseño especial de rectángulo mostrado su interior combinaciones de color Rojo intenso a más tenue, Amarillo intenso a más tenue en forma de sol saliendo unos rayos Rojos el fondo Blanco como un despliegue de luz terminando en rayos Amarillos. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor venta por mayor y menor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lizette Amalia Gómez Robleda E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-7-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019.

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LA PEÑA DE HOREB Y ETIQUETA

[1] Solicitud: 2019-001043 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LILIAM MARIA MAYORGA MOLINA [4.1] Domicilio: BARRIO LA LIBERTAD, COSTADO NORTE, FRENTE AL CENTRO BÁSICO 18 DE NOVIEMBRE, CHOLUTECA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PEÑA DE HOREB Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carmen Yamileth Juárez Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege la etiqueta en su forma conjunta sin reivindicar la frase “Agua de vida saludable para tí”, ya que se trata de una señal de propaganda. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial OXXI

1/ Solicitud: 45475-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: GASOLINERA SAN ESTEBAN, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: MUNICIPIO DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXXI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cristhian Osmin Urrea Aguilar E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______ OXXI UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 37 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio IMPCT COFFEE Y DISEÑO

1/ Solicitud: 39274-18 2/ Fecha de presentación: 11-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPCT, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPCT COFFEE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y capacitación en materia de guarderías infantiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: No se protege la palabra COFFEE. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial IMPCT COFFEE

1/ Solicitud: 39276-18 2/ Fecha de presentación: 11/09/18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPCT, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPCT COFFEE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Servirá para amparar una empresa y sus establecimientos dedicados a la comercialización de café, té, cacao y chocolate; asimismo a realizar actividades de capacitación y educación en materia de guarderías infantiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2018 12/ Reservas: No se protege la palabra COFFEE. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______ IMPCT COFFEE

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BIO Y DISEÑO

1/ Solicitud: 46236-18 2/ Fecha de presentación: 1-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Termoencogibles, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2018 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre el término “BIO”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio SIMAN Y DISEÑO

1/ Solicitud: 2018-42351 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios crediticios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica PREMIER PROTEIN Y DISEÑO

[1] Solicitud: 2017-006393 [2] Fecha de presentación: 08/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PREMIER NUTRITION CORPORATION [4.1] Domicilio: 5905 CHRISTIE AVENUE EMERYVILLE, CA 94608, UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIER PROTEIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos nutricionales en forma de bebidas listos para consumir para ser usados como sustituto de comidas; suplementos nutricionales densos en nutrientes, bebidas y polvos a base de proteínas; suplementos nutricionales en forma de bebidas; suplementos nutricionales en forma de batidos; para ser usadas como sustituto de comidas; suplementos nutricionales en forma de bebidas y polvos para bebidas con proteína fortificada como sustituto de comida; suplementos nutricionales en forma de bebidas y polvos como sustituto de comida; suplementos nutricionales en forma de bebidas de proteína y proteína en polvo; suplementos nutricionales en forma de barras de proteína fortificada como sustituto de comida; suplementos nutricionales en forma de barras de comida; suplementos nutricionales en forma de barras de merienda con proteína fortificada; suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos de proteína; suplementos alimenticios que contienen proteína para usos médicos; suplementos proteínicos para consumo humano, a saber, mezcla de bebidas en polvo; todos los productos antes mencionados contienen proteínas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 38 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BEAUTYLOVER Y DISEÑO

1/ Solicitud: 2018-49850 2/ Fecha de presentación: 26-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEAUTYLOVER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aplicación móvil para la prestación de servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GETBEAUTYFULL REWARD PROGRAM Y DISEÑO

1/ Solicitud: 2018-49856 2/ Fecha de presentación: 26-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GETBEAUTYFULL REWARD PROGRAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aplicación móvil para la prestación de servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio GETBEAUTYFULL REWARD PROGRAM Y DISEÑO

1/ Solicitud: 2018-049857 2/ Fecha de presentación: 26/11/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GETBEAUTYFULL REWARD PROGRAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica XCEL Y DISEÑO (clase 04)

1/ Solicitud: 36109-2018 2/ Fecha de presentación: 17-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amalie AOC, Ltd 4.1/ Domicilio: 1601 McCloskey, Blvd., Tampa, FL 33605, EE.UU. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XCEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; petróleo, crudo o refinado; aditivo no qúimicos para combustible; aditivos no químicos para lubricantes; grasa industrial; aceite industrial; aceite para engranajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. ______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica XCEL Y DISEÑO (clase 01)

