Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 5298-2018 — Delegación de funciones y facultades a Subsecretaria de Estado en el Área de Inversiones y Proyectos
Poder Ejecutivo
TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo
Ejecutivo 18-2018 de fecha 27 de enero del 2018, como
Secretario de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de
la salud y el deber de todos a participar en la participación,
en la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en el despacho
de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos de la Administración
Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos
desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las
áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de laAdministración
Pública señala en el párrafo segundo de su artículo 33, que los
Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios
de Estado cualquiera de sus facultades, incluyendo las que
hubieren sido delegadas por el Presidente de la República,
así como la resolución de recursos administrativos y las que
por disposición de la ley o de los reglamentos, deban ser
ejercidos por ellos mismos.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No.
67-2017 de fecha 20 de junio de 2017, se nombró a la
ciudadana FANNY YASMIN MEJIA FLORES en el cargo
de Subsecretaria de Estado en el Área de Inversiones y
Proyectos del Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que tomando en consideración las
múltiples ocupaciones encomendadas al Secretario de
Estado en el Despacho de Salud y con el fin de simplificar los
diferentes trámites administrativos que a diario se presentan
en esta Institución, se vuelve necesaria la delegación de
funciones y facultades específicas en la Subsecretaria del
ramo.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 30, 33, 34, 36 numeral 19),
37 numerales 2) y 3), 116, 118 y 122 de la Ley General de
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 17, 24 y 26 inciso 10 del Reglamento de
Organizaciones y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Subsecretaria de Estado en el
Área de Inversiones y Proyectos del Despacho de Salud,
FANNY YASMIN MEJIA FLORES, la representación
y firma en el conocimiento y resolución de los asuntos de
esta Secretaría de Estado en lo que se refiera a trámites
administrativos y que tengan relación con los procesos de
contratación mediante licitación, autorización de viáticos,
autorización de compras menores hasta los límites previstos
en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos
y Egresos de la República que se encuentren vigentes
al momento de emitirse el acto administrativo y todas
aquellas facultades y atribuciones propias de la Autoridad
Nominadora, exclusivamente en los asuntos que guarden
relación directa y de fines propios de la Comisión Especial
de Transformación del Sistema Nacional de Salud (CETSS)
y la Unidad Técnica Multidisciplinaria dependiente de esta.
SEGUNDO: La servidora pública delegada es responsable del
ejercicio de las facultades que le hayan sido encomendadas.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTINEZ
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Salud
ACUERDO No. 5299-2018
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 5299-2018 — Creación de la Unidad Técnica Multidisciplinaria de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M. D. C., 27 de noviembre del 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de
la salud y el deber de todos a participar en la participación,
en la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos
tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera
que la Constitución de la República consagra el derecho a la
protección de la salud de la población hondureña, la cual es
una condicionante del derecho a la vida.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución
estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar
seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y
programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector,
orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como
promover, conducir y regular la construcción de entornos
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saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud,
la generación de inteligencia en salud, la atención a las
necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad
y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la
intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado,
emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
No. 026-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de agosto
de 2018 se crea la COMISIÓN ESPECIAL PARA LA
TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD (CETSS) que tiene como función acompañar al
Secretario de Estado en el Despacho de Salud en la definición
y transformación del Sistema Nacional de Salud para
beneficiar al pueblo hondureño mediante la implementación
de un plan integral que favorezca el fortalecimiento
institucional que permita ofrecer servicios de salud a los
habitantes de la República mediante el uso eficiente de los
recursos humanos, logísticos y financieros del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud es un
órgano del Poder Ejecutivo que en su condición de ente
rector del sector de salud, conduce, regula y promueve la
intervención en dicha área, con la finalidad de lograr el
desarrollo de la persona humana a través de la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del
desarrollo del entorno saludable, con pleno respeto de los
derechos fundamentales de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución
estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar
seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y
programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector,
orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como
promover, conducir y regular la construcción de entornos
saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud,
la generación de inteligencia en salud, la atención a las
necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad
y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la
intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado,
emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
No. 026-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de agosto
de 2018 se crea la COMISIÓN ESPECIAL PARA LA
TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD (CETSS) que tiene como función acompañar al
Secretario de Estado en el Despacho de Salud en la definición
y transformación del Sistema Nacional de Salud para
beneficiar al pueblo hondureño mediante la implementación
de un plan integral que favorezca el fortalecimiento
institucional que permita ofrecer servicios de salud a los
habitantes de la República mediante el uso eficiente de los
recursos humanos, logísticos y financieros del Estado.
CONSIDERANDO: Que para el correcto y eficiente
funcionamiento de la Comisión Especial se requiere contar
con las correspondientes estructuras administrativas a lo
interno de la Secretaría de Salud
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36, numeral 6, de la Ley General de Administración Pública,
le corresponde a los Secretarios de Estado: “Emitir los
reglamentos de organización interna de sus respectivos
Despachos”.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 29, 36 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Crear al interior de la Secretaría de Salud,
la UNIDAD TECNICA MULTIDISCIPLINARIA
(UTM) DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA
TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD, la cual está adscrita a la Subsecretaría de Estado en
el área de inversiones y proyectos del Despacho de Salud.
