Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 noviembre 2018Edición No. 34,802

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 018-2018 — Autorizar la incorporación de nuevos miembros del Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM)

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO No. 018-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política Exterior del Estado por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”en fecha 20 de abril del 2018, se delega a la Subsecretaria de Estado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: g) Otros Actos Administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares emitida mediante Decreto Legislativo No.106-2013, tiene como objetivo primordial la protección de los derechos e intereses de los hondureños migrantes y brindar asistencia, especialmente a aquéllos que se encuentren en situación de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, se creó el Consejo Nacional para la Protección UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 68 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL al Hondureño Migrante (CONAPROHM) como un órgano de carácter consultivo y asesor adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y que conducirá la estrategia general de protección a los hondureños migrantes y sus familiares. CONSIDERANDO: De conformidad con los Artículos 20 y 22 del referido cuerpo legal el CONAPROHM está integrado por representantes de Instituciones públicas y de diversos sectores, facultando además al Presidente de la República para nombrar miembros adicionales por recomendación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). CONSIDERANDO: Que es necesario la incorporación de miembros adicionales, con el fin de incluir a sectores involucrados en el desarrollo de programas y proyectos en beneficio de la población migrante hondureña, en el marco de la citada Ley. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 10, 33, 116, 117 reformado, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 20, 22 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares; y, Acuerdo Ejecutivo de la Presidencia de la República No.023-2018 de fecha 16 de abril del año 2018. DECRETA: Artículo 1. Autorizar la incorporación de nuevos miembros del Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM): 1. Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social; 2. Secretaría de Educación; 3. Secretaría de Salud; 4 Secretaría de Derechos Humanos; 5. Secretaría de Desarrollo Económico; 6. S ecretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización; 7. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); 8. Fiscalía Especial de Protección a la Niñez; 9. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 10. Comisión Permanente de Contingencia (COPECO); 11. Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrodesdescendientes; 12. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 13. Instituto Nacional de la Mujer (INAM); e, 14. Iglesia Evangélica (Confraternidad Evangélica). Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley, por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado de la Presidencia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 68 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-070-2018 — Fortalecer el Programa Presidencial Crédito Solidario y reformar normas vigentes

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 070-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2 y 11 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, determina que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Acceso al Crédito es uno de los Pilares del Plan Estratégico del Gobierno de la República de Honduras 2018-2022 y también es parte esencial de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2015 del 16 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de marzo del 2015, se creó el PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO, “TU BANCA SOLIDARIA” con la finalidad de brindar capacitación, asistencia técnica y otorgamiento de crédito social a la micro, pequeña y mediana empresa y al sector social de la economía no bancarizada. Posteriormente fue ampliada su cobertura mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-54-2015 y PCM 33-2016. CONSIDERANDO: Que el sector al que se dirige el PROGRAMA PRESIDENCIAL CREDITO SOLIDARIO, es la población excluida financieramente y que requiere a través de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera poder crear condiciones para su desarrollo a través de inversiones. Y que este capital es obligatoriamente considerado como Capital de Riesgo, dado los procesos de educación financiera, acceso y uso que deben darse en dicho sector de la población para su inclusión en el Ecosistema Financiero. CONSIDERANDO: Que a la fecha el PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO ha atendido a más de 88 mil emprendedores logrando desembolsar más de Mil Cien Millones de Lempiras (L. 1,100,000,000.00) a través de 136 mil créditos y que para fortalecer su sostenibilidad y la continuidad de sus servicios, es necesario reformar y actualizar la normativa vigente para adaptarlo a los objetivos de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera especialmente en los conceptos de acceso, uso y educación financiera. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11, 328, 329, 330, 331, 332,337 de la Constitución de la República; Artículos 5, 12, 33, 116, 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-05-2015, PCM-54-2015 y PCM 33-2016. DECRETA: ARTÍCULO 1. Fortalecer el PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO, para asegurar su sostenibilidad y continuidad de sus servicios y así garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera especialmente en los conceptos de acceso, uso y educación financiera. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 68 -- ARTÍCULO 2. Reformar los Artículos 2 y 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2015 de fecha 16 de febrero de 2015 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 33,672 en fecha 3 de marzo del 2015, contentivo de la creación del PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO: a) Crear condiciones de acceso al crédito, e inclusión financiera para la población en general, procurando atender sectores vulnerables como: Jóvenes, mujeres en situación de vulnerabilidad, mujer campesina, pueblos indígenas y afrohondureños, personas con discapacidad, personas en pobreza y extrema pobreza, adultos mayores, migrante retornado, organizaciones y empresas del sector social de la economía; y, toda persona en condición de exclusión financiera; b) Generar mecanismos que permitan administrar el riesgo para lograr la sostenibilidad del Programa Presidencial Crédito Solidario y su patrimonio; c) Crear una plataforma de educación financiera y construcción de récord crediticio, enfocado en generar hábitos de una cultura de pago, fortaleciendo de esta manera la inserción en el Sistema Financiero Nacional; d) Fortalecer el ahorro como mecanismo complementario para la inclusión financiera; y, e) Formar parte del grupo de entes designados para fortalecer la estrategia de salida para programas sociales. “ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO Y LA DIRECCIÓN A.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico aprobará en el marco de las directrices establecidas por la Presidencia de la República lo siguiente: a) Estrategias, reglamentos, políticas institucionales, productos financieros y mecanismos para habilitar el crédito, así como manuales que sean necesarios para una ejecución eficiente, eficaz y transparente; b) Aprobar políticas de crédito que den prioridad a los beneficiarios que muestren un comportamiento crediticio favorable, permitiéndoles elevar el techo para nuevos créditos hasta en un cien por ciento (100%) en relación al monto del crédito anterior cumplido exitosamente; c) Los procedimientos de control interno que aseguren la transparencia en el uso de los recursos; d) Los Informes de Gestión y cumplimiento de objetivos y competencias presentadas por el Director; y, e) Cualquier disposición que sea necesaria para cumplir eficazmente con los objetivos del Programa Presidencial Crédito Solidario. B.- LA DIRECCIÓN: La Dirección tendrá a su cargo la ejecución de las actividades técnicas y administrativas y es responsable ante el Comité Técnico por el correcto, eficaz y eficiente funcionamiento del Programa Presidencial Crédito Solidario. B.1.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN: Son atribuciones y obligaciones de la Dirección: a) Asegurar el cumplimento de los objetivos del Programa en concordancia a lo establecido en el presente Decreto y demás normativa relacionadas al Programa; b) Suscribir Convenios de Cooperación, Acuerdos y Contratos con instituciones, organismos nacionales vinculadas al acceso al crédito, asistencia técnica y relacionados con el desarrollo de sus funciones; c) Cumplir y hacer que se cumplan las Resoluciones y Acuerdos del Comité Técnico; UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 68 -- d) Someter a consideración del Comité Técnico los proyectos de reglamento que fueren necesarios; e) Presentar a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, los Informes sobre la Gestión de Inversiones y Cartera del Programa aprobados por el Comité Técnico; y, f) Ejercer las demás funciones que le asigne el Comité Técnico o el Presidente de la República”. ARTÍCULO 3. Reformar los Artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-54-2015 de fecha 24 de agosto de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 33,817 en fecha 25 de agosto del 2015, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 2. Autorizar al PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO… Se autoriza al Programa para que establezca alianzas de tercerización de servicios financieros con los sectores mencionados en el párrafo anterior priorizando los sectores de las Cajas Rurales, Cooperativas y Microfinancieras, todo ello en el marco de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Con el fin de fortalecer el concepto de coadministración y gestión de riesgo de estas alianzas se establecen comisiones de intermediación con dichos sectores que deberán ser aprobados por el Comité Técnico, con base a análisis de mercado”. “ARTÍCULO 3.-ALCANCE DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO • El Programa Presidencial Crédito Solidario, puede financiar emprendimientos, encadenamientos empresariales y empresas en marcha, con alto impacto en la generación de empleo dependiendo del plan de inversión, el flujo de inversión y capacidad de pago. El techo para inversiones en emprendimientos productivos incluyendo asistencia técnica hasta por Trescientos Mil Lempiras (L. 300,000.00). El techo antes descrito podrá ser revisado y reformado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo”. ARTÍCULO 4. Derogar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2015 de fecha 16 de febrero de 2015 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 33,672 en fecha 3 de marzo del 2015; y el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-54-2015 de fecha 24 de agosto del 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 33,817 en fecha 25 de agosto del 2015. ARTÍCULO 5. CAPITAL DE RIESGO: Para el establecimiento de parámetros de gestión de riesgo y bajo el concepto de Capital de Riesgo Social, se establece el rango de hasta el quince por ciento (15%) como porcentaje aceptable de mora para las inversiones sociales desembolsadas. ARTÍCULO 6. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO: Bajo las directrices de la Presidencia de la República, los recursos financieros que podrán conformar el Portafolio de Financiamiento del Programa son los siguientes: a. Recursos nacionales; b. Recursos externos reembolsables y no reembolsables con organismos internacionales o nacionales de cooperación; c. Recursos propios producto de los cobros por los servicios prestados y tasas cobradas, fondos provenientes de la recuperación de créditos otorgados, el producto de las rentas patrimoniales y otros ingresos, reservas de capital para cuentas incobrables, el producto de las ventas de activos y cualquier otro recurso propiedad del Programa Presidencial Crédito Solidario; UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 68 -- d. Aportes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema; e. Préstamos contratados a instituciones financieras nacionales e internacionales, para fortalecer las actividades del Programa Presidencial Crédito Solidario con previa autorización de autoridad competente; y, f. Otras transferencias, legados y donaciones de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. La Ejecución de dichos recursos será coordinada por el Programa Presidencial Crédito Solidario y serán utilizados para cubrir los gastos operativos, asistencia técnica, promoción y capacitación para facilitar y habilitar el crédito. El patrimonio del Programa Presidencial Crédito Solidario, es entendido como un capital de riesgo considerando el sector de la población objetivo. ARTÍCULO 7. DEL PERSONAL. La estructura orgánica del Programa Presidencial Crédito Solidario, se establecerá en un Reglamento aprobado por el Comité Técnico. Las relaciones entre el Programa Presidencial Crédito Solidario y su personal se regirán por el Régimen del Servicio Civil para el personal dentro de la categoría de servidores públicos o por el Código Trabajo para el personal bajo contrato en sus diferentes modalidades. ARTÍCULO 8.- TRANSPARENCIA. El Programa Presidencial Crédito Solidario para garantizar la transparencia y rendición de cuentas, del buen uso de los recursos del Estado, debe hacer la publicación respectiva de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al igual que estará sujeto de fiscalización por parte del Tribunal Superior de Cuentas. ARTÍCULO 9. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes octubre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 68 -- MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 68 -- JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-075-2018 — Instruir transferencia de recursos del Fideicomiso de Inversiones al Programa Honduras 20-20