1/ Solicitud: 36110-2018 2/ Fecha de presentación: 17-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amalie AOC, Ltd 4.1/ Domicilio: 1601 McCloskey, Blvd., Tampa, FL 33605, EE.UU. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XCEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fluido de transmisión; líquido de los frenos; líquidos de dirección asistida; anticongelante; refrigerantes; productos químicos para lavar el motor; tratamientos químicos para motor y aditivos para ceites de motor, combustibles gasolina y diésel; aditivos químicos limpiadores de inyección de combustible; selladores de fugas de automóviles para neumáticos, sistemas de dirección asistida, radiadores y transmisiones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 39 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica 3 CLAVELES (clase 08)

1/ Solicitud: 2018-21685 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUENO HERMANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Poligono Industrial Cantabria I, Barrigüelo, 6 26006 LOGROÑO (LA RIOJA) España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3 CLAVELES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas manuales; chaira para afilar; cortauñas; cuchillos; navajas; estuches de manicura; limas; machetes; pinzas para depilar; aparatos manuales para rizar el cabello; tenacillas; tijeras; tijeras para podar; tijeras de jardinero; espátulas (herramientas de mano); neceser de afeitar; maquinillas de afeitar; tenazas (en especial para marisco); abreostras; cubiertos (cuchillería, tenedores y cucharas); estuches de pedicura; alicates para uñas; pinzas para padrastros; alicates de manicura y pedicura para pieles; cortacutículas; cortapizzas (no eléctricos); cúteres; peladores de patatas; soportes para cuchillos; cascanueces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-06-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _________ 3 CLAVELES

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica 3 CLAVELES (clase 21)

1/ Solicitud: 2018-21686 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUENO HERMANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Poligono Industrial Cantabria I, Barrigüelo, 6 26006 LOGROÑO (LA RIOJA) España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3 CLAVELES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o sernielaborado (excepto vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _________ 3 CLAVELES

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica XENTROVIA

1/ Solicitud: 44766-18 2/ Fecha de presentación: 23/10/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare UK (No. 4) Limited 4.1/ Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS ENGLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XENTROVIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 XENTROVIA 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _________

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica OREO BOLITA y etiqueta

1/ Solicitud: 36653-18 2/ Fecha de presentación: 22-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OREO BOLITA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cocos; bebidas a base de cocos y chocolate y preparaciones para hacer tales bebidas; chocolate, confitería no medicada. en particular confitería de chocolate; bizcochos, obleas, tortas, pasteles, productos de masa y horneados; preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, principalmente productos de ice cream, postres y confitería congelada; postres y confitería enfriada; chocolate para untar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-9-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _________

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica OREO BARRA CREMOSA y etiqueta

1/ Solicitud: 36654-18 2/ Fecha de presentación: 22-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OREO BARRA CREMOSA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cocos; bebidas a base de cocos y chocolate y preparaciones para hacer tales bebidas; chocolate, confitería no medicada. en particular confitería de chocolate; bizcochos, obleas, tortas, pasteles, productos de masa y horneados; preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, principalmente productos de ice cream, postres y confitería congelada; postres y confitería enfriada; chocolate para untar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-9-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 40 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica RHEPHON

1/ Solicitud: 18-52611 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RHEPHON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicida para uso agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _________ RHEPHON

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica DELTA - FORTE

1/ Solicitud: 18-52613 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELTA - FORTE 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita proteger la marca en su conjunto sin exclusividad del términio “Forte”. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticida para uso agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _________ DELTA - FORTE

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica AZOTELA MAX

1/ Solicitud: 18-52612 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZOTELA MAX 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita proteger la marca en su conjunto sin exclusividad del términio “Max”. 7/ Clase Internacional: 05 AZOTELA MAX 8/ Protege y distingue: Plaguicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _________

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LLANERO

1/ Solicitud: 18-52614 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LLANERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/19 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _________ LLANERO

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BUNKER

[1] Solicitud: 2017-040070 [2] Fecha de presentación: 20/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Depto. GT., Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUNKER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. BUNKER UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 41 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica FINCA LA GRANADILLA Y DISEÑO