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ARTÍCULO 2. La Unidad Técnica Multidisciplinaria
(UTM) a que se refiere el artículo precedente tendrá las
siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración del Plan Estratégico de la
CETSS.
b) Bajo la coordinación de la CETSS elaborar y ejecutar
el POA- Presupuesto de la CETSS
c) Asesorar y brindar soporte Técnico a la CETSS en el
cumplimiento de sus tareas y logro de los objetivos.
d) Realizar las funciones Técnico- administrativas que
permitan operativizar y alcanzar los objetivos de la
CETSS.
e) Gestión del recurso humano requerido para la
operatividad y cumplimiento de los planes de acción
de corto, mediano y largo plazo para el logro de los
objetivos de la CETSS.
f) Identificar las necesidades de apoyo técnico temporal
de expertos nacionales e internacionales para recibir
asesoría en temas específicos que la CETSS considere
pertinentes.
g) Establecer e implementar los sistemas de control y
monitoreo de los planes operativos la CETSS.
h) Elaborar los informes de Rendición de cuenta de
logros y resultados de la CETSS a las instancias
respectivas.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTINEZ
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO No. STSS-154-2017
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. STSS-154-2017 — Delegación de conocimiento y decisión de convenios de Asistencia Técnica al Delegado Presidencial
31 de marzo de 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones,
constituye uno de los instrumentos fundamentales que
contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos,
siempre que la competencia sea atribuida al Ramo de la
Administración de que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que la responsabilidad que se derive
de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. STSS-
053-A-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, se aprobó que
los mecanismos de control sobre el Servicio Nacional de
Empleo de Honduras (SENAEH) a que se refiere el artículo
5 del Decreto No. PCM-004-2014 de fecha 3 de febrero de
2014, serán diseñados y ejecutados por el Programa “Con
Chamba Vivís Mejor” implementado por el Delegado
Presidencial ciudadano Miguel Enrique Morazán Callejas.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 110-2014
de fecha 20 de febrero de 2014 el Presidente Constitucional
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de la República, nombró como Delegado Presidencial
del Programa “Con Chamba Vivís Mejor” al ciudadano
Miguel Enrique Morazán Callejas.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la
Ley y en aplicación de los artículos: 30, 36 numerales 8 y 19,
116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano Miguel Enrique
Morazán Callejas, Delegado Presidencial, el conocimiento
y decisión de los convenios de Asistencia Técnica que
se celebren en virtud de la ejecución del Programa “Con
Chamba Vivís Mejor”. SEGUNDO: La responsabilidad
que se derive de las decisiones en relación al conocimiento
y decisión de dichos convenios será imputable al Delegado
Presidencial, como órgano delegado. TERCERO: El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha.
CUARTO: Transcribir el presente acuerdo al interesado.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE
Carlos Alberto Madero Erazo
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
Isabel Santos Parada
Secretaria General
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO No. STSS-482-2018
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. STSS-482-2018 — Cancelación del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
Poder Ejecutivo
El SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Isabel Dolores Santos
Parada, del cargo de Secretario General, Unidad Servicios de
Secretaría General, Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, Institución 130, Programa
01, Unidad Ejecutora 02, Sub Programa 00, Actividad /Obra
003, No. Puesto 840, Grupo 00, Nivel 00.
SEGUNDO: El presente acuerdo será efectivo a partir de la
fecha de su notificación.
TERCERO: Agradecer a la ciudadana Isabel Dolores
Santos Parada, por los servicios prestados a esta Secretaría
de Estado.
CUARTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de octubre de dos mil
dieciocho.
Ricardo Leonel Cardona López
Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con
Rango de Secretario de Estado
Carlos Alberto Madero Erazo
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
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Tribunal Superior de
Cuentas
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de
Cuentas; CERTIFICA: la FE DE ERRATA de fecha ocho
de noviembre de dos mil dieciocho, la que literalmente dice:
FE DE ERRATA
Fe de Errata
Fe de Errata — Fe de Errata del Acuerdo Administrativo 003-2018-TSC - Reformas del Reglamento de Sanciones del Tribunal Superior de Cuentas
CONSIDERANDO: En La Gaceta Nº. 34,741 del 10 de
septiembre de 2018, específicamente en la publicación del
Acuerdo Administrativo 003-2018-TSC de las Reformas
del “REGLAMENTO DE SANCIONES DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) y en el que se determina
DEROGAR EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN
DE SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), por un error
involuntario se omite en el Artículo 3 del Reglamento que
refiere el uso indebido de bienes del Estado, literal n), romano
iv) en el Caso de equipo de transporte, no se encuentra en
la subdivisión del tipo de transporte terrestre la descripción
de la multa correspondiente a los carros; PRIMERO: Por
lo que se debe agregar en el Artículo 3 del Reglamento de
Sanciones del Tribunal Superior de Cuentas en el inciso
n)…; romano i)…, ii)…, iii)…iv) En el equipo de transporte:
Aéreo:.., Marítimo:.., Terrestre:.. Motocicletas:… Carros:
De Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras
(L.10,000.00). SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir del día 8 de noviembre del año 2018, día de
su aprobación por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas.
