Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 noviembre 2018Edición No. 34,803

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 75-2018 — Aprobación de la Modificación No. 3 del Contrato de Servicios de Consultoría para Revisión, Actualización y Supervisión del Proyecto: Ampliación y Mejoramiento de la Carretera La Esperanza-Camasca

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Secretaría de Estado en el los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Asociación de Consultores de Ingeniería, S. de R.L. (ACI), suscribieron el 26 de Julio del año 2011 el Contrato de Servicios de Consultoría para la Revisión, Actualización y Supervisión del Proyecto, Ampliación y Mejoramiento de la Carretera La Esperanza-Camasca, el cual ha sido modificado mediante tres modificaciones de Contrato.

  2. 2.

    Que debido a que el Contratista, por distintas razones, que van desde atrasos que tuvo por la trituración de agregados, las distintas pruebas que tuvo que realizar para obtener la fórmula correcta para la colocación de concreto hidráulico en el pavimento, el incremento en la cantidad de accesos a propiedades y detalles menores, además del período con altas precipitaciones en la zona del proyecto, se le ha concedido un plazo adicional de 150 días para terminar todas las obras de la carretera, razón por la cual se hace necesario también la ampliación del monto y plazo a la Empresa Asociación de Consultores de Ingeniería, S. de R.L. (ACI), responsable de la Supervisión del Proyecto, para la correcta ejecución de las actividades y finalización del proyecto.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar, los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

  5. 5.

