Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 018-2018 — Autorizar la incorporación de nuevos miembros del Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO No. 018-2018
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
República, dirigir la Política Exterior del Estado por conducto
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia
de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”en
fecha 20 de abril del 2018, se delega a la Subsecretaria de
Estado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad
de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General
de la Administración Pública, sean potestad del Presidente
Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido
vaya orientado a autorizar la legalización de: g) Otros Actos
Administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección de los
Hondureños Migrantes y sus Familiares emitida mediante
Decreto Legislativo No.106-2013, tiene como objetivo
primordial la protección de los derechos e intereses de los
hondureños migrantes y brindar asistencia, especialmente a
aquéllos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en
la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus
Familiares, se creó el Consejo Nacional para la Protección
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
al Hondureño Migrante (CONAPROHM) como un órgano
de carácter consultivo y asesor adscrito a la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI)
y que conducirá la estrategia general de protección a los
hondureños migrantes y sus familiares.
CONSIDERANDO: De conformidad con los Artículos 20 y
22 del referido cuerpo legal el CONAPROHM está integrado
por representantes de Instituciones públicas y de diversos
sectores, facultando además al Presidente de la República
para nombrar miembros adicionales por recomendación
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI).
CONSIDERANDO: Que es necesario la incorporación
de miembros adicionales, con el fin de incluir a sectores
involucrados en el desarrollo de programas y proyectos en
beneficio de la población migrante hondureña, en el marco
de la citada Ley.
POR TANTO,
En el uso de las facultades de que está investida y en
aplicación de los Artículos: 245 numerales 5 y 11 de la
Constitución de la República; 10, 33, 116, 117 reformado,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
3, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 20, 22
de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus
Familiares; y, Acuerdo Ejecutivo de la Presidencia de la
República No.023-2018 de fecha 16 de abril del año 2018.
DECRETA:
Artículo 1. Autorizar la incorporación de nuevos miembros
del Consejo Nacional para la Protección al Hondureño
Migrante (CONAPROHM):
1. Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social;
2. Secretaría de Educación;
3. Secretaría de Salud;
4 Secretaría de Derechos Humanos;
5. Secretaría de Desarrollo Económico;
6. S ecretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización;
7. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF);
8. Fiscalía Especial de Protección a la Niñez;
9. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
10. Comisión Permanente de Contingencia (COPECO);
11. Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y
Afrodesdescendientes;
12. Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH);
13. Instituto Nacional de la Mujer (INAM); e,
14. Iglesia Evangélica (Confraternidad Evangélica).
Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año
dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno, por Ley, por Delegación según
Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
Secretario de Estado de la Presidencia
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-070-2018 — Fortalecer el Programa Presidencial Crédito Solidario y reformar normas vigentes
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 070-2018
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 245 numerales 2 y 11 establece que, corresponde
al Presidente de la República entre otras atribuciones,
dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir
acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, determina que el Presidente
de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada. El Presidente de la República en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Acceso al Crédito es uno de los
Pilares del Plan Estratégico del Gobierno de la República
de Honduras 2018-2022 y también es parte esencial de la
Estrategia Nacional de Inclusión Financiera.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-05-2015 del 16 de febrero de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de marzo del 2015,
se creó el PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO
SOLIDARIO, “TU BANCA SOLIDARIA” con la finalidad
de brindar capacitación, asistencia técnica y otorgamiento
de crédito social a la micro, pequeña y mediana empresa y al
sector social de la economía no bancarizada. Posteriormente
fue ampliada su cobertura mediante los Decretos Ejecutivos
Números PCM-54-2015 y PCM 33-2016.
CONSIDERANDO: Que el sector al que se dirige el
PROGRAMA PRESIDENCIAL CREDITO SOLIDARIO,
es la población excluida financieramente y que requiere a
través de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera
poder crear condiciones para su desarrollo a través
de inversiones. Y que este capital es obligatoriamente
considerado como Capital de Riesgo, dado los procesos de
educación financiera, acceso y uso que deben darse en dicho
sector de la población para su inclusión en el Ecosistema
Financiero.
CONSIDERANDO: Que a la fecha el PROGRAMA
PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO ha atendido a
más de 88 mil emprendedores logrando desembolsar más
de Mil Cien Millones de Lempiras (L. 1,100,000,000.00)
a través de 136 mil créditos y que para fortalecer su
sostenibilidad y la continuidad de sus servicios, es necesario
reformar y actualizar la normativa vigente para adaptarlo
a los objetivos de la Estrategia Nacional de Inclusión
Financiera especialmente en los conceptos de acceso, uso
y educación financiera.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11, 328,
329, 330, 331, 332,337 de la Constitución de la República;
Artículos 5, 12, 33, 116, 117 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números:
PCM-05-2015, PCM-54-2015 y PCM 33-2016.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Fortalecer el PROGRAMA
PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO, para
asegurar su sostenibilidad y continuidad de sus servicios
y así garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
Estrategia Nacional de Inclusión Financiera especialmente
en los conceptos de acceso, uso y educación financiera.
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ARTÍCULO 2. Reformar los Artículos 2 y 8 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-05-2015 de fecha 16 de febrero
de 2015 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Edición
No. 33,672 en fecha 3 de marzo del 2015, contentivo de la
creación del PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO
SOLIDARIO, los cuales se leerán así:
“ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO:
a) Crear condiciones de acceso al crédito, e
inclusión financiera para la población en general,
procurando atender sectores vulnerables como:
Jóvenes, mujeres en situación de vulnerabilidad,
mujer campesina, pueblos indígenas y
afrohondureños, personas con discapacidad,
personas en pobreza y extrema pobreza, adultos
mayores, migrante retornado, organizaciones y
empresas del sector social de la economía; y, toda
persona en condición de exclusión financiera;
b) Generar mecanismos que permitan administrar el
riesgo para lograr la sostenibilidad del Programa
Presidencial Crédito Solidario y su patrimonio;
c) Crear una plataforma de educación financiera
y construcción de récord crediticio, enfocado
en generar hábitos de una cultura de pago,
fortaleciendo de esta manera la inserción en el
Sistema Financiero Nacional;
d) Fortalecer el ahorro como mecanismo
complementario para la inclusión financiera; y,
e) Formar parte del grupo de entes designados para
fortalecer la estrategia de salida para programas
sociales.
“ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES DEL
COMITÉ TÉCNICO Y LA DIRECCIÓN
A.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO:
El Comité Técnico aprobará en el marco de las
directrices establecidas por la Presidencia de la
República lo siguiente:
a) Estrategias, reglamentos, políticas institucionales,
productos financieros y mecanismos para
habilitar el crédito, así como manuales que sean
necesarios para una ejecución eficiente, eficaz y
transparente;
b) Aprobar políticas de crédito que den prioridad a los
beneficiarios que muestren un comportamiento
crediticio favorable, permitiéndoles elevar el
techo para nuevos créditos hasta en un cien por
ciento (100%) en relación al monto del crédito
anterior cumplido exitosamente;
c) Los procedimientos de control interno que
aseguren la transparencia en el uso de los
recursos;
d) Los Informes de Gestión y cumplimiento de
objetivos y competencias presentadas por el
Director; y,
e) Cualquier disposición que sea necesaria para
cumplir eficazmente con los objetivos del
Programa Presidencial Crédito Solidario.
B.- LA DIRECCIÓN:
La Dirección tendrá a su cargo la ejecución de
las actividades técnicas y administrativas y es
responsable ante el Comité Técnico por el correcto,
eficaz y eficiente funcionamiento del Programa
Presidencial Crédito Solidario.
B.1.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN:
Son atribuciones y obligaciones de la Dirección:
a) Asegurar el cumplimento de los objetivos del
Programa en concordancia a lo establecido
en el presente Decreto y demás normativa
relacionadas al Programa;
b) Suscribir Convenios de Cooperación, Acuerdos
y Contratos con instituciones, organismos
nacionales vinculadas al acceso al crédito,
asistencia técnica y relacionados con el desarrollo
de sus funciones;
c) Cumplir y hacer que se cumplan las Resoluciones
y Acuerdos del Comité Técnico;
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d) Someter a consideración del Comité Técnico los
proyectos de reglamento que fueren necesarios;
e) Presentar a la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, los Informes sobre la
Gestión de Inversiones y Cartera del Programa
aprobados por el Comité Técnico; y,
f) Ejercer las demás funciones que le asigne el
Comité Técnico o el Presidente de la República”.
ARTÍCULO 3. Reformar los Artículos 2 y 3 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-54-2015 de fecha 24 de agosto de
2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición
No. 33,817 en fecha 25 de agosto del 2015, los cuales se
leerán así:
“ARTÍCULO 2. Autorizar al PROGRAMA
PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO…
Se autoriza al Programa para que establezca
alianzas de tercerización de servicios financieros
con los sectores mencionados en el párrafo anterior
priorizando los sectores de las Cajas Rurales,
Cooperativas y Microfinancieras, todo ello en
el marco de la Estrategia Nacional de Inclusión
Financiera.
Con el fin de fortalecer el concepto de coadministración
y gestión de riesgo de estas alianzas se establecen
comisiones de intermediación con dichos sectores
que deberán ser aprobados por el Comité Técnico,
con base a análisis de mercado”.
“ARTÍCULO 3.-ALCANCE DEL PROGRAMA
PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO
• El Programa Presidencial Crédito Solidario, puede
financiar emprendimientos, encadenamientos
empresariales y empresas en marcha, con alto
impacto en la generación de empleo dependiendo del
plan de inversión, el flujo de inversión y capacidad de
pago. El techo para inversiones en emprendimientos
productivos incluyendo asistencia técnica hasta por
Trescientos Mil Lempiras (L. 300,000.00). El techo
antes descrito podrá ser revisado y reformado por el
Presidente de la República en Consejo de Secretarios
de Estado mediante Decreto Ejecutivo”.
ARTÍCULO 4. Derogar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-05-2015 de fecha 16 de febrero de 2015 y
publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 33,672
en fecha 3 de marzo del 2015; y el Artículo 10 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-54-2015 de fecha 24 de agosto del
2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición
No. 33,817 en fecha 25 de agosto del 2015.
ARTÍCULO 5. CAPITAL DE RIESGO: Para el
establecimiento de parámetros de gestión de riesgo y
bajo el concepto de Capital de Riesgo Social, se establece
el rango de hasta el quince por ciento (15%) como
porcentaje aceptable de mora para las inversiones sociales
desembolsadas.
ARTÍCULO 6. LOS RECURSOS FINANCIEROS
DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO
SOLIDARIO: Bajo las directrices de la Presidencia de la
República, los recursos financieros que podrán conformar
el Portafolio de Financiamiento del Programa son los
siguientes:
a. Recursos nacionales;
b. Recursos externos reembolsables y no reembolsables
con organismos internacionales o nacionales de
cooperación;
c. Recursos propios producto de los cobros por
los servicios prestados y tasas cobradas, fondos
provenientes de la recuperación de créditos
otorgados, el producto de las rentas patrimoniales
y otros ingresos, reservas de capital para cuentas
incobrables, el producto de las ventas de activos
y cualquier otro recurso propiedad del Programa
Presidencial Crédito Solidario;
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d. Aportes del Fondo de Solidaridad y Protección
Social para la Reducción de la Pobreza Extrema;
e. Préstamos contratados a instituciones financieras
nacionales e internacionales, para fortalecer las
actividades del Programa Presidencial Crédito
Solidario con previa autorización de autoridad
competente; y,
f. Otras transferencias, legados y donaciones de
personas naturales o jurídicas de derecho público
o privado.
La Ejecución de dichos recursos será coordinada por el
Programa Presidencial Crédito Solidario y serán utilizados
para cubrir los gastos operativos, asistencia técnica,
promoción y capacitación para facilitar y habilitar el crédito.
El patrimonio del Programa Presidencial Crédito Solidario,
es entendido como un capital de riesgo considerando el
sector de la población objetivo.
ARTÍCULO 7. DEL PERSONAL. La estructura orgánica
del Programa Presidencial Crédito Solidario, se establecerá
en un Reglamento aprobado por el Comité Técnico. Las
relaciones entre el Programa Presidencial Crédito Solidario
y su personal se regirán por el Régimen del Servicio
Civil para el personal dentro de la categoría de servidores
públicos o por el Código Trabajo para el personal bajo
contrato en sus diferentes modalidades.
ARTÍCULO 8.- TRANSPARENCIA. El Programa
Presidencial Crédito Solidario para garantizar la
transparencia y rendición de cuentas, del buen uso de los
recursos del Estado, debe hacer la publicación respectiva de
conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, al igual que estará sujeto
de fiscalización por parte del Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 9. El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes octubre del año dos
mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA.
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.
UDI-DEGT-UNAH
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MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARCIAL SOLIS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
UDI-DEGT-UNAH
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JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-075-2018 — Instruir transferencia de recursos del Fideicomiso de Inversiones al Programa Honduras 20-20
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 075-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su Artículo 246, establece que las Secretarías de Estado,
son órganos de la administración general y dependen
directamente del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-029-2017, emitido en Consejo de Secretarios
de Estado de fecha 27 de abril de 2017 y publicado en fecha 9
de mayo de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Gobierno
de la República aprobó la Política Nacional de Empleo
de Honduras 2017-2028, cuyo objetivo es incrementar las
capacidades productivas de los hondureños, especialmente
las de los jóvenes, para acceder a oportunidades y empleos
productivos en condiciones de seguridad, equidad y dignidad,
por medio de intervenciones económicas y sociales que
fomentes el crecimiento económico sostenido e inclusivo,
reduciendo la pobreza y la desigualdad, estableciendo las
condiciones adecuadas para la generación de empleo en el
sector privado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 355 de la Constitución
de la República establece: “Que la administración de
los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo,
constituyéndose un servicio general de tesorería para la
percepción, custodia y erogación de dichos fondos” y a
su vez la Ley de Responsabilidad Fiscal en su Artículo 26
indica: “Que todos los fideicomisos financiados con recursos
públicos deben manejarse dentro del presupuesto general
de ingresos y egresos de la República, sin que el objeto de
dichos fideicomisos sea afectado”.