Y para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Firma
y Sello RICARDO RODRIGUEZ, Presidente Tribunal
Superior de Cuentas; Firma y Sello ROY PINEDA CASTRO,
Magistrado Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello
JOSE JUAN PINEDA VARELA, Magistrado Tribunal
Superior de Cuentas.- Es conforme con su original, con el
que fue debidamente cotejado.-
Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.- DOY
FE.
ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ
Secretario General T.S.C.
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 230-2016. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de febrero
de dos mil dieciséis.
Resolución
Resolución No. 230-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Mogola
Poder Ejecutivo
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, misma que
corre a Expediente No. PJ-22012016-23, por la Abogada
ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de
Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, con
domicilio en el mismo lugar; contraída a que se conceda
PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE
ESTATUTOS a favor de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 172-2016 de fecha 08 de febrero de 2016.
CONSIDER ANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
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COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, co n
domicilio en el mismo lugar; se crea como una Asociación
Civil de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo
No.31-2014, de fecha treinta y uno de enero del dos
mil catorce, el Presidente de la República, nombró a la
abogada KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR como
Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos y Justicia.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 26 numeral
2 de la Ley General de la Administración Pública, los Sub-
secretarios de Estado en ausencia o impedimento legal
sustituirán a los Secretarios de Estado.
POR TANTO: La Secretaría de Estado, por Ley en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 26 numeral 2), 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58
del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE MOGOLA, SECTOR 2,
MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE
LA PAZ”, con domicilio en el mismo lugar, asimismo se
aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2,
MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE
LA PAZ”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, con
domicilio en el mismo lugar como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la
Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de
Las Champas, municipio de Moroceli, departamento de El
Paraíso.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable
y Saneamiento será en la Comunidad de Mogola, Sector
2, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de
agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
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Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.-Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
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un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.-Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
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el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación debiendo cumplir con todas las obligaciones que
se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
éste último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ”; se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
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interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCE RO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CU ARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTA BLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ” se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO
DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”; se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de la
peticionaria.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MOGOLA, SECTOR
2, MUNICIPIO, DE MÁRCALA, DEPARTAMENTO DE LA
PAZ”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFIQUESE. (F)
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO, POR LEY. EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓ N
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinte días del mes de julio del dos
mil dieciséis.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
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1) “RESOLUCIÓN No. 360-2018. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN”.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
25-52-2699.
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1499-2016,
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintiocho de diciembre del año dos mil dieciséis.
Resolución
Resolución No. 1499-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Asociación Hondureña de Nefrología y Trasplante
Poder Ejecutivo
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha de
cinco de octubre de dos mil quince, misma que corre a Expediente
No.PJ-02122016-779, por el Abogado EDUARDO GABRIEL
BROCATO ROBLEDA TALAVERA, quien actúa en su
Condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil de beneficio
mutuo denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE, con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a
solicitar PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE
ESTATUTOS.
CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
No.U.S.L.1640-2016, de fecha 28 de diciembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DEASOCIACION
HONDUREÑA DE NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE, reúne los
requisitos para ostentar la personalidad jurídica como una asociación
civil, sin fines de lucro, de beneficio mutuo en virtud que sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán
sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén
cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o
cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado,
por el Subsecretario de Estado.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
numeral 2), reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en
fecha 23 de enero de 2014, 26 numeral 2) 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo
Ejecutivo No.31- 2014 y Acuerdo Ministerial 423-2014.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN
HONDUREÑA DE NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la Asociación de beneficio
Mutuo denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
NEFROLOGIA Y TRASPLANTE, como Asociación Civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro, que en lo sucesivo
identificará con las siglas (A.H.N.T.).
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN será por tiempo
indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere
a las personas jurídicas sin fines de lucro, su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras
y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN, será en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio
nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal en
la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.-La ASOCIACIÓN, tiene como Finalidad agrupar
a todos los médicos Nefrólogos del país, que voluntariamente
deseen integrar la Asociación Hondureña de Nefrología y
Trasplante.-
Artículo 5.- La ASOCIACIÓN, tiene como objetivos
los siguientes: a) Incentivar al progreso y divulgación de
la Nefrología, entendiéndose por ésta a la disciplina que se
ocupa de las enfermedades médicas del Riñón; b) Estimular
el espíritu de unidad y solidaridad profesional, facilitando la
vinculación entre sus asociados; c) Fomentar el estudio y
la investigación en la disciplina de Nefrología; d) colaborar en
la solución de los problemas asistenciales y sociales relacionados
con la disciplina; e) Organizar y patrocinar cursos, conferencias,
seminarios, charlas y jornadas con fines científicos y educacional
para el gremio médico y la población hondureña; f) Vincular la
Asociación de Nefrología con otras asociaciones científicas de
Honduras, organizaciones similares de otros países e integrar la
Asociación a organismos afines a nivel regional y mundial; g)
Buscar los medios para facilitar la publicación de la producción
científica de los asociados; h) Velar por el correcto ejercicio de la
especialidad en todos los aspectos; i) Considerar y defender los
diversos aspectos relacionados con los intereses profesionales de
sus asociados o de la especialidad; j) Cooperar con las diferentes
Instituciones Estatales en el Tema de Educación Superior, en la
elaboración de planes de estudio, para establecer la especialidad
en Nefrología, cuando ésta lo solicite; k) Realizar publicaciones
periódicas en medios impresos y electrónicos que contengan temas
de interés para los socios, gremio médico y público en general
relacionado a la Nefrología; 1) Organizar reuniones nacionales de
la Especialidad, por lo menos, una vez al año; m) Colaborar con el
Colegio Médico de Honduras en las luchas en pro de la superación
del Gremio Médico y del pueblo hondureño.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7.- Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA.
c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- La Asamblea General de la ASOCIACIÓN, es la
máxima autoridad de la y estará integrada por todos los Miembros
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Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro
respectivo.