    Que con fecha 26 de Julio de 2011, el señor Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERIA S. de R.L. (ACI) suscribieron el CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO:“AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LA ESPERANZA – CAMASCA”, con un monto de Un Millón Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Ocho Dólares de Estados Unidos Americanos con ochenta y siete centavos (US$ 1,775,108.87), y un plazo de veintisiete (27) meses calendario, contados a partir de la orden de inicio, que fue emitida a partir del 27 de Octubre de 2011, mediante Oficio DM. 0714-2011 del 25 de Octubre de 2011. CONSIDERANDO 1: Que la Firma Supervisora ACI de acuerdo con lo establecido en EL CONTRATO de Servicios Profesionales, Apartado Condiciones Especiales del Contrato (CEC), numeral 8 y IV. Apéndice, ÁPENDICE A- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS, numeral 1. Revisión y Actualización del Estudio, realizó una revisión y rediseño al Proyecto, dando como resultado un aumento de cantidades de Obra e incorporación de nuevas actividades, con el propósito de mejorar la seguridad de los usuarios de la carretera y garantizar la durabilidad de las Obras.CONSIDERANDO 2: Que el Contrato de la Empresa Astaldi Constructora responsable de la Ejecución del Proyecto estaba vigente hasta el 15 de abril del 2014, por lo cual fue necesaria la presencia de la Firma Supervisora ACI para continuar controlando la buena ejecución de las Obras ejecutadas por el CONTRATISTA hasta esa fecha contractual. CONSIDERANDO 3: Que la fecha del CONTRATO de la Empresa ACI finalizó el 26 de Enero del 2014, por lo cual fue necesario legalizar en tiempo la Modificación Contractual No.1, hasta el 15 de Mayo de 2014 para dar seguimiento a la ejecución de las Obras realizadas por parte del CONTRATISTA, manteniendo su presencia hasta el mes de Agosto de 2014, en vista que el CONTRATISTA pro siguió ejecutando Obra teniendo como evidencia el Acta de Suspensión del Proyecto, en espera de la aprobación de fondos para implementar las Obras adicionales del Proyecto. CONSIDERANDO 4: Que con fecha 15 de Julio de 2014, mediante Oficio DGC No. 1541-14 se le notificó al Supervisor la suspensión temporal de actividades a partir del 01 de Septiembre de 2014, hasta que hubiere una confirmación de la obtención de los fondos requeridos para finalizar la Obra, instrucción que fue girada también al CONTRATISTA Astaldi S.p.A. mediante Oficio DGC No. 1435-14 del 24 de julio de 2014, con suspensión a partir del 01 de Agosto de 2014. CONSIDERANDO 5: Que producto del rediseño, el monto del Proyecto se incrementó en VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON 95/100 (US$ 21,508,793.95), por lo que el Gobierno de Honduras inició en el mes de Noviembre de 2012 la gestión de fondos adicionales, el cual fue aprobado el 3 de Agosto de 2015 por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante Resolución No. DI-71/2015 el Préstamo No. U D I-D EG T-U N AH 2162. CONSIDERANDO 6: Que con fecha 16 de febrero del 2016 fue firmada la Modificación No. 02, aprobada según Decreto No 67-2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio del 2016 por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTAYSIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON 33/100 (US$ 2,937,556.33), con un Plazo adicional para supervisar la Obra de trece (13) meses calendario, contados a partir de la fecha que se emitió la Orden de Reinicio, el 01 de Junio de 2016. CONSIDERANDO 7: Que para poder supervisar las obras pendientes de ejecutar en el Proyecto y asegurar la calidad de las mismas se requiere la presencia de la Firma Supervisora ACI, en vista de que al CONTRATISTA, por distintas razones, que van desde atrasos que tuvo para la trituración de agregados, las distintas pruebas que tuvo que realizar hasta obtener la fórmula correcta para la colocación de concreto hidráulico en el pavimento, el incremento en la cantidad de accesos a propiedades y detalles menores, además del período con altas precipitaciones en la zona del Proyecto, se le ha concedido un plazo adicional de 150 días para terminar todas las Obras en la carretera, por lo anteriormente descrito, se hace necesaria la ampliación del monto y tiempo; con un monto adicional de hasta TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE DÓLARES CON 28/100 (US$ 328,999.28), que sumado al monto del CONTRATO original, más el monto de la Modificación No.02, asciende a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON 61/100 (US$ 3,266,555.61), con un Plazo adicional para supervisar la Obra de Dieciocho (18) meses calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Reinicio, es decir del 01 de junio del 2016 hasta el 30 de noviembre 2017.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No.3 DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LA ESPERANZA-CAMASCA, en la cual se está ampliando el monto en trescientos veintiocho mil novecientos noventa y nueve punto veintiocho dólares (US$ 328, 999.28), para un nuevo monto total de tres millones doscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco punto sesenta y un dólares (US$ 3,266,555.61) y ampliando el plazo de ejecución en cinco (5) meses, para un plazo total de dieciocho (18) meses calendario, contados a partir de la orden de reinicio, suscrita entre el Licenciado ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Secretario de Estado POR LEYen los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero ROBERTO ANTONIO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, en representación de la Empresa Asociados de Consultores en Ingeniería, S. de. R.L. (ACI), a los 18 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No.3 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LA ESPERANZA-CAMASCA. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado de Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952-02732 y de este domicilio, nombrado mediante Acuerdo No.238-2014 de fecha 21 de marzo de 2014 en el cargo de Subsecretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), según Acuerdo de Delegación No.22-2017 de fecha 24 de enero de 2017, Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y en consecuencia Representante del Estado de Honduras; y, ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, hondureño, de este domicilio, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.0801-1950- 00603, actuando en representación de la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERIA S. de R.L. (ACI) y que en adelante se denominará U D I-D EG T-U N AH “EL CONSULTOR”, por otra parte, hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 3 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DELPROYECTO: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LA ESPERANZA – CAMASCA”, a los 18 días del mes de Agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de Julio de 2011, el señor Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERIA S. de R.L. (ACI) suscribieron el CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO:“AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LA ESPERANZA – CAMASCA”, con un monto de Un Millón Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Ocho Dólares de Estados Unidos Americanos con ochenta y siete centavos (US$ 1,775,108.87), y un plazo de veintisiete (27) meses calendario, contados a partir de la orden de inicio, que fue emitida a partir del 27 de Octubre de 2011, mediante Oficio DM. 0714-2011 del 25 de Octubre de 2011. CONSIDERANDO 1: Que la Firma Supervisora ACI de acuerdo con lo establecido en EL CONTRATO de Servicios Profesionales, Apartado Condiciones Especiales del Contrato (CEC), numeral 8 y IV. Apéndice, ÁPENDICE A- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS, numeral 1. Revisión y Actualización del Estudio, realizó una revisión y rediseño al Proyecto, dando como resultado un aumento de cantidades de Obra e incorporación de nuevas actividades, con el propósito de mejorar la seguridad de los usuarios de la carretera y garantizar la durabilidad de las Obras.CONSIDERANDO 2: Que el Contrato de la Empresa Astaldi Constructora responsable de la Ejecución del Proyecto estaba vigente hasta el 15 de abril del 2014, por lo cual fue necesaria la presencia de la Firma Supervisora ACI para continuar controlando la buena ejecución de las Obras ejecutadas por el CONTRATISTA