[1] Solicitud: 2018-048720 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORIA Y REPRESENTACIONES “CONSUREP” [4.1] Domicilio: COLONIA KENNEDY, BLOQUE 30, SUPERMANZANA 2, ZONA 1, PEATONAL 19, CASA NO. 4112, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA LA GRANADILLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nelson Ernesto Izaguirre Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación “FINCA LA GRANADILLA” y su DISEÑO, se reivindican los colores: Mostaza, Verde Dorado, Negro y Blanco, así como muestra la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. _____

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica CUXTA COFFE Y DISEÑO

[1] Solicitud: 2018-048721 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORIA Y REPRESENTACIONES “CONSUREP” [4.1] Domicilio: COLONIA KENNEDY, BLOQUE 30, SUPERMANZANA 2, ZONA 1, PEATONAL 19, CASA NO. 4112, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUXTA COFFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nelson Ernesto Izaguirre Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su conjunto la denominación “CUXTA COFFEE” y su DISEÑO, sin dar exclusividad sobre la palabra: “COFFEE”, se reivindican los colores: Mostaza, Verde, Dorado, Negro y Blanco, así como muestra la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. _____

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MABO Y DISEÑO

[1] Solicitud: 2018-048719 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORIA Y REPRESENTACIONES “CONSUREP” [4.1] Domicilio: COLONIA KENNEDY, BLOQUE 30, SUPERMANZANA 2, ZONA 1, PEATONAL 19, CASA NO. 4112, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MABO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nelson Ernesto Izaguirre Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación “MABO” y su DISEÑO, se reivindican los colores: Mostaza, Verde, Dorado, Negro y Blanco, así como muestra la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 42 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BLESTINIB

[1] Solicitud: 2018-043477 [2] Fecha de presentación: 16/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850, TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLESTINIB [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. _____

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ZURICXEL

[1] Solicitud: 2018-043476 [2] Fecha de presentación: 16/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850, TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZURICXEL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. _____

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ZURIMACIN

[1] Solicitud: 2018-043475 [2] Fecha de presentación: 16/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850, TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZURIMACIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. _____

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ZURISAR

[1] Solicitud: 2018-043479 [2] Fecha de presentación: 16/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850, TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZURISAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. _____

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica KARXITRAN

[1] Solicitud: 2018-043478 [2] Fecha de presentación: 16/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850, TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARXITRAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 43 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ABITA

1/ Solicitud: 50995-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica HEFE WEIZEN

1/ Solicitud: 50996-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEFE WEIZEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LIGHTHOUSE LAGER

1/ Solicitud: 50993-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGHTHOUSE LAGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/12/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LONE STAR

1/ Solicitud: 50994-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONE STAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BELIKIN

[1] Solicitud: 2018-050991 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.. [4.1] Domicilio: ALDEA RÍO BIJA, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELIKIN [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. BELIKIN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 44 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica PAULANER

1/ Solicitud: 51000-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAULANER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica PITON

1/ Solicitud: 51001-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica HOFBRAU

1/ Solicitud: 50997-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOFBRAU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica KEYSTONE

1/ Solicitud: 50998-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEYSTONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica PARBO BIER

[1] Solicitud: 2018-050999 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.. [4.1] Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARBO BIER [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 45 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica CAFE DEL MIRADOR

1/ Solicitud: 47599-2018 2/ Fecha de presentación: 12-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OSMAR ALEXEI PORTILLO WAH LUNG 4.1/ Domicilio: COLONIA PRIMAVERA, PRIMERA CALLE, TERCERA AVENIDA, TEGUCIGALPA M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE DEL MIRADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______ CAFE DEL MIRADOR

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial CAFE DEL MIRADOR

1/ Solicitud: 47598-2018 2/ Fecha de presentación: 12-11-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: OSMAR ALEXEI PORTILLO WAH LUNG 4.1/ Domicilio: COLONIA PRIMAVERA, PRIMERA CALLE, TERCERA AVENIDA, TEGUCIGALPA M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE DEL MIRADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Compra y venta de productos varios para consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______ CAFE DEL MIRADOR

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio FARMA SALUD Y DISEÑO

1/ Solicitud: 18-26176 2/ Fecha de presentación: 13-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMASALUD INC. (SOCIEDAD ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE LAS ISLAS VIRGENES BRITANICAS) 4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMA SALUD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza para personas o animales, servicios de farmacia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica POPSOCKET FICOHSA

