Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. FGAR-004-DSB-2019 — Reforma del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense
DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO, Fiscal General
Adjunto, en ejercicio de las facultades que el Honorable
Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número
69-2018; y las que conforme al artículo 18 parrado segundo
de la Ley del Ministerio Público, le han sido delegadas por
el Fiscal General de la República mediante Acuerdo FGR-
016-2018, de fecha 8 octubre de 2018, publicado en el Diario
Oficinal La Gaceta No. 34,764, de fecha 9 de octubre de 2018;
asimismo con fundamento en los artículos 5, 15, 18, 38, 40
No. 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 76, 78, 80, 81, 82, 88, 89, 90,
94, 95, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324,
325, 326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1,
2, 3, 5, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 24, 26, 52, 53, 54, 55, 70, 71, 74
y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás
aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público;
1, 14, 15, 17, 20, 25, 31, 41, 44, 46 y demás aplicables del
Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de
la Dirección de Medicina Forense; 118 de la Ley General de
la Administración Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233
de la Constitución de la República se establece que el
Ministerio Público es un organismo profesional especializado
responsable de la representación, defensa y protección de los
intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde
el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la
coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal
y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su
titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de
la República, bajo cuya dirección, orientación, administración
y supervisión está sometido; quien ejerce sus atribuciones
directamente o por medio de los funcionarios o empleados que
designe, quienes actuar conforme a los principios de unidad
de actuaciones y dependencia jerárquica.
SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico
2015-2020 estableció los mecanismos para impulsar el proceso
de modernización institucional, mediante sus objetivos
estratégicos, adoptando una filosofía institucional que le
permita organizarse y trabajar de acuerdo a los requerimientos
de un sistema de justicia criminal moderno, volviendo de esta
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
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Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
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manera más eficaz y profesional su gestión para garantizar el
debido proceso y una pronta justicia.
TERCERO: Que en fecha 25 de julio del 2017, se emitió
el acuerdo FGR-011-2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 29 de julio del 2017, el cual contiene el
Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la
Dirección de Medicina Forense; mismo que tiene como objeto
organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen
jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección
de Medicina Forense, determinando su función como ente
coadyuvante de las acciones y procesos investigativos
desarrollados por el Ministerio Público, sujeto a la jerarquía
determinada por el Fiscal General de la República para el
efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los
artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 7, 44 No. 3 y 52 de la Ley del
Ministerio Público.
CUARTO: Que la Dirección de Medicina Forense, está bajo
la responsabilidad y administración del Director de Medicina
Forense, nombrado y de libre remoción por el Fiscal General
de la República, de conformidad a lo dispuesto por la Ley,
Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento
General; funcionario que actúa en todo momento bajo la
estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de
la República, siendo responsable legalmente por administrar,
supervisar y coordinar las actuaciones de los peritos forenses
del Ministerio Público, técnico y demás servidores bajo a su
cargo, debiendo emitir las directrices correspondientes al
servicio, que garanticen la efectiva gestión forense y el éxito
de la labor desarrollada por la dirección.
QUINTO: Que esta Fiscalía General Adjunta de la República,
delegada según Acuerdo FGR-016-2018, como responsable
de la dirección, orientación y supervisión de la Dirección de
Medicina Forense (DMF) y el cumplimiento de las atribuciones
determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio
Público, en cuanto fuere aplicable a esta Dirección, en relación
con el artículo 53 de la Ley del Ministerio Público y demás
aplicables. Estima necesario, para un adecuado desarrollo
de las actividades delegadas en la Dirección de Medicina
Forense, que el Director cuente con asistentes, que le permita
descargar la actividad de la Dirección, dando cobertura a las
exigencias técnicas y administrativas que genera la Dirección
de Medicina Forense, mediante una coordinación efectiva
de las tareas encomendadas; e igualmente, que coadyuven a
la supervisión de las tareas desarrolladas por los diferentes
departamentos y laboratorios adscritos a Medicina Forense,
para potencializar la comunicación y transparencia en las
actividades de administración del sistema de carrera del
Ministerio Público.
SEXTO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución
y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde
al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos,
órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel
y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los
cuales fue constituido como Representante, Defensor y
Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto,
habiéndose delegado expresamente esta facultad en la Fiscalía
General Adjunta, está en estricta aplicación del principio de
Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho
administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria
delegada para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos
de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los
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Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 235-2018
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 235-2018 — Cancelación del cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE
GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo
09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación
de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la
Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano ARNALDO BUESO
HERNÁNDEZ, del cargo de Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a quién se le rinden las
gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Ofi-
cial de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del
año dos mil dieciocho (2018).
retos de la nueva estrategia y para impulsar el proceso de
modernización institucional, emite la siguiente reforma, a fin
de ajustar nuestra legalidad interna al requerimiento descrito
en la motivación de este acuerdo, creando para tal efecto la
plaza de Asistente de la Dirección de Medicina Forense.
ACUERDA:
Artículo 1. Reformar por adición el Reglamento Especial de
Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina
Forense en su artículo 46, adicionando un último párrafo;
mismo que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera:
“Artículo 46.-FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son
funciones del Director de la DMF, las siguientes:
I. …; … XXX ....
El Director de la Dirección de Medicina Forense contará con
asistentes, quienes dependerán directamente de su despacho;
éstos serán designados funcionalmente y removidos por el
Director conforme a su discrecionalidad, a fin de brindarle
apoyo técnico y administrativo en el desarrollo de las
atribuciones encomendadas; por lo cual, podrá delegar en
éstos hasta un máximo de cuarenta por ciento (40%) de sus
funciones”.
Artículo 2.- Se instruye a la División de Recursos Humanos,
incorporar la plaza de Asistente de la Dirección de Medicina
Forense en el grado de la Escala Salarial que corresponda.
Artículo 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia el mismo
día de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Tegucigalpa, M. D. C., veintiocho de enero de dos mil
diecinueve.
DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO
Fiscal General Adjunto
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RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA
_________
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE
GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo
09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación
de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la
Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 237-2018 — Nombramiento de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
Poder Ejecutivo
PRIMERO: Nombrar al ciudadano MARIO ANTONIO
MARTINEZ PADILLA Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre con Rango Secretario de
Estado.
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 237-2018
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y
el juramento que establece el segundo párrafo del artículo
33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y
presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia
de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial
de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del
año dos mil dieciocho (2018).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA
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Secretaría de
Gobernación Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 238-2018
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE
GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo
09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación
de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la
Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 238-2018 — Cancelación del cargo de Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal
PRIMERO: Cancelar al ciudadano SELVIN ARMANDO
PACHECO CANTILLANO, del cargo de Subdirector
Ejecutivo de Desarrollo Forestal del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, a quién se le rinden las gracias por los
servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Ofi-
cial de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del
año dos mil dieciocho (2018).
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDOS No. 239-2018
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE
GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Pre-
sidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-
2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de
los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Consti-
tución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 239-2018 — Nombramiento de Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal
Poder Ejecutivo
PRIMERO: Nombrar al ciudadano FRANCISCO JAVIER
ESCALANTE AYALA, Subdirector Ejecutivo de Desarrollo
Forestal del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
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Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
ACUERDO EJECUTIVO No. 311-2018
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
5 de diciembre de 2018
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 7 del
Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 de fecha 6 de junio del
2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 116 de la
Ley General de la Administración Pública los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma
de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley General
de la Administración Pública establece, entre otras cosas,
que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter
particular que se tomaren fuera de los procedimientos en
que los particulares intervengan como parte interesada y
que la motivación de estos actos estará precedida por la
designación de la autoridad que los emite y seguida por la
fórmula “ACUERDA”.