hasta esa fecha contractual. CONSIDERANDO 3: Que la fecha del CONTRATO de la Empresa ACI finalizó el 26 de Enero del 2014, por lo cual fue necesario legalizar en tiempo la Modificación Contractual No.1, hasta el 15 de Mayo de 2014 para dar seguimiento a la ejecución de las Obras realizadas por parte del CONTRATISTA, manteniendo su presencia hasta el mes de Agosto de 2014, en vista que el CONTRATISTA pro siguió ejecutando Obra teniendo como evidencia el Acta de Suspensión del Proyecto, en espera de la aprobación de fondos para implementar las Obras adicionales del Proyecto. CONSIDERANDO 4: Que con fecha 15 de Julio de 2014, mediante Oficio DGC No. 1541-14 se le notificó al Supervisor la suspensión temporal de actividades a partir del 01 de Septiembre de 2014, hasta que hubiere una confirmación de la obtención de los fondos requeridos para finalizar la Obra, instrucción que fue girada también al CONTRATISTA Astaldi S.p.A. mediante Oficio DGC No. 1435-14 del 24 de julio de 2014, con suspensión a partir del 01 de Agosto de 2014. CONSIDERANDO 5: Que producto del rediseño, el monto del Proyecto se incrementó en VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON 95/100 (US$ 21,508,793.95), por lo que el Gobierno de Honduras inició en el mes de Noviembre de 2012 la gestión de fondos adicionales, el cual fue aprobado el 3 de Agosto de 2015 por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante Resolución No. DI-71/2015 el Préstamo No. U D I-D EG T-U N AH 2162. CONSIDERANDO 6: Que con fecha 16 de febrero del 2016 fue firmada la Modificación No. 02, aprobada según Decreto No 67-2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio del 2016 por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTAYSIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON 33/100 (US$ 2,937,556.33), con un Plazo adicional para supervisar la Obra de trece (13) meses calendario, contados a partir de la fecha que se emitió la Orden de Reinicio, el 01 de Junio de 2016. CONSIDERANDO 7: Que para poder supervisar las obras pendientes de ejecutar en el Proyecto y asegurar la calidad de las mismas se requiere la presencia de la Firma Supervisora ACI, en vista de que al CONTRATISTA, por distintas razones, que van desde atrasos que tuvo para la trituración de agregados, las distintas pruebas que tuvo que realizar hasta obtener la fórmula correcta para la colocación de concreto hidráulico en el pavimento, el incremento en la cantidad de accesos a propiedades y detalles menores, además del período con altas precipitaciones en la zona del Proyecto, se le ha concedido un plazo adicional de 150 días para terminar todas las Obras en la carretera, por lo anteriormente descrito, se hace necesaria la ampliación del monto y tiempo; con un monto adicional de hasta TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE DÓLARES CON 28/100 (US$ 328,999.28), que sumado al monto del CONTRATO original, más el monto de la Modificación No.02, asciende a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON 61/100 (US$ 3,266,555.61), con un Plazo adicional para supervisar la Obra de Dieciocho (18) meses calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Reinicio, es decir del 01 de junio del 2016 hasta el 30 de noviembre 2017. POR TANTO, y en base a lo anterior, las partes convienen: PRIMERO: Modificar las siguientes Cláusulas de las Condiciones Especiales del Contrato como se detalla a continuación: CLÁUSULA 8: (PLAZO) CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC). 8) Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución del CONTRATO será a partir de la Orden de Inicio emitida por la Dirección General de Carreteras (DGC) el 27 de Octubre de 2011, otorgando un plazo adicional de Dieciocho (18) meses calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Reinicio, es decir del 01 de Junio del 2016 hasta el 30 de noviembre 2017 para la supervisión de la Obra, el cual es efectivo a partir de la fecha en que se emitió la Orden de Reinicio a raíz de la suspensión temporal indicada en el Considerando 4 de esta Modificación No.3, y adicionando el plazo durante el cual el Proyecto haya estado sin ejecución. Plazo que estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno con la No Objeción del BCIE, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de Obra del Proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo,y de común acuerdo de las partes.CLÁUSULA 12: (MONTO) CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC). 12) MONTO: El monto máximo en moneda extranjera es de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON 61/100 (US$ 3,266,555.61), el cual se desglosa a continuación: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Hombres - Mes Monto Total VIENEN…………… 932,488.45 103,783.15 1,036,271.60 2.1 372,995.45 41,513.26 414,508.71 TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 372,995.45 41,513.26 414,508.71 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1 Materiales de Oficina y de Dibujo MES 264.62 12,415.34 5.00 1,323.10 13,738.44 3.1.2 Insumo para Equipo de Cómputo MES 264.62 12,488.15 5.00 1,323.10 13,811.25 3.1.3 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía y Laboratorio) MES 264.62 12,150.09 5.00 1,323.10 13,473.19 Sub Total Materiales y Suministros 37,053.58 3,969.30 41,022.88 3.2 Gastos de operación y oficina 3.2.1 Reproducción de Documentos MES 264.62 12,653.39 5.00 1,323.10 13,976.49 3.2.2 Planos e Informe Final Global 1,587.71 3,175.42 1.00 1,587.71 4,763.13 3.2.3 Alquiler Oficinas / Viviendas de Campo MES 793.86 111,193.33 15.00 11,907.90 123,101.23 3.2.4 Servicios Públicos MES 264.62 7,830.64 5.00 1,323.10 9,153.74 3.2.5 Comunicaciones MES 264.62 12,336.19 5.00 1,323.10 13,659.29 3.2.6 Subsistencia Ingenieros MES 211.70 22,849.49 10.00 2,117.00 24,966.49 3.2.7 Subsistencia Personal de Apoyo MES 158.77 115,314.68 84.00 13,336.68 128,651.36 3.2.8 Viáticos Personal Profesional Global 1.00 11,997.67 1.00 3,572.40 15,570.07 3.2.9 Movilización y retiro Global 1.00 1,058.48 1.00 - 1,058.48 3.2.10 Seguro patronal Global 1.00 19,619.84 1.00 2,500.00 22,119.84 Sub Total Gastos de Operación y Oficina 318,029.13 38,990.99 357,020.12 3.3 Utilización de Equipo 3.3.1 Uso de Vehículos MES 1,058.48 316,944.24 32.25 34,135.98 351,080.22 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía MES 793.86 40,698.56 5.00 3,969.30 44,667.86 3.3.3 Uso de Equipo de Laboratorio MES 793.86 34,135.98 5.00 3,969.30 38,105.28 3.3.4 Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas MES 635.09 29,933.91 5.00 3,175.45 33,109.36 TOTAL EQUIPO 421,712.69 45,250.03 466,962.72 TOTAL GASTOS DIRECTOS 776,795.40 88,210.32 865,005.72 4.1 456,919.33 50,853.74 507,773.07 4.2 116,519.32 13,231.55 129,750.87 573,438.65 64,085.29 637,523.94 5.1 281,838.38 31,407.26 313,245.64 281,838.38 31,407.26 313,245.64 2,937,556.33 328,999.28 3,266,555.61 2,937,556.33 328,999.28 3,266,555.61 AMPLIACIÓN No. 03 DEL MONTO EN RELACION AL CONTRATO ORIGINAL TOTAL NUEVO MONTO DEL CONTRATO 15% del Total Sueldos y Salarios + Beneficios Sociales + Gastos Generales TOTAL HONORARIOS TOTAL RESUMEN MONTO DEL CONTRATO VIGENTE AL 30 DE JUNIO DE 2017 HONORARIOS 35% de Total Sueldos y Salarios + Beneficios Sociales (Modificación No. 03) Estimado 05 Meses BENEFICIOS SOCIALES (40% de Sueldos y salarios) 15% del Total de Gastos Directos TOTAL GASTOS GENERALES Total Modificación No. 03 No. Descripción de los Costos No. Personas Costo USD /mes Monto del Contrato Vigente al 30 de Junio de GASTOS GENERALES SEGUNDO: El Consultor deberá ampliar la vigencia de las cauciones correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. TERCERO: Todas las disposiciones del CONTRATO Original que no hayan sufrido alteración en la presente Modificación continúan vigentes. En fe de lo anterior firmamos la presente Modificación No.03 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DELPROYECTO:“AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LA ESPERANZA – CAMASCA” en la ciudad de Comayagüela, a los dieciocho días del mes de Agosto del 2017. (F Y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos U D I-D EG T-U N AH de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONTRATANTE. (F Y S) ROBERTO ANDINO BARAHONA, Representante Legal ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERIA, S. de R.L. (ACI)”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ FE DE ERRATA

