Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 59-2016 — Aprobación del Contrato No. 141-2014 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada entre ENEE y Generadora Los Cerros
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los costos de generación de
energía eléctrica, se han visto afectados por los efectos de
la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido
un incremento desmesurado en los precios de los insumos
necesarios para su generación, lo que consecuentemente afecta
negativamente la economía del país, debido al encarecimiento
de la importación de combustibles. Razón por la cual se
han venido realizando esfuerzos para revertir la matriz de
generación de energía eléctrica hacia proyectos renovables.
CONSIDERANDO: Que el 3 de Julio de 2014, la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la
Empresa GENERADORA LOS CERROS, S.A. DE C.V.
(GENEC), suscribieron en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, el CONTRATO No.141-
2014, que contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE
POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, para
la implementación de la Planta JÍCARO I, localizado en el
municipio de San Andrés, departamento de Lempira.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la atribución
19) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es
competencia del Congreso Nacional aprobar o improbar los
contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos
y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO No.141-2014 que contiene el CONTRATO
DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ELÉCTRICA ASOCIADA, enviado por el Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
3 de Julio de 2014, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit
Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Nestor Enrique Paz Macías,
en representación de la Empresa GENERADORA LOS
CERROS, S.A. DE C.V. (GENEC), para la implementación
de la Planta JÍCARO I, localizado en el municipio de San
Andrés, departamento de Lempira; que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS: Contrato No. 141-2014 Entre Empresa Nacional
de Energía Eléctrica y Generadora Los Cerros, S.A. de C.V.
Tegucigalpa, Honduras, 3 de julio de 2014.
TABLA DE CONTENIDO
SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL ................
A. Documentos del Contrato ..........................................
B. Término del Contrato .................................................
C. Descripción General de la Planta ...............................
D. Fecha Programada de Inicio de Operación
Comercial ...........................................................................
E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y
Medición ............................................................................
F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional .....
G. Precio de Compra de Energía y Potencia ...................
H. Comunicaciones entre las Partes ...............................
I. Compromiso de Venta al COMPRADOR..................
J. Monto de la Garantía .................................................
K. SIGLAS Y ABREVIATURAS ...................................
SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES ..............
CLÁUSULA 1 DEFINICIONES ......................................
1.1 Definiciones..............................................................
CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONTRATO ................
2.1 Descripción General del Objeto del Contrato .........
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2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener..........
2.3 Obligación de Compra y Venta ................................
2.4 Compromiso de Despacho de Energía .....................
2.5 Venta de Energía a Terceros.....................................
2.6 Compromiso de Energía ..........................................
2.7 Compromiso de Transmisión ...................................
2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado
Nacional .........................................................................
CLÁUSULA 3 PERIODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN
COMERCIAL ....................................................................
3.1 Programa de Construcción ......................................
3.2 Comité Operativo y sus Facultades .........................
3.3 Permisos...................................................................
3.4 Errores y Discrepancias...........................................
CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN
DEL CONTRATO..............................................................
4.1 Entrada en Vigencia .................................................
4.2 Puesta en Operación Comercial ..............................
4.3 Duración del Contrato .............................................
4.4 Prórroga...................................................................
4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
COMPRADOR ...............................................................
4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del
Contrato por Parte del COMPRADOR ......................
4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
VENDEDOR ..................................................................
4.6.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del
Contrato por Parte del VENDEDOR .........................
CLÁUSULA 5 DECLARACIONES, GARANTÍAS Y
ACUERDOS ......................................................................
5.1 Leyes Aplicables.......................................................
5.2 Propiedad Intelectual e Industrial ...........................
5.3 Nacionalidad de Empleados ....................................
5.4 Declaraciones y Garantías ......................................
5.4.1 Declaraciones y Garantías del VENDEDOR ....
5.4.2 Declaraciones y Garantías del COMPRADOR
5.4.3 Cambios de información ...................................
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C L Á U S U L A 6 O P E R A C I Ó N D E L A S
INSTALACIONES ....................................................
6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la
Planta .............................................................................
6.2 Procedimientos de Operación ..................................
6.3 Operador y Cambio de Operador ............................
6.4 Pruebas de Funcionamiento ....................................
6.5 Otorgamiento de Permisos de Entrada ....................
6.6 Dispositivos de Protección.......................................
6.7 Cambios que Afecten los Dispositivos de
Protección ......................................................................
6.8 Consumibles .............................................................
CLÁUSULA 7 INTERCONEXIÓN .................................
7.1 Instalaciones de Interconexión ................................
CLÁUSULA 8 MEDICIÓN ..............................................
8.1 Sistema de Medición Comercial ..............................
8.2 Reparación y Reemplazo del Sistema de Medición .
8.3 Lectura .....................................................................
CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y
PAGOS ...........................................................................
9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía y
Potencia .........................................................................
9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia.............
9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial .....................................................
9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR
al COMPRADOR (COF) ...............................................
9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA) ..............................
9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de
la Planta......................................................................
9.6 Forma de Pago y Facturación .................................
9.6.1 Facturación y Pagos ..........................................
9.6.2 Última Facturación al Terminar el Contrato .....
9.6.3 Intereses ............................................................
9.7 Acuerdo de Apoyo ....................................................
CLÁUSULA 10 PRUEBAS ..............................................
10.1 Prueba de Capacidad Inicial .................................
10.2 Protocolo de Pruebas.............................................
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CLÁUSULA 11 SEGUROS ..........................................
11.1 Seguros ...................................................................
C L Á U S U L A 1 2 R E S P O N S A B I L I D A D ,
INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS .............................
12.1 Limitación de Responsabilidad ..............................
12.2 Indemnización por Multas y Cargos ......................
12.3 Riesgo de Pérdida ..................................................
12.3.1 Riesgo de Pérdida del VENDEDOR...............
12.3.2 Riesgo de Pérdida del COMPRADOR ...........
12.4 Solidaridad.............................................................
12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual
Garantizado ...................................................................
12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago.........................
12.7 Garantía de Cumplimiento ....................................
C L Á U S U L A 1 3 F U E R Z A M AY O R O C A S O
FORTUITO ........................................................................
13.1 Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ...........
13.2 Deber de Probar ....................................................
13.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ..............
13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas .....
13.5 Prórroga de Límites de Tiempo .............................
CLÁUSULA 14 IMPUESTOS Y RECLAMOS ...............
14.1 Impuestos Aplicables..............................................
14.2 Reembolso de Diferencias ......................................
CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
O DISPUTAS .....................................................................
15.1 Resolución de Disputas en Consultas y
Negociaciones ................................................................
15.2 Clasificación de Disputas ......................................
15.3 Resolución de las Disputas Técnicas .....................
15.4 Resolución de Otras Disputas
15.5 Cumplimiento .........................................................
CLÁUSULA 16 MEDIO AMBIENTE .........................
16.1 Leyes Ambientales ..................................................
16.2 Estudio Ambiental ..................................................
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16.3 Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación
de Sistema Interconectado Nacional..............................
CLÁUSULA 17 AVISOS ..................................................
17.1 Direcciones y Destinatarios ...................................
17.2 Cambios de Dirección ............................................
CLÁUSULA 18 PREVISIONES VARIAS .......................
18.1 Modificación ..........................................................
18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados ....................
18.3 Disposiciones Supletorias ......................................
18.4 Encabezamientos....................................................
18.5 Terceras Partes ......................................................
18.6 Irrenunciabilidad ...................................................
18.7 Relación de las Partes ...........................................
18.8 Subsistencia de Obligaciones ................................
18.9 Divisibilidad...........................................................
18.10 Mantenimiento de Registros.................................
18.11 Confidencialidad ..................................................
18.12 Triplicados ...........................................................
CLÁUSULA 19 CAMBIO REGULATORIO ...................
19.1 Cambios Regulatorios............................................
CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR......
20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR ........................
20.2 Cesión por Parte del COMPRADOR.....................
20.3 Consentimiento para Cesión ..................................
20.4 Autorización escrita de Cesión ..............................
20.5 Efectos de la Cesión del Contrato .........................
20.6 Derecho a Gravar ..................................................
CLÁUSULA 21 VENTA A TERCEROS ..........................
CLÁUSULA 22 INTEGRIDAD .......................................
ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL
SITIO .................................................................................
ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN ......
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ANEXO III CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA
Y LÍMITES TÉCNICOS....................................................
ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN ..............
A N E X O V M O D E L O D E G A R A N T Í A D E
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ................................
A N E X O V I C O M I T É O P E R AT I V O Y S U S
FACULTADES...................................................................
ANEXO VII REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE
MEDICIÓN COMERCIAL ...............................................
ANEXO VIII ACUERDO DE APOYO .............................
ANEXO IX MODELO DEL CERTIFICADO DE LA
FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL
S E C C I Ó N 1 : A C U E R D O C O N T R A C T U A L .
CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
GENERADORA LOS CERROS, S.A. DE C.V. Nosotros,
la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una
Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada
mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957
y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ
HAWIT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en
Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y
de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-
01845, quien acredita su representación con la Certificación
del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta
No. JD-EX-02-2012 de la sesión extraordinaria celebrada por
la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
el 27 de febrero de 2012; con facultades suficientes para
firmar este Contrato, según Resolución número 24-JD-1115-
2014, emitida en el Punto 04, Inciso 4.1 Numeral 24, del Acta
Número JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada por la
Junta Directiva de la ENEE, 26 de junio de 2014, quién de aquí
en adelante se denominará el COMPRADOR y Generadora
Los Cerros, S.A. de C.V., GENEC, una empresa constituida
conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita
bajo matrícula No. 2526299 e inscrita con el número 13891
del Registro Mercantil, Francisco Morazán, Tegucigalpa a
los 11 días del mes Junio del año 2012, quien en adelante
se denomina el VENDEDOR, representada en este acto por
Néstor Enrique Paz Macías, mayor de edad, casado, Ingeniero
Industrial, de nacionalidad hondureña, con documento de
identificación 1001-1976-00196, con domicilio en Colonia
Trapiche 2da. Etapa, actuando en carácter de Gerente General,
con poderes suficientes para la firma del presente contrato,
de conformidad al poder general de administración otorgado
a su nombre, contenido en el intrumento 221, inscrito bajo
matrícula No. 2526299 e inscrito con el número 13891 del
Registro Mercantil, Francisco Morazán, Tegucigalpa, a los
11 días del mes Junio del año 2012. Habiendo mutuamente
examinado y encontrado satisfactorias las respectivas
manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las
leyes de Honduras, hemos decidido celebrar y por este acto
celebramos el presente Contrato de Suministro de Potencia y
Energía Eléctrica Asociada, de conformidad con las Cláusulas
establecidas aquí.
A. Documentos del Contrato. Los siguientes documentos
constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el
VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe
interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las
Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o
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ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por
el orden en que los documentos fueron listados.
B. Término del Contrato. El término de este Contrato para
los fines establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General
del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es
de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial.
C. Descripción General de la Planta.
Nombre del Proyecto: JICARO I.
Localización. Municipio: San Andrés, departamento: Lempira,
Coordenadas: 1574811,86, 320991,63,
Tecnología: Pelton,
Capacidad Instalada (MW): 7.50
Producción Anual de Energía (MWh): 24,070.00,
Capacidad Máxima a Entregar (MW): 7.50
Punto de Entrega: Subestación Erandique en el futuro circuito
de distribución en 34.5 kV. Punto de Medición: Subestación
Erandique en el futuro circuito de distribución en 34.5 kV.
Factor de Planta Garantizado (%): 36.00.
D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial.
El VENDEDOR establece que tiene programado poner en
operación comercial la Planta a más tardar el: 30 de Junio
de 2016.
E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y
Medición. Para los fines establecidos en la Cláusula 7.1
Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales,
el Punto de Interconexión estará ubicado en Subestación
Erandique en el futuro circuito de distribución en 34.5 kV.
F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Cualquier
obra o mejora que a la firma del Contrato se ha identificado
como necesaria para recibir la energía producida por la Planta,
será construida a cuenta y riesgo del VENDEDOR. Los
diseños de tales obras serán aprobados por el COMPRADOR.
G. Precio de Compra de Energía y Potencia. Para los fines
establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía
y potencia se establece que el Precio Base de Energía tiene
un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de
América con catorce centavos por Megavatio-hora (114.14
USD/MWh) y el Precio Base de Potencia tiene un valor de
ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y
dos centavos por kilovatio mes (8.92 USD/kW-mes), valores
que fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 15
de Enero de 2014.
H. Comunicaciones entre las Partes.
Para los fines establecidos en la CLÁUSULA 17 AVISOS de
las condiciones Generales, la dirección de las Partes será la
siguiente:
Para el VENDEDOR:
Generadora Los Cerros, S.A. de C.V.
Colonia Lomas del Guijarro, avenida Tierno Galván, calle
Los Pinos # 001,
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
Atención: Gerente General.
Teléfono: (504) 2231-1597,
Fax: (504) 2231-1597,
Email: nestorpaz@genechn.com, Para el COMPRADOR:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Residencial El
Trapiche, 4 piso Edificio Corporativo, Tegucigalpa, MDC.
Honduras, C.A., Atención: Gerente General, Teléfono: (504)
2235-2000, Fax: (504) 2235-2294, Email: eneeger@enee.hn.
I. Compromiso de Venta al COMPRADOR. El VENDEDOR
se compromete a vender al COMPRADOR no menos de
18,088.62 Megavatios-hora anuales y una potencia de 2.94
Megavatios.
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J. Monto de la Garantía. Para los fines de la Cláusula
12.7 Garantía de Cumplimiento, El VENDEDOR constituirá
una Garantía a nombre del COMPRADOR por un monto
deTrescientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y
dos (384,782.00) USD. Ambas Partes manifiestan estar de
acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas
de este Contrato y para constancia firmamos en tres (3)
originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC,
departamento Francisco Morazán, el día 3 del mes de Julio
de 2014. POR EL COMPRADOR (F Y S) EMIL HAWIT
MEDRANO, GERENTE GENERAL. POR EL VENDEDOR
(F Y S) NÉSTOR ENRIQUE PAZ MACÍAS, GERENTE
GENERAL.
K. SIGLAS Y ABREVIATURAS.
kW-Kilovatio, kWh-Kilovatio-hora,
MW-Megavatio (equivalente a 1000 kilovatios),
MWh-Megavatio-hora,
RTU-Unidad Terminal Remota,
SERNA-Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente.
S E C C I Ó N 2 : C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S .
CLÁUSULAS 1. DEFINICIONES. 1.1 Definiciones. Donde
quiera que los siguientes vocablos, frases, oraciones, aparezcan
en este Contrato o en los Anexos a éste, ya sea en singular o
en plural, en género masculino o femenino, tendrán el
significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto
donde se utilicen expresen otro significado: 1. Acuerdo de
Apoyo- Documento celebrado entre el VENDEDOR y la
Procuraduría General de la República, con aval solidario de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el
cumplimiento de este contrato cubriendo hasta las cantidades
de potencia y energía eléctrica objeto del mismo, en el formato
incluido en los Anexos. 2. Año Calendario- Significa el
período de doce meses consecutivos que comienza cada
primero de enero y termina el día 31 de diciembre del mismo
año. 3. Año de Operación Comercial– Significa cada período
de doce (12) meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio
de Operación Comercial. 4. Aviso de Incumplimiento- Un
aviso escrito de incumplimiento del Contrato entregado, ya
sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 5. Aviso de
Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato
entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR.
6. Capacidad- Significa la máxima potencia eléctrica que un
equipo, planta o sistema que es capaz de generar bajo
determinadas condiciones. 7. Capacidad Comprometida-
Significa la capacidad media que el VENDEDOR reservará
en cada mes para cubrir las necesidades y compromisos del
COMPRADOR contemplados en este Contrato y que será
suministrado en el Punto de Entrega. Para los fines del
Contrato, la Capacidad Comprometida se establece en literal
I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo
Contractual. 8. Capacidad Declarada- Capacidad disponible
para ser generada por la Planta, según la disponibilidad del
recurso renovable utilizado y las Prácticas Prudentes de
Servicio Eléctrico, tal como sea comunicado anticipadamente
hora a hora por el VENDEDOR al Centro Nacional de
Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 9.
Capacidad Inicial- Significa la Capacidad de la Planta al
inicio de la Operación Comercial. 10. Capacidad Instalada-
Es la capacidad, calculada en el punto de mayor tensión en la
Planta, que resulta de la suma de las capacidades nominales
del equipo de generación, corregido por la eficiencia y
pérdidas de los equipos auxiliares y las líneas de conducción.
11. Capacidad Máxima a Entregar- Es la Capacidad máxima
que se puede registrar en el Punto de Entrega mediante la
Capacidad Instalada una vez que se consideren las pérdidas
y las eficiencias de los equipos asociados. 12. Capacidad
Nominal- Es la potencia nominal que cada Unidad tiene
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descrita en los datos de placa del fabricante. 13. Capacidad
de Potencia- Para un mes determinado, significa la Energía
Eléctrica Facturada en las Horas Punta de dicho mes, dividida
entre el número de Horas Punta de tal mes. 14. Caso Fortuito-
Se considera Caso Fortuito al acontecimiento proveniente de
la naturaleza, imprevisible o que previsto no ha podido evitarse
y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las
obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como
Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias,
terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros
materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos
extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento
imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una
manera directa y sustancial que una o ambas Partes no puedan
cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en
este Contrato. 15. Cesión del Contrato- Transferencia de
derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por
cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume
la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en
parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes
de manera previa expresen su consentimiento por escrito al
efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente
Contrato. 16. Cesión de Bienes- Acto mediante el cual una
de las Partes cede la universalidad de sus bienes o un
porcentaje de los mismos a un tercero para que se garanticen
y en su caso se paguen y cancelen las deudas del cedente. 17.
Cedente- Significa la Parte que transfiere a un tercero,
derechos o la universalidad o porcentaje de sus bienes,
acciones o valores. 18. Centro Nacional de Despacho de
Carga (CND)- Es la unidad responsable de la operación y
supervisión en tiempo real y de forma continua e ininterrumpida
del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 19. Cesionario-
La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso
de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.
20. Comisión Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo
asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Sub-
Sector Eléctrico. 21. Comité Operativo- Es el comité
establecido entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el
propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución
de disputas, reclamos y otras materias de la relación
contractual, en todos los casos compatibles con las
disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas
e instrucciones que dicte el CND y las Leyes Aplicables. 22.
Contrato- Es el acuerdo de suministro de Potencia y su
Energía Eléctrica Asociada contenido en este instrumento, sus
enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con
todos sus Anexos. 23. Contrato de Operación- Es el contrato
celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA para operar como
empresa en el Subsector Eléctrico. 24. Costo Marginal de
Corto Plazo de la Energía-Significa el valor base con que
el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía que
se le suministra en el Punto de Entrega y que es sujeto de los
ajustes previstos en este Contrato. 25. Costo Marginal de
Corto Plazo de la Potencia-Significa el valor con el cual el
COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de
Potencia puesta a disposición por el VENDEDOR. 26.
Despacho- Es la potestad del CND de dictar instrucciones de
acuerdo con: a) Los Límites Técnicos fijados en este Contrato
conforme a lo establecido por el fabricante del equipo; y, b)
Las Leyes Aplicables, para programar y controlar la generación
de la Planta e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la
producción de energía destinada al SIN. 27. Día- Significa un
día calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de
la República de Honduras) de dicho día calendario y
terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República
de Honduras) de ese mismo día calendario. 28. Día Hábil
Administrativo- Aplicable para las Partes, es cualquier día
de lunes a jueves con horario de 8:00 am a 4:00 pm y viernes
de 8:00 am a 3:00 pm o el horario que esté vigente en ese
momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para
Tegucigalpa. 29. Dólares o USD- Moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América. 30. Emergencia- Una
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condición o situación que, basado en Prácticas Prudentes de
la Industria Eléctrica, a juicio del CND y/o del VENDEDOR,
amenaza la vida humana o afecta en forma sustancial y adversa
la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la
Planta del VENDEDOR para mantener un servicio de
suministro de energía eléctrica continuo, adecuado y en las
condiciones de seguridad pre-establecidas. 31. Energía
Asociada- Energía eléctrica entregada por el VENDEDOR
al SIN y registrada por el Equipo de Medición en el Punto de
Entrega. 32. Energía Eléctrica Facturada- Energía eléctrica
medida en kilovatios-hora (kWh) entregada y facturada por
el VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega.
33. Energía Entregada Anual- Es el total de la Energía
Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN durante un
Año Calendario cualquiera. 34. Energía de Prueba- Es toda
la energía producida por la Planta durante el período de prueba
de los equipos y sistemas, que ha sido entregada al
COMPRADOR previo a la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. 35. Energía Eléctrica- Es el producto generado
por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN
conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en
kilovatios-hora (kWh). 36. Factor de Planta Anual- Es el
valor que se calcula de conformidad con lo establecido en la
Cláusula 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual
Garantizado. 37. Factor de Planta Garantizado- Es el Factor
de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para cada año
de Operación Comercial de la Planta y el cual se establece en
el literal C Descripción General de la Planta. 38. Falla-
Es la situación que resultada de una falta, deficiencia o error
en las obligaciones establecidas es este Contrato y que afecte
de manera sustancial la ejecución del mismo. 39. Fecha de
Inicio de Operación Comercial- Significa la fecha a partir
de la cual la Planta se considera en operación confiable y
continúa y ha cumplido con lo establecido en la CLÁUSULA
4.2 PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL. 40. Fecha de
Pago– Es la fecha en que el COMPRADOR hacer efectivo
el pago al VENDEDOR por la venta de Potencia y Energía
Eléctrica Facturada y que corresponde al Día cuarenta y cinco
contado a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores.
41. Fecha de Vigencia– Será la fecha que resulte de lo
establecido en la CLÁUSULA 4.1 ENTRADA EN VIGENCIA.
42. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial-
Es la fecha consignada en el literal D Fecha Programada
de Inicio de Operación Comercial del Acuerdo Contractual
de este Contrato. 43. Financista- Significa cualquier persona,
nacional o extranjera, que provee financiamiento o
refinanciamiento en cualquier modalidad para el desarrollo,
construcción u operación de las facilidades de generación y
obras asociadas del VENDEDOR y a cuyo favor se podrá
hacer una Cesión del Contrato y Cesión de Bienes para efectos
de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento, como
sea aplicable. 44. Fuerza Mayor- Se considera Fuerza Mayor,
la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento
imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que
imposibilita el cumplimiento, parcial o total de las obligaciones
derivadas de este Contrato. Se consideran Casos de Fuerza
Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras,
revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos,
embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, incendios así como
cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado,
siempre y cuando ocasione de una manera directa que
cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con
las obligaciones contenidas en el Contrato. 45. Grandes
Consumidores- Son los consumidores servidos a una tensión
de al menos 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo
menos 750 kW y, cuya calificación puede periódicamente
modificar la CNE. 46. Horas Punta- Es el período para los
días laborables comprendido de las 11:00 hasta las 13:00 horas
y el período de las 18:00 hasta las 20:00 horas. 47. Índice de
Precios al Consumidor (CPI)- Es el índice de precios al
consumidor urbano conocido como CPI por sus siglas en
inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los
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Estados Unidos de América y que significa la medida del
cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios
comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos
de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban
Consumers CPI-U, U.S., City Average Unadjusted all items).
48. Instalaciones de Interconexión-Significa las nuevas
instalaciones de la línea de transporte que conecta la Planta
al Punto de Interconexión, incluyendo pórticos, interruptores
y seccionadores, equipo de protección y control, equipos de
medición, transformadores de corriente y de potencial, líneas
de transmisión, sistemas de comunicación, procesador de
comunicaciones para transmisión de datos al CND, compatible
con los equipos del SCADA del CND y, transductores de
medición de tensión, frecuencia, potencia activa y potencia
reactiva hasta el Punto de Interconexión. 49. Ley Marco del
Subsector Eléctrico y su Reglamento– Es el Decreto No.
158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de
noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de abril de
1999. 50. Ley de Promoción a la Generación de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables-Es el Decreto No. 70-
2007, publicado el 2 de octubre de 2007 en el número 31,422
del Diario Oficial La Gaceta, la interpretación contenida en
el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 14 de octubre del 2009 y el Decreto No.138-
2013 publicado en fecha primero de agosto 2013. 51. Leyes
Aplicables- Significa todas las leyes, tratados, reglamentos,
decretos, normas, reglas, ordenanzas, decisiones, resoluciones,
sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones
emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier
autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre
la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el
momento de la firma del presente Contrato. 52. Licencia
Ambiental- Significa el permiso que extiende la Secretaría
de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
para: a) la construcción y operación comercial de la Planta y,
b) para las obras de expansión del Sistema Interconectado
Nacional y el contrato de mitigación que establece como
resultado de cada evaluación de impacto ambiental, las
responsabilidades y obligaciones que el VENDEDOR o el
COMPRADOR debe cumplir. 53. Límites Técnicos- Los
límites y restricciones definidas en el Anexo III, numeral 2 de
este Contrato, así como las recomendaciones técnicas del
fabricante de los equipos que son parte de la Planta. 54. Mes-
Significa un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora
oficial de la República de Honduras) del Día 1º de cada mes
y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República
de Honduras) del último Día del mismo mes. 55. Operación
Comercial- Es el período que inicia en la Fecha de Inicio de
Operación Comercial y transcurre durante todo el período de
duración del Contrato, como se establece el literal B Término
del Contrato del Acuerdo Contractual. 56. Paro Forzado-
Significa la interrupción de la capacidad de generación de la
totalidad de la Planta que no se deba a un Paro Programado
ni a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 57. Paro
Programado- Significa una interrupción programada de la
producción de energía eléctrica de parte o la totalidad de la
Planta, que es necesaria a los efectos de realizar una inspección
u operaciones de mantenimiento. 58. Parte(s)- Significa el
COMPRADOR o el VENDEDOR o ambos. 59. Perito
Técnico- Significa la persona o personas calificadas
nombradas por las Partes o por un tercero a petición de las
mismas, para resolver una discrepancia de carácter técnico
surgida entre ellas. 60. Planta- Es el conjunto de maquinaria,
obras civiles, equipos eléctricos, mecánicos, subestaciones de
transformación, líneas de transmisión y sus componentes y
los elementos necesarios para su operación confiable y
continua, instalados hasta el Punto de Entrega, que serán
operados y mantenidos por el VENDEDOR y que serán de
su propiedad, los cuales son requeridos para producir y
suministrar energía y potencia al COMPRADOR en el Punto
de Entrega cuya descripción se detalla en el Anexo II.
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61. Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica- Son los
métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar
con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas
generadoras de energía eléctrica de similar tamaño y
características y que están de acuerdo con las recomendaciones
y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de
la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad,
seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier
regulación gubernamental vigente durante el Término del
Contrato. 62. Programa Anual de Generación- Es el
documento elaborado por el VENDEDOR, de acuerdo al
formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes
del Año Calendario que abarca tal programa, la cantidad total
de Potencia y Energía Eléctrica Asociada que el VENDEDOR
propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades
destinadas al COMPRADOR y/o a terceros que sean
autorizados por el COMPRADOR. 63. Programa Anual de
Mantenimiento- Es el programa que el VENDEDOR somete
a la consideración del COMPRADOR en el que describe para
cada Mes del Año Calendario para el cual se elabora, el total
de Unidades que se encuentra indisponible, así como la
Capacidad disponible resultante. Tal programa debe indicar
las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada
de cada mantenimiento programado. 64. Prueba de
Capacidad- Significa la prueba realizada a la Planta y sus
equipos auxiliares para determinar la Capacidad de la Planta,
de acuerdo a la CLÁUSULA 10 PRUEBAS. 65. Punto de
Entrega- Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al
COMPRADOR la Energía Eléctrica destinada a éste y a
terceros, si los hubiera. Este punto definirá el límite de
responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y
operación de las instalaciones. El Punto de Entrega es el
indicado en el diagrama unifilar de la Planta que se muestra
en el Anexo II, que Forma parte integral de este Contrato. 66.
Punto de Interconexión- Significa la ubicación física donde
se conectan las Instalaciones de Interconexión con el SIN, el
cual se muestra en el Anexo II. 67. Punto de Medición. Es
el punto donde se instalan los transformadores de corriente y
tensión que generan las señales para los equipos de medición
de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de
conformidad al Anexo II. 68. Servicios Auxiliares- Se
entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) La
generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de
la capacidad del equipo de generación, considerando la
potencia activa que tal equipo de generación genere
simultáneamente con la producción o absorción de potencia
reactiva; b) La participación en la tarea de regulación de la
frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria;
c) El suministro de capacidad de reserva rodante; d) La
colaboración para mantener el servicio en situaciones de
emergencia; e) La colaboración en las tareas de restablecimiento
del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en
condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación
autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 69.
Sistema Interconectado Nacional (SIN)- Es el integrado por
las centrales generadoras, sistemas de distribución y el
subconjunto de elementos del sistema de transmisión y de
subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción y
que se encuentran localizados dentro del territorio de la
República de Honduras. 70. Tasa de Cambio– Significa el
precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos
de América a los particulares en las subastas públicas de
divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras y, en
caso que se dejara de utilizar tal sistema, será la Tasa de
Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias
en vigor. 71. Tasa Promedio- Significa la tasa promedio
ponderado para operaciones activas en moneda nacional del
sistema bancario nacional y se tomará de la publicación
“Resumen de Tasas de Interés Sobre Operaciones Nuevas del
Sistema Bancario” del Banco Central de Honduras o la
publicación análoga que publique dicha institución,
correspondiente al promedio ponderado del Mes
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inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar.
72. Unidades de la Planta o Unidades- Cada uno de los
módulos que componen la Planta. CLÁUSULA 2. OBJETO
DEL CONTRATO. 2.1 Descripción General del Objeto
del Contrato. El presente Contrato tiene por objeto el
suministro de energía y potencia por el VENDEDOR al
COMPRADOR durante el Término del Contrato. Según se
estipula en este Contrato, el COMPRADOR comprará toda
la energía y potencia eléctrica generada por la Planta que sea
entregada, medida y facturada por el VENDEDOR. El
cumplimiento, entre otros, respecto a la Fecha de Inicio de
Operación Comercial, el precio, la Capacidad de Potencia y
el Punto de Entrega, estarán regulados por las disposiciones
establecidas en este Contrato. 2.2 Obligación de Construir,
Operar y Mantener. Para efecto de cumplir con el objeto del
Contrato, el VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo,
a construir, operar y mantener una Planta generadora de su
propiedad. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas
de desempeño detalladas en los anexos III y IV de este
Contrato. La Operación Comercial dará inicio en la fecha que
se cumplan las condiciones previstas en este Contrato para
tal fin. El VENDEDOR se obliga además, a realizar la
conexión de la Planta al Punto de Interconexión, tal como se
detalla en este Contrato y suministrar energía y potencia
eléctrica en el Punto de Entrega al COMPRADOR, quien
deberá pagar conforme a las estipulaciones establecidas en
este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno control y
responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la
Planta de acuerdo a los estándares de funcionamiento,
conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica
y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando un
Programa de Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones
del fabricante. En lo que no esté regulado por este Contrato
se aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el
VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo, a diseñar,
suministrar, construir y conectar las obras necesarias para
hacer disponible y/o entregar la energía y potencia a
suministrar en el Punto de Entrega. 2.3 Obligación de
Compra y Venta. La producción de la Planta debe ser
utilizada de manera prioritaria para satisfacer, en el Punto de
Entrega, la Capacidad Comprometida, la cual se especifica en
el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del
Acuerdo Contractual. El COMPRADOR se obliga a comprar
y pagar al VENDEDOR toda la energía y potencia facturada
de acuerdo con los precios, términos y condiciones establecidos
en este Contrato. Las Partes reconocen que la obligación del
VENDEDOR bajo este Contrato será entregar energía y
potencia al SIN en el Punto de Entrega. 2.4 Compromiso de
Despacho de Energía. El COMPRADOR por medio del
CND, obligatoriamente despachará toda la energía que el
VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega,
durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho
obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) Cuando los
embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal
estén derramando y la toma de la producción del VENDEDOR
necesite una reducción de la producción de esas centrales con
un consecuente aumento de los volúmenes derramados; b)
Cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando
perturbaciones en el SIN; y, c) Cuando la Planta esté
desconectada del SIN en situaciones de Emergencia o durante
el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras
el CND no le haya dado instrucciones de conectarse
nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente
justificada. 2.5 Venta de Energía a Terceros. En caso que
durante cuatro (4) meses seguidos el COMPRADOR no
cancele totalmente los cargos facturados por el VENDEDOR,
el COMPRADOR le otorga la autorización para que el
VENDEDOR tenga desde ese momento en adelante el derecho
de comprometer o suministrar a terceros cualquier cantidad
de energía producida por la Planta. Tal derecho lo ejercerá el
VENDEDOR con sólo notificar por escrito al COMPRADOR
su intención de hacer uso del mismo. El ejercicio de este
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derecho no eximirá al COMPRADOR de su obligación de
compra de la energía y potencia que el VENDEDOR le facture.
Al hacer uso de su derecho de venta a terceros según esta
cláusula, el VENDEDOR pagará por peaje USD 0.01/kWh
que venda a terceros y suministrará al COMPRADOR el uno
por ciento (1%) de energía por pérdidas correspondiente a la
energía transferida a terceros de conformidad con lo
establecido en el Decreto No.70-2007. El procedimiento para
facturar a terceros será establecido por el Comité Operativo
previo al Inicio de la Operación Comercial de la Planta,
considerando las disposiciones legales, regulatorias y de
procedimientos de facturación, de tal forma que se alcance la
agilización en la emisión de las facturas que emita el
COMPRADOR y el VENDEDOR para sus respectivos
clientes y que se reduzcan los plazos para que cada Parte reciba
sus respectivos pagos por el suministro de potencia y energía
eléctrica que haya efectuado en cada período de facturación.
Los clientes del VENDEDOR deberán cumplir con las
regulaciones que la Comisión Nacional de Energía haya
emitido en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.
La autorización de venta a terceros establecerá las condiciones
bajo las cuales ésta se otorga. El Comité Operativo velará
porque una vez se cancelen las deudas que llevaron a la
suspensión o limitación del suministro al COMPRADOR,
éste sea restituido de la forma más expedita sin perjuicio de
los acuerdos que el VENDEDOR haya suscrito con terceros.
2.6 Compromiso de Energía. Con sujeción al Despacho del
CND, pero en todo caso observando los requisitos de nivel
de tensión y frecuencia y los otros requisitos y Límites
Técnicos detallados en el Anexo III, numeral 2, el VENDEDOR
deberá suministrar al COMPRADOR la energía activa y
reactiva asociada a la Capacidad Comprometida de
conformidad con los términos y condiciones establecidos en
este Contrato. 2.7 Compromiso de Transmisión. El
COMPRADOR deberá recibir la Potencia y Energía Eléctrica
en el Punto de Entrega, asimismo, dar el mantenimiento
necesario a sus líneas de transmisión, en particular, a las líneas
y subestaciones asociadas al Punto de Entrega. 2.8 Obras de
Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Si a lo
largo de la vigencia del Contrato las Partes acuerdan que se
requieren de nuevas instalaciones o mejoras en el SIN para
recibir la energía entregada por la Planta a partir del Punto de
Entrega y/o las mejoras en el SIN que generen beneficio
técnico y económico al COMPRADOR, éstas serán
construidas de conformidad con las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 3. . PERÍODO ANTERIOR A LA
OPERACIÓN COMERCIAL. 3.1 Programa de
Construcción. A más tardar ciento sesenta y ocho (168) Días
Calendario contados a partir de la fecha de entrada en Vigencia
de este Contrato, el VENDEDOR deberá entregar al
COMPRADOR un programa de construcción de las
instalaciones con un cronograma de ejecución de las obras,
elaborado con un paquete de software de control de proyectos,
que incluya las actividades e hitos con sus tiempos, fechas,
correlaciones entre sí y que permita establecer la ruta crítica
para alcanzar la Fecha de Inicio de Operación Comercial de
la Planta, en tal cronograma se deben incluir todas las
actividades previas requeridas para llevar a cabo construcción,
incluyendo la obtención de permisos, autorizaciones,
socializaciones, adquisición de terrenos, imposición de
servidumbres, negociaciones con contratistas, financistas,
entre otras. El plazo de construcción e instalación de la Planta,
líneas de transmisión, subestación y demás facilidades no
podrá exceder del plazo establecido en el literal D Fecha
Programada de Inicio de Operación Comercial. Sin
perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en
Operación Comercial, los plazos del programa de construcción
quedarán automáticamente prorrogados sí durante el período
de construcción se produce uno o más eventos de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito. La prórroga será por la sumatoria de
la duración de cada período que el evento de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito afecte la construcción de la Planta.
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3.2 Comité Operativo y sus Facultades. Las Partes acuerdan
la constitución de un Comité Operativo dentro de los siguientes
veintiocho (28) Días contados a partir de la suscripción de
este Contrato, tal comité estará integrado por cuatro (4)
miembros, de los cuales cada Parte nombrará y acreditará dos
(2) miembros (“Representantes del Comité Operativo”). El
Comité Operativo será responsable, entre otros aspectos, de
administrar el presente Contrato, el seguimiento al proceso
que permita la construcción de las Obras de Interconexión y
del proceso que permita la puesta en operación de la Planta,
así como de asegurar una operación de la Planta adecuada,
confiable y segura durante toda la vigencia de este Contrato.
La composición, facultades y normas de funcionamiento del
Comité Operativo se establecen en el Anexo VI de este
Contrato y podrán ser actualizadas por acuerdo entre las
Partes, en el marco de las Leyes Aplicables. El Comité
Operativo deberá establecer dentro de los veintiocho (28) Días
siguientes a su conformación, los procedimientos relacionados
con la convocatoria y la celebración de reuniones, la
elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de
subcomisiones; sujeto a que el quórum para cualquier reunión
del Comité Operativo deberá ser alcanzado con por lo menos
un (1) representante designado por cada Parte. Asimismo, el
Comité Operativo se reunirá cuando sea convocado por alguna
de las Partes con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos
de antelación. Cada Parte tendrá un solo voto en el Comité
Operativo y cualquier miembro designado por cada una de
las Partes podrá usar el voto de dicha Parte. Las decisiones
del Comité Operativo requerirán la votación unánime de las
Partes. 3.3 Permisos. El VENDEDOR deberá obtener todos
los permisos provisionales y definitivos que le exijan las Leyes
Aplicables, pagar todos los derechos inherentes y hacer que
sus representantes, compañías asociadas, subcontratistas y
empleados cumplan con todas las leyes, ordenanzas,
reglamentos y disposiciones relativas a la conducción de las
actividades aquí especificadas. El COMPRADOR colaborará
en la gestión de estos permisos ante las autoridades
competentes, sin que tal colaboración conlleve responsabilidad
del COMPRADOR en la obtención de tales permisos. En caso
de que tales permisos tengan un atraso mayor a los sesenta
(60) Días en ser expedidos, a pesar de que el VENDEDOR
haya realizado las gestiones y estudios correspondientes para
su obtención con suficiente antelación y diligencia ante el
organismo competente para su obtención, el COMPRADOR,
previa solicitud de ampliación del VENDEDOR, pero sin
perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Plazo para Puesta
en Operación Comercial, podrá prorrogar la Fecha Programada
de Inicio de la Operación Comercial por los Días de atraso
que sobrepasen los sesenta (60) Días. El VENDEDOR deberá
presentar como parte del Programa de Construcción las
actividades que necesiten permiso de cualquier ente
gubernamental e informará al COMPRADOR mensualmente
y por escrito, del avance o retraso de las gestiones para la
obtención de los permisos u autorizaciones requeridos. 3.4
Errores y Discrepancias. Si en el curso de los trabajos de
construcción e instalación de la Planta, el VENDEDOR, sus
compañías asociadas o sus subcontratistas encontrasen errores
u omisiones en especificaciones o en datos suministrados por
el COMPRADOR o discrepancias entre ellos, el VENDEDOR
estará en la obligación de informarlo por escrito al
COMPRADOR, tan pronto como hubiese tenido conocimiento.
En tal caso el COMPRADOR hará las verificaciones o
comprobaciones necesarias y, a la brevedad, procederá en su
caso, a la notificación por escrito de las rectificaciones o
aclaraciones que las circunstancias determinen, tomando en
cuenta los efectos de estas circunstancias en la Fecha
Programada de Inicio de la Operación Comercial. Cualquier
decisión tomada o trabajo hecho después de aclarada alguna
discrepancia u omisión o algún error en las especificaciones,
en los datos o en las instrucciones del COMPRADOR, será
por cuenta y riesgo del VENDEDOR. CLÁUSULA 4.
VIGENCIA, PLAZO YTERMINACIÓN DELCONTRATO.
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4.1 Entrada en Vigencia. Este Contrato entrará en vigencia
en la fecha en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta
el decreto legislativo de su aprobación por el Congreso
Nacional. 4.2 Puesta en Operación Comercial. Una vez
finalizada la Prueba de Capacidad Inicial establecida en la
cláusula 10.1 y que por lo tanto el Comité Operativo ha
certificado que: (i) se ha emitido la Licencia Ambiental y el
Contrato de Operación; (ii) se han concluido las pruebas que
garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN
en forma segura la Potencia y la Energía Eléctrica; y, (iii) que
el COMPRADOR ha emitido la Certificación del Sistema de
Medición Comercial indicando que se ha dado cumplimiento
a lo establecido en el Anexo VII, REQUERIMIENTOS DEL
SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL, el CND dentro
de los siguientes siete (7) Días contados desde la fecha en
la cual se finalizó la Prueba de Capacidad Inicial, debe
emitir el Certificado de Inicio de Operación Comercial,
de acuerdo al Anexo IX y notificarlo a las Partes. No serán
obstáculos para declarar que la Planta se encuentra en
Operación Comercial aquellos detalles que no han podido ser
terminados y que puedan ser completados, a criterio del
Comité Operativo, sin afectar de manera sustancial la
operación de la Planta y/o del SIN; esto no exime al
VENDEDOR de la instalación del Equipo de Medición, el
correcto funcionamiento de los sistemas de control,
supervisión, medición, procesador de comunicaciones para
transmisión de datos al CND y sistemas de protección. 4.3
Duración del Contrato. La duración del presente Contrato
está establecida en el literal B Término del Contrato del
Acuerdo del Contrato y será contada a partir de la Fecha de
Inicio de la Operación Comercial de la Planta. Esta duración
quedará automáticamente prorrogada sí durante el período
de vigencia se produce un evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito que provoque una reducción del cincuenta por
ciento (50%) o más, de la facturación con respecto al Mes
correspondiente al Año de Operación Comercial anterior y
que afecte adversamente el suministro. La prórroga tendrá la
misma duración que el evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito que haya afectado la operación de la Planta o las
obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato. Además,
se prorrogará este plazo cuando se requiera reponer la energía
sujeta a indemnización según la CLÁUSULA 9.5.1
INDISPONIBILIDAD DEL SIN DE RECIBIR ENERGÍA
DE LA PLANTA. 4.4 Prórroga. En el marco de las Leyes
Aplicables este Contrato podrá ser prorrogado por mutuo
acuerdo entre las Partes. Sí cualquiera de las Partes desea
prorrogar el Contrato, deberá comunicar dicha intención a la
otra Parte con por lo menos un (1) año de anticipación a la
fecha del vencimiento del plazo original, indicando las
condiciones bajo las cuales será aceptada dicha prórroga,
para que la otra Parte analice y comunique sus condiciones.
Una vez que ambas Partes han comunicado sus decisiones,
entrarán en un proceso de negociación tendiente a convenir
la prórroga, la cual una vez acordada deberá seguir todos los
trámites establecidos en las Leyes Aplicables para su efectiva
vigencia. 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por
Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR, sin perjuicio
de todos los derechos y obligaciones contraídas por las Partes
bajo las disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su
derecho de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos
conforme las Leyes Aplicables para cobrar cualquier
indemnización a la que pueda tener derecho y para hacer
cumplir sus obligaciones a la Parte que incurra en
incumplimiento, puede terminar anticipadamente este
Contrato, siguiendo el procedimiento establecido en la
CLÁUSULA 4.5.1 PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL
COMPRADOR, en caso de que el VENDEDOR incumpliere
materialmente las obligaciones y plazos siguientes. a) En
cualquier caso: i. La entrega de la Garantía de Cumplimiento
de Contrato en el término de quince (15) Días Hábiles
Administrativos contados a partir de la fecha de entrada en
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vigencia del Contrato. La no rendición de la Garantía de
Cumplimiento de Contrato dentro del término antes establecido
conlleva a la terminación automática del Contrato, debiendo
únicamente el COMPRADOR notificar al VENDEDOR de
dicha terminación. Ningún otro requisito o procedimiento
contemplado en este Contrato servirá para subsanar la falta
de rendir la Garantía de Cumplimiento en el término
establecido. ii. La falla en la entrega o el incumplimiento
sustancial e injustificado del programa establecido en LA
CLÁUSULA 3.1 PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN.
Para los fines de esta cláusula se considerará que existe un
incumplimiento sustancial, si el incumplimiento en las fechas
establecidas en tal cronograma retrasa la Fecha Programada
de Inicio de Construcción en un (1) año. iii. Si cincuenta y
ocho (58) Días antes de la Fecha Programada de Inicio de
Operación Comercial el VENDEDOR no ha iniciado la
instalación del equipo de generación que conforma parte de
la Planta. iv. Si luego del inicio de los trabajos de construcción
e instalación de la Planta, se produce sin justificación y sin el
consentimiento escrito del COMPRADOR una interrupción
no programada o abandono de los trabajos por parte del
VENDEDOR o de sus subcontratistas, por un término mayor
de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos. No se aplicará
esta causal cuando la interrupción o abandono sea ocasionado
por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, acreditado por
el VENDEDOR de conformidad con las cláusulas de este
Contrato. v. La quiebra declarada del VENDEDOR o su
petición de quiebra, siempre y cuando dicha petición o
declaración de quiebra no sea levantada por el tribunal
competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45)
Días Hábiles Administrativos; vi. La Cesión de Bienes del
VENDEDOR que formen parte de la Planta, cuando esta
cesión afecte sustancialmente su operación, en favor de sus
acreedores o la presentación por éste de una petición ante el
tribunal competente de suspensión de pago o concurso de sus
acreedores; vii. La liquidación o disolución anticipada, a no
ser que ésta fuera voluntaria con el propósito de fusión,
modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera
sido previamente aceptada por el COMPRADOR; viii. Sí los
bienes del VENDEDOR resultaran embargados por un período
mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos
y afectare la operación de la Planta; ix. Sí el VENDEDOR
vende, transfiere, hipoteca o prenda la Planta o cede total o
parcialmente el Contrato sin la autorización expresa y escrita
del COMPRADOR siguiendo el procedimiento establecido
en la CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR,
a otro que no fuera un Financista al que el VENDEDOR le
cede este Contrato de acuerdo con la CLÁUSULA 20; b) La
no operación o mantenimiento de la Planta por parte del
VENDEDOR, de sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo con
Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, de tal forma que
la seguridad de las personas, de la propiedad, de la Planta o
el servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea afectado
en forma adversa de manera sustancial. c) No sujetarse
reiteradamente a las instrucciones del CND, siempre y cuando
estas se encuentren enmarcadas dentro de las Prácticas
Prudentes de la Industria Eléctrica. d) El cambio de operador
de la Planta sin el consentimiento expreso y por escrito del
COMPRADOR. e) Cualquier modificación fraudulenta en el
sistema de medición por parte del VENDEDOR. f) Que no
haya reiniciado la construcción y montaje de la Planta,
concluido el plazo fijado según CLÁUSULA 13 FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO, numeral 13.5 , después de
ocurrido un evento o eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
g) La falta de capacidad técnica y/o financiera sobreviniente
de parte del VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios.
h) La terminación por cualquier causa del Contrato de
Operación, concesión o licencia del VENDEDOR, que resulte
y se materialice en la privación del derecho del VENDEDOR
de llevar a cabo actividades de generación y entrega de
energía, requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones
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estipuladas a su cargo en el presente Contrato. i) Si se
comprueba que el VENDEDOR mintió en relación con la
declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de
los casos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de
Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo
No. 74-2001. j) Si en cualquier momento la energía producida
por el VENDEDOR para la venta al COMPRADOR no
proviene de la fuente renovable establecida en el Acuerdo
Contractual. k) Cualquier otro incumplimiento de este
Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera
establecido expresamente otro recurso (tal como la entrega
de información precisa sobre las reducciones de capacidad o
falta de entrega de la Capacidad Comprometida o la Energía
Asociada que no sea remediado dentro de los veintiún (21)
Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha en que el
VENDEDOR haya recibido un Aviso de Incumplimiento por
parte del COMPRADOR, salvo que se acredite que resulta
razonablemente imposible remediar el referido incumplimiento
en ese término de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos,
en cuyo caso se concederá automáticamente al VENDEDOR
veintiún (21) Días Hábiles Administrativos adicionales para
remediar su incumplimiento o más, de acordarlo el
COMPRADOR. 4.5.1 Procedimiento de Terminación
Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR.
Con la excepción para el incumplimiento establecido en la
CLAUSULA 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por
Parte del COMPRADOR, literal a) inciso i, el COMPRADOR
deberá seguir el siguiente procedimiento para dar por
terminado el presente Contrato antes de su vencimiento: 1. El
COMPRADOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al
VENDEDOR y, si procede, con copia al Financista y en el
cual se especifica el caso de incumplimiento del VENDEDOR
que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”). 2. Después
de veintiún (21) Días Calendario de que el Aviso de
Incumplimiento ha sido recibido por el VENDEDOR y si
procede, la copia ha sido recibida por el Financista, si el
incumplimiento no ha sido subsanado, el COMPRADOR
podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido al
VENDEDOR (el “Aviso de Terminación”) y si procede, con
copia al Financista. El Aviso de Terminación también deberá
notificar el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo
motiva y que aún no ha sido remediado o subsanado. Si la
causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación
anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo
de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la
terminación del Contrato. 3. Una vez enviado el Aviso de
Terminación del Contrato al VENDEDOR y en caso de que
el VENDEDOR haya notificado la Cesión a la que tiene
derecho con el Financista del proyecto, el Financista tendrá
el derecho (pero no la obligación) de remediar el hecho en
nombre del VENDEDOR dentro de los veintiún (21) Días
Calendario de recibido dicho aviso. Si el Financista remedia
la causa que motiva el envío del Aviso de Terminación en el
plazo señalado, la subsanación eliminará la causa de la
terminación del Contrato, en caso contrario, transcurridos los
veintiún (21) Días Calendario de recibido el Aviso de
Terminación, el Contrato se dará por terminado. 4.6.
Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
VENDEDOR. El VENDEDOR, sin perjuicio de todos los
derechos y obligaciones contraídos por las Partes bajo las
disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho
de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme
las Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a
la que pueda tener derecho y para hacer cumplir sus
obligaciones a la Parte que incurra en incumplimiento, puede
terminar anticipadamente este Contrato, antes de su
vencimiento, siguiendo el procedimiento establecido en la
Cláusula 4.6.1, en los siguientes casos: a) En el caso de la
disolución del COMPRADOR de acuerdo con la Ley, excepto
si el propósito es de fusión, reorganización, privatización de
sus actividades y restructuración que no afecte la capacidad
del Cesionario de cumplir con sus obligaciones de acuerdo
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con este Contrato; b) En el caso que el COMPRADOR ceda
este Contrato sin cumplir con las disposiciones establecidas
en la CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR;
c) En el caso que el COMPRADOR mantenga un saldo en
mora de sus obligaciones de pago por más de cuatro (4)
meses; d) En el caso que transcurridos doce (12) meses desde
la Fecha de Vigencia del Contrato, al VENDEDOR no se le
hubieran extendido cualquiera de las licencias y permisos,
etc., que haya solicitado en debida forma y plazo a entes
gubernamentales o municipales, incluyendo la Licencia
Ambiental, el Contrato de Operación y el Permiso de
Construcción o no se haya suscrito el Acuerdo de Apoyo por
parte de la SEFIN y la Procuraduría General de la República;
e) En el caso que eventos fuera del control del VENDEDOR
que obstaculicen de cualquier manera la construcción de la
Planta; f) Cualquier incumplimiento de este Contrato por parte
del COMPRADOR que no sea remediada dentro de los
veintiún (21) Días Hábiles Administrativos siguientes a la
fecha en que el COMPRADOR haya recibido un Aviso de
Incumplimiento por parte del VENDEDOR, que declare que
ha ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en
la terminación del mismo. Esta notificación deberá identificar
la violación en cuestión en detalle razonable y exigir la
subsanación de ello. Mientras el COMPRADOR o un ente
descentralizado, desconcentrado o no desconcentrado de la
administración pública del Estado de Honduras sea la Parte
compradora de este Contrato, el VENDEDOR deberá seguir
el procedimiento de resolución y terminación anticipada del
Contrato establecido en el Artículo 129 de la Ley de
Contratación del Estado, siendo de plena aplicación la Sección
Quinta (Terminación y Liquidación) de dicha ley a todos sus
efectos. 4.6.1. Procedimiento de Terminación Anticipada
del Contrato por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR,
para dar por terminado el presente Contrato antes de su
vencimiento deberá seguir el proceso descrito a continuación:
1. El VENDEDOR deberá enviar un aviso de incumplimiento
al COMPRADOR en el cual se especifica el caso de
incumplimiento del COMPRADOR que lo motivó (el “Aviso
de Incumplimiento”). 2. Después de veintiún (21) Días Hábiles
Administrativos de que el Aviso de Incumplimiento ha sido
recibido por el COMPRADOR, si el incumplimiento no ha
sido subsanado, el VENDEDOR podrá enviar un aviso de
terminación escrito dirigido al COMPRADOR (el “Aviso de
Terminación”). El Aviso de Terminación también deberá
notificar el caso de incumplimiento del COMPRADOR qué
lo motiva y qué aún no ha sido remediado o subsanado. Si la
causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación
anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo de
dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación
del Contrato. CLÁUSULA 5. DECLARACIONES,
GARANTÍAS Y ACUERDOS. 5.1. Leyes Aplicables. Las
Partes en todo momento deberán cumplir con todas las Leyes
Aplicables. Este Contrato y los derechos y obligaciones que
aquí se establecen o que de el se derivan, se interpretarán,
entenderán, aplicarán y regirán bajo las leyes de la República
de Honduras. 5.2. Propiedad Intelectual e Industrial. El
VENDEDOR será responsable de obtener todos los derechos
por uso de patentes, derechos, licencias y cualquier bien
protegido por la propiedad intelectual o industrial y eximirá
al COMPRADOR de toda responsabilidad de cualquier clase
o naturaleza o por cualquier concepto derivado de su uso o
aprovechamiento, incluyendo costos o gastos debidos al uso
por parte del VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus
subcontratistas de cualesquiera obras literarias, patentes cuya
propiedad esté o no registrada, procesos secretos de
invenciones, tecnología patentada o no, artículos, métodos y
artefactos que se usen o fabriquen en la ejecución del presente
Contrato. 5.3. Nacionalidad de Empleados. De acuerdo con
las leyes hondureñas, en condiciones similares de aptitud y
capacidad profesional, el VENDEDOR, sus compañías
asociadas y sus subcontratistas deberán emplear ciudadanos
hondureños, contratar empresas hondureñas y ejecutar los
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trabajos preferentemente con bienes fabricados en el país,
para las diferentes especialidades en los trabajos que se
hubiesen de realizar en la República de Honduras y en cargos
administrativos relacionados con los mismos. Si se viese en
la necesidad de obtener los servicios de personal extranjero
especializado, el VENDEDOR, sus compañías asociadas y
sus subcontratistas deberán solicitar de las autoridades
hondureñas, los permisos necesarios para su ingreso y
permanencia en el país y para que puedan prestar servicios en
los trabajos de que se trate, quedando a cargo exclusivo del
VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas
todos los gastos, que ocasionen tales autorizaciones. 5.4
Declaraciones y Garantías. Cada parte declara y garantiza:
5.4.1 Declaraciones y garantías del VENDEDOR. El
VENDEDOR por este medio declara y garantiza al
COMPRADOR que: a) El VENDEDOR es una sociedad
constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras
que puede ejercer actos de comercio en Honduras y confirma
y ratifica cada una y todas las declaraciones hechas en este
Contrato; b) La suscripción y el cumplimiento de este Contrato
por parte del VENDEDOR han sido autorizados por todas las
autoridades corporativas necesarias, no requieren ni requerirán
ningún consentimiento o aprobación adicional que no sean
aquellas que ya se han obtenido y no violan ni violarán ninguna
disposición de su pacto social ni sus estatutos, así como otros
instrumentos legales, contratos o acuerdos de los que forme
parte o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados
y no viola ni violará ninguna de las Leyes Aplicables al
VENDEDOR; c) No es necesaria autorización gubernamental
para la debida suscripción y cumplimiento de este Contrato
por parte del VENDEDOR, distintas a las que hayan sido
obtenidas y las que establecen las Leyes Aplicables y el
presente Contrato; d) Este Contrato constituye una obligación
válida y vinculante del VENDEDOR y es ejecutable de
conformidad con sus términos; e) No existe demanda judicial
pendiente contra el VENDEDOR que afecte materialmente
la posibilidad de cumplir con este Contrato y el VENDEDOR
no tiene conocimiento de ninguna amenaza de demanda
judicial contra él que pudiera afectar la validez, legalidad o
exigibilidad de sus obligaciones en virtud de este Contrato;
f) Todas las declaraciones efectuadas y toda la información
suministrada por el VENDEDOR, fueron y siguen siendo
verdaderas y correctas y tal información no omite ni omitirá
declarar, al momento de su entrega, cualquier hecho material
necesario para impedir que tal información, en su totalidad,
sea engañosa dadas las circunstancias en que tal información
fue suministrada; g) El VENDEDOR no tiene inmunidad en
la República de Honduras o en cualquier otro país, contra
reclamos judiciales, embargos precautorios, embargos
judiciales u otros actos procesales de derecho civil o mercantil,
relacionados u originados con este Contrato; y, h) El
VENDEDOR no está comprendido en ninguna de las
inhabilidades a las que se refieren los artículos 15 y 16 de la
Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto
Legislativo No. 74-2001 y en prueba de tal situación ha hecho
entrega al COMPRADOR de la declaración jurada que
acredita tal situación. 5.4.2 Declaraciones y Garantías del
COMPRADOR. El COMPRADOR por este medio declara
y garantiza al VENDEDOR que: a) El COMPRADOR es una
institución autónoma descentralizada del Estado de Honduras,
creada mediante Decreto Ley Número 48 del 20 de Febrero
de 1957, al tenor de las leyes de la República de Honduras y
confirma cada una de las declaraciones hechas en este
Contrato; b) La suscripción y el cumplimiento de este Contrato
por parte del COMPRADOR han sido aprobados por la Junta
Directiva del COMPRADOR y, se someterá a la aprobación
del Congreso Nacional de la República para que posteriormente
sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su validez,
vigencia y exigibilidad; c) La suscripción y el cumplimiento
de este Contrato por parte del COMPRADOR no viola ni
violará ninguna disposición contenida en la Ley Marco del
Subsector Eléctrico, sus reglamentos, o cualesquiera
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instrumentos legales, contratos o acuerdos de los que forma
parte o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados,
y no viola ni violará ninguna Ley Aplicable al COMPRADOR;
d) Este Contrato constituye una obligación válida y vinculante
del COMPRADOR y es ejecutable de conformidad con sus
términos, una vez prestados los consentimientos y cumplidas
las aprobaciones consignadas en el literal b) anterior; e) No
existe proceso o demanda judicial pendiente y el COMPRADOR
no tiene conocimiento de ninguna amenaza de proceso o
demanda judicial que pudiera afectar de manera adversa la
validez, legalidad o exigibilidad de sus obligaciones en virtud
de este Contrato; y, f) El COMPRADOR no tiene inmunidad
soberana o cualquier otra clase de inmunidad en la República
de Honduras o en cualquier otro país contra reclamaciones
judiciales, embargos precautorios, embargos judiciales u otros
actos procesales de derecho administrativo, civil o mercantil
relacionados u originados de este Contrato. 5.4.3. Cambios
de información. Cada Parte está obligada a notificar de
inmediato a la otra Parte cualquier circunstancia que pueda
afectar la veracidad de las declaraciones hechas en esta
CLÁUSULA 5.4 DECLARACIONES Y GARANTÍAS
CLÁUSULAS 6. OPERACIÓN DE LAS INSTALA-
CIONES. 6.1. Reglas de Operación y Mantenimiento de
la Planta. El control y operación de la Planta, los Límites
Técnicos que deberá satisfacer la misma, las características
de los sistemas de comunicaciones y las características de los
sistemas de regulación se ajustarán a lo establecido en los
anexos III y IV de este Contrato. El VENDEDOR controlará
y operará la Planta de conformidad con las instrucciones del
CND, sujeto a que la Planta será despachada por el
COMPRADOR, el CND u otro ente de acuerdo a la legislación
vigente. El ente encargado de Despacho obligatoriamente
despachará toda la Energía Asociada que el VENDEDOR
produzca y entregue en el Punto de Entrega como se indica
en la CLÁUSULA 2.4 COMPROMISO DE DESPACHO
DE ENERGÍA. Para los fines de la operación de la Planta,
las Partes acuerdan que: a) El VENDEDOR deberá notificar
al Centro Nacional de Despacho, la Capacidad Declarada de
conformidad con lo establecido en el Anexo III. b) En los
primeros diez (10) Días Hábiles Administrativos de cada mes
de noviembre de cada Año de Operación Comercial, el
VENDEDOR deberá notificar al CND el Programa Anual de
Generación. El COMPRADOR utilizará este programa para
sus fines de proyección anual presupuestaria y sus programas
operativos. El VENDEDOR podrá actualizar el Programa
Anual de Generación trimestralmente a solicitud del CND o
del COMPRADOR. c) Tanto el COMPRADOR como el CND,
respetarán que las Unidades de la Planta no generen fuera de
los Límites Técnicos operativos. El CND tendrá la potestad
de desconectar la Planta en el caso de que ésta produzca
disturbios que violenten los Límites Técnicos en el Sistema
Interconectado Nacional, siguiendo el procedimiento descrito
en el Anexo III. d) Cada Unidad de la Planta operará dentro
de los Límites Técnicos operativos de los equipos del grupo
generador. e) El VENDEDOR no energizará un circuito
desenergizado del COMPRADOR sin la autorización de éste
o del CND. La autorización no podrá denegarse o retrasarse
sin causa justificada. Además, aplicará los procedimientos de
operación establecidos para la Planta y sus instalaciones
periféricas. El VENDEDOR acepta que el COMPRADOR no
le proveerá servicios de reparación y/o mantenimiento al
sistema de transformación, protección u otros equipos
pertenecientes u operados por el VENDEDOR y que será
responsabilidad absoluta del VENDEDOR que dichas
reparaciones o mantenimientos se efectúen, a menos de que
se llegue a un acuerdo de prestación de servicios remunerados.
f) Cuando se produzca una Emergencia del SIN y previa
solicitud del COMPRADOR, el VENDEDOR operará las
Unidades de la Planta de conformidad con las indicaciones
que el COMPRADOR le transmita, de manera que pueda
ayudar a solucionar la Emergencia del SIN, siempre y cuando
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la operación que se le solicite se enmarque dentro de los
Límites Técnicos operativos de los equipos e instalaciones de
la Planta. En casos de Emergencia del SIN y cuando la Planta
no se encuentre en un período de Paro Programado o Paro
Forzado, el VENDEDOR deberá utilizar sus mejores esfuerzos
para que la Planta se encuentre en disposición de entregar
energía a la brevedad posible dentro de los Límites Técnicos
operativos. g) El VENDEDOR deberá poner a disposición del
COMPRADOR la Planta, para que en caso de Emergencia
ésta pueda ser incluida en los esquemas de disparos trasferidos
o control suplementario, sin ninguna responsabilidad del
COMPRADOR por efectos de la desconexión de la Planta
más allá de lo establecido en la CLÁUSULA 9.5.1
INDISPONIBILIDAD DEL SIN DE RECIBIR ENERGÍA
DE LA PLANTA. h) La Planta podrá ser desconectada del
SIN o disminuida en su capacidad, de acuerdo con el
procedimiento establecido en los Anexos III y IV, en caso que
hayan variaciones de la potencia que comprometan la
seguridad del SIN o que interfieran con la calidad del servicio
brindado a los consumidores. Para este fin, el VENDEDOR
deberá instalar los medios que permitan vigilar permanentemente
dichas variaciones. i) El VENDEDOR regulará automáticamente
el factor de potencia de la Planta en el rango entre 0.96
atrasado y 0.995 adelantado, con el propósito de mantener la
tensión del Punto de Entrega en el valor solicitado por el CND
dentro del rango entre ± 5% de la tensión nominal. Con este
fin, correrá por cuenta del VENDEDOR la instalación de los
medios necesarios para cumplir con el rango de factor de
potencia. En caso que el VENDEDOR no tenga la capacidad
de regular la tensión del Punto de Entrega al valor solicitado
por el CND dentro de los Límites Técnicos, la Planta podrá
ser desconectada del SIN o su capacidad podrá ser disminuida
por el CND según los procedimientos establecido en Anexos
III y IV. j) Si por causas imputables al VENDEDOR las ondas
de voltaje o corriente medidas en el Punto de Entrega alcanzan
un contenido de armónicos superior a los límites establecidos
en la norma IEEE 519, la Planta será sacada de línea o
disminuida su Capacidad por el CND. k) El VENDEDOR
estará obligado a proporcionar al COMPRADOR, dentro de
un plazo razonable, cualquier información técnica de la Planta,
máquinas y sistemas de control, cuando sean requeridos por
el COMPRADOR para el cumplimiento del Contrato. 6.2.
Procedimientos de Operación. A más tardar treinta (30) Días
Hábiles Administrativos antes de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR deberá
desarrollar y someter a aprobación del CND, procedimientos
de operación escritos para su Planta. Los procedimientos de
operación se deberán basar en los diseños de la Planta del
VENDEDOR, las mediciones y el SIN y deberán ser
coherentes con las especificaciones y Límites Técnicos y los
reglamentos de operación vigentes en el SIN. Los
procedimientos de operación deberán abordar todas las
interfaces operativas entre el CND y el VENDEDOR,
incluyendo, sin limitaciones, los métodos de comunicación,
la identificación y contactos del personal clave, las
autorizaciones y procedimientos de conmutación, la
programación de entradas y salidas, los informes de energía
y los registros de operación y la obligación del VENDEDOR
de suministrar a requerimiento del CND, los Servicios
Auxiliares de apoyo de potencia reactiva para la regulación
de la tensión, siempre dentro de los Límites Técnicos de la
Planta. 6.3. Operador y Cambio de Operador. El
VENDEDOR tendrá la responsabilidad de la operación de la
Planta, sin embargo, podrá celebrar un acuerdo de operación
y mantenimiento con un tercero, siempre que el VENDEDOR:
a) Obtenga el consentimiento previo por escrito del
COMPRADOR, sin que esto implique responsabilidad de
parte del COMPRADOR. Dicho consentimiento no será
demorado ni denegado por el COMPRADOR siempre y
cuando el operador propuesto esté calificado técnicamente
para la operación de proyectos similares a la Planta; b)
Continúe siendo el único responsable ante el COMPRADOR
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por el cumplimiento de este Contrato; y, c) El Operador
obtenga las autorizaciones requeridas para desempeñarse
como tal en Honduras. 6.4. Pruebas de Funcionamiento.
Antes de la Prueba de Capacidad inicial o después de la Fecha
de Inicio de Operación Comercial de la Planta o de Paros
Programados o Paros Forzados, cuando el VENDEDOR
quiera llevar a cabo pruebas de funcionamiento, las cuales
necesiten sincronización con el SIN o entrega de energía
eléctrica al SIN; el VENDEDOR deberá avisar al
COMPRADOR y al CND que se quieren realizar dichas
pruebas y la naturaleza de dichas pruebas. El CND avisará al
VENDEDOR y al COMPRADOR la fecha y hora a partir de
la cual las pruebas puedan ser llevadas a cabo. No obstante,
en ninguna circunstancia el VENDEDOR conectará la Planta
al SIN salvo con autorización del CND. Durante cualquier
prueba de cualquier Unidad de la Planta ésta deberá ser
operada dentro de los Límites Técnicos. 6.5. Otorgamiento
de Permisos de Entrada. El VENDEDOR y el COMPRADOR
se otorgarán los permisos para que su personal designado y
capacitado entre a las instalaciones del Punto de Entrega,
Punto de Interconexión o a la Planta del VENDEDOR sujeto
solamente a que cualquier miembro del Comité Operativo de
la Parte interesada le dé aviso previo a la otra Parte, excepto
en casos de Emergencia. El personal de la Parte solicitante
deberá cumplir con las indicaciones de seguridad de la Parte
que otorga el permiso de entrada, incluyendo el uso del equipo
de seguridad personal. 6.6. Dispositivos de Protección. Sujeto
a darle aviso al VENDEDOR, el CND puede requerir que el
VENDEDOR modifique los ajustes de los dispositivos de
protección de los equipos del VENDEDOR conforme a las
Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, para que estos
dispositivos de protección puedan ser coordinados con los
dispositivos de protección del SIN, en el entendido que
cualquier modificación se ajustará, adicionalmente, a los
Límites Técnicos establecidos aquí. 6.7. Cambios que
Afecten los Dispositivos de Protección. El VENDEDOR
pedirá con antelación autorización al CND para cualquier
cambio que quiera hacer en la Planta y que pueda afectar la
coordinación apropiada de los dispositivos de protección en
el SIN. Tales cambios deberán realizarse con la aprobación
del CND. La ejecución de tales cambios en la Planta sin
aprobación del CND y los efectos que estos causen en el SIN
serán responsabilidad del VENDEDOR. Sin embargo, el CND
responderá las solicitudes que el VENDEDOR le presente al
tenor de esta cláusula en un plazo que no será mayor de quince
(15) Días y, será responsable, si así se demuestra, por las
consecuencias que una negativa o que un atraso en conceder
su autorización cause en la Planta. 6.8. Consumibles. El
VENDEDOR tendrá la responsabilidad de adquirir y
administrar todos los abastecimientos necesarios de agua y
otros consumibles, así como de efectuar la disposición de los
desechos para la operación de su Planta conforme a las Leyes
Aplicables. CLÁUSULA 7. INTERCONEXIÓN. 7.1.
Instalaciones de Interconexión. La Planta se conectará por
medio de las Instalaciones de Interconexión al Punto de
Interconexión definido en el literal E Instalaciones de
Interconexión, Punto de Entrega y Medición del Acuerdo
Contractual. El VENDEDOR será responsable, a su propio
riesgo y costo, por la construcción de las Instalaciones de
Interconexión de acuerdo con los términos de este Contrato.
También es su responsabilidad el suministro y la conexión de
las Instalaciones de Interconexión, todo de acuerdo con los
requerimientos del COMPRADOR según se describen en el
Anexo II. Las propuestas del VENDEDOR para los sistemas
de protección, control, medición y comunicaciones deberán
ser aprobados previamente por el COMPRADOR. El
VENDEDOR será responsable de verificar que el punto
propuesto de interconexión y las instalaciones del SIN a partir
de ese punto cuente con las condiciones que permitan la
operación estable y segura, así como la entrega del total de la
Capacidad disponible de la Planta. La propiedad, operación
y mantenimiento, las responsabilidades derivadas de la
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operación y mantenimiento de los equipos asociados de la
Planta hasta el Punto de Entrega estarán a cargo, costo y riesgo
del VENDEDOR. A partir del Punto de Entrega y hacia el
resto del SIN es responsabilidad del COMPRADOR o de
quien resulte titular de dichas instalaciones en el futuro.
CLÁUSULA 8. MEDICIÓN. 8.1. Sistema de Medición
Comercial. La instalación del sistema de medición es
responsabilidad del VENDEDOR, tal sistema debe registrar
en el Punto de Entrega, al menos las siguientes magnitudes:
a) Energía activa y reactiva; b) Potencia activa máxima; c)
Corriente en las tres fases; d) Tensión en las tres fases; y, e)
Distorsión Armónica Total de Tensión y Corriente (THD) para
verificar el cumplimiento de la norma IEEE 519. La clase de
precisión de los sistemas de medición, los requisitos de los
transformadores de medida y de los medidores de energía, el
registro de datos, las comunicaciones para el sistema de
medición comercial, los requisitos de instalación, el registro
de transacciones, la habilitación del sistema de medición y
los ensayos periódicos a que se le someterá, se establecen en
el Anexo VII. Los medidores de energía a utilizar serán
redundantes (principal y respaldo). 8.2. Reparación y
Reemplazo del Sistema de Medición. Cuando se determine,
mediante una prueba en presencia de las Partes y siguiendo
los parámetros establecidos, que cualquiera de los componentes
del sistema de medición se encuentra fuera de los límites
aceptables de exactitud o de cualquier otra manera no esté
funcionando apropiadamente, el VENDEDOR a su costo lo
reparará y en presencia de los representantes del COMPRADOR,
se retirará y reemplazará o reparará tal componente del sistema
de medición. 8.3. Lectura. La lectura de los registros de los
medidores será realizada a distancia por representantes
autorizados de las Partes, el primer Día de cada período a ser
facturado o si no fuera posible a distancia, en el sitio de cada
medidor. Es entendido que los medidores deberán ser
programados para mantener la lectura de las 00:00 horas del
primer Día de cada período a ser facturado, a fin de que sea
este el valor que se reporte. Si la lectura se hace en el sitio del
medidor y el representante de una de las Partes no asiste a
verificar dicha lectura, ésta podrá ser realizada por la otra
Parte, aunque la Parte que no asistió podrá comprobar la
lectura en los días siguientes. En caso que se determine un
período de registro de medición inexacta, tales lecturas serán
corregidas y las nuevas lecturas se usarán como base para
determinar la energía entregada y la diferencia de energía
eléctrica facturada durante el período de medición inexacta.
Cuando no pueda determinarse la duración del período en el
que haya habido una medición inexacta, se asumirá que
equivale a la mitad del período que existe entre la fecha de
corrección que se haga al equipo que esté registrando medida
inexacta y la fecha de la anterior calibración o ajuste que se
haya efectuado a dicho equipo. En ningún caso el período de
corrección será mayor de tres (3) Meses. Si se encuentra que
el equipo de medición había registrado medición con un
porcentaje igual o menor que el porcentaje de precisión del
equipo de medición patrón, no se hará una nueva factura por
la diferencia. CLÁUSULA 9. PRECIOS, FACTURACIÓN
Y PAGOS. 9.1. Obligación de Comprar el Suministro de
Energía y Potencia. El COMPRADOR tendrá la obligación
de comprar la energía y potencia producida por la Planta y
facturadas por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en
que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el
Punto de Entrega y terminando una vez cumplido el plazo
estipulado en la CLÁUSULA 4.3 DURACIÓN DEL
CONTRATO. 9.2. Pago del Suministro de Energía y
Potencia. El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR
por el Suministro de Energía y Potencia que le facture el
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VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de
Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j”
del contrato de la manera como se indica a continuación:
El Pago por el Suministro de Energía y Potencia (PS) se
calculará de la siguiente manera:
Dónde:
Pago por Suministro de Energía y Potencia entregadas
en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”
Es el Precio Base de la Potencia para el mes facturado
“i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado en
USD/kW-mes, el cual será igual al Costo Marginal Corto
Plazo de Potencia según lo establecido en el literal G
PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA
del Acuerdo Contractual.
Capacidad de Potencia para el Mes “i” del Año de
Operación Comercial “k”, en kW.
El CPi,k se calculará de la siguiente forma:
Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del
año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual
se calculará de la manera siguiente:
Dónde:
RI j es la relación de inflación anual y siempre será
positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su
cálculo resulte en valores negativos, RIj tomará el valor
de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores
mayores que 0.015, RIj tomará el valor de 0.015.
Es el Precio Base por Energía para el primer año de
vigencia y que será igual al establecido en el literal G
PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA
del Acuerdo Contractual.
Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”.
IRE Es el Incentivo para Generadores Renovables, el cual
se calculará de la manera siguiente:
Para la energía:
El Vendedor tiene derecho a recibir el pago del Incentivo
para Generadores Renovables durante los primeros 15 años,
es decir, por los primeros ciento ochenta (180) meses de la
Operación Comercial de la Planta.
Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al Mes de entrada en vigencia del
Contrato.
Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al Mes que se desea actualizar el
PBE.
i Es el índice del mes en que se presenta la factura, en
cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía
del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que
se presenta la primera factura de cada Año de Operación
Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k”
varía de uno (1) al valor establecido para el Término
del Contrato definido en el literal B TÉRMINO DEL
CONTRATO del Acuerdo Contractual. Entendiéndose
como año uno (1) el primer año de la Operación
Comercial.
j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos
(2) hasta “Término del Contrato” + n, en donde “n” es
,1
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el número de años que transcurren desde la vigencia del
Contrato hasta el primer año de Operación Comercial.
Al final de cada año de vigencia del Contrato y durante
los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la
Planta, el Precio Base de Energía será ajustado
en función de la variación anual del Índice de la Inflación de
los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes,
después de que hayan transcurrido los primeros diez (10)
años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía
será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de
este Contrato, valor que será indexado de allí en adelante,
cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en
el Decreto Legislativo No.70-2007. Todas las indexaciones
serán aplicadas al final de cada año de vigencia del Contrato
y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno
y medio por ciento (1.5%). El Incentivo para Generadores
Renovables (IRE) se aplicará únicamente para los primeros
quince (15) años de Operación Comercial de la Planta en
aplicación del Artículo 3, Numeral 2), Literal c) de la Ley de
Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR el
precio base de potencia igual al Costo Marginal de Corto
Plazo de Potencia vigente al momento de la firma del Contrato,
aplicado a la Capacidad de Potencia generada por la Planta.
El precio base de la potencia se mantendrá fijo y se aplicará
únicamente durante los primeros diez (10) años de Operación
Comercial. 9.3. Pago por Suministro antes de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial. Durante las Pruebas de
Capacidad iniciales y la puesta en servicio por el VENDEDOR
para la instalación de la Planta de acuerdo con la Cláusula
10.1 Prueba de Capacidad Inicial y durante la operación de
la misma hasta la Fecha de Inicio de Operación Comercial
(“Período de Prueba”), el COMPRADOR debe comprar y
pagar el suministro que haga el VENDEDOR, de la manera
como se indica a continuación.
El Pago por el Suministro (PSP) durante el Período de Prueba
se calculará de la siguiente manera:
Dónde:
Pago por Suministro en el mes “i”
Precio Base de la Energía (USD/MWh) que se establece
en la cláusula G Precio de Compra de Energía y
Potencia del Acuerdo Contractual.
Energía Eléctrica entregada en el Período de Prueba.
El COMPRADOR pagará por el suministro durante el Período
de Pruebas en la primera factura que se emita una vez que la
Planta inicie la Operación Comercial. El pago se realizará sin
ningún tipo de intereses y se aplicará la Tasa de Cambio vigente
al momento del pago. 9.4. Cargo por Obras Financiadas por
el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). Es el cargo que
el COMPRADOR deberá comprar y pagar al VENDEDOR
para reconocer los costos asociados al desarrollo, construcción
y puesta en servicio de las Obras de Ampliación del Sistema
Interconectado Nacional. Este cargo será facturado por el
VENDEDOR y pagado por el COMPRADOR durante ochenta
y cuatro (84) Meses consecutivos a partir de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial. 9.5. Otros Cargos Aplicables
(OCA). Son los cargos de carácter temporal que resultan de la
aplicación del presente Contrato, expresado en USD/Mes y de
aplicación puntual para el Mes “i”. 9.5.1. Indisponibilidad del
SIN de Recibir Energía de la Planta. Si debido a fallas en el
SIN no atribuibles al VENDEDOR, se restringe el suministro
de energía por más de veinticuatro (24) horas acumuladas
durante un Mes, el VENDEDOR debe ser indemnizado con
un monto por la energía que el VENDEDOR no pudo entregar
por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad
de generar y por el tiempo que exceda de las veinticuatro
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(24) horas indicadas, de acuerdo con la siguiente estructura:
1. Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR
menor o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de
veinticuatro (24) horas de interrupciones permitidas por Mes;
2. Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR mayor
a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización
al VENDEDOR; 3. Si la acumulación de horas de restricción
no atribuibles al VENDEDOR es menor a veinticuatro (24)
horas en el Mes, no habrá indemnización al VENDEDOR;
4. Si la acumulación de horas de interrupción no atribuibles
al VENDEDOR es mayor a veinticuatro (24) horas, la
indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica
a continuación, sobre la cantidad de horas en exceso de las
veinticuatro (24) horas permitidas mensualmente:
Dónde:
Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN
en el Mes “i” facturado.
Precio Base de Energía para el mes “i” del Año de
Operación Comercial “k”, expresado en USD/MWh.
Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR
calculada como sigue:
Dónde:
Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del
SIN en el Mes “i” facturado.
Capacidad Máxima a Entregar
Factor de Planta Garantizado
En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las
medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del
SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR
podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los
recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité
Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en
caso que el VENDEDOR decida ejercer este derecho. 9.6.
Forma de Pago y Facturación. El Suministro de Energía
y Potencia será facturado y pagado mensualmente, de una
sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través
del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía
Eléctrica Facturada y la Capacidad de Potencia entregada por
el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos
o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente
a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía y Potencia
(PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula
9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia. b) Cargos
Durante Período de Pruebas (PS)- se calculará conforme
lo establecido en la cláusula 9.3 Pago por Suministro antes
de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por
Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el
VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o
Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste
por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo
establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias.
La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el
VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el
suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta
al COMPRADOR:
9.6.1 Facturación y Pagos. Inmediatamente después de haberse
terminado el período de operación a ser facturado y comprendido
dentro del plazo de vigencia del Contrato, el VENDEDOR
enviará al COMPRADOR una factura indicando para el período
a ser facturado, la Capacidad de Potencia, la Energía Eléctrica
Facturada y en su caso, la Energía Eléctrica entregada durante
el Período de Prueba, las penalidades y ajustes que
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correspondieran, así como los precios e índices aplicables para
dicho período y el total del pago mensual. Esta factura deberá
ser acompañada con los cálculos de los componentes del pago
mensual, junto con los comprobantes sobre cualquier otra suma
adeudada (Otros Cargos o Créditos Aplicables) por el
COMPRADOR al VENDEDOR o viceversa, según los términos
de este Contrato para los efectos de las disposiciones aquí
contenidas, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes
posteriores. El formato de la factura será definido por el Comité
Operativo. Cada factura deberá incluir una descripción detallada
y la siguiente información de apoyo: a) Todos los datos y
cálculos indicados en las cláusulas 9.2, 9.3, 9.4 9.5 y 9.5.1 que
respaldan los cargos presentados al COMPRADOR; y b) Las
penalidades y ajuste aplicables al VENDEDOR según lo
establecido en la CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD,
INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS. Los datos detallados
que respaldan cada factura deben ser mantenidos por el
VENDEDOR, en cualquier sitio comunicado al COMPRADOR,
durante un período de cinco (5) años contados desde el Mes
que se presenta la factura, debiendo permanecer disponibles
para su revisión o copiado por los representantes del
COMPRADOR durante el horario de trabajo de un Día Hábil
Administrativo y previa notificación del COMPRADOR con
veinticuatro (24) horas de anticipación. Las facturas serán
pagadas por el COMPRADOR al VENDEDOR, a más tardar
cuarenta y cinco (45) Días Calendario después de la recepción
de la factura sin errores (la Fecha de Pago). Las facturas
adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América serán
pagadas en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio
vigente tres (3) Días Hábiles Administrativos antes de la Fecha
de Pago. En caso de que el COMPRADOR objetare una porción
de la factura deberá informar por escrito al VENDEDOR dentro
de los diez (10) Días Hábiles Administrativos después de la
presentación de dicha factura. En lo que resta del plazo para
efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción
presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá
emitir una nueva factura ajustándose a lo resuelto sobre la
objeción que proceda. Si las Partes no se ponen de acuerdo
sobre el reclamo, cualquier porción objetada no será pagada por
el COMPRADOR y el VENDEDOR recibirá el pago de la
porción no objetada de la factura y el caso será sometido al
Comité Operativo previsto en este Contrato para resolver la
desavenencia en un plazo de once (11) Días Hábiles
Administrativos. Una vez que se obtengan los resultados de la
porción objetada, se procederá a realizar los ajustes
correspondientes a esa facturación y el COMPRADOR pagará
el valor resultante con sus respectivos intereses a la tasa que
resulte de la aplicación de la CLÁUSULA 9.6.3 INTERESES.
9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato. En
cualquier caso de terminación de este Contrato de conformidad
con sus términos, ambas Partes, dentro de los dos (2) Meses
siguientes a la fecha de terminación pondrán a disposición un
estado de facturación final señalando todas las cantidades que
aún sean pagaderas y las cuales deberán ser canceladas dentro
de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos siguientes a la
presentación de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, la
auditoría interna del COMPRADOR tendrá la facultad de
auditar el presente Contrato en cualquier momento, mientras
esté vigente y hasta un máximo de cinco (5) años después de
finalizado el mismo. 9.6.3. Intereses. El COMPRADOR
dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) Días Hábiles
Administrativos para verificar y aprobar que las facturas y
documentos de soporte estén completos y suficientemente
sustentados, declarándolo así y en caso contrario se deberá
notificar por escrito al VENDEDOR y se devolverán dichos
documentos al VENDEDOR, dentro del plazo de diez (10) Días
Hábiles Administrativos para su oportuna corrección, ajuste o
sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción
presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá
emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo
sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas
en la CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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O DISPUTAS, para resolver la desavenencia. En caso de
determinarse como resultado de dicho proceso, que al
VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar
por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR
dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, con
sus respectivos intereses, de conformidad con lo establecido en
este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el
suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o
transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición
Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar
la transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha de
Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la tasa promedio
correspondiente al mes anterior en que se efectúe el pago para
operaciones activas del sistema bancario nacional y en ningún
caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el
pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables,
después de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) Días calendario
contados a partir de la presentación de las facturas con sus
respaldos correspondiente en forma completa y sin errores.
El pago de los intereses se hará a más tardar en la fecha del
siguiente pago mensual, El VENDEDOR no podrá alegar
incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de
intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta
o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco
podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que
le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato,
ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados
para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los
siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra
conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán
intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido
ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
que estuvieran acreditadas. 9.7. Acuerdo de Apoyo. Con el
objeto de garantizar adicionalmente el pago total de todas las
cantidades adeudadas al VENDEDOR de conformidad con este
Contrato, el COMPRADOR brindará colaboración al
VENDEDOR para que éste y el Procurador General de la
República conjuntamente con el Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas suscriban un Acuerdo de Apoyo para el
Cumplimiento del Contrato. El Acuerdo de Apoyo para el
cumplimiento del Contrato tendrá la vigencia de este Contrato
más tres (3) Meses. No obstante, el mismo continuará vigente
y surtirá efectos en cualquier acción judicial o extrajudicial
intentada durante su vigencia, hasta su conclusión final y firme.
El Acuerdo de Apoyo se adjunta en el Anexo VIII. CLÁUSULA
10. PRUEBAS. 10.1. Prueba de Capacidad Inicial. Una vez
terminadas las pruebas de funcionamiento que siguen al período
de construcción de la Planta y tan pronto como hayan
condiciones para alcanzar la Operación Comercial, el
VENDEDOR notificará al Comité Operativo que la Planta está
lista para proceder a hacer la Prueba de Capacidad Inicial, para
que mediante acta del Comité Operativo haga constar que se
han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la
Planta pueden proveer en forma segura al SIN Potencia y
Energía Eléctrica y que el Sistema de Medición Comercial
cumple con lo establecido en elANEXO VII. REQUERIMIENTOS
DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL. Para la Prueba
de Capacidad Inicial, la Capacidad suministrada será medida
por el VENDEDOR utilizando el equipo de medición instalado
en el Punto de Medición. 10.2. Protocolo de Pruebas. El
Comité Operativo, previo a la realización de la Prueba de
Capacidad Inicial, deberá desarrollar un protocolo detallado
para el registro y los cálculos necesarios para dichas pruebas.
El protocolo de pruebas detallará procedimientos para verificar
el cálculo de resultados de la Prueba de Capacidad Inicial.
CLÁUSULA 11. SEGUROS. 11.1. Seguros. El VENDEDOR
y/o todos sus contratistas que lleven a cabo cualquier tipo de
servicios en relación con la construcción, instalación, operación
y mantenimiento de la Planta, contratarán y mantendrán en
vigencia seguros de responsabilidad general, seguros contra
incendios y terremotos, cobertura de responsabilidad pública y
seguros de daños contra terceros, por lesiones a personas y
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bienes, seguro de responsabilidad de automóviles y seguro de
compensación legal por responsabilidad en caso de accidentes
de trabajo, así como cualesquiera otro que sea usual entre
propietarios y operadores de proyectos similares al objeto de
este Contrato. Si por alguna razón no contrata dichos seguros,
el VENDEDOR asumirá plena y totalmente la responsabilidad
proveniente de tales daños, siempre y cuando los mismos sean
el resultado directo de su culpa grave o dolo. Igual responsabilidad
asumirá cuando ocurriese algún daño que sea el resultado directo
de su culpa grave o dolo y no esté cubierto por los mismos o
por otros seguros previamente contratados por el VENDEDOR.
En relación con los seguros que el VENDEDOR debe tener
conforme a esta Cláusula, cualquier Financista podrá ser
nombrado como el beneficiario del pago de tales seguros o se
le podrá endosar a su favor cualquier póliza de seguro, todo de
conformidad con los acuerdos del financiamiento
correspondientes entre los Financistas y el VENDEDOR.
C L Á U S U L A 1 2 . R E S P O N S A B I L I D A D ,
INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS. 12.1. Limitación
de Responsabilidad. Las Partes convienen que no serán
responsables de obligaciones que estén fuera de las establecidas
en el presente Contrato, excepto las determinadas en las Leyes
Aplicables. 12.2. Indemnización por Multas y Cargos.
Cualquier multa u otros cargos incurridos por el VENDEDOR
o sus empleados o subcontratistas, por el incumplimiento de
leyes, reglas, regulaciones, órdenes u otras acciones
gubernamentales, en razón de este Contrato, son responsabilidad
exclusiva del VENDEDOR y el COMPRADOR no está
obligado a rembolsarlos. 12.3. Riesgo de Pérdida. Las Partes
son responsables por cualquier pérdida, incluyendo el lucro
cesante, en los casos descritos a continuación: 12.3.1. Riesgo
de Pérdida del VENDEDOR. El VENDEDOR será
responsable y acepta el riesgo total de pérdida: a) Por cualquier
pérdida o daño a la Planta, a las Instalaciones de Interconexión
o a cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de
Entrega hacia el VENDEDOR, siempre y cuando ésta no haya
sido causada por negligencia o dolo del COMPRADOR o de
los empleados o agentes del COMPRADOR incluyendo el
CND; b) Respecto a cualquier lesión personal o muerte, pérdida
o daños a cualesquiera otros bienes que se originare del uso de
la Planta, las Instalaciones de Interconexión hasta la fecha que
las mismas sean transferidas al COMPRADOR o de cualesquiera
otras propiedades a partir del Punto de Entrega hacia el
VENDEDOR, exceptuándose de esto cualquier pérdida, daño
o lesión que se origine por culpa, negligencia o dolo del
COMPRADOR, lo cual incluye entre otras: desviaciones en las
calibraciones de los relevadores y de los dispositivos de
protección o su mala operación o mala conducta del
COMPRADOR o de los empleados o agentes del COMPRADOR
incluyendo el CND; y c) Por cualquier pérdida o daño al
COMPRADOR o a terceros, que se derive de errores y/o
desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos
en la maniobra del equipo de interconexión o de cualesquiera
otros bienes ubicados a partir del Punto de Entrega hacia el
VENDEDOR. 12.3.2. Riesgo de Pérdida del COMPRADOR.
El COMPRADOR Acepta el riesgo total de pérdida: a) Respecto
a cualquier pérdida o daños a bienes ubicados en el lado del
sistema de transmisión a partir del Punto de Entrega; b) Respecto
a cualquier lesión corporal o muerte o pérdida o daños a
cualquiera otras propiedades que se originare del uso de bienes
situados a partir del Punto de Entrega hacia el COMPRADOR,
exceptuándose de esto cualquier pérdida, daño o lesión que se
origine por culpa, negligencia o dolo del VENDEDOR, lo cual
incluye entre otras: desviaciones en las calibraciones de los
relevadores y de los dispositivos de protección o mala conducta
del VENDEDOR o de los empleados o agentes del VENDEDOR;
c) El COMPRADOR no asumirá el riesgo derivado de errores
y/o desacatos del VENDEDOR a instrucciones, normas,
reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de
interconexión o a cualesquiera otros bienes ubicados del lado
del VENDEDOR, sin embargo, el COMPRADOR asumirá con
carácter de exclusividad el riesgo derivado de sus errores y/o
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desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos
en la maniobra del equipo de interconexión o a cualesquiera
otros bienes, instalaciones y equipos ubicados en el lado del
COMPRADOR; y d) El COMPRADOR asumirá el riesgo total
de pérdida de energía después de que el VENDEDOR la haya
puesto a su disposición en el Punto de Entrega de acuerdo con
los términos y condiciones del presente Contrato. 12.4.
Solidaridad. En caso de que el VENDEDOR llegara a integrar
un consorcio o asociación de empresas para el cumplimiento
del presente Contrato, los integrantes de dicho consorcio o
asociación de empresas serán responsables solidariamente con
el VENDEDOR en todos sus actos durante toda la vigencia del
Contrato y deberán cumplir con todos los requisitos y
obligaciones establecidos en las Leyes Aplicables. 12.5. Ajuste
por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. Si
en cualquier Año de Operación Comercial, el Factor de Planta
Anual es menor que el Factor de Planta Garantizado, se aplicará
al VENDEDOR una penalidad calculada de la siguiente forma:
En todo caso, tal penalidad no podrá ser mayor que el valor
total anual del pago por Capacidad de Potencia de un año de
Operación Comercial promedio. 12.6. Cálculo de Penalidades
y su Pago. En los primeros dos (2) Días Hábiles Administrativos
del mes siguiente el CND o quien designe el COMPRADOR
realizará el cálculo de las penalidades y ajuste, debitándose
el resultado al monto facturado a ser pagado por el
COMPRADOR. 12.7. Garantía de Cumplimiento. La
Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá constituirse
dentro de los primeros quince (15) Días Hábiles Administrativos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este
Contrato. La Garantía de Cumplimiento de Contrato consistirá
en una garantía bancaria para cada año a partir de la vigencia
del Contrato. El VENDEDOR se compromete a rendir a favor
del COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento de Contrato,
la cual servirá para garantizar el suministro de la Energía
Eléctrica y las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR
establecidas en este Contrato. Si el VENDEDOR no logra
instalar el total de la Capacidad Comprometida, el monto de
la Garantía de Cumplimiento será ajustado por el valor real
de Capacidad Instalada. Tal obligación garantizará el
suministro de energía y potencia, de acuerdo con lo establecido
en este Contrato. Esta Garantía de Cumplimiento será
renovada anualmente por lo menos un mes antes de su
vencimiento. Durante el último año de vigencia del Contrato
esta Garantía de Cumplimiento estará vigente hasta tres (3)
Meses después de que venza el mismo. Debe entenderse que
esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por
incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
La garantía bancaria debe ser emitida a favor de la EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA de acuerdo con el
formato que se indica en el Anexo V MODELO DE
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Esta
garantía deberá ser otorgada por un banco de reconocida
solidez autorizada a operar en la República de Honduras y
será pagadera a simple requerimiento dirigido a la institución
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bancaria, haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR
y sin necesidad de realizar trámite alguno, administrativo o
judicial. En caso de una Terminación Anticipada del Contrato
por Parte del VENDEDOR, de acuerdo a la CLÁUSULA 4.6
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR
PARTE DEL VENDEDOR, el COMPRADOR deberá
notificar de este hecho a la entidad emisora de la Garantía de
Cumplimiento dentro de los quince (15) Días Hábiles
Administrativos a partir de la fecha en que se haga efectiva
la terminación del Contrato y procederá, dentro del mismo
plazo, a la devolución de dicha Garantía de Cumplimiento al
VENDEDOR. CLÁUSULA 13. FUERZA MAYOR O
CASO FORTUITO. 13.1. Aplicación de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito. Se reconoce y acepta como eximente de
responsabilidad, al Caso Fortuito y la Fuerza Mayor. La Fuerza
Mayor y/o Caso Fortuito no incluirá fallas de equipo que
puedan ocurrir en la operación de una planta generadora de
energía eléctrica debido a cualquier grado de desgaste normal
o por defectos de fabricación, de diseño, de construcción o de
mantenimiento. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito tampoco
incluirán eventos causados por o que tengan relación con actos
intencionados, negligencia, descuidos, errores, omisiones o
infracciones a alguna Ley Aplicable por parte de las Partes,
incluyendo violaciones de las Prácticas Prudentes de la
Industria Eléctrica. En todos estos casos y los demás que
surgieran en relación con este Contrato, la Parte que invoca
la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito deberá notificar por escrito
a la otra Parte dentro del término de setenta y dos (72) horas
contadas a partir del momento en que tuvo conocimiento del
evento constitutivo de la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, sin
perjuicio del informe detallado que deberá presentar en un
término no mayor a cinco (5) Días Hábiles Administrativos
contados a partir de la fecha en que sucedió el evento. Si la
Parte que invoca la Fuerza Mayor o Caso Fortuito no informa
ni remite el informe detallado en el plazo establecido, perderá
su derecho a que se le aplique tal Caso Fortuito o Fuerza
Mayor. 13.2. Deber de Probar. La Parte que reclame causal
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá demostrarla y
probarla y hará sus mejores esfuerzos para mitigar su efecto
y remediar su incapacidad de cumplimiento. 13.3. Efecto de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si el cumplimiento de
obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes
fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte
quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o
por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones,
siempre y cuando: a) La suspensión de las operaciones o la
reducción en la producción no sea de mayor alcance o duración
que lo realmente necesario; y, b) La Parte afectada utilice
esfuerzos diligentes para remediar los efectos del evento de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Fuera de las violaciones a este
Contrato y sin perjuicio de los derechos de las Partes a la
indemnización de acuerdo con la CLÁUSULA 12
R E S P O N S A B I L I D A D , I N C U M P L I M I E N T O Y
GARANTÍAS, ninguna de las Partes debe acarrear
responsabilidad por pérdida o gasto sufrido por la otra Parte
como resultado de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
determinado conforme a este Contrato. La Parte que se ampare
en la Fuerza Mayor, no podrá acogerse a la misma cuando
esta Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo
posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa
(negligencia, descuido, incumplimiento de Leyes y
reglamentos) o por dolo (intención). 13.4. Obligaciones
Previas de Pago no Condonadas. Ninguna obligación de
pago que se origine en este Contrato con anterioridad a la
fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será
condonada por causa de tal suceso. 13.5. Prórroga de Límites
de Tiempo. Sin perjuicio de lo establecido en la CLÁUSULA
4.2 PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL, una vez
ocurrido e invocado por el VENDEDOR un evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito, antes de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial, el límite de tiempo establecido para la
Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial de este
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Contrato será prorrogado de común acuerdo entre las Partes,
haciéndose constar en acta especial las justificaciones y
determinando el tiempo en que se prorrogará la Fecha de Inicio
de Operación Comercial, por un tiempo máximo al que dure
o haya durado el evento de Fuerza Mayor; y si el evento fuere
Caso Fortuito, por el tiempo que realmente sea necesario para
reiniciar la construcción y montaje, pero en cualquier caso el
monto total de Días de extensión no podrá ser mayor de ciento
ochenta (180) Días. Después de concluido este plazo, este
Contrato podrá darse por terminado anticipadamente siguiendo
los requisitos de las Leyes Aplicables y las CLÁUSULAS 4.5
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR
PARTE DEL COMPRADOR y 4.6 TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL
VENDEDOR. CLÁUSULA 14. IMPUESTOS Y
RECLAMOS. 14.1. Impuestos Aplicables. Todos los
impuestos nacionales, municipales, matrículas, derechos de
aduana, tasas, cánones, cargas, contribuciones por mejoras o
cualquier otra carga impositiva presentes y futuras aplicables
de conformidad con las leyes, serán asumidos por la Parte a
la que legalmente correspondan. El VENDEDOR gozará de
los incentivos fiscales vigentes conforme en Decretos No.70-
2007 y su reforma contenida en el Decreto No.138-2013. 14.2.
Reembolso de Diferencias. En los casos amparados en el
Artículo 10 de la Ley de Incentivos a la Generación de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto No.70-2007,
contra requerimiento escrito debidamente documentado, el
COMPRADOR debe compensar al VENDEDOR mediante:
i) el ajuste en el precio de venta de la energía que deba hacer
al VENDEDOR, o ii) el reembolso del valor del perjuicio
económico al VENDEDOR. Este tratamiento no será aplicable
a los empleados del VENDEDOR, sus compañías asociadas,
sus contratistas o a los empleados de todos éstos. No se
reconocerán las variaciones que ocurran por cambio en las
obligaciones sobre el salario mínimo, aportaciones al Instituto
Hondureño de Seguridad Social ni contribuciones al Instituto
Nacional de Formación Profesional. CLÁUSULA 15.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS.
15.1. Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones.
En caso de producirse cualquier Disputa que no surja en el
seno del Comité Operativo, las Partes deberán inicialmente
intentar resolver la misma a través de consultas y negociaciones
directas dentro del Comité Operativo. Si la Disputa no se
resuelve dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles
Administrativos contados a partir de la fecha en que cualquier
Parte notifique su existencia, a menos que las Partes acuerden
de otra manera, que sea legal, la Disputa será sometida al
Comité Operativo para su resolución en el marco de la Ley.
En caso que surja una Disputa entre las Partes en el seno del
Comité Operativo, cualquiera de las Partes podrá solicitar la
aplicación directa del mecanismo de resolución de Disputa
Técnica por medio de la designación de un Perito Técnico
como se describe en la CLÁUSULA 15.3 RESOLUCIÓN DE
LAS DISPUTAS TÉCNICAS, o el procedimiento de someter
la Resolución de Otras Disputas a los funcionarios o ejecutivos
de más alto nivel de las Partes descrito en la CLÁUSULA
15.4 RESOLUCIÓN DE OTRAS DISPUTAS, según
corresponda el caso. 15.2. Clasificación de Disputas. Las
disputas, controversias o reclamos provenientes de o,
relacionados con este Contrato, serán clasificadas de la
siguiente manera: a) Disputas que implican cuestiones de
índole técnica, la resolución de las cuales requiere de
conocimientos especiales de ingeniería (las “Disputas
Técnicas”); y, b) Todas las demás Disputas (las “Otras
Disputas”). 15.3. Resolución de las Disputas Técnicas. Si
se trata de una Disputa Técnica y la misma no puede ser
resuelta por el Comité Operativo dentro de un plazo de once
(11) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha
en que la Disputa le fue sometida, a menos que las Partes
acuerden otra cosa, dentro del marco de la Ley, la Disputa
Técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) Perito
Técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las
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Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del Perito
Técnico dentro de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos
siguientes al vencimiento del plazo de once (11) Días Hábiles
Administrativos antes señalado, cada una de las Partes
designará a un Perito Técnico, quienes a su vez deberán
nombrar un tercer Perito Técnico, entre los tres se resolverá
sobre la Disputa Técnica con simple mayoría. Dicha
designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco
(5) Días Hábiles Administrativos siguientes al vencimiento
del plazo de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos
mencionados anteriormente. En caso de que los dos peritos
nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el
tercer Perito Técnico, la designación de éste se solicitará a la
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos,
Electricistas y Químicos de Honduras. No obstante lo anterior,
el tercer Perito Técnico no podrá estar relacionado con alguna
de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido en el
último año alguna relación importante de negocios con
cualquiera de las Partes. Los Peritos Técnicos emitirán
dictamen recomendando las soluciones del caso para todo lo
relacionado con el procedimiento a ser observado en relación
con la resolución de la Disputa Técnica, el cual tendrá lugar
donde lo decidan los peritos. Los Peritos Técnicos entregarán
a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de
veintiún (21) Días Hábiles Administrativos contados a partir
de la fecha de su designación. Cada una de las Partes cubrirá
sus propios gastos, a excepción de aquellos relacionados con
el peritaje; estos últimos serán abonados por las Partes en
porciones iguales, en el entendido de que la Parte vencida
deberá reembolsar a la otra Parte la porción pagada por ésta.
Las Partes acuerdan que la decisión de los Peritos Técnicos
será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier
sustitución de Peritos, se observará el procedimiento
establecido en el párrafo anterior. 15.4. Resolución de Otras
Disputas. Si se trata de Otras Disputas y las mismas no pueden
ser resueltas por el Comité Operativo dentro de un plazo de
dieciséis (16) Días Hábiles Administrativos contados a partir
de la fecha en que las Disputas le fueren sometidas, estas serán
resueltas mediante sometimiento para su solución al
funcionario de más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y
del VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para
convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos
legales que consideren como idóneos y apropiados. Si en el
plazo de seis (6) semanas dichos funcionarios no hubieran
concertado un procedimiento de solución, se someterán al
procedimiento de arbitraje en el Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa y aplicando las reglas de tal centro. 15.4.
Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida a
cualquiera de las instancias previstas en esta cláusula, las
Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han
asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán
de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí
previstos. CLÁUSULA 16. MEDIO AMBIENTE. 16.1.
Leyes Ambientales. El VENDEDOR está obligado a cumplir
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre el
medio ambiente de la República de Honduras; de manera
específica debe obtener la Licencia Ambiental emitida por la
SERNA para la construcción y operación de la Planta y de las
demás obras a cargo del VENDEDOR, así como cualquier
otra autorización de las dependencias u organismos
competentes, que fueren necesarias para la construcción,
instalación y operación de la Planta, sus líneas de transmisión,
subestación y demás facilidades que son responsabilidad del
VENDEDOR para la operación de la Planta y en general para
la ejecución de este Contrato. 16.2. Estudio Ambiental. El
VENDEDOR deberá realizar un estudio específico sobre el
impacto ambiental del proyecto y conforme a la categorización
que le asigne la SERNA. El VENDEDOR deberá cumplir con
lo siguiente: a) Asegurar que se cumplan todas las medidas
de mitigación indicadas en el estudio ambiental y las que
impongan los organismos competentes dentro del tiempo
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establecido; y, b) Asegurar que el proyecto cumpla con todas
las normas técnicas de calidad ambiental establecidas en la
legislación ambiental hondureña y demás normas locales. Será
responsabilidad del VENDEDOR la obtención oportuna de la
Licencia Ambiental ante la SERNA o la dependencia que
corresponda conforme a las regulaciones vigentes. El
COMPRADOR podrá otorgar al VENDEDOR la colaboración
que éste pueda requerir para la obtención de la autorización
ambiental para la construcción y operación de la Planta, sin
que esta colaboración constituya compromiso alguno para el
COMPRADOR. 16.3. Licencia Ambiental para las Obras
de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional. Si las
Partes acordaran la construcción de Obras de Ampliación del
Sistema Interconectado Nacional, el COMPRADOR será
responsable de solicitar la Licencia Ambiental y las
autorizaciones de las dependencias u organismos competentes
que fueren necesarias para tal construcción. Sin embargo, el
VENDEDOR será responsable en todo caso del cumplimiento
de las medidas de mitigación emitidas por SERNA para la
etapa de construcción de las Obras de Ampliación del Sistema
Interconectado Nacional. CLÁUSULA 17. AVISOS. 17.1.
Direcciones y Destinatarios. Con las excepciones previstas
en este Contrato, todos los avisos u otras comunicaciones que
se requieran o se permitan deben ser por escrito y se
considerarán suficientes si se entregan personalmente o se
envían por correo, correo electrónico o por fax, a la dirección
establecida en literal H Comunicaciones entre las Partes
del Acuerdo Contractual. Todos los avisos deben considerarse
como entregados una vez que se reciba la confirmación de su
entrega. Se exceptúan de este procedimiento las comunicaciones
que en forma continua, rutinaria o en función de las
condiciones del SIN o de la operación de la Planta se necesitan
entre el CND y el VENDEDOR. Estas comunicaciones se
establecerán por cualquiera de los diferentes medios de
comunicación disponibles en cada momento determinado
(radio, fax, correo electrónico, teléfono, etc.). El VENDEDOR
proporcionará al COMPRADOR las direcciones y demás
datos del Financista al que el VENDEDOR le ceda este
Contrato de acuerdo con la Cláusula 20 del Contrato, a objeto
de que el COMPRADOR les envíe directamente todos los
avisos, notificaciones y reportes relacionados con el
VENDEDOR, conforme a lo estipulado en las Cláusulas 4 y
20 del presente Contrato. 17.2. Cambios de Dirección.
Cualquiera de las Partes mediante aviso escrito debe notificar
el cambio de direcciones o los destinatarios a los cuales tales
noticias y comunicaciones deben ser entregadas o enviadas.
Los avisos de cambios de dirección de cualquiera de las Partes
serán comunicados por escrito con no menos de ocho (8) Días
Hábiles Administrativos de antelación al cambio. CLÁUSULA
18. PREVISIONES VARIAS. 18.1. Modificación. Este
Contrato puede ser modificado solamente por acuerdo escrito
entre las Partes, siempre y cuando se observe el procedimiento
establecido en las Leyes Aplicables. 18.2. Sucesores,
Cesionarios y Designados. Este Contrato es obligatorio para
las Partes y debe aplicarse para el beneficio de las Partes aquí
nombradas y sus respectivos sucesores, Cesionarios y
designados autorizados. 18.3. Disposiciones Supletorias. En
lo no previsto en este Contrato, la relación entre las Partes se
regirá por la legislación hondureña aplicable. En particular,
se regirá por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, mientras la ENEE o un ente desconcentrado o
entidad centralizada o descentralizada del Estado de Honduras
sea la parte compradora. En caso de que el Contrato sea cedido
por el COMPRADOR a una entidad, empresa o sociedad
privada, no estatal o no perteneciente a la administración
centralizada o descentralizada del Estado de Honduras, la
relación entre las Partes se regirá supletoriamente por la
legislación hondureña de derecho privado que sea aplicable.
18.4. Encabezamientos. Los encabezamientos contenidos en
las Cláusulas, Artículos, numerales, secciones e incisos de
este Contrato se usan solamente por conveniencia y no
constituyen parte de este Contrato, ni deben utilizarse tales
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encabezamientos en ninguna manera para asistir en la
interpretación de este Contrato. 18.5. Terceras Partes. Este
Contrato tiene la intensión de ser para el beneficio de las Partes
que lo suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado
de manera que genere alguna deuda o alguna responsabilidad
hacia alguna persona que no sea parte de este Contrato. No
obstante lo anterior, el COMPRADOR expresamente reconoce
su obligación de proporcionar ciertos avisos, notificaciones
y reportes relacionados con el VENDEDOR, al Financista al
que el VENDEDOR le ceda este Contrato de acuerdo a lo
estipulado en la Cláusula 20 de este Contrato. 18.6.
Irrenunciabilidad. Salvo lo dispuesto expresamente en este
Contrato, la falta de ejercicio de los derechos de las Partes
por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la
otra Parte en la ejecución de cualquiera de las cláusulas de
este Contrato, no operará ni se interpretará como renuncia de
dichos derechos, salvo que sea notificado por escrito por un
representante debidamente autorizado de tal Parte. La omisión
de cualquiera de las Partes para reclamar el cumplimiento de
los términos, condiciones y provisiones de este Contrato, la
omisión de algún plazo para actuar o el ofrecimiento de alguna
disculpa otorgada por una Parte a la otra, no se tendrán como
renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal transgresión
o aceptación de variación alguna de tal derecho o como el
abandono del derecho, el cual permanecerá en vigencia y
efecto íntegro. 18.7. Relación de las Partes. Este Contrato
no se interpretará o entenderá como que crea una asociación,
empresa mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna
obligación de sociedad o responsabilidad sobre una de las
Partes. Las Partes no tendrán derecho, autoridad o poder para
celebrar contrato o realizar gestiones por o, actuar en nombre
de o, actuar como, o ser un agente o un representante de o de
alguna otra manera comprometer a la otra Parte. 18.8.
Subsistencia de Obligaciones. La cancelación, expiración o
terminación anticipada de este Contrato no relevará a las Partes
de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal
cancelación, expiración o terminación, incluyendo, sin
limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes,
indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. 18.9.
Divisibilidad. Si la autoridad judicial competente dictara que
alguna disposición de este Contrato no es ejecutable o que es
nula o, en cualquier otra forma contraria a la ley, este Contrato
continuará en vigor de conformidad con los restantes términos
y disposiciones del mismo, a menos que la disposición
declarada no ejecutable, nula o contraria a la Ley, invalidará
el propósito o intención de este Contrato. En caso de que
alguna de las cláusulas de este Contrato o secciones o partes
de las mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o inválidas
por cualquier tribunal competente, el COMPRADOR y el
VENDEDOR negociarán la manera de poner en práctica e
implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones
de este Contrato, con miras a llenar objetivos del mismo,
sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable, nula o
contraria a la Ley por una disposición válida cuyo efecto
económico sea lo más cercano posible al de la disposición
que fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la Ley.
18.10. Mantenimiento de Registros. Tanto el VENDEDOR
como el COMPRADOR mantendrán un registro de todas las
facturas, recibos, tablas, impresiones de computadoras, o
cualquier otro medio magnético o electrónico de registro de
información, relacionados con el volumen o precio del
suministro de energía realizadas de conformidad con este
Contrato. Tales registros estarán disponibles para inspección
por cualquiera de las Partes previo aviso razonable, dirigido
a la Parte solicitada durante horas hábiles regulares. Todos
estos documentos y registros serán mantenidos en los archivos
durante un mínimo de cinco (5) años posteriores a la fecha de
su acaecimiento. 18.11. Confidencialidad. Cada una de las
Partes, sus proveedores, consultores y agentes, mantendrán
confidencialidad acerca de todos los documentos y otra
información tanto técnica como comercial suministrada a éste
por o en nombre de la otra Parte, relacionados con la
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interconexión, el seguro, la operación, el mantenimiento o la
administración de la Planta y no publicará ni divulgará de
manera alguna, salvo si lo exige la ley o las autoridades
reguladoras, los acreedores o inversionistas potenciales de las
Partes y sus asesores profesionales; ni los utilizará para sus
propios propósitos de otra manera que la requerida para
cumplir con las obligaciones bajo este Contrato. No obstante
lo anterior, nada de lo aquí contenido debe impedir el uso de
provisiones similares a las contenidas en este Contrato y
convenios preparados y publicados en conexión con otros
proyectos. El material para el cual se desea tratamiento
confidencial debe ser así indicado mediante la marcación de
tal material como confidencial. Las previsiones del párrafo
anterior no serán de aplicación a: a) Cualquier información
de dominio público; b) La información en posesión de la Parte
receptora antes de su recepción a través de este Contrato y
que no fuera obtenida bajo ninguna obligación o condición
de confidencialidad; c) La información obtenida de una tercera
parte que es libre de divulgar la misma y que no se obtiene
bajo ninguna obligación o condición de confidencialidad; y
d) Todo lo que esté estipulado en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y que no se considere
reservado. 18. 12. Triplicados. El presente Contrato se
suscribe por triplicado, conservando un ejemplar cada una de
las Partes, un ejemplar para el Congreso Nacional, siendo
cada ejemplar igualmente obligatorios, por considerarse cada
uno original y por constituir en conjunto un solo Contrato.
CLÁUSULA 19. CAMBIO REGULATORIO. 19.1
Cambios Regulatorios. Todas las disposiciones establecidas
en este Contrato referidas a la programación, control y
operación de la Planta, medición, salidas y mantenimiento
podrán ser sustituidas en el futuro por las leyes, por un
reglamento o reglamentos a dictarse por autoridad
gubernamental competente. Si dicha Ley, reglamento o
reglamentos establecieren disposiciones en los mismos
términos del Contrato original, ello no implicará responsabilidad
alguna para el COMPRADOR, para CND ni para el Estado
de Honduras. En este caso el VENDEDOR no podrá alegar
alteraciones en la ecuación económica del Contrato, pretender
o exigir modificación en los precios pactados o reclamar daños
y perjuicios derivados de tal sustitución. En el caso contrario,
se aplicará lo establecido en la CLÁUSULA 14.2 REEMBOLSO
DE DIFERENCIAS. Si como resultado de la vigencia de una
nueva ley o modificación de una ley vigente, de la
restructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental
o por privatización de alguna o varias de sus actividades, se
establecieran nuevas instituciones que tengan a su cargo el
cumplimiento de algunas de las facultades atribuidas al Comité
Operativo, el COMPRADOR podrá delegar al nuevo
organismo estas facultades, sin necesidad de contar con el
consentimiento del VENDEDOR. CLÁUSULA 20. CESIÓN
Y DERECHO A GRAVAR. La cesión de derechos y
obligaciones bajo este Contrato, por parte del VENDEDOR
como por parte del COMPRADOR, se ajustará a las
disposiciones siguientes: 20.1. Cesión por Parte del
VENDEDOR. El VENDEDOR podrá ceder sus derechos y
obligaciones bajo este Contrato, con la autorización previa
escrita del COMPRADOR, el que deberá tener la autorización
de su Junta Directiva o la máxima autoridad en funciones, la
cual se tramitará a solicitud del propio VENDEDOR, previa
presentación de documentos en que se acredite que se ha
ejecutado más del sesenta por ciento (60%) del presupuesto
de instalación de la Planta, con excepción del caso de la cesión
al Financista conforme a la CLÁUSULA 20.6 DERECHO A
GRAVAR. Además, el VENDEDOR debe acreditar la
capacidad legal y financiera del Cesionario propuesto para
cumplir con las obligaciones que asumiría; probar sin lugar
a dudas la voluntad del Cesionario propuesto para asumir sin
modificación todas las obligaciones que para el VENDEDOR
consigna el presente Contrato y que no esté comprendido en
ninguna de las inhabilidades a las que se refieren los artículos
15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el
Decreto Legislativo No.74/2001. La cesión deberá ser
formalizada siguiendo el procedimiento de este Contrato. 20.2.
Cesión por Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR
podrá ceder total o parcialmente este Contrato sin autorización
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del VENDEDOR, siempre que estas cesiones sean resultado
de las Leyes Aplicables, de la restructuración del
COMPRADOR por mandato gubernamental o que estén
relacionadas con la venta de una parte de sus propiedades o
capitalización para alguna o varias de sus actividades y
siempre que la capacidad del Cesionario de cumplir con las
obligaciones de este Contrato sea sustancialmente la misma
del COMPRADOR, manteniéndose las mismas condiciones
contractuales. 20.3. Consentimiento para Cesión. Salvo los
casos previstos en el párrafo anterior, es entendido entre las
Partes que el COMPRADOR no podrá ceder sus derechos ni
delegar sus obligaciones sin el consentimiento escrito del
VENDEDOR. Cualquier cesión o delegación realizada sin
dicho consentimiento será nula e inexistente. 20.4.
Autorización escrita de Cesión. El consentimiento por
escrito para la cesión no será negado si no hay una causa
debidamente justificada conforme a las Leyes Aplicables. Al
ocurrir la cesión aprobada debidamente por la otra Parte
cuando corresponda, el Cedente queda exonerado de sus
obligaciones bajo este Contrato siempre y cuando el Cesionario
acepte y asuma por escrito todas las obligaciones contraídas
en el mismo. 20.5. Efectos de la Cesión del Contrato. En
caso de que el Contrato sea transferido a otro comprador u
otros, bajo un nuevo marco legal de transacciones, el Contrato
continuará vigente y manteniendo íntegras todas sus
obligaciones y disposiciones de conformidad con las Leyes
Aplicables. 20.6. Derecho a Gravar. El VENDEDOR podrá
gravar, pignorar, ceder o transferir en garantía este Contrato
y/o los derechos que le otorga el presente Contrato, a favor
y/o en beneficio de cualquier Financista que ha dado los
recursos que amparan este Contrato o, en el caso contemplado
en la CLÁUSULA 20.1 CESIÓN POR PARTE DEL
VENDEDOR, informando por escrito previamente al
COMPRADOR. Las cláusulas contractuales firmadas entre
el COMPRADOR y VENDEDOR continuarán vigentes. No
obstante, si por cualquier circunstancia el bien gravado fuese
transferido a una tercera persona, el Cesionario deberá
asegurar que ese bien transferido sea utilizado para el
cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato
y en caso de incumplimiento, el COMPRADOR podrá aplicar
todas las medidas establecidas en el Contrato. Las Partes
expresamente aceptan que en caso de ceder, gravar o pignorar
este Contrato y/o los derechos al Financista o para efectos del
financiamiento que otorgarán los Financistas, dicha cesión,
pignoración o gravamen del Contrato y/o derechos no se
entenderá que constituye un traspaso en propiedad de este
Contrato. El Financista al que se le realizó dicha cesión,
pignoración o gravamen no será requerido para que asuma el
cumplimiento de cualesquiera de los términos o condiciones
que el VENDEDOR deba cumplir por su parte de conformidad
con este Contrato. CLÁUSULA 21. VENTA A TERCEROS.
El VENDEDOR, previa autorización por escrito del
COMPRADOR, puede vender a agentes autorizados por Ley
la Energía Eléctrica y Potencia generada en exceso a la
establecida en el literal I Compromiso de Venta al
COMPRADOR del Acuerdo Contractual, utilizando para ello
el SIN como medio de interconexión para la entrega de esta
Energía Eléctrica. El VENDEDOR hará los pagos en concepto
de peaje y compensación de pérdidas de conformidad a lo
establecido en el Decreto No.70-2007. Es entendido que cada
mes la energía vendida a clientes del VENDEDOR, así como
las pérdidas producto de tal venta será restada de la medición
que se hace en el Punto de Entrega y esta venta no cambiará
los compromisos de compra de Energía Eléctrica establecidos
en este Contrato. CLÁUSULA 22. INTEGRIDAD. Las
Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura
de trasparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre
y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
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QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia,
igualdad y libre competencia. 3) Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en
las que se ofrece dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra
parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como
aquellas en las que denote, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes, o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intensión
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inadecuada las acciones de la otra parte. 4) Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a través
de terceros a la otra parte, para efectos de Contrato y dejarnos
manifestado que durante el proceso de contratación o
adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por
el suministro de información inconsistente, imprecisa o que
no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a la que se tenga acceso por razón del Contrato
y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez,
abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las
consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el
incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
Cláusula por Tribunal competente y, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7) Denunciar
en forma oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga
un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los
subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor
contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y
trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de
los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Departe del
Contratista o Consultor: i) A la inhabilitación para contratar
con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieren deducírsele. ii) A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya
incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte
del Contratante: i) A la eliminación definitiva del (Contratista
o Consultor y a los subcontratistas responsables o que
pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su
Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare
para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de
contratación. ii) A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir
la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que
hubiere lugar”.
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“ANEXO II
CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN
1. GENERAL
Con relación a las condiciones de interconexión establecidas
para el proyecto hidroeléctrico Jícaro I, (7.5 MW), ubicado
en el Municipio de San Andrés, Departamento de Lempira
y propiedad de la empresa Generadora Los Cerros, S.A.
(GENEC), esta Dependencia establece lo siguiente:
1. El Punto de Interconexión será en el troncal principal
del futuro circuito de distribución en 34.5 kV, que dependerá
de la Subestación Erandique, específicamente en la comunidad
de Tambla, Municipio de Tambla, Departamento de Lempira;
actualmente el circuito antes mencionado forma parte (ramal)
del circuito L339 de Santa Rosa.
2. El Punto de Entrega en el Punto de Interconexión.
3. El Punto de Medición será en el lado de 34.5 kV de
la subestación elevadora de la central del proyecto, siempre y
cuando se programe el medidor para compensar las pérdidas
técnicas provocadas por las facilidades eléctricas construidas
y/o instaladas desde el Punto de Medición del proyecto hasta
el Punto de Interconexión.
Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada
a la capacidad instalada de este proyecto, es preciso que las
unidades generadoras de la planta hagan uso de sus Curvas de
Capabilidad de absorción/suministro de potencia reactiva y
que la planta opere en el Modo de Regulación de Tensión, de
acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho
de Carga (CNDC).
Para los fines del buen desempeño y protección del SIN, la
empresa Generadora Los Cerros, S.A. (GENEC), deberá de
implementar un sistema de protección en sus instalaciones
de interconexión (desde la subestación elevadora de la planta
hasta el Punto de Interconexión); el diseño de dicho sistema
de protección deberá cumplir con las especificaciones técnicas
vigentes.
Para la supervisión y monitoreo del despacho en tiempo real de
la potencia y energía asociada de este proyecto por el Centro
Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la empresa dueña
del proyecto Jícaro I deberá adquirir e instalar los equipos de
comunicación requeridos, mismos que deberán cumplir con
las especificaciones técnicas vigentes.
Previo a la construcción, se deberá someter a aprobación de
la instancia respectiva.
“ANEXO III
CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y LÍMI-
TES TÉCNICOS
1. Despacho y Programación
1.1 Despacho. El CND, obligatoriamente despachará
y recibirá toda la energía que el VENDEDOR produzca y
entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia
de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las
excepciones siguientes: a) cuando los embalses de las centrales
hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la
toma de la producción del generador necesite una reducción
de la producción de esas centrales con un consecuente
aumento de los volúmenes derramados, b) cuando las fallas
en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones
en el SIN, c) cuando la Planta esté desconectada del SIN, en
situaciones de emergencia o durante el restablecimiento del
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servicio después de una falla, mientras el operador del SIN
no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a
la red y esta condición sea técnicamente justificada; y, d)
Desconexión automática de la planta por Esquemas de Control
Suplementarios (ECS) que tienen como objeto mantener o
restablecer la estabilidad del SIN.
1.2 Procedimientos de Notificación mensuales,
semanales y diarios.
(i) Notificación de Disponibilidad de la
Planta. Para permitir al CND que planifique
la operación integrada del SIN, tal como se
prevé en la sección (iv) abajo, el VENDEDOR
informará al CND a las doce (12) horas
de cada Día la Capacidad Declarada de
la Planta para cada hora de las siguientes
treinta seis (36) horas y provisionalmente,
de las subsiguientes veinticuatro (24) horas,
asimismo el VENDEDOR entregará al CND,
sin excepción antes de las 15:00 horas de los
Días Jueves de cada semana, una proyección de
suministro de energía para la semana siguiente.
El Comité Operativo podrá modificar los
requisitos de información de la Capacidad
Declarada para adecuarlos a las necesidades
del CND.
(ii) Disponibilidad de la Planta. El nivel real
de operación de la Planta será determinado
por la disponibilidad del recurso energético
renovable y estará sujeto a los Límites Técnicos
de la Planta definidos de conformidad con este
Contrato.
(iii) Disponibilidad Operativa Diaria. Antes
del inicio de cada día de operaciones, el
VENDEDOR informará al CND la Capacidad
Declarada de la Planta, hora por hora,
incluyendo sin limitación, cualquier Paro
Programado de la Planta. Dicha información
se confirmará a más tardar a las 23:00 horas
del día previo. El VENDEDOR basará su
información en un pronóstico que permita
mantener la declaración de Capacidad dentro
de los límites que se acuerden.
iv) Notificación de Cambio de Parámetros
O p e r a t i v o s . E l C N D s u m i n i s t r a r á
al VENDEDOR aviso de cambio en los
parámetros operativos y el VENDEDOR
responderá dentro de los límites estipulados
en los Límites Técnicos.
1.3 Cumplimiento. El VENDEDOR acepta cumplir con las
instrucciones de operación que reciba del CND.
2. Límites Técnicos
Los valores mostrados en la Tabla 1, definen los Límites
Técnicos de la Planta y otros requerimientos de compra
estipulados por el COMPRADOR:
La Planta deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
2.1 Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. La
Planta debe ser capaz de mantener una operación continua
e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o
sobretensión en la misma dentro los Límites Técnicos. La
duración y magnitud de la sobreexcitación o sobretensión
será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de
los equipos y deberá cumplir con lo descrito en este anexo al
respecto, las curvas de frecuencia versus tiempo y tensión de
excitación versus tiempo; la duración será de un tiempo que
esté dentro de la zona permitida de operación.
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El CND podrá dar orden de conectar la Planta si se encuentra
fuera de línea aun cuando la tensión en el nodo para sincronizar
presente una desviación en la magnitud de la tensión de su
valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los Límites
Técnicos y de seguridad que estipula el fabricante del equipo
de la Planta.
La Planta también debe ser capaz de mantenerse en línea y
operando durante y después de la ocurrencia de eventos que
produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57.5 y
61.5 Hz.
2.2 Rechazo Parcial de Carga. La Planta deberá ser
capaz de operar en forma continua y permanente durante
e inmediatamente después de un evento que ocasione una
reducción de la carga, en condiciones de carga parcial o plena
carga y la reducción de la carga sea menor del 40% de la
potencia nominal de la Planta.
2.3 Capacidad de Generación/Absorción de Reactivo.
La Planta deberá ser capaz de entregar una potencia reactiva
equivalente al 10% de la potencia activa que está entregando
al sistema o absorber una potencia reactiva equivalente al
29.2% de la potencia activa hasta llegar al máximo estipulado
en los límites técnicos.
Q = +0.10 P ó Q = -0.292 P
Donde:
Q = Potencia Reactiva entregada al SIN en megavatios
reactivos (MVAR)
P = Potencia en megavatios (MW) que se está
entregando al SIN
2.4 Tasas de Incrementos o Decrementos de Carga. La
Planta deberá ser capaz de incrementar o disminuir su carga
en respuesta a una orden manual o remota de variación de
carga, siempre que el recurso energético renovable necesario
se encuentre disponible.
2.5 Salida de Operación sin Suministro Externo de
Electricidad. Cada Unidad y la Planta serán capaces de salir
de operación en forma segura sin daño al equipamiento ni a
las personas al existir una falta de alimentación de electricidad
a la Planta proveniente de la red de transmisión o distribución
a la Planta.
2.6 Calidad de la Onda de Tensión y Corriente. El
VENDEDOR se compromete a respetar los niveles máximos
permitidos de distorsión armónica para las señales de tensión
y corriente en el Punto de Entrega, según lo estipulado en
la norma IEEE 519: “IEEE Recomendaciones Prácticas y
Requerimientos para el Control de Armónicas en Sistemas
Eléctricos de Potencia”. El COMPRADOR por medio de
sus representantes del Comité Operativo podrá realizar sin
limitaciones en número y cantidad, mediciones de los niveles
de distorsión armónica en el Punto de Entrega. Para estos
fines el VENDEDOR permitirá el acceso a los funcionarios
del COMPRADOR tan solo a requerimiento de cualquiera de
los representantes del Comité Operativo del COMPRADOR.
2.7 Sistemas de Protección que afecten la Seguridad
del SIN. A cada Unidad, transformador de Unidad, la Planta
y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el
VENDEDOR deberá proveerlas de la protección necesaria,
capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura
durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN
se presentan daños a cualquier equipo de la Planta, equipo o
elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, por no ser capaz
de reaccionar coordinadamente y de manera independiente al
SIN, debido a la falta de un esquema de protección adecuado
o por mal funcionamiento de los mismos, el equipo dañado
será responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. No obstante
lo anterior, a cada equipo o elemento a partir del Punto de
Entrega y de pertenencia del COMPRADOR, éste deberá
proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar
coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran
en el SIN, conforme a un esquema de protección adecuado.
Los ajustes del equipo de protección instalado en la Planta y de
los equipos o elementos entre la Planta y el Punto de Entrega
deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el
CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad
de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones
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de Emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión
indebida, consistentes con los requerimientos de seguridad y
durabilidad de la Planta según las indicaciones del fabricante.
Los ajustes de las protecciones eléctricas en la Subestación de
la Planta deben tener la aprobación del CND, para lo cual el
VENDEDOR informará al CND de los parámetros de ajuste de
las protecciones de acuerdo con un estudio de coordinación de
protecciones, que realizará el VENDEDOR, y el CND deberá
notificar al VENDEDOR dentro de un plazo de diez (10) Días
Hábiles Administrativos en caso de tener alguna objeción.
Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios
tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el
funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos
de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR
tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o
los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos.
2.8 Requerimientos de Comunicación. El VENDEDOR
deberá proveer los equipos y sistemas de comunicaciones
requeridos para la transmisión de voz y datos de la Planta
y Subestación de la Planta hacia el CND. Las siguientes
facilidades deberán ser instaladas como mínimo en la Planta:
1. Tres líneas telefónicas de la red pública para discado
directo o telefonía móvil, para uso exclusivo del operador
de la Planta.
2. Provisión de un enlace de transmisión de datos de muy
alta confiabilidad mediante conectividad Ethernet y
al menos dos canales de 9600 bps entre la Planta y el
Centro Nacional de Despacho, para el intercambio de
datos con el SISTEMA SCADA-EMS. Los equipos de
telecomunicaciones asociados a la Subestación de Enlace
con el SIN deberán ser conforme a las especificaciones
técnicas aprobadas por el COMPRADOR previo a la
adjudicación del contrato de las Obras.
3. El equipamiento del terminal de la Subestación de Enlace
también deberá ser conforme a las especificaciones
aprobadas por el COMPRADOR.
4. Cuando el sistema de comunicaciones propio del
COMPRADOR (o de la empresa que resulte propietaria
por la vigencia de una nueva ley, de la modificación de
una ley vigente, de la reestructuración del COMPRADOR
por mandato gubernamental o de la privatización de
alguna o varias de sus actividades) esté disponible, el
VENDEDOR deberá proveer los equipos necesarios para
el establecimiento del enlace de datos aquí referido a través
del sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR.
Dichos equipos serán enlazados en los puntos apropiados.
5. Equipo terminal de radio VHF a operar con las repetidoras
y frecuencias del COMPRADOR. Este sistema comprende
un radio base de al menos 25 watts de potencia, fuente
de alimentación de 12 Vcc con respaldo de batería o
alimentación vía convertidor de tensión 125/12 Vcc de
350 watts. La banda de operación del radio es 146-174
MHZ y el radio debe tener una antena para exterior
instalada en un poste o estructura arriostrada. La línea de
transmisión debe ser cable coaxial tipo heliax de ¼” tipo
super flexible, equipado con los conectores adecuados a la
antena y radio (de requerirse mediante colas que adapten
el conector N del cable coaxial con el conector del radio
base). Se recomienda instalar equipo de protección en la
entrada de antena del radio.
2.9 Información de los Sistemas de Control y Regulación.
El VENDEDOR debe informar al CND, previa puesta en
Operación Comercial, los ajustes estructurales y parámetros
de todos los componentes del equipo de control con suficiente
detalle para permitir al CND caracterizar la respuesta dinámica
de los componentes para estudios de simulación en corto y
largo plazo. Esta información debe incluir diagramas de bloque
de los controles tal como fueron ajustados y proporcionar los
ajustes del sistema regulador para todos los modos esperados
de operación. La información deberá ser actualizada por el
VENDEDOR por medio del Comité Operativo, cuando se
confirmen los datos definitivos de tales equipos.
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La Planta debe ser supervisada continuamente para verificar
que funciona correctamente y el VENDEDOR, cada vez
que ocurra un disturbio que ocasione en la Planta una
limitación en el despacho o que la Planta opere fuera de los
parámetros normales, el VENDEDOR deberá presentar al
CND un Informe Preliminar a más tardar dos (2) Días Hábiles
Administrativos y un Informe Final a más tardar diez (10)
Días Hábiles Administrativos. Los Informes deben mostrar la
respuesta de la Planta ante variaciones fuera del rango normal
de la frecuencia de operación, información gráfica mostrando
la respuesta al disturbio, incluyendo sin limitación, datos
numéricos y gráficas de la potencia activa, potencia reactiva,
tensión y frecuencia en el Punto de Entrega, protecciones
operadas y protecciones no operadas, las anomalías que se
presentaron, acciones que se ejecutaron durante y posterior
al evento, elementos indisponibles o en condición atípica que
límite su operación normal, etc. El CND proporcionará al
VENDEDOR un formato para la elaboración de los Informes.
2.10 Requerimientos Técnicos del Equipo de
Monitoreo. Se habilitará un Sistema o Equipo de monitoreo
(Unidad Concentradora de datos) que concentre los datos de la
Planta y de la Subestación de Enlace, los que serán enviados
hacia la RTU de dicha subestación. Las señales que deben
ser enviadas a la Subestación de Enlace las determinará el
COMPRADOR previo a la adjudicación del contrato de las
Obras o a través del Comité Operativo.
3. Paros Programados y de Mantenimiento
3.1 Paros Programados. Cada Año el VENDEDOR deberá
acordar con el CND un plan de paros programados de la
Planta, cuando éstos afecten más del 50% de la Capacidad
Comprometida (el “Programa de Mantenimiento”).
El VENDEDOR presentará por escrito al CND, con por
lo menos veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de
anticipación a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de
la Planta, su Programa de Mantenimiento para los Meses que
falten, hasta el 31 de diciembre siguiente y, el Programa de
Mantenimiento para el Año siguiente.
En lo sucesivo, el VENDEDOR deberá someter por escrito
cada primero de noviembre al CND su Programa de
Mantenimiento para el siguiente año.
Una vez recibido dicho Programa, el CND notificará por
escrito al VENDEDOR, en un plazo no mayor de veinte (20)
Días Hábiles Administrativos contados a partir del recibo del
mismo, si el Programa de Mantenimiento es aceptable. Dicha
aceptación no debe retenerse irrazonablemente. Si el CND no
está de acuerdo con el Programa de Mantenimiento, notificará
al VENDEDOR sus observaciones y recomendaciones para
que el VENDEDOR pueda presentar una reprogramación,
sugiriendo períodos alternativos para los paros programados
de la Planta. Los períodos alternativos que proponga el CND
deben ser tan próximos como sea razonablemente practicable
a los períodos originalmente propuestos por el VENDEDOR
y serán de igual duración. Si el CND no se pronuncia ni
notifica por escrito alguna observación sobre el Programa de
Mantenimiento al VENDEDOR dentro del plazo establecido,
se entenderá que acepta el programa presentado por el
VENDEDOR. Esta programación deberá estar totalmente
definida a más tardar, el 30 de noviembre de cada Año.
Queda entendido que la ejecución del Programa de
Mantenimiento está sujeto a las condiciones del recurso
renovable utilizado, por lo que el VENDEDOR procurará
realizarlo dentro del período autorizado pero ajustándose a
las condiciones climatológicas.
El CND puede, antes de sesenta (60) Días de la fecha
programada para un mantenimiento, requerir que el
VENDEDOR reprograme un Paro Programado contemplado
en el Programa de Mantenimiento.
El VENDEDOR deberá indicar cuando un Paro Programado
incluido en el Programa de Mantenimiento es impostergable
debido a requerimientos del fabricante de los equipos de la
Planta, para mantener las garantías o la vida útil del equipo,
debiendo acompañar documentos que justifiquen el Programa
de Mantenimiento y sus hitos.
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3.2 Paros por Mantenimiento. En la medida que surge
la necesidad de un paro para mantenimiento no programado
que afecte más del veinte por ciento (20%) de la Capacidad
Comprometida, el VENDEDOR debe avisar al CND de tal
necesidad y deberá presentar al CND una solicitud para la
aprobación de un paro no programado que especifique la
justificación, el momento de inicio y la duración estimada
de los trabajos a ser llevados a cabo y el CND permitirá a
su sola discreción, programar tal salida por mantenimiento
dentro de un período de tiempo razonable de acuerdo con las
circunstancias.
Si a pesar de la aprobación del CND de un paro de
mantenimiento, el CND desea contar con la generación
del VENDEDOR durante un paro de mantenimiento, el
VENDEDOR empleará sus mejores esfuerzos para reanudar
la generación tan pronto como sea posible y cumplir con tal
solicitud. Cada salida de mantenimiento terminará a la hora
y fecha prevista.
3.3 Suministro de Energía en Caso de Emergencia.
El VENDEDOR deberá, en caso de Emergencia del SIN,
suministrar tanta energía como le sea posible y requerida por
el CND (dentro de los Límites Técnicos y de acuerdo con la
disponibilidad del recurso renovable utilizado) y que el SIN
pueda recibir. Si la Planta tiene un paro por mantenimiento
programado al momento que ocurriese una Emergencia, el
VENDEDOR deberá realizar todos los esfuerzos razonables
para reprogramar el paro por mantenimiento, siempre y cuando
los trabajos correspondientes no se hayan iniciado.
3.4 Empleo de Personal Calificado. El VENDEDOR
empleará únicamente personal calificado y experimentado
para operar, mantener y supervisar la Planta y para coordinar
las operaciones de la Planta con el CND. El VENDEDOR
debe asegurar que la Planta será atendida por su personal en
todo momento, veinticuatro (24) horas al Día y siete (7) Días
a la semana, comenzando desde la primera entrega de energía
en forma continua de la Planta en el Punto de Entrega y que
tal personal atenderá las comunicaciones; además los equipos
deben responder a las señales del CND de acuerdo con los
Límites Técnicos.”
“ANEXO IV
CONDICIONES DE OPERACIÓN
1. El COMPRADOR podrá solicitarle al VENDEDOR la
desconexión temporal de la Planta cuando lo considere
necesario para el cumplimiento de sus actividades propias
o de la empresa distribuidora a la que esté conectada,
indicándole el momento en que se debe llevarla a cabo.
El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. Para
las desconexiones programadas, se le comunicará con un
mínimo de tres (3) Días de antelación. Para las desconexiones
imprevistas, se les comunicará, a la brevedad posible, la
acción tomada y se le ratificará posteriormente, por escrito
en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles
Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo
electrónico. El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR
una indemnización de acuerdo con lo establecido en la
Cláusula 9.5.1 del Contrato.
2. El COMPRADOR podrá, sin que implique responsabilidad
alguna de su parte, abrir la interconexión con la Planta del
VENDEDOR y mantenerla desconectada, mientras persista
cualquiera de las siguientes causas, para lo cual deberá
informar al VENDEDOR aportando una descripción de la
causal de desconexión:
a) Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecten
al SIN y que imposibiliten el recibo de la energía de
la Planta, salvo lo indicado en el Contrato.
b) Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un
medio de comunicación satisfactorio o que el que
disponga sea inoperante por causas atribuibles al
VENDEDOR para lograr una comunicación expedita.
c) Cuando las fluctuaciones de tensión, medidas en el
Punto de Entrega, excedan los límites aceptables
para la iluminación incandescente en su umbral de
percepción, de conformidad con las disposiciones
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contenidas en la Sección 3.9 de la revisión de 1990
del estándar 241 del IEEE, por causas atribuibles a
la Planta.
d) Cuando el equipo de generación del VENDEDOR
introduzca armónicas a las ondas de tensión o corriente
sinusoidal en el Punto de Entrega, que excedan la
recomendación IEEE No. 519.
e) Cuando se den otras condiciones no contempladas
en los literales a), b), c) y d) de esta Sección 2, por
las que la Planta interfiera con la calidad del servicio
brindado a los consumidores o con la operación del
sistema del COMPRADOR.
El COMPRADOR comunicará, a la brevedad posible,
la acción tomada y la ratificará posteriormente por
escrito, en un plazo que no podrá exceder de ocho (8)
Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía
telefax o correo electrónico, indicando las razones
de la desconexión y aportando las pruebas necesarias
para acreditar que efectivamente la interferencia en
la calidad del servicio brindado a los consumidores o
con la operación del sistema del COMPRADOR, fue
causada por la Planta.
3. En caso que se pierda la interconexión o se produzcan
desconexiones o perturbaciones en la línea a la que está
conectada la Planta del VENDEDOR, ésta deberá salir de
operación en forma automática y podrá ser interconectada,
hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) minutos del retorno
de la línea a condiciones normales de operación. El Comité
Operativo podrá modificar esta disposición dentro de los
Limites Técnicos y las posibilidades de los equipos de la
Planta.
4. El controlador operará de manera que produzca un soporte
de tensión en el Punto de Entrega. Deberá mantener una
tensión constante en los terminales de corriente alterna del
convertidor variando la generación de potencia reactiva
dentro del rango especificado por el fabricante. El control
de potencia reactiva para mantener la tensión deseada será
dinámico, de alta velocidad de respuesta y continuo. La
referencia de tensión en el Punto de Entrega será fijada por
el COMPRADOR y podrá cambiarse cuando se requiera
de acuerdo a un plan preestablecido dentro de los Límites
Técnicos. En caso que no se indiquen cambios, seguirá vigente
el último valor comunicado por el COMPRADOR.
Durante la conexión y desconexión de los generadores no se
producirán corrientes transitorias que afecten adversamente
al SIN.”
“ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO
Garantía bancaria
Por la presente nosotros, [nombre del Banco], sociedad
legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo
de fianzas en la República de Honduras, con domicilio
en [dirección del Banco o Compañía Aseguradora], nos
constituimos en fiador mercantil solidario a favor de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE)
garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas
con la ENEE por la sociedad [Nombre de la Empresa], en
el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica
Asociada Número [Número de Contrato] suscrito el
___________ de _________de 2014.
La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto
de [Monto de la Garantía en USD].
El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de
esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que
la [Nombre del Contratista] ha incurrido en incumplimiento
del contrato [Número de Contrato], sin oponer reparos,
objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el
incumplimiento que origina su solicitud y sin que la [Nombre
del Contratista] pueda oponerse al pago.
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Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en lo previsto
en el Contrato [Número de Contrato].
Esta garantía tendrá validez durante doce meses, contados a
partir de la fecha en que el Contrato entre en vigencia y se
mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada
entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato número
[Número de Contrato] y renuncia a ser notificado de cualquier
reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al Contrato.
Suscribimos el presente documento de fianza, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
_____________ del mes de ____ de 2014.
[Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona
que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora].
Firma Autorizada.”
“ANEXO VI
COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES
1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo
integrado por cuatro (4) miembros, dos (2) de cada Parte. El
Comité Operativo será responsable por la coordinación de
la construcción de las Instalaciones de Interconexión, por la
interconexión de la Planta con el SIN y por la coordinación de
las actividades que demande la operación y mantenimiento de
la Planta; cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas
que considere conveniente, quienes podrán participar en las
reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El
Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado
que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones
de su incumbencia vinculadas a las atribuciones del CND,
quien tendrá voz pero no voto.
El Comité Operativo tendrá las siguientes facultades, sin
limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta
a las disposiciones de este Contrato.
(i) La coordinación de los programas respectivos de las
Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de
transmisión y subestaciones al SIN. Estos programas
serán sometidos a aprobación del CND.
(ii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones
generales entre las Partes.
(iii) Definir un nuevo Punto de Entrega o el cambio de
ubicación del Punto de Entrega existente si fuere
necesario.
(iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes que
sean necesarios para el cumplimiento de este Contrato.
(v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de
procedimientos que puedan ser complementarios del
presente Contrato.
(vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar
conjuntamente los que se presenten proponiendo
soluciones justas y equitativas para evitar disputas
entre las Partes.
(vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea
necesaria la participación de un experto técnico.
(viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito, cierre de la Planta o reducción
de la capacidad y las medidas para remediar tales
incidentes y evitar que se presenten de nuevo.
(ix) Dar seguimiento a los programas de operación y
mantenimiento.
(x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la
seguridad industrial que afecten a la Planta, líneas y
subestaciones, a las Partes o a sus empleados.
(xi) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto,
si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito o el cierre de la Planta o reducción de potencia
por cualquier otra causa que afecte a las Instalaciones
de Interconexión o de la Planta, siempre en un todo de
acuerdo con las normas e instrucciones que establezca
el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las
indicaciones de los fabricantes.
(xii) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando
en cuenta los requerimientos del COMPRADOR
y los procedimientos operativos concernientes a la
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interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las
normas e instrucciones que establezca el CND, las
Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones
de los fabricantes.
(xiii) Resolución de las disputas entre las Partes a través
de consultas y negociaciones directas, previo a la
aplicación del mecanismo de resolución de disputas
establecido en la Cláusula 15 de este Contrato.
(xiv) Sometimiento a un Perito Técnico de las disputas
técnicas que no pudo resolver, para cumplir los
requisitos de Cláusula 15 del Contrato.
(xv) Revisión y decisión preliminar de las facturas en
disputa. Resolución sobre cuestionamientos a las
mismas.
(xvi) Solución de reclamaciones y de otras materias de
relación contractual.
(xvii) Constituirse en medio a utilizar por cualquiera de
sus miembros para dar aviso previo que personal
designado y técnico de su Parte tenga acceso a las
instalaciones de la otra Parte.
(xviii) Coordinación de los planes de Emergencia
desarrollados por el CND para la recuperación de un
apagón eléctrico local o general.
(xix) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de
los esquemas de protección, medición, comunicación
y control para la operación de la Planta interconectada
al SIN.
(xx) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener
los relevadores de las unidades generadoras, la línea
de transmisión y los otros refuerzos al SIN, siempre
en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones
que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la
Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes.
(xxi) Actualizar los anexos del Contrato con los parámetros o
modelos definitivos y los datos de placa de los equipos,
así como la configuración y especificaciones definitivas
de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado
Nacional y de las Obras de Interconexión.
(xxii) Establecer los procedimientos relacionados con
su funcionamiento, tales como, pero no limitados
a: la periodicidad de sus reuniones, integración de
subcomités, asignándoles las funciones operativas que
estimen conveniente.
(xxiii) Coordinación de todos los aspectos relacionados
con las Obras y demás nuevas instalaciones, en lo
referente a asistencia e intercambio de información
técnica y legal, permisos, licencias, saneamientos
y servidumbres ya obtenidos y a obtenerse para su
construcción y operación expedita. A este efecto el
Comité Operativo constituirá los subcomités que
fueren necesarios, para quienes fijarán por escrito los
compromisos de actuación.
(xxiv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que sea
convenido para la operación eficiente de la Planta, del
SIN, la construcción de las Obras o a la ejecución del
Contrato.
2. El Comité Operativo establecerá un acuerdo sobre los
procedimientos relacionados con la celebración de reuniones,
la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de
subcomités. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá
participar por lo menos uno de los miembros designados por
cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de
las Partes.
Las decisiones del Comité Operativo serán obligatorias
para las Partes, en el entendido, no obstante, que el Comité
Operativo no puede variar las condiciones económicas del
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presente Contrato ni adquirir compromisos financieros para
las Partes. Este Comité Operativo podrá adoptar y convenir
soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de
este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran
afectar la ejecución oportuna del mismo.
3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité Operativo o
cualquiera de los representantes de las Partes, puede derivar
dichos asuntos a los representantes legales del COMPRADOR
y del VENDEDOR para que inicien el proceso contemplado
en la Cláusula 15 del Contrato.
4. El Comité Operativo deberá constituirse e iniciar sus
actividades dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a la
suscripción de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR
y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus integrantes
al Comité Operativo dentro de este término.”
“ANEXO VII
REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN
COMERCIAL
1. Clase de precisión
La clase de precisión total de los sistemas de medición deberá
ser 0.3% o mejor.
Los medidores de energía activa y reactiva tomarán las señales
de medición de tensión y corriente en el Punto de Medición.
La medición de potencia activa y reactiva tomará la señal
de medición en el Punto de Medición. Con el fin de que los
transformadores de corriente cumplan con el requerimiento
de ser de “rango extendido” y la precisión de 0.15%, los
transformadores de potencial y de corriente se instalarán en el
lado de baja tensión del transformador de potencia y deberán
programarse para que compensen las pérdidas de energía del
transformador de potencia para que reflejen la medición en
el lado de alta tensión y adicionalmente deben compensar
las pérdidas eléctricas en la línea de transmisión entre la
Subestaciones de la Planta y el Punto de Interconexión. Los
medidores contarán con las facilidades de comunicación vía
módem u otro sistema que permita que sean leídos a distancia,
los cuales deberán conectarse a la RTU o equipo equivalente,
para ser integradas y transmitidas mediante el protocolo
empleado por el sistema SCADA del CND. Los medidores de
energía a utilizar serán redundantes (doble). El VENDEDOR
suministrará al COMPRADOR una copia del certificado de
pruebas del transformador de potencia.
El VENDEDOR instalará todos los medidores antes que la
Planta empiece a entregar energía al SIN y será responsable
de darle mantenimiento a dicho sistema de medición en
presencia de representantes del COMPRADOR. El Comité
Operativo, antes de que la Planta empiece a entregar energía
al SIN, decidirá cuál será el medidor de energía principal y
cuál será el medidor de energía de respaldo.
2. Requisitos de los transformadores de medida
Cada punto de medición deberá contar con tres (3)
transformadores de corriente (TC) y tres (3) transformadores de
tensión (TP), uno para cada fase, con núcleos y arrollamientos
para uso exclusivo del sistema de medición comercial. Los TP
serán de clase 0.3% o menor. Los TC debe ser de clase 0.15%
o menor y del tipo de rango extendido (ERCT en inglés),
con una relación de transformación de 800/5 o, conforme lo
confirme el Comité Operativo, y un factor de servicio de 1.5
o mayor.
3. Requisitos de los medidores de energía:
a) El punto de medición deberá contar con dos (2)
medidores de energía independientes, de clase 0.2% o
menor, uno principal y otro de respaldo. Ambos podrán
estar conectados al mismo juego de transformadores de
medida.
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b) Los medidores deberán ser de estado sólido, 3 fases, 4
hilos (3 elementos o estatores) y ser aptos para tarifas
múltiples. Deberán contar con emisores de pulsos
para su transmisión a registradores independientes y
disponer de facilidades para el registro interno, de las
magnitudes requeridas. Los medidores de energía deben
ser bidireccionales.
c) Los medidores y registradores independientes, deberán
poseer niveles de seguridad de acceso a los mismos,
para su programación, ensayos y toma de lectura de
los registros de energía almacenados en memoria. El
VENDEDOR y el COMPRADOR establecerán un
reglamento para la asignación de los diferentes niveles
de seguridad y para la verificación o certificación de
la precisión de los medidores y periodicidad de su
verificación.
d) Deberá suministrarse e instalarse un sistema GPS
exclusivo para la sincronización de la hora de los
medidores de energía, utilizándose el puerto IRIGB
destinado para tal fin en los medidores de energía a
instalarse.
El bloqueo en el hardware sólo podrá ser removido
previo al rompimiento de precintos y en presencia de los
representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR.
4. Registro de datos
Los pulsos generados por los medidores de energía podrán ser
almacenados en los mismos aparatos o bien ser transmitidos a
registradores independientes que recolecten la información de
distintos medidores ubicados en el mismo emplazamiento. En
ambos casos los pulsos deberán ser almacenados en canales
independientes para cada magnitud a registrar, en períodos
ajustables entre 5 y 60 minutos.
Los registradores deberán contar con memoria masiva tipo
circular no volátil que permita almacenar la información de
los últimos sesenta (60) Días como mínimo, de la potencia
activa (entrando y saliendo) y potencia reactiva (entrando
y saliendo) y con registros cada cinco (5) minutos. Los
medidores deberán tener batería incorporada para mantener
los datos almacenados en memoria por lo menos durante siete
(7) Días sin alimentación auxiliar.
La diferencia entre los valores de energía a plena carga
almacenados en un período y los leídos en el visor del medidor
en el mismo lapso no deberá superar el uno por ciento (1.0%).
Los errores máximos admisibles en la medición de tiempo
serán:
(a) Comienzo de cada período: ± 30 segundos de la hora oficial
de la República de Honduras;
(b) Duración de cada período: ± 0.03% de la duración real.
Los medidores serán alimentados con las señales tomadas
directamente de los transformadores de medida en el Punto
de Medición.
5. Comunicaciones
Cada medidor o registrador deberá contar con un módem con
un canal dedicado que permita efectuar la lectura remota de
registros en cualquier momento desde el CND. Deberá tener
además la posibilidad de comunicación con una computadora
mediante conexión con cable y/o mediante lector óptico.
Deberán ser habilitados al menos dos formas de comunicación
remota con los medidores de energía.
El protocolo de comunicaciones, el formato de la información
y la programación deberán ser compatibles con los que
disponga el COMPRADOR, para lo cual el COMPRADOR
entregará las especificaciones del sistema de medición
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correspondiente a más tardar un Mes después de la Fecha
de Vigencia del Contrato. En caso de no ser compatible, el
VENDEDOR deberá proveer al COMPRADOR los equipos
y la programación necesarios.
6. Requisitos de instalación
Los medidores correspondientes a cada Punto de Medición
deberán instalarse en armarios o compartimentos
independientes con puertas precintables que impidan el acceso
a bornes y conexiones; si los armarios no son precintables, se
deberán instalar en cada Punto de Medición, medidores con
borneras con protección acrílica precintable, y con borneras
precintables en la toma de señales para los medidores de
energía en los transformadores de tensión y de corriente.
Los gabinetes deberán tener grado de protección mecánica no
inferior a IP40, para instalación interior o IP54 para instalación
a la intemperie o en ambientes de elevada contaminación. En
instalaciones a la intemperie deberán contar con resistores
calefactores con control termostático. En todos los casos
deberán incluir una chapa de acrílico con la identificación del
Punto de Medición.
La construcción de los gabinetes deberá permitir la lectura del
visor del o los medidores y el libre acceso a su puerto óptico
y una bornera de contraste sin rotura de precintos de puertas.
Los conductores que transmitan las señales de medición deben
ser continuos entre las borneras de los transformadores de
medición y las del primer medidor y entre el primer medidor
y segundo medidor. Las borneras citadas anteriormente deben
ser precintables y sus sellos sólo podrán retirarse en presencia
de representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR.
La alimentación eléctrica auxiliar a los medidores deberá
asegurarse mediante alguno de los siguientes métodos:
(a) doble fuente de alimentación con un dispositivo de
supervisión permanente y conmutación;
(b) sistema de alimentación ininterrumpible (UPS).
El Punto de Medición deberá contar con un relé supervisor
de las tensiones de medición que origine una alarma cuando
falte alguna de ellas. La alarma debe ser trasmitida por
medios electrónicos al COMPRADOR y también fácilmente
identificada en el sitio, a través de una señal luminosa.
La carga de los transformadores de medida deberá estar
comprendida entre 25% y 100% de su capacidad nominal. Si
la impedancia de los medidores y cables no fuera suficiente
deberán incorporarse resistores adecuados.
La sección mínima de cables a utilizar deberá ser de 2.5 mm².
Los cables correspondientes a los circuitos de tensión deberán
seleccionarse de manera que la caída de tensión en ellos sea
inferior a 0.2%.
Tanto los circuitos de tensión como los resistores de
compensación a instalar eventualmente en ellos deberán estar
protegidos mediante fusibles.
El punto neutro de los transformadores de medida, los
blindajes de cables y toda parte metálica accesible de los
gabinetes y equipos deberán ser vinculados rígidamente a
tierra a manera de evitar tensiones peligrosas para el personal.
7. Registro de transacciones
Los medidores y registradores serán interrogados
periódicamente en forma automática desde el CND, de
acuerdo a las disposiciones del CND. Si esa operación no
fuera posible por falta de los equipos necesarios, fallas en el
vínculo de comunicaciones o en el medidor, el CND podrá
disponer la lectura en el sitio mediante cualquier otro medio,
con cargo al VENDEDOR.
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Para el registro de transacciones se usará prioritariamente los
datos almacenados en el medidor principal de cada Punto de
Medición. Si se observara alguna anomalía en esa lectura se
usarán los datos registrados por el medidor de respaldo. Las
anomalías a que se hace referencia pueden ser, entre otras:
(a) datos erróneos,
(b) falta de datos,
(c) falta de sincronismo,
(d) diferencias superiores a 1,0% (medidores clase 0.2S) o
2,5% (medidores clase 0.5S) entre los registros de ambos
medidores en uno o más períodos o en todo el Mes.
Si no fuera posible distinguir cuál de los dos medidores arroja
resultados anómalos o si ambos lo hicieran, los datos a utilizar
para las transacciones deberán ser acordados mediante acta
entre el VENDEDOR, el COMPRADOR y CND.
8. Habilitación
Una vez terminada la instalación del sistema de medición
comercial correspondiente al Punto de Medición, el
VENDEDOR deberá presentar al CND la siguiente
documentación del Punto de Medición, cumpliendo con
las especificaciones de “software” y de formato que
oportunamente indicará el VENDEDOR o el CND:
(a) esquemas unifilares y trifilares conformes a obra,
(b) protocolos de ensayos de rutina en fábrica de cada
transformador de medida y de cada medidor,
(c) cálculo de caída de tensión en los circuitos secundarios
de tensión,
(d) cálculo de cargas en los circuitos secundarios de tensión
y de corriente,
(e) cálculo de la corriente primaria prevista para los
transformadores de medida,
(f) esquema de medición de emergencia para usar en casos de
indisponibilidad de los medidores principal y de respaldo
y/o de sus transformadores de corriente; y,
(g) copia de los datos que se incorporaron en la programación
del o los medidores (si fuera de aplicación).
El COMPRADOR verificará la documentación mencionada
y efectuará una inspección “in situ” con la presencia de
representantes del VENDEDOR. El COMPRADOR
controlará el cumplimiento de las presentes normas y de las
prácticas prudentes y realizará las siguientes operaciones:
(a) verificación de la programación y ensayo de los medidores
según norma IEC 687,
(b) medición de carga en el circuito secundario de los
transformadores de corriente y de caída de tensión; y,
(c) aplicación de precintos.
El costo de estas verificaciones será pagado por el VENDEDOR.
9. Ensayos periódicos
El VENDEDOR deberá hacer ensayar, a su cargo, los
sistemas de medición, en el Punto de Entrega con la siguiente
periodicidad:
(a) transformadores de corriente: cada diez (10) Años,
(b) medidores: Cada dos (2) Años.
Los ensayos deberán ser efectuados por un laboratorio
independiente calificado por las Partes, debiendo el
VENDEDOR presentar los correspondientes protocolos al
COMPRADOR y al CND.
10. Ensayos no periódicos
El CND o el VENDEDOR o el COMPRADOR podrán
solicitar por escrito y en cualquier momento la verificación de
la medición en el Punto de Entrega, con respecto a un medidor
patrón, adjuntando un análisis detallado de las desviaciones
observadas.
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La verificación deberá ser efectuada con equipo adecuado o
por un laboratorio independiente autorizado por el CND. Los
servicios del laboratorio serán pagados por el VENDEDOR
si existe descalibración, de lo contrario el pago estará a cargo
de la Parte que lo haya solicitado.
11. Reposición de precintos
Toda intervención sobre las instalaciones del sistema de
medición comercial deberá ser efectuada en presencia de los
representantes del COMPRADOR y del VENDEDOR, excepto
en condiciones de Emergencia donde el VENDEDOR podrá
intervenir el sistema de medición notificando inmediatamente
al CND.
Cada intervención dará origen a una acta que será firmada
por los presentes.
Los precintos que hayan sido retirados deberán ser repuestos
en presencia de los representantes del VENDEDOR y del
COMPRADOR.”
“ANEXO VIII
ACUERDO DE APOYO
ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GENERADORA LOS
CERROS S.A. DE C.V., CONTRATO 141-2014
El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del
Contrato de Suministro 141-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y
el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”,
ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la
Procuraduría General de la República, representada en este
acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA,
en su condición de Procurador General de la República de
Honduras, como ente que ostenta la representación legal del
Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución
de la República y con facultad expresa para la suscripción de
este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del
Decreto Legislativo No.70-2007 y siguiendo el procedimiento
como está establecido en el Artículo 78 del Decreto No.83-
2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la
Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en
este acto por el licenciado WILFREDO CERRATO, en
su condición de Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas, con facultad expresa para la suscripción del Aval
Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de
Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por
otra, la sociedad mercantil Generadora Los Cerros, S.A. de
C.V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por
Néstor Enrique Paz Macías, mayor de edad, casado, Ingeniero
Industrial, hondureño, con documento de identificación
1001-1976-00196, con domicilio en Colonia Trapiche
2da. Etapa, actuando en carácter de Gerente General y con
facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo,
de conformidad al poder general de administración otorgado
a su nombre, contenido en el instrumento 221, inscrita bajo
matrícula No. 2526299 e inscrito con el número 13891 del
Registro Mercantil, Francisco Morazán, Tegucigalpa, a los 11
dias del mes Junio del año 2012.
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Antecedentes.
PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir,
operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el
Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir
del recurso energético renovable, la cual será suministrada a
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una
institución pública descentralizada del Estado de Honduras.
SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador, que ha
celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia
y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power
Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta
Directiva de la ENEE mediante Resolución Punto 04, Inciso
4.1, Numeral 24 de sesión de fecha 6/26/2014.
TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la
República manifiesta que como condición para que el
Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el
Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones
de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como
“Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la
ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione
la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de
privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que
los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos
por otra persona.
CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean
establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos
derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo.
POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio
formalizan los siguientes compromisos:
1. DECLARACIONES.
El ESTADO por este medio declara:
1.1 Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen
poder y facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo.
1.2 Fuerza Legal.
Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida,
obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con
sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado
competente para conocer cualquier proceso judicial, al
Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán.
1.3 Aprobaciones.
Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las
aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad
con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y
cumplimiento de este Acuerdo.
1.4 Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado
contenidas en este documento constituyen obligaciones en
calidad del Aval Solidario del Estado.
2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS
2.1. Incumplimiento y/o Renuncia.
Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún
retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho
o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el
Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo.
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Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será
efectiva siempre que esté consignada por escrito.
2.2. Los derechos.
Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el
Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos
o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Ley Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado
según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones.
Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación,
confirmación, comunicación o declaración que sea requerido
o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por
escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado
mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar
o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del
Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado,
dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación.
Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante
aviso efectuado en forma similar.
Si se dirige a la ENEE:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE)
Teléfono: (504) 2235 2000
Fax: (504) 2235 2294
Email: eneeger@enee.hn
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despa
cho de Finanzas
Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701
Fax: (504) 2238 2309
Email: aguzman@sefin.gob.hn
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras:
Procuraduría General de la República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República
Teléfono: (504) 2235 7742
Fax: (504) 2239 6182
Email: pgrhonduras@pgr.gob.hn
Si se dirige al Generador
Generadora Los Cerros, S.A. de C.V.
Colonia Lomas del Guijarro, avenida Tierno Galvan, calle
Los Pinos # 001
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
Atención: Gerente General
Teléfono: (504) 2231-1597
Fax: (504) 2231-1597
Email: nestorpaz@genechn.com
Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán
vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares
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antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado
debidamente.
Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las
Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) Días
Hábiles Administrativos de la fecha efectiva de tal cambio.
3.3. Enmiendas.
Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo
obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos
que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por
todas las Partes.
3.4. Copias.
El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6)
copias, cada una de las cuales será considerada como un
original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo.
3.5. Integración.
Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes
en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y
cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre
las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto
objeto del mismo.
4. Aval Solidario del Estado
4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría
General de la República, en apoyo al cumplimiento del
Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador,
declara que las obligaciones relacionadas a continuación en
relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el
Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables
en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el
funcionario competente y facultado de conformidad con la
Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la
misma.
4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
en representación del Estado de Honduras y en consideración
al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este
medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de
las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de
manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL
SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y
puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de
pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA
y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado
según el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que
se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de
las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas
en que corresponde según el PPA o según se establezcan por
un Tribunal competente.
4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el
cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE
y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución,
liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea
objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o
que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA.
4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y
no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador
podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita
suscrita por el representante legal competente, con el propósito
de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y
sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará
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el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo
(10°) Día Hábil Administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes.
4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse
un proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del
dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación,
control, operación o cualquier otra modalidad mediante la
cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario,
al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones
de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una
garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval
Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de
las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará
vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para
el VENDEDOR.
5. Ratificación.
El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el __ de ______ de 2014 y se obligan
a su fiel cumplimiento.
En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de
sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente
en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y
valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte
integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada
Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y
año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO,
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. WILFREDO CERRATO,
AVAL SOLIDARIO A ENEE. SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Por el Generador,
NÉSTOR ENRIQUE PAZ MACÍAS, REPRESENTANTE
LEGAL.”
“ANEXO IX
MODELO DEL CERTIFICADO DE LA FECHA DE
INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL
A: EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
Residencial El Trapiche, 4to. piso, Edificio Corporativo,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
De nuestra consideración:
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta
en Operación Comercial, se hace constar que la sociedad
[Nombre del Contratista], satisface en forma permanente los
siguientes aspectos:
a) Se han terminado satisfactoriamente las pruebas ini-
ciales de la Planta y los sistemas comunes que requiere
para su operación confiable.
b) Los equipos de medición comercial han sido insta-
lados y verificado su correcto funcionamiento y se
han instalado los precintos de seguridad por parte del
COMPRADOR y el VENDEDOR.
c) Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental y el
Contrato de Operación.
Por y en nombre del COMPRADOR
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