Artículo 9.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 10.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de
la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la
agenda a tratar y el tipo Asamblea; la convocatoria deberá contener
el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 11.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la
Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva
lo estime conveniente.
Artículo 12.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de
las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos Miembros;
d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar
los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f)
Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g)
Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno.
h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión
de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en
la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes
a la Asamblea.
Artículo 16.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter
obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas.
Artículo 17.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e)
Vocal.
Artículo 19.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante 2 años, estos
podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la
Asociación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 20.- La Elección de la Junta Directiva y órgano
de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los
nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los
Miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la
Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad
más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva
y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de
su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión
Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean
válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 22.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas
por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las
resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que
correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto anual que
se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las
vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva.
e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la
Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de
reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de
la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 24.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la
representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario
la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión
de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones
de 1a Junta Directivay la Instalación de las asambleas generales
dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documenentos
Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General.
Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia
y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Solicitar cuentas
bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizarán para
elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el
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Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que
sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de
la Asamblea General. 1) Nombrar comités de trabajo transitorios
cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta
Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva
así como de los miembros de la Asociación y en general todas
aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año
un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de
la Junta Directiva.
Artículo 25.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la Asociación.
Artículo 26.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de
la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b)
Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas,
así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de
la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del
Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de
Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y
resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto
bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f). Dar
información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y
el Presidente.
Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a
la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto
del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación,
junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y
mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación.
f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas
bancarias de la Asociación.
Artículo 28.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar
con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos
de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 29.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por dos más miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y a,uditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y
la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por
el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente. e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en
el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los
presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 30.- Es la encargada de la administración y ejecución
de planes y proyectos que desarrolle la Asociación.-Estará a cargo
de un Director (a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros
de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la
Organización.
Artículo 31.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 32.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución
y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe
la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a
la Organización en todos los actos previa autorización de la
Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 33.- A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas así como los informes de la fundación estarán en
custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de
la Asociación, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías,
en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con
un portal de transparencia ya sea digital o físico.
CAPÍTULO V
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34.- Serán miembros de la ASOCIACIÓN, todas
las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases
de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios.
Artículo 35.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 36.- Son Miembros Activos: Las personas naturales
que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando
ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser
aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos
como tales en el libro respectivo.
Artículo 37.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales nacionales o extranjeras, que por su cooperación
en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la
Asamblea General concede tal mérito.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 38.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro
de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales
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y extranjeras. f) Conserva su calidad de miembro en caso de
ausencia del país.
Artículo 39.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto
dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación
ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 40.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad
con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se
cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las
Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d)
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y
comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro
a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 41.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a)
Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la
Asociación, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 42.- Todos los Miembros de la Asociación deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación.
Artículo 43.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por
el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario ante la Asamblea a efecto de garantizar
el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterán a la
conciliación.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 44.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que
adquiera a tiíulo legal. c) Donaciones nacionales o internacionales,
que serán reportadas a la SDHGD. d) Herencias y legados. e)
Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para
su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías
que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean
aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 46.- La Asociación, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la
tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los
motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros
fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por
apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La
disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica
por autoridad competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá
nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y
liquidación.
Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará
una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación,
y la misma preparará un informe final para la Asamblea General
Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares,
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación
deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que
tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 48.- La Asociación podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria a
fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar
el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la
SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción,
siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir
por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 51.- Las actividades de la Asociación, en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 52.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
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TERCERO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
HONDUREÑA DE NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo
a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
30 N. 2018.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS
“CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS
Y LÍNEAS ALIADAS Y SEGURO DE VIDA E
INVALIDEZ PARA LA CARTERA DE PRÉSTAMOS
HIPOTECARIOS DEL INPREUNAH”
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-002-
INPREUNAH-2018
El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-002-INPREUNAH-2018 a presentar
ofertas selladas para la “Contratación de seguros contra
daños y líneas aliadas y seguro de vida e invalidez para
la cartera de préstamos hipotecarios del INPREUNAH”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección: Edificio Principal del
INPREUNAH, Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda,
3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, de
9:00 A.M. a 5:00 P.M. o bien mediante correo electrónico a
la dirección lorellana@inpreunah.hn
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Edificio Principal del INPREUNAH, Warren Valdemar
Ochoa, colonia Alameda, 3ra Avenida Tiburcio Carías
Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las 10:00 A.M.,
el día lunes 21 de enero del 2019. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., el día
lunes 21 de enero del 2019. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre del 2018.