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. NR003/18 — Características técnicas de operación para la prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología digital (Televisión Terrestre Digital - TTD) en el estándar ISDB-Tb

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL, se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes,Reglamentos,Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)…”. (Artículos 13 numeral 2 y 14 numerales 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones).

  2. 2.

    Que de acuerdo al Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible.” En consecuencia, a fin de optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, CONATEL ha emitido Resoluciones Normativas como el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y para el caso del Servicio de Radiodifusión de Televisión el “Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de libre recepción”.

  3. 3.

    Que CONATEL mediante la Resolución NR016/13, emitida en fecha trece de septiembre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno de septiembre de dos mil trece, adoptó el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil, conocido por sus siglas en inglés: ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial Brazil), para la transmisión terrestre digital del Servicio de Radiodifusión de Televisión en Honduras; estándar reconocido por el Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

  4. 4.

    Que CONATEL mediante la Resolución NR019/13, emitida en fecha dos de octubre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce de octubre de dos mil trece aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), que se concentrará en las bandas de frecuencias VHF III, UHF IV y UHF V correspondientes a los canales 7 al 13, 14 al 36 y 38 al 51, respectivamente.

  5. 5.

    Que en armonía a lo dispuesto en el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción (NR019/13, NR02/15 NR08/15) y en la Resolución Normativa NR016/13, se hace necesaria la emisión de disposiciones complementarias que rector en la operación de los Sistemas de Radiodifusión de Televisión, autorizados en TTD en el estándar ISDB-Tb.

  6. 6.

    Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), ha emitido la Recomendación UIT-R BT.1368-13 la cual en su Anexo 3 establece los criterios para la planificación de servicios de televisión terrestre digital ISDB-T en las bandas U D I-D EG T-U N AH de ondas métricas/de ci métricas. Asimismo, manifiesta que las bandas de televisión de ondas métricas/de ci métricas ya están ocupadas por servicios de televisión analógica y que éstos seguirán utilizándose durante un período de tiempo considerable. Para el caso de Honduras ya se han establecido los periodos de transición mediante la Resolución Normativa NR019/13 supra mencionada.

  7. 7.

    Que la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT), es una organización sin fines de lucro fundada el 28 de septiembre de 1940, responsable de la elaboración de las Normas Brasileñas (NBR). La ABNT es miembro fundador de la Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization - ISO), de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y la Asociación Mercosur de Normalización (AMN), asimismo desde su fundación es miembro de la Comisión Electrotécnica Internacional (International Electro technical Commission - IEC). La ABNT, publicó en noviembre de 2007, las Normas Brasileñas relacionadas al estándar de transmisión de televisión terrestre digital ISDB-Tb, desarrolladas por el Foro del Sistema Brasileño de Televisión Digital (SBTVD).

  8. 8.

    Que la tecnología de Televisión Terrestre Digital en el estándar ISDB-Tb a operar se y prestarse en el Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción, permite la optimización del espectro radioeléctrico al asignarse canales adyacentes en una misma Zona de Radiodifusión, en consecuencia, se debe garantizar la convivencia de estos sistemas. Adicionalmente el estándar ISDB-Tb permite transmitir varios programas simultáneos en un único canal, con muy buena calidad de señal, mayor cantidad de contenidos, posibilidad de aplicaciones interactivas y con capacidad de recepción en dispositivos móviles y portátiles. Por lo anteriormente descrito es necesario establecer, además de las características técnicas de operación, para la prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión en el estándar de Servicios Integrados – Terrestre Brasil (ISDB- Tb), los parámetros mínimos de calidad que los operadores autorizados deberán cumplir para ofrecer el servicio.

  9. 9.

    Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su artículo 11, dispone lo siguiente: “La administración y control del espectro radioeléctrico corresponde a CONATEL, la que además tendrá a su cargo la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas y la cancelación de aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.” Así mismo el Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su artículo 80, primer párrafo, dispone: “En aplicación de sus facultades de supervisión CONATEL podrá en cualquier momento sin necesidad de notificación previa, realizar las diligencias Inspectivas y Ejecutivas.”; La práctica o la realización de dichas diligencias se efectuarán conforme a lo dispuesto en los artículos 80, 81, 82, 83, 84 y 85 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

  10. 10.

    Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Artículo 151 establece lo siguiente “Constituye obligación de los operadores brindar a CONATEL todas las facilidades que sean necesarias para que ésta cumpla con sus funciones de inspección y verificación, permitiendo, entre otros, las visitas a sus locales e instalaciones y la revisión de equipos y documentos. Asimismo, deberá proporcionar la información que CONATEL le solicite respecto de las materias de su competencia, en la forma y en el plazo que ésta indique y deberá, además, mantener la documentación de respaldo a sus informes por un plazo de cinco (5) años.”

  11. 11.

    Que CONATEL, conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida en fecha quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, sometió el anteproyecto de la presente Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 08 al 14 de diciembre de 2017; por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución con fundamento en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general.