CONSIDERANDO: Que los Acuerdos serán firmados
por el titular del órgano que los emite y autorizados por el
funcionario que indiquen las disposiciones legales.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y el
juramento que establece el Segundo párrafo del artículo
33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y
presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia
de la República.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial
de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del
año dos mil dieciocho (2018).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA
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CONSIDERANDO: Que la DINAF es un ente descon-
centrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica,
funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus
fines.
CONSIDERANDO: Que los funcionarios públicos
tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones
en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente,
en quien, en ausencia de aquélla ejerza sus funciones por
disposición de la Ley o de autoridad superior.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo,
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
para asuntos concretos, siempre que la competencia sea
atribuida genéricamente al ramo de la Administración de
que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece que el acto de
delegación podrá contener instrucciones obligatorias para
el órgano delegado en materia procedimental expresándose
y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No
obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión
de los actos, será imputable al órgano delegado.
POR TANTO
En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del
Decreto Ejecutivo PCM- 27-2014 del 06 de junio de 2014;
1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 311-2018 — Delegación de funciones en Jefa de Recursos Humanos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
Poder Ejecutivo
PRIMERO: Delegar en la ciudadana REINA SUYAPA
CRUZ MATAMOROS, Jefa de Recursos Humanos de
esta Dirección, adicional a las funciones inherentes al
cargo, las siguientes: a) Recepción de Denuncias contra
el personal; b) Emisión y entrega de Notificaciones; c)
Celebración de Audiencias de Descargo; d) Cualquier
otra actuación en las distintas etapas de los procesos
disciplinarios.
SEGUNDO: La delegada será responsable del ejercicio
de las funciones delegadas.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
MÓNICA HIDALGO WELCHEZ
Secretaria General
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Presidente de la República en la coordinación de la
Administración Pública, así como la asignación de los
recursos para el logro de los objetivos y metas definidos
por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de
mayo del 2018 se instruyó a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a crear la Unidad Técnica de
Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear,
la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los
objetivos del Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para
la Reducción de la Pobreza Extrema, entre otros.
CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Ejecutivo
establece que para efectos de garantizar una sana
efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean
destinados para los fines establecidos en los objetivos de
los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General
de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones
del Presidente de la República giradas mediante el
correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de
proyectos de los fideicomisos.
CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos
Ejecutivos PCM-013-2017 y PCM-027-2017, se
autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
a transferir los fondos disponibles no comprometidos
producto de la firma del Convenio de Cooperación entre
los gobiernos de Honduras y Canadá, el cual obra en
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 003-2019
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 003-2019 — Aprobación de cartera de proyectos del Fidecomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de
Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
artículo 245 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República administrar
la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO: Que para asegurar una adecuada
administración y eficiencia en el uso de los recursos de
los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo
único y consolidado de asignación, control financiero y
gobernanza que permita mantener una adecuada toma
de decisiones en los recursos.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico
sostenible a través de la inversión pública, la asistencia
social y la generación de empleo y oportunidades, es
prioritario para reducir la pobreza.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno auxiliar al
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el Decreto Legislativo No. 183-2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 28 de octubre de 2011, al
Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción
de la Pobreza Extrema.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-087-2018, de fecha 19 de diciembre de 2018,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de
diciembre de 2018, se reformó por adición el Artículo
10 del Decreto Ejecutivo PCM 072-2016 de fecha
07 de septiembre del año 2016, publicado el 8 de
septiembre de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta, el
cual fue reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM
027-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, publicado el
25 de marzo de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta,
agregando un párrafo final, el cual lee así: “en el caso
que los requerimientos de fondos por parte de INAMI y
DINAF, sean inferiores a la cantidad establecida en los
literales a) y b) del presente artículo, los remanentes,
incluyendo aquellos resultantes de años anteriores,
serán distribuidos por la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno quien establecerá, de acuerdo a
las instrucciones del Presidente de la República giradas
mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 180-2018 del 17 de diciembre de 2018 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de
2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, se
autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a darle continuidad al Fondo de Solidaridad
y Protección Social para la Reducción de la Pobreza
en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No.
023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República
delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en
la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como
Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los
artículos: 245 numeral 11 y 355 de la Constitución de
la República; artículos 1, 2, 7, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decreto
Legislativo No.278-2013; Decreto Ejecutivo No. PCM-
033-2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la cartera de proyectos del año
2019, que serán financiados con fondos provenientes
del FIDEICOMISO FONDO DE SOLIDARIDAD y
PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE
LA POBREZA EXTREMA, contenida en la tabla que a
continuación se detalla:
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ARTÍCULO 2.- Si la recaudación realizada en el
FIDEICOMISO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA
difiere a la estimada en el año fiscal correspondiente,
la cual es base para la asignación establecida en el
Artículo 1 del mismo, la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno (SCGG) podrá hacer los ajustes
y reasignaciones que correspondan, siguiendo los
criterios de priorización establecidos por el Presidente
de la República. De igual manera, conforme a los
reportes de ejecución que emita la Unidad Técnica de
Fideicomisos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN),
la Secretaría de Coordinación General de Gobierno
(SCGG), atendiendo las instrucciones del Presidente de
la República, reasignará los recursos de los programas
y proyectos que presenten baja ejecución, siempre y
cuando la misma no se deba a causas de fuerza mayor o
casos fortuitos debidamente justificados.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintiocho (28) días del mes de enero del
año dos mil nueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA
GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018,
Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de
Abril de 2018.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece
los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO PCM-005-2019
PCM
PCM No. PCM-006-2019 — Ratificación del estado de emergencia en el Hospital Escuela Universitario
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado,
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
026-2018 de fecha 20 de agosto de 2018 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de agosto de 2018, se creó
la COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD que tiene como
función acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de
Salud en la definición y transformación del Sistema Nacional
de Salud para beneficiar al pueblo hondureño mediante
la implementación de un plan integral que favorezca el
fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de
salud a los habitantes de la República mediante el uso eficiente
de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo PCM 026-2018 antes relacionado se declara estado
de emergencia en el Sistema Nacional de Salud, por un período
de veinticuatro (24) meses prorrogables, en virtud de que su
estado actual afecta la continuidad o la prestación oportuna
y eficiente de los servicios de salud pública en perjuicio de
la población.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 145, 245
numerales 11, 29 y 252 de la Constitución de la República,
Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numeral 9, 116 y 117 de la
Ley General de la Administración Pública y sus refornas,
artículos 9, 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del
Estado y Artículos 3, 10, 11, 13, 16, 17 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2018.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar para el presente ejercicio fiscal,
el estado de emergencia en el Sistema Nacional de Salud
declarado mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 026-
2018 de fecha 20 de agosto de 2018 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en la edición No. 34,723 del 20 de agosto
de 2018.
ARTÍCULO 2.-EI presente Decreto debe entrar en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de enero
del dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
UDI-DEGT-UNAH
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Derechos Reservados ENAG
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EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
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JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2019
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado,
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
078-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de noviembre de
2018, se declaró Estado de Emergencia y se decretó intervenir
el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de
interés público, nombrando para este efecto, una Comisión
Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública la que ejercerá sus
funciones a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo
hasta el 31 de diciembre del 2019, conforme los resultados de
la intervención este período podrá ser prorrogado.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 145, 245
numerales 11, 29 y 252 de la Constitución de la República,
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Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116 y 117 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas,
Artículos 9, 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del
Estado y Artículos 3,10, 11, 13, 16 y 17 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número 78-2018.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar para el presente ejercicio fiscal, el
estado de emergencia en el Hospital Escuela Universitario,
el cual fue declarado mediante el Decreto Ejecutivo PCM
078-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No. 34,806 del 28 de noviembre
de 2018.