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 075-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 246, establece que las Secretarías de Estado, son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-029-2017, emitido en Consejo de Secretarios de Estado de fecha 27 de abril de 2017 y publicado en fecha 9 de mayo de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Gobierno de la República aprobó la Política Nacional de Empleo de Honduras 2017-2028, cuyo objetivo es incrementar las capacidades productivas de los hondureños, especialmente las de los jóvenes, para acceder a oportunidades y empleos productivos en condiciones de seguridad, equidad y dignidad, por medio de intervenciones económicas y sociales que fomentes el crecimiento económico sostenido e inclusivo, reduciendo la pobreza y la desigualdad, estableciendo las condiciones adecuadas para la generación de empleo en el sector privado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 355 de la Constitución de la República establece: “Que la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, constituyéndose un servicio general de tesorería para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos” y a su vez la Ley de Responsabilidad Fiscal en su Artículo 26 indica: “Que todos los fideicomisos financiados con recursos públicos deben manejarse dentro del presupuesto general de ingresos y egresos de la República, sin que el objeto de dichos fideicomisos sea afectado”. CONSIDERANDO: Que el Programa Honduras 20-20 es un plan de desarrollo de País, que está enfocado en seis sectores UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 68 -- específicos, el cual surge como una iniciativa transformadora del sector privado, siendo complementaria y fortalecida por el sector público en función de propiciar el desarrollo socioeconómico del país. CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno de la República estimular la generación de empleo y oportunidades de ingresos, a través de iniciativas orientadas a mejorar la oferta de productos financieros, así como repotenciar el desarrollo de las ya existentes como unidades económicas generadoras de empleo a fin de dinamizar el mercado de trabajo para brindar oportunidades laborales y de desarrollo en el país. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículos: 245 numeral 2, 11, 19 y 355 de la Constitución de la República; 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, 31 del Decreto Legislativo 36-2016; 1, 7, 17, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013, Decretos Ejecutivos en Consejo de Ministros números: PCM-017-2015, PCM- 029-2017. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se instruye al Comité Técnico de Administración del Fideicomiso de Inversión para que, de forma inmediata se realice la transferencia de hasta ocho millones de lempiras (L. 8,000,000.00) del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) al Programa Honduras 20-20, con el fin que con recursos de inversión se apoye exclusivamente a las iniciativas que están a cargo de dicho Programa, denominadas “Mi Empresa en línea”, a la Unidad de Inteligencia de Negocios y facilitar el acceso al crédito de los ciudadanos beneficiarios, incluyendo la cancelación de bonificaciones y salarios adeudados a la fecha. ARTÍCULO 2.- Para efectos de garantizar una sana efectividad y transparencia en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos, deberán cumplirse con los mecanismos de control existentes para tal efecto, mediante la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, como autoridad competente para transmitir las instrucciones pertinentes a los Comités Técnicos de los Fideicomisos que tiene constituido el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 68 -- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 68 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 023-2018 — Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 012-2018 sobre cartera de proyectos del Fondo de Solidaridad

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 023-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública. CONSIDERAN DO: Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos. CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, entre otros. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de agosto de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el año 2018. CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de octubre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 019-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículos: 245 numeral 11 y 355 de la Constitución de la República; artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; artículos 1, 2, 7, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decreto Legislativo No.278-2013; Decreto Legislativo 369- 2013; Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-017-2015, Decreto Ejecutivo No. PCNI-033- 2018, Decreto Ejecutivo 012-2018, Decreto Ejecutivo 019- 2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 68 -- DECRETA: ARTICULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 012-2018, de fecha 20 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo 019-2018 del 23 de octubre de 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre de 2018, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 1.- Aprobar la cartera de proyectos contenida en la tabla que a continuación se detalla y, los cuales, serán financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA: ” % UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 68 -- ARTÍCULO 2. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días (21) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 68 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-077-2018 — Autorizar la adquisición de bien inmueble para la Embajada de Honduras en Estados Unidos

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 077-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que actualmente la Misión Diplomática de Honduras en Washington ha informado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional sobre la terminación anticipada del contrato de arrendamiento de parte del arrendador, donde actualmente funciona la Embajada de Honduras en los Estados Unidos de América, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en pro de la economía del Estado estima necesario adquirir un bien inmueble propio que sirva de sede de esa misión diplomática, tomando en cuenta el alto costo del arrendamiento. CONSIDERANDO: Que es indispensable que nuestras representaciones diplomáticas cuenten con un bien inmueble adecuado, que les permita mantener el decoro y la buena imagen del país. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección Nacional de Bienes del Estado dictar y emitir las instrucciones necesarias para los actos de adquisición, disposición, conservación y registro de los bienes del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio DNBE- DE-426-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado en el ejercicio de sus atribuciones, emitió dictamen sobre el proceso que se debe llevar a cabo para la adquisición del bien inmueble en relación. CONSIDERANDO: Que en el Oficio antes relacionado además de la recopilación de documentos y conformación de un expediente de parte del Jefe de la Misión Diplomática sugiere que el Poder Ejecutivo mediante Decreto en Consejo de Secretarios de Estado autorice la adquisición del bien inmueble y a la vez a la Procuradora General de la República para que comparezca a formalizar la tradición de dominio correspondiente. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 68 -- CONSIDERANDO: Que el artículo 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prescribe que el Procurador General de la República tiene, entre otras, la atribución de comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo en el otorgamiento de los actos y contratos en que estuviere interesado el Estado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Resolución No.192 de fecha 13 de noviembre de 2018, autorizó la ampliación del presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para el presente ejercicio fiscal para la adquisición del referido inmueble. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos: 245 numerales 1), 2), 11) y 12); 246, 247, 252 de la Constitución de la República; 1, 7, 11, 22 numeral 9), 30, 36 numeral 21), 116, 117 y 119 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No.274-2010, contentivo de la Creación de la Dirección General de Bienes Nacionales; y Decreto Ejecutivo No.047-2015; 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. DECRETA: ARTÍCULO 1. Autorizar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que realice los trámites necesarios para la adquisición de un bien inmueble ubicado en la dirección siguiente: 2224 R St NW Washington, D.C. Estados Unidos de América valorado en la cantidad de OCHO MILLONES DE DÓLARES (USD.8,000,000.00) o su equivalente en lempiras, donde funcionará la Representación Diplomática de Honduras en los Estados Unidos de América. ARTÍCULO 2. Instruir al Embajador de Honduras en los Estados Unidos de América por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que proceda a constituir el expediente con la documentación indicada por el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado con el fin de concretar la adquisición del bien inmueble. ARTÍCULO 3. Instruir a su vez a la Procuradora General de la República con el fin de que comparezca a formalizar la tradición de dominio del bien inmueble en referencia a través del instrumento del legal pertinente. ARTÍCULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Casa de Gobierno, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 68 -- JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 68 -- OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 68 -- Secretaría de Agricultura y Ganadería

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 185-2018 — Establecer regulaciones para la extracción y aprovechamiento de medusa Stomolophus meleagris