Articulo 1

Establecer las características técnicas de operación para la prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología digital (Televisión Terrestre Digital – TTD), en el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil (ISDB-Tb), así como los parámetros mínimos de calidad para la recepción del Servicio. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE OPERACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN CON TECNOLOGÍA DIGITAL (TELEVISIÓN TERRESTRE DIGITAL - TTD), EN EL ESTÁNDAR ISDB-Tb. I. Términos y Definiciones Para efectos de la presente Normativa, sus reformas y demás que se deriven, los términos siguientes tendrán el significado que a continuación se indica: a) Analizador del Espectro: Es un equipo capaz de representar las componentes espectral es de una determinada señal a partir de su transformada de Fourier. Esta representación en el dominio de la frecuencia permite visualizar parámetros de señal que difícilmente podrían ser descubiertos trabajando en el dominio del tiempo con ayuda de un osciloscopio. b) Ancho de Banda (AB): Para una clase de emisión dada, es la anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información, a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas. c) Apagón Analógico: Cese de las emisiones analógicas del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción. d) BER: Bit Error Ratio (Tasa de Error de Bits). En Televisión Terrestre Digital la tasa de bits errados es el número de bits incorrectamente recibidos con respecto al flujo de datos enviados al canal de transmisión, los cuales fueron alterados por factores, tales como ruido, interferencia y distorsión. La tasa de bits errados es el número de bits errados dividido para el total de bits transferidos en un intervalo de tiempo. e) C/N: Carrier/Noise (Relación Portadora- Ruido). En Televisión Terrestre Digital se hace referencia a la relación portadora ruido, C/N o CNR (carrier-to-noise ratio), la cual constituye la relación señal a ruido S/N de una señal modulada. C/N es la relación existente entre la potencia de la portadora y la potencia del ruido recibido. Valores altos de C/N provee mejor calidad de recepción y comunicación f) Canal de Televisión: Canal destinado a la transmisión de señales de Televisión dentro de los segmentos de frecuencias que para VHF van de 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz y 174 a 216 MHz y para UHF van de 470 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Para el Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología U D I-D EG T-U N AH digital (TTD) solamente se emplean los canales de VHF 7-13 (174-216 MHz) y UHF 14-51 (470-698 MHz) a excepción del canal 37 (608-614) ya que está atribuido internacionalmente a título primario al Servicio de Radioastronomía. g) Canal Físico o Canal Radioeléctrico: Es el segmento del espectro de 6 MHz de ancho de banda, donde se transmiten las señales de audio, vídeo y datos para brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión. h) Canal Virtual: Es el número del canal en el cual el receptor muestra la programación de una estación de Televisión Terrestre Digital, independientemente del canal físico en el cual transmite. i) Co-canal o iso canal: Es el mismo canal que el de interés. j) Canal Adyacente:Es el canal físico inmediato superior o inferior al canal asignado en una licencia particular. k) Data casting: Difusión de datos a través de los canales del Servicio de Radiodifusión de Televisión con información suplementaria a la programación transmitida. l) Detector de Medida: Parámetro de ajuste del analizador de espectro mediante el cual se puede interpretar o ponderar el nivel de radiofrecuencia (RF), aunque la amplitud instantánea de la señal de RF varía continuamente, el detector observa la amplitud de RF instantánea durante un cierto tiempo (el tiempo de medición) y muestra como resultado un único valor. Los principales detectores existentes son los siguientes: - Detector de cresta (Pk, peak) - Detector de RMS (RMS, valor cuadrático medio) - Detector de valor medio (AV, Average detector) - Detector de cuasi-cresta (QP, Quasi peak) - Detector de muestras (SA, sample) m) Diagrama de Conste lación: Representación gráfica en el plano complejo de los símbolos en términos de fase y amplitud en los esquemas de modulación digital, El eje horizontal de la gráfica llamado “I” del inglés “In phase” se refiere a los componentes de los símbolos que están en fase con la señal portadora, mientras que el eje vertical llamado “Q” del inglés “Quadrature” se refiere los componentes de los símbolos que están en cuadra tura (90°). n) Dominio de las Emisiones Espurias: El espacio de frecuencia que no forma parte del dominio fuera de banda y donde la mayor parte de las emisiones espurias ocurren. o) Dominio Fuera de Banda: Es el espacio de frecuencia externa e inmediatamente adyacente al ancho de banda necesario de una clase de emisión, excluidas las frecuencias del dominio de las emisiones espurias. En este dominio es donde ocurren la mayor parte de las emisiones fuera de banda. p) Emisión Espuria: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera del ancho de banda necesario, cuyo nivel puede reducirse sin afectar la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones espurias incluyen emisiones armónicas, emisiones parásitas, productos de inter modulación y productos de conversión de frecuencia, pero excluyendo las emisiones fuera de banda. q) Emisión Fuera de Banda: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, U D I-D EG T-U N AH resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones espurias. r) Emisiones no Deseadas: Consisten en las emisiones espurias y las emisiones fuera de banda. s) Encendido Digital: Inicio de las emisiones de los Servicios de Radiodifusión de Televisión terrestre digital de libre recepción en el estándar ISDB-Tb. t) Encriptación:Codificación de la información de la señal de TTD de manera que ésta solamente pueda ser recibida mediante un dispositivo con sistema de pago, lo cual está en contra de la naturaleza del Servicio de Radiodifusión de Televisión, ya que ésta es pública y de libre recepción. u) Filtro: Es un dispositivo eléctrico para limitar el ancho de banda del rango de frecuencias utilizado por un transmisor o un receptor. v) Frecuencia de Portadora: Es el valor nominal de frecuencia de transmisión, referido a una localización usualmente dentro del rango asignado de frecuencias. w) Frecuencia Central del Canal: Es la frecuencia que divide en dos partes iguales el rango de frecuencias que comprende un canal físico. x) Full Seg: Conocido también como Recepción Fija, se refiere a la configuración de la transmisión de la Televisión Terrestre Digital ISDB-Tb mediante la cual, la señal de televisión y datos complementarios pueden ser recibidos en dispositivos que se encuentran en instalaciones fijas. y) Ganancia de Antena: Relación generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión y la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia, sin pérdidas, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente, puede tomarse en consideración la ganancia para una po larización especificada. Según la antena de referencia elegida se distingue entre: i. La ganancia isótropa o absoluta, si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio. ii. La ganancia con relación a un dipol o de media onda, si la antena de referencia es un dipol o de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada. z) GINGA: Es una capa de software intermediario que permite el desarrollo de aplicaciones interactivas para TTD. aa) Intensidad de Campo: Es la intensidad de voltaje dividida por la longitud de onda de una frecuencia en particular, que existiría en un punto del espacio donde es captado por la antena de recepción cortada a esa longitud de onda, en ausencia de reflexiones en la superficie de la tierra y de otros objetos reflectores o absorbentes. bb) ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcast – Terrestrial): Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre, versión brasileña, conjunto de normas y formatos de vídeo y audio digital patentadas por Japón para la radiodifusión digital de señales de televisión y radio. U D I-D EG T-U N AH cc) Máscara: Es el gráfico de referencia que cumple con las condiciones de atenuación y ancho de banda correspondientes a la transmisión de una señal de radiocomunicación autorizada y que se utiliza como referencia en un analizador de espectro. dd) MER (Modulation Error Ratio): Tasa de Error de Modulación, es la medida de degradación total en la señal transmitida debido a la presencia residual de la portadora (la portadora no fue totalmente suprimida) y de gr a daciones en las respuestas de amplitud, frecuencia y fase. La MER es el parámetro único de calidad más importante de un transmisor ISDB-T. ee) Middleware: Capa intermedia de software ubicada entre el hardware y sistema operativo y la infraestructura de ejecución, ofreciendo una serie de facilidades para el desarrollo de contenidos y aplicativos para Televisión Terrestre Digital. ff) Multi programación: Difusión de distintas programaciones a través del mismo canal de televisión. gg) Nivel mínimo de Intensidad de Campo: Es el valor mínimo de intensidad de campo que permite que una señal sea captada y procesada en este caso por un receptor comercial de TV, con la calidad y regularidad de imagen y sonido de una señal digital de televisión y que por lo tanto define el límite de la zona de cobertura de una estación transmisora. hh) OFDM: Multiplexación ortogonal por división de frecuencia, es un esquema de modulación digital de múltiples portadoras que utiliza un gran número de sub portadoras ortogonales. COFDM, Coded OFDM, hace referencia al esquema OFDM codificado. ii) One Seg: Conocido también como One Segmento1seg,se refiere a la configuración de la transmisión de la Televisión Terrestre Digital ISDB-Tb mediante la cual, la señal de televisión y datos complementarios pueden ser recibidos en dispositivos móviles. jj) Pixel (Pix): Son los puntos elementales que forman una imagen. kk) RBW (Resolution Bandwith): Ancho de banda de resolución, parámetro de configuración del analizador de espectro. Es el ancho de banda del filtro de frecuencia intermedia, ayuda a reducir el nivel de ruido, mejorar la resolución de frecuencia y la velocidad de barrido. ll) Red de frecuencia única: SFN (Single Frequency Network) Es un grupo de estaciones de televisión que se re transmiten en un mismo rango de frecuencias (canal de televisión) mediante la técnica de retardo de tiempo, para cubrir plenamente una zona geográfica que presenta áreas de sombra que un solo transmisor no puede cubrir. mm) Relación de Protección: Valor mínimo expresado en dB para la relación entre la señal deseada y la interferencia, que permite obtener una calidad de recepción dada, en condiciones determinadas y en un punto especificado. U D I-D EG T-U N AH nn) Servicio de Radioastronomía: Servicio que se utiliza para la determinación de datos y parámetros científicos relacionados con la astronomía y cuyo fin es el progreso de la ciencia en general. oo) Servicio de Radiodifusión de Televisión: Es aquel cuyas emisiones son de vídeo, audio y datos. Se transmiten al público en general en bandas especificadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en señal abierta de libre recepción. pp) Señal Abierta de Libre Recepción: Señal de radiodifusión televisiva de acceso gratuito al público en general,a través de receptores, sin pago de derechos de suscripción y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea. qq) Span: Rango de medida, parámetro de configuración del analizador de espectro, permite establecer un rango o ventana de frecuencias alrededor de la frecuencia central, el cual cambiará dependiendo de la medición a realizar. rr) Tabla NIT (Network Information Table): Contiene información sobre la organización física de una red específica como la cantidad de flujos TS disponibles, multiplexores, frecuencia de transmisión, número de canal de la red, servicios, denominaciones y sus números de programa, sistema de transmisión empleado por la red y datos técnicos de la transmisión. ss) Transición analógico-digital: Proceso que implica el cambio en la prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología analógica a tecnología digital, con la respectiva actualización de la plataforma de transmisión y recepción, así como la adaptación y/o generación de contenido digital. tt) UHF (Ultra High Frequency): Banda del espectro radioeléctrico que comprende las frecuencias de 300 MHz a 3 GHz. En esta banda se da la atribución para la prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción, en las frecuencias que van de 470 a 608 MHz y 614 a 806 MHz, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). uu) VHF (Very High Frequency): Banda del espectro radioeléctrico que comprende las frecuencias de 30 MHz a 300 MHz. En esta banda se da la atribución para la prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción, en las frecuencias que van de 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz y 174 a 216 MHz, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. vv) VBW (Video Bandwith): Ancho de banda de vídeo, parámetro de configuración aplicado al filtro de vídeo del analizador de espectro, es empleado para promediar o suavizar la traza vista en pantalla, permitiendo distinguir señales de escasa amplitud. II. Parámetros de transmisión A continuación, se establecen los parámetros básicos de trasmisión en el estándar de televisión terrestre digital ISDB-Tb: U D I-D EG T-U N AH Tabla 1 - Parámetros básicos de transmisión Para la transmisión en la modalidad de Full Segse recomienda la siguiente configuración:

  • Modo: Modo 3

  • Intervalo de guarda: 1/8

  • Modulación: 64 QAM

  • Duración de Símbolo Efectiva: 1008 µSeg

  • Código Interno: 3/4 Para la transmisión en la modalidad de One Segse recomienda la siguiente configuración:

  • Modulación: QPSK

  • Código Interno: 2/3 III. Canalización del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología digital en el estándar ISDB-Tb De conformidad a la norma de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT) NBR 15604, se establece que la frecuencia portadora de la señal de transmisión debe ser desplazada positivamente 1/7 MHz (0.142857 MHz) con relación a la frecuencia central del canal. La frecuencia de la portadora central de la señal ISDB-Tb debe operar de acuerdo a la siguiente tabla: U D I-D EG T-U N AH Tabla 2 – Canalización Televisión Terrestre Digital U D I-D EG T-U N AH * De acuerdo al UIT-RR, el canal 37 está atribuido en la Región 2 a Título Primario al Servicio de Radioastronomía, razón por la cual no se utiliza en el Servicio de Radiodifusión de Televisión. IV. Atenuación de Emisión Fuera de Banda El nivel del espectro fuera de banda, asignado para la transmisión de la señal de Televisión Terrestre Digital (TTD), se debe reducir obligatoriamente, aplicándose un filtro que opere conforme a lo descrito en la Figura 1 y la Tabla 3, donde se indican las at en u a ciones mínimas de las emisiones fuera de la banda con relación a la potencia media del transmisor, especificadas en función del alejamiento con relación a la portadora central de la señal digital, para la máscara no crítica, sub crítica y crítica, las máscaras para transmisión de señal se detallan en la norma ABNT NBR 15601. Figura 1 - Máscara del espectro de transmisión para de televisión terrestre digital U D I-D EG T-U N AH Tabla 3 - Especificación de las máscaras del espectro de transmisión V. Protección de Canal Conforme a la norma brasileña ABNT NBR 15604, en su Anexo C, se debe considerar que una transmisión se encuentra libre de interferencias, cuando la relación entre la señal deseada y cada una de las señales interferentes tenga por lo menos el valor indicado en la Tabla 4 para canales en VHF y UHF. Tabla 4 - Relación de protección para la configuración de Full Seg recomendada U D I-D EG T-U N AH VI. Control de la Calidad de la Señal de Televisión Terrestre Digital (TTD) en el estándar ISDB-Tb. a. Intensidad de Campo Eléctrico Los niveles mínimos de intensidad de campo eléctrico para la operación de los sistemas de Televisión Terrestre Digital (TTD) en el estándar ISDB-Tb, están establecidos en la Tabla 5, para frecuencias entre 30 MHz y 1 GHz, para procesos de medición, la antena de recepción deberá tener la misma po larización de la antena de transmisión a una altura de 5 metros. Tabla 5 - Nivel Mínimo de Intensidad de Campo Este parámetro está directamente relacionado con el nivel de la señal de radiofrecuencia (RF), que se mide dBµV. En los casos en los que el analizador de espectro no presente las mediciones en unidades dBµV/m, se deberán utilizar una relación de conversión de unidades: Para el caso en que la medición se realice en unidades de dBμV se utilizará la siguiente expresión para obtener las unidades de dBµV/m: Donde: E = Intensidad de campo eléctrio en dBμV/m G = Ganancia de antena de medición en dBi (dato del fabricante) Fc= Frecuencia central señal ISDB-Tb en MHz (descrita en la Tabla 2) Z = Impedancia de entrada del receptor V = Intensidad de señal recibida en dBμV (medida con el analizador de espectro) CL = Pérdida de cable en dB (dato del fabricante) b. Ancho de Banda El ancho de banda ocupado debe determinarse con un 99% de la energía de la señal, para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Terrestre Digital el ancho de banda deberá ser menor o igual a 5.7 MHz. c. Emisiones espurias Se consideran emisiones espurias las emisiones de armónicos, emisiones parásitas, productos de inter modulación, productos de conversión de frecuencia entre otros, que pueden detectarse en una gama de frecuencias más allá de +/- 15 MHz de la frecuencia central del canal. U D I-D EG T-U N AH Figura 2 – Dominio de las emisiones fuera de banda y espurias Las emisiones espurias deben estar por lo menos 60 dB por debajo del nivel RF de la señal digital en la frecuencia portadora central para transmisores o re transmisores digitales de potencia media superior a 25 W, sin exceder de 1 mW para VHF y 20 mW para UHF. Para los transmisores o re transmisores digitales con una potencia media igual o inferior a 25 W, las emisiones espurias no podrán exceder de 25 µW. La siguiente tabla muestra los límites permisibles: Tabla 6 - Potencia de emisión espuria permisible Para realizar la medición, el analizador de espectro a utilizar debe tener rango dinámico de al menos 70 dB y deberá ajustarse de la siguiente forma: Tabla 7 – Ajuste de Analizador de Espectro para la medición de Emisiones Espurias (*) Los valores entre paréntesis muestran el rango de frecuencia medida. U D I-D EG T-U N AH Las medidas de atenuación de armónicos deberán realizarse en las siguientes bandas de frecuencias: - de 30 MHz a 2 GHz, cuando la frecuencia central se encuentra entre 300 MHz y 600 MHz; - de 30 MHz a la frecuencia del tercer armónico, cuando la frecuencia central se encuentra por encima de 600 MHz. La medición se realizará a los armónicos 2fc, 3fc, 4fc, 5fc y 6fc, los cuales deben atenuarse al menos 60 dB del nivel de la frecuencia portadora central de la señal (fc). d. Relación C/N (Relación Portadora – Ruido) Es la relación entre el nivel de la portadora y el nivel de ruido, los niveles de C/N requerido están especificados en la Tabla 8. Figura 3 – Ilustración de la relación C/N Tabla 8 – Niveles de C/N Requerido e. MER (Tasa de Error de Modulación) La MER se expresa típicamente en dB como una relación logarítmica entre el valor RMS de la amplitud de la señal y la magnitud del vector de error. Un valor alto de MER indica buena calidad de la señal, proporciona una “figura de mérito” que incluye todo tipo de deterioro de la señal como ruido, error de fase, error de cuadra tura, etc. El nivel requerido de MER para la configuración en modalidad Full Seg recomendada en el numeral II., está definido en la siguiente tabla: Tabla 9 – Nivel de Recepción MER Se puede relacionar la MER con la dispersión que se aprecia en un diagrama de conste lación de la modulación digital utilizada, cuanto más bajo sea el valor de la MER, mayor dispersión se representará en el diagrama de conste lación. U D I-D EG T-U N AH Figura 4 – Diagrama de conste lación sin dispersion, valor de MER alto. Figura 5 – Diagrama de conste lación con dispersión, valor de MER bajo. f. BER (Tasa de Error de Bits) La medición de este parámetro es muy importante ya que permite evaluar un sistema de punta a punta, incluyendo el transmisor, el receptor y el medio entre ambos. De esta forma, la BER permite realizar el test para evaluar el desempeño del sistema en operación real, en lugar de hacer las pruebas de las partes por separado. En el esquema de recepción el valor de la BER se medirá a la salida del primer bloque decodificador llamado corrector de Viterbi, que se aplica en el receptor para decodificar los códigos internos con vol u cionales que se usan en la codificación de la señal en el esquema de transmisión. El valor requerido de BER para la configuración en modalidad Full Seg recomendada en el numeral II., está definido en la Tabla 10; una señal con una BER de ≤ 2 x 10-4 (2 bit erróneos por cada 10.000 bits) se define como cuasi-libre de errores (QEF = Quasi Error Free). Tabla 10 – Nivel de Recepción BER. VII. Formatos de Vídeo Los formatos de vídeo según resolución de imagen en cantidad de pixeles, se definen de la siguiente manera: Tabla 11– Formatos de Vídeo Según Resolución de Imagen U D I-D EG T-U N AH VIII. Identificación de la Transmisión Con base en lo establecido en la norma técnica ABNT NBR 15603 en la parte “Estructura de datos y definiciones de la información básica de SI (Service Information)” los campos obligatorios para la identificación de las estaciones transmisoras son: a) Original_network_id Es un campo de 16 bits que está ubicado en la tabla de información de la red (“network information table” - NIT) que identifica unívocamente a cada estación de transmisión. Se compone de 4 dígitos: los primeros 2 dígitos corresponden a la zona de radiodifusión donde está autorizado el transmisor y los 2 dígitos siguientes corresponden al canal físico asignado. Por ejemplo, el “original_network_id” del Canal 8 en la Zona 3 de radiodifusión es el 0308; posteriormente se convierte este valor decimal a hexadecimal. El código de Original_network_id, será incluido en las licencias de los sistemas autorizados para el Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología digital (TTD), en el estándar ISDB-Tb b) Service_id Es un campo de 16 bits que está ubicado en la tabla de descripción de servicio (“service descriptor table”) debe ser único por cada estación transmisora y contiene la identificación del tipo y del número de servicio transmitido. El “service_id” está conformado de acuerdo a la siguiente figura: Figura 6 – Conformación de Service_id En el caso del “original_network_id” sólo se consideran los 11 bits menos significativos. Los 2 bits siguientes corresponden al “service_type”, el cual representa el tipo de servicio según se muestra en la tabla siguiente: Tabla 12 - Service Type Los 3 bits finales corresponden al “service_number” que identifica hasta un máximo de 8 servicios dentro de cada “service_type”. Consecuentemente puede adoptar valores entre “000” y “111”, debiéndose otorgar el valor “000” al servicio principal de la estación transmisora dentro de cada “service-type”. c) Network_id Es un campo de 16 bits que también está ubicado en la Tabla de Informaciones de la Red (“network information table” - NIT) debe tener el mismo valor del original_network_id”. Asimismo, se establece que todas las estaciones transmisoras del Servicio de Radiodifusión de Televisión en el estándar digital ISDB-Tb, deberán utilizar el valor “0x484E44” en el campo denominado “country_code”. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

Los receptores deberán contar con las siguientes características técnicas mínimas: Tabla 13 – Características técnicas mínimas de los receptores U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3

Para la operación y prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología digital (Televisión Terrestre Digital – TTD) en el estándar ISDB- Tb, se establecen las siguientes disposiciones:

  • a)

    La naturaleza del Servicio de Radiodifusión de Televisión, es Pública y de Libre Recepción, en consecuencia, es terminantemente prohibida la encriptación de las señales que transmitan los sistemas de Televisión Terrestre Digital. El incumplimiento de esta disposición constituye infracción Muy Grave, en armonía al Artículo 41 literal e) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

  • b)

    La Televisión Terrestre Digital en el estándar ISDB-Tb permite la difusión de varias programaciones a través del mismo canal de televisión (multi programación), en consecuencia, la Licencia que CONATEL emita, deberá describir si la autorización implica la operación de una programación o más de una programación en el ancho de banda asignado. Los operadores deberán solicitar la modificación a la Licencia ya otorgada, en el caso de requerir autorización de difusión de programaciones adicionales a la ya autorizada en el mismo ancho de banda, las cuales deberán estar sujetas a los cargos de tasas que correspondan. Asimismo, estas programaciones adicionales deberán ser producidas o contratadas por el Operador que cuente con el Título Habilitante autorizado por CONATEL. Por lo tanto, en ningún caso se permitirá el arrendamiento de la multi programación a otras personas naturales o jurídicas. El incumplimiento de esta disposición constituye infracción Muy Grave, en armonía al Artículo 41 literal e) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

  • c)

    En concordancia con el inciso anterior y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios por Suscripción, los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, sólo están obligados a incorporar únicamente una señal de televisión, siendo esta, la definida como señal principal en la Licencia otorgada al Operador del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología digital (Televisión Terrestre Digital – TTD).

  • d)

    Se permite la transmisión de señales para brindar Inter actividad, Data casting y Recepción Móvil, conocida como “One Seg”.