ARTÍCULO 2.- EI presente Decreto debe entrar en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de enero
del dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
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FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
DEL MURO CORTINA, LOUVERS DEL VIDRIO
TEMPLADO Y ESTRUCTURAS DE ALUMINIO
COMPUESTO (ACM) Y ACERO INOXIDABLE DEL
EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS
(BCH), UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS
ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA,
POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, CONTADOS
A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO.
LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2019
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.02/2019,
referente a la contratación del servicio de limpieza del muro
cortina, louvers del vidrio templado y estructuras de aluminio
compuesto (ACM) y acero inoxidable del edificio del Banco
Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República, por el término de dos
(2) años contados a partir de la suscripción del contrato.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(wwvv.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el décimo (10m°) piso del edificio del BCH, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta
el 15 de marzo de 2019, a las 10:00 A.M. hora local. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del
BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen
asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora
límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del
valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero de 2019.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
29 E. 2019.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESO-
LUCIÓN No. 1651-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de octubre
de dos mil dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de
septiembre del dos mil dieciocho, por la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de apoderada legal
del señor WILMER ROYEL MEJIA PORTILLO, quien actúa
en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento
de Ocotepeque, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor
de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha catorce de septiembre del dos mil dieciocho, compareció
la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en
su condición de apoderada legal del señor WILMER ROYEL
MEJÍA PORTILLO, quien actúa en su condición de Presidente de
la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del
municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad
Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del
municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, para lo
cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el
indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis,
siete, ocho, nueve, al diez, once al dieciséis, diecisiete, dieciocho,
diecinueve al veintiséis; (4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-16, 17, 18, 19-26) los
documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución,
nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al
Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación
de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también,
las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros
que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido
por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o
permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones
sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias
a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de
los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o
religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la
opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:
“...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de
éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho
hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones
de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las
que la ley conceda personalidad propia, independientemente de
la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento
en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras
de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal,
que constatará de la legalidad, de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley
establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada
por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando
en su condición de apoderada legal del señor WILMER ROYEL
MEJÍA PORTILLO, quien actúa en su condición de Presidente
de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”,
del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen
Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1565-2018 de fecha
dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el
sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición
planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente
el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento
de Ocotepeque.
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13
de los Estatutos aprobados por la “JUNTAADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del
municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, la Asamblea
General, es la máxima autoridad de “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”,
del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, expresa
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la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de
la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos
de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la
Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil
dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de
fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de
fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento
de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA
ROSITA”, DEL MUNICIPIO DE LUCERNA,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del municipio de
Lucerna, departamento de Ocotepeque, como una Asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de
la comunidad de Santa Rosita, municipio de Lucerna, departamento
de Ocotepeque.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,
será la comunidad de Santa Rosita, municipio de Lucerna,
departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad,
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.-Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo
Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación
por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el
esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción
de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras
actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar
y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema, d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración, de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
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REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y
convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y,
b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta
de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo, ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos
ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a).
b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.-
Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos:
b.-Elaborar y le jecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento
del sistema de agua. d.- Realizar los los cobros de tarifas mensuales
y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua
en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger
las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente
del manejo y custodia de los fondos que sean destinados a una
cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a
entradas y salidas: de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de
entradas y salidas talonario de recibos ingresos y egresos, pagos
mensuales de agua) . d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el
mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia
a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y
egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y
coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de
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contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios
para obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en formar transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando
fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función especifica es la de coordinar
todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de
la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que
determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités
de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar
y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras, físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos
y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.-Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo.- c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se
resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y
será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído
con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y
cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale, la Asamblea
de Usuarios cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes
de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del
municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva; Asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del
municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones, y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán á la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTA ROSITA”, del
municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
“ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE CONEXION A
INTERNET”
LPN CONADEH 001-2019
1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, invita
a las empresas interesadas en la Licitación Pública Nacional
No. LPN CONADEH-001-2019 a presentar ofertas selladas
para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE CONEXIÓN A
INTERNET”.
2. El financiamiento para la adquisición del servicio de conexión
a internet proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
de Administración y Finanzas Central del CONADEH,
dirigida a la Lic. Claudia Carolina Martínez Peña, Gerente
Administrativo y Financiero, teléfono 2231-0204 (en la
dirección indicada al final de este aviso), de 8:00 A.M. a
4:00 P.M. Los documentos de la licitación podrán también
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn)
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia de Administración y Finanzas, Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos, Boulevard Suyapa,
Tegucigalpa, M.D.C., salón de reuniones, segundo piso, a
más tardar a las 2:00 P.M. del 04 de marzo del 2019. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
las empresas participantes debidamente acreditados en la
dirección indicada, a las 2:15 P.M. del día 04 de marzo de
2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero del 2019.
Dr. H. Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
29 E. 2019.
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento
de Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia e1 párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE SANTA ROSITA”, del municipio de Lucerna, departamento
de Ocotepeque, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA
PAREDES. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los seis dias del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
29 E. 2019.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2383-2017.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, doce de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha 21 de noviembre de dos mil diecisiete, misma que
corre a Expediente No. PJ-21112017-919, por la Abogada
LOURDES MARGARITA GARCÍA FONSECA, quien
actúa en su condición de apoderada legal de la “JUNTA
DE AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE
EL PARAÍSO, DPTO. DE EL PARAÍSO”, con domicilio
en la colonia San Miguel, del municipio de El Paraíso,
departamento de El Paraíso; contraído a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 2177-2017 de fecha 12 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA DE AGUA COLO-
NIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO,
DPTO. DE EL PARAÍSO”, se crea como asociación civil
de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo
Ejecutivo No. 46-2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
DE AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE
EL PARAÍSO, DPTO. DE EL PARAÍSO”, se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA DE AGUA COLONIA
SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DPTO.
DE EL PARAÍSO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se Constituye la Organización cuya
denominación será: “JUNTA DE AGUA COLONIA SAN
MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DPTO. DE
EL PARAÍSO”, como una Asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con la normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y Educación Sanitaria
Ambiental, entre los habitantes de la colonia San Miguel,
del municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la colonia San Miguel, del municipio
de El Paraíso, departamento de El Paraíso y tendrá operación
en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una
correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en
capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el
agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia
en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el
acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento.
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ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Sanea-
miento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva.
c.-Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la
Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. g.- Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en
la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados
cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
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lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribución de los VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o
permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y
apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité
de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO.
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de
sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraido con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare será donado exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
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ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
éste último.
SEGUNDO: La ”JUNTA DE AGUA COLONIA SAN
MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAISO, DPTO. DE
EL PARAISO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La “JUNTA DE AGUA COLONIA SAN
MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAISO, DPTO. DE
EL PARAISO”, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La “JUNTA DE AGUA COLONIA SAN
MIGUEL, MUNICIPIO DE EL PARAISO, DPTO.
DE EL PARAISO”, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA DE
AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE
EL PARAISO, DPTO. DE EL PARAISO”, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA
DE AGUA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO
DE EL PARAISO, DPTO. DE EL PARAISO”, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con
el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA
EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinte días del mes de marzo de dos
mil dieciocho.
RICARDO ALFREDO MONTOS NAJERA
SECRETARIO GENERAL
29 E. 2019.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 1098-2016 — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de El Borbollón
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1098-2016.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, veintiocho de septiembre de dos mil
dieciséis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis, misma que
corre a Expediente No. PJ-30082016-503, por la Abogada
ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL BORBOLLON, con domicilio en la comunidad El
Borbollón, municipio de Dolores, departamento de Intibucá,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1091-2016 de fecha 19 de septiembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL BORBOLLON, se crea como asociación civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contraríen las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a
la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES,
como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estada en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial
No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la
ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES,
Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación
y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones,
acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento
corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer
a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013,
publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2); 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y
58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, con
domicilio en la comunidad El Borbollón, municipio de
Dolores, departamento de Intibucá, asimismo se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL BORBOLLON
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL BORBOLLON, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
El Borbollón.