Congreso Nacional

ACUERDO No. 185-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 16 Octubre, 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado. CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos hidrobiológicos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Medusa Stomolophus meleagris, perteneciente al Filo Cnidaria, es una especie marina cosmopolita con presencia en la costa del Caribe hondureño, es de gran importancia comercial constituyéndose en una pesquería de pequeña escala o artesanal emergente, para la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que las Medusas son de gran importancia en el ecosistema marino, debido a que constituyen una fuente importante de alimentación para especies que se encuentran en peligro de extinción como ser las tortugas marinas. CONSIDERANDO: Que las medusas tienen períodos de aparición estacional y al ser organismos planctotroficos, se concentran en zonas ricas en plancton y que con frecuencia se encuentran cercanas al talud continental, donde, además, se lleva a cabo su reproducción. CONSIDERANDO: Que la extracción de medusas es una actividad pesquera reciente en Honduras, por lo que se hace necesario adoptar mecanismos de investigación y ordenamiento para garantizar la sostenibilidad de su aprovechamiento. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ésta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Así mismo, recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sustentable, limitar las capturas, aceptar sólo las tallas comerciales aprobadas y el establecimiento de temporadas de veda que permitan su reproducción en el ambiente marino. CONSIDERANDO: Que el recurso medusa es de exportación, deberá ser envasado en cubetas plásticas garantizando la trazabilidad, inocuidad y calidad del producto. CONSIDERANDO: Que se ha desarrollado en el Caribe hondureño, de manera específica en el área costera del municipio de Puerto Lempira, el estudio para el establecimiento de una cuota de captura para la extracción de la medusa Bala de Cañón Stomolophus meleagris, determinándose una cuota de captura de 2,971.15 toneladas esta cuota de captura para el año siguiente al estudio realizado. (TM/captura medusa 6,550.256.7 Libras), equivalente a 174,673.5 cubetas con una capacidad de 37.5 Libras cada una en salmuera. CONSIDERANDO: Que el estudio de la referencia anterior recomendó aplicar y adoptar el Principio de Precautoriedad por falta de mayor base estadística, estableciendo como cuota precautoria 1,188.46 toneladas. CONSIDERANDO: Que en su Artículo 6 numeral 4, el Código de Conducta de Pesca Responsable, establece que las decisiones de ordenación en materia pesquera, debe basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles, teniendo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 68 -- en cuenta el conocimiento ancestral acerca del recurso, su hábitat, factores ambientales, económicos y sociales. Dando prioridad a las actividades de investigación y de recolección de datos, con el objetivo de mejorar los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con el ecosistema. CONSIDERANDO: Que los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, señalando, además, que la falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 numeral 1, 7 numeral 4, 8 numeral 1, 15 y 23 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 3, 31, 56, 57, 71 y 72 de la Ley General del Ambiente; 3, 5 numeral 4 de la Ley General de Pesca Vigente y otras leyes conexas. ACUERDA: PRIMERO: Continuar con el estudio biométrico de las capturas de Stomolophus meleagris en la franja costera del departamento de Gracias a Dios, adoptando los mecanismos financieros y logísticos pertinentes para el desarrollo de una adecuada y efectiva investigación sobre la dinámica pesquera de la especie, comprendiendo los municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Ahuas, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes. SEGUNDO: La Captura de Medusa en las Comunidades Costeras de Gracias a Dios, se desarrollará a partir del 15 de octubre de 2018 al 28 de febrero del año 2019, quedando establecido como período de veda, desde el mes marzo hasta el 30 de junio del año 2019. Estableciéndose una cuota de captura precautoria de 6,550.000 libras procesadas equivalentes a 174,673.51 cubetas plásticas con 37.5 libras de medusa en salmuera. TERCERO: La captura permisible de Medusa se hará efectiva siempre que se utilicen redes estilo cuchara con un diámetro de 30-40 cm de ancho y con luz de malla no menor de cinco pulgadas (5”). CUARTO: Se prohíbe la captura de Medusa con redes de arrastre, de cerco, atarrayas, o cualquier otro método que no sea permitido a través de este Acuerdo, para evitar la captura de organismos pequeños y otras especies no objetivos. QUINTO: La Talla de captura para la Medusa deberá de ser como mínimo de 20 cm de diámetro de campana en estado fresco en este proceso, además será obligado el aprovechamiento del Manubrio o Piñón como producto medusa. SEXTO: La DIGEPESCA será la Entidad responsable de coordinar la actividad extractiva de stomolophus meleagris en el Mar Caribe de Honduras, a través de los departamentos de Pesca Artesanal e Investigación y Transferencia de Tecnología. SÉPTIMO: Las personas naturales y/o jurídicas que sean autorizadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para la captura de Medusa stomolophus meleagris en el Caribe de Honduras, deberán ser hondureños quedando sujetos a las condiciones establecidas en el presente acuerdo y otras leyes conexas. OCTAVO: La Renovación del permiso de operación de plantas procesadoras o centros de acopio, así como la emisión de carné para las embarcaciones artesanales para la captura de medusa estará sujeto al cumplimiento de este acuerdo y al informe final, el cual deberá ser validado por la DIGEPESCA a través de la Unidad de Estadística estableciendo que las plantas solicitantes deberán presentar un registro de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 68 -- embarcaciones y pescadores con el objetivo de implementar el proceso de trazabilidad en este recurso. NOVENO: Serán sancionados los pescadores artesanales a quienes se les encontrase artes de pesca no permisibles o en su defecto, ejerciendo actividades de pesca en el tiempo estipulado de veda. Tales medidas serán consideradas en apego a la Ley de Pesca vigente y Acuerdos Ministeriales que regulen el aprovechamiento de este recurso. Se define como pesca artesanal la actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual u organizados en cooperativas, asociaciones u otras formas de organización dentro de las tres millas náuticas a partir de la línea de costa, empleando embarcaciones menores con una capacidad de almacenamiento hasta cinco toneladas métricas (Arqueo neto) y que demuestren autonomía y navegabilidad utilizando artes menores de pesca. DÉCIMO: El área autorizada para la captura de Medusa Stomolophus meleagris, estará comprendida en las comunidades costeras de los municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Ahuas, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes del departamento de Gracias a Dios, en el área de las tres millas náuticas, autorizadas para la Pesca artesanal o de Pequeña Escala. DÉCIMIO PRIMERO: En la actividad extractiva de Stomolophus meleagris, y que es recepcionada en los centros de acopio, estos deberán estar registrados en la DIGEPESCA (Departamento de Control y Fiscalización) en el aprovechamiento de este recurso emergente para el sector artesanal, por Personas Naturales o Jurídicas, grupos organizados que deseen formar parte de la actividad extractiva de la Medusa Bala de Cañón, deberán de presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganadería. b) Carta poder debidamente autenticada. c) Copia de documentos personales. d) Punto de Acta de Constitución del grupo, Personería jurídica según sea el caso. e) Copia de los carné de embarcación menor. f) Copia del Carné de Pescador artesanal. g) En caso de arrendamiento de embarcación, esta deberá estar debidamente registrada en la Dirección General de la Marina Mercante. h) Contar con su permiso de navegación, extendido por la Dirección General de la Marina Mercante. i) Adjuntar Carta de responsabilidad de la empresa con la que comercializarán el producto. Presentada la documentación, esta quedará sujeta a su verificación y posterior inspección de la(s) embarcación(es), su equipamiento y medidas de seguridad a la cual se le asignara un número correlativo de registro. DÉCIMO SEGUNDO: Los Centros de acopio deberán contar con el permiso correspondiente de la DIGEPESCA, para poder recolectar el producto, así como las embarcaciones y pescadores que participan en esta actividad. DÉCIMO TERCERO: Los propietarios de Plantas procesadoras, que no compran, ni acopian pero que se dedican a maquilar medusa (Stomolophus meleagris) deberán solicitar permiso cumpliendo los requisitos establecidos por la DIGEPESCA, deberán estar registrados y cumplir con los requisitos establecidos por el SENASA. Requisitos para permiso: a. Solicitud dirigida al Señor Ministro, a través de un Apoderado Legal. b. Carta poder debidamente autenticada. c. Copia de documentos personales. d. Constancia ambiental de la UMA. e. Permiso sanitario de salud pública. f. Permiso emitido por la corporación municipal. g. Copia de los planos de la empresa. h. RTN de la persona natural o empresa. i. Copia del TGR emitido por la DIGEPESCA. DÉCIMO CUARTO: En el siguiente mapa se muestra la zonificación autorizada para las Actividades de extracción y aprovechamiento de Medusa Bala de Cañón Stomolophus meleagris. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 68 -- DÉCIMO QUINTO: Para las plantas industriales que procesen y acopien Stomolophus meleagris, deberán de presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganadería. b) Carta poder debidamente autenticada. c) Copia de documentos personales. d) Constitución de sociedad. e) Mapa con coordenadas UTM de la ubicación de las estaciones de proceso en playa a las cuales se les comprara la medusa. f) Permiso ambiental extendido por la Unidad Am- biental Municipal (UMA). g) Planos de las instalaciones de la planta. h) La planta deberá estar registrada en la DIGEPESCA y contar con el Registro Sanitario emitido por SENASA. DÉCIMO SEXTO: Para mejor ordenamiento y control de la cuota de captura, se establece que SENASA, instruirá al Departamento de INFORMÁTICA para que informe sis- temáticamente a la Unidad de Estadísticas de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, sobre las exportaciones rea- lizadas de Stomolophus meleagris. Se establecerá un equipo de monitoreo con el objetivo de recopilar la información para el establecimiento de un Plan de Manejo, a través de la contratación de personal técnico por medio de un Convenio con las Plantas de Procesamiento y Centros de Acopio y la DIGEPESCA. Cada Cubeta deberá ser etiquetada con las especificaciones, la Cantidad de Libras, La Empresa y/o Planta de Procesa- miento, Zona de Pesca DÉCIMO SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. DÉCIMO OCTAVO: Proceder con las transcripciones de Ley. CÚMPLASE: MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CÉSAR FERNANDO VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 68 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 71-2017 — Reformar Decreto No. 19-2014 sobre registro de tarjetas SIM y equipos móviles en Honduras