  • e)

    El uso del Canal Virtual, con numeración diferente a la del Canal Físico en que se transmiten las señales, únicamente será autorizado a los operadores que tienen o tuvieron autorizado el Servicio de Radiodifusión de Televisión en estándar analógico NTSC en los canales del 2 al 6 correspondientes a las bandas VHF I (54 – 72 MHz) y VHF II (76 – 88 MHz), los cuales de acuerdo al Plan de Transición han sido trasladados a otro canal de la banda UHF debido al ruido doméstico, eléctrico e industrial que afecta dichas bandas. Para contar con dicha Autorización, el operador deberá efectuar ante CONATEL la solicitud formal de la Licencia. El incumplimiento de esta disposición constituye infracción Muy Grave, en armonía al Artículo 41 literal e) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. U D I-D EG T-U N AH f) La resolución de imagen de los contenidos audiovisuales, que serán transmitidos a través de las señales en el espectro autorizado por CONATEL, deberán contar con la misma calidad de imagen y sonido con que son producidos o adquiridos por los operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción, es decir que no se deberá degradar la calidad de los mismos. En el entendido de que la resolución máxima de imagen de los contenidos a ser transmitidos, dependerán de la capacidad de transmisión del estándar ISDB-Tb en un canal de 6 MHz. El incumplimiento de esta disposición constituye infracción Grave, en armonía al Artículo 42 literal c) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 4

Las características técnicas que no se establecen en esta Resolución Normativa, se sujetarán a lo determinado en las normativas de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT) y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Articulo 5

Con la finalidad de facilitar las funciones de inspección y verificación que realiza CONATEL, a los operadores de los servicios de telecomunicaciones, tal como lo dispone el Artículo 151 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, los operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción y Radiodifusión Sonora, deben colocar en un lugar visible de la entrada principal de los sitios de transmisión y retransmisión, un rótulo de identificación conteniendo el Código de Operador asignado por CONATEL, asimismo deben rotular los transmisores con la Licencia correspondiente autorizada por CONATEL.

Articulo 6

Establecer que el presente acto administrativo Deroga la resolución normativa NR008/16, asimismo la presente Resolución por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. ABOG. NELLY PATRICIA GAEKEL DÍAZ COMISO NADA PRESIDENTE, POR LEY CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 24 N. 2018.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0501-2016-01135-LCV — Aviso de Muerte por Presunción de Daniel Alexander García Vásquez

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN Exp. 0501-2016-01135-LCV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con el día diecisiete (17) de febrero del año (2018) la señora ANA ARGENTINA VÁSQUEZ ORELLANA, presentó una solicitud para que se le declare la muerte presunta de su hijo DANIEL ALEXANDER GARCÍA VÁSQUEZ, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante, con Identidad número 0501-1992-05474, desaparecido en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el uno (01) de septiembre del año dos mil trece (2013), en virtud de haber transcurrido más de tres años desde el riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra su vida, sin haber tenido posteriores noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, 16 de octubre del año 2018. ABOG. JOSÉ DANIEL AMAYA ALVAREZ.SRIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL 24 N. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-007-DGOP-FITT-EE.PP.-2018 — Licitación Pública Nacional para Rehabilitación, Mejoramiento y Acondicionamiento de la Escuela Normal Centro América a Universidad Nacional de Agricultura

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-007-DGOP-FITT-EE.PP.-2018 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas y en aplicación de los Artículos No. 38, numeral 1, 41, 43, 46 y 64 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),que de acuerdo con su capacidad Legal, Técnica, Financiera y Económica pueden ejecutar este tipo de obras a presentarofertas para la Construcción del Proyecto: Rehabilitación, mejoramiento y acondicionamiento para la transformación de la “Escuela Normal Centro América” a la Universidad Nacional de Agricultura, Ubicada en el Municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua. Las Empresas Constructoras deberán estar inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será Financiado con Fondo de Inversiones en las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT). Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del Lunes 19 de Noviembre del 2018, la fecha máxima para descargar los documentos de la página WEB será el Lunes 26 de Noviembre del 2018. Los documentos deberán ser retirados de manera obligatoria presentando solicitud por escrito a la Dirección General de Obras Públicas, con copia al Departamento de Edificios Públicos, los Documentos estarán disponibles de forma digital en las oficinas de la unidad ejecutora de Edificios Públicos dela Dirección General de Obras Públicas en el plazo antes establecido. La fecha de visita al proyecto será el día martes 27 de noviembre del 2018, a las 10:00 A.M. El punto de reunión; frente al portón principal de la Escuela Normal “Centro América” en la Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua. Junta aclaratoria, el día miércoles 28 de noviembre del 2018, Salón de Reuniones, en el edificio Principal de la Dirección General de Obras Públicas hora 2:00 P.M., Comayagüela M.D.C. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá ser Presentados en un sobre cerrado dirigido al Director General de Obras Públicas, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado el día martes 04 de Diciembre del 2018 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en las instalaciones de la Escuela Normal “Centro América” de la Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua en donde se realizará la Recepción y Apertura pública de las ofertas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los oferentes o su representante debidamente autorizado por escrito que hayan participado en dicho acto público de apertura de ofertas. La Dirección General de Obras Públicas, nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., Lunes 19 de Noviembre del 2018. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TALVERT M. IRULA HERNÁNDEZ Director General de Obras Públicas 24 N. 2018. DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS (INSEP)

Secci ión Nacional de Bancos y Seguros

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. GES-991/09-11-2018 — Autorización de Aumento de Capital Social de Banco del País, S.A. (BANPAIS)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el 25 de abril de 2018, la Licenciada Karla Sarahí Matute Cerrato, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: “SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ENTE REGULADOR EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. Y SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE SU PACTO SOCIAL POR REFORMA DE SUS CLÁUSULAS. SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS”, tendente a hacer de conocimiento de este Ente Supervisor, el aumento de capital social con que cuenta actualmente de Tres Mil Doscientos Once Millones de Lempiras Exactos (L3,211,000,000.00), aTres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L3,376,859,720.00), equivalente a Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L165,859,720.00), pagados en efectivo por los accionistas; asimismo, derivado del incremento de capital social, solicitan autorización para efectuar reformas a la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución e incorporar por adición el Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, este último a fin de incluir los mecanismos y procedimientos para la separación o exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAÍS), se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, la solicitud atiende lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que señala que las modificaciones de la escritura de constitución y estatutos sociales derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, no requieren autorización de la Comisión, no obstante deben ser hechas del conocimiento de éste Ente Supervisor dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento.

  3. 3.

    Que el aumento de capital social y la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, presentada por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), fueron acordados en el Punto Séptimo del Acta No.31 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 9 de marzo de 2018 según consta en Instrumento Público No. 196 del 2 de abril de 2018, autorizado por el Notario Julio César Melara Hernández. Asimismo, mediante Instrumento Público No. 631 de fecha 4 de septiembre de 2018, se efectuó rectificación del Instrumento Público contentivo del Acta antes referida, a fin de incorporar las observaciones emitidas por este Ente Supervisor.

  4. 4.

    Que el análisis preliminar a la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS,S.A.(BANPAIS)realizado conjuntamente por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal,determinó que para poder evaluar la petición,se requería la subsanación de la solicitud en referencia, derivado de lo cual, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-749/2018 de fecha 27 U D I-D EG T-U N AH Secci sto de 2018, procedió a notificar en forma electrónica dicha providencia, concediendo a la Entidad Bancaria peticionaria un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación del Proyecto de Reformas en varios aspectos. En atención de lo anterior, BANPAIS en fecha 11 de septiembre de 2018, presentó escrito titulado: “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO ADMINIS-TRATIVO REALIZADO EN LA SOLICITUD PRESENTADA EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2018 PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. TRÁMITE.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS.- TRÁMITE”.

  5. 5.