[1] Solicitud: 2018-044608 [2] Fecha de presentación: 22/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLONIA, BLVD. FRANCIA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POPSOCKET FICOHSA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Soportes especialmente adaptados para celulares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio FAGRO Y DISEÑO

[1] Solicitud: 2018-026170 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila., México CP. 25904, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 46 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ZINGULAR

1/ Solicitud: 18-35251 2/ Fecha de presentación: 13-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZINGULAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______ ZINGULAR

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MATAMONTE (clase 01)

1/ Solicitud: 38300-2018 2/ Fecha de presentación: 03-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATAMONTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, abono para el suelo, fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______ MATAMONTE

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MATAMONTE (clase 05)

1/ Solicitud: 38301-2018 2/ Fecha de presentación: 03-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATAMONTE 6.2/ Reivindicaciones: MATAMONTE 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Plaguicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica METRIPAX

1/ Solicitud: 52618-18 2/ Fecha de presentación: 14-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METRIPAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______ METRIPAX

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica WATERLOK Y DISEÑO

1/ Solicitud: 38616-2018 2/ Fecha de presentación: 05-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lapco (Honduras), S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard del Sur, Kilómetro 10, Búfalo, Villanueva, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WATERLOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el uso de cualquier tipo de color en el diseño en su conjunto; se protege la Marca en su conjunto sin reivindicación exclusiva sobre la palabra WATER. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Preparaciones para impermeabilizar superficies de cemento, preparaciones para impermeabilizar superficies de concreto; preparaciones para impermeabilizar materiales porosos de construcción, compuesto químico que impide la adherencia de líquidos en superficies de materiales de construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 47 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio PA-PA CHACALIN

[1] Solicitud: 2018-053373 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VERONICA MARGARITA BAHAIA DABOUD [4.1] Domicilio: COLONIA EL PRADO, CALLE PRINCIPAL LAS SANITAS No. 607, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA-PA CHACALIN [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurantes y productos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019. _______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial PA-PA CHACALIN

[1] Solicitud: 2018-053374 [2] Fecha de presentación: 19/12/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: VERONICA MARGARITA BAHAIA DABOUD [4.1] Domicilio: COLONIA EL PRADO, CALLE PRINCIPAL LAS SANITAS No. 607, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA-PA CHACALIN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Restaurantes y productos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2019.

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BIO PACK Y DISEÑO

1/ Solicitud: 48757-2018 2/ Fecha de presentación: 19-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINAMICA PLASTICA, S.A. DE C.V./ DINAPLAST 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO PACK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BESSY NADEZDA NUÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. ______

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio CREA

[1] Solicitud: 2018-030541 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CREA CONSULTORES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SILVIA ESPERANZA COREA SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 48 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Tencel y diseño

1/ Solicitud: 2018-13098 2/ Fecha de presentación: 20-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017278854 5.1 Fecha: 03/10/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tencel y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; tejido ignífugo; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; Forros y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; Telas de fibras químicas; Tejidos para uso textil; Tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa de hogar; jersey [tejido]; jersey [tejido] para uso textil; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para muebles; telas para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles y sustitutos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para imprentas; telas desechables; tela de lino para forrar zapatos; telas para paredes; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa de cama; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; mosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas para polvo; pañuelos de, materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; edredones; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; paños para té; toallas para secar platos; manteles individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de mesa; manteles no de papel; salvamanteles de materias textiles; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; mantas para recién nacidos; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para putones; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa de cama impregnada; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón (no para incontinencia); edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; Forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de baño grandes; toallas de baño; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toallas para niños; ropa blanca para uso doméstico, incluidas las toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles filtrantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 49 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Super Creatine (clase 05)

1/ Solicitud: 42126-2018 2/ Fecha de presentación: 28-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JHO Intellectual Propesty Holdings, LLC 4.1/ Domicilio: 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Super Creatine 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales y dietéticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. _______ Super Creatine

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Super Creatine (clase 01)

1/ Solicitud: 42125-18 2/ Fecha de presentación: 28-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JHO Intellectual Propesty Holdings, LLC 4.1/ Domicilio: 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Super Creatine 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Compuestos químicos para uso en la fabricación de suplementos y bebidas nutricionales y dietéticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2019. _______ Super Creatine

Resolución

Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Bang Revolution

1