ARTÍCULO 2.- Con domicilio en la comunidad El
Borbollón, municipio de Dolores, departamento de Intibucá
y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
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Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones, higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando.
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de dos objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a. Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados, debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones, o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
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y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la
Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados, las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria Convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
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organizaciones filantrópicas, siempre y cuando, éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. e. - Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
BORBOLLON, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
BORBOLLON, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R..S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
BORBOLLON, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, la cual
será publicada en el Diario Oficial La Gaceta cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA
EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los once días del mes de enero de dos mil
diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento
de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, la
señora LUZ ANGELICA CARTAGENA MANCIA, a través
de su Apoderado Legal el Abogado OSCAR MANUEL
DURON RAMÍREZ, presentó ante este despacho solicitud
de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote
de terreno ubicado en Aldea Los Llanitos, Nueva Arcadia,
departamento de Copán; que se describe de la forma
siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de
CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS (41,920.50 Mts2)
equivalente a SEIS MANZANAS CON UNA CENTÉSIMA
DE MANZANA (6.01 Mz) de extensión superficial, con las
relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación
cero (0) a la estación uno (1) rumbo Sur, setenta grados,
veintiséis minutos, treinta punto veintinueve segundos Este
(S70°26’30.29” E) distancia de ochenta punto sesenta y cinco
metros (80.65 mts), colinda con callejon y JOSÉ DANIEL
CHINCHILLA; de la estación UNO (1) a la estación dos
(2) rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero
cero segundos ESTE (N90°00´00”E) distancia de dos
metros (2mts), colinda con JOSÉ DANIEL CHINCHILLA;
de la estación DOS (2) a la estación TRES (3), rumbo Sur,
cuarenta y nueve grados, treinta y dos minutos, cincuenta y
dos punto noventa y cinco segundos Este (S49°32´52.95”E)
distancia ciento veinticuatro punto ochenta y cuatro metros
(124.84 mts), colinda NATIVIDAD HERNANDEZ DEL
CID; de la estación tres (3) a la estación cuatro (4), rumbo
Sur, treinta y dos grados, veintiocho minutos, dieciséis punto
veintinueve segundos Este (S32°28´16.29”E) distancia de
cincuenta y dos punto quince metros (52.15 mts), colinda
con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación
cuatro (4) a la estación cinco (5), rumbo Sur sesenta y un
grados, cuarenta y nueve minutos, diecisiete punto cero ocho
segundos Este (S 61°49´17.08”E) distancia treinta y uno punto
setenta y seis metros (31.76 mts), colinda con NATIVIDAD
HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación cinco (5) a la
estación seis (6), rumbo Sur, cincuenta y un grados, cuarenta
y cinco minutos, cincuenta y ocho punto veintitrés segundos
Este (S 51°45´58.23” E) distancia de ochenta y cuatro punto
cero dos metros (84.02 mts), colinda con NATIVIDAD
HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación seis (6) a la estación
siete (7) rumbo Sur, veintisiete grados, cero tres minutos,
cero dos punto quince segundos Oeste (S27°03´02.15”O)
distancia cincuenta y dos punto setenta y siete metros (52.77
mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID;
de la siete (7) a la estación ocho (8) rumbo Norte, ochenta
y cinco grados, treinta y seis minutos, cero cuatro punto
sesenta y seis segundos Oeste (N85°36´04.66”O) distancia
de trece punto cero cuatro metros (13.04 mts), colinda con
NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación ocho
(8) a la estación nueve (9) rumbo Norte, setenta y cinco
grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y nueve punto
cincuenta y dos segundos Oeste (N75°57´49.52”O) distancia
dieciséis punto cuarenta y nueve metros (16.49 mts), colinda
con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación
nueve (9) a la estación diez (10) rumbo Norte, sesenta y cuatro
grados, cero cinco minutos, treinta y seis punto cincuenta y
siete segundos Oeste (N64°05´36.57”O) distancia treinta y
ocho punto noventa y un metros (38.91 mts), colinda con
NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación diez
(10) a la estación once (11) rumbo Norte, noventa grados,
cero cero minutos, cero cero segundas Oeste (N90°00´00”O)
distancia de ochenta y tres punto cero cero metros (83.00
mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID;
de la estación once (11) a la estación doce (12) rumbo Norte,
diez grados, treinta y dos minutos, veintiún punto cero seis
segundos Oeste (N10°32´21.06 O”) distancia de cuarenta y
tres punto setenta y cuatro metros (43.74 mts), colinda con
BENITA DE JESÚS REYES; de la estación doce (12) a la
estación trece (13) rumbo Norte, cero cuatro grados, treinta
y cuatro minutos, veintiséis punto doce segundos Este
(N04°34´26.12”E) distancia de veinticinco punto cero ocho
metros (25.08 mts), colinda can BENITA DE JESÚS REYES;
de la estación trece (13) a la estación catorce (14) rumbo
Sur, setenta y nueve grados, treinta y cinco minutos, treinta
y dos punto veinticuatro segundos Oeste (S79°35´32.24”O)
distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros,
(49.82 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de
la estación catorce (14) a la estación quince (15) rumbo Sur,
ochenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos, dieciséis
punto sesenta y nueve segundos Oeste (S 88°45´16.69”O)
distancia de cuarenta y seis punto cero un metros (46.01 mts),
colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación
quince (15) a la estación dieciséis (16) rumbo Norte, setenta
y nueve grados, treinta y tres minutos, cuarenta y cinco punto
cero nueve segundos Oeste (N79°33´45.09”O) distancia de
treinta y ocho punto sesenta y cuatro metros (38.64 mts),
colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación
dieciséis (16) a la estación diecisiete (17) rumbo Sur, setenta
y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y uno
punto cincuenta y siete segundos Oeste (S74°44´41.57”O)
distancia de once punto cuarenta metros (11.40 mts), colinda
con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación diecisiete
(17) a la estación dieciocho (18) rumbo Norte, treinta y
nueve grados, diez minutos, veinticinco punto diecisiete
segundos Oeste, (N39°10´25.17”O) distancia de treinta y
cuatro punto ochenta y tres metros (34.83 mts), colinda con
BENITA DE JESÚS REYES; y, de la estación dieciocho
(18) a la estación cero (0) rumbo Norte, diecisiete grados,
doce minutos, veintitrés punto sesenta y seis segundos
Este (N17°12’23.66”E) distancia de ciento sesenta y dos
punto veintiséis metros (62.26 mts), colinda con carretera
internacional y derecho de vía de por medio; el cual lo hubo
por compra que hiciera al señor ZACARÍAS CARTAGENA
ROMERO y que posee en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de veinticuatro años, según
información testifical.
La Entrada, Copán, 12 de septiembre del año 2018.
MARIA ELVIRA MORAN
SECRETARIA
29 N., 29 D. y 29 E. 2018.
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REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
[1] Solicitud: 2018-045314
[2] Fecha de presentación: 25/10/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PANGEA INVERSIONES, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PLAZA LOS ANGELES,
SEGUNDO NIVEL, LOCAL 1, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANGEA LOGISTICS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; el transporte de mercadería de toda
clase maritimo, aéreo y terrestre tanto nacional como extranjera.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Juan Fernando Romero Cruz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: No se protege DISEÑO Y COLOR por tratarse de NOMBRE COMERCIAL.
No se da exclusividad de uso de “LOGISTICS”.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS
CONVOCATORIA
El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General
de Registros de conformidad a lo establecido en el Artículo
64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA:
A todos los vecinos tenedores(a) de tierras del área que
comprende: aldea La Cruz, municipio de Morazán,
DEPARTAMENTO DE YORO; con el propósito de que
los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten
dentro de 30 días calendario a verificar la información
catastral existente y soliciten la corrección de errores u
omisiones en que se hubiere incurrido.
Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: lunes 04
de febrero, 2019.
Lugar de atención:
Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante
Decreto 390-2013
Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República
de Hondura, debe estar georreferenciada. Los titulares de
dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar
la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea
requerido para el cumplimiento de este fin.
Artículo 64 de la Ley de Propiedad
El Instituto de la Propiedad (IP) antes que se declare
catastrada una zona o área territorial exhibirá la información
catastral levantada con sus correspondientes planos y
mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de
los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista
pública administrativa.
El inicio de vista pública administrativa será publicado con
antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de
mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más
frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso
y por lo menos en un medio electrónico de comunicación
masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las
oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días
siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección
de errores u omisiones de la información publicada, la misma
se tendrá por exacta y válida.
SEDE: Centro Comunal de Aldea La
Cruz, municipio de Morazán,
departamento de Yoro.
Horarios de atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M.
a 4:00 P.M., con una hora de
descanso y los sábados y domingos
de 08:00 A.M. a 12:00 meridiano.
Artículo 67 de la Ley de Propiedad
Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado
el proceso de validación del levantamiento catastro registral
de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá
a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real
correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2019.
Marco Tulio Padilla Mendoza
Director General de Registros
Instituto de la Propiedad
29 E. 2019.
____
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REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
1/ Solicitud: 52617-18
2/ Fecha de presentación: 14-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBITRON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Fungicida para uso agrícola.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F 27. 2019.
_________
1/ Solicitud: 52615-18
2/ Fecha de presentación: 14-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENTAGRAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-12-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F 27. 2019.
_________
SUBITRON
BENTAGRAN
1/ Solicitud: 18-52609
2/ Fecha de presentación: 14-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORREDOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
CORREDOR
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F 27. 2019.
_________
1/ Solicitud: 52653-18
2/ Fecha de presentación: 14-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEGAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/12/18
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F 27. 2019.
_________
CEGAR
[1] Solicitud: 2018-006449
[2] Fecha de presentación: 08/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DESTILERÍA DE AGUARDIENTE, ALCOHOLES Y LICORES MONSERRAT, S. DE R.L. DE .
[4.1] Domicilio: Yuscarán, El Paraíso, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONSERRAT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR DANIEL HERNANDEZ BARAHONA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2018.
12] Reservas: Se reclama prioridad por presentar solicitud dentro del año posterior de vencimiento.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F 27. 2019.
Marcas de Fábrica
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REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
1/ No. Solicitud: 27704-18
2/ Fecha de presentación: 25-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Materiales y artículos para el aislamiento y barrera; papeles tratados para
aislamiento; paneles aislantes; fibras con fines de aislamiento; materiales
ignífugos; paneles aislados ignífugos; materiales refractarios aislantes; fieltro
aislante: tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes;
tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento; tejidos hechos de
mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento; tejidos
de fibras orgánicas para su uso como aislantes; telas hechas de fibras sintéticas
[para aislamiento]; fibras de vidrio aislantes: materiales aislantes producidos
a partir de materias plásticas; tejidos aislantes: cable magnético (aislamiento
para-); material aislante destinado a la industria aeronáutica; papel aislante; fibras
impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento; papel impregnado con aceite
para aislamiento; aislamiento de tubos; vellón con fines aislantes; lanas de fibras
de carbón en bruto [aislamiento]; componentes de aislamiento preformados;
artículos y materiales para aislamiento térmico; tableros de fibras para
aislamiento de altas temperaturas; tejidos resistentes al calor [para aislamiento];
cubiertas aislantes para tubos industriales; aislamientos con funciones de sellado
para protección térmica; mantas acolchadas para aislamiento; material sintético
aislante para la protección térmica de tuberías; camisas de aislamiento térmico
para plantas industriales; materias térmicas aislantes; artículos y materiales
para aislamiento eléctrico; cintas electroaislantes; aisladores para conductores
eléctricos; papel para condensadores eléctricos; sustratos para aislamiento
eléctrico; artículos y materiales para aislamiento acústico; paneles de barrera
para el aislamiento acústico; estructuras no metálicas para la supresión del
sonido [aislamiento]; losas acústicas; aislamiento acústico para edificios; hilo de
fibra regenerada para uso no textil; hojas de celulosa regenerada que no sean para
embalar; hojas de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar]; sustancias
plásticas semielaboradas; espuma de caucho; fibras químicas para uso no textil;
celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación; fibra de carbono;
fibras sintéticas, que no sean para uso textil; hojas de viscosa que no sean para
embalar; hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en textiles]; fibras de
carbono para su uso en la industria; fibras de carbono que no sean para uso textil;
tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas; fibras de carbón en bruto,
que no sean para uso textil; fibras de materias plásticas para fabricar cables
de neumáticos; espuma moldeada para embalaje; materiales filtrantes [cintas
plásticas o espumas semielaboradas); cintas de embalaje (adhesivas) que no sean
de uso doméstico o de papelería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-8-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
1/ No. Solicitud: 27703-18
2/ Fecha de presentación: 25-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel crepé; filtros y materiales filtrantes de papel, papel de filtro; filtro de papel
para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel
para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para
envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad, de papel
o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa
regenerada para embalar: etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para
regalos; embalajes de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel
impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar:
material de embalaje de materias plásticas; papel para envolver y embalar; sacos
de papel; bolsas de papel para embalar; hojas absorbentes de papel o de materias
plásticas para embalar productos alimenticios; lazos para decorar paquetes;
bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar
y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; recipientes industriales de
papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa
regenerada para embalaje; bolsas (sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas
para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado;
cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases); material de envoltorios de papel;
materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje;
materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para envase y
embalaje; papel de envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para
embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de
papel para identificación; blocs de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel;
cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas;
cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de
papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel;
carteles publicitarios impresos de cartón; folletos; banderines de papel; folletos,
impresos; calendarios impresos; publicaciones impresas; material promocional
impreso; decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones
impresas]; calendarios; blocs de notas; banderolas de papel; pósters; postales
(tarjetas); prospectos; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales;
publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de
cartón; tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso
doméstico; papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel de seda
para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar
bolsitas de té; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura
áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la
cara; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos de papel para
uso cosmético; paños de celulosa; alfombrillas desechables para adiestramiento
de animales de compañía; bases desechables para enseñar a cachorros de perros
a hacer sus necesidades.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-8-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 34 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
1/ No. Solicitud: 2018-42350
2/ Fecha de presentación: 08-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de
artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería,
maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y
otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos,
alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
________
1/ No. Solicitud: 2018-42353
2/ Fecha de presentación: 08-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de
artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería,
maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y
otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos,
alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-42356
2/ Fecha de presentación: 08-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE S
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de
artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería,
maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y
otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos,
alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
________
1/ No. Solicitud: 18-42362
2/ Fecha de presentación: 08-Oct.-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:.
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimientos dedicados a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través
de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado,
sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería,
cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos
electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos
y juguetes; prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
ALMACENES SIMAN
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 35 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
1/ No. Solicitud: 2018-42357
2/ Fecha de presentación: 08-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios crediticios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 1/11/2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E. 13 y 28 F. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2016-038515
[2] Fecha de presentación: 22/09/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LTJ PANAMA HOLDING, S.A.
[4.1] Domicilio: ALTOS DE BETANIA C. DOMINGO VILLA, CASA No. 89, PANAMÁ, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJEROa
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATIN TOP JOBS GROUP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
1/ No. Solicitud: 2018-42358
2/ Fecha de presentación: 08-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de instalación y mantenimiento.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 1/11/2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E. 13 y 28 F. 2019.
_______
Reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas; evaluación del personal interno de empresas para
promociones y planes de carrera; consultoría y seminarios para reubicación de empleados en el mercado laboral; evaluación
por competencias laborales (assessment centers), estudiantes, administración de nómina de empleados (para terceros)
administración de planillas (para terceros).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
29 E. 13 y 28 F. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2016-038513
[2] Fecha de presentación: 22/09/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LTJ PANAMA HOLDING, S.A.
[4.1] Domicilio: ALTOS DE BETANIA C. DOMINGO VILLA, CASA No. 89, PANAMÁ, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATIN TOP JOBS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas; evaluación del personal interno de empresas para
promociones y planes de carrera; consultoría y seminarios para reubicación de empleados en el mercado laboral; evaluación
por competencias laborales (assessment centers); estudiantes; administración de nómina de empleados (para terceros);
administración de planillas (para terceros).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de diciembre, del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
29 E. 13 y 28 F. 2019.
_______
Bang
1/ No. Solicitud: 18-42123
2/ Fecha de presentación: 28-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JHO Intellectual Property Holdings, LLC.
4.1/ Domicilio: 1600 North Park Drive, Weston, Florida 33326, USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Signo
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, bebidas dietéticas, mezclas de bebidas dietéticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/18.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E. 13 y 28 F. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 36 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
[1] Solicitud: 2018-046658
[2] Fecha de presentación: 06/11/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIAL E INVERSIONES MEDIMAS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDI+
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de implementos médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ana Livia Conedera Tróchez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de emblema HIPERTIENDAS X Y ETIQUETA
1/ Solicitud: 23142-2018
2/ Fecha de presentación: 23-05-2018
3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIPERTIENDAS X Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Proteje diseño especial de rectángulo mostrado en interior combinación de color Amarillo intenso o más tenue, Rojo
intenso a más tenue en forma de sol saliendo unos rayos Rojos el fondo Amarillo como un despliegue de luz terminando
en rayos Amarillos y Rojo.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor venta por mayor
y menor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lizette Amalia Gómez Robleda
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-07-2018
12/ Reservas: No se reivindica “Siempre algo diferente”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio HIPERTIENDAS XTRA Y ETIQUETA
1/ Solicitud: 23144-2018
2/ Fecha de presentación: 23-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIPERTIENDAS XTRA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Proteje diseño especial de rectángulo mostrado su interior combinaciones de color Rojo intenso a más tenue, Amarillo
intenso a más tenue en forma de sol saliendo unos rayos Rojos el fondo Blanco como un despliegue de luz terminando
en rayos Amarillos.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor venta por mayor
y menor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lizette Amalia Gómez Robleda
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-7-18
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LA PEÑA DE HOREB Y ETIQUETA
[1] Solicitud: 2019-001043
[2] Fecha de presentación: 09/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LILIAM MARIA MAYORGA MOLINA
[4.1] Domicilio: BARRIO LA LIBERTAD, COSTADO NORTE, FRENTE AL CENTRO BÁSICO 18
DE NOVIEMBRE, CHOLUTECA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PEÑA DE HOREB Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua purificada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carmen Yamileth Juárez Cruz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019.
12] Reservas: Se protege la etiqueta en su forma conjunta sin reivindicar la frase “Agua de vida
saludable para tí”, ya que se trata de una señal de propaganda.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial OXXI
1/ Solicitud: 45475-18
2/ Fecha de presentación: 26-10-18
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GASOLINERA SAN ESTEBAN, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: MUNICIPIO DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXXI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cristhian Osmin Urrea Aguilar
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/11/18
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
OXXI
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 37 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio IMPCT COFFEE Y DISEÑO
1/ Solicitud: 39274-18
2/ Fecha de presentación: 11-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPCT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPCT COFFEE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de educación y capacitación en materia de guarderías infantiles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018
12/ Reservas: No se protege la palabra COFFEE.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial IMPCT COFFEE
1/ Solicitud: 39276-18
2/ Fecha de presentación: 11/09/18
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPCT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPCT COFFEE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Servirá para amparar una empresa y sus establecimientos dedicados a la comercialización de café, té, cacao y
chocolate; asimismo a realizar actividades de capacitación y educación en materia de guarderías infantiles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-09-2018
12/ Reservas: No se protege la palabra COFFEE.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
IMPCT COFFEE
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BIO Y DISEÑO
1/ Solicitud: 46236-18
2/ Fecha de presentación: 1-11-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Termoencogibles, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Bolsas plásticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2018
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre el término “BIO”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio SIMAN Y DISEÑO
1/ Solicitud: 2018-42351
2/ Fecha de presentación: 08-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios crediticios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-11-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica PREMIER PROTEIN Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2017-006393
[2] Fecha de presentación: 08/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PREMIER NUTRITION CORPORATION
[4.1] Domicilio: 5905 CHRISTIE AVENUE EMERYVILLE, CA 94608, UNITED STATES OF
AMERICA, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIER PROTEIN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suplementos nutricionales en forma de bebidas listos para consumir para ser usados como sustituto
de comidas; suplementos nutricionales densos en nutrientes, bebidas y polvos a base de proteínas;
suplementos nutricionales en forma de bebidas; suplementos nutricionales en forma de batidos; para ser
usadas como sustituto de comidas; suplementos nutricionales en forma de bebidas y polvos para bebidas
con proteína fortificada como sustituto de comida; suplementos nutricionales en forma de bebidas y
polvos como sustituto de comida; suplementos nutricionales en forma de bebidas de proteína y proteína
en polvo; suplementos nutricionales en forma de barras de proteína fortificada como sustituto de
comida; suplementos nutricionales en forma de barras de comida; suplementos nutricionales en forma
de barras de merienda con proteína fortificada; suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos de
proteína; suplementos alimenticios que contienen proteína para usos médicos; suplementos proteínicos
para consumo humano, a saber, mezcla de bebidas en polvo; todos los productos antes mencionados
contienen proteínas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 38 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BEAUTYLOVER Y DISEÑO
1/ Solicitud: 2018-49850
2/ Fecha de presentación: 26-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEAUTYLOVER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aplicación móvil para la prestación de servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos
canjeables por bienes y servicios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-12-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GETBEAUTYFULL REWARD PROGRAM Y DISEÑO
1/ Solicitud: 2018-49856
2/ Fecha de presentación: 26-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GETBEAUTYFULL REWARD PROGRAM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aplicación móvil para la prestación de servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos
canjeables por bienes y servicios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio GETBEAUTYFULL REWARD PROGRAM Y DISEÑO
1/ Solicitud: 2018-049857
2/ Fecha de presentación: 26/11/2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GETBEAUTYFULL REWARD PROGRAM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica XCEL Y DISEÑO (clase 04)
1/ Solicitud: 36109-2018
2/ Fecha de presentación: 17-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Amalie AOC, Ltd
4.1/ Domicilio: 1601 McCloskey, Blvd., Tampa, FL 33605, EE.UU.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XCEL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; petróleo, crudo o refinado; aditivo no qúimicos para combustible;
aditivos no químicos para lubricantes; grasa industrial; aceite industrial; aceite para engranajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica XCEL Y DISEÑO (clase 01)
1/ Solicitud: 36110-2018
2/ Fecha de presentación: 17-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Amalie AOC, Ltd
4.1/ Domicilio: 1601 McCloskey, Blvd., Tampa, FL 33605, EE.UU.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XCEL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fluido de transmisión; líquido de los frenos; líquidos de dirección asistida; anticongelante; refrigerantes; productos
químicos para lavar el motor; tratamientos químicos para motor y aditivos para ceites de motor, combustibles gasolina y
diésel; aditivos químicos limpiadores de inyección de combustible; selladores de fugas de automóviles para neumáticos,
sistemas de dirección asistida, radiadores y transmisiones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 39 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica 3 CLAVELES (clase 08)
1/ Solicitud: 2018-21685
2/ Fecha de presentación: 15-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUENO HERMANOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Poligono Industrial Cantabria I, Barrigüelo, 6 26006 LOGROÑO (LA RIOJA) España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3 CLAVELES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas manuales; chaira para afilar; cortauñas; cuchillos; navajas; estuches de manicura; limas; machetes; pinzas
para depilar; aparatos manuales para rizar el cabello; tenacillas; tijeras; tijeras para podar; tijeras de jardinero; espátulas
(herramientas de mano); neceser de afeitar; maquinillas de afeitar; tenazas (en especial para marisco); abreostras; cubiertos
(cuchillería, tenedores y cucharas); estuches de pedicura; alicates para uñas; pinzas para padrastros; alicates de manicura
y pedicura para pieles; cortacutículas; cortapizzas (no eléctricos); cúteres; peladores de patatas; soportes para cuchillos;
cascanueces.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-06-18
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_________
3 CLAVELES
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica 3 CLAVELES (clase 21)
1/ Solicitud: 2018-21686
2/ Fecha de presentación: 15-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUENO HERMANOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Poligono Industrial Cantabria I, Barrigüelo, 6 26006 LOGROÑO (LA RIOJA) España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3 CLAVELES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en
bruto o sernielaborado (excepto vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-06-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_________
3 CLAVELES
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica XENTROVIA
1/ Solicitud: 44766-18
2/ Fecha de presentación: 23/10/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ViiV Healthcare UK (No. 4) Limited
4.1/ Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS ENGLAND
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XENTROVIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
XENTROVIA
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-18
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica OREO BOLITA y etiqueta
1/ Solicitud: 36653-18
2/ Fecha de presentación: 22-agosto-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC
4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OREO BOLITA y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cocos; bebidas a base de cocos y chocolate y preparaciones para hacer tales bebidas; chocolate, confitería no medicada.
en particular confitería de chocolate; bizcochos, obleas, tortas, pasteles, productos de masa y horneados; preparaciones
hechas de cereales, helados comestibles, principalmente productos de ice cream, postres y confitería congelada; postres
y confitería enfriada; chocolate para untar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-9-2018
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica OREO BARRA CREMOSA y etiqueta
1/ Solicitud: 36654-18
2/ Fecha de presentación: 22-agosto-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC
4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OREO BARRA CREMOSA y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cocos; bebidas a base de cocos y chocolate y preparaciones para hacer tales bebidas; chocolate, confitería no medicada.
en particular confitería de chocolate; bizcochos, obleas, tortas, pasteles, productos de masa y horneados; preparaciones
hechas de cereales, helados comestibles, principalmente productos de ice cream, postres y confitería congelada; postres
y confitería enfriada; chocolate para untar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-9-2018
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 40 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica RHEPHON
1/ Solicitud: 18-52611
2/ Fecha de presentación: 14-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RHEPHON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Fungicida para uso agrícola.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_________
RHEPHON
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica DELTA - FORTE
1/ Solicitud: 18-52613
2/ Fecha de presentación: 14-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELTA - FORTE
6.2/ Reivindicaciones:
Se solicita proteger la marca en su conjunto sin exclusividad del términio “Forte”.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Insecticida para uso agrícola.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/01/19
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_________
DELTA - FORTE
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica AZOTELA MAX
1/ Solicitud: 18-52612
2/ Fecha de presentación: 14-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZOTELA MAX
6.2/ Reivindicaciones:
Se solicita proteger la marca en su conjunto sin exclusividad del términio “Max”.
7/ Clase Internacional: 05
AZOTELA MAX
8/ Protege y distingue:
Plaguicida.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/01/18
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LLANERO
1/ Solicitud: 18-52614
2/ Fecha de presentación: 14-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LLANERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/01/19
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_________
LLANERO
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BUNKER
[1] Solicitud: 2017-040070
[2] Fecha de presentación: 20/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: 2a. calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Depto. GT., Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUNKER
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas, pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
BUNKER
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 41 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica FINCA LA GRANADILLA Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2018-048720
[2] Fecha de presentación: 16/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONSULTORIA Y REPRESENTACIONES “CONSUREP”
[4.1] Domicilio: COLONIA KENNEDY, BLOQUE 30, SUPERMANZANA 2,
ZONA 1, PEATONAL 19, CASA NO. 4112, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA LA GRANADILLA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nelson Ernesto Izaguirre Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: Se protege la denominación “FINCA LA GRANADILLA” y su
DISEÑO, se reivindican los colores: Mostaza, Verde Dorado, Negro y Blanco,
así como muestra la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen
en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica CUXTA COFFE Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2018-048721
[2] Fecha de presentación: 16/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONSULTORIA Y REPRESENTACIONES “CONSUREP”
[4.1] Domicilio: COLONIA KENNEDY, BLOQUE 30, SUPERMANZANA 2,
ZONA 1, PEATONAL 19, CASA NO. 4112, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUXTA COFFE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nelson Ernesto Izaguirre Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: Se protege en su conjunto la denominación “CUXTA COFFEE” y
su DISEÑO, sin dar exclusividad sobre la palabra: “COFFEE”, se reivindican los
colores: Mostaza, Verde, Dorado, Negro y Blanco, así como muestra la etiqueta,
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta
no se protegen.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MABO Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2018-048719
[2] Fecha de presentación: 16/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONSULTORIA Y REPRESENTACIONES “CONSUREP”
[4.1] Domicilio: COLONIA KENNEDY, BLOQUE 30, SUPERMANZANA 2,
ZONA 1, PEATONAL 19, CASA NO. 4112, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MABO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nelson Ernesto Izaguirre Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: Se protege la denominación “MABO” y su DISEÑO, se reivindican
los colores: Mostaza, Verde, Dorado, Negro y Blanco, así como muestra la
etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de
etiquetas no se protegen.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 42 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BLESTINIB
[1] Solicitud: 2018-043477
[2] Fecha de presentación: 16/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850,
TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO, MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLESTINIB
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ZURICXEL
[1] Solicitud: 2018-043476
[2] Fecha de presentación: 16/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850,
TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO., MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZURICXEL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ZURIMACIN
[1] Solicitud: 2018-043475
[2] Fecha de presentación: 16/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850,
TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO, MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZURIMACIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ZURISAR
[1] Solicitud: 2018-043479
[2] Fecha de presentación: 16/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850,
TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO., MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZURISAR
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.
_____
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica KARXITRAN
[1] Solicitud: 2018-043478
[2] Fecha de presentación: 16/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: CARRETERA-MEXICO QUERRETARO KM. 71.5, NOXTONGO, C.P. 42850,
TEPEJI DEL RIO OCAMPO, HIDALGO., MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARXITRAN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andres Josue Torres Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 43 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ABITA
1/ Solicitud: 50995-18
2/ Fecha de presentación: 5-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABITA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-12-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica HEFE WEIZEN
1/ Solicitud: 50996-18
2/ Fecha de presentación: 5-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEFE WEIZEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LIGHTHOUSE LAGER
1/ Solicitud: 50993-18
2/ Fecha de presentación: 5-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGHTHOUSE LAGER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/12/18.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LONE STAR
1/ Solicitud: 50994-18
2/ Fecha de presentación: 5-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONE STAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-12-2018.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BELIKIN
[1] Solicitud: 2018-050991
[2] Fecha de presentación: 05/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V..
[4.1] Domicilio: ALDEA RÍO BIJA, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELIKIN
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
BELIKIN
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 44 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica PAULANER
1/ Solicitud: 51000-18
2/ Fecha de presentación: 5-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAULANER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica PITON
1/ Solicitud: 51001-18
2/ Fecha de presentación: 5-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-12-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica HOFBRAU
1/ Solicitud: 50997-18
2/ Fecha de presentación: 5-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOFBRAU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica KEYSTONE
1/ Solicitud: 50998-18
2/ Fecha de presentación: 5-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL, ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEYSTONE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica PARBO BIER
[1] Solicitud: 2018-050999
[2] Fecha de presentación: 05/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERÍA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V..
[4.1] Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARBO BIER
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 45 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica CAFE DEL MIRADOR
1/ Solicitud: 47599-2018
2/ Fecha de presentación: 12-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OSMAR ALEXEI PORTILLO WAH LUNG
4.1/ Domicilio: COLONIA PRIMAVERA, PRIMERA CALLE, TERCERA AVENIDA, TEGUCIGALPA M.D.C.,
REPÚBLICA DE HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE DEL MIRADOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
CAFE DEL MIRADOR
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial CAFE DEL MIRADOR
1/ Solicitud: 47598-2018
2/ Fecha de presentación: 12-11-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OSMAR ALEXEI PORTILLO WAH LUNG
4.1/ Domicilio: COLONIA PRIMAVERA, PRIMERA CALLE, TERCERA AVENIDA, TEGUCIGALPA M.D.C.,
REPÚBLICA DE HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE DEL MIRADOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Compra y venta de productos varios para consumo humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
CAFE DEL MIRADOR
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio FARMA SALUD Y DISEÑO
1/ Solicitud: 18-26176
2/ Fecha de presentación: 13-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMASALUD INC. (SOCIEDAD ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE LAS ISLAS VIRGENES
BRITANICAS)
4.1/ Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMA SALUD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza para personas o animales, servicios de farmacia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica POPSOCKET FICOHSA
[1] Solicitud: 2018-044608
[2] Fecha de presentación: 22/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).
[4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLONIA, BLVD. FRANCIA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POPSOCKET FICOHSA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Soportes especialmente adaptados para celulares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio FAGRO Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2018-026170
[2] Fecha de presentación: 13/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila., México CP. 25904,
México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes, preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 46 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ZINGULAR
1/ Solicitud: 18-35251
2/ Fecha de presentación: 13-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZINGULAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
ZINGULAR
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MATAMONTE (clase 01)
1/ Solicitud: 38300-2018
2/ Fecha de presentación: 03-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATAMONTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, abono para el suelo, fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
MATAMONTE
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MATAMONTE (clase 05)
1/ Solicitud: 38301-2018
2/ Fecha de presentación: 03-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, Ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATAMONTE
6.2/ Reivindicaciones:
MATAMONTE
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Plaguicida.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica METRIPAX
1/ Solicitud: 52618-18
2/ Fecha de presentación: 14-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54, sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METRIPAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
METRIPAX
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica WATERLOK Y DISEÑO
1/ Solicitud: 38616-2018
2/ Fecha de presentación: 05-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lapco (Honduras), S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard del Sur, Kilómetro 10, Búfalo, Villanueva, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WATERLOK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el uso de cualquier tipo de color en el diseño en su conjunto; se protege la Marca en
su conjunto sin reivindicación exclusiva sobre la palabra WATER.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para impermeabilizar superficies de cemento, preparaciones para impermeabilizar superficies de concreto;
preparaciones para impermeabilizar materiales porosos de construcción, compuesto químico que impide la adherencia de
líquidos en superficies de materiales de construcción.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-09-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 47 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio PA-PA CHACALIN
[1] Solicitud: 2018-053373
[2] Fecha de presentación: 19/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VERONICA MARGARITA BAHAIA DABOUD
[4.1] Domicilio: COLONIA EL PRADO, CALLE PRINCIPAL LAS SANITAS No. 607,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA-PA CHACALIN
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Restaurantes y productos alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial PA-PA CHACALIN
[1] Solicitud: 2018-053374
[2] Fecha de presentación: 19/12/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VERONICA MARGARITA BAHAIA DABOUD
[4.1] Domicilio: COLONIA EL PRADO, CALLE PRINCIPAL LAS SANITAS No. 607,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA-PA CHACALIN
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Restaurantes y productos alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 13 F. 2019.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BIO PACK Y DISEÑO
1/ Solicitud: 48757-2018
2/ Fecha de presentación: 19-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINAMICA PLASTICA, S.A. DE C.V./ DINAPLAST
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO PACK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los
pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: BESSY NADEZDA NUÑEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.
______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio CREA
[1] Solicitud: 2018-030541
[2] Fecha de presentación: 11/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CREA CONSULTORES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SILVIA ESPERANZA COREA SALGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 D. 2018, 14 y 29 E. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 48 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Tencel y diseño
1/ Solicitud: 2018-13098
2/ Fecha de presentación: 20-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 017278854
5.1 Fecha: 03/10/2017
5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tencel y diseño
6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz;
telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para
corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para
ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir;
tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de
fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso
en la fabricación de forros de bolsas; tejido ignífugo; fieltro; fieltro para su uso por
fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de
amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; Forros y entretelas; materiales
de incrustación de telas no tejidas; Telas de fibras químicas; Tejidos para uso textil;
Tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla
[materias textiles]; ropa de hogar; jersey [tejido]; jersey [tejido] para uso textil;
tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza
textiles] hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto
para aislamiento]; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para muebles; telas
para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos;
fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos
de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras
orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos
de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección
de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto
de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras
sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles
para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa
blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas
textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación
de muebles; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles
para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de
fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de
cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que
son productos textiles en piezas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no
tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no
tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no
tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección;
telas tejidas para muebles; productos textiles y sustitutos de productos textiles;
fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para imprentas;
telas desechables; tela de lino para forrar zapatos; telas para paredes; artículos
textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa de cama; fundas para
vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles;
mosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas para polvo; pañuelos de, materias
textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas
de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean
ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de
materias textiles para muebles; fundas sueltas de materias textiles para muebles;
pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para
tejidos textiles; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; edredones;
toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de
mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla;
paños de cocina para secar; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias
textiles; paños para té; toallas para secar platos; manteles individuales que no
sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de
mesa; manteles no de papel; salvamanteles de materias textiles; manteles de telas
textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de
papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; mantas
para recién nacidos; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones);
mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel
para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas;
cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de
material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones;
cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para
exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de
plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para putones; sábanas cosidas en
forma de saco de dormir; ropa de cama impregnada; mantas para cunas; sábanas
para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama;
mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada;
fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón
(no para incontinencia); edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje;
Forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables;
cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias
textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de
plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales
sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones;
productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas
con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de baño
grandes; toallas de baño; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales
de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño
grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores;
toallas de manos; toallas para niños; ropa blanca para uso doméstico, incluidas las
toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas
con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas
con preparados de tocador; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo,
no para uso médico; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que
no sean de uso médico]; guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no
tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no
sean para uso médico]; materias textiles filtrantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Super Creatine (clase 05)
1/ Solicitud: 42126-2018
2/ Fecha de presentación: 28-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JHO Intellectual Propesty Holdings, LLC
4.1/ Domicilio: 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Super Creatine
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos nutricionales y dietéticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
_______
Super Creatine
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Super Creatine (clase 01)
1/ Solicitud: 42125-18
2/ Fecha de presentación: 28-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JHO Intellectual Propesty Holdings, LLC
4.1/ Domicilio: 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Super Creatine
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Compuestos químicos para uso en la fabricación de suplementos y bebidas nutricionales y dietéticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/10/18
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 y 28 F. 2019.
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Super Creatine
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Bang Revolution
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