Congreso Nacional

DECRETO No. 71-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en consecuencia, es obligación de todos respetarla y protegerla. Nuestra Constitución garantiza además, el Derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad privada de todos los hondureños y extranjeros residentes en el país. CONSIDERANDO: Que siendo la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la entidad que regula, controla y administra el Plan Nacional de Numeración y que en tal sentido asigna los rangos de numeración que permiten a los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil la comercialización y prestación de estos servicios, en consecuencia dichos Operadores y Suboperadores están obligados a cumplir con las normas del sector, debiendo tener registros fidedignos de bases de datos con la información concerniente a cada usuario/suscriptor en correspondencia con la numeración que utiliza. CONSIDERANDO: Que los altos niveles de criminalidad, manifestados en conductas delictivas tales como el secuestro, la extorsión y la delincuencia organizada en general, crean un clima de inseguridad en toda la ciudadanía ahuyentando la inversión extranjera y limitando la inversión nacional, obligan al Gobierno de la República a dictar medidas para asegurar el restablecimiento y mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes. CONSIDERANDO: Que si bien es cierto en fecha 08 de abril de 2014, se aprobó el Decreto No. 19-2014 a través del cual se buscaba “disminuir, limitar y/o erradicar el delito del robo y hurto de teléfonos móviles e inalámbricos fijos, así como impedir que continúe la extorsión, el chantaje y amenazas que se originan, se transmiten y se reciben por la vía telefónica y poder garantizar a los hondureños y extranjeros en el país la integridad física y emocional, la propiedad privada e igualdad ante la ley”, por medio de la obligatoriedad para operadores de Servicios de Telefonía Móvil o Fija de llevar un registro con actualización diaria de los SIM o Chips de los compradores o titulares del equipo terminal International Mobile Equipment Identity (IMEI) y tarjetas SIM que comercialicen por si mismos o por sus distribuidores, sin embargo, dicha iniciativa no ha cumplido a plenitud con todos los objetivos esperados, de ahí que se hace necesario realizar algunos ajustes técnicos al mismo para garantizar el cumplimiento de los objetivos que lo motivaron. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto No. 19-2014 de fecha 8 de abril de 2014, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Los Operadores y Suboperadores de Servicios de Telecomunicaciones que utilizan tarjetas (SIM) por sus siglas en inglés, Subscriber UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 68 -- Identity Module, conocidas también como chips, asociadas a un número telefónico para la operación de los diferentes servicios que se prestan a través de las redes de Telefonía Móvil o Fija, están obligados a registrar la venta al usuario final y/o activación de las tarjetas SIM, entendiéndose como venta de la SIM que ya va activa para su utilización por parte del usuario/suscriptor con su correspondiente número telefónico asociado, en cualquiera de sus modalidades de Prepago o Pospago, en la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles que debe ser diseñada, establecida, administrada y operada ya sea directamente por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) o por medio de un tercero que dicha institución valide y designe, considerando todos los aspectos técnicos, administrativos y económicos que otorguen las garantías requeridas para la correcta implementación de la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles de Honduras. Serán las Empresas Públicas y Privadas de telecomunicaciones correspondientes, así como otros actores privados tal como los importadores de terminales móviles, conforme al modelo de implementación que sea establecido, los que deben cubrir con los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema de Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles de Honduras en ningún caso el costo debe trasladarse al usuario”. “ARTÍCULO 2.- Los Operadores de los Servicios de Telefonía Móvil y Fija, importadores, distribuidores, comercializadores o toda aquella persona natural o jurídica que importe, fabrique o ensamble dispositivos móviles que lleven asociados un International Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la Identidad de equipos móviles, que comercialicen por si mismos o por distribuidores mayoristas y minoristas, tendrán la obligación de registrar o cargar los International Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la identidad de equipos móviles de todos los equipos en la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles, mediante los procedimientos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) defina para ello y de conformidad con la regulación que para este fin establezca dicha institución. Estos registros y Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles deben estar disponibles los siete (7) días de la semana y los trescientos sesenta y cinco (365) días de cada año, a fin de que esté disponible en forma permanente, a solicitud de cualquier autoridad judicial o administrativa competente. En la medida que este proceso progrese y en común acuerdo con los Operadores de los Servicios de Telefonía Móvil y Fija y demás participantes, la frecuencia de actualización de la información descrita en el Artículo 1 y 2 del presente Decreto debe tender a que el registro y validación se realice en tiempo real. Cuando se trate de dispositivos adquiridos en el extranjero y que ingresan al país, ya sea directamente por personas nacionales o extranjeras o, través de adquisiciones vía canales de Internet, los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Fija están obligados a proporcionar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la información necesaria, tendiente a la complementación de la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles, la cual extiende particularmente a datos recabados desde la redes operadas en el país”. “ARTÍCULO 3.- El registro de las SIM o Chips a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto, debe conformarse al menos con la información siguiente: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 68 -- 1) Nombre completo del comprador de la/las tarjeta/s SIM asociadas; 2) Modalidad de consumo: Prepago o Pospago; 3) Número de Tarjeta de Identidad en el caso de nacionales y, en el caso de extranjeros número del Pasaporte o carné de residencia en su caso, de conformidad con la ley, este documento debe ser presentado por el comprador; 4) El número asignado a la tarjeta Subscribenr Identity Module (SIM); 5) Lugar, fecha y hora de la venta; y, 6) Indicación de la forma de pago. En el caso de los menores de dieciocho (18) años, deben comparecer sus padres o representantes legales en la compra de las SIMs. El registro de los IMEI a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto, debe conformarse con la información que para tal efecto la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) determine mediante el Reglamento o Normativa respectiva. La Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles debe ser actualizada también con la información del presente Artículo, en la medida que los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Fija proporcionen la información necesaria que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) defina tendiente a la complementación de la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles, la cual extiende particularmente a datos recabados desde la redes operadas en el país. Los procesos establecidos para este caso deben considerar la socialización apropiada a la comunidad de usuarios/suscriptores de forma que se entienda que el objetivo es disminuir o desincentivar el robo de equipos terminales e incluso aportar un beneficio tangible a las personas para fomentar la entrega de la información materia de este Artículo por parte de los consumidores”. “ARTÍCULO 4.- Los operadores del Servicio de Telefonía Móvil, Operador y Suboperadores del Servicio de Telefonía Fija, que comercialicen sus servicios utilizando tarjetas SIM, deben ingresar en sus bases de datos de control de Tarjetas SIM, las ventas de las mismas que se efectúan diariamente y debidamente validadas con el Registro Nacional de las Personas (RNP) o la entidad correspondiente. Esta información deberá ser incorporada a la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles mediante el o los procesos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) defina para ello. Todos los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil, Operador y Suboperadores del Servicio de Telefonía Fija están obligados a proporcionar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la colaboración y accesos necesarios durante la realización de las diligencias inspectivas ejecutadas con base a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, pueden corroborar de forma aleatoria los datos de los usuarios y/o suscriptores activos de un servicio de telecomunicaciones y a sus correspondientes datos personales, de manera que los inspectores fiscalizadores puedan corroborar el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 68 -- cumplimiento de las obligaciones de registrar sus suscriptores y/o usuarios, de conformidad con el presente Decreto y las normativas aplicables de la misma”. “ARTÍCULO 5.- El Registro Nacional de las Personas (RNP) está obligado a proporcionar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en forma gratuita, un canal espejo informático de consulta para verificar la consistencia o no de la información de los usuarios y/o suscriptores declarados por los Operadores y Suboperadores en las diligencias inspectivas para validar la información contenida en la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) no podrá brindar acceso a terceros de la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RNP) y va a quedar de uso exclusivo de como tal”. “ARTÍCULO 6.- Con la finalidad de disminuir los delitos de robo y hurto de teléfonos móviles e inalámbricos fijos e incrementar la seguridad y salvaguardar la vida de la población hondureña, los operadores del Servicio de Telefonía Móvil, Operadores y Suboperadores del Servicio de Telefonía Fija, están obligados a desactivar de manera inmediata las tarjetas Subscriber Identity Module (SIM) asociadas con su número telefónico debidamente denunciados o reportados por sus Usuarios/Suscriptores como extraviados, robados o hurtados. Asimismo deben, a solicitud del usuario, bloquear inmediatamente el uso y operación en su red del equipo terminal que esté vinculado o asociado con la SIM denunciada como hurtada, robada o extraviada. Los operadores móviles deben brindar las facilidades en el caso de que el teléfono sea recuperado o sea encontrado, ya sea que este haya sido robado, extraviado o perdido, para reactivar o habilitar el mismo por parte del usuario/suscriptor. Asimismo los Operadores del servicio de telefonía móvil y Suboperadores del Servicio de Telefonía Fija, están obligados a desactivar los equipos o dispositivos móviles asociados a el Intemational Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la identidad de equipos móviles que no se encuentren en la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles conforme al Reglamento o Normativa que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) emita al respecto. La Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles debe consolidar el listado con los equipos terminales informados como robados, hurtados o extraviados por parte de los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Fija y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a través del sistema de verificación establecido, debe ser la encargada de fiscalizar que aquellos equipos terminales (IMEI) contenidos en dicho listado sean efectivamente bloqueados en las redes de los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Fija”. “ARTÍCULO 7.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), debe coordinar con las empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Móvil del país, la suscripción de convenios que permitan coordinar e intercambiar en forma recíproca y expedita con las Operadoras del Servicio de Telefonía Móvil a nivel regional e internacional que operan también con el estándar GSM/3GPP WCDMA o superiores, la información de la Base UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 68 -- de Datos Nacional de Teléfonos Móviles respecto de los teléfonos móviles (IMEI) denunciados como extraviados, hurtados o robados, de modo que se impida o limite el comercio en el país y en la región de éstos.” “ARTÍCULO 8.- Se constituyen infracciones graves a los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil, Operadores y Suboperadores del Servicio de Telefonía Fija: 1) No proporcionar a la Comisión Nacional de Telecomu-nicaciones (CONATEL), la información establecida en los artículos 3 y 4 del presente Decreto; 2) Comercializar, activar teléfonos móviles o teléfonos fijos, que hayan sido reportados como hurtados, robados y/o extraviados, aquellos que no cuenten con el International Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la identidad de equipos móviles correcto según lo destinado por las fabricantes de terminales en los estándares GSM/3GPP WCDMA o superiores o, aquellos que no hayan ingresado cumpliendo a cabalidad toda la normativa tributaria y aduanera. Si se trae para efectos de comercialización, se tiene que pagar todos sus impuestos y todos los costos tributarios que le implica la importación de la que es la legalización de los celulares en Honduras. La Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles debe ser la encargada de informar, con una frecuencia definida por La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en conjunto con los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Fija, respecto de aquellos equipos terminales cuyo International Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la identidad de equipos móviles que pueda estar contenido en las categorías descritas en los párrafos anteriores, de forma que se pueda dar cumplimiento efectivo y eficiente al presente Artículo. La no observancia de lo preceptuado en este Artículo, debe ser sancionado con una multa equivalente a ochenta (80) salarios mínimos que será impuesta por comisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal.” “ARTÍCULO 9.- Se prohíbe la adulteración del IMEI en los equipos terminales que sean reportados como hurtados, robados y/o extraviados, lo cual debe ser sancionado como un delito y conllevará las sanciones penales correspondientes, los que contravengan esta disposición deben ser sancionados con las multas establecidas en el Presente Decreto”. ARTÍCULO 2.- Adicionar al Decreto 19-2014 de fecha 08 de abril de 2014, los artículos 9 “A” y 9 “B” los cuales deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 9-A.- CONEXIÓN Y RECONEXIÓN ILEGAL DE APARATOS MÓVILES ROBADOS.- Aquellas personas naturales o empresas, que sin estar autorizados por la autoridad competente, conecten o reconecten teléfonos que han sido bloqueados por parte de Operadores de servicio de telefonía móvil y Sub operadores del servicio de telefonía fija debido a que fueron reportados como hurtados, robados y/o extraviados, o realicen adulteración de los International Mobile Equipment Identity (IMEI); Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles o efectúen cambios de placas de teléfonos móviles, deben ser sancionados con multa de treinta (30) salarios mínimos cuando se trate de personas naturales y de ochenta (80) salarios mínimos cuando se trate de personas jurídicas y en caso de reincidencia de estas últimas se procede al cierre del negocio.” “Artículo 9-B.- REGISTRO Y CONTROL DE CAJAS DE LIBERACIÓN.- Las personas naturales o jurídicas que adquieren, posean y comercialicen, Cajas de Liberación o Cajas “Unlock”, así como las llamadas cajas semiuniversales dentro de las que se encuentran la “Polar Box” o Infinity Box”, así como cualquier otra UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 68 -- tecnología que se utilice para el mismo fin, que permiten realizar clonación o duplicación de International Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la identidad de equipos móviles, están obligadas a registrar la posesión de las mismas ante La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quien deberá llevar un registro y control conforme a la reglamentación que para tales efectos emita. Aquellas personas naturales o jurídicas que no se encuentren debidamente registradas que tengan en su poder las cajas definidas en el párrafo anterior y realicen clonaciones o duplicaciones de International Mobile Equipment Identity (IMEI) o Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles deben ser sancionadas con la multa de veinte (20) salarios mínimos que será impuesto por la comisión, cuando se trate de personas naturales que será impuesto por la comisión y de cincuenta (50) salarios mínimos cuando se trate de personas jurídicas y en caso de reincidencia de estas últimas se procede al cierre del negocio.” ARTÍCULO 3.- Los Operadores y Suboperadores de los Servicios de Telefonía Móvil y Fija, tienen dos (2) meses a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley para adecuar sus registros y definir los procesos necesarios tendientes al establecimiento y funcionamiento adecuado de la Base de Datos Nacional de Teléfonos Móviles establecida en el presente Decreto. El incumplimiento de lo establecido en este Artículo dará lugar a una multa de cien (100) salarios mínimos sin perjuicio de realizar procesos y registros necesarios. ARTÍCULO 4.- El Reglamento del Decreto 19-2014 del 8 de abril de 2014 debe ser emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 68 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No.3 DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LA ESPERANZA-CAMASCA. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 68 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 65-2017 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Crucitas Llano Grande

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No.65-2017. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de enero de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-19122016-777, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR en su carácter de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Crucitas Llano Grande, municipio de Colomoncagua, departamento de Intibucá, contraída a para que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.13-2017 de fecha 5 de enero de 2017. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2); 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Crucitas Llano Grande, municipio de Colomoncagua, departamento de Intibucá, así mismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 68 -- Sección B Avisos Legales de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Crucitas Llano Grande. ARTÍCULO 2.- El domicilio en la comunidad de Crucitas Llano Grande, municipio de Colomoncagua, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 30 of 68 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 31 of 68 -- Sección B Avisos Legales Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 68 -- Sección B Avisos Legales TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 33 of 68 -- Sección B Avisos Legales INVITACIÓN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA MOO-01-2018 La Alcaldía Municipal de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, hace del conocimiento de las Empresas Proveedoras, debidamente inscritas en los Registros del Estado, que desea Recibir ofertas para la Adquisición de un Camión Nuevo, para la recolección de desechos sólidos del municipio. Especificaciones Técnicas del Camión Nuevo, características mínimas requeridas. o Modelo: Nuevo 2018 o Tipo: Camión con chasis para carrocería de 22 pies de largo o Capacidad de carga: 10 toneladas (20,000.00 Lbs.) o Motor: 6 Cilindros. Diesel inyección directa o Transmisión: de (6) velocidades, más retroceso. o Frenos: Aire sobre Hidráulico, de dos circuitos. o llantas: (7 unidades de 14 lonas comerciales. o Tanque: con capacidad de 200 Its, (53 galones de combustible). o Dirección: Completamente Hidráulica. o Potencia: 200 HP o Distancia Entre Ejes: 5,050 mts o Respaldo: Servicio de taller y Repuestos. o Garantía: De Fábrica no menos de 100,000.00 KMT o 5 años RETIRO DE OFERTAS Los Licitantes interesados podrán obtener un juego por escrito o vía correo electrónico de las bases de Licitación, en las Oficinas de la Administración Municipal o al Correo municipalidadocotepeque@gmail.com, previo al pago no reembolsable de Lps.1,000.00 pagaderos en Tesorería Municipal o depósito en cuenta autorizada por la administración Municipal. ENTREGA Y APERTURA Las Ofertas deberán ser entregadas el día 17 de diciembre 2018 a las 10:00 A.M., en el Salón de la Municipalidad de Ocotepeque, lugar donde se procederá a la Apertura de las mismas en presencia de los licitantes, Comisionado Municipal y Funcionarios designados por la Municipalidad de Ocotepeque. ISRRAEL ORLANDO AGUILAR VALDIVIEZO ALCALDE MUNICIPAL 23 N. 2018. _______ EXP.LCV-02735 Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de junio 1 año dos mil quince (2015), los señores PAMELA ALEJANDRA FIGUEROA FLORES y DANIEL ARNOLDO LÓPEZ en su condición personal, presentó Solicitud de Reposición de UN (1) Título Valor, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 1306 a favor de los señores PAMELA ALEJANDRA FIGUEROA FLORES y DANIEL ARNOLDO LÓPEZ, por el valor de VEIN- TICINCO MIL LEMPIRAS ( Lps. 25, 000.00) el cual se apertura en fecha 07 de febrero del año DOS MIL DOCE (2012) con fecha de vencimiento el 07 de agosto del año mil dos mil quince (2015, por el BANCO FINANCIERA CEN- TROAMERICANAS, A, (FICENSA) solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. San Pedro Sula, Cortés, veintiocho (28) de octubre del año 2015. RENAN ANTONIO PÉREZ VALLE SECRETARIO ADJUNTO 23 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 34 of 68 -- Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