    Que la revisión efectuada al escrito de respuesta al requerimiento de subsanación remitido por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS),

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Aprobación de incremento de capital en efectivo de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) y autorización de reformas a Escritura de Constitución y Estatutos Sociales

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que de conformidad con el Balance General con cifras al 30 de septiembre de 2018, BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) cuenta con Activos por L51,216,389,792.15, Pasivos por L46,327,412,294.20, Patrimonio por L4,888,977,497.95, Capital Autorizado por L3,211,000,000.00, Aportes Patrimoniales No Capitalizados L236,031,140.00, Primas sobre Acciones L115,334,590.21, Reservas de Capital L 20,839,402.38, Resultados de Ejercicios Anteriores por L463,964,341.77, Resultados del Ejercicio L 459,482,863.62, y Patrimonio Restringido No Distribuible por L382,325,159.97.

  2. 2.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-511/2018, señala entre otros aspectos, que de acuerdo con el examen practicado a BANCO DEL PAÍS, S.A. (BANPAIS) con cifras al 31 de diciembre de 2016, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la Institución. Por su parte, la Institución Bancaria reporta al 30 de septiembre de 2018, un Indicador de Adecuación de Capital (IAC) ajustado de 14.35%, mismo que resulta superior al requerido a BANPAÍS de 12.50%. En relación con el incremento de capital a realizarse mediante aportes en efectivo de los accionistas BANPAIS, el análisis realizado determinó que dicho Banco registra con cifras de Balance al 30 de septiembre de 2018, un monto de Doscientos Treinta y Seis Millones Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta Lempiras Exactos (L 236,031,140.00) correspondiente a Aportes Patrimoniales No Capitalizados, cantidad que resulta suficiente para efectuar el pago en efectivo del incremento de capital notificado a este Ente Supervisor por Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L165,859,720.00) quedando un remanente de Setenta Millones Ciento Setenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Lempiras Exactos (L70,171,420.00). Desde el punto de vista financiero el aumento de capital notificado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANPAÍS.

  3. 3.

    Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorando DALDL-DL-381/2018, señaló que es del parecer que se tenga por conocido el aumento de capital por aportación en efectivo de los Accionistas de BANPAÍS y se autorice la reforma a la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución. En relación a la modificación de la Escritura de Constitución de BANCO DEL PAÍS, S.A. derivadas de las reformas a la Ley del Sistema Financiero (Artículos 22 y 103, numeral 5), en vista que corresponda a la Gerencia de Estudios como órgano técnico opinar sobre los mecanismos creados para dar cumplimiento a dichas reformas de Ley, esa Dirección no emite opinión sobre el particular.

  4. 4.

    Que mediante Memorando GESGE-DT-156/2018 del 9 de noviembre de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y U D I-D EG T-U N AH Secci os, tener por conocido el incremento de capital en efectivo acordado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) contenido en el Acta No. 31 de la sesión celebrada el 9 de marzo de 2018, por un monto de Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L165,859,720.00) lo que permitirá a la Institución Bancaria, alcanzar un capital social de Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 3,376,859,720.00). Lo anterior, en virtud que según información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras remitida mediante Memorando SBOUC-ME-511/2018, el Índice de Adecuación de Capital (IAC) ajustado de la Institución al 30 de septiembre de 2018 es de 14.35%, superior al 12.5% mínimo vigente requerido (IAC Diferenciado=12% más Cobertura de Conservación=0.5%), señalando además que a esa fecha no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la institución, y por consiguiente al incremento de capital propuesto. Asimismo, el análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en la información financiera remitida por la propia institución peticionaria a este Ente Supervisor, concluye que BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), registra en su balance general al 30 de septiembre de 2018,Aportes Patrimoniales No Capitalizados por Doscientos Treinta y Seis Millones Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta Lempiras Exactos (L 236,031,140.00) cantidad que resulta suficiente para efectuar el pago en efectivo del incremento de capital notificado a este Ente Supervisor por Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L165,859,720.00)quedando un remante de Setenta Millones Ciento Setenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Lempiras Exactos (L 70,171,420.00), derivado de lo cual se concluye que desde el punto de vista financiero, la solicitud de mérito es procedente. Por su parte, el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, mediante Memorando DALDL-DL-381/2018, señala que es del parecer que se tenga por conocido el aumento de capital por aportación en efectivo de los accionistas de BANPAIS. Derivado de dicho aumento de capital, se recomienda a la Comisión autorizar a la Entidad Bancaria peticionaria la reforma a la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución, de conformidad al dictamen de Legal antes referido. Asimismo, autorizar la reforma a sus estatutos sociales por la incorporación del Artículo 12-A, con el cual se daría cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. No obstante, BANPAIS, deberá presentar para autorización de este Ente Supervisor nuevas reformas al Artículo 12-A de los estatutos sociales, en las cuales se deberá contemplar la gradualidad en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que incurra en las causales establecidas en los Artículos de la Ley del Sistema Financiero antes referidos, una vez que estas nuevas reformas sean acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria programada para los primeros meses del año 2019; para lo cual, se le otorga un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de adopción de los acuerdos respectivos por parte de la Asamblea, a fin de dar cumplimiento en todo tiempo con lo señalado en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero.

  5. 5.

    Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente tener por conocido el aumento de capital por aportes en efectivo de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) así como la reforma de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución derivadas del precitado aumento de capital e incorporar por adición el Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, a fin de incluir los mecanismos y procedimientos para la exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, quedando pendiente una nueva reforma al Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, incorporando la gradualidad en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que U D I-D EG T-U N AH Secci ra en las causales establecidas en los Artículos de la Ley del Sistema Financiero antes referidos.

Articulo 12

A, con el cual se daría cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. No obstante, BANPAIS, deberá presentar para autorización de este Ente Supervisor nuevas reformas al Artículo 12-A de los estatutos sociales, en las cuales se deberá contemplar la gradualidad en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que incurra en las causales establecidas en los Artículos de la Ley del Sistema Financiero antes referidos, una vez que estas nuevas reformas sean acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria programada para los primeros meses del año 2019; para lo cual, se le otorga un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de adopción de los acuerdos respectivos por parte de la Asamblea, a fin de dar cumplimiento en todo tiempo con lo señalado en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente tener por conocido el aumento de capital por aportes en efectivo de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) así como la reforma de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución derivadas del precitado aumento de capital e incorporar por adición el Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, a fin de incluir los mecanismos y procedimientos para la exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, quedando pendiente una nueva reforma al Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, incorporando la gradualidad en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que U D I-D EG T-U N AH Secci ra en las causales establecidas en los Artículos de la Ley del Sistema Financiero antes referidos. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 113, 139, 169, 240 y 246 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Tener por conocido el incremento de capital en efectivo acordado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) contenido en el Acta No. 31 de la sesión celebrada el 9 de marzo de 2018, por un monto de Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 165,859,720.00), lo que permitirá a la Institución Bancaria, alcanzar un capital social de Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 3,376,859,720.00). Lo anterior de conformidad a los aspectos técnicos y legales descritos en los Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) las reformas derivadas del incremento de capital en efectivo contenidas en la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución; así como, las originadas por la incorporación del Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, este último con el fin de incluir mecanismos y procedimientos para la separación o exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Considerandos (8), (9) y (10) de la presente Resolución. Por su parte, las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales autorizadas a BANPAIS, se encuentran contempladas en el Proyecto de Reformas adjunto y que forma parte de la presente Resolución. 3. BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) deberá presentar para autorización de este Ente Supervisor las reformas al Artículo12-A de los Estatutos Sociales, que contemplen la gradualidad en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que incurra en las causales establecidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, una vez que estos sean acordados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa institución Bancaria programada para los primeros meses del año 2019; para lo cual, se otorga un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de adopción de los acuerdos respectivos por parte de la Asamblea, a fin de dar cumplimiento en todo tiempo a lo señalado en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS). Asimismo, el Banco deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Apoderada Legal de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para conocimiento. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO,Comisionado Suplente;MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 24 N. 2018. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual