Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 114-2018 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 4518/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo
70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios
sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del
estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que
deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal
efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio
de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una
vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo
de Crédito Externo de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.
4518/BL-HO, suscrito el 19 de junio de 2018, entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de
Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en
su calidad de Prestatario del financiamiento, de hasta un monto
de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$60,000,000.00), fondos destinados a financiar
la ejecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y
Mejoramiento de Barrios”, se ampara en el Artículo 70 del
Decreto No.17-2010.
CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo
contribuir a mejorar la convivencia ciudadana en Honduras a
través de la mejora en la calidad de vida en barrios vulnerables
y la reducción de la incidencia de delitos violentos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República
corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los
contratos y convenios que llevan involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder
Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el Contrato de Préstamo No. 4518/BL-HO, suscrito
el 19 de Junio de 2018, entre el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), en su calidad de Prestamista y el
Gobierno de la República de Honduras, en su calidad
de Prestatario del financiamiento, de hasta un monto de
Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$60,000,000.00), fondos destinados a financiar
la ejecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y
Mejoramiento de Barrios”, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4518/
BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Programa de
Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios 19 de
Junio de 2018. CONTRATO DE PRÉSTAMO.
ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de
préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”,
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el
Prestatario, las “Partes”, el 19 de junio de 2018. CAPÍTULO
I. Objeto y Elementos Integrantes del Contrato.
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este
Contrato es acordar los términos y condiciones en que el
Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la
financiación y ejecución del Programa de Convivencia
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Ciudadana y Mejoramiento de Barrios, cuyos aspectos
principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA
1.02.Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está
integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas
Generales y por el Anexo Único. CAPÍTULO II. El
Préstamo. CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los
términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar
al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto
de sesenta millones de Dólares (US$60.000.000), en adelante
el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes
porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de
treinta y seis millones de Dólares (US$36.000.000) con cargo
a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los
términos y condiciones financieras a que se refiere la sección
A. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en
adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario
Regular (“CO Regular”)”; y, (b) hasta la suma de veinticuatro
millones de Dólares (US$24.000.000) con cargo a los recursos
del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y
condiciones financieras a que se refiere la sección B. del
Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante
denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario
Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 2.02.
Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos.
(a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo
mediante la presentación al Banco de una solicitud de
desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03
de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se
denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que
el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO
Regular a que se refiere la Cláusula 2.01 (a) de estas
Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado
en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco
no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el
Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra
moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para
desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de
cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo
Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el
Artículo 3.05 (g) de las Normas Generales. A. Financiamiento
del CO Regular. CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La
Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento
del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25)
años contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular
es de 15,25 años. (b) El Prestatario deberá amortizar el
Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas
y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera
cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo
de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más tardar,
en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento
del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no
coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la
primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha
de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de
vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización
no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la
última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de
pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final
de Amortización. (c) Las Partes podrán acordar la modificación
del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO
Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de
las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El
Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores
diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 3.06 de las Normas Generales. (b)
El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco
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semestralmente el día quince (15) de los meses de abril y
octubre de cada año. El primero de estos pagos se realizará a
partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la
entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado
en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA
2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una
comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los
Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia. El
Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que
el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA
2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una
Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés
en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de
acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas
Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá
solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo
Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario
o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar
eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y
de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso
denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de
Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha
Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El
Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una
parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en
LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier
otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por
el Prestatario y aceptada por el Banco. B. Financiamiento
del CO Concesional. CLÁUSULA 2.10. Amortización. El
Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el
Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a
más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la
fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de
vencimiento del pago de la cuota única de amortización no
coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha
cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago
de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento
de dicho plazo. CLÁUSULA 2.11. Intereses. (a) El
Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios
de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa
establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b)
Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en
que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes
al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago
continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya
finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del
CO Regular. CAPÍTULO III. Desembolsos y Uso de
Recursos del Préstamo. CLÁUSULA 3.01. Condiciones
especiales previas al primer desembolso. El primer
desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado
a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las
Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) que se haya
aprobado por ambos ministros de IDECOAS/FHIS y de la
SEDS y que se encuentre vigente el Manual Operativo del
Programa, a que se refiere el párrafo 4.03 del Anexo Único,
en los términos previamente acordados con el Banco; y que
este incluya como anexo el Marco de Gestión Ambiental y
Social del Programa (MGAS); y, (b) que cada Organismo
Ejecutor presente, de manera independiente, evidencia de que
se haya integrado su respectiva Unidad Coordinadora del
Programa (UCP) con al menos: (i) un coordinador general;
(ii) un especialista en monitoreo y evaluación; (iii) un
especialista financiero; (iv) un especialista social; (v) un
especialista ambiental y, (vi) un especialista de adquisiciones.
CLÁUSULA 3.02. Desembolso Especial. Sin perjuicio
de lo establecido en la Cláusula 3.01 anterior, con el
cumplimiento de las condiciones generales previas al
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primer desembolso contenidas en el Artículo 4.01 de las
Normas Generales de este Contrato, se podrá hacer un
desembolso especial por hasta la suma de trescientos mil
Dólares (US$300.000) para contratar los consultores/
promotores previstos en el Componente 1 del Programa a fin
de adelantar las actividades de campo en los barrios vulnerables
del Municipio del Distrito Central que se beneficien del
Programa. CLÁUSULA 3.03. Anticipos de Fondos. Sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 4.04 de las Normas
Generales sobre el anticipo de fondos, las Partes acuerdan que
cada Organismo Ejecutor hará su planificación financiera y
realizará la rendición de cuentas en forma separada, por lo
que se tendrán dos anticipos de fondos para el Programa.
CLÁUSULA 3.04. Uso de los recursos del Préstamo. (a)
Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para
pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i)
que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia
con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas
del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y
sustentados en los sistemas del Prestatario o de los Organismos
Ejecutores; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al
25 de abril de 2018 y antes del vencimiento del Plazo Original
de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan,
en adelante, “Gastos Elegibles”. (b)Sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso (a) de esta Cláusula, los gastos que
cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii),
consistentes en estudios de prefactibilidad para la construcción
de obras, desarrollo de programas de prevención y consultores
de las UCPs hasta por el equivalente de un millón ochocientos
mil Dólares (US$1.800.000) podrán ser reconocidos por el
Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido
efectuados entre el 15 de septiembre de 2017 y el 25 de abril
de 2018, de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas
a las establecidas en este Contrato; y, en materia de
adquisiciones, que los procedimientos de contratación guarden
conformidad con las Políticas de Adquisiciones y las Políticas
de Consultores. CLÁUSULA 3.05. Tasa de cambio para
justificar gastos realizados en Moneda Local del país del
Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10
de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de
cambio aplicable será la indicada en el inciso (b) (ii) de dicho
Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será
la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario,
los Organismos Ejecutores o cualquier otra persona natural o
jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar
gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista,
proveedor o beneficiario. CAPÍTULO IV. Ejecución del
Programa. CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El
Prestatario ejecutará el Programa por intermedio de su
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) y
del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/
Fondo Hondureño de Inversión Social (IDECOAS/FHIS) de
la forma descrita en el Anexo Único de este Contrato.
CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para
efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (54) de las Normas
Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de
Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están
recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco
el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran
modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la
contratación de obras y servicios diferentes de consultoría
serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las
Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas
sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario
acepte por escrito su aplicaci ón. (b) Para la contratación de obras
y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se
podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas
de Adquisiciones, siemp re que dicho método haya sido
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identificado para la respectiva adquisición o contratación en
el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se
podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos
descritos en el Artículo 6.04 (b) de las Normas Generales. (c)
El umbral que determina el uso de la licitación pública
internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en
su caso, del Organis mos Ejecutores, en la página
www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho
umbral, el método de selección se determinará de acuerdo
con la complejidad y características de la adquisición o
contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de
Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se
refiere al método de licitación pública nacional, los
procedimientos de licitación pública nacional respectivos
podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos
procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia
y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de
Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto
en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere
a la utilización del método de licitación pública nacional, éste
podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o
adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el
documento o documentos de licitación acordados entre la
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) y el Banco. (f) El Prestatario se compromete a
obtener, por intermedio de los Organismos Ejecutores antes
de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de
las obras del Programa, la posesión legal de los inmuebles
donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u
otros derechos necesarios para su construcción y utilización,
así como los derechos sobre las aguas que se requieran para
la obra de que se trate. CLÁUSULA 4.03. Selección y
contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos
de lo dispuesto en el Artículo 2.01(55) de las Normas
Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de
Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están
recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco
el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran
modificadas por el Banco, la selección y contratación de
servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con
las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas,
una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario
y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la
selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá
utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas
de Consultores, siempre que dicho método haya sido
identificado para la respectiva contratación en el Plan de
Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán
utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el
Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que
determina la integración de la lista corta con consultores
internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en
su caso, de los Organismos Ejecutores, en la página www.
iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista
corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores
nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.04.
Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización
del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario
deberá utilizar o, en su caso, hacer que los Organismos
Ejecutores utilicen, el sistema de ejecución y seguimiento de
planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA
4.05. Plazo para l a iniciación material de las obras del
Programa. (a) El plazo para la iniciación material de las obras
comprendidas en el Programa será de cuatro (4) años, contado a
partir de la vigencia de este Contrato. (b) El plazo para finalizar
los desembolsos de la parte del Préstamo que corresponda a las
obras que hubieren sido materialmente iniciadas de acuerdo al
inciso (a) anterior será el establecido en la Cláusula 2.04 de estas
Estipulaciones Especi ales. CLÁUSULA 4.06. Gestión
Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06
y 7.02 de las Normas Generales, las Partes convienen en que la
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ejecución del Programa se regirá por las siguientes disposiciones
que se han identificado como necesarias para el cumplimiento
de los compromisos ambientales y sociales del Programa: (a)
Antes de hacer el llamado a la licitación de cada una de las
obras previstas en el Programa y con relación a cada obra, se
deberá presentar los términos de referencia de los estudios de
evaluación ambiental y social y los términos de referencia de
los procesos de consulta, para la obra de que se trate, de
acuerdo con lo establecido en el MGAS; (b) Antes del inicio
de cada obra prevista en el Programa, la UCP correspondiente
deberá presentar para la obra de que se trate: (i) las licencias
y permisos ambientales requeridos de acuerdo con la
legislación nacional; (ii) los estudios de evaluación ambiental
y social; y, (iii) los resultados de los procesos de consulta, de
acuerdo con lo establecido en el MGAS; (c) Los diseños
técnicos para la ampliación de la Academia Nacional de
Policía (ANAPO) previstos en el Programa, deberán incluir
una planta generadora de electricidad como respaldo para
lograr el funcionamiento adecuado de la nueva planta tratadora
de agua que se va a adquirir con recursos del Programa; (d)
Que se haya adquirido una fuente de generación de electricidad,
con recursos del primer desembolso del Componente 3, para
asegurar que la planta tratadora de agua que tiene la ANAPO
funcione adecuadamente hasta ser reemplazada por la nueva
planta tratadora de agua. Se debe presentar al Banco evidencia
de la compra de la fuente de generación eléctrica dentro de
los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de dicho desembolso
y pruebas de monitoreo del funcionamiento de la planta
tratadora de agua de manera trimestral hasta que se encuentre
habilitada la nueva planta tratadora de agua; (e) El Prestatario,
por intermedio de los Organismos Ejecutores, deberá
implementar lo dispuesto en el Marco de Gestión Ambiental
y Social (MGAS) y , en el caso de los proyectos de la
muestra lo dispuesto en los li neamientos establecidos en el
Análisis Ambiental y Social (AAS) y su respectivo Plan de
Gestión Ambiental y Social (PGAS), ya sea directamente o
tomando las medidas establecidas en el MGAS, para que los
contratistas, operadores y/o cualquier otra persona realizando
actividades relacionadas con el Programa, diseñen, construyan,
operen y mantengan las obras de conformidad con lo
establecido en el MGAS; (f) El Prestatario, a través de los
Organismos Ejecutores, deberá (i) implementar procesos de
participación con las partes interesadas en el Programa para
garantizar que las comunidades afectadas sean informadas y
consultadas acerca del progreso del trabajo y la gestión
ambiental, social, de salud y seguridad del mismo, y tengan
acceso a mecanismos de resolución de conflictos; y, (ii)
divulgar toda evaluación y plan de gestión ambiental, social
de salud y seguridad; (g) Incluir, como parte de los criterios
de elegibilidad de las obras a ser financiadas con recursos del
Programa, que dichas obras no podrán tener la categoría A de
la forma en que se detalla en el MGAS y que impliquen
desplazamiento físico; (h) El Prestatario, por intermedio de
los Organismos Ejecutores, deberá preparar y presentar al
Banco, un Informe de Cumplimiento Ambiental y Social, en
la forma y contenido acordados con el Banco, como parte del
informe de progreso semestral del Programa a que se refiere
la Cláusula 5.01 (c) de estas Estipulaciones Especiales; y, (i)
El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor a cargo
del Componente 3, deberá presentar al Banco, informes
trimestrales de monitoreo de calidad del agua tratada durante
la operación de la nueva planta tratadora de agua y hasta un
año después de que el Banco determine, con base en dichos
informes, que se cumplen con los estándares nacionales y los
estándares del Banco. Una vez el Banco haya realizado dicha
determinación, el Banco informará sobre la nueva periodicidad
y alcance de dichos informes. CLÁUSULA 4.07.
Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que
las obras y equipos comprendidos en el Programa sean
mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas
técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario
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deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y,
(b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes
a la terminación de la primera de las obras del Programa y,
dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe
sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de
mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en
la Sección V del Anexo Único. Si de las inspecciones que
realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina
que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario y los Organismos Ejecutores
deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan
totalmente las deficiencias. CLÁUSULA 4.08. Otras
obligaciones especiales de ejecución. (a) El Prestatario se
compromete a conformar, por intermedio de los Organismos
Ejecutores, el Consejo Estratégico de Coordinación del
Programa (CECP), a que se refiere el párrafo 4.02 del Anexo
Único, dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir
de la fecha de elegibilidad para el primer desembolso de los
recursos del Préstamo. (b) Previo al inicio de la construcción
de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) deberá
presentar evidencia de que el Ministro de SEDS aprobó: (i)
el modelo de formación y profesionalización policial,
articulando las instancias de educación policial: Instituto
Técnico Policial (ITP), ANAPO, Universidad; basado en
principios de meritocracia y transparencia ligados al desarrollo
de la carrera policial; (ii) el currículo académico para los
mandos policiales medios y altos; (iii) el perfil de ingreso de
los candidatos a la ANAPO que incluye la posibilidad de
ingreso a la Academia de cadetes del ITP y otros candidatos
que ya ostenten un título universitario de nivel licenciatura
como mínimo- o su equivalente; y, (iv) el perfil de docentes
de acuerdo a los requerimientos pedagógicos del nuevo
curriculum. CAPÍTULO V. Supervisión y Evaluación del
Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución
del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha
de suscripción de este Contrato, se han identificado como
necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del
Programa son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Programa
(PEP), que deberá comprender la planificación completa del
Programa de conformidad con la estructura de los productos
esperados según la Matriz de Resultados del Programa y la
ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser
ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo
previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales.
El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en
especial, cuando se produzcan cambios significativos que
impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del
Programa o cambios en las metas de producto de los períodos
intermedios; (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán
elaborados a partir del PEP contendrán la planificación
operativa detallada de cada período anual; y, (c) Informes
semestrales de progreso, que incluirán los resultados y
productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de
Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa. El
Prestatario se compromete a participar, por intermedio del
Organismos Ejecutores, en reuniones de evaluación conjunta
con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días
siguientes a la recepción de dichos informes. El informe
correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá
la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá
ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación
conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión
de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de
lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales,
los informes de auditoría financiera externa y otros informes
que, a la fecha de sus cripción de este Contrato, se han
identificado como necesarios para supervisar la gestión
financiera del Programa, son: (i) Estados financieros
auditados del Programa y uno final, separados por Organismo
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Ejecutor en relación con el Componente 1 y el Componente
2 y 3, respectivamente; (b) Para efectos de lo dispuesto en el
Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal
del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y
31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación
de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o,
en su caso, a que los Organismos Ejecutores presenten, al
Banco, la siguiente información para determinar el grado de
cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados: (a)
Dentro del plazo de ocho (8) meses contados a partir de la
vigencia del presente Contrato: (i) los datos básicos iniciales,
cuyas categorías se señalan en la Matriz de Resultados del
Programa; y, (ii) la descripción del procedimiento que se
utilizará para compilar y procesar los datos anuales que deban
ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar
los resultados del Programa; (b) A partir del segundo semestre
contado desde la fecha de vigencia del presente Contrato y
semestralmente hasta el último desembolso del Préstamo, los
datos comparativos anuales mencionados en el inciso (a)
precedente; (c) A los treinta y seis (36) meses de la fecha de
vigencia de este Contrato o cuando se haya desembolsado el
cuarenta por ciento (40%) de los recursos asignados a cada
Organismo Ejecutor, lo que ocurra primero, un informe de
evaluación de medio término por Organismo Ejecutor para
documentar los resultados del Programa, según la Matriz del
Resultados del Programa y profundizar sobre los factores que
influyen en su desempeño, con base en la metodología y de
conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo
y evaluación del Programa; y, (d) Una vez se haya
desembolsado el noventa y cinco por ciento (95%) de los
recursos del Préstamo, un informe de evaluación final por
Organismo Ejecutor para documentar el logro de las metas
de impacto pactadas y las lecciones aprendidas en el contexto
de los factores que influyeron sobre el desempeño del
Programa así como un informe de evaluación de impacto
cuasi experimental, según lo establecido en el pla n de
monitoreo y evaluación del Programa, para estimar el impacto
en la tasa de homicidios por cien mil habitantes, con base en
la metodología y de conformidad con las pautas acordadas
con el Banco. CAPÍTULO VI. Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato
entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las
normas de Honduras adquiera plena validez jurídica. (b) Si
en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de
suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en
vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de
derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos
los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo
tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las
Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco
la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación
que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y
Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en
virtud de este Contrato en relación con la ejecución del
Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas
en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se
considerarán realizados desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios
electrónicos en los términos y condiciones que el Banco
establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes
acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Centro Histórico
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Facsímil: (504) 2237-4142
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De los Organismos Ejecutores:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
Aldea El Ocotal, antiguas instalaciones ANAPO
Comayagüela, M.D.C.
Honduras
Facsímil: (504) 2229-0003
Correo electrónico: sedsdespachohn@gmail.com
Dirección postal:
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
Antiguo Edificio del IPM Col. Godoy
Comayagüela, M.D.C.
Honduras
Facsímil: (504) 2234-5231
(504) 2234-5255
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Honduras
Colonia Lomas del Guijarro Sur
Primera Calle
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Facsímil: (504) 2239-5752
(b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en
virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos
relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las
solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser
enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil
dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que
enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el
momento en que la notificación correspondiente sea recibida
por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios
electrónicos en los términos y condiciones que el Banco
establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes
acuerden por escrito otra manera de notificación.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Centro Histórico
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Facsímil: (504) 2237-4142
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la
solución de toda controversia que se derive o esté relacionada
con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo
entre las Partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de
arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas
Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco,
actuando cada uno por medio de su representante autorizado,
suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor
en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, el día arriba indicado. (F) REPÚBLICA DE
HONDURAS, Marlon Tábora Muñoz, Embajador de
UDI-DEGT-UNAH
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Honduras en los Estados Unidos de América. (F) BANCO
INTERAMERCANO DE DESARROLLO, Julie T, Katzman,
Vicepresidenta Ejecutiva. (F) TESTIGO DE HONOR, Juan
Orlando Hernández, Presidente de la República de Honduras.
CONTRATO DE PRÉSTAMO. NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO I. Aplicación e Interpretación ARTÍCULO
1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento
de proyectos de inversión con recursos del Capital Ordinario
Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que
este último celebre con sus países miembros o con otros
prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de
préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del
Banco. ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia.
En caso de contradicción o inconsistencia entre las
disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier
anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los
hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de
aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas
Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre
disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre
las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier
anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los
hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general.
(b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los
capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este
Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben
ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato.
(c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los
plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o
años calendario. CAPÍTULO II. Definiciones ARTÍCULO
2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen
con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de
Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les
asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el
plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas
en el numeral 64 de este Artículo 2.01 y que no esté definido
de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado
que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de
2006, según la publicación del International Swaps and
Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de
Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),
en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales
se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agencia de
Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para
suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en
parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de
bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría
o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 2. “Agente
de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización
de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR,
en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término
en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association, Inc.
(Asociación Internacional de Operaciones de Permuta
Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones
modificadas y complementadas. Todas las determinaciones
efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final,
concluyente y obligatorio para las partes (salvo error
manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente
de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada,
de buena fe y en forma comercialmente razonable. 3. “Anticipo
de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el
Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender
Gastos Elegible s del Proyecto, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 4.
“Aporte Local” significa los recursos adicionales a los
financiados por el Banco, que resulten necesarios para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
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5. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato. 6. “Banda (collar)
de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite
superior y un límite inferior para una tasa variable de interés.
7. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional”
significa la porción del Préstamo sujeta a términos y
condiciones concesionales según las políticas vigentes del
Banco. 8. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular”
significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y
condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento
Flexible. 9. “Carta Notificación de Conversión” significa la
notificación por medio de la cual el Banco comunica al
Prestatario los términos y condiciones financieros en que una
Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud
de Conversión enviada por el Prestatario. 10. “Carta
Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización”
significa la notificación por medio de la cual el Banco da
respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de
Cronograma de Amortización. 11. “Carta Solicitud de
Conversión” significa la notificación irrevocable por medio
de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas
Generales. 12. “Carta Solicitud de Modificación de
Cronograma de Amortización” significa la notificación
irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco
una modificación al Cronograma de Amortización. 13.
“Contrato” significa este contrato de préstamo. 14. “Contrato
de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el
Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para
documentar y/o confirmar una o más transacciones de
derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el
Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores.
Son parte integrante de los Contratos de Derivados
todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a
los mismos. 15. “Contrato de Garantía” significa, si
lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza
el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones
que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el
Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 16.
“Convención para el Cálculo de Intereses” significa la
convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del
pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación
de Conversión. 17. “Conversión” significa una modificación
de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo
solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los
términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de
Moneda; o (ii) una Conversión de Tasa de Interés. 18.
“Conversión de Moneda” significa, con respecto a un
desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor,
el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local
o a una Moneda Principal. 19. “Conversión de Moneda por
Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un
Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el
Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión
de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales. 20. “Conversión de Moneda por Plazo
Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de
Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda,
según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas
Generales. 21. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i)
el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad
o a una parte del Saldo Deudor; o, (ii) el establecimiento de
un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa
de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo
Deudor; o, (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging)
que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte
del Saldo Deudor. 22. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo
Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo
de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés,
según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
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23. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa
una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión
igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización
solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo
previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 24.
“Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo
calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en
Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado
del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables
a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en
términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
25. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma
original establecido en las Estipulaciones Especiales para el
pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del
CO Regular o el cronograma o cronogramas que resulten de
modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con
lo previsto en el Artículo 3.05 de estas Normas Generales.
26. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales
y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y
estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones
cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera)
en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión,
en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de
Conversión. 27. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo
del Banco. 28. “Dólar” significa la moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América. 29. “Estipulaciones
Especiales” significa el conjunto de cláusulas que
componen la primera parte de este Contrato. 30.
“Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la
plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar
Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital
Ordinario Regular del Banco. 31. “Fecha de Conversión”
significa la Fecha de Conversión de Moneda o la Fecha
de Conversión de Tasa de Interés, según el caso. 32. “Fecha
de Conversión de Moneda” significa, en relación con
Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos,
la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y
para Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha
en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán
en la Carta Notificación de Conversión. 33. “Fecha de
Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de
la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará
la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta
Notificación de Conversión. 34. “Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre”
significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR,
determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será
aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del
Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y
hasta el último día del Trimestre. 35. “Fecha de Valuación de
Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto
número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha
de pago de cuotas de amortización o intereses, según se
especifique en una Carta Notificación de Conversión. 36.
“Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de
amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo
con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 37. “Garante”
significa el país miembro del Banco o el ente sub-nacional
del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía
con el Banco. 38. “Gasto Elegible” tendrá el significado que
se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
39. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local
o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una
parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de
Moneda. 40. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la
que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o
cualquier Moneda Local. 41. “Moneda d e Liquidación” significa
la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e
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intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad
(fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda
Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre
convertibilidad (non-deliverable), la Moneda de Liquidación
será el Dólar. 42. “Moneda Local” significa cualquier moneda
de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica
y el Caribe. 43. “Moneda Principal” significa cualquier
moneda de curso legal en los países miembros del Banco que
no sea Dólar o Moneda Local. 44. “Normas Generales”
significa el conjunto de artículos que componen esta segunda
parte del Contrato. 45. “Organismo Contratante” significa la
entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de
adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y
servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor
y la firma consultora o el consultor individual, según sea el
caso. 46. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con
personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto
y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista
más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se
les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u
“Organismos Co-Ejecutores”. 47. “Partes” tendrá el
significado que se le asigna en el preámbulo de las
Estipulaciones Especiales. 48. “Período de Cierre” significa
el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del
vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus
extensiones. 49. “Plan de Adquisiciones” significa una
herramienta de programación y seguimiento de las
adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos
descritos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de
Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 50. “Plan
Financiero” significa una herramienta de planificación y
monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula
con otras herramientas de planificación de proyectos,
incluyendo el Plan de Adquisiciones. 51. “Plazo de
Conversión” significa, para cualquier Conversión, el período
comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día
del período de interés en el cual la Conversión termina según
sus términos. No obstante, para efectos del último pago de
capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día
en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período
de interés. 52. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días
Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión
según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud
de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde
el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por
el Banco. 53. “Plazo Original de Desembolsos” significa el
plazo originalmente previsto para los desembolsos del
Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
54. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para
la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la
aprobación del Préstamo por el Banco. 55. “Políticas de
Consultores” significa las Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la
aprobación del Préstamo por el Banco. 56. “Práctica
Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en
relación con las actividades que éste financie, definidas por
el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al
Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria,
práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva.
57. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato. 58. “Prestatario”
tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las
Estipulaciones Especiales de este Contrato. 59. “Proyecto” o
“Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en
las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de
actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación
contribuyen los recursos del Préstamo. 60. “Saldo Deudor”
significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto
de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular.
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61. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6)
meses de un año calendario. 62. “Tasa Base de Interés”
significa la tasa determinada por el Banco al momento de la
ejecución de una Conversión, en función de: (i) la moneda
solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés
solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de
Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y,
(v) ya sea: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3)
meses, más un margen que refleje el costo estimado de
captación de recursos en Dólares del Banco existente al
momento del desembolso o de la Conversión; o, (2) el costo
efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado
como base para la Conversión; o, (3) con respecto a los Saldos
Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, la
tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 63. “Tasa
de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés
LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en
una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre. 64. “Tasa de Interés LIBOR”
significa la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada
por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad
que la reemplace en la administración de la referida tasa)
aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses,
que figura en la página correspondiente de las páginas
Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o,
de no estar disponibles, en la página correspondiente de
cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que
figure dicha tasa, a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una
fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de
la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR
no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de
Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trim estre será determinada como si las partes
hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR
aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada
en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales
estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de
primer orden en el mercado interbancario de Londres
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una
fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s)
por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés
LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los
Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)
cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones
según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente
a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de
Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo
utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m.,
hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares
concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de
tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en
un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de
Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como
resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco
determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR
aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
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Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en
las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.
Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva
York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en
el primer día bancario en Nueva York inmediatamente
siguiente. 65. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la
cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar,
aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con
la fuente que se establezca en la Carta Notificación de
Conversión. 66. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el
establecimiento de un límite superior para una tasa variable
de interés. 67. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes
períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que
comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período
que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período
que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y,
el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de
diciembre. 68. “VPP” significa vida promedio ponderada
establecida en las Estipulaciones Especiales del presente
Contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos
decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización
de todos los tramos y se define como la división entre (i); y
,(ii) siendo:
(i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como:
(A) el monto de cada pago de amortización;
(B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago
de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato,
dividido por 365 días;
y
(ii) la suma de los pagos de amortización.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
donde:
VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del
Financiamiento del CO Regular, expresada en años.
m es el número total de los tramos del Financiamiento del
CO Regular.
n es el número total de pagos de amortización para cada
tramo del Financiamiento del CO Regular.
Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del
tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una
Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de
cambio determinada por el Agente de Cálculo para la
fecha de modificación del Cronograma de Amortización.
FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j.
FS es la fecha de suscripción de este Contrato.
AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en
el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares,
a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada
por el Agente de Cálculo.
69. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del
CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato
y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO
III. Amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia y pagos anticipados. A.
Financiamiento del CO Regular ARTÍCULO 3.01. Fechas
de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y
otros costos. El Financiamiento del CO Regular será
amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización.
Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día
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15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones
Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de
Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de
Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de
amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán
siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO
3.02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base
en el número exacto de días del período de intereses
correspondiente. ARTÍCULO 3.03. Recursos para
inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a
cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario
durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia
de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos
del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En
este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará
dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular
directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto
de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún
caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre
determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento
(1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO
Regular, dividido por el número de Semestres comprendido
en el Plazo Original de Desembolsos. ARTÍCULO 3.04.
Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones
y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de
amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo
que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo
caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de
inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda
de Aprobación. ARTÍCULO 3.05. Modificación del
Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la
anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la
modificación del Cronograma de Amortización en cualquier
momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del
Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del
Plazo Original de Desembolsos. También podrá solicitar la
modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión
de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés
en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de
estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación
del Cronograma de Amortización, el Prestatario deberá
presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de
Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la
modificación del Cronograma de Amortización propuesta se
aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO
Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que
incluirá la primera y última fecha de amortización, la
frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de
la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo
del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La
aceptación por parte del Banco de las modificaciones del
Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a las
debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del
Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la
última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos
los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha
Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del
Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma
de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones
de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento
del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de
Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior
salvo que la nueva modificación al Cronograma de
Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda.
(d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante
una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de
Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario,
la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de
Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de
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Amortización correspondiente al Financiamiento del CO
Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del
Préstamo; y (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de
Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá
tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda
Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los
tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en
Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las
debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del
Banco. (f) Con el objeto de que, en todo momento, la VPP
del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a
la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del
Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el
Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para
dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho
evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del
nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo
establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario
expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá
en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el
correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin
perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el
Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los
casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de
Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda
más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento
de la primera cuota de amortización del Financiamiento del
CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del
CO Regular; y, (ii) se efectúen desembolsos durante dicha
extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha
Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento
del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha
Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento
del CO Regular, cuyos recursos se desembolsan durante la
extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el
Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el
incremento del monto de la cuota de amortización siguiente
a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en
su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que
ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo
caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada
cuota de amortización. ARTÍCULO 3.06. Intereses. (a)
Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto
de Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular
no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario
pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa
de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para
préstamos del CO Regular del Banco. En este caso, los
intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre
determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (b)
Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de
Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una
Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los
Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la
Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el
margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco.
(c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap)
de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado
una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope
(cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el
Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda
el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante
el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable
durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope
(cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores
sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el
supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa
de Interés para establece r una Banda (collar) de Tasa de
Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en
virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por
debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la
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Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento
durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de
interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será,
respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la
Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la
base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que, no
obstante cualquier modificación en la práctica del mercado
que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa
de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán
permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos
de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias,
las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo,
buscando reflejar la captación correspondiente del Banco,
deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones;
y, (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el
monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente
de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable
al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación
mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será
efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.
ARTÍCULO 3.07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario
pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será
establecido por el Banco periódicamente, como resultado de
su revisión de cargos financieros para préstamos de capital
ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma
setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión
de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de
la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito
cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los
desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando
haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento
del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12,
4.13 ó 8.02 de estas Normas Generales. ARTÍCULO
3.08. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados
de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa
de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar
anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo
Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en
LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la
presentación al Banco de una notificación escrita de carácter
irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación,
con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se
imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11.01 de
estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago
anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se
aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización
pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese
tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el
Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo
correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b)
Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de
Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar
su correspondiente captación del financiamiento, el Prestatario,
con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar
anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses
establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la
Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte
del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda;
y/o (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto
de una Conversión de Tasa de Interés. Para este efecto, el
Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta
(30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter
irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar
el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones
a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado
no cubra la totalidad del Saldo Deudor bajo dicha Conversión,
éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes
de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar
pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres
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mill ones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo
Deudor remanente de la Conversión correspondiente fuese
menor y se pague en su totalidad. (c) Para efectos de los
literales (a) y (b) anteriores, los siguientes pagos serán
considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de
Anticipo de Fondos no justificados; y, (ii) los pagos como
consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento
del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de
inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.02 de
estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de lo dispuesto en
el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el
Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al
Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido
por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente
captación del financiamiento, determinada por el Agente de
Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará
el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del
pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional.
ARTÍCULO 3.09. Fechas de pago de amortización. El
Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO
Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha
establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO
3.10. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión
de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.
ARTÍCULO 3.11. Cálculo de los intereses. Los intereses se
calcularán con base en el número exacto de días del período
de intereses correspondiente. ARTÍCULO 3.12. Intereses.
La tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento
del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento
(0,25%) por año. ARTÍCULO 3.13. Pagos anticipados. (a)
Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada
al Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo
hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación,
el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las
fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del
Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento,
siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el
Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en
forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que
corresponda a la porción del Financiamiento del CO
Concesional se imputará a la única cuota de amortización.
CAPÍTULO IV. Desembolsos, renuncia y cancelación
automática. ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al
primer desembolso de los recursos del Préstamo. Sin
perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los
recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el
Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y
las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere,
son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse,
además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime
pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios
que puedan representarlo para efectos de solicitar los
desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con
la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al
Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su
representante autorizado para solicitar los desembolsos del
Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual
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se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán
cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar.
Dicha información no será necesaria para el caso en que el
Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados
en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya
demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información
financiera y una estructura de control interno adecuados para
los propósitos indicados en este Contrato. ARTÍCULO 4.02.
Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este
Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y otras condiciones previas al primer desembolso
que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales,
el Banco podrá poner término a este Contrato en forma
anticipada mediante notificación al Prestatario. ARTÍCULO
4.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito
de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas
al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas
en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere,
en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete
a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente
al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios
electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas
por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de
los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco
pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo
contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser
entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de
anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de
Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos
que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos por sumas no inferiores al equivalente
de cien mil Dólares (US$100.000). (c) Cualquier cargo,
comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se
depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a
cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante
no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte
(120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por
concepto de cualquier préstamo o garantía. ARTÍCULO 4.04.
Ingresos generados en la cuenta bancaria para los
desembolsos. Los ingresos generados por recursos del
Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para
recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de
Gastos Elegibles. ARTÍCULO 4.05. Métodos para efectuar
los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso,
del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los
desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a)
reembolso de gastos; (b) anticipo de Fondos; (c) pagos directos
a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.
ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando
el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya
pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos
que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de
desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse
prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de
cada Semestre. ARTÍCULO 4.07. Anticipo de Fondos. (a)
El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá
solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos.
El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con
base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para
atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante
un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan
Financiero determine un período mayor que, en ningún caso,
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podrá exceder de doce (12) meses; y ,(ii) los riesgos asociados
a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del
Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del
Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que:
(i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma
aceptable al Banco; y, (ii) con excepción del primer Anticipo
de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación
del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de
los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho
concepto, a menos que el Plan Financiero determine un
porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al
cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar
el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al
Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una
sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida
que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos
Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se
compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos,
a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento
del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el
entendimiento de que las justificaciones correspondientes a
dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante
el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con
posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos
o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al
Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe
ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda
de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos
con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por
el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en
la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio
establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en
la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de
fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten
la ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos directos
a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de
pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague
directamente a proveedores o contratistas por cuenta del
Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el
caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo
Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente
a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por
el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido
por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias,
comisiones y otros costos financieros. ARTÍCULO 4.09.
Reembolso contra garantía de carta de crédito. El
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá
solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra
garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a
bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a
contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de
una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco
comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito
deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para
el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta
de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados
exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de
crédito, mientras se encuentre vigente la garantía. ARTÍCULO
4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a
justificar o a qu e, en su caso, el Organismo Ejecutor
justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o
al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda
de desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia
de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del
país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos
de la rendición de cuentas y la justificación de gastos,
cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto
Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio,
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según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La
tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda
de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario;
o, (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto
en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En aquellos
casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en
el inciso (b) (i) de este Artículo, para efectos de determinar la
equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo
al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al
Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco
en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 4.11. Recibos.
A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al
Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos
que representen las sumas desembolsadas. ARTÍCULO 4.12.
Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo
con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco,
podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de
dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del
Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso
de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el
Artículo 8.04 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.13.
Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado
el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del
mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida
o desembolsada quedará automáticamente cancelada.
ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre. (a) El Prestatario se
compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el
Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros,
si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a
satisfacción del Banco, la documentación de respaldo
de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás
informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver
al Banco el saldo sin justificar de los recursos
desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo
anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera
externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el
Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con
el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En
este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el
Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos
correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el
Banco no reciba los mencionados informes de auditoría
financiera externa dentro de los plazos estipulados en este
Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los
recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una
renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en
el Capítulo VII de este Contrato. ARTÍCULO 4.15.
Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco
calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular
y del Financiamiento del CO Concesional representan del
monto total del Préstamo y, en la respectiva proporción,
cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento
del CO Concesional el monto de todo desembolso.
CAPÍTULO V. Conversiones Aplicables al Financiamiento
del CO Regular. ARTÍCULO 5.01.Ejercicio de la opción
de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una
Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés
mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de
Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido
satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y
condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la
respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario
un modelo de Carta Solicitud de Conversión. (b) La Carta
Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante
debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia
del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos,
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la información que se señala a continuación: (i) Para todas
las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto
de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de
Moneda o Conversión de Tasa de Interés); (D) número de
cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser
aplicable; y, (E) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii)
Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el
Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO
Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha
Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de
amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización;
(C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará
la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos
objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de
Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de
Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución; y (H) cualquier otra
instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda.
Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación
con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del
desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en
unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se
desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en
cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la
Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa
la Conversión, los desembolsos serán denominados en
Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida;
o (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio
establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será
aquel que determine el Banco al momento de la captación de
su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se
refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto
en unidades de l a moneda de denominación de los Saldos
Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo de
tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que
aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de
Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el
Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión
de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización
igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y (E) para
Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de
un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de
Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea
el caso; y (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud
de Conversión de Tasa de Interés. (c) Cualquier monto de
capital pagadero dentro del período contado desde los
quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución
hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto
de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables
previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que
el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión,
procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el
Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución
de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la
Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta
Notificación de Conversión con los términos y condiciones
financieros de la Conversión. (e) Si el Banco determina que
la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos
previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al
Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá
presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo
caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará
a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva
Carta Solicitud de Conversión. (f) Si durante el Plazo de
Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en
los términos solicitados por el Prestatario en la Carta
Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula
y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda
presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (g)
Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe
nacional o internacional, una crisis de naturaleza
financiera o económica, un cambio en los mercados de
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capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que
pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente
su habilidad para efectuar una Conversión, el Banco notificará
al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya
de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de
Conversión. ARTÍCULO 5.02. Requisitos para toda
Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta a los
siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice
cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de
captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas y
estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo
de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a
que dicha Conversión sea consistente con el nivel de
concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas
aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco
no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al
equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo
que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente
de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo
completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier
tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de
Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser
superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este
límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local.
(d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá
ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato.
(e) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización
solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una
Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los
Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales.
Cualquier modificación del Cronograma de Amortización
solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una
Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en
los Artículos 3.05(c) y 5.04 (b) de estas Normas Generales.
(f) El Cronograma de Amortización resultante de una
Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés
determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá
ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión,
salvo que el Banco acepte lo contrario. (g) Salvo que el Banco
acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con
respecto a montos que han sido previamente objeto de una
Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la
totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de
Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la
respectiva Conversión de Moneda. ARTÍCULO 5.03.
Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial.
(a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda
por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión
de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y
efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante,
si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60)
días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá
la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma
de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento,
exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización
original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos
en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una
Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá
incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma
de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y ,(ii)
el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo
Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de
Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual
deberá corresponder a los términos y condiciones que eran
aplicables con anterioridad a la ejecución de la
Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de
la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el
Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere,
podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i)
La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa
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presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión
dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles
antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda
por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá
la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo
Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún
momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización
solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial
original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado,
efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto
originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda
Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que
refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el
momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago
anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante
solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días
antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda
por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de
vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial
en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos
de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo
Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será
automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la
respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará
sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de
las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una
nueva Conversión; o (ii) si quince (15) días antes de la fecha
de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial,
el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los
términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii)
si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda
por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el
pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de
que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión
de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo
con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá
poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo
hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por
Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el
tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones
prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de
Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser
objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda,
sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento
de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario
deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto
convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no
pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i)
Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la
fecha de cancelación o modificación de una Conversión de
Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente
pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a
cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir
o reasignar la captación de su financiamiento asociada con la
cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda.
Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar,
a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario
al Banco. ARTÍCULO 5.04. Conversión de Tasa de Interés
por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá
solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o
una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La
Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión
de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y
efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No
obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de
sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión
tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el
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nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá,
en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el
Cronograma de Amortización original. (c) En caso de
Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos
denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la
Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de
Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el
Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero
a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la
Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los
términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad
a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso
de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre
montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable
a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión
de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el
Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones
de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores
denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al
requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán
el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de
Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial
previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales.
(e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de
la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de
Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o,
alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los
montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por
el Banco por revertir o reasignar la captación de su
financiamiento asociada con la cancelación o modificación
de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia,
la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido
pendiente de pago por el Prestatario al Banco. ARTÍCULO 5.05.
Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de
Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el
Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha
habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de
amortización e intereses de los montos convertidos se
efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la
Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de
Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de
Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a
lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.
ARTÍCULO 5.06. Comisiones de transacción aplicables a
Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables
a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que
el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación
de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de
transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco
en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la
cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de
dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable
a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de
puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda
Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre
el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y (iii) se
pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de
Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos
por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del
Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés;
(iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre
el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés;
y (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción
señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de
Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés
que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas
(collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de
transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de
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Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se
denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al
Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de
Interés; y, (ii) se cancelará mediante un único pago en la
Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de
intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05
de estas Normas Generales. (e) En los casos de terminación
anticipada de una Conversión, el Prestatario recibirá del Banco
o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso,
cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir
la correspondiente Conversión, determinada por el Agente de
Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará
el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del
siguiente pago de intereses. ARTÍCULO 5.07. Gastos de
fondeo y primas o descuentos asociados a una Conversión.
(a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de
captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de
Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones
y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco.
Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados
con la captación de financiamiento, serán pagados o recibidos
por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o
descuentos se especificarán en la Carta Notificación de
Conversión. (b) Cuando la Conversión se efectúe con ocasión
de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario
deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto
adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal
(a) anterior. (c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos
Deudores, el monto adeudado por o pagadero al
Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser
pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el
caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
Fecha de la Conversión. ARTÍCULO 5.08. Primas
pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o
Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las
comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el
Artículo 5.06 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá
pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al
Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de
Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima
pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como
resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o
Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima
deberá efectuarse: (i) en la moneda de denominación del Saldo
Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de
cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión,
debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al
momento de la captación del financiamiento del Banco; y ,
(ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes,
pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha
de Conversión; salvo si es operativamente posible para el
Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el
Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés,
podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la
Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima
correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima
correspondiente al límite superior y de esta forma establecer
una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost
collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites
superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al
Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de
Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el
Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda
(collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por
el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda
(collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la
prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite
superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En
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consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá
reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés
a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre
el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
ARTÍCULO 5.09. Eventos de interrupción de las
cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por
el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los
montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en
todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente
captación del financiamiento del Banco en relación con pagos
asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes
convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento
de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos
de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación
utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas
Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario
continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento
del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación
bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan
que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una
manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la
correspondiente captación del financiamiento del Banco,
determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de
interrupción; y (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable
para determinar el monto apropiado a ser pagado por el
Prestatario. ARTÍCULO 5.10. Cancelación y reversión de
la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción
del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un
cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o
bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la
interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente
al momento de la suscripción del presente Contrato, que,
conforme el Banco razonablemente lo determine, le
impida al Banco continuar manteniendo total o
parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida
por el plazo remanente y en los mismos términos de la
Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa
notificación por parte del Banco, tendrá la opción de
redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la
Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese
momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de
Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma
de Amortización que había sido acordado para dicha
Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el
Artículo 3.06 (a) de estas Normas Generales. En su defecto,
el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las
sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 5.11. Ganancias o costos asociados a la
redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario,
con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar
el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a
Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.10 anterior,
el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al
Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera
ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo,
hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con
variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta
(30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier
ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el
Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto
vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.
ARTÍCULO 5.12. Retraso en el pago en caso de Conversión
de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el
Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos
financieros devengados con ocasión de una Conversión y
cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo
5.08 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a
cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda
Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más
un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total
de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación
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de carg os adicionales que aseguren un pleno traspaso de
costos en la eventualidad de que dicho margen no sea
suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a
raíz de dicho atraso. ARTÍCULO 5.13. Costos adicionales
en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del
Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de
pago en las fechas de vencimiento de montos de capital,
intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b)
revocación de o cambio en los términos contenidos en una
Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago
anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda
Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por
escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan
un impacto en el mantenimiento del total o una parte del
Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o (e)
otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el
Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato,
el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas,
determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno
traspaso de los costos incurridos. CAPÍTULO VI. Ejecución
del Proyecto. ARTÍCULO 6.01. Sistemas de gestión
financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete
a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la
Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles
internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los
recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de
este Contrato, con especial atención a los principios de
economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean
adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones,
decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente
autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de
este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el
Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente
documentadas y sean registradas de forma que puedan
producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) El
Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere,
mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y
confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a
los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii)
el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la
administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y
(v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros
informes relacionados con los recursos del Préstamo, del
Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del
Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete
a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de
Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos
y registros originales del Proyecto por un período mínimo de
tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos
documentos y registros deberán ser adecuados para:
(i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones
relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y
(ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo
al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el
Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de
licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos
financiados con recursos del Préstamo, que éstos
respectivamente celebren, una disposición que exija a los
proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas,
consultores y sus representantes, miembros del personal,
subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que
contraten, conservar los documentos y registros relacionados
con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un
período de siete (7) años luego de terminado el trabajo
contemplado en el respectivo contrato. ARTÍCULO 6.02.
Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma
oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del
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Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad
de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local
será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La
estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no
implica una limitación o reducción de la obligación de aportar
oportunamente todos los recursos adicionales que sean
necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del
Proyecto. ARTÍCULO 6.03. Disposiciones generales sobre
ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a
ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la
debida diligencia, en forma económica, financiera,
administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe.
Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las
obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo
Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b)
Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco apruebe y todo cambio sustancial
en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren
el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de
contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este
Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de
inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento
pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones
de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.
ARTÍCULO 6.04. Selección y contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes
y selección y contratación de servicios de consultoría. (a)
Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el
Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición
de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de
Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el
Banco y la selección y contratación de servicios de consultoría,
de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores
y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El
Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y
las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a
poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo
Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia
especializada. (b) Cuando el Banco haya validado algún
sistema o subsistema del país miembro del Banco donde se
ejecutará el Proyecto el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones
financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo
utilizando dichos sistemas o subsistemas de acuerdo con los
términos de la validación del Banco y la legislación y procesos
aplicables validados. Los términos de dicha validación serán
notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al
Organismo Ejecutor. El uso del sistema o subsistema del país
podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste,
se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con
base en los cuales los mismos han sido validados por el Banco
y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios
son compatibles con las mejores prácticas internacionales.
Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de
Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El
Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio
en la legislación o procesos aplicables validados. El uso de
sistema de país o subsistema de país no dispensa la aplicación
de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas
de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo
el requisito de que las adquisiciones y contrataciones
correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se
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sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las
disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones
y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los
contratos, independientemente de su monto o método de
contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos
de licitación, los contratos, así como los instrumentos
empleados en los sistemas electrónicos o de información (en
soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a
asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las
Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores,
incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El
Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de
Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con
mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada
versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá
ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El
Banco realizará la revisión de los procesos de selección,
contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de
Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución
del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión
de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o
al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco
deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
ARTÍCULO 6.05. Utilización de bienes. Salvo autorización
expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del
Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del
Proyecto. ARTÍCULO 6.06. Salvaguardias ambientales y
sociales. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la
ejecución (preparación, construcción y operación) de las
actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente
con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las
disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y
sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar
inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier
incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales
establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El
Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a
que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción
correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y
compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse
de incumplimientos en la implementación de los compromisos
ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones
Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que
el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de
consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión,
incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a
fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos
ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones
Especiales. ARTÍCULO 6.07. Gastos inelegibles para el
Proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto
efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado
un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete
a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las
acciones necesarias para rectificar la situación, según lo
requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas
previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este
Contrato. CAPÍTULO VII. Supervisión y evaluación del
Proyecto. ARTÍCULO 7.01. Inspecciones. (a) El Banco
podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus
investigadores, representantes, auditores o expertos
contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento
el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales
correspondientes, así como los sistemas, registros y
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documentos que el Banco estime pertinente conocer.
Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus
representantes o, en su caso, los representantes del Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten
la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe
para estos fines. Todos los costos relativos al transporte,
remuneración y demás gastos correspondientes a estas
inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario
se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al
Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios
para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda
tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la
documentación no esté disponible, el Prestatario se
compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente
al Banco una declaración en la que consten las razones por
las cuales la documentación solicitada no está disponible o
está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de
licitación, las solicitudes de propuestas y convenios
relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario,
Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren,
una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores,
representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros
y otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y,
(ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos
podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por
el Banco. ARTÍCULO 7.02. Planes e informes. Para permitir
al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto
y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a:
(a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y
otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco
razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y
su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos
establecidos en dichos planes, informes y otros documentos
acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen
riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen
o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución
del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de
treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo,
demanda o acción judicial, arbitral o administrativo
relacionado con el Proyecto y mantener y, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del
estado de los mismos. ARTÍCULO 7.03. Informes de
auditoría financiera externa y otros informes financieros.
(a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca
lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco,
los informes de auditoría financiera externa y otros informes
identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo
de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada
ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de
Desembolso o sus extensiones y dentro del plazo de ciento
veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso.
(b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al
Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco,
otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la
frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la
ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del
nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto
lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en
virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones
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correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser
realizada por auditores externos previamente aceptados por
el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente
aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y
principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario
autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo
Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a
los auditores externos a proporcionar al Banco la información
adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en
relación con los informes de auditoría financiera externa. (d)
El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate,
los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de
conformidad con los procedimientos y los términos de
referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario,
además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información
relacionada con los auditores independientes contratados que
éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría
externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este
Artículo y en las disposiciones correspondientes de las
Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior
de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos,
durante el período y con la frecuencia estipulados en este
Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, seleccionará y contratará los servicios de
auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con
lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin
perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco,
en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los
servicios de auditores externos para auditar los informes de
auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del
resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco,
se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha
contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado
a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan
circunstancias especiales que justifiquen que el Banco
seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva
el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor,
según corresponda, la realización de auditorías externas
diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la
auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades
relacionadas, del sistema de información financiera y de las
cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza,
frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas
de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección
de los auditores y términos de referencia para las auditorías
serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.
CAPÍTULO VIII. Suspensión de desembolsos, vencimiento
anticipado y cancelaciones parciales. ARTÍCULO 8.01.
Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación
al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución
de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles,
o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o
de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el
Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato
de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Garante,
si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en
el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito
entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier
Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El
incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo
hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier
otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con
el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato,
el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados
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suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento
por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier
contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto.
(d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país
en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del
Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser
afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto
pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i)
cualquier restricción, modificación o alteración de las
facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o
(ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición
cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco,
que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del
Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio
del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones
establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del
Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar
los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco
determine que un empleado, agente o representante del
Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la
Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con el Proyecto. ARTÍCULO 8.02.
Vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no
desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al
Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato
una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses,
comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la
fecha del pago y podrá cancelar la parte no desembolsada del
Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase
más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista
cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos
(e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al
Banco ac laraciones o informaciones adicionales que el
Banco considere necesarias. (iii) el Banco, de conformidad
con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier
firma, entidad o individuo actuando como oferente o
participando en una actividad financiada por el Banco
incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
empresas de consultoría y consultores individuales, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros
u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de
Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas
adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras
tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida)
en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco,
en cualquier momento, determina que una adquisición de
bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de
consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir
los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso,
la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado
corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha
adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y
pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se
imputará al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento
del CO Concesional, en la misma proporción que cada uno
de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El
monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO
Regular se imputará pro rata a cada una de las cuotas de
capital pendientes de amortización. El monto del pago
que corresponda al Financiamiento del CO Concesional
se imputará a la única cuota de amortización. (c) Cualquier
cancelación se entenderá efectuada con respecto al
Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento
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del CO Concesional, en el porcentaje que cada uno
represente del monto total del Préstamo. ARTÍCULO 8.03.
Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán
en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de
la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes
las obligaciones pecuniarias del Prestatario. ARTÍCULO
8.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto
en los Artículos 7.01 y 7.02 precedentes, ninguna de las
medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por
parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se
encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de
crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para
pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor;
y, (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones
del Prestatario. CAPÍTULO IX. Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 9.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a
lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02 (a) (iii) de estas
Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus
procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma,
entidad o individuo actuando como oferente o participando
en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría
y consultores individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios, intermediarios financieros u
Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas
o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación
con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas
contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco
vigentes a la fecha del presente Contrato o las
modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de
tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario,
entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la
adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de
consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar
una contratación no elegible para financiamiento del Banco
cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante
no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que
incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco
tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica
Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii)
Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que
haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en
formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv)
Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado
responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma
permanente o temporal, para participar en actividades
financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista
o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor,
subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría
o servicios diferentes de consultoría. (v) Imponer multas que
representen para el Banco un reembolso de los costos
vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a
cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida. (b)
Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el Artículo 9.01(a)(i)
se aplicará también en casos en los que se haya suspendido
temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones,
de cualquier firma, entidad o individuo actuando como
oferente o participando en una actividad financiada por el
Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
empresas de consultoría y consultores individuales, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados, represe ntante s, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) para participar de una
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licitación u otro proceso de selección para la adjudicación
de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión
definitiva en relación con una investigación de una Práctica
Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea
tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones
referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los
casos de amonestación privada. (d) Cualquier firma, entidad
o individuo actuando como oferente o participando en una
actividad financiada por el Banco incluido, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría
y consultores individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos
sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya
sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser
sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto
en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones
financieras internacionales concernientes al reconocimiento
recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para
efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye
toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de
condiciones para la participación en futuros contratos o
adopción pública de medidas en respuesta a una contravención
del marco vigente de una institución financiera internacional
aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas
Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o
contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente
de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre
el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las
disposiciones contempladas en este Contrato relativas a
sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a
los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus
representantes, contratistas, consultores, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
servicios, concesionarios (inclu idos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean
sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad
que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada
para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los
servicios de consultoría en conexión con actividades
financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a
adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en
caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como
la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El
Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba
con agencias especializadas incluirán disposiciones
requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos
declarados inelegibles de forma temporal o permanente por
el Banco para participar de una adquisición o contratación
financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En
caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o
una orden de compra con una firma o individuo declarado
inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en
la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales
contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere
convenientes. CAPÍTULO X. Disposición sobre gravámenes
y exenciones. ARTÍCULO 10.01. Compromiso sobre
gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir
ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes
o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al
mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un
pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La
anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes
constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo
insoluto de su precio de adquisición; y , (b) a los constituidos
con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago
de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de
plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes
o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus
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dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio
propio. ARTÍCULO 10.02. Exención de impuestos. El
Prestatario se compromete a que el capital, los intereses,
comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como
cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren
originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin
deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las
leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o
derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de
este Contrato. CAPÍTULO XI. Disposiciones varias.
ARTÍCULO 11.01. Imputación de los pagos. Todo pago se
imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de
Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido
el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles
en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización
de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 11.02.
Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago
o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este
Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día
Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día
Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 11.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá
efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos
que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto,
previa notificación escrita al Prestatario. ARTÍCULO 11.04.
Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones,
los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias
del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco
notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada
cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en
relación con saldos desembolsados o saldos que
estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá,
con la previa conformidad del Prestatario y del Garante,
si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado
del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales
efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos
de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación
o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad
del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá
establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente Contrato. ARTÍCULO
11.05. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones,
los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias
del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco
informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con saldos
desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso
en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c)
El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, y
del Garante, si lo hubiere, ceder en todo o en parte el saldo
no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas
o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a cesión será
denominada en términos de un número fijo de unidades de la
Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente
y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo
hubiere, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta
a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en este
Contrato. ARTÍCULO 11.06. Modificaciones y dispensas
contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las
disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito
entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo
hubiere y en lo que fuere aplicable. ARTÍCULO 11.07.
No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este
Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales
derechos, ni como una aceptación tácita de hechos,
acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
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ARTÍCULO 11.08. Extinción. (a) El pago total del
capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del
Préstamo, así como de los demás gastos y costos que se
hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por
concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se
deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b)
de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario
adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas
Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas
operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas
obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
ARTÍCULO 11.09. Validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de
conformidad con los términos en el convenidos, sin relación
a legislación de país determinado. ARTÍCULO 11.10.
Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este
Contrato y cualquier información relacionada con el mismo
de acuerdo con su política de acceso a información vigente al
momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XII.
Procedimiento arbitral. ARTÍCUL0 12.01. Composición
del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres
miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno,
por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las
Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El
Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse
en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o
si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente
será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el
Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste
será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros
designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar
o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
que para la designación original. El sucesor tend rá las
mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia,
tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como
una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación
del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán
actuar conjuntamente. ARTÍCULO 12.02. Iniciación del
procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento
de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro
que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como
árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días,
contado desde la notificación de iniciación del procedimiento
de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en
cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 12.03. Constitución del tribunal. El tribunal
de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el
Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio tribunal. ARTÍCULO 12.04. Procedimiento.
(a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su
propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las
Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría
de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del
Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna
de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por
escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos,
dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a
partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos
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que el tribunal determine que, por circunstancias especiales
e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será
notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando
menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la
fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo
y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 12.05. Gastos.
Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con
la excepción de los costos de abogado y costos de otros
expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan
designado, serán cubiertos por ambas partes en igual
proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos
o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el
tribunal, sin ulterior recurso. ARTÍCULO 12.06.
Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo
será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO
ÚNICO. EL PROGRAMA. Programa de Convivencia
Ciudadana y Mejoramiento de Barrios. I. Objetivo. 1.01
El objetivo del Programa es contribuir a mejorar la convivencia
ciudadana en Honduras a través de la mejora en la calidad de
vida en barrios vulnerables y la reducción de la incidencia de
delitos violentos. 1.02 Los objetivos específicos del Programa
son: (a) mejorar el hábitat de barrios urbanos vulnerables,
aumentando el acceso a infraestructura de servicios básicos
y de prevención para disminuir delitos de robos y delitos
sexuales; (b) reducir los niveles de incidencia de homicidios
y violencia intrafamiliar en los municipios intervenidos
mejorando los servicios de prevención y atención a víctimas
de la violencia; y, (c) mejorar la efectividad policial en
investigación criminal, a través del incremento de la
proporción de casos de homicidio con agresor identificado e
informe de investigación aceptado por el Ministerio Público.
II. Descripción. 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en
el párrafo 1.01 anterior, el Programa comprende los siguientes
componentes: Componente 1. Mejoramiento del hábitat
de barrios urbanos vulnerables. 2.02 El objetivo de este
componente es mejorar el acceso a servicios de infraestructura
urbana y generar espacios seguros, incentivando una mejor
convivencia y aumentando la capacidad de los ciudadanos
para el cumplimiento pacífico de normas. Bajo este
componente se financiarán las siguientes actividades: 2.03
Mejora de la Infraestructura básica en barrios: busca mejorar
la infraestructura urbana básica, social y ambiental de los
barrios vulnerables del Municipio del Distrito Central (MDC),
teniendo como marco el Plan Integral de Mejoramiento de
Barrios (PIMB), que incluye los diseños urbanísticos, de
ingeniería, la programación y presupuestos. Se financiará:
(a) asistencia técnica para la preparación del PIMB; y, (b)
inversiones en obras de infraestructura básica priorizadas con
la comunidad beneficiada incluidas en el PIMB, pudiendo ser
éstas: construcción de sistemas de agua y saneamiento,
alumbrado público y mejoramiento vial. El diseño de las obras
incluye elementos de eficiencia energética y mitigación de
riesgos frente a las vulnerabilidades ambientales. Las obras
serán seleccionadas de acuerdo con los criterios a que se refiere
el párrafo 4.04 de este Anexo Único. 2.04 Intervenciones para
promover la convivencia ciudadana y emprendimiento a nivel
barrial: se financiarán intervenciones para apoyar a jóvenes y
mujeres en situación de riesgo de los barrios a intervenir para
capacitarlos en: (a) cultura, deportes y valores; y, (b) formación
laboral para emprendimientos productivos que contribuyen
al mejoramiento psicosocial y económico de esta población.
Componente 2. Atención y servicio al ciudadano en materia
de convivencia ciudadana en municipios. 2.05 El objetivo
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de este componente es mejorar la calidad de servicios
ciudadanos de prevención social de violencia y control de
delitos y brindar atención oportuna a víctimas de violencias
y delitos, fortaleciendo la gestión local. Bajo este componente
se financiarán las siguientes actividades: 2.06 Intervenciones
de prevención/atención social de la violencia a nivel municipal:
(a) programas para prevención y atención a víctimas de
violencia intrafamiliar mediante los Módulos de Atención
Integral Especializado (MAIE) ubicados en las Unidad
Metropolitanas de Policía Nacional (UMEPs) 1 y 2 del
Municipio del Distrito Central y en las unidades metropolitanas
de Policía Nacional (UMEPs) 6 y 8 en San Pedro Sula; (b)
desarrollo de protocolos para homologar actuaciones de
primeros respondientes para atención a víctimas,
específicamente víctimas de violencia intrafamiliar; (c)
capacitación e implementación del modelo de policía
comunitaria y patrullaje policial sistemático -Hot Spots- ; (d)
mejoramiento de infraestructura en las UMEPs 1 y 2 en el
Municipio del Distrito Central y en UMEPs 6 y 8 en San Pedro
Sula para contar con espacios de atención al ciudadano y
ofrecer servicios policiales de prevención y atención de
violencias, en específico víctimas de violencia intrafamiliar;
y, (e) cursos de prevención social de violencia para jóvenes
en riesgo. 2.07 Fortalecimiento de capacidades de actores
municipales: (a) capacitación y asistencia técnica a
funcionarios locales en preparación de planes locales de
prevención social de violencia; (b) capacitación de responsables
de observatorios locales, equipamiento y readecuación física
en la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
(SEDS), para análisis estratégico de estadísticas del crimen y
delito -incluyendo femicidio y violencia intrafamiliar; y,
(c) estrategia de comunicación social para promover medidas
y valores para prevenir, atender y reducir violencias,
respetando normas legales, morales y culturales. Componente
3. Efectividad policial. 2.08 El objetivo de este componente
es mejorar el desempeño y la calidad en la prestación de
servicios policiales. Se consolidará el sistema de formación,
profesionalización y de integridad. Bajo este componente se
financiarán las siguientes actividades: 2.09 Consolidación del
sistema educativo policial para mejorar servicios de atención
comunitario y mejorar la investigación criminal: (a) diseño
del modelo del Sistema de Formación y Profesionalización
Policial, articulando las siguientes instancias de formación:
el Instituto Técnico Policial (ITP), la Academia Nacional de
Policía (ANAPO), la Universidad y educación continua y
entrenamiento; incluyendo el diseño del curriculum académico
para mandos policiales medios y altos y capacidades
pedagógicas a docentes; (b) modernización de infraestructura
física y tecnológica de la ANAPO, incluyendo la adecuación
de salones, dormitorios, laboratorios, áreas recreativas y la
biblioteca; y, (c) diseño del sistema de evaluación del
desempeño policial y del sistema de rendición de cuentas.
2.10 Fortalecimiento de la capacidad técnico científico en
investigación criminal: (a) capacitación académica y
especialización continua, en coordinación con el Ministerio
Público, en investigación criminal que incluye las distintas
formas de violencia intrafamiliar y femicidio; (b) capacitación
técnica en el uso de tecnologías de investigación criminal y
equipamiento de laboratorio en la ANAPO; y, (c)
implementación de un sistema integrado de información
delictiva y criminal, tipo Compstat, para mejorar la resolución
del delito incluyendo estadísticas de género. 2.11
Administración y Evaluaciones. Adicionalmente, se
financiará el funcionamiento de las Unidades coordinadoras
del Programa previstas a ser integradas en el IDECOAS/FHIS
y la SEDS, incluyendo el financiamiento de gastos operativos
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e imprevistos; y el financiamiento de auditorías y evaluaciones.
III. Plan de financiamiento. 3.01 La distribución de los
recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente:
IV. Ejecución. 4.01 El IDECOAS/FHIS ejecutará el
Componente 1 del Programa y la SEDS ejecutará el
Componente 2 y 3 del Programa. Cada Organismo Ejecutor
actuará en forma independiente y cada uno contará con una
Unidad Coordinadora del Programa (UCP). Los Organismos
Ejecutores tendrán responsabilidades compartidas en el
diseño, implementación y evaluación de iniciativas que se
realicen en la misma área geográfica y estarán coordinados
bajo un Consejo Estratégico de Coordinación del Programa
(CECP), que asegurará la coordinación de las acciones
previstas en el Componente 1 y 2 del Programa con otras
instancias del gobierno. 4.02 El CECP se creará por
convenio interinstitucional suscrito entre los Organismo
Ejecutores, estará integrado por: un representante de cada
Organismo Ejecutor, el Secretario de Estado o delegado
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), un representante de la Alcaldía del Municipio del
Distrito Central; y un representante de la Comisión Especial,
Seguimiento y Transformación de la Policía. El CECP será
presidido, de manera alternada, por los respectivos ministros
de SEDS e IDECOAS/FHIS, iniciando por IDECOAS/
FHIS. El coordinador de la UCP del Ministerio que presida
en esa ocasión este Consejo participará como Secretario.
Las decisiones del CECP se tomarán por consenso de sus
miembros. Podrán también participar en las reuniones
del CECP aquellos funcionarios de ambos Organismos
Ejecutores y de otras dependencias del Estado, así como
otros representantes de la sociedad civil que los Organismos
Ejecutores determinen. El ministro a quien corresponda
presidir el CECP convocará a las reuniones una vez al año
o según se estime necesario. En el Manual Operativo del
Programa se detallarán las funciones y el funcionamiento de
este Consejo. 4.03 El Manual Operativo del Programa a que se
refiere la Cláusula 3.01(a) de las Estipulaciones Especiales de
este Contrato, detallará el esquema de ejecución del Programa
e incluirá: (i) el esquema organizacional del Programa; (ii) los
arreglos técnicos y operativos para la ejecución del Programa;
(iii) el esquema de programación, seguimiento y evaluación
de los resultados del Programa; (iv) los lineamientos para
procesos financieros, de auditoría y de adquisiciones del
Programa; (v) los lineamientos operativos de la selección
de consultores; y, (vi) los detalles de las funciones de las
UCPs y responsabilidades de otras instancias relevantes de
los Ministerios en los procesos previstos del Programa. El
MGAS será un anexo del Manual Operativo del Programa.
4.04 Los criterios de selección de las obras previstas a ser
financiadas con recursos del Componente 1 y 2: (i) estar
en uno de los siguientes nueve (9) barrios vulnerables
seleccionados: 25 de enero; Altos de la Quesada; Brisas del
Mogote; La Huerta; Montes de los Olivos; Nueva Australia;
Nueva España; Nueva Galilea; y Nueva Jerusalén; (ii) ser
obras de mejoramiento de barrios priorizadas por el PIMB
y vinculadas con iniciativas de bienestar social, generación
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de oportunidades económicas, y prevención del crimen y
violencia urbana; (iii) obras de UMEPs 1 y 2, en MDC y SPS,
en UMEPs 6 y 8; y, (iv) se excluyen obras de calificación “A”
y que impliquen desplazamiento físico, según lo establecido
en la Cláusula 4.06 de las Estipulaciones Especiales de
este Contrato. V. Mantenimiento. 5.01 El propósito del
mantenimiento es conservar las obras y equipos financiados
por el Programa dentro de un nivel compatible con el servicio
que deban prestar. El mantenimiento se realizará, una vez
concluidas las obras y de acuerdo con el ciclo del proyecto
descrito en el Manual Operativo del Programa, por la Alcaldía
Municipal del Distrito Central para la recolección de desechos
sólidos, por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA) para la administración de los
sistemas de agua y alcantarillado y por la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) para el alumbrado público. 5.02
El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula
4.07 de las Estipulaciones Especiales deberá incluir el plan
correspondiente al año siguiente al de la terminación de la
primera obra.
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,
entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses,
montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos
de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas,
contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública, gubernamental o municipal y otros
cargos hondureños.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y
fondos nacionales para la ejecución del programa en mención,
quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos
selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven
la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre de 2018.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS.
ROCIO IZABEL TÁBORA
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Poder Legislativo
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0658 — Autorización de explotación de cinco bancos de materiales para proyecto Rehabilitación Carretera de Occidente
ACUERDO 0658
17 de agosto del 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP)
Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestrucurra Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de
la modernización de la infraestructura nacional, las normas
y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables
a las unidades ejecutoras de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de
infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado
realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar
autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la
ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal
razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el
órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un
banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro
sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificara
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado.
De no haber impedimento para realizar la extracción, sin
más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las
normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y
acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas
y comunicadas tanto a INSEP como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley,
constituye el permiso único de extracción necesario para que
el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar
la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás
permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de
infraestructura pública, aprovechar de manera racional
los recursos minerales no metálicos requeridos para
la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto:
“REHABILITACIÓN CARRETERA DE OCCIDENTE
LOTE No 1: LA ENTRADA - SANTA ROSA DE COPÁN
Y LOTE No. 2: LA ENTRADA - LOS RANCHOS”,
ubicados en los municipios de La Entrada y Santa Rosa
de Copán del departamento de Copán y ejecutado por la
Empresa GABRIEL - COUTO.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de junio del 2018,
las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y
Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico
Conjunto ITCD-33-18 sobre la inspección realizada el 19
y 20 de junio del 2018, a cinco (5) Bancos de Préstamos
de Materiales, denominados Banco Seco KM 112+000,
Banco Seco La Sierra, Banco La Trinchera, Banco
Seco La Bloquera y Banco Seco La Curva 12+700,
ubicados en los municipios de San Nicolás, Trinidad de
Copán, Santa Rosa de Copán, Nueva Arcadia y Florida,
departamento de Copán; los cuales serán utilizados en el
Proyecto: “REHABILITACIÓN CARRETERA DE
OCCIDENTE LOTE No.1: LA ENTRADA - SANTA
ROSA DE COPÁN Y LOTE No. 2: LA ENTRADA - LOS
RANCHOS” asimismo las unidades de Desarrollo Social,
Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas
y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-33-
18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el
aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de
materiales
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa GABRIEL COUTO en su
carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN
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CARRETERA DE OCCIDENTE LOTE No.1.: LA
ENTRADA SANTA ROSA DE COPÁN Y LOTE No.
2: LA ENTRADA LOS RANCHOS, para que proceda a
la explotación y aprovechamiento de cinco (05) Bancos de
Préstamo de Materiales, ubicados en los municipios de San
Nicolás, Trinidad de Copán, Santa Rosa de Copán, Nueva
Arcadia y Florida, departamento de Copán, con un volumen
máximo de extracción 528,163.75 M 3 , dicha explotación se
realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y se
detallan, con sus respectivas localizaciones georreferénciales
a continuación:
LOTE 1 LA ENTRADA -SANTA ROSA DE COPÁN
B anco de Material Seco No. 1 KM 112+000: Con Hoja
Cartográfica Florida, No. 2461-111, ubicado en el municipio
San Nicolás, departamento de Copán, con coordenadas UTM
siguientes: 309991 1658913, 310026 1658962, 310070 1659012,
310068 1659014, 310154 1659078, 310191 1659034, 310094
1658943, 310101 1658889, 310061 1658857. Con un volumen
autorizado de 77,977.09.00 m 3.
Banco de Material Seco No. 2 La Sierra: Con Hoja
Cartográfica Dulce Nombre, No. 2461-IV, ubicado en el
municipio Trinidad de Copán, departamento de Copán, con
coordenadas UTM siguientes: 309717 1655062, 309810
1654996, 309985 1655108, 309985 1655180, 309833
1655191. Con un volumen autorizado de 279,242.66 W.
Banco de Material Seco No. 3 La Trinchera: Con Hoja
Cartográfica Dulce Nombre, No. 2460-IV, ubicado en el
municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán,
con coordenadas UTM siguientes: 306250 1641897, 306303
1641872, 306384 1641898, 306383 1641911, 306339
1641980, 306287 1641978. Con un volumen autorizado
de 48,600.00 m3.
Banco de Material Seco No. 4 La Bloquera: Con Hoja
Cartográfica Florida, No. 2461-111, ubicado en el municipio
de Nueva Arcadia, departamento de Copán, con coordenadas
UTM siguientes: 310216 1662876, 310262 1662820, 310317
1662854, 310271 1662899. Con un volumen autorizado de
12,344.00 m 3.
LOTE 2: LA ENTRADA-LOS RANCHOS
Banco de Material Seco No. 5 La Curva 12+700. Con Hoja
Cartográfica Florida, No. 2461-111, ubicado en el municipio
de Florida, departamento de Copán, con coordenadas UTM
siguientes: 302830 1660376, 302818 1660720, 302656
1660622, 302660 1660508. Con un volumen autorizado
de 110,000.00 m3.
SEGUNDO: La Empresa GABRIEL COUTO, deberán
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de
extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de
Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente
firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.
TERCERO: La Empresa GABRIEL COUTO, al finalizar
la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar
un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre
ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del
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Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que
estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería,
su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por
INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los
Bancos de Materiales.
CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a las Unidades
Municipales Ambientales de San Nicolás, Trinidad de
Copán, Santa Rosa de Copán, Nueva Arcadia y Florida, a
la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el
fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la
ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
QUINTO: Notificar a los propietarios de los inmuebles,
el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el
no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar
lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto
Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito
de desobediencia tipificado en el Código Penal quien,
debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute
actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus
contratistas el acceso al inmueble identificado para servir
como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de
un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o
quien procure obtener una remuneración por el valor de los
materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan
el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro
del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República para que se deduzca al particular la
responsabilidad penal que corresponda.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año
dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE
SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
JOSÉ LIZANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 28 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,806
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiséis (26) de julio del dos mil dieciocho
(2018), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada
Glenda Magdalena Flores Funes, con orden de ingreso
número 0801-2018-00244, contra la Secretaría de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, incoando demanda contenciosa administrativa
ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad por
no ser conforme a derecho, de unos actos administrativos
de carácter particular.- Consistente en la Resolución No.
001-SG-2018 de fecha treinta de abril del 2018; la cual
se encuentra contenida en la certificación de fecha 25 de
junio del 2018.- Así como el auto de fecha 03 de junio
del 2018 que resuelve el Recurso de Reposición ambos
emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional emitidos
con infracción del ordenamiento jurídico, inclusive el
exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento que se ordene a través de sentencia
definitiva el reajuste a el pago del salario así como de los
derechos adquiridos.- Se acompañan documentos o anexos.-
Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
28 N. 2018.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha 8 de mayo del 2018 el señor Osmin Armando
Gómez Banegas, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2018-00166, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, incoando demanda para que se declare no
ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter
particular en materia personal, consistente en el acuerdo
de cancelación por cesantía SEDS-0465-2018, emitido por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad,
__________
Quebrantando las formalidades esenciales del ordenamiento
jurídico establecido, notificado defectuosamente.- Que se
decrete la ilegalidad y su nulidad total, Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los
derechos infringidos. El reintegro al puesto de trabajo, en
iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de
salarios y demás beneficios dejados de percibir a título de
daños y perjuicios, desde la fecha del despido, hasta la fecha
que con arreglo a derecho adquiera firmeza la sentencia
definitiva condenatoria.- Costas del juicio.- Se acompañan
documentos.- Se confiere poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
28 N. 2018. __________
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin.
El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en
representación de la empresa PROMOCIONES AGRÍCOLAS,
INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. (PROMOAGRO) S.A.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
AXCELA 3 GR, compuesto por los elementos: METALDEHYDE 3%.
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: COMPUESTO HETEROCICLICO
Estado Físico: SÓLIDO
Tipo de Formulación: GRANULADO
Tipo de uso: MOLUSQUICIDA
Formulador y país de origen: LONZA AG/SUIZA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y
el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE
LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
28 N. 2018.
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REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 28 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,806
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete
(2017), compareció a este Juzgado el Abogado LUIS
ENRIQUE GALEANO MILLA, actuando en causa propia,
incoando demanda en materia Ordinaria con orden de ingreso
número 0801-2017-00458 contra el Colegio de Abogados de
Honduras, para que se declare parcialmente no ser conforme
a derecho un acto administrativo de carácter general, como
consecuencia que se declare la nulidad parcial del mismo.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
la adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- En
relación al Arancel del Profesional del Derecho No. 34,403,
de fecha 29 de julio del 2017.
ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA
SECRETARIA ADJUNTA
28 N. 2018.
____
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
0801-2018-4762
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Familia del departamento de Francisco Morazán, en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código
de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-
87, para los efectos legales, al público en general, HACE
SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los
señores JOHN STEVEN NEIGHBORS Y KARIN
DLAYNE NEIGHBORS, mayores de edad, casados entre
sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización
Judicial para adoptar al menor EMANUEL VELASQUEZ,
quien fue dado en consentimiento, se hace del conocimiento
al público en general para el efecto de que cualquier
persona con interés contrario a la presente adopción, pueda
comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre del 2018.
LOURDES BARRIENTOS
SECRETARIA, POR LEY
28 N. 2018.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho
(2018), compareció ante este Juzgado el Abogado JAIME
ANSELMO ALVAREZ GALO, incoando demanda en
materia de ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-
2018-00387, contra la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), para que se declare no ser conforme a
derecho y anule totalmente, por comprender infracción del
ordenamiento jurídico, exceso de poder, reconocimiento de
una situación jurídica individualizada, medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, se acompaña documentos.
En relación al acto impugnado consistentes en la resolución
no numerada del expediente administrativo No. GPUEX-
RE-291/de fecha 10 de septiembre del año 2018.
ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA
SECRETARIA ADJUNTA
28 N. 2018.
____
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
corresponclientes; HACE SABER: que en fecha ocho de
diciembre del año dos mil dieciséis, el abogado Mario
Roberto Raveneau Peña, actuando en su condición de
apoderado judicial de la O&M HALYARD HONDURAS,
S.A., interpuso demanda contra el Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP); dicha demanda
se encuentra registrada bajo el número No. 77-2016, con
correlativo No. 05012016-00073-LAO, en este despacho
y tiene como finalidad que se declare la nulidad tres actos
administrativos emitidos por el Instituto Nacional de
Formación Profesional (INFOP), demanda para que se
declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de
carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y su pleno restablecimiento.
San Pedro Sula, Cortés, 13 de noviembre del año 2018.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
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REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 28 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,806
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 33437-2018
2/ Fecha de presentación: 31-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria Química Mendoza e Hijos, S.A.C.
4.1/ Domicilio: Jr. Las Limas 240 Urb. Canto Bello San Juan de Lurigancho-Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAZZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Limpiador antibacterial, lavavajillas, limpiavidrios, saca grasa, desinfectante, renovador de cuero, lejia, suavizante para ropa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 O., 13 y 28 N. 2018.
_______
1/ Solicitud: 2018-33438
2/ Fecha de presentación: 31-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria Química Mendoza e Hijos, S.A.C.
4.1/ Domicilio: Jr. Las Limas 240 Urb. Canto Bello San Juan de Lurigancho-Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTON ZR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Cobre.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Champú, limpiaparabrisas, renovador de neumáticos, preparaciones limpiadores para el cuero, limpiadores para tapizados,
productos para la limpieza de vehículos, ambientador (fragancia).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 O., 13 y 28 N. 2018.
_______
1/ Solicitud: 33436-2018
2/ Fecha de presentación: 31-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria Química Mendoza e Hijos, S.A.C.
4.1/ Domicilio: Jr. Las Limas 240 Urb. Canto Bello San Juan de Lurigancho-Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTIAGO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los color Rojo.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cremas y betunes para el calzado, abrillantadores para el calzado, conservantes para el cuero, preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la colada, prepraciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2018..
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 O., 13 y 28 N. 2018.
_______
1/ Solicitud: 17-51604
2/ Fecha de presentación: 13-12-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: bioMérieux
4.1/ Domicilio: 69280 MARCY L´ETOILE, FRANCE
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos para controlar y detectar contaminantes en productos industriales, agroalimentarios,
cosméticos y farmacéuticos, paratos e instrumentos de diagnóstico que no sean para uso médico. Software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 O., 13 y 28 N. 2018.
_______
BIOMERIEUX
[1] Solicitud: 2018-034086
[2] Fecha de presentación: 03/08/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DUWEST HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUWEST HONDURAS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Empresa dedicada a la importación, exportación, compra y venta de toda clase de mercaderías destinadas al comercio,
la representación y distribución y agencia de casas nacionales y extranjeras, la realización de toda clase de inversiones
y en general, la realización de cualesquiera operaciones comerciales, industriales, financieras y técnicas y de toda clase
de actos de comer lícito.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión:14 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No se protege la palabra Honduras.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 13 y 28 N. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 28 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,806
[1] Solicitud: 2018-047040
[2] Fecha de presentación: 07/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTER T. V. S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: MALL LAS AMERICAS, CHOLOMA, CORTÉS, BOULEVAR A PUERTO
CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTER VISION Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicio audiovisual.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kelvin Wilfredo Vásquez Hernández
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los
elementos denominativos.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
______
[1] Solicitud: 2018-047041
[2] Fecha de presentación: 07/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTER T. V. S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: MALL LAS AMERICAS, CHOLOMA, CORTÉS, BOULEVAR A PUERTO
CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTER T.V. Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicio de televisión por cable, intcmet y servicio audiovisual.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kelvin Wilfredo Vásquez Hernández
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los
elementos denominativos.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
______
[1] Solicitud: 2018-036956
[2] Fecha de presentación: 24/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CONFITERAS, S.A. DE C.V. (INVERCON, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Chicle.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Juan Ricardo Freije Kongehl
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
______
GOOL
1/ Solicitud: 47012-18
2/ Fecha de presentación: 7 de noviembre de 2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVISA HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOCHECK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Negro, Blanco y Rojo del diseño; y, el tipo
de letra y figura del logo del diseño.
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicio de chequeo, reparación y mantenimiento de motocicletas y vehículos a motor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alejandra María García Muñoz
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
_____
1/ Solicitud: 36655-2018
2/ Fecha de presentación: 24-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES CONFITERAS, S.A. DE C.V. (INVERCON, S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.,
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENUS Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería; confite.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Juan Ricardo Freije Kongehl
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Daniel Alberto Dacarett Mitry
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-9-2018
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 68 of 80 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 28 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,806
1/ Solicitud: 2018-41813
2/ Fecha de presentación: 27-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDOSTERON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
_____
ANDOSTERON
1/ Solicitud: 2018-41814
2/ Fecha de presentación: 27-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMALINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
_____
DERMALINE
1/ Solicitud: 2018-41815
2/ Fecha de presentación: 27-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERIABE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
GERIABE
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
_____
1/ Solicitud: 2018-41816
2/ Fecha de presentación: 27-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERROFOLIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/11/2018
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
_____
FERROFOLIX
1/ Solicitud: 2018-41817
2/ Fecha de presentación: 27-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLONAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 1/11/2018
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
CLONAM
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 69 of 80 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 28 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,806
1/ Solicitud: 18-8441
2/ Fecha de presentación: 20-02-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Coltongo número 293, colonia Industrial Vallejo, C.P. 026300, Ciudad de
México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUVA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
_____
NUVA
[1] Solicitud: 2018-029891
[2] Fecha de presentación: 11/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SHENZHEN BAILING TECHNOLOGY CO., LTD.
[4.1] Domicilio: Rm. 1601, BldgA1, Jindahao Garden, Shanglilang, Bulan Rd, Nanwan Str., Longgang
Dist., Shenzhen, China.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOCALLURE
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Lápices labiales; lápices de cejas; lacas de uñas/esmaltes de uñas; neceseres de cosmética; cosméticos;
talco de tocador; brillos de labios; lápices para uso cosmético; preparaciones con filtro solar, cremas
corporales humectantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
______
FOCALLURE
1/ Solicitud: 10964-17
2/ Fecha de presentación: 3-03-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAXIM LABEL AND PACKAGING SHANGHAI CO., LTD.
4.1/ Domicilio: No. 639 Hong Zhong Road, Min Hang District, 201103 Shanghai, China
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXIM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la combinación de colores Magenta y Negro.
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Apresto de textiles, arreglo de prendas de vestir, corte, servicios de sastrería, provisión de equipos
(equipamiento), tachonado, decoración y acortamiento, estampado de dibujos, fabricación de etiquetas por
contrato o fabricación personalizada, fabricación de empaques por contrato o fabricación personalizada,
trabajo del cuero, tratamiento del papel, bordado de etiquetas, servicios de impresión en offset, impresión
flexográfica, ensamblaje de materiales, tales como etiquetas, empaques y textiles por cuenta de terceros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/11/18
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
_____
1/ Solicitud: 2018-44341
2/ Fecha de presentación: 18-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IAN HALEEM ELIAS QUBAIN
4.1/ Domicilio: El Progreso, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANIKA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereeales;
pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
_____
ANIKA
1/ Solicitud: 2018-1199
2/ Fecha de presentación: 10-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BeBella Inc.
4.1/ Domicilio: 12020 Woodruff Ave., Unit C, Downey CA 90241
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: California
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEAUTY CREATIONS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos; brillo de labios; pintalabios; lápices labiales; rubor, estuches de maquillaje; sombras de
ojos; pestañas artificiales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-2018
12/ Reservas: No se reivindica la palabra “Beauty”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 70 of 80 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 28 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,806
1/ Solicitud: 2018-14552
2/ Fecha de presentación: 03-04-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PUBLICIDAD Y COMERCIO, S. DE R.L. (PUBLICOM)
4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, edificio Palmira 4to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POSTEALO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la realización de cualquier tipo de publicidad (rótulos, vallas, alquiler de
estructuras de publicida, internet, radio, televisión, mantas de publicidad) y cualquier tipo de anuncio;
la realización de servicio de imprenta; la representación, distribución y agencias de empresas nacionales
y extranjeras, importación y exportación de toda clase de productos; la participación en cualquier tipo
de licitaciones públicas o privadas que realicen instituciones del Estado autónomo, semiautónomo o de
la empresa privada.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-09-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
_____
POSTEALO
1/ Solicitud: 26829-18
2/ Fecha de presentación: 18-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUPER AUTO REPUESTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: 7a Ave. 1-54, zona 4, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACQUARONIZADORES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o
acuática.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
_____
ACQUARONIZADORES
1/ Solicitud: 26826-18
2/ Fecha de presentación: 18-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUPER AUTO REPUESTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: 7a Ave. 1-54, zona 4, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA BRAKE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Repuestos comprendidos dentro de la clase 12 para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea
y/o acuática.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
_____
1/ Solicitud: 2018-24926
2/ Fecha de presentación: 05-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HECHOS AM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales
como foros, estudios, escenografías, camerinos, servicios de orquestas; grupos musicales y cantantes,
servicios de doblaje y edición.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
_____
[1] Solicitud: 2018-026824
[2] Fecha de presentación: 18/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPER AUTO REPUESTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: 7a AVE 1-54 ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA FILTER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Repuestos comprendidos dentro de la clase 12 para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea
y/o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los
elementos que la conforman.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 28 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,806
1/ Solicitud: 32280-2017
2/ Fecha de presentación: 25-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA BETT, S.A.
4.1/ Domicilio: 6ta. avenida 3-22, zona 10, edificio Centro Médico II, Oficina 403, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENOCLINIC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios de aromaterapias; clínicas médicas; servicios de salud; cirugía plástica y
estética; servicios hospitalarios; salones de belleza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
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[1] Solicitud: 2018-024923
[2] Fecha de presentación: 05/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHEQUE PUE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programa de televisión.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: Se protege la denominación y el diseño unicamente para la presentación del programa
de televisión.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
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[1] Solicitud: 2018-016551
[2] Fecha de presentación: 16/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMI IP HOLDING
[4.1] Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios
de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad;
difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior;
publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías
informáticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chevez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: Diseño de un personaje caricaturesco de un perro, llamado KAI.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 N., 13 y 31 D. 2018.
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1/ Solicitud: 32282-2017
2/ Fecha de presentación: 25-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA BETT, S.A.
4.1/ Domicilio: 6t