Resolución

Resolución No. 465-2018 — Cancelación voluntaria de Marca de Fábrica Imperial Oktoberfest y Etiqueta en Clase 32

RESOLUCIÓN No.465-2018 DIRECCIÓN GENERALDE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria con ingreso No.43378-18 de Marca Fábrica “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacinal (32), con registro No.132463, a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentada en fecha 15 de octubre del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”. RESULTA PRIMERO: Que en fecha 15 de Octubre de 2018, el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE LA MARCA DE FÁBRICA “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA” EN CLASE 32 INTERNACIONAL CON REGISTRO 132463.- SE PRESENTA PODER Y EXISTENCIA LEGAL AUTENTICADO CON COPIA SIMPLE PARA SU COTEJO Y DEVOLUCIÓN DEL ORIGINAL”, manifestando lo siguiente: Que por instrucciones precisas de su mandante y con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando la cancelación voluntaria del registro 132463 para la Marca de Fábrica denominada “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional 32, propiedad de dicha sociedad en este país. CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro 132463 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, de la Marca de Fábrica “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional (32). POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 y 174 numeral 7 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto No. 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria con ingreso No. 43378-18 de la Marca de Fábrica “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional (32), con registro No.132463 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentada en fecha 15 de Octubre del 2018, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 35 of 68 -- Sección B Avisos Legales por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial. “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77”; que se archiven las presentes diligencias sin más trámite. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS Oficial Jurídico 23 N. 2018. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

Resolución

Resolución No. 466-2018 — Cancelación voluntaria de Marca de Servicio Imperial Oktoberfest y Etiqueta en Clase 35 Registro 20025

RESOLUCIÓN No.466-2018 DIRECCIÓN GENERALDE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria con ingreso No.43376-2014 de la Marca Servicio “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacinal (35), con registro No.20025, a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentada en fecha 15 de octubre del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”. RESULTA PRIMERO: Que en fecha 15 de octubre de 2018, el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE LA MARCA DE SERVICIO “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA” EN CLASE 35 INTERNACIONAL CON REGISTRO 20025.- SE PRESENTA PODER Y EXISTENCIA LEGAL AUTENTICADO CON COPIA SIMPLE PARA SU COTEJO Y DEVOLUCIÓN DEL ORIGINAL”, manifestando lo siguiente: Que por instrucciones precisas de su mandante y con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando la cancelación voluntaria del registro 20025 para la Marca UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 36 of 68 -- Sección B Avisos Legales de Servicio denominada “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional 35, propiedad de dicha sociedad en este país. CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro 20025 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, de la Marca de Servicio “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional (35). POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 y 174 numeral 7 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto No. 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria con ingreso No. 43376-2013 de la Marca de de Servicio “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional (35), con registro No.20025 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentada en fecha 15 de octubre del 2018, por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial. “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77; que se archiven las presentes diligencias sin más trámite. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS Oficial Jurídico 23 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 37 of 68 -- Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

Resolución

Resolución No. 467-2018 — Cancelación voluntaria de Marca de Servicio Imperial Oktoberfest y Etiqueta en Clase 35 Registro 21096

Poder Judicial

RESOLUCIÓN No.467-2018 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria con ingreso No.43377-18 de la Marca Servicio “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacinal (35), con registro No.21096, a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentada en fecha 15 de octubre del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”. RESULTA PRIMERO: Que en fecha 15 de octubre de 2018, el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE LA MARCA DE SERVICIO “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA” EN CLASE 35 INTERNACIONAL CON REGISTRO 21096.- SE PRESENTA PODER Y EXISTENCIA LEGAL AUTENTICADO CON COPIA SIMPLE PARA SU COTEJO Y DEVOLUCIÓN DEL ORIGINAL”, manifestando lo siguiente: Que por instrucciones precisas de su mandante y con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando la cancelación voluntaria del registro 21096 para la Marca de Servicio denominada “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional 35, propiedad de dicha sociedad en este país. CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE, la solicitud de cancelación voluntaria al registro 21096 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, de la Marca de Servicio “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional (35). POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 y 174 numeral 7 de la Ley de Propiedad industrial Decreto No. 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria con ingreso No. 43377-18 de la Marca de Servicio “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional (35), con registro No. 21096 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentada en fecha 15 de octubre del 2018, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 38 of 68 -- Sección B Avisos Legales por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial. “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarara la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77”; que se archiven las presentes diligencias sin más trámite. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS Oficial Jurídico 23 N. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de enero del año 2018, el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, en su condición de Representante Procesal de las Sociedades Mercantiles BRIDGESTONE LICENSING SERVICES, INC., y BRIDGESTONE CORPORATION, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00030, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda ordinaria de nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan poderes debidamente autenticados.- Se acompaña certificación de resolución y constancia de notificación efectuada por tabla de avisos en originales, y otras certificaciones autenticadas.- Litisconsorcio activo.- Sentencia Definitiva.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 N. 2018. _______ Poder Judicial Honduras Exp.- 02125-2018 LCV AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), la señora LILIAN DURON SOLORZANO, presentó una Solicitud de Cancelación y Reposición del Título Valor que fue extraviado, consistente en un Título Valor número 6080194278, por el valor de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), dicha solicitud se promueve contra la Sociedad Mercantil denominada BANCO DAVIVIENDA, S.A., sociedad emisora del Título Valor que se solicita cancelar y reponer y del cual es titular la señora LILIAN DURON SOLORZANO. San Pedro Sula, Cortés, 19 de septiembre del año 2018.- ABOG. ENMA PATRICIA GALDAMEZ TEJADA SECRETARIA ADJUNTA 23 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 39 of 68 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENI- MIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUA POTABLE Y BOMBAS SUMERGIBLES INSTALADAS EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS CONTADO A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. LICITACIÓN PÚBLICA No. 49/2018 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 49/2018, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de bombeo de agua potable y bombas sumergibles instaladas en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el término de dos (2) años contado a partir de la suscripción del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 18 de enero de 2019, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 22 de noviembre de 2018 GERMÁN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 23 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 40 of 68 -- Sección B Avisos Legales COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS:

Acuerdo

Acuerdo — Reforma de Artículos del Reglamento de Premios y Distinciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Poder Judicial

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la LXXIV Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada el día sábado veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), conoció y discutió las reformas a los Artículos 2a.1, 2a.2, 2a.3 y 2.a.4 del Reglamento de Premios y Distinciones: POR TANTO, ACUERDA: 1.- Reformar los Artículos 2a.1, 2a.2, 2a.3 y 2.a.4 del Reglamento de Premios y Distinciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que se leerán así: ARTICULO 2.a.1: El Premio Nacional del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras se otorgará al Ingeniero que se haya destacado por su integridad, honestidad, creatividad, excelencia e ingenio aplicados a las obras ejecutadas, servicios prestados y estudios o proyectos realizados que contribuyan al desarrollo del país y al nivel de vida de sus habitantes, a su aporte a la administración y gestión de proyectos, de empresas y emprendimientos de todo tipo, al desarrollo de tecnologías de información, a la calidad y aporte técnico en materias de diseño, al desarrollo e introducción de nuevos materiales, a su contribución por la transferencia de tecnología hacia el país como desde el país al extranjero, a sus aportes en armonía con el medio ambiente, a su contribución a la enseñanza de la ingeniería y la investigación, a su participación en publicaciones académicas resultado de sus investigaciones o a su destacado desempeño de la profesión tanto en el área pública como privada que tienda al progreso de Honduras. El Premio Nacional del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras se otorgará una vez al año. ARTICULO 2.a.2: La selección del profesional para el otorgamiento del Premio Nacional del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras se hará por el Tribunal de Honor mediante votación y por mayoría simple de votos y sobre la postulación de un número no mayor de cinco (5) ni menor de tres (3) profesionales de la Ingeniería Civil altamente calificados según se establece en este Reglamento. ARTICULO 2.a.3: En un acto solemne y en ceremonia especial, el profesional seleccionado recibirá una estatuilla distintiva del CICH y un premio en metálico de Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 41 of 68 -- Sección B Avisos Legales ARTICULO 2.a.4: Bases y criterios para el otorgamiento del Premio Nacional del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras: Se otorgará a un Ingeniero Civil cuyo trabajo a lo largo de su vida y carrera profesional haya enaltecido su profesión o por sus destacadas ejecutorias dentro de diversas áreas de trabajo en el campo de la Ingeniería Civil en nuestro país o en el extranjero. No obstante lo anterior, esta distinción podrá ser compartida o en circunstancias excepcionales que así lo amerite, el proceso de selección podrá ser declarado desierto. De la convocatoria: La Junta Directiva convocará cada año al proceso de selección, iniciando el tercer lunes del mes de junio y el plazo de presentación de postulantes finalizará al cumplirse 60 días calendario posteriores a la fecha de convocatoria. Se podrá utilizar la revista, la página web, redes sociales y otros medios de difusión del CICH para anunciar la convocatoria correspondiente. Las proposiciones de candidatos podrán ser presentadas por personas naturales o jurídicas miembros activos del CICH, que así lo deseen. Cada proponente podrá presentar sólo un candidato. Los proponentes deberán considerar como mínimo lo siguiente: a) Exposición de motivos. b) Descripción y desarrollo de las razones de la postulación. c) Actividad que realiza el candidato propuesto y su impacto dentro del campo de la Ingeniería Civil en la sociedad hondureña. Quedan excluidos como candidatos al premio: los miembros de los órganos de dirección del CICH, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Las proposiciones se harán llegar por escrito y en sobre cerrado al Tribunal de Honor. El Premio no podrá recaer en Ingenieros fallecidos con anterioridad a la fecha de su proposición. Una vez finalizado el período de convocatoria, de no recibirse proposiciones, el Tribunal de Honor declarará desierto el proceso. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ PRESIDENTE ING. BIANCA ILEANA ALAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 23 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 42 of 68 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2018-02100 AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, al publico en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha treinta de mayo del presente año (2018), el Abogado JULIO CESAR MEJÍA MENDOZA, en su condición de apoderado legal del señor RAFAEL ENRIQUE FLORES HERNÁNDEZ, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de títulos valores número: 255017, 255018, 255019, 255020, 255021, 255022, 255023, 255024, 255025, 255026, 255027, 255028, 255029, 255030, 255031, 255032, 255033, 255034, 255035, 255036, por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000.00). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 21 de septiembre del 2018. GILMA CAROLINA MALDONADO. SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 23 N. 2018. JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2018-03252 AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha cuatro de septiembre del presente año (2018), el Abogado RAÚL EDUARDO HENRIQUEZ ZAMORA, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V., presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, tendiente a que se reponga un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Dólar. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 31 de octubre del 2018. GILMA CAROLINA MALDONADO. SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 23 N. 2018. PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) la Abogada MAYRA ARGENTINA MEJÍA PARADA, en su condición de Apoderada Judicial de la señora JESSICA MARIA FAJARDO TEJEDA, actuando en su condición personal, presentó Solicitud de Reposición de UN (1) Título Valor, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO No. 55801000020 de la señora JESSICA MARIA FAJARDO TEJEDA, por el valor de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 94,500.00) de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil quince (2015), emitido por el BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE, S.A.) solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. San Pedro Sula, Cortés, veinticuatro (24) de octubre del año 2018.- ABOG. ERICK WALTERIO MAJANO CAMPOS SECRETARIO ADJUNTO 23 N. 2018 _________ _________ [1] Solicitud: 2018-036911 [2] Fecha de presentación: 24/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA NACIONAL EDUCATIVA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEBE Y HABER (INSTITUTO) Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Impulsar la educación media, especificamente en lo que se refiere a la docencia en la rama de ciclo común. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DIANA MARICELA RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZ ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 N., 10 y 26 D. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 43 of 68 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-022489 [2] Fecha de presentación: 08/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: POLLO EL BUNNY. [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUNNY [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROCIO ELVIR DIAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 N., 10 y 26 D. 2018. BUNNY _________ [1] Solicitud: 2017-052582 [2] Fecha de presentación: 20/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA COPANECA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (INCOPRA). [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORAT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROCIO DEL CARMEN ELVIR DIAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 N., 10 y 26 D. 2018. _________ [1] Solicitud: 2018-044502 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABEL ALFONSO DOMINGUEZ MARQUEZ. [4.1] Domicilio: COLONIA CIUDAD NUEVA, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO LA PAZ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLOOMS COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café molido, café tostado en grano, café con pimienta, café procesado en todas sus formas e incluyendo derivados del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 N., 10 y 26 D. 2018. _________ [1] Solicitud: 2018-034684 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAUREEN GUISELLE BLANDON ZAVALA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECO BIOTERRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal de origen natural para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin separación de términos. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 N., 10 y 26 D. 2018. _________ 1/ Solicitud: 41622-2018 2/ Fecha de presentación: 26-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAZAR MIRIAM, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EN LA CIUDAD E SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAVANI Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Telas para uso textil. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LIDIA DIAZ CANTARERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 N., 10 y 26 D. 2018. CAVANIUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 44 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 19430-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated. 4.1/ Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos cosméticos, principalmente, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente integral de equipos para procedimientos cosméticos de la piel; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, principalmente, interfaz curvada para el paciente y clip de succión; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, principalmente, dispositivo médico destinado a ser utilizado como lente intraocular para reemplazar el cristalino natural del ojo durante la cirugía de cataratas; miembros artificiales; y dientes; instrumentos quirúrgicos, principalmente, endoscopios; instrumentos quirúrgicos desechables, que no sea para el sector dental; implantes veterinarios que consisten principalmente en materiales artificiales; lentes corneales artificiales para uso veterinario; extractores de lentes veterinarios; instrumentos veterinarios, principalmente, lámparas de hendidura, oftalmoscopios, tonómetros, aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, tensión inyectores de anillo, y material de costura quirúrgica, principalmente, agujas y suturas; instrumentos quirúrgicos, principalmente, un sistema quirúrgico ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipos relacionados, principalmente, un sistema de entrega de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubos quirúrgicos, botes de fluido, piezas de mano, sondas y cánulas médicas ultrasónicas vendidas, arrendadas o autorizadas por separado o como una unidad; dispositivos médicos, principalmente, sondas ultrasónicas conectadas con los dedos para diagnóstico por imágenes médicas; estuches que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, principalmente, cánulas o sondas ultrasónicas y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos; aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos; intraocular lentes; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, principalmente, lentes intraoculares, ápticos para el montaje de lentes intraoculares y partes, componentes y accesorios para los mencionados anteriormente productos; aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, principalmente, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados; láser para uso médico; láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos; dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares; jeringa ocular de un solo uso precargada conanillo de tensión capsular para uso en cirugía de catarata; instrumento quirúrgico, principalmente, un cortador de vítreo; instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos BAUSCH HEALTH COMPANIES oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, principalmente, lentes intraoculares; dispositivo médico, principalmente, implante intraocular; línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica; láser para el médico y tratamiento cosmético de la cara y la piel; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel; dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de forma no invasiva; dispositivos médicos, principalmente, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de la grasa corporal humana utilizando una fuente de energía externa; estuche de recipiente para recogida de grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un ensamblaje de la base del recipiente, un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación; principalmente, un cortador de vítreo; instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, principalmente, lentes intraoculares; dispositivo médico, principalmente, implante intraocular; línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica; láser para el médico y tratamiento cosmético de la cara y la piel; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel; dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de forma no invasiva; dispositivos médicos, principalmente, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de la grasa corporal humana utilizando una fuente de energía externa; estuche de recipiente para recogida de grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un ensamblaje de la base del recipiente, un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación; dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha solo para el tratamiento de la piel y la depilación; dispositivos médicos, principalmente, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en relación con sistemas de tratamiento de la piel, cosméticos no quirúrgicos; dispositivos médicos, principalmente, aparatos fototerapéuticos para uso médico, principalmente, dispositivos para su uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas, incluidos los instrumentos microquirúrgicos para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas de instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, estética médica, principalmente, un sistema de control de aspiradora y fluido que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, fundas, contenedores de recogida de fluidos y conexiones de recipientes; dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de catarata y relacionados con los ojos; instrumentos quirúrgicos, principalmente, agujas quirúrgicas para cirugía oftálmica; tiras de fibra celulósica impregnadas para uso en diagnóstico de oftalmología; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos utilizados en la realización oftálmica, ocular y cirugía ocular relacionada; principalmente, cuchillos y cortadores, todos los procedimientos para excluir los productos no oftálmicos; inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular; hojas de queratoma; instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas medidas de las superficies del ojo y para realizar el diagnóstico del ojo 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 45 of 68 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-010495 [2] Fecha de presentación: 06/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RELIFE, S.R.L. [4.1] Domicilio: VIA DEL SETTE SANTI 3, FIRENZE, Italia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELIFE MENARINI GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; preparaciones médicas y sanitarias, en particular cosméticos curativos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; relleno dérmico inyectable; ácido hialurónico para fines farmacéuticos; productos dermatológicos para el tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones tópicas que contienen palmitato furfurílico para el tratamiento de dermatitis; preparaciones farmacéuticas para tratar las quemaduras solares; lociones medicadas para la erupción; productos farmacéuticos dermatológicos; cremas para uso dermatológico; dermatológico; antimicrobianos para uso dermatológico; preparaciones dermatológicas antimicóticas para uñas; relleno dérmico inyectable; cremas medicinales para el cuidado de la piel; tónicos para la piel [medicados]; lociones farmacéuticas para la piel; lociones para la piel medicadas; cremas medicinales para la protección de la piel; lociones’ medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; exfoliantes [preparados] para fines médicos; emolientes para uso médico; crema fría para uso médico; medicación de alivio de quemaduras; preparaciones farmacéuticas regeneradoras de tejidos; geles tópicos para fines médicos y terapéuticos; preparaciones para el tratamiento de hongos en las uñas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos inflamatorios; preparaciones medicadas para el tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos de la piel; medicamentos para el acné; cremas para el acné [preparaciones farmacéuticas]; limpiadores para el acné [preparaciones farmacéuticas]; preparaciones de niacinamida para el tratamiento del acné; preparaciones para el tratamiento del acné; lociones para el cabello medicadas; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones medicinales para el cuidado del cabello; estimulantes del crecimiento del cabello; gasas para heridas; materiales para vendaje de heridas; preparaciones farmacéuticas para heridas; vendajes adhesivos para heridas en a piel; adhesivos médicos para unir heridas, todos los productos antes mencionados son distintos de los productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre, del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir carta de consentimiento de la sociedad mercantil A. MENARINI FARMACEUTICHE TIUNITE, S.R.L., a la sociedad RELIFE, S. r.l., firmada el 25 de julio 2018 en Florencia, Italia. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. ________ 1/ Solicitud: 21541-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lidl Stiftung & Co. KG 4.1/ Domicilio: Stifsbergstraẞe 1, 74172 Neckarsulm, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIDL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul, Rojo y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor relacionados con productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, artículos sanitarios, detergentes y productos de limpieza, cosméticos, medicamentos sin receta, productos para el cuidado de la salud, pequeños artículos de ferretería metálica, máquinas y aparatos para trabajar el metal, carpintería, tratamiento de plásticos, de piedra y hormigón para el trabajo, construcción, jardinería y bricolaje, máquinas y aparatos domésticos, máquinas eléctricas de cocina para preparar alimentos y bebidas, productos electrónicos de consumo, equipo para grabar, transmisión o reproducir sonido, imágenes y/u otros datos, ordenadores, equipos de telecomunicaciones, artículos ortopédicos, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua e instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas, botes, accesorios para bicicletas, accesorios para automóviles, accesorios para botes, fuegos artificiales, joyas, instrumentos de relojería y cronométricos., instrumentos musicales, artículos de papelería, artículos de papelería, artículos de decoración, artículos de oficina, materiales de fabricación, productos de embalaje, sellado, embalaje y materiales aislantes, artículos de cuero, artículos de viaje, paraguas, materiales de construcción, muebles, productos para animales, artículos domésticos y de cocina, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vajillas y cuberterías, artículos de vidrio, loza y porcelana, productos textiles, artículos textiles para el hogar, ropa, calzado, artículos de sombrerería, mercería, alfombras, revestimientos de suelos, material y juguetes deportivos, adornos navideños, alimentos para animales, plantas y flores, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores; organización de contratos para terceros; organización de contratos para terceros para la prestación de servicios, en particular, contratación de servicios de telecomunicaciones, contratos de telefonía móvil, contratos de suministro de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, contratos de reparación y mantenimiento, contratos para el suministro de alimentos, bebidas, flores y plantas, contratos para el suministro de energía eléctrica, electricidad o gas; organización de suscripciones a periódicos, consultoría de consumidores; suministro de información en internet sobre productos de consumo, cuestiones de protección del consurnidor, servicio al cliente, publicidad; todos los servicios anteriores también a través del comercio electrónico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. ________ [1] Solicitud: 2018-011250 [2] Fecha de presentación: 12/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LG ELECTRONICS INC. [4.1] Domicilio: 128, YEOUI-DAERO, YEONGDEUNGPO-GU, SEOUL, 150-721, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 017547407 [5.1] Fecha: 30/11/2017 [5.2] País de Origen: EUROPA [5.3] Codigo País: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THINQ [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Investigación y desarrollo de generación de energía fotovoltaica; investigación y desarrollo de generación de energía mediante nuevas energías renovables; investigación y desarrollo de convertidores de potencia, inversores y cargadores para baterías eléctricas utilizadas en nuevos sistemas de energía renovable, incluida la generación de energía fotovoltaica; investigación y desarrollo de baterías solares y módulos de baterías solares; investigación para productos médicos; investigación médica; desarrollo de software informático; investigación técnica; alojamiento de sitios web; crear y mantener sitios web para terceros; instalación de software de computadora; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; alquiler de computadoras; recuperación de datos informáticos; alquiler de software; diseño de software; mantenimiento de software informático; análisis de sistemas informáticos; investigación y desarrollo de electrodomésticos; programación de computadoras; programación de computadoras, principalmente, proporcionar un sitio de internet con tecnología para su uso en sistemas de monitoreo, control y automatización del hogar; programación de computadoras, en concreto, suministro de un sitio de internet con tecnología que permite a los usuarios interactuar de forma remota con los sistemas de monitoreo, control y automatización del hogar; diseño de instalaciones de energía eléctrica; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; investigación de medicamentos crudos; investigación sobre enfermedades de adultos; investigación bacteriológica; investigación sobre cáncer; desarrollo farmacéutico; investigación farmacéutica; evaluación de productos farmacéuticos; consultoría relacionada con farmacología; análisis de genes; investigación genética; investigación y desarrollo de chips de ADN; servicios para la planificación [diseño] de hospitales; investigación química; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de sistema informático; duplicación de programas de computadora; actualización de software de computadora; alquiler y traducción de programas informáticos; consultoría en el campo del hardware informático; diseño industria; análisis de diseños de productos; análisis de desarrollo de productos; evaluación de diseños de productos; evaluación de desarrollos de productos; investigación y desarrollo de recursos de energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. ThinQ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 46 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 19429-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated 4.1/ Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Lentes de contacto, software para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, principalmente, para tomografía de coherencia óptica; lupas; software utilizado en instrumentos oftalmológicos y optométricos, principalmente, topógrafo corneal, aberró-metro y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de las condiciones oculares y la corrección de la visión; estuches y contenedores para lentes de contacto; cadenas para anteojos; cordones para gafas; estuches para de lentes de contacto; espacios en blanco de plástico para lentes de contacto; red informática que consta de un servidor de red y un software operativo de red que permite el cálculo, transferencia y almacenamiento de datos entre los componentes de los sistemas de corrección oftálmica, ocular y visual y suministro de servicios de atención al cliente. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. BAUSCH HEALTH COMPANIES ________ 1/ Solicitud: 19427-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated 4.1/ Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; principalmente, limpiadores; exfoliantes; humectantes; bloqueadores solares; crema para el cuidado de la piel; loción de piel; cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, antipreparaciones para el envejecimiento, principalmente, crema antienvejecimiento, cremas antiarrugas y loción antienvejecimiento, absorbentes de aceite polímero vendido como componente de preparaciones para el tratamiento de la piel no medicinales, cuidado bucal no medicinal y productos refrescantes para refrescar el aliento, goma de mascar, polvo corporal, champú para el cabello, champú anticaspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de uñas, esmaltes y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y estuches que contienen dicha preparaciones, paños impregnados de limpieza, espolvoreo o pulido. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. BAUSCH HEALTH COMPANIES 1/ Solicitud: 24022-18 2/ Fecha de presentación: 29-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Melitta Europa GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Ringstr. 99, 32427 Minden, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Melitta y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel de filtro, papel secante, cartón y sus productos, principalmente, bolsas, bolsas de infusión, láminas, discos y rollos para filtrar líquidos; tapetes de bebida, manteles, colectores, manteles de tela, servilletas, toallas de mano; bolsas de aspiradora; bolsas para basura, sacos para basura, etiquetas; materiales para embalaje en forma de láminas, papel de aluminio, tubos, bolsas, cajas y recipientes; papel encerado; papel para hornear y tostar; papel de microondas; paños de cocina para limpiar, secar platos, secar, incluyendo paños húmedos (incluyendo impregnados o mejorados) para uso único o múltiple; implementos para escribir en filminas; paños de limpieza para gafas, paños antimanchas (incluyendo impregnados o mejorados); bolsas para cubitos de hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. ________ [1] Solicitud: 2018-026066 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. [4.1] Domicilio: 5959 LAS COLINAS BOULEVARD, IRVING, TEXAS 75039-2298, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOBIL SERV [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; inspecciones de equipos; servicios de análisis de fallas de productos; pruebas, análisis y evaluación e informes sobre los resultados de los mismos, en relación con lubricantes industriales, comerciales y marinos; servicios de topografía y cartografía de plantas; consulta de tecnología en el campo de lubricantes, incluyendo almacenamiento, manejo y uso de lubricantes, estudios de eficiencia de planta relacionados con el uso de lubricantes, soporte de ingeniería relacionado con el uso y la selección de lubricantes, y la preparación y el mantenimiento de los equipos en relación con los lubricantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “SERV. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O, 8 y 23 N. 2018. MOBIL SERVUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 47 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2018-38547 2/ Fecha de presentación: 05-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mizkan America, Inc. 4.1/ Domicilio: 1661 Feehanville Drive, Suite 300, Mt. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERTOLLI CLASSICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceite de oliva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CLASSICO”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. ____ BERTOLLI CLASSICO [1] Solicitud: 2018-038548 [2] Fecha de presentación: 05/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MIZKAN AMERICA, INC. [4.1] Domicilio: 1661 Feehaville Drive, Suite 300, Mt. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BERTOLLI ORIGINALE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceite de oliva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra ORIGINALE. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. ______ BERTOLLI ORIGINALE 1/ Solicitud: 39846-18 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fertilizantes del Norte, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FertiCÍTRICOS DISAGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: FertiCÍTRICOS DISAGRO Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. ____ 1/ Solicitud: 39832-18 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAERSK LINE A/S 4.1/ Domicilio: Esplanaden 50, 1263 Copenhagen K, Dinamarca 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEALAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de datos y telecomunicaciones mediante el transporte y el almacenamiento de mercancías incluyendo servicios de logística mediante computadoras, la transmisión y transferencia de imágenes, información y correos electrónicos a través de la red de datos, telefonía móvil y telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. ____ SEALAND 1/ Solicitud: 39830-18 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAERSK LINE A/S 4.1/ Domicilio: Esplanaden 50, 1263 Copenhagen K, Dinamarca 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEALAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; localización de carga y mercancías a través de computadora; emisión de documentos de transporte y aduanas, certificados, documentos así como valores para productos; servicios administrativos en relación con el despacho de aduana. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. SEALAND UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 48 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2018-36157 2/ Fecha de presentación: 17-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros Norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARPOTT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas de la enfermedad de Parkinson. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. DARPOTT ________ 1/ Solicitud: 2018-36889 2/ Fecha de presentación: 24-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON. 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOOSE GENTLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado y la limpieza de la piel y el cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. CHOOSE GENTLE ________ 1/ Solicitud: 39035-18 2/ Fecha de presentación: 07-septiembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AUTOBUSES DE ORIENTE A.D.O., S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Artilleros No. 123, colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15390, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimiento cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. ________ 1/ Solicitud: 2018-34426 2/ Fecha de presentación: 07-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Juventus Football Club S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Druento 175, 10151 Torino, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVENTUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; pelotas y globos para deportes; balones de fútbol; guardas para deportes, incluyendo protectores de codo, rodilleras, espinilleras; guantes de portero; redes de gol de pelota de fútbol; metas para fútbol; decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. JUVENTUS ________ [1] Solicitud: 2018-035346 [2] Fecha de presentación: 14/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OOMAIGA.COM [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, asimismo por: campañas para eventos en rotulaciones; en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medios de comunicación, como prensa, radio, televisión e internet / redes sociales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege el término “.COM”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. OOMAIGA.COMUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 49 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38151-2018 2/ Fecha de presentación: 31-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002, Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. ________ 1/ Solicitud: 39834-18 2/ Fecha de presentación: 13-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E. & J. GALLO WINERY. 4.1/ Domicilio: 600 Yosemit Boulevard, Modesto, California 95354, Estado Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EIGHT YEARS IN THE DESERT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. ________ EIGHT YEARS IN THE DESERT [1] Solicitud: 2018-035345 [2] Fecha de presentación: 14/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OOMAIGA.COM [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: OOMAIGA.COM Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege el término “.COM”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. ________ [1] Solicitud: 2018-034283 [2] Fecha de presentación: 07/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KABUSHIKI KAISHA EXEDY (TAMBIÉN CONOCIDA COMO EXEDY CORPORATION). [4.1] Domicilio: 1-1-1, Kidamotomiya, Neyagowa-shi, Osaka, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLUTCH SET Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Embargues; discos de embrague; cubiertas de embargue; acopladores de eje para conectar ejes de embrague; ejes de transmisión principales para embragues; engranaje de anillo para embragues; placas de amortiguación para discos de embrague [limitado solamente aquellos buques y vehículos terrestres]; cojinetes de liberación del ambrague; volantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CLUTCH” con reivindicación de los colores Azul, Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan, no se protege la denomi- nación “EXEDY CORPORATION”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. ________ 1/ Solicitud: 2018-24552 2/ Fecha de presentación: 01-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Montres Tudor SA. 4.1/ Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 65884/2017 5.1/ Fecha: 15 Dic. 2017 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK BAY FIFTY - EIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Reloj relojería, principalmente, relojes, relojes de pulseras, componentes para atículos de reloj y relojería y accesorios para artículos de reloj y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyas; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. BLACK BAY FIFTY-EIGHTUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 50 of 68 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-025684 [2] Fecha de presentación: 08/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BERGERODE B.V. [4.1] Domicilio: Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 1366117 [5.1] Fecha: 08/12/2017 [5.2] País de Origen: PAÍSES BAJOS [5.3] Codigo País: NL C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOURYON [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sal; especias; hierbas secas; condimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. ________ NOURYON 1/ Solicitud: 2018-39853 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fertilizantes del Norte, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FertiPIÑA DISAGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24/10/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. FertiPIÑA DISAGRO ________ 1/ Solicitud: 2018-39842 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fertilizantes del Norte, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTI DISAGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 FERTI DISAGRO 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/10/18 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMAORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. ________ [1] Solicitud: 2018-025683 [2] Fecha de presentación: 08/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BERGERODE B.V. [4.1] Domicilio: Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 1366117 [5.1] Fecha: 08/12/2017 [5.2] País de Origen: PAÍSES BAJOS [5.3] Codigo País: NL C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOURYON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Products químcios para uso farmacéutico; sales para uso médico; sales de magnesia para uso farmacéutico, sales minerales para uso médico, sales de sodio para uso médico, combinaciones de sales de calcio para uso farmacéutico; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de bichos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. ________ NOURYON [1] Solicitud: 2018-025682 [2] Fecha de presentación: 08/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BERGERODE B.V. [4.1] Domicilio: Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 1366117 [5.1] Fecha: 08/12/2017 [5.2] País de Origen: PAÍSES BAJOS [5.3] Codigo País: NL C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; abonos; composiciones de extinción de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias químicas para preservar alimentos; sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria; sustancias químicas utilizadas como aditivos para el asfalto y el betún, productos químicos para su uso en la industria farmacéutica; sustancias químicas para tratamiento del agua; agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales; tensioactivos para uso industrial; sal para fines industriales; sal (productos químicos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. NOURYON UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 51 of 68 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-031537 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.). [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA MAESTRA ADVANCE [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PADILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. ________ [1] Solicitud: 2018-031536 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.). [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA MAESTRA PLATINA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PADILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. ________ [1] Solicitud: 2018-031532 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.). [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO LAFISE [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PADILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “AUTO”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. ________ [1] Solicitud: 2018-031534 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.). [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTAS MAESTRA PLANILLA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PADILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad por separado de los elementos denominativos que lo conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. ________ [1] Solicitud: 2018-031535 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.). [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA MAESTRA DORADA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PADILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 10 D. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 52 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 19428-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated 4.1/Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones antifúngicas; preparaciones tópicas contra picazón; soluciones de lentes de contacto; desinfectantes para lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones oftálmicas y preparaciones para el ojo; desinfectante y solución salina para lentes de contacto; preparación química vendida como un componente de soluciones para lentes de contacto; gotas para rehumedecer para usar con lentes de contacto; gotas para los ojos; preparaciones oftálmicas; principalmente, tiras impregnadas para aplicar preparaciones al ojo; preparación farmacéutica por inyección en el ojo; gotas para los ojos, soluciones; geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de afecciones oculares tales como ojos secos; alergias; inflamación y enrojecimiento; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares; preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado de lentes de contacto y estuches que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular; preparaciones y sustancias farmacéuticas oftálmicas, lubricante para ojos viscoelástico, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, principalmente, soluciones y ungüentos para el tratamiento de los síntomas del ojo seco, producto farmacéutico de solución oftálmica hipertónica; preparación farmacéutica BAUSCH HEALTH COMPANIES oftálmica; principalmente, aceite de silicona utilizado en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto farmacéutico para el tratamiento de afecciones oculares y de visión; productos farmacéuticos; principalmente, soluciones oftálmicas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular; solución estéril de hialuronato de sodio para uso en los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en dermatología y trastornos de la piel; condiciones de la piel; acné; infecciones fúngicas y cuidado de la piel; medicamentos para el acné y preparaciones para el tratamiento del acné; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del cuidado de la piel; condiciones; lesiones; enfermedades y dolencias; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis; preparaciones y sustancias farmacéuticas dermatológicas y para el cuidado de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y enfermedades y trastornos oculares, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de propilmetilcarbinil alilo y útiles como hipnóticos; suplementos de vitaminas y minerales; antibióticos; lavado facial medicado; cremas y lociones para el cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel; complementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales y suplementos herbales en tabletas; cápsula; forma líquida o en polvo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención y/o alivio de trastornos del tracto gastrointestinal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la corea; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del movimiento hipercinético; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos y trastornos del movimiento, preparaciones farmacéuticas; principalmente; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel; enfermedades; condiciones y dolencias; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos oculares, enfermedades, afecciones y dolencias; preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio del dolor; antidepresivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio de la ansiedad; depresión; trastornos depresivos y enfermedad mental; tranquilizantes y sedantes; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio de trastornos; enfermedades; condiciones y dolencias del sistema cardiovascular; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de virus; metabólico; endocrino, musculoesquelético; cardiovascular; cardiopulmonar; hepatológico; oftálmico; respiratorio; neurológico; gastrointestinal; hormonal; dermatológico; enfermedades y UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 53 of 68 -- Sección B Avisos Legales trastornos psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma, preparaciones farimacéuticas, principalmente, inmunomoduladores; preparación de anticolinesterasa; gel de metronidazol administrado por vía vaginal para su uso en el tratamiento de trastornos vaginales; preparaciones intravenosas para el tratamiento de la hiperamonemia de todos los orígenes; parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico; anticonvulsivos; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio del estrés; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de la diabetes, preparaciones farmacéuticas y sustancias para controlar los niveles de insulina; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio de la hipertensión; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio de angina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el cese del tabaquismo; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del herpes; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y la reducción de los trastornos del sueño; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática; agentes fibrinolíticos o trombolíticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio del dolor y la inflamación; principalmente; antiinflamatorios y medicamentos para aliviar el dolor, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio de migrañas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tinea y enfermedades similares de la piel y las uñas preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en humanos para el tratamiento de transtornos de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción corporal, masticables suaves fortificados nutricionalmente para su uso como suplementos nutricionales, composiciones prebióticas para su uso como suplementos nutricionales; preparaciones multivitamínicas; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales; vitaminas; suplementos de hierbas naturales; suplementos minerales, suplementos proteicos; todos los productos anteriores que contienen ingredientes naturales, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la epilepsia, las convulsiones y las enfermedades y trastornos neurológicos y psicológicos, soluciones visco-elásticas para uso intraocular; medicinas y preparaciones medicinales para uso humano; principalmente, para apoyar el tratamiento de hemorroides; insuficiencia venosa crónica y linfedema preparaciones sanitarias para uso médico; preparaciones farmacéuticas para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema; medicamentos homeopáticos para uso en el tratamiento de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todos en forma de tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura; preparaciones homeopáticas; principalmente; suplementos homeopáticos y aerosoles orales de hcg (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos de pérdida de peso; preparados que contienen hierbas para uso médico; tés medicinales terapéuticos; preparaciones alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos alimenticios para uso médico; principalmente, suplementos alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmune y mejorar la salud corporal; preparaciones farmacéuticas, principalmente, una crema tópica para el tratamiento de lesiones cutáneas precancerosas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos; enfermedades; condiciones y dolencias del sistema cardiovascular; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de náuseas; emesis; acetaminofén vendido como analgésico para el alivio del dolor; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel para su uso en el tratamiento de cicatrices y pieles dañadas; gel tópico para uso médico y terapéutico en el tratamiento de cicatrices y piel dañada; compuestos farmacéuticos antivirales; agente anti-obesidad; preparación dermoterapéutica; productos farmacéuticos, principalmente, agentes reductores de lípidos y triglicéridos; diurético; mezcla de ingredientes vendidos como componente integral de preparaciones tópicas contra la picazón; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de mucositis oral y xerostomía; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos oculares; enfermedades; condiciones y dolencias; preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos; enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio de la enfermedad de arkinson; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de la enfermedad de huntington; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 54 of 68 -- Sección B Avisos Legales y el alivio de la esclerosis lateral amiotrófica, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Alzheimer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio del síndrome de tourette; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de la epilepsia, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos cardiopulmonares, enfermedades, afecciones y dolencias; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de la hipertensión, hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de enfermedades vírales e infecciosas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema nervioso central, principalmente, trastornos del movimiento del sistema nervioso central, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del humor, trastorno bipolar trastorno, trastornos convulsivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente, agentes fibrinolíticos o trombolíticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema respiratorio; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema endocrino; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inmunológicas, principalmente, enfermedades autoinmunes de la motilidad, síndromes de deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodoficiencia adquirida (sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, dolencias y dolencias del sistema musculoesquelético, principalmente, enfermedades óseas y afecciones degenerativas óseas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de las migrañas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad; productos veterinarios, principalmente, preparaciones veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante cirugía oftálmica y recuperación de los mismos; gotas para los ojos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trastornos neurológicos y dermatológicos; preparaciones farmacéutica para el tratamiento de miastenia gravis, depresión, estados de ánimo / ansiedad, queratosis solares y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de pulverizadores nasales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones neuromusculares, preparaciones farmacéuticas, principalmente, retinoides, para el tratamiento de.../ enfermedades relacionadas con la piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de la apoptosis; suplemento vitamínico distribuido sólo con receta médica, preparaciones farmacéuticas, principalmente, gel oral de glucosa para el tratamiento de la preparación farmacéutica con bajo contenido de azúcar en la sangre para el tratamiento de dolores de cabeza; preparaciones farmacéuticas; principalmente, gel diazepam rectal, uso de metiltestosterona para deficiencias hormonales; loción para la piel para el alivio de la picazón causada por picaduras de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa; vendajes para heridas; preparaciones y sustancias para el alivio de las molestias anormales, inflamación e irritación; supositorios hemorroidales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome del intestino irritable; medicamentos para tratar el estreñimiento inducido opioides; preparaciones psicotrópicas; medicina para la tos; lavado de ojos; gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes; preparaciones farmacéuticas, principalmente, una preparación oftálmica para uso en exámenes oculares; preparación farmacéutica que funciona fisiológicamente para controlar la pigmentación de la piel; preparaciones farmacéuticas para heridas; preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico; preparaciones farmacéuticas, principalmente, antieméticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 55 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 34230-18 2/ Fecha de presentación: 06-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONGUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. _______ LONGUARD 1/ Solicitud: 33685-18 2/ Fecha de presentación: 01-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUITEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. _______ 1/ Solicitud: 23153-18 2/ Fecha de presentación: 23/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Campbell Hausfeld, LLC. 4.1/ Domicilio: 100 Production Drive, Harrison, Ohio 45030, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/906,140 5.1 Fecha: 03 May, 2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CH y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Herramientas eléctricas accionadas por aire, especialmente, discos de corte, sierras, lijadoras orbitales, e infladores; compresores de aire; taladros de aire; martillos de aire; soldadores de arco eléctrico; muelas; llaves de impacto; arandelas multiuso de alta presión; llaves de trinquete operadas a motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-033504 [2] Fecha de presentación: 31/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEXICHEM AMANCO HOLDING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE DE RÍO SAN JAVIER NO. 10-FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL RÍO, CÓDIGO POSTAL 54060-TLALNEPANTLA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMATEK [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. _______ AMATEK [1] Solicitud: 2018-033506 [2] Fecha de presentación: 31/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEXICHEM AMANCO HOLDING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE DE RÍO SAN JAVIER NO. 10-FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL RÍO, CÓDIGO POSTAL 54060-TLALNEPANTLA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMATEK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No se protege las palabras La Nueva era en madera. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 56 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 18-17267 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. 4.1/Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Sunny Day y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento en forma de paseo en un parque de diversiones y servicios de atracción, entretenimiento, servicios deportivos y culturales, incluyendo la producción de programas de radio y televisión; producción de películas y características de entretenimiento en vivo; producción de películas animadas y funciones de televisión; servicios de estudios de cine y televisión; entretenimiento cinematográfico, servicios de entretenimiento televisivo, incluyendo actuaciones y espectáculos en vivo, publicación de libros, revistas y publicaciones periódicas; suministro de información sobre los servicios de entretenimiento del solicitante a múltiples usuarios a través de internet, internet u otras bases de datos en línea; producción de espectáculos de baile, shows musicales y shows de premios de vídeo; espectáculos de comedia, espectáculos de juegos y eventos deportivos ante audiencias en vivo que se transmiten en vivo o se graban para su posterior transmisión; conciertos musicales en vivo; programas de noticias de televisión; organizar concursos de talentos y eventos de premiación de música y televisión; organizar y presentar muestras de entretenimiento relacionadas con el estilo y la moda; suministro de información en el campo del entretenimiento a través de una red informática mundial; servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos provistos por medio de una red de comunicación global; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de internet u otra red de comunicación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-06-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. _______ 1/ Solicitud: 18639-18 2/ Fecha de presentación: 2/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Manchester United Football Club Limited 4.1/Domicilio: Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester M16 0RA, Reino Unido 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; baúles y bolsas de viaje; sombrillas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y guarnicionería; artículos de equipaje; estuches; maletas; bolsas de ropa para viajes; pantalón; bolsos escolares y carteras; mochilas; mochilas; bolsas de playa; bolsas de deporte; bolsas de atletismo; bolsas de gimnasio; bolsas para botas; bolsas de lona; bolsos; bolsas de compra; bolsas de aseo; bolsas de lavado; valijas; portafolios; carpetas; carteras; monederos; estuches para llaves; bolsas; estuches y portadores de tarjetas de crédito; cubiertas de paraguas; bastones de caminar; bastones de tiro; bandas y correas de cuero; calzado de cuero y forros de botas; collares y cubiertas para animales; ropa para animales; adornos de cuero; cordones, cables y correas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2018. 1/ Solicitud: 2018-11251 2/ Fecha de presentación: 12-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: LG ELECTRONICS INC. 4.1/Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 150-721, República de Corea. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 017547407 5.1/Fecha: 30/11/2017 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ThinQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de enfermería médica, cuidado de la salud; examen físico; clínica de obesidad; consejo farmacéutico; servicios de telemedicina; alquiler de máquinas y aparatos médicos; alquiler de equipos médicos y de atención médica; consultas médicas; alquiler de aparatos de rayos X para uso médico; proporcionar información de salud; pruebas de productos médicos; información de productos médicos; terapia de acupresión; realizar diagnósticos de enfermedades; cuidado de la salud con medicinas orientales; pruebas de sang