CONSIDERANDO: Que el Programa Honduras 20-20 es un
plan de desarrollo de País, que está enfocado en seis sectores
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específicos, el cual surge como una iniciativa transformadora
del sector privado, siendo complementaria y fortalecida
por el sector público en función de propiciar el desarrollo
socioeconómico del país.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno de la
República estimular la generación de empleo y oportunidades
de ingresos, a través de iniciativas orientadas a mejorar la
oferta de productos financieros, así como repotenciar el
desarrollo de las ya existentes como unidades económicas
generadoras de empleo a fin de dinamizar el mercado de
trabajo para brindar oportunidades laborales y de desarrollo
en el país.
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículos:
245 numeral 2, 11, 19 y 355 de la Constitución de la
República; 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, 31 del
Decreto Legislativo 36-2016; 1, 7, 17, 116, 117 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo 266-2013, Decretos Ejecutivos
en Consejo de Ministros números: PCM-017-2015, PCM-
029-2017.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se instruye al Comité Técnico de
Administración del Fideicomiso de Inversión para que, de
forma inmediata se realice la transferencia de hasta ocho
millones de lempiras (L. 8,000,000.00) del Fideicomiso de
Inversiones y Asignaciones (FINA 2) al Programa Honduras
20-20, con el fin que con recursos de inversión se apoye
exclusivamente a las iniciativas que están a cargo de dicho
Programa, denominadas “Mi Empresa en línea”, a la Unidad
de Inteligencia de Negocios y facilitar el acceso al crédito de
los ciudadanos beneficiarios, incluyendo la cancelación de
bonificaciones y salarios adeudados a la fecha.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de garantizar una sana
efectividad y transparencia en el uso de los recursos y que los
mismos sean destinados para los fines establecidos, deberán
cumplirse con los mecanismos de control existentes para
tal efecto, mediante la Secretaría de Coordinación General
de Gobierno, como autoridad competente para transmitir
las instrucciones pertinentes a los Comités Técnicos de los
Fideicomisos que tiene constituido el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de
octubre del año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
MARIA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARCIAL SOLÍS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 023-2018 — Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 012-2018 sobre cartera de proyectos del Fondo de Solidaridad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 023-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
245 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de
la República administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERAN DO: Que para asegurar una adecuada
administración y eficiencia en el uso de los recursos de los
Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y
consolidado de asignación, control financiero y gobernanza
que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los
recursos.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico sostenible a
través de la inversión pública, la asistencia social y la generación
de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente
de la República en la coordinación de la Administración
Pública, así como la asignación de los recursos para el logro
de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se
instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
a crear la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar,
supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el
cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso del Fondo de
Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, entre
otros.
CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Ejecutivo
establece que para efectos de garantizar una sana efectividad
en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para
los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá,
de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República
giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la
cartera de proyectos de los fideicomisos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de agosto de 2018 se
aprobó el Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, mediante el cual
se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el
Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de
la Pobreza Extrema, para el año 2018.
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de octubre de 2018
se aprobó el Decreto Ejecutivo 019-2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre de 2018, mediante
el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012-
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de
agosto de 2018.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-
2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril
de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de
firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta
Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de
Gobierno, por Ley.
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículos:
245 numeral 11 y 355 de la Constitución de la República;
artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; artículos 1,
2, 7, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013;
Decreto Legislativo No.278-2013; Decreto Legislativo 369-
2013; Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado
número PCM-017-2015, Decreto Ejecutivo No. PCNI-033-
2018, Decreto Ejecutivo 012-2018, Decreto Ejecutivo 019-
2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018.
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DECRETA:
ARTICULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 012-2018, de fecha 20 de agosto de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo 019-2018 del 23 de octubre
de 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre de 2018, el cual se leerá así:
“ARTÍCULO 1.- Aprobar la cartera de proyectos contenida en la tabla que a continuación se detalla y, los cuales, serán
financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE
LA POBREZA EXTREMA: ”
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ARTÍCULO 2. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días (21) del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-077-2018 — Autorizar la adquisición de bien inmueble para la Embajada de Honduras en Estados Unidos
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 077-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de
Estado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de
la República dirigir la política exterior y las relaciones
internacionales.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que actualmente la Misión
Diplomática de Honduras en Washington ha informado
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional sobre la terminación
anticipada del contrato de arrendamiento de parte del
arrendador, donde actualmente funciona la Embajada
de Honduras en los Estados Unidos de América, con
efectividad a partir del 31 de diciembre de 2018.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional en pro de la
economía del Estado estima necesario adquirir un bien
inmueble propio que sirva de sede de esa misión diplomática,
tomando en cuenta el alto costo del arrendamiento.
CONSIDERANDO: Que es indispensable que nuestras
representaciones diplomáticas cuenten con un bien
inmueble adecuado, que les permita mantener el decoro y
la buena imagen del país.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado dictar y emitir las
instrucciones necesarias para los actos de adquisición,
disposición, conservación y registro de los bienes del
Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio DNBE-
DE-426-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, el Director
Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado
en el ejercicio de sus atribuciones, emitió dictamen sobre
el proceso que se debe llevar a cabo para la adquisición del
bien inmueble en relación.
CONSIDERANDO: Que en el Oficio antes relacionado
además de la recopilación de documentos y conformación
de un expediente de parte del Jefe de la Misión Diplomática
sugiere que el Poder Ejecutivo mediante Decreto en Consejo
de Secretarios de Estado autorice la adquisición del bien
inmueble y a la vez a la Procuradora General de la República
para que comparezca a formalizar la tradición de dominio
correspondiente.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 19 numeral 3) de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
prescribe que el Procurador General de la República tiene,
entre otras, la atribución de comparecer en representación
del Estado conforme a las instrucciones del Presidente
de la República como titular del Poder Ejecutivo en el
otorgamiento de los actos y contratos en que estuviere
interesado el Estado.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas mediante Resolución No.192 de
fecha 13 de noviembre de 2018, autorizó la ampliación
del presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional para el presente ejercicio fiscal
para la adquisición del referido inmueble.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que esta investido y en
aplicación de los Artículos: 245 numerales 1), 2), 11) y
12); 246, 247, 252 de la Constitución de la República;
1, 7, 11, 22 numeral 9), 30, 36 numeral 21), 116, 117 y
119 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública; Decreto Legislativo No.274-2010, contentivo de
la Creación de la Dirección General de Bienes Nacionales;
y Decreto Ejecutivo No.047-2015; 19 numeral 3 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Autorizar a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional para que realice
los trámites necesarios para la adquisición de un bien
inmueble ubicado en la dirección siguiente: 2224 R St NW
Washington, D.C. Estados Unidos de América valorado
en la cantidad de OCHO MILLONES DE DÓLARES
(USD.8,000,000.00) o su equivalente en lempiras, donde
funcionará la Representación Diplomática de Honduras en
los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 2. Instruir al Embajador de Honduras en los
Estados Unidos de América por medio de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para
que proceda a constituir el expediente con la documentación
indicada por el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional
de Bienes del Estado con el fin de concretar la adquisición
del bien inmueble.
ARTÍCULO 3. Instruir a su vez a la Procuradora General
de la República con el fin de que comparezca a formalizar
la tradición de dominio del bien inmueble en referencia a
través del instrumento del legal pertinente.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Casa de Gobierno, a los dieciséis (16) días
del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARCIAL SOLÍS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
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Secretaría de Agricultura
y Ganadería
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 185-2018 — Establecer regulaciones para la extracción y aprovechamiento de medusa Stomolophus meleagris
Congreso Nacional
ACUERDO No. 185-2018
Tegucigalpa, M.D.C., 16 Octubre, 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad
superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar
medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las
investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible
de los recursos marinos del Estado.
CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad pública,
la investigación científica de los recursos hidrobiológicos
pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Medusa Stomolophus meleagris,
perteneciente al Filo Cnidaria, es una especie marina
cosmopolita con presencia en la costa del Caribe hondureño,
es de gran importancia comercial constituyéndose en una
pesquería de pequeña escala o artesanal emergente, para la
República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que las Medusas son de gran importancia
en el ecosistema marino, debido a que constituyen una fuente
importante de alimentación para especies que se encuentran
en peligro de extinción como ser las tortugas marinas.
CONSIDERANDO: Que las medusas tienen períodos de
aparición estacional y al ser organismos planctotroficos, se
concentran en zonas ricas en plancton y que con frecuencia
se encuentran cercanas al talud continental, donde, además,
se lleva a cabo su reproducción.
CONSIDERANDO: Que la extracción de medusas es
una actividad pesquera reciente en Honduras, por lo que
se hace necesario adoptar mecanismos de investigación
y ordenamiento para garantizar la sostenibilidad de su
aprovechamiento.
CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca
Responsable de la FAO, establece principios de conformidad
con las normas del derecho internacional pertinentes,
para que la pesca y las actividades relacionadas a ésta, se
lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos
biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales
y comerciales. Así mismo, recomienda que es necesario
comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan
garantizar el uso sustentable, limitar las capturas, aceptar
sólo las tallas comerciales aprobadas y el establecimiento
de temporadas de veda que permitan su reproducción en el
ambiente marino.
CONSIDERANDO: Que el recurso medusa es de exportación,
deberá ser envasado en cubetas plásticas garantizando la
trazabilidad, inocuidad y calidad del producto.
CONSIDERANDO: Que se ha desarrollado en el Caribe
hondureño, de manera específica en el área costera del
municipio de Puerto Lempira, el estudio para el establecimiento
de una cuota de captura para la extracción de la medusa Bala
de Cañón Stomolophus meleagris, determinándose una cuota
de captura de 2,971.15 toneladas esta cuota de captura para
el año siguiente al estudio realizado. (TM/captura medusa
6,550.256.7 Libras), equivalente a 174,673.5 cubetas con una
capacidad de 37.5 Libras cada una en salmuera.
CONSIDERANDO: Que el estudio de la referencia anterior
recomendó aplicar y adoptar el Principio de Precautoriedad
por falta de mayor base estadística, estableciendo como cuota
precautoria 1,188.46 toneladas.
CONSIDERANDO: Que en su Artículo 6 numeral 4, el
Código de Conducta de Pesca Responsable, establece que las
decisiones de ordenación en materia pesquera, debe basarse
en los datos científicos más fidedignos disponibles, teniendo
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en cuenta el conocimiento ancestral acerca del recurso, su
hábitat, factores ambientales, económicos y sociales. Dando
prioridad a las actividades de investigación y de recolección de
datos, con el objetivo de mejorar los conocimientos científicos
y técnicos sobre la pesca y su interacción con el ecosistema.
CONSIDERANDO: Que los Estados deben aplicar
ampliamente el criterio de precaución en la conservación,
ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con
el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, señalando,
además, que la falta de información científica adecuada no
debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar
las medidas de conservación y gestión necesarias.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 255 y
340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118,
119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
4 numeral 1, 7 numeral 4, 8 numeral 1, 15 y 23 numeral 1 del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo;
3, 31, 56, 57, 71 y 72 de la Ley General del Ambiente; 3, 5
numeral 4 de la Ley General de Pesca Vigente y otras leyes
conexas.
ACUERDA:
PRIMERO: Continuar con el estudio biométrico de las
capturas de Stomolophus meleagris en la franja costera del
departamento de Gracias a Dios, adoptando los mecanismos
financieros y logísticos pertinentes para el desarrollo de
una adecuada y efectiva investigación sobre la dinámica
pesquera de la especie, comprendiendo los municipios de
Villeda Morales, Puerto Lempira, Ahuas, Brus Laguna y Juan
Francisco Bulnes.
SEGUNDO: La Captura de Medusa en las Comunidades
Costeras de Gracias a Dios, se desarrollará a partir del 15 de
octubre de 2018 al 28 de febrero del año 2019, quedando
establecido como período de veda, desde el mes marzo
hasta el 30 de junio del año 2019. Estableciéndose una
cuota de captura precautoria de 6,550.000 libras procesadas
equivalentes a 174,673.51 cubetas plásticas con 37.5 libras
de medusa en salmuera.
TERCERO: La captura permisible de Medusa se hará
efectiva siempre que se utilicen redes estilo cuchara con un
diámetro de 30-40 cm de ancho y con luz de malla no menor
de cinco pulgadas (5”).
CUARTO: Se prohíbe la captura de Medusa con redes de
arrastre, de cerco, atarrayas, o cualquier otro método que no
sea permitido a través de este Acuerdo, para evitar la captura
de organismos pequeños y otras especies no objetivos.
QUINTO: La Talla de captura para la Medusa deberá de
ser como mínimo de 20 cm de diámetro de campana en
estado fresco en este proceso, además será obligado el
aprovechamiento del Manubrio o Piñón como producto
medusa.
SEXTO: La DIGEPESCA será la Entidad responsable de
coordinar la actividad extractiva de stomolophus meleagris en
el Mar Caribe de Honduras, a través de los departamentos de
Pesca Artesanal e Investigación y Transferencia de Tecnología.
SÉPTIMO: Las personas naturales y/o jurídicas que sean
autorizadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería, para la captura de Medusa stomolophus meleagris
en el Caribe de Honduras, deberán ser hondureños quedando
sujetos a las condiciones establecidas en el presente acuerdo
y otras leyes conexas.
OCTAVO: La Renovación del permiso de operación de
plantas procesadoras o centros de acopio, así como la emisión
de carné para las embarcaciones artesanales para la captura
de medusa estará sujeto al cumplimiento de este acuerdo y al
informe final, el cual deberá ser validado por la DIGEPESCA
a través de la Unidad de Estadística estableciendo que
las plantas solicitantes deberán presentar un registro de
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embarcaciones y pescadores con el objetivo de implementar
el proceso de trazabilidad en este recurso.
NOVENO: Serán sancionados los pescadores artesanales
a quienes se les encontrase artes de pesca no permisibles o
en su defecto, ejerciendo actividades de pesca en el tiempo
estipulado de veda. Tales medidas serán consideradas en
apego a la Ley de Pesca vigente y Acuerdos Ministeriales
que regulen el aprovechamiento de este recurso. Se define
como pesca artesanal la actividad productiva que realizan
los pescadores en forma individual u organizados en
cooperativas, asociaciones u otras formas de organización
dentro de las tres millas náuticas a partir de la línea de costa,
empleando embarcaciones menores con una capacidad de
almacenamiento hasta cinco toneladas métricas (Arqueo neto)
y que demuestren autonomía y navegabilidad utilizando artes
menores de pesca.
DÉCIMO: El área autorizada para la captura de Medusa
Stomolophus meleagris, estará comprendida en las
comunidades costeras de los municipios de Villeda Morales,
Puerto Lempira, Ahuas, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes
del departamento de Gracias a Dios, en el área de las tres
millas náuticas, autorizadas para la Pesca artesanal o de
Pequeña Escala.
DÉCIMIO PRIMERO: En la actividad extractiva de
Stomolophus meleagris, y que es recepcionada en los
centros de acopio, estos deberán estar registrados en la
DIGEPESCA (Departamento de Control y Fiscalización)
en el aprovechamiento de este recurso emergente para el
sector artesanal, por Personas Naturales o Jurídicas, grupos
organizados que deseen formar parte de la actividad extractiva
de la Medusa Bala de Cañón, deberán de presentar la siguiente
documentación:
a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los
Despachos de Agricultura y Ganadería.
b) Carta poder debidamente autenticada.
c) Copia de documentos personales.
d) Punto de Acta de Constitución del grupo, Personería
jurídica según sea el caso.
e) Copia de los carné de embarcación menor.
f) Copia del Carné de Pescador artesanal.
g) En caso de arrendamiento de embarcación, esta deberá
estar debidamente registrada en la Dirección General de
la Marina Mercante.
h) Contar con su permiso de navegación, extendido por la
Dirección General de la Marina Mercante.
i) Adjuntar Carta de responsabilidad de la empresa con la
que comercializarán el producto.
Presentada la documentación, esta quedará sujeta a su
verificación y posterior inspección de la(s) embarcación(es),
su equipamiento y medidas de seguridad a la cual se le asignara
un número correlativo de registro.
DÉCIMO SEGUNDO: Los Centros de acopio deberán contar
con el permiso correspondiente de la DIGEPESCA, para
poder recolectar el producto, así como las embarcaciones y
pescadores que participan en esta actividad.
DÉCIMO TERCERO: Los propietarios de Plantas
procesadoras, que no compran, ni acopian pero que se
dedican a maquilar medusa (Stomolophus meleagris) deberán
solicitar permiso cumpliendo los requisitos establecidos por
la DIGEPESCA, deberán estar registrados y cumplir con los
requisitos establecidos por el SENASA.
Requisitos para permiso:
a. Solicitud dirigida al Señor Ministro, a través de un
Apoderado Legal.
b. Carta poder debidamente autenticada.
c. Copia de documentos personales.
d. Constancia ambiental de la UMA.
e. Permiso sanitario de salud pública.
f. Permiso emitido por la corporación municipal.
g. Copia de los planos de la empresa.
h. RTN de la persona natural o empresa.
i. Copia del TGR emitido por la DIGEPESCA.
DÉCIMO CUARTO: En el siguiente mapa se muestra
la zonificación autorizada para las Actividades de extracción
y aprovechamiento de Medusa Bala de Cañón Stomolophus
meleagris.
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DÉCIMO QUINTO: Para las plantas industriales que
procesen y acopien Stomolophus meleagris, deberán de
presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los
Despachos de Agricultura y Ganadería.
b) Carta poder debidamente autenticada.
c) Copia de documentos personales.
d) Constitución de sociedad.
e) Mapa con coordenadas UTM de la ubicación de las
estaciones de proceso en playa a las cuales se les
comprara la medusa.
f) Permiso ambiental extendido por la Unidad Am-
biental Municipal (UMA).
g) Planos de las instalaciones de la planta.
h) La planta deberá estar registrada en la DIGEPESCA y
contar con el Registro Sanitario emitido por SENASA.
DÉCIMO SEXTO: Para mejor ordenamiento y control de
la cuota de captura, se establece que SENASA, instruirá al
Departamento de INFORMÁTICA para que informe sis-
temáticamente a la Unidad de Estadísticas de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura, sobre las exportaciones rea-
lizadas de Stomolophus meleagris.
Se establecerá un equipo de monitoreo con el objetivo de
recopilar la información para el establecimiento de un Plan
de Manejo, a través de la contratación de personal técnico
por medio de un Convenio con las Plantas de Procesamiento
y Centros de Acopio y la DIGEPESCA.
Cada Cubeta deberá ser etiquetada con las especificaciones,
la Cantidad de Libras, La Empresa y/o Planta de Procesa-
miento, Zona de Pesca
DÉCIMO SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
DÉCIMO OCTAVO: Proceder con las transcripciones de
Ley.
CÚMPLASE:
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CÉSAR FERNANDO VIGIL MOLINA
SECRETARIO GENERAL
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 71-2017 — Reformar Decreto No. 19-2014 sobre registro de tarjetas SIM y equipos móviles en Honduras
Congreso Nacional
DECRETO No. 71-2017
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución
de la República, la persona humana es el fin supremo de
la sociedad y del Estado, en consecuencia, es obligación
de todos respetarla y protegerla. Nuestra Constitución
garantiza además, el Derecho a la inviolabilidad de la vida,
a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante
la Ley y a la propiedad privada de todos los hondureños y
extranjeros residentes en el país.
CONSIDERANDO: Que siendo la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), la entidad que regula,
controla y administra el Plan Nacional de Numeración y
que en tal sentido asigna los rangos de numeración que
permiten a los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y
Móvil la comercialización y prestación de estos servicios,
en consecuencia dichos Operadores y Suboperadores
están obligados a cumplir con las normas del sector,
debiendo tener registros fidedignos de bases de datos con
la información concerniente a cada usuario/suscriptor en
correspondencia con la numeración que utiliza.
CONSIDERANDO: Que los altos niveles de
criminalidad, manifestados en conductas delictivas
tales como el secuestro, la extorsión y la delincuencia
organizada en general, crean un clima de inseguridad en
toda la ciudadanía ahuyentando la inversión extranjera
y limitando la inversión nacional, obligan al Gobierno
de la República a dictar medidas para asegurar el
restablecimiento y mantenimiento del orden público y la
seguridad de las personas y sus bienes.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto en fecha 08 de
abril de 2014, se aprobó el Decreto No. 19-2014 a través del
cual se buscaba “disminuir, limitar y/o erradicar el delito
del robo y hurto de teléfonos móviles e inalámbricos fijos,
así como impedir que continúe la extorsión, el chantaje
y amenazas que se originan, se transmiten y se reciben
por la vía telefónica y poder garantizar a los hondureños y
extranjeros en el país la integridad física y emocional, la
propiedad privada e igualdad ante la ley”, por medio de la
obligatoriedad para operadores de Servicios de Telefonía
Móvil o Fija de llevar un registro con actualización diaria
de los SIM o Chips de los compradores o titulares del
equipo terminal International Mobile Equipment Identity
(IMEI) y tarjetas SIM que comercialicen por si mismos o
por sus distribuidores, sin embargo, dicha iniciativa no ha
cumplido a plenitud con todos los objetivos esperados, de
ahí que se hace necesario realizar algunos ajustes técnicos
al mismo para garantizar el cumplimiento de los objetivos
que lo motivaron.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar,
reformar, derogar e interpretar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8 y 9 del Decreto No. 19-2014 de fecha 8 de abril de 2014,
los cuales deben leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Los Operadores y Suboperadores
de Servicios de Telecomunicaciones que utilizan
tarjetas (SIM) por sus siglas en inglés, Subscriber
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Identity Module, conocidas también como chips,
asociadas a un número telefónico para la operación
de los diferentes servicios que se prestan a través de
las redes de Telefonía Móvil o Fija, están obligados
a registrar la venta al usuario final y/o activación
de las tarjetas SIM, entendiéndose como venta de
la SIM que ya va activa para su utilización por
parte del usuario/suscriptor con su correspondiente
número telefónico asociado, en cualquiera de sus
modalidades de Prepago o Pospago, en la Base de
Datos Nacional de Teléfonos Móviles que debe
ser diseñada, establecida, administrada y operada
ya sea directamente por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) o por medio
de un tercero que dicha institución valide y
designe, considerando todos los aspectos técnicos,
administrativos y económicos que otorguen las
garantías requeridas para la correcta implementación
de la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles
de Honduras. Serán las Empresas Públicas y
Privadas de telecomunicaciones correspondientes,
así como otros actores privados tal como los
importadores de terminales móviles, conforme al
modelo de implementación que sea establecido, los
que deben cubrir con los costos de administración,
operación y mantenimiento del sistema de Base de
Datos Nacional de Teléfonos Móviles de Honduras
en ningún caso el costo debe trasladarse al usuario”.
“ARTÍCULO 2.- Los Operadores de los
Servicios de Telefonía Móvil y Fija, importadores,
distribuidores, comercializadores o toda aquella
persona natural o jurídica que importe, fabrique o
ensamble dispositivos móviles que lleven asociados
un International Mobile Equipment Identity (IMEI)
o Sistema Internacional para la Identidad de equipos
móviles, que comercialicen por si mismos o por
distribuidores mayoristas y minoristas, tendrán la
obligación de registrar o cargar los International
Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema
Internacional para la identidad de equipos móviles
de todos los equipos en la Base de Datos Nacional
de Teléfonos Móviles, mediante los procedimientos
que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) defina para ello y de conformidad
con la regulación que para este fin establezca dicha
institución. Estos registros y Base de Datos Nacional
de Teléfonos Móviles deben estar disponibles
los siete (7) días de la semana y los trescientos
sesenta y cinco (365) días de cada año, a fin de que
esté disponible en forma permanente, a solicitud
de cualquier autoridad judicial o administrativa
competente. En la medida que este proceso
progrese y en común acuerdo con los Operadores
de los Servicios de Telefonía Móvil y Fija y demás
participantes, la frecuencia de actualización de la
información descrita en el Artículo 1 y 2 del presente
Decreto debe tender a que el registro y validación se
realice en tiempo real.
Cuando se trate de dispositivos adquiridos en el
extranjero y que ingresan al país, ya sea directamente
por personas nacionales o extranjeras o, través de
adquisiciones vía canales de Internet, los Operadores
de Servicios de Telefonía Móvil y Fija están
obligados a proporcionar a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL) la información
necesaria, tendiente a la complementación de la
Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles, la
cual extiende particularmente a datos recabados
desde la redes operadas en el país”.
“ARTÍCULO 3.- El registro de las SIM o Chips a
que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto, debe
conformarse al menos con la información siguiente:
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1) Nombre completo del comprador de la/las
tarjeta/s SIM asociadas;
2) Modalidad de consumo: Prepago o Pospago;
3) Número de Tarjeta de Identidad en el caso de
nacionales y, en el caso de extranjeros número
del Pasaporte o carné de residencia en su caso, de
conformidad con la ley, este documento debe ser
presentado por el comprador;
4) El número asignado a la tarjeta Subscribenr
Identity Module (SIM);
5) Lugar, fecha y hora de la venta; y,
6) Indicación de la forma de pago.
En el caso de los menores de dieciocho (18) años,
deben comparecer sus padres o representantes
legales en la compra de las SIMs.
El registro de los IMEI a que se refiere el Artículo
2 del presente Decreto, debe conformarse con la
información que para tal efecto la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL) determine
mediante el Reglamento o Normativa respectiva.
La Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles
debe ser actualizada también con la información del
presente Artículo, en la medida que los Operadores de
Servicios de Telefonía Móvil y Fija proporcionen la
información necesaria que la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) defina tendiente a
la complementación de la Base de Datos Nacional de
Teléfonos Móviles, la cual extiende particularmente
a datos recabados desde la redes operadas en el país.
Los procesos establecidos para este caso deben
considerar la socialización apropiada a la comunidad
de usuarios/suscriptores de forma que se entienda
que el objetivo es disminuir o desincentivar el robo
de equipos terminales e incluso aportar un beneficio
tangible a las personas para fomentar la entrega de
la información materia de este Artículo por parte de
los consumidores”.
“ARTÍCULO 4.- Los operadores del Servicio de
Telefonía Móvil, Operador y Suboperadores del
Servicio de Telefonía Fija, que comercialicen sus
servicios utilizando tarjetas SIM, deben ingresar en
sus bases de datos de control de Tarjetas SIM, las
ventas de las mismas que se efectúan diariamente y
debidamente validadas con el Registro Nacional de
las Personas (RNP) o la entidad correspondiente.
Esta información deberá ser incorporada a la Base
de Datos Nacional de Teléfonos Móviles mediante
el o los procesos que la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) defina para ello.
Todos los Operadores del Servicio de Telefonía
Móvil, Operador y Suboperadores del Servicio
de Telefonía Fija están obligados a proporcionar
a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) la colaboración y accesos necesarios
durante la realización de las diligencias inspectivas
ejecutadas con base a la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, pueden corroborar de forma
aleatoria los datos de los usuarios y/o suscriptores
activos de un servicio de telecomunicaciones y a sus
correspondientes datos personales, de manera que
los inspectores fiscalizadores puedan corroborar el
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cumplimiento de las obligaciones de registrar sus
suscriptores y/o usuarios, de conformidad con el
presente Decreto y las normativas aplicables de la
misma”.
“ARTÍCULO 5.- El Registro Nacional de las
Personas (RNP) está obligado a proporcionar a
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), en forma gratuita, un canal
espejo informático de consulta para verificar la
consistencia o no de la información de los usuarios
y/o suscriptores declarados por los Operadores y
Suboperadores en las diligencias inspectivas para
validar la información contenida en la Base de Datos
Nacional de Teléfonos Móviles.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) no podrá brindar acceso a terceros de la
base de datos del Registro Nacional de las Personas
(RNP) y va a quedar de uso exclusivo de como tal”.
“ARTÍCULO 6.- Con la finalidad de disminuir
los delitos de robo y hurto de teléfonos móviles e
inalámbricos fijos e incrementar la seguridad y
salvaguardar la vida de la población hondureña,
los operadores del Servicio de Telefonía Móvil,
Operadores y Suboperadores del Servicio de
Telefonía Fija, están obligados a desactivar de
manera inmediata las tarjetas Subscriber Identity
Module (SIM) asociadas con su número telefónico
debidamente denunciados o reportados por sus
Usuarios/Suscriptores como extraviados, robados o
hurtados. Asimismo deben, a solicitud del usuario,
bloquear inmediatamente el uso y operación en
su red del equipo terminal que esté vinculado o
asociado con la SIM denunciada como hurtada,
robada o extraviada.
Los operadores móviles deben brindar las facilidades
en el caso de que el teléfono sea recuperado o
sea encontrado, ya sea que este haya sido robado,
extraviado o perdido, para reactivar o habilitar el
mismo por parte del usuario/suscriptor.
Asimismo los Operadores del servicio de telefonía
móvil y Suboperadores del Servicio de Telefonía
Fija, están obligados a desactivar los equipos o
dispositivos móviles asociados a el Intemational
Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema
Internacional para la identidad de equipos móviles
que no se encuentren en la Base de Datos Nacional
de Teléfonos Móviles conforme al Reglamento
o Normativa que la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) emita al respecto.
La Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles
debe consolidar el listado con los equipos terminales
informados como robados, hurtados o extraviados
por parte de los Operadores de Servicios de
Telefonía Móvil y Fija y la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL) a través
del sistema de verificación establecido, debe ser
la encargada de fiscalizar que aquellos equipos
terminales (IMEI) contenidos en dicho listado
sean efectivamente bloqueados en las redes de los
Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Fija”.
“ARTÍCULO 7.- La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), debe coordinar
con las empresas Operadoras del Servicio de
Telefonía Móvil del país, la suscripción de convenios
que permitan coordinar e intercambiar en forma
recíproca y expedita con las Operadoras del Servicio
de Telefonía Móvil a nivel regional e internacional
que operan también con el estándar GSM/3GPP
WCDMA o superiores, la información de la Base
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de Datos Nacional de Teléfonos Móviles respecto
de los teléfonos móviles (IMEI) denunciados como
extraviados, hurtados o robados, de modo que se
impida o limite el comercio en el país y en la región
de éstos.”
“ARTÍCULO 8.- Se constituyen infracciones
graves a los Operadores del Servicio de Telefonía
Móvil, Operadores y Suboperadores del Servicio de
Telefonía Fija:
1) No proporcionar a la Comisión Nacional de
Telecomu-nicaciones (CONATEL), la información
establecida en los artículos 3 y 4 del presente
Decreto;
2) Comercializar, activar teléfonos móviles o
teléfonos fijos, que hayan sido reportados como
hurtados, robados y/o extraviados, aquellos que
no cuenten con el International Mobile Equipment
Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la
identidad de equipos móviles correcto según lo
destinado por las fabricantes de terminales en los
estándares GSM/3GPP WCDMA o superiores o,
aquellos que no hayan ingresado cumpliendo a
cabalidad toda la normativa tributaria y aduanera.
Si se trae para efectos de comercialización, se tiene que
pagar todos sus impuestos y todos los costos tributarios
que le implica la importación de la que es la legalización
de los celulares en Honduras.
La Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles debe
ser la encargada de informar, con una frecuencia definida
por La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) en conjunto con los Operadores de Servicios
de Telefonía Móvil y Fija, respecto de aquellos equipos
terminales cuyo International Mobile Equipment Identity
(IMEI) o Sistema Internacional para la identidad de equipos
móviles que pueda estar contenido en las categorías
descritas en los párrafos anteriores, de forma que se pueda
dar cumplimiento efectivo y eficiente al presente Artículo.
La no observancia de lo preceptuado en este Artículo,
debe ser sancionado con una multa equivalente a ochenta
(80) salarios mínimos que será impuesta por comisión, sin
perjuicio de la responsabilidad penal.”
“ARTÍCULO 9.- Se prohíbe la adulteración del IMEI en
los equipos terminales que sean reportados como hurtados,
robados y/o extraviados, lo cual debe ser sancionado
como un delito y conllevará las sanciones penales
correspondientes, los que contravengan esta disposición
deben ser sancionados con las multas establecidas en el
Presente Decreto”.
ARTÍCULO 2.- Adicionar al Decreto 19-2014 de fecha
08 de abril de 2014, los artículos 9 “A” y 9 “B” los cuales
deberán leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 9-A.- CONEXIÓN Y RECONEXIÓN
ILEGAL DE APARATOS MÓVILES ROBADOS.-
Aquellas personas naturales o empresas, que sin estar
autorizados por la autoridad competente, conecten o
reconecten teléfonos que han sido bloqueados por parte de
Operadores de servicio de telefonía móvil y Sub operadores
del servicio de telefonía fija debido a que fueron reportados
como hurtados, robados y/o extraviados, o realicen
adulteración de los International Mobile Equipment
Identity (IMEI); Sistema Internacional para la Identidad
de Equipos Móviles o efectúen cambios de placas de
teléfonos móviles, deben ser sancionados con multa de
treinta (30) salarios mínimos cuando se trate de personas
naturales y de ochenta (80) salarios mínimos cuando se
trate de personas jurídicas y en caso de reincidencia de
estas últimas se procede al cierre del negocio.”
“Artículo 9-B.- REGISTRO Y CONTROL DE
CAJAS DE LIBERACIÓN.- Las personas naturales o
jurídicas que adquieren, posean y comercialicen, Cajas
de Liberación o Cajas “Unlock”, así como las llamadas
cajas semiuniversales dentro de las que se encuentran
la “Polar Box” o Infinity Box”, así como cualquier otra
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tecnología que se utilice para el mismo fin, que permiten
realizar clonación o duplicación de International Mobile
Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la
identidad de equipos móviles, están obligadas a registrar
la posesión de las mismas ante La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) quien deberá llevar un
registro y control conforme a la reglamentación que para
tales efectos emita.
Aquellas personas naturales o jurídicas que no se
encuentren debidamente registradas que tengan en su
poder las cajas definidas en el párrafo anterior y realicen
clonaciones o duplicaciones de International Mobile
Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la
Identidad de Equipos Móviles deben ser sancionadas con
la multa de veinte (20) salarios mínimos que será impuesto
por la comisión, cuando se trate de personas naturales que
será impuesto por la comisión y de cincuenta (50) salarios
mínimos cuando se trate de personas jurídicas y en caso
de reincidencia de estas últimas se procede al cierre del
negocio.”
ARTÍCULO 3.- Los Operadores y Suboperadores de los
Servicios de Telefonía Móvil y Fija, tienen dos (2) meses a
partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley
para adecuar sus registros y definir los procesos necesarios
tendientes al establecimiento y funcionamiento adecuado
de la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles
establecida en el presente Decreto.
El incumplimiento de lo establecido en este Artículo dará
lugar a una multa de cien (100) salarios mínimos sin
perjuicio de realizar procesos y registros necesarios.
ARTÍCULO 4.- El Reglamento del Decreto 19-2014
del 8 de abril de 2014 debe ser emitido por la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, dentro de
un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir
de la vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,
a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2018
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
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(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 65-2017 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Crucitas Llano Grande
Poder Ejecutivo
RESOLUCION
No.65-2017. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, cinco de enero de dos mil
diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, misma que corre
a Expediente No. PJ-19122016-777, por la Abogada ROSA
ISBELA SANTOS AGUILAR en su carácter de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO
DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Crucitas
Llano Grande, municipio de Colomoncagua, departamento de
Intibucá, contraída a para que se conceda PERSONALIDAD
JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor
de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L.13-2017 de fecha 5 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO
DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013,
publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2); 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y
58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO
DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Crucitas
Llano Grande, municipio de Colomoncagua, departamento
de Intibucá, así mismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE CRUCITAS LLANO
GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE CRUCITAS LLANO
GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
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de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de Crucitas Llano Grande.
ARTÍCULO 2.- El domicilio en la comunidad de
Crucitas Llano Grande, municipio de Colomoncagua,
departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema
estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta
Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
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ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la
Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de
la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a).
b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
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Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de
Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo.
c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad
de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE
COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
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TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE
COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE
COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS
LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO
DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA
EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los ocho días del mes de febrero del dos
mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 N. 2018.
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INVITACIÓN
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA MOO-01-2018
La Alcaldía Municipal de Ocotepeque, departamento
de Ocotepeque, hace del conocimiento de las Empresas
Proveedoras, debidamente inscritas en los Registros del
Estado, que desea Recibir ofertas para la Adquisición de un
Camión Nuevo, para la recolección de desechos sólidos del
municipio.
Especificaciones Técnicas del Camión Nuevo,
características mínimas requeridas.
o Modelo: Nuevo 2018
o Tipo: Camión con chasis para
carrocería de 22 pies de largo
o Capacidad de carga: 10 toneladas (20,000.00 Lbs.)
o Motor: 6 Cilindros. Diesel inyección
directa
o Transmisión: de (6) velocidades, más
retroceso.
o Frenos: Aire sobre Hidráulico, de dos
circuitos.
o llantas: (7 unidades de 14 lonas
comerciales.
o Tanque: con capacidad de 200 Its, (53
galones de combustible).
o Dirección: Completamente Hidráulica.
o Potencia: 200 HP
o Distancia Entre Ejes: 5,050 mts
o Respaldo: Servicio de taller y Repuestos.
o Garantía: De Fábrica no menos de
100,000.00 KMT o 5 años
RETIRO DE OFERTAS
Los Licitantes interesados podrán obtener un juego por
escrito o vía correo electrónico de las bases de Licitación,
en las Oficinas de la Administración Municipal o al
Correo municipalidadocotepeque@gmail.com, previo
al pago no reembolsable de Lps.1,000.00 pagaderos en
Tesorería Municipal o depósito en cuenta autorizada por la
administración Municipal.
ENTREGA Y APERTURA
Las Ofertas deberán ser entregadas el día 17 de diciembre
2018 a las 10:00 A.M., en el Salón de la Municipalidad
de Ocotepeque, lugar donde se procederá a la Apertura de
las mismas en presencia de los licitantes, Comisionado
Municipal y Funcionarios designados por la Municipalidad
de Ocotepeque.
ISRRAEL ORLANDO AGUILAR VALDIVIEZO
ALCALDE MUNICIPAL
23 N. 2018.
_______
EXP.LCV-02735
Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: HACE
SABER: Que en fecha diecinueve (19) de junio 1 año dos
mil quince (2015), los señores PAMELA ALEJANDRA
FIGUEROA FLORES y DANIEL ARNOLDO LÓPEZ
en su condición personal, presentó Solicitud de Reposición
de UN (1) Título Valor, consistente en un CERTIFICADO
DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 1306 a favor de los
señores PAMELA ALEJANDRA FIGUEROA FLORES
y DANIEL ARNOLDO LÓPEZ, por el valor de VEIN-
TICINCO MIL LEMPIRAS ( Lps. 25, 000.00) el cual se
apertura en fecha 07 de febrero del año DOS MIL DOCE
(2012) con fecha de vencimiento el 07 de agosto del año mil
dos mil quince (2015, por el BANCO FINANCIERA CEN-
TROAMERICANAS, A, (FICENSA) solicitud que se hace
en virtud de haberse extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, veintiocho (28) de
octubre del año 2015.
RENAN ANTONIO PÉREZ VALLE
SECRETARIO ADJUNTO
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Resolución
Resolución No. 465-2018 — Cancelación voluntaria de Marca de Fábrica Imperial Oktoberfest y Etiqueta en Clase 32
RESOLUCIÓN No.465-2018
DIRECCIÓN GENERALDE PROPIEDAD INTELECTUAL.
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 08 días de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria
con ingreso No.43378-18 de Marca Fábrica “IMPERIAL
OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacinal
(32), con registro No.132463, a favor de la Sociedad
Mercantil “CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE
C.V.”, presentada en fecha 15 de octubre del 2018, por el
Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA,
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE
C.V.”.
RESULTA PRIMERO: Que en fecha 15 de Octubre de
2018, el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA,
S.A. DE C.V.”, presentó escrito denominado “SE SOLICITA
CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE LA
MARCA DE FÁBRICA “IMPERIAL OKTOBERFEST
Y ETIQUETA” EN CLASE 32 INTERNACIONAL
CON REGISTRO 132463.- SE PRESENTA PODER Y
EXISTENCIA LEGAL AUTENTICADO CON COPIA
SIMPLE PARA SU COTEJO Y DEVOLUCIÓN DEL
ORIGINAL”, manifestando lo siguiente: Que por
instrucciones precisas de su mandante y con fundamento en
el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando
la cancelación voluntaria del registro 132463 para la Marca
de Fábrica denominada “IMPERIAL OKTOBERFEST Y
ETIQUETA”, en la Clase Internacional 32, propiedad de
dicha sociedad en este país.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad
a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad
Industrial establece: “El titular de una marca registrada
podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro
correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de
productos o servicios para los cuales estuviera registrada
la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de
limitación del registro devengará la tasa establecida...”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta
Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que
PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro
132463 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA
HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, de la Marca de Fábrica
“IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la
Clase Internacional (32).
POR TANTO:
Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través
de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de
conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109,
149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 y
174 numeral 7 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto No.
12-99-E y demás disposiciones legales aplicables.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación
voluntaria con ingreso No. 43378-18 de la Marca de Fábrica
“IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la
Clase Internacional (32), con registro No.132463 a favor de
la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA,
S.A. DE C.V.”, presentada en fecha 15 de Octubre del 2018,
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por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA,
S.A. DE C.V.”, en virtud de lo establecido en el artículo
109 de la Ley de Propiedad Industrial. “El titular de una
marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la
cancelación del registro correspondiente, o la reducción o
limitación de la lista de productos o servicios para los cuales
estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación,
de reducción o de limitación del registro devengará la tasa
establecida...”.
SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y
en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de
lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento
Administrativo que establece “Se declarará la caducidad
de la instancia cuando por causa imputable al interesado se
hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste
durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente
para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del
primer párrafo del artículo 77”; que se archiven las presentes
diligencias sin más trámite.
TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente
de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar
la tasa correspondiente. NOTIFÍQUESE.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Oficial Jurídico
23 N. 2018.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Resolución
Resolución No. 466-2018 — Cancelación voluntaria de Marca de Servicio Imperial Oktoberfest y Etiqueta en Clase 35 Registro 20025
RESOLUCIÓN No.466-2018
DIRECCIÓN GENERALDE PROPIEDAD INTELECTUAL.
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 08 días de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación
Voluntaria con ingreso No.43376-2014 de la Marca Servicio
“IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la
Clase Internacinal (35), con registro No.20025, a favor de la
Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A.
DE C.V.”, presentada en fecha 15 de octubre del 2018, por el
Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA,
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE
C.V.”.
RESULTA PRIMERO: Que en fecha 15 de octubre de
2018, el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA,
S.A. DE C.V.”, presentó escrito denominado “SE SOLICITA
CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE LA
MARCA DE SERVICIO “IMPERIAL OKTOBERFEST
Y ETIQUETA” EN CLASE 35 INTERNACIONAL
CON REGISTRO 20025.- SE PRESENTA PODER Y
EXISTENCIA LEGAL AUTENTICADO CON COPIA
SIMPLE PARA SU COTEJO Y DEVOLUCIÓN DEL
ORIGINAL”, manifestando lo siguiente: Que por
instrucciones precisas de su mandante y con fundamento en
el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando
la cancelación voluntaria del registro 20025 para la Marca
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de Servicio denominada “IMPERIAL OKTOBERFEST Y
ETIQUETA”, en la Clase Internacional 35, propiedad de
dicha sociedad en este país.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad
a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad
Industrial establece: “El titular de una marca registrada
podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro
correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de
productos o servicios para los cuales estuviera registrada
la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de
limitación del registro devengará la tasa establecida...”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta
Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que
PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro
20025 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA
HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, de la Marca de Servicio
“IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la
Clase Internacional (35).
POR TANTO:
Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través
de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de
conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109,
149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 y
174 numeral 7 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto No.
12-99-E y demás disposiciones legales aplicables.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de
cancelación voluntaria con ingreso No. 43376-2013 de la
Marca de de Servicio “IMPERIAL OKTOBERFEST Y
ETIQUETA”, en la Clase Internacional (35), con registro
No.20025 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA
HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentada en fecha
15 de octubre del 2018, por el abogado HÉCTOR
ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
“CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, en virtud
de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad
Industrial. “El titular de una marca registrada podrá
en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro
correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de
productos o servicios para los cuales estuviera registrada
la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de
limitación del registro devengará la tasa establecida...”.
SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y
en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de
lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento
Administrativo que establece “Se declarará la caducidad
de la instancia cuando por causa imputable al interesado se
hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste
durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente
para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del
primer párrafo del artículo 77; que se archiven las presentes
diligencias sin más trámite.
TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente
de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar
la tasa correspondiente. NOTIFÍQUESE.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS
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Resolución
Resolución No. 467-2018 — Cancelación voluntaria de Marca de Servicio Imperial Oktoberfest y Etiqueta en Clase 35 Registro 21096
Poder Judicial
RESOLUCIÓN No.467-2018
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO
LEGAL.-Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
08 días de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación
Voluntaria con ingreso No.43377-18 de la Marca Servicio
“IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la
Clase Internacinal (35), con registro No.21096, a favor de la
Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A.
DE C.V.”, presentada en fecha 15 de octubre del 2018, por el
Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA,
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA,
S.A. DE C.V.”.
RESULTA PRIMERO: Que en fecha 15 de octubre de
2018, el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA,
S.A. DE C.V.”, presentó escrito denominado “SE SOLICITA
CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE LA
MARCA DE SERVICIO “IMPERIAL OKTOBERFEST
Y ETIQUETA” EN CLASE 35 INTERNACIONAL
CON REGISTRO 21096.- SE PRESENTA PODER Y
EXISTENCIA LEGAL AUTENTICADO CON COPIA
SIMPLE PARA SU COTEJO Y DEVOLUCIÓN DEL
ORIGINAL”, manifestando lo siguiente: Que por
instrucciones precisas de su mandante y con fundamento en
el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando
la cancelación voluntaria del registro 21096 para la Marca
de Servicio denominada “IMPERIAL OKTOBERFEST Y
ETIQUETA”, en la Clase Internacional 35, propiedad de
dicha sociedad en este país.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad
a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad
Industrial establece: “El titular de una marca registrada
podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro
correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de
productos o servicios para los cuales estuviera registrada
la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de
limitación del registro devengará la tasa establecida...”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta
Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que
PROCEDE, la solicitud de cancelación voluntaria al registro
21096 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA
HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, de la Marca de Servicio
“IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la
Clase Internacional (35).
POR TANTO:
Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través
de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de
conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109,
149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 y
174 numeral 7 de la Ley de Propiedad industrial Decreto No.
12-99-E y demás disposiciones legales aplicables.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación
voluntaria con ingreso No. 43377-18 de la Marca de Servicio
“IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la
Clase Internacional (35), con registro No. 21096 a favor de
la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA,
S.A. DE C.V.”, presentada en fecha 15 de octubre del 2018,
UDI-DEGT-UNAH
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-- 38 of 68 --
Sección B Avisos Legales
por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada “CERVECERIA HONDUREÑA,
S.A. DE C.V.”, en virtud de lo establecido en el artículo
109 de la Ley de Propiedad Industrial. “El titular de una
marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la
cancelación del registro correspondiente, o la reducción o
limitación de la lista de productos o servicios para los cuales
estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación,
de reducción o de limitación del registro devengará la tasa
establecida...”.
SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y
en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de
lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento
Administrativo que establece “Se declarara la caducidad
de la instancia cuando por causa imputable al interesado se
hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste
durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente
para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del
primer párrafo del artículo 77”; que se archiven las presentes
diligencias sin más trámite.
TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente
de la presente Resolución, el o los interesados deberán cancelar
la tasa correspondiente. NOTIFÍQUESE.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Oficial Jurídico
23 N. 2018.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15
de enero del año 2018, el Abogado Héctor Antonio Fernández
Pineda, en su condición de Representante Procesal de las
Sociedades Mercantiles BRIDGESTONE LICENSING
SERVICES, INC., y BRIDGESTONE CORPORATION,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2018-00030, contra el Estado de Honduras a través
del Instituto de la Propiedad, incoando demanda ordinaria
de nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y su restablecimiento.-
Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan poderes
debidamente autenticados.- Se acompaña certificación de
resolución y constancia de notificación efectuada por tabla
de avisos en originales, y otras certificaciones autenticadas.-
Litisconsorcio activo.- Sentencia Definitiva.- Costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
23 N. 2018.
_______
Poder Judicial
Honduras
Exp.- 02125-2018 LCV
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en
general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el
artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio,
HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de mayo del
año dos mil dieciocho (2018), la señora LILIAN DURON
SOLORZANO, presentó una Solicitud de Cancelación y
Reposición del Título Valor que fue extraviado, consistente
en un Título Valor número 6080194278, por el valor de
CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), dicha solicitud
se promueve contra la Sociedad Mercantil denominada
BANCO DAVIVIENDA, S.A., sociedad emisora del Título
Valor que se solicita cancelar y reponer y del cual es titular
la señora LILIAN DURON SOLORZANO.
San Pedro Sula, Cortés, 19 de septiembre del año 2018.-
ABOG. ENMA PATRICIA GALDAMEZ TEJADA
SECRETARIA ADJUNTA
23 N. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
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-- 39 of 68 --
Sección B Avisos Legales
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENI-
MIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA
EL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUA POTABLE
Y BOMBAS SUMERGIBLES INSTALADAS EN EL
EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS
EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, POR EL
TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS CONTADO A PARTIR
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
LICITACIÓN PÚBLICA No. 49/2018
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No. 49/2018,
referente a la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para el sistema de bombeo de agua
potable y bombas sumergibles instaladas en el edificio del
Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República, por el término de dos
(2) años contado a partir de la suscripción del contrato.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras",
(www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta
el 18 de enero de 2019, a las 10:00 A.M., hora local. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del
BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen
asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora
límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del
valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 22 de noviembre de 2018
GERMÁN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
23 N. 2018.
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COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS:
Acuerdo
Acuerdo — Reforma de Artículos del Reglamento de Premios y Distinciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
Poder Judicial
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos,
el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados,
para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los
diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea General
debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo
del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o
reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH
pueda cumplir fielmente sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la LXXIV Asamblea General
Extraordinaria del CICH, celebrada el día sábado
veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018), conoció y discutió las reformas a los Artículos
2a.1, 2a.2, 2a.3 y 2.a.4 del Reglamento de Premios y
Distinciones:
POR TANTO,
ACUERDA:
1.- Reformar los Artículos 2a.1, 2a.2, 2a.3 y 2.a.4 del
Reglamento de Premios y Distinciones del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, los que se leerán así:
ARTICULO 2.a.1: El Premio Nacional del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras se otorgará al Ingeniero
que se haya destacado por su integridad, honestidad,
creatividad, excelencia e ingenio aplicados a las obras
ejecutadas, servicios prestados y estudios o proyectos
realizados que contribuyan al desarrollo del país y al nivel
de vida de sus habitantes, a su aporte a la administración
y gestión de proyectos, de empresas y emprendimientos
de todo tipo, al desarrollo de tecnologías de información,
a la calidad y aporte técnico en materias de diseño, al
desarrollo e introducción de nuevos materiales, a su
contribución por la transferencia de tecnología hacia
el país como desde el país al extranjero, a sus aportes
en armonía con el medio ambiente, a su contribución
a la enseñanza de la ingeniería y la investigación, a su
participación en publicaciones académicas resultado
de sus investigaciones o a su destacado desempeño de
la profesión tanto en el área pública como privada que
tienda al progreso de Honduras.
El Premio Nacional del Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras se otorgará una vez al año.
ARTICULO 2.a.2: La selección del profesional para
el otorgamiento del Premio Nacional del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras se hará por el Tribunal
de Honor mediante votación y por mayoría simple de
votos y sobre la postulación de un número no mayor
de cinco (5) ni menor de tres (3) profesionales de la
Ingeniería Civil altamente calificados según se establece
en este Reglamento.
ARTICULO 2.a.3: En un acto solemne y en ceremonia
especial, el profesional seleccionado recibirá una
estatuilla distintiva del CICH y un premio en metálico
de Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00).
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ARTICULO 2.a.4: Bases y criterios para el
otorgamiento del Premio Nacional del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras:
Se otorgará a un Ingeniero Civil cuyo trabajo a lo largo
de su vida y carrera profesional haya enaltecido su
profesión o por sus destacadas ejecutorias dentro de
diversas áreas de trabajo en el campo de la Ingeniería
Civil en nuestro país o en el extranjero.
No obstante lo anterior, esta distinción podrá ser
compartida o en circunstancias excepcionales que así
lo amerite, el proceso de selección podrá ser declarado
desierto.
De la convocatoria: La Junta Directiva convocará cada
año al proceso de selección, iniciando el tercer lunes del
mes de junio y el plazo de presentación de postulantes
finalizará al cumplirse 60 días calendario posteriores a
la fecha de convocatoria.
Se podrá utilizar la revista, la página web, redes sociales
y otros medios de difusión del CICH para anunciar la
convocatoria correspondiente.
Las proposiciones de candidatos podrán ser presentadas
por personas naturales o jurídicas miembros activos
del CICH, que así lo deseen. Cada proponente podrá
presentar sólo un candidato.
Los proponentes deberán considerar como mínimo lo
siguiente:
a) Exposición de motivos.
b) Descripción y desarrollo de las razones de la
postulación.
c) Actividad que realiza el candidato propuesto y
su impacto dentro del campo de la Ingeniería
Civil en la sociedad hondureña.
Quedan excluidos como candidatos al premio: los
miembros de los órganos de dirección del CICH, sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad. Las proposiciones se harán llegar
por escrito y en sobre cerrado al Tribunal de Honor. El
Premio no podrá recaer en Ingenieros fallecidos con
anterioridad a la fecha de su proposición.
Una vez finalizado el período de convocatoria, de no
recibirse proposiciones, el Tribunal de Honor declarará
desierto el proceso.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, en el Salón de Usos
Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, a los veintinueve (29)
días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018), para lo cual deberá de hacerse su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
ING. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ING. BIANCA ILEANA ALAS FAJARDO
SECRETARIA GENERAL
23 N. 2018.
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JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
SAN PEDRO SULA
0501-2018-02100
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULOS VALORES
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, al publico en general y para los efectos de ley
y según lo establece el artículo 634, párrafo tercero y 640 del
Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha treinta
de mayo del presente año (2018), el Abogado JULIO CESAR
MEJÍA MENDOZA, en su condición de apoderado legal
del señor RAFAEL ENRIQUE FLORES HERNÁNDEZ,
presentó solicitud de Cancelación y Reposición de títulos valores
número: 255017, 255018, 255019, 255020, 255021, 255022,
255023, 255024, 255025, 255026, 255027, 255028, 255029,
255030, 255031, 255032, 255033, 255034, 255035, 255036,
por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 100,000.00). Lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos de ley correspondientes.
San Pedro Sula, Cortés, 21 de septiembre del 2018.
GILMA CAROLINA MALDONADO. SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
23 N. 2018.
JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SAN PEDRO SULA
0501-2018-03252
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULOS VALORES
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial, al público en general y para los efectos de ley y según
lo establece el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de
Comercio, HACE SABER: Que en fecha cuatro de septiembre
del presente año (2018), el Abogado RAÚL EDUARDO
HENRIQUEZ ZAMORA, en su condición de apoderado
legal de la sociedad mercantil denominada DESARROLLOS
INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V., presentó solicitud de
Cancelación y Reposición de Título Valor, tendiente a que se
reponga un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito
a Plazo Fijo en Dólar. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de ley correspondientes.
San Pedro Sula, Cortés, 31 de octubre del 2018.
GILMA CAROLINA MALDONADO. SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
23 N. 2018.
PODER JUDICIAL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE
SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos
mil dieciocho (2018) la Abogada MAYRA ARGENTINA
MEJÍA PARADA, en su condición de Apoderada Judicial
de la señora JESSICA MARIA FAJARDO TEJEDA,
actuando en su condición personal, presentó Solicitud
de Reposición de UN (1) Título Valor, consistente en un
CERTIFICADO DE DEPÓSITO No. 55801000020 de
la señora JESSICA MARIA FAJARDO TEJEDA, por
el valor de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS (L. 94,500.00) de fecha dieciocho (18) de
agosto del año dos mil quince (2015), emitido por el BANCO
HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE, S.A.)
solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, veinticuatro (24) de octubre del año
2018.-
ABOG. ERICK WALTERIO MAJANO CAMPOS
SECRETARIO ADJUNTO
23 N. 2018
_________ _________
[1] Solicitud: 2018-036911
[2] Fecha de presentación: 24/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA NACIONAL EDUCATIVA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEBE Y HABER (INSTITUTO) Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Impulsar la educación media, especificamente en lo que se refiere a la docencia en la rama
de ciclo común.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DIANA MARICELA RAUDALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZ ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 N., 10 y 26 D. 2018.
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Derechos Reservados ENAG
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-022489
[2] Fecha de presentación: 08/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: POLLO EL BUNNY.
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN COPÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUNNY
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicio de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROCIO ELVIR DIAZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 N., 10 y 26 D. 2018.
BUNNY
_________
[1] Solicitud: 2017-052582
[2] Fecha de presentación: 20/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA COPANECA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (INCOPRA).
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORAT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROCIO DEL CARMEN ELVIR DIAZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2015.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 N., 10 y 26 D. 2018.
_________
[1] Solicitud: 2018-044502
[2] Fecha de presentación: 19/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABEL ALFONSO DOMINGUEZ MARQUEZ.
[4.1] Domicilio: COLONIA CIUDAD NUEVA, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO LA PAZ,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLOOMS COFFEE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, café molido, café tostado en grano, café con pimienta, café procesado en todas sus formas e incluyendo derivados
del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 N., 10 y 26 D. 2018.
_________
[1] Solicitud: 2018-034684
[2] Fecha de presentación: 08/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAUREEN GUISELLE BLANDON ZAVALA.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECO BIOTERRA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal de origen natural para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018.
12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin separación de términos.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 N., 10 y 26 D. 2018.
_________
1/ Solicitud: 41622-2018
2/ Fecha de presentación: 26-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAZAR MIRIAM, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: EN LA CIUDAD E SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAVANI Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Telas para uso textil.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LIDIA DIAZ CANTARERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 N., 10 y 26 D. 2018.
CAVANIUDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 44 of 68 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 19430-2018
2/ Fecha de presentación: 04-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated.
4.1/ Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados
Unidos de America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos cosméticos, principalmente, dispositivos basados en luz que
proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos
estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; función de algoritmo
para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada
a un área de tratamiento del paciente vendida como componente
integral de equipos para procedimientos cosméticos de la piel; aparatos
e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en procedimientos
médicos y quirúrgicos oftálmicos, principalmente, interfaz curvada
para el paciente y clip de succión; aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos y veterinarios, principalmente, dispositivo médico destinado a
ser utilizado como lente intraocular para reemplazar el cristalino natural
del ojo durante la cirugía de cataratas; miembros artificiales; y dientes;
instrumentos quirúrgicos, principalmente, endoscopios; instrumentos
quirúrgicos desechables, que no sea para el sector dental; implantes
veterinarios que consisten principalmente en materiales artificiales;
lentes corneales artificiales para uso veterinario; extractores de lentes
veterinarios; instrumentos veterinarios, principalmente, lámparas
de hendidura, oftalmoscopios, tonómetros, aparatos de ultrasonido
veterinario, instrumentos microquirúrgicos, tensión inyectores de anillo,
y material de costura quirúrgica, principalmente, agujas y suturas;
instrumentos quirúrgicos, principalmente, un sistema quirúrgico
ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico
para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y
aspiradores para uso médico y equipos relacionados, principalmente, un
sistema de entrega de fluido de precisión compuesto por una bomba,
controlador y tubos quirúrgicos, botes de fluido, piezas de mano, sondas
y cánulas médicas ultrasónicas vendidas, arrendadas o autorizadas por
separado o como una unidad; dispositivos médicos, principalmente,
sondas ultrasónicas conectadas con los dedos para diagnóstico por
imágenes médicas; estuches que contiene uno o más instrumentos
quirúrgicos, principalmente, cánulas o sondas ultrasónicas y una bandeja
de esterilización que contiene los instrumentos; aparatos respiratorios
para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos;
intraocular lentes; aparatos e instrumentos de facoemulsificación
para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos; aparatos, equipos
e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, principalmente,
lentes intraoculares, ápticos para el montaje de lentes intraoculares y
partes, componentes y accesorios para los mencionados anteriormente
productos; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos
oftálmicos, principalmente, lentes intraoculares, lentes intraoculares
plegables y partes, componentes y accesorios para los productos antes
mencionados; láser para uso médico; láseres para procedimientos
médicos y quirúrgicos oftálmicos; dispositivo quirúrgico oftálmico
utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares;
jeringa ocular de un solo uso precargada conanillo de tensión capsular
para uso en cirugía de catarata; instrumento quirúrgico, principalmente,
un cortador de vítreo; instrumentos y dispositivos quirúrgicos
oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos
BAUSCH HEALTH COMPANIES
oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos
oftálmicos, principalmente, lentes intraoculares; dispositivo médico,
principalmente, implante intraocular; línea de cuchillas quirúrgicas para
uso en cirugía oftálmica; láser para el médico y tratamiento cosmético
de la cara y la piel; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos
no quirúrgicos de la piel; dispositivos médicos para contraer piel,
esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de forma no invasiva;
dispositivos médicos, principalmente, instrumentos médicos para la
eliminación no invasiva de la grasa corporal humana utilizando una
fuente de energía externa; estuche de recipiente para recogida de grasa
quirúrgica que consiste en un recipiente y un ensamblaje de la base del
recipiente, un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno
o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación,
corte, coagulación, aspiración e irrigación; principalmente, un
cortador de vítreo; instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos
utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos
y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos,
principalmente, lentes intraoculares; dispositivo médico, principalmente,
implante intraocular; línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía
oftálmica; láser para el médico y tratamiento cosmético de la cara y la
piel; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos
de la piel; dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y
reconstruir tejidos blandos de forma no invasiva; dispositivos médicos,
principalmente, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva
de la grasa corporal humana utilizando una fuente de energía externa;
estuche de recipiente para recogida de grasa quirúrgica que consiste en
un recipiente y un ensamblaje de la base del recipiente, un conjunto de
tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa;
instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación,
aspiración e irrigación; dispositivos estéticos médicos que administran
una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o
energía neumática o luz de banda ancha solo para el tratamiento de la
piel y la depilación; dispositivos médicos, principalmente, láseres,
radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en
relación con sistemas de tratamiento de la piel, cosméticos no quirúrgicos;
dispositivos médicos, principalmente, aparatos fototerapéuticos para uso
médico, principalmente, dispositivos para su uso en el tratamiento de
afecciones dermatológicas, incluidos los instrumentos microquirúrgicos
para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar
cataratas de instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, estética
médica, principalmente, un sistema de control de aspiradora y fluido
que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, fundas,
contenedores de recogida de fluidos y conexiones de recipientes;
dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos
quirúrgicos oftálmicos, oculares, de catarata y relacionados con los ojos;
instrumentos quirúrgicos, principalmente, agujas quirúrgicas para cirugía
oftálmica; tiras de fibra celulósica impregnadas para uso en diagnóstico
de oftalmología; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos utilizados
en la realización oftálmica, ocular y cirugía ocular relacionada;
principalmente, cuchillos y cortadores, todos los procedimientos para
excluir los productos no oftálmicos; inyector de un solo uso y anillo
de tensión capsular; hojas de queratoma; instrumentos oftálmicos y
optométricos para hacer ambas medidas de las superficies del ojo y para
realizar el diagnóstico del ojo
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
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Derechos Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2018-010495
[2] Fecha de presentación: 06/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RELIFE, S.R.L.
[4.1] Domicilio: VIA DEL SETTE SANTI 3, FIRENZE, Italia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELIFE MENARINI GROUP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; preparaciones médicas y sanitarias, en particular cosméticos curativos para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; relleno dérmico inyectable; ácido hialurónico
para fines farmacéuticos; productos dermatológicos para el tratamiento de los signos y síntomas
asociados con el acné; formulaciones tópicas que contienen palmitato furfurílico para el tratamiento
de dermatitis; preparaciones farmacéuticas para tratar las quemaduras solares; lociones medicadas para
la erupción; productos farmacéuticos dermatológicos; cremas para uso dermatológico; dermatológico;
antimicrobianos para uso dermatológico; preparaciones dermatológicas antimicóticas para uñas; relleno
dérmico inyectable; cremas medicinales para el cuidado de la piel; tónicos para la piel [medicados];
lociones farmacéuticas para la piel; lociones para la piel medicadas; cremas medicinales para la
protección de la piel; lociones’ medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones farmacológicas
para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; exfoliantes [preparados] para fines médicos; emolientes
para uso médico; crema fría para uso médico; medicación de alivio de quemaduras; preparaciones
farmacéuticas regeneradoras de tejidos; geles tópicos para fines médicos y terapéuticos; preparaciones
para el tratamiento de hongos en las uñas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos inflamatorios; preparaciones
medicadas para el tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos de la
piel; medicamentos para el acné; cremas para el acné [preparaciones farmacéuticas]; limpiadores
para el acné [preparaciones farmacéuticas]; preparaciones de niacinamida para el tratamiento del
acné; preparaciones para el tratamiento del acné; lociones para el cabello medicadas; preparaciones
medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones medicinales para el cuidado del cabello;
estimulantes del crecimiento del cabello; gasas para heridas; materiales para vendaje de heridas;
preparaciones farmacéuticas para heridas; vendajes adhesivos para heridas en a piel; adhesivos médicos
para unir heridas, todos los productos antes mencionados son distintos de los productos relacionados con
el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de septiembre, del año 2018.
12] Reservas: En virtud de existir carta de consentimiento de la sociedad mercantil A. MENARINI
FARMACEUTICHE TIUNITE, S.R.L., a la sociedad RELIFE, S. r.l., firmada el 25 de julio 2018 en
Florencia, Italia.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
24 O, 8 y 23 N. 2018.
________
1/ Solicitud: 21541-2018
2/ Fecha de presentación: 15-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lidl Stiftung & Co. KG
4.1/ Domicilio: Stifsbergstraẞe 1, 74172 Neckarsulm, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIDL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Azul, Rojo y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que
se acompaña.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al por menor relacionados con productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, artículos sanitarios, detergentes y productos de limpieza, cosméticos, medicamentos sin
receta, productos para el cuidado de la salud, pequeños artículos de ferretería metálica, máquinas y
aparatos para trabajar el metal, carpintería, tratamiento de plásticos, de piedra y hormigón para el trabajo,
construcción, jardinería y bricolaje, máquinas y aparatos domésticos, máquinas eléctricas de cocina para
preparar alimentos y bebidas, productos electrónicos de consumo, equipo para grabar, transmisión o
reproducir sonido, imágenes y/u otros datos, ordenadores, equipos de telecomunicaciones, artículos
ortopédicos, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado,
ventilación, suministro de agua e instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas, botes, accesorios para
bicicletas, accesorios para automóviles, accesorios para botes, fuegos artificiales, joyas, instrumentos
de relojería y cronométricos., instrumentos musicales, artículos de papelería, artículos de papelería,
artículos de decoración, artículos de oficina, materiales de fabricación, productos de embalaje,
sellado, embalaje y materiales aislantes, artículos de cuero, artículos de viaje, paraguas, materiales
de construcción, muebles, productos para animales, artículos domésticos y de cocina, utensilios
y recipientes para el hogar y la cocina, vajillas y cuberterías, artículos de vidrio, loza y porcelana,
productos textiles, artículos textiles para el hogar, ropa, calzado, artículos de sombrerería, mercería,
alfombras, revestimientos de suelos, material y juguetes deportivos, adornos navideños, alimentos
para animales, plantas y flores, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores;
organización de contratos para terceros; organización de contratos para terceros para la prestación de
servicios, en particular, contratación de servicios de telecomunicaciones, contratos de telefonía móvil,
contratos de suministro de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, contratos
de reparación y mantenimiento, contratos para el suministro de alimentos, bebidas, flores y plantas,
contratos para el suministro de energía eléctrica, electricidad o gas; organización de suscripciones a
periódicos, consultoría de consumidores; suministro de información en internet sobre productos de
consumo, cuestiones de protección del consurnidor, servicio al cliente, publicidad; todos los servicios
anteriores también a través del comercio electrónico.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10)
días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 05/09/2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registro de la Propiedad Industrial
24 O, 8 y 23 N. 2018.
________
[1] Solicitud: 2018-011250
[2] Fecha de presentación: 12/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
[4.1] Domicilio: 128, YEOUI-DAERO, YEONGDEUNGPO-GU, SEOUL, 150-721, República de
Corea.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 017547407
[5.1] Fecha: 30/11/2017
[5.2] País de Origen: EUROPA
[5.3] Codigo País: UE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THINQ
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Investigación y desarrollo de generación de energía fotovoltaica; investigación y desarrollo de
generación de energía mediante nuevas energías renovables; investigación y desarrollo de convertidores
de potencia, inversores y cargadores para baterías eléctricas utilizadas en nuevos sistemas de energía
renovable, incluida la generación de energía fotovoltaica; investigación y desarrollo de baterías solares
y módulos de baterías solares; investigación para productos médicos; investigación médica; desarrollo
de software informático; investigación técnica; alojamiento de sitios web; crear y mantener sitios web
para terceros; instalación de software de computadora; conversión de datos de programas informáticos y
datos [no conversión física]; alquiler de computadoras; recuperación de datos informáticos; alquiler de
software; diseño de software; mantenimiento de software informático; análisis de sistemas informáticos;
investigación y desarrollo de electrodomésticos; programación de computadoras; programación de
computadoras, principalmente, proporcionar un sitio de internet con tecnología para su uso en sistemas
de monitoreo, control y automatización del hogar; programación de computadoras, en concreto,
suministro de un sitio de internet con tecnología que permite a los usuarios interactuar de forma remota
con los sistemas de monitoreo, control y automatización del hogar; diseño de instalaciones de energía
eléctrica; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; investigación de medicamentos
crudos; investigación sobre enfermedades de adultos; investigación bacteriológica; investigación sobre
cáncer; desarrollo farmacéutico; investigación farmacéutica; evaluación de productos farmacéuticos;
consultoría relacionada con farmacología; análisis de genes; investigación genética; investigación y
desarrollo de chips de ADN; servicios para la planificación [diseño] de hospitales; investigación
química; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistema
informático; duplicación de programas de computadora; actualización de software de computadora;
alquiler y traducción de programas informáticos; consultoría en el campo del hardware informático;
diseño industria; análisis de diseños de productos; análisis de desarrollo de productos; evaluación de
diseños de productos; evaluación de desarrollos de productos; investigación y desarrollo de recursos
de energía eléctrica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registro de la Propiedad Industrial
24 O, 8 y 23 N. 2018.
ThinQ
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 46 of 68 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 19429-2018
2/ Fecha de presentación: 04-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated
4.1/ Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Lentes de contacto, software para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos,
principalmente, para tomografía de coherencia óptica; lupas; software utilizado en instrumentos
oftalmológicos y optométricos, principalmente, topógrafo corneal, aberró-metro y láser, todos vendidos
como una unidad y utilizados para el diagnóstico de las condiciones oculares y la corrección de la visión;
estuches y contenedores para lentes de contacto; cadenas para anteojos; cordones para gafas; estuches
para de lentes de contacto; espacios en blanco de plástico para lentes de contacto; red informática que
consta de un servidor de red y un software operativo de red que permite el cálculo, transferencia y
almacenamiento de datos entre los componentes de los sistemas de corrección oftálmica, ocular y visual
y suministro de servicios de atención al cliente.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10)
días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 O, 8 y 23 N. 2018.
BAUSCH HEALTH COMPANIES
________
1/ Solicitud: 19427-2018
2/ Fecha de presentación: 04-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated
4.1/ Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; principalmente,
limpiadores; exfoliantes; humectantes; bloqueadores solares; crema para el cuidado de la piel;
loción de piel; cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, antipreparaciones
para el envejecimiento, principalmente, crema antienvejecimiento, cremas antiarrugas y loción
antienvejecimiento, absorbentes de aceite polímero vendido como componente de preparaciones para el
tratamiento de la piel no medicinales, cuidado bucal no medicinal y productos refrescantes para refrescar
el aliento, goma de mascar, polvo corporal, champú para el cabello, champú anticaspa, gel de baño,
preparaciones para el cuidado de uñas, esmaltes y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas,
tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies
vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y estuches que contienen dicha
preparaciones, paños impregnados de limpieza, espolvoreo o pulido.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10)
días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 O, 8 y 23 N. 2018.
BAUSCH HEALTH COMPANIES
1/ Solicitud: 24022-18
2/ Fecha de presentación: 29-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Melitta Europa GmbH & Co. KG
4.1/ Domicilio: Ringstr. 99, 32427 Minden, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Melitta y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, papel de filtro, papel secante, cartón y sus productos, principalmente, bolsas, bolsas de infusión,
láminas, discos y rollos para filtrar líquidos; tapetes de bebida, manteles, colectores, manteles de tela,
servilletas, toallas de mano; bolsas de aspiradora; bolsas para basura, sacos para basura, etiquetas;
materiales para embalaje en forma de láminas, papel de aluminio, tubos, bolsas, cajas y recipientes;
papel encerado; papel para hornear y tostar; papel de microondas; paños de cocina para limpiar, secar
platos, secar, incluyendo paños húmedos (incluyendo impregnados o mejorados) para uso único o
múltiple; implementos para escribir en filminas; paños de limpieza para gafas, paños antimanchas
(incluyendo impregnados o mejorados); bolsas para cubitos de hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10)
días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registro de la Propiedad Industrial
24 O, 8 y 23 N. 2018.
________
[1] Solicitud: 2018-026066
[2] Fecha de presentación: 13/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION.
[4.1] Domicilio: 5959 LAS COLINAS BOULEVARD, IRVING, TEXAS 75039-2298, Estados Unidos
de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOBIL SERV
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
de software; inspecciones de equipos; servicios de análisis de fallas de productos; pruebas, análisis
y evaluación e informes sobre los resultados de los mismos, en relación con lubricantes industriales,
comerciales y marinos; servicios de topografía y cartografía de plantas; consulta de tecnología en el
campo de lubricantes, incluyendo almacenamiento, manejo y uso de lubricantes, estudios de eficiencia
de planta relacionados con el uso de lubricantes, soporte de ingeniería relacionado con el uso y la
selección de lubricantes, y la preparación y el mantenimiento de los equipos en relación con los
lubricantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “SERV.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 O, 8 y 23 N. 2018.
MOBIL SERVUDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 47 of 68 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2018-38547
2/ Fecha de presentación: 05-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mizkan America, Inc.
4.1/ Domicilio: 1661 Feehanville Drive, Suite 300, Mt. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERTOLLI CLASSICO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Aceite de oliva.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018
12/ Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CLASSICO”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
____
BERTOLLI CLASSICO
[1] Solicitud: 2018-038548
[2] Fecha de presentación: 05/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MIZKAN AMERICA, INC.
[4.1] Domicilio: 1661 Feehaville Drive, Suite 300, Mt. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BERTOLLI ORIGINALE
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Aceite de oliva.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra ORIGINALE.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
______
BERTOLLI ORIGINALE
1/ Solicitud: 39846-18
2/ Fecha de presentación: 13-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fertilizantes del Norte, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FertiCÍTRICOS DISAGRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
FertiCÍTRICOS DISAGRO
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
____
1/ Solicitud: 39832-18
2/ Fecha de presentación: 13-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAERSK LINE A/S
4.1/ Domicilio: Esplanaden 50, 1263 Copenhagen K, Dinamarca
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEALAND
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones; servicios de datos y telecomunicaciones mediante el transporte y el almacenamiento de mercancías
incluyendo servicios de logística mediante computadoras, la transmisión y transferencia de imágenes, información y
correos electrónicos a través de la red de datos, telefonía móvil y telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
____
SEALAND
1/ Solicitud: 39830-18
2/ Fecha de presentación: 13-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAERSK LINE A/S
4.1/ Domicilio: Esplanaden 50, 1263 Copenhagen K, Dinamarca
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEALAND
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; localización de carga y
mercancías a través de computadora; emisión de documentos de transporte y aduanas, certificados, documentos así como
valores para productos; servicios administrativos en relación con el despacho de aduana.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
SEALAND
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 48 of 68 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2018-36157
2/ Fecha de presentación: 17-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A.
4.1/ Domicilio: City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros Norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARPOTT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas de la enfermedad de Parkinson.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-09-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
DARPOTT
________
1/ Solicitud: 2018-36889
2/ Fecha de presentación: 24-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON.
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOOSE GENTLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos para el cuidado y la limpieza de la piel y el cabello.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
CHOOSE GENTLE
________
1/ Solicitud: 39035-18
2/ Fecha de presentación: 07-septiembre-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AUTOBUSES DE ORIENTE A.D.O., S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Artilleros No. 123, colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15390, Ciudad de México,
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimiento cuyo propósito es
preparar alimentos y bebidas para el consumo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
________
1/ Solicitud: 2018-34426
2/ Fecha de presentación: 07-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Juventus Football Club S.p.A.
4.1/ Domicilio: Via Druento 175, 10151 Torino, Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVENTUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; pelotas y globos para deportes; balones de fútbol; guardas para
deportes, incluyendo protectores de codo, rodilleras, espinilleras; guantes de portero; redes de gol de pelota de fútbol;
metas para fútbol; decoraciones para árboles de navidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-09-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
JUVENTUS
________
[1] Solicitud: 2018-035346
[2] Fecha de presentación: 14/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OOMAIGA.COM
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, asimismo por: campañas para eventos
en rotulaciones; en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medios de comunicación, como prensa, radio,
televisión e internet / redes sociales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No se protege el término “.COM”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
OOMAIGA.COMUDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 49 of 68 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 38151-2018
2/ Fecha de presentación: 31-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: 4002, Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 27-09-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
________
1/ Solicitud: 39834-18
2/ Fecha de presentación: 13-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: E. & J. GALLO WINERY.
4.1/ Domicilio: 600 Yosemit Boulevard, Modesto, California 95354, Estado Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EIGHT YEARS IN THE DESERT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
________
EIGHT YEARS IN THE DESERT
[1] Solicitud: 2018-035345
[2] Fecha de presentación: 14/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OOMAIGA.COM
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
OOMAIGA.COM
Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No se protege el término “.COM”.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
________
[1] Solicitud: 2018-034283
[2] Fecha de presentación: 07/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KABUSHIKI KAISHA EXEDY (TAMBIÉN CONOCIDA COMO EXEDY CORPORATION).
[4.1] Domicilio: 1-1-1, Kidamotomiya, Neyagowa-shi, Osaka, Japón.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLUTCH SET Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Embargues; discos de embrague; cubiertas de embargue; acopladores de eje para conectar ejes de embrague; ejes de
transmisión principales para embragues; engranaje de anillo para embragues; placas de amortiguación para discos de
embrague [limitado solamente aquellos buques y vehículos terrestres]; cojinetes de liberación del ambrague; volantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CLUTCH” con reivindicación
de los colores Azul, Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan, no se protege la denomi-
nación “EXEDY CORPORATION”.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
________
1/ Solicitud: 2018-24552
2/ Fecha de presentación: 01-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Montres Tudor SA.
4.1/ Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 65884/2017
5.1/ Fecha: 15 Dic. 2017
5.2/ País de Origen: Suiza
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK BAY FIFTY - EIGHT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Reloj relojería, principalmente, relojes, relojes de pulseras, componentes para atículos de reloj y relojería y accesorios
para artículos de reloj y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y
joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyas; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
BLACK BAY FIFTY-EIGHTUDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 50 of 68 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2018-025684
[2] Fecha de presentación: 08/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BERGERODE B.V.
[4.1] Domicilio: Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 1366117
[5.1] Fecha: 08/12/2017
[5.2] País de Origen: PAÍSES BAJOS
[5.3] Codigo País: NL
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOURYON
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Sal; especias; hierbas secas; condimentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
________
NOURYON
1/ Solicitud: 2018-39853
2/ Fecha de presentación: 13-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fertilizantes del Norte, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FertiPIÑA DISAGRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 24/10/18
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
FertiPIÑA DISAGRO
________
1/ Solicitud: 2018-39842
2/ Fecha de presentación: 13-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fertilizantes del Norte, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTI DISAGRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
FERTI DISAGRO
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/10/18
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMAORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
________
[1] Solicitud: 2018-025683
[2] Fecha de presentación: 08/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BERGERODE B.V.
[4.1] Domicilio: Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 1366117
[5.1] Fecha: 08/12/2017
[5.2] País de Origen: PAÍSES BAJOS
[5.3] Codigo País: NL
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOURYON
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Products químcios para uso farmacéutico; sales para uso médico; sales de magnesia para uso farmacéutico, sales
minerales para uso médico, sales de sodio para uso médico, combinaciones de sales de calcio para uso farmacéutico;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de bichos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
________
NOURYON
[1] Solicitud: 2018-025682
[2] Fecha de presentación: 08/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BERGERODE B.V.
[4.1] Domicilio: Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 1366117
[5.1] Fecha: 08/12/2017
[5.2] País de Origen: PAÍSES BAJOS
[5.3] Codigo País: NL
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; abonos; composiciones de extinción de incendios; preparaciones
de templado y soldadura; sustancias químicas para preservar alimentos; sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la
industria; sustancias químicas utilizadas como aditivos para el asfalto y el betún, productos químicos para su uso en la
industria farmacéutica; sustancias químicas para tratamiento del agua; agentes químicos de limpieza para uso en procesos
industriales; tensioactivos para uso industrial; sal para fines industriales; sal (productos químicos).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
NOURYON UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 51 of 68 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2018-031537
[2] Fecha de presentación: 18/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.).
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS
PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA MAESTRA ADVANCE
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PADILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos
denominativos que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
________
[1] Solicitud: 2018-031536
[2] Fecha de presentación: 18/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.).
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS
PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA MAESTRA PLATINA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PADILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos
denominativos que la conforman.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
________
[1] Solicitud: 2018-031532
[2] Fecha de presentación: 18/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.).
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS
PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO LAFISE
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PADILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “AUTO”.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
________
[1] Solicitud: 2018-031534
[2] Fecha de presentación: 18/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.).
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS
PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTAS MAESTRA PLANILLA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PADILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad por separado de los elementos denominativos
que lo conforman.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
________
[1] Solicitud: 2018-031535
[2] Fecha de presentación: 18/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.).
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS
PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA MAESTRA DORADA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PADILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos
denominativos que la conforman.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 10 D. 2018.
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Derechos Reservados ENAG
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1/ Solicitud: 19428-2018
2/ Fecha de presentación: 04-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated
4.1/Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609,
Estados Unidos de América
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas;
preparaciones antifúngicas; preparaciones tópicas contra picazón;
soluciones de lentes de contacto; desinfectantes para lentes de contacto;
soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones oftálmicas
y preparaciones para el ojo; desinfectante y solución salina para lentes
de contacto; preparación química vendida como un componente de
soluciones para lentes de contacto; gotas para rehumedecer para usar
con lentes de contacto; gotas para los ojos; preparaciones oftálmicas;
principalmente, tiras impregnadas para aplicar preparaciones al ojo;
preparación farmacéutica por inyección en el ojo; gotas para los ojos,
soluciones; geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de afecciones
oculares tales como ojos secos; alergias; inflamación y enrojecimiento;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares; preparaciones
farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado de lentes de contacto y
estuches que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas
para cirugía ocular o intraocular; preparaciones y sustancias farmacéuticas
oftálmicas, lubricante para ojos viscoelástico, preparaciones farmacéuticas
y sustancias para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones
oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, principalmente, soluciones
y ungüentos para el tratamiento de los síntomas del ojo seco, producto
farmacéutico de solución oftálmica hipertónica; preparación farmacéutica
BAUSCH HEALTH COMPANIES
oftálmica; principalmente, aceite de silicona utilizado en procedimientos
quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto
farmacéutico para el tratamiento de afecciones oculares y de visión;
productos farmacéuticos; principalmente, soluciones oftálmicas para el
tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular; solución estéril de
hialuronato de sodio para uso en los ojos, preparaciones farmacéuticas y
sustancias para uso en dermatología y trastornos de la piel; condiciones
de la piel; acné; infecciones fúngicas y cuidado de la piel; medicamentos
para el acné y preparaciones para el tratamiento del acné; preparaciones
y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del cuidado de la piel; condiciones; lesiones; enfermedades y
dolencias; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis;
preparaciones y sustancias farmacéuticas dermatológicas y para el cuidado
de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento
de enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y enfermedades y
trastornos oculares, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de
propilmetilcarbinil alilo y útiles como hipnóticos; suplementos de vitaminas
y minerales; antibióticos; lavado facial medicado; cremas y lociones para
el cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la
piel; complementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales
y suplementos herbales en tabletas; cápsula; forma líquida o en polvo;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención y/o alivio de
trastornos del tracto gastrointestinal; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la corea; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos del movimiento hipercinético; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos neurológicos y trastornos del movimiento,
preparaciones farmacéuticas; principalmente; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel; enfermedades;
condiciones y dolencias; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos oculares, enfermedades, afecciones y dolencias;
preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y
alivio del dolor; antidepresivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención; tratamiento y alivio de la ansiedad; depresión;
trastornos depresivos y enfermedad mental; tranquilizantes y sedantes;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento
y alivio de trastornos; enfermedades; condiciones y dolencias del
sistema cardiovascular; preparaciones y sustancias farmacéuticas para
el tratamiento de virus; metabólico; endocrino, musculoesquelético;
cardiovascular; cardiopulmonar; hepatológico; oftálmico; respiratorio;
neurológico; gastrointestinal; hormonal; dermatológico; enfermedades y
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trastornos psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune;
preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma,
preparaciones farimacéuticas, principalmente, inmunomoduladores;
preparación de anticolinesterasa; gel de metronidazol administrado
por vía vaginal para su uso en el tratamiento de trastornos vaginales;
preparaciones intravenosas para el tratamiento de la hiperamonemia
de todos los orígenes; parche cutáneo para administrar nitroglicerina
a un paciente médico; anticonvulsivos; preparaciones farmacéuticas
para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis; preparaciones
y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio del
estrés; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el
tratamiento y el alivio de la diabetes, preparaciones farmacéuticas y
sustancias para controlar los niveles de insulina; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio de la hipertensión;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y
alivio de angina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el cese del
tabaquismo; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del herpes;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento
y la reducción de los trastornos del sueño; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio de infartos agudos
de miocardio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención;
tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento
y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática; agentes
fibrinolíticos o trombolíticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención; tratamiento y alivio del dolor y la inflamación;
principalmente; antiinflamatorios y medicamentos para aliviar el dolor,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento
y alivio de migrañas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tinea
y enfermedades similares de la piel y las uñas preparaciones y sustancias
farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones
tópicas contra la picazón para uso en humanos para el tratamiento de
transtornos de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado
de la piel, loción para la piel, loción corporal, masticables suaves
fortificados nutricionalmente para su uso como suplementos nutricionales,
composiciones prebióticas para su uso como suplementos nutricionales;
preparaciones multivitamínicas; suplementos alimenticios; suplementos
nutricionales; vitaminas; suplementos de hierbas naturales; suplementos
minerales, suplementos proteicos; todos los productos anteriores que
contienen ingredientes naturales, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de la epilepsia, las convulsiones y las enfermedades
y trastornos neurológicos y psicológicos, soluciones visco-elásticas para
uso intraocular; medicinas y preparaciones medicinales para uso humano;
principalmente, para apoyar el tratamiento de hemorroides; insuficiencia
venosa crónica y linfedema preparaciones sanitarias para uso médico;
preparaciones farmacéuticas para apoyar el tratamiento de hemorroides,
insuficiencia venosa crónica y linfedema; medicamentos homeopáticos
para uso en el tratamiento de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa
crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todos en forma de
tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura;
preparaciones homeopáticas; principalmente; suplementos homeopáticos
y aerosoles orales de hcg (gonadotropina coriónica humana) de estilo
homeopático para propósitos de pérdida de peso; preparados que contienen
hierbas para uso médico; tés medicinales terapéuticos; preparaciones
alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos
alimenticios para uso médico; principalmente, suplementos alimenticios
para mejorar la resistencia del sistema inmune y mejorar la salud
corporal; preparaciones farmacéuticas, principalmente, una crema tópica
para el tratamiento de lesiones cutáneas precancerosas; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos;
enfermedades; condiciones y dolencias del sistema cardiovascular;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de náuseas; emesis; acetaminofén vendido como analgésico
para el alivio del dolor; preparaciones medicadas para el cuidado de la
piel para su uso en el tratamiento de cicatrices y pieles dañadas; gel tópico
para uso médico y terapéutico en el tratamiento de cicatrices y piel dañada;
compuestos farmacéuticos antivirales; agente anti-obesidad; preparación
dermoterapéutica; productos farmacéuticos, principalmente, agentes
reductores de lípidos y triglicéridos; diurético; mezcla de ingredientes
vendidos como componente integral de preparaciones tópicas contra la
picazón; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de mucositis
oral y xerostomía; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos oculares; enfermedades; condiciones y dolencias;
preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y
alivio del dolor, antidepresivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos; enfermedades,
condiciones y dolencias del sistema cardiovascular; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio de la
enfermedad de arkinson; preparaciones y sustancias farmacéuticas para
la prevención, el tratamiento y el alivio de la enfermedad de huntington;
preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento
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y el alivio de la esclerosis lateral amiotrófica, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de
Alzheimer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y el alivio del síndrome de tourette; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de
la epilepsia, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos
cardiopulmonares, enfermedades, afecciones y dolencias; preparaciones
y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de
trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento
y el alivio de la hipertensión, hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca
y disfunción ventricular; preparaciones y sustancias farmacéuticas para
la prevención, tratamiento y alivio de enfermedades vírales e infecciosas;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento
y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema
nervioso central, principalmente, trastornos del movimiento del sistema
nervioso central, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la
médula espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del
humor, trastorno bipolar trastorno, trastornos convulsivos, preparaciones
y sustancias farmacéuticas, principalmente, agentes fibrinolíticos o
trombolíticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias
del sistema respiratorio; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones
y dolencias del sistema endocrino; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades inmunológicas, principalmente, enfermedades
autoinmunes de la motilidad, síndromes de deficiencia inmunológica,
enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodoficiencia adquirida
(sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento
y alivio de trastornos, enfermedades, dolencias y dolencias del sistema
musculoesquelético, principalmente, enfermedades óseas y afecciones
degenerativas óseas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención, el tratamiento y el alivio de las migrañas; preparaciones
y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario
poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
de la infertilidad; productos veterinarios, principalmente, preparaciones
veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante cirugía oftálmica
y recuperación de los mismos; gotas para los ojos para uso veterinario;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trastornos
neurológicos y dermatológicos; preparaciones farmacéutica para el
tratamiento de miastenia gravis, depresión, estados de ánimo / ansiedad,
queratosis solares y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de
pulverizadores nasales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
afecciones neuromusculares, preparaciones farmacéuticas, principalmente,
retinoides, para el tratamiento de.../ enfermedades relacionadas con la
piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con
la modulación de la apoptosis; suplemento vitamínico distribuido sólo
con receta médica, preparaciones farmacéuticas, principalmente, gel oral
de glucosa para el tratamiento de la preparación farmacéutica con bajo
contenido de azúcar en la sangre para el tratamiento de dolores de cabeza;
preparaciones farmacéuticas; principalmente, gel diazepam rectal, uso de
metiltestosterona para deficiencias hormonales; loción para la piel para el
alivio de la picazón causada por picaduras de insectos, eczema, quemaduras
solares y hiedra venenosa; vendajes para heridas; preparaciones y
sustancias para el alivio de las molestias anormales, inflamación e
irritación; supositorios hemorroidales; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del síndrome del intestino irritable; medicamentos para
tratar el estreñimiento inducido opioides; preparaciones psicotrópicas;
medicina para la tos; lavado de ojos; gotas para los ojos que contienen
antihistamínicos y descongestionantes; preparaciones farmacéuticas,
principalmente, una preparación oftálmica para uso en exámenes oculares;
preparación farmacéutica que funciona fisiológicamente para controlar
la pigmentación de la piel; preparaciones farmacéuticas para heridas;
preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico; preparaciones
farmacéuticas, principalmente, antieméticos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 04-09-2018.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
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Derechos Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 34230-18
2/ Fecha de presentación: 06-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH
4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONGUARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones veterinarias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
_______
LONGUARD
1/ Solicitud: 33685-18
2/ Fecha de presentación: 01-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUITEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/09/2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
_______
1/ Solicitud: 23153-18
2/ Fecha de presentación: 23/05/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Campbell Hausfeld, LLC.
4.1/ Domicilio: 100 Production Drive, Harrison, Ohio 45030, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 87/906,140
5.1 Fecha: 03 May, 2018
5.2 País de Origen: Estados Unidos de América
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CH y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Herramientas eléctricas accionadas por aire, especialmente, discos de corte, sierras, lijadoras orbitales, e infladores;
compresores de aire; taladros de aire; martillos de aire; soldadores de arco eléctrico; muelas; llaves de impacto; arandelas
multiuso de alta presión; llaves de trinquete operadas a motor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-033504
[2] Fecha de presentación: 31/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEXICHEM AMANCO HOLDING, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CALLE DE RÍO SAN JAVIER NO. 10-FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL RÍO, CÓDIGO
POSTAL 54060-TLALNEPANTLA, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMATEK
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
_______
AMATEK
[1] Solicitud: 2018-033506
[2] Fecha de presentación: 31/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEXICHEM AMANCO HOLDING, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CALLE DE RÍO SAN JAVIER NO. 10-FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL RÍO, CÓDIGO
POSTAL 54060-TLALNEPANTLA, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMATEK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: No se protege las palabras La Nueva era en madera.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 56 of 68 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 18-17267
2/ Fecha de presentación: 20-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC.
4.1/Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Sunny Day y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento en forma de paseo en un parque de diversiones y servicios de atracción, entretenimiento,
servicios deportivos y culturales, incluyendo la producción de programas de radio y televisión; producción de películas y
características de entretenimiento en vivo; producción de películas animadas y funciones de televisión; servicios de estudios
de cine y televisión; entretenimiento cinematográfico, servicios de entretenimiento televisivo, incluyendo actuaciones
y espectáculos en vivo, publicación de libros, revistas y publicaciones periódicas; suministro de información sobre los
servicios de entretenimiento del solicitante a múltiples usuarios a través de internet, internet u otras bases de datos en línea;
producción de espectáculos de baile, shows musicales y shows de premios de vídeo; espectáculos de comedia, espectáculos
de juegos y eventos deportivos ante audiencias en vivo que se transmiten en vivo o se graban para su posterior transmisión;
conciertos musicales en vivo; programas de noticias de televisión; organizar concursos de talentos y eventos de premiación
de música y televisión; organizar y presentar muestras de entretenimiento relacionadas con el estilo y la moda; suministro de
información en el campo del entretenimiento a través de una red informática mundial; servicios de juegos proporcionados
en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos provistos por medio de una red de comunicación global;
servicios de juegos electrónicos prestados por medio de internet u otra red de comunicación.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 13-06-2018.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
_______
1/ Solicitud: 18639-18
2/ Fecha de presentación: 2/05/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Manchester United Football Club Limited
4.1/Domicilio: Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester M16 0RA, Reino Unido
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero; baúles y bolsas de viaje; sombrillas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y guarnicionería;
artículos de equipaje; estuches; maletas; bolsas de ropa para viajes; pantalón; bolsos escolares y carteras; mochilas; mochilas;
bolsas de playa; bolsas de deporte; bolsas de atletismo; bolsas de gimnasio; bolsas para botas; bolsas de lona; bolsos;
bolsas de compra; bolsas de aseo; bolsas de lavado; valijas; portafolios; carpetas; carteras; monederos; estuches para llaves;
bolsas; estuches y portadores de tarjetas de crédito; cubiertas de paraguas; bastones de caminar; bastones de tiro; bandas
y correas de cuero; calzado de cuero y forros de botas; collares y cubiertas para animales; ropa para animales; adornos de
cuero; cordones, cables y correas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 15-06-2018.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 23 N. 2018.
1/ Solicitud: 2018-11251
2/ Fecha de presentación: 12-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
4.1/Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 150-721, República de Corea.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 017547407
5.1/Fecha: 30/11/2017
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ThinQ
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de enfermería médica, cuidado de la salud; examen físico; clínica de obesidad; consejo farmacéutico; servicios
de telemedicina; alquiler de máquinas y aparatos médicos; alquiler de equipos médicos y de atención médica; consultas
médicas; alquiler de aparatos de rayos X para uso médico; proporcionar información de salud; pruebas de productos
médicos; información de productos médicos; terapia de acupresión; realizar diagnósticos de enfermedades; cuidado
de la salud con medicinas orientales; pruebas de sang