MAE Aldrin Enrique Laínez Cruz
Director Especialista
30 N. 2018.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial,
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación.
CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.413-18 de
fecha 28 de septiembre del 2018, que literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 413-18 — Acción de Nulidad contra Registro de Marca de Fábrica FEDCO Y DISEÑO
RESOLUCIÓN No.413-18. OFICINA DE REGISTRO
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO
LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2018.
VISTA: Para Resolver la Acción de Nulidad No.24428-18
presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR
FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro
No.137959 de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO,
Clase Internacional (05), inscrito a favor de la Sociedad
Mercantil FEDCO, S.A. RESULTA PRIMERO:...
RESULTA SEGUNDO:...RESULTA TERCERO:...
RESULTA CUARTO:...............CONSIDERANDO
PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:.........
CONSIDERANDO TERCERO:.....CONSIDERANDO
CUARTO:........CONSIDERANDO QUINTO:......... POR
TANTO:........RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la Acción de Nulidad No.24428-18 presentada en
tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO
VALERIO FLORES, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE
HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No.137959
de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO, Clase
Internacional (05) propiedad de FEDCO, S.A., en virtud que
se pudo constatar que dicho registro fue hecho contraviniendo
el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial ya
que es idéntico de forma que puede causar confusión visual,
gramatical a la marca no registrada pero usada por un tercero
que tiene un mejor derecho a obtener el registro, protegiendo
los mismos productos como lo es la marca solicitada bajo la
denominación FEDCO, propiedad de la Sociedad Mercantil
FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. SEGUNDO:
Previo a extender la Certificación correspondiente de la
presente Resolución, los interesados deberán cancelar la
tasa correspondiente. TERCERO: La presente Resolución
no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recurso del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y
SELLO. ABOG.- FIDELANTONIO MEDINA CASTRO,
REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA
ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2018.
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
30 N. 2018.
_______
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial,
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación.
CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.414-18 de
fecha 28 de septiembre del 2018, que literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 414-18 — Acción de Nulidad contra Registro de Marca de Fábrica FEDCO Y DISEÑO Clase 21
RESOLUCIÓN No.414-18. OFICINA DE REGISTRO
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO
LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2018.
VISTA: Para Resolver la Acción de Nulidad No.24430-18
presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR
FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro
No.111904 de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO,
Clase Internacional (21), inscrito a favor de la Sociedad
Mercantil FEDCO, S.A. RESULTA PRIMERO:...
RESULTA SEGUNDO:...RESULTA TERCERO:...
RESULTA CUARTO:.................CONSIDERANDO
PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:.........
CONSIDERANDO TERCERO:.....CONSIDERANDO
CUARTO:........CONSIDERANDO QUINTO:......... POR
TANTO:........RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la Acción de Nulidad No.24430-18 presentada en
tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO
VALERIO FLORES, actuando en su condición de
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Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE
HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No.111904
de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO, Clase
Internacional (21) propiedad de FEDCO, S.A., en virtud que
se pudo constatar que dicho registro fue hecho contraviniendo
el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial
ya que es idéntico de forma que puede causar confusión
visual, gramatical a la marca no registrada pero usada por
un tercero que tiene un mejor derecho a obtener el registro,
FEDCO, propiedad de la Sociedad Mercantil FEDCO DE
HONDURAS, S.A. DE C.V., sumado al hecho que en el
presente caso dicha acción de Nulidad no prescribe, ya
que el registro impugnado fue efectuado contraviniendo de
igual manera, el artículo 83 numeral 9 de la referida Ley
de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Previo a extender la
Certificación correspondiente de la presente Resolución,
los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía
Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del
Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el
órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días
hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recurso del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y
SELLO. ABOG.- FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.
REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA
ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2018.
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
30 N. 2018.
_______
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial,
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual,
a petición de parte y para efectos de publicación. CERTIFICA
el Extracto de la Resolución No.415-18 de fecha 28 de
septiembre del 2018, que literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 415-18 — Acción de Nulidad contra Registro de Marca de Servicio FEDCO Y DISEÑO Clase 44
RESOLUCIÓN
No.415-18. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa,
M.D.C., 28 de septiembre del 2018. VISTA: Para Resolver
la Acción de Nulidad No.24431-18 presentada en tiempo y
forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO
FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS,
S.A. DE C.V., contra el Registro No.15521 de la Marca
de Servicio F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional
(44), inscrito a favor de la Sociedad Mercantil FEDCO,
S.A. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...
RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:............
CONSIDERANDO PRIMERO:...CONSIDERANDO
SEGUNDO:...........CONSIDERANDO TERCERO:........
CONSIDERANDO CUARTO:.........CONSIDERANDO
QUINTO:.........POR TANTO:................RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Nulidad
No.24431-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado
NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra
el Registro No. 15521de la Marca de Servicio F FEDCO Y
DISEÑO, Clase Internacional (44) propiedad de FEDCO,
S.A., en virtud que se pudo constatar que dicho registro fue
hecho contraviniendo el artículo 84 numeral 2 de la Ley de
Propiedad Industrial ya que es idéntico de forma que puede
causar confusión visual, gramatical a la marca no registrada
pero usada por un tercero que tiene un mejor derecho a obtener
el registro, protegiendo los mismos productos como lo es la
marca solicitada bajo la denominación FEDCO, propiedad
de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS,
S.A. DE C.V., sumado al hecho que en el presente caso
dicha acción de Nulidad no prescribe, ya que el registro
impugnado fue efectuado contraviniendo de igual manera,
el artículo 83 numeral 9 de la referida Ley de Propiedad
Industrial. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
correspondiente de la presente Resolución, los interesados
deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: La
presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que
deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución,
dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la
presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá
interponerse ante la Superintendencia de Recurso del
Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles
siguientes de la notificación del Recurso de Reposición.
NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. - FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR
LEGAL. FIRMAY SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA,
OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2018.
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
30 N. 2018.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial,
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación.
CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.416-18 de
fecha 28 de septiembre del 2018, que literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 416-18 — Acción de Nulidad contra Registro de Marca de Servicio FEDCO Y DISEÑO Clase 35
RESOLUCIÓN No.416-18. OFICINA DE REGISTRO
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO
LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2018.
VISTA: Para Resolver la Acción de Nulidad No.24429-18
presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR
FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro
No.23953 de la Marca de Servicio F FEDCO Y DISEÑO,
Clase Internacional (35), inscrito a favor de la Sociedad
Mercantil FEDCO, S.A. RESULTA PRIMERO:...
RESULTA SEGUNDO:...RESULTA TERCERO:...
RESULTA CUARTO:............CONSIDERANDO
PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:.........
CONSIDERANDO TERCERO:.....CONSIDERANDO
CUARTO:......CONSIDERANDO QUINTO:......... POR
TANTO:........RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la Acción de Nulidad No.24429-18 presentada en
tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO
VALERIO FLORES, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE
HONDURAS S.A. DE C.V., contra el Registro No. 23953
de la Marca de Servicio F FEDCO Y DISEÑO, Clase
Internacional (35) propiedad de FEDCO S.A., en virtud que
se pudo constatar que dicho registro fue hecho contraviniendo
el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial ya
que es idéntico de forma que puede causar confusión visual,
gramatical a la marca no registrada pero usada por un tercero
que tiene un mejor derecho a obtener el registro, protegiendo
los mismos productos como lo es la marca solicitada bajo la
denominación FEDCO, propiedad de la Sociedad Mercantil
FEDCO DE HONDURAS S.A. DE C.V. SEGUNDO:
Previo a extender la Certificación correspondiente de la
presente Resolución, los interesados deberán cancelar la
tasa correspondiente. TERCERO: La presente Resolución
no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recurso del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA
Y SELLO. ABOG. - FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO.
ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa M.D.C., 14 de noviembre del 2018.
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
30 N. 2018.
_______
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad
Industrial, dependiente de la Dirección General de
Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos
de publicación. CERTIFICA el Extracto de la Resolución
No.417-18 de fecha 28 de septiembre del 2018, que
literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 417-18 — Acción de Nulidad contra Registro de Marca de Fábrica FEDCO Y DISEÑO Clase 03
RESOLUCIÓN No.417-18. OFICINA
DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de
septiembre del 2018. VISTA: Para Resolver la Acción de
Nulidad No.24427-18 presentada en tiempo y forma por el
Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES,
actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra
el Registro No.142702 de la Marca de Fábrica F FEDCO
Y DISEÑO, Clase Internacional (03), inscrito a favor de la
Sociedad Mercantil FEDCO, S.A. RESULTA PRIMERO:...
RESULTA SEGUNDO:.........RESULTA TERCERO:...
RESULTA CUARTO:...................CONSIDERANDO
PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:.........
CONSIDERANDO TERCERO:.......CONSIDERANDO
CUARTO:........CONSIDERANDO QUINTO:......... POR
TANTO:........RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la Acción de Nulidad No.24427-18 presentada en
tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO
VALERIO FLORES, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE
HONDURAS S.A. DE C.V., contra el Registro No. 142702
de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO, Clase
Internacional (03) propiedad de FEDCO S.A., en virtud que
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se pudo constatar que dicho registro fue hecho contraviniendo
el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial ya
que es idéntico de forma que puede causar confusión visual,
gramatical a la marca no registrada pero usada por un tercero
que tiene un mejor derecho a obtener el registro, protegiendo
los mismos productos como lo es la marca solicitada bajo la
denominación FEDCO, propiedad de la Sociedad Mercantil
FEDCO DE HONDURAS S.A. DE C.V. SEGUNDO:
Previo a extender la Certificación correspondiente de la
presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa
correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no
pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recurso del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y
SELLO. ABOG.- FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.
REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA
ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa M.D.C., 14 de noviembre del 2018.
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
30 N. 2018.
_______
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Tel.2235-8092 - 221-0903 ext. 1020, www.convivienda.gob.hn
AVISO DE LICITACIÓN
La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos invita a las empresas Mercantiles, que se encuentren
legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para
que puedan participar en el siguiente proceso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 001-2018
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA
EL EDIFICIO DE CONVIVIENDA.
Fecha de Apertura: VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE de
2018 Hora: 10:15 A.M.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El
financiamiento para la realización de la misma proviene de
fondos nacionales.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la LICDA.
ANA RUTH SARMIENTO, Directora de Administración
General de CONVIVIENDA, Sección de Recursos
Materiales y Servicios Generales, Edificio CONVIVIENDA
planta baja, del miércoles 14 al lunes 26 de noviembre del
2018 de 09:00 A.M. a 05:00 P.M. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, en la
siguiente dirección: Dirección de Administración General,
Sección de Recursos Materiales y Servicios Generales,
Edificio CONVIVIENDA, planta baja y la apertura de la
misma se efectuará en un acto público en la Sala de Juntas
de Mezzanine, segundo piso, Edificio CONVIVIENDA
el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE
DEL 2018, a partir de las 10:15 A.M. en la Sala de Juntas
de Mezzanine, segundo piso, Edificio CONVIVIENDA,
Tegucigalpa M.D.C.
Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de oferta original, con una vigencia de 90
días hábiles contando a partir del día de apertura de la
oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%)
del valor total de la oferta expresada en Lempiras.
Para consultas o información dirigirse a la Dirección
de Administración General, Sección de Recursos
Materiales y Servicios Generales: Teléfono 2235-8092 y
Correo Electrónico adquisiciones@convivienda.gob.hn
y ana.sarmiento@convivienda.gob.hn.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre de 2018.
ARQ. SANDRA BERENICE MORENO
SUBDIRECTORA EJECUTIVA
30 N. 2018.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 2064-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No.2064-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, dieciséis de octubre del dos
mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veinte de septiembre del dos mil diecisiete, misma que
corre a Expediente No. PJ-20092017-613, por el Abogado
JOSE DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición
de Apoderado Legal de la señora ISRAEL MELGAR
MELGAR, quien actúa en su condición de Presidenta de la
Junta de Agua denominada “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita,
departamento de Lempira, contraído a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quien emitió DICTAMEN
FAVORABLE NO.- U.S.L. 1862-2017 de fecha 16 de
octubre de 2017.
CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos,
que sea contraía a la Constitución de la República y a las
Leyes.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita,
departamento de Lempira, se crea como asociación civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013,
publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO”
del municipio de Guarita, departamento de Lempira,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL SITIO” DEL MUNICIPIO DE
GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita,
departamento de Lempira, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la
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comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de La Guarita,
departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL, será
Comunidad el Sitio” del municipio de Guarita, departamento
de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, conducción, almacenamiento y distribución de
agua, construidas por las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio
de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque
la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.-La Junta Administradora de Agua,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores
y, b) activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben
el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua.
b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho y voz y a voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso
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adecuado de los servicios, sin dañar ni. poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 9.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas.
b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de
Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 10.- Es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de
la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un
período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.-
Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Secretario(a).
4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.-Un Vocal Primero; y,
7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la
Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos
efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar
la bodega.
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DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de
Saneamiento.
ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f)
Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f. Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se
asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de
obras.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité
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de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento
respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación
de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
éste último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL SITIO”, del municipio de Guarita,
departamento de Lempira, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita,
departamento de Lempira, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados
y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
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Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, Indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita,
departamento de Lempira, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO”
del municipio de Guarita, departamento de Lempira,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO”
del municipio de Guarita, departamento de Lempira
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con
el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE, CLARISA
EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los veintiún días del mes de noviembre de
dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
30 N. 2018.
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[1] Solicitud: 2018-037287
[2] Fecha de presentación: 27/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA CAMARONERA DEL SUR, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FONSECA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Mariscos comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José David Aguilar Cerrato
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 O., 15 y 30 N. 2018.
[1] Solicitud: 2017-032698
[2] Fecha de presentación: 27/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENRIQUE ALFONSO CALDERON MONTOYA
[4.1] Domicilio: COLONIA RÍO GRANDE, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA MOSKITIA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Aceite cosmético.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Alberto Midence Reyes
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 O., 15 y 30 N. 2018.
______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con
fecha diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, la señora
CARMEN OTILIA CABRERA ALDANA, a través de su
Apoderado Legal el Abogado VICTOR MANUEL SANTOS
CHINCHILLA, compareció presentando ante este despacho
solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de
un lote de terreno, ubicado en la comunidad de El Pinalito,
jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, Copán; el se
describe de la siguiente manera: Lote de terreno con una
área superficial de NUEVE PUNTO CINCUENTA Y OCHO
MANZANAS (9.58 MZ), el cual tiene las colindancias
siguientes: De la estación 1-2, rumbo S 86°O, distancia 35.06,
colinda con OSCAR MARLEN GUERRA ZACARIAS; de
la estación 2-3, rumbo N 64°O, distancia 72.01, colinda
con OSCAR MARLEN GUERRA ZACARIAS; de la
estación 3-4, rumbo N 58°O, distancia 168.24, colinda con
JUAN MANUEL GUERRA; de la estación 4-5, rumbo N
54°O, distancia 87.42, colinda con ENRIQUE ORLANDO
GARCIA; de la estación 5-6, rumbo N 47°E, distancia
81.39, colinda con ENRIQUE ORLANDO GARCIA; de
la estación 6-7, rumbo N 28ºE, distancia 74.30, colinda con
ENRIQUE ORLANDO GARCIA; de la estación 7-8, rumbo
S 76°E, distancia 101.87, colinda con DORIS ORSULINA
PINEDA; de la estación 8-9, rumbo S 81°E, distancia 136.47,
colinda con DORIS ORSULINA PINEDA; de la estación
9-10, rumbo S 84°O, distancia 77.41, colinda con DORIS
ORSULINA PINEDA; de la estación 10-11, rumbo S 25ºO,
distancia 105.12, colinda con OSCAR MARLEN GUERRA
ZACARIAS; de la estación 11-12, S 28°O, distancia 61.29,
colinda con OSCAR MARLEN GUERRA ZACARIAS;
de la estación 12-13, S 11°O, distancia 57.07, colinda con
OSCAR MARLEN GUERRA ZACARIAS; de la estación
13-1, S 13°O, distancia 30.81, colinda con OSCAR MARLEN
GUERRA ZACARIAS.- Lote de terreno que lo posee quieta,
pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años
y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor
OSCAR MARLEN GUERRA ZACARIAS.
La Entrada, Copán, 21 de agosto del 2018.
MARIA ELVIRA MORAN
SECRETARIA
31 O., 30 N. y 31 D. 2018.
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Marcas de Fábrica
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de
entretenimiento audiovisual, audio y visual; servicios de entretenimiento en la naturaleza
de contenido digital audiovisual, audio y visual; servicios educativos; presentación y
distribución de trabajos de audio y visuales en la naturaleza de películas; proporcionando
actividades culturales y deportivas; servicios educativos y de entretenimiento,
principalmente; producción, distribución y presentación de trabajos visuales y de audio en
la naturaleza de películas, cintas y programas de televisión; servicios de entretenimiento
en la naturaleza de series de televisión, series de programas multimedia, programas de
radio, películas, vídeos, cintas y fragmentos de películas; proporcionando información
de entretenimiento en línea; proporcionando una base de datos de computadora en línea
presentando información educativa y de entretenimiento; proporcionando información en
línea en el campo de entretenimiento y educación; proporcionando información en línea en
el campo de lingüística; proporcionando información en línea en el campo de programas
de televisión, películas, cintas, programas de radio, programas multimedia y vídeo
entretenimiento vía el internet y redes de comunicación; proporcionando un sitio web
presentado, contenido no descargable de audio, visual y audio-visual; proporcionando un
sitio web presentando películas no descargables, vídeos, cintas y fragmentos de películas;
servicios de entretenimiento en la naturaleza de vídeos e imágenes no descargables;
servicios de entretenimiento en la naturaleza de vídeos e imágenes no descargables
presentando espectáculos de televisión, películas y series de programas multimedia acerca
de ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento
de niños transmitido vía el internet y redes de comunicación; servicios de entretenimiento
en la naturaleza de vídeos e imágenes no descargables presentando películas transmitidas
vía el internet y redes de comunicación; servicios educativos y de entretenimiento en la
naturaleza de series de programas multimedia y televisión presentando temas de interés
humano general distribuido vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios
de transmisión; proporcionando información de entretenimiento para otros vía una red de
computadora global; servicios de parque de atracciones y parque temático; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de música en vivo, comedia y actuaciones dramáticas;
servicios de entretenimiento en la naturaleza de actuaciones en vivo por actores, músicos,
acróbatas y otros artistas; entretenimiento en la naturaleza de circos; entretenimiento en
la naturaleza de presentaciones en vivo; servicios de entretenimiento, principalmente,
proporcionando un sitio web para juegos de apuestas en línea; proporcionando juegos de
casino no descargables y videojuegos vía el internet y redes de comunicación; servicios
de entretenimiento, principalmente, proporcionando juegos de computadora en línea;
servicios de entretenimiento en la forma de proporcionar servicios de juegos interactivos
para juegos jugados vía computadora o redes de comunicación; proporcionando juegos;
servicios de juegos en línea; servicios de juegos de computadora en línea; publicación
de software de videojuegos y computadora interactivo; proporcionando libros no
descargables; proporcionando publicaciones electrónicas en línea no descargables en
el campo de juegos de computadora; servicio de juegos electrónicos proporcionados
por medio del internet u otra red de comunicación; arreglo y conducción de juegos de
internet no descargables; proporcionando servicios de entretenimiento e información de
entretenimiento vía computadora, bases de datos en línea y electrónicas; proporcionando
software de juegos de realidad virtual no descargable en línea; publicaciones en línea;
libros en línea; diarios en línea, principalmente, blogs presentando opiniones personales en
el campo de interés general, lingüística, ciencia ficción y fantasía; publicaciones en línea de
publicaciones electrónicas; servicios de entretenimiento, incluyendo, proporcionando un
sitio web presentando tonos de llamada, gráficos, fondos de pantalla y juegos; servicios de
entretenimiento y medios móviles en la naturaleza de preparación de contenido; museos;
servicios de museo; servicios de museo móvil; servicios de museo en la naturaleza de
una exhibición viajante en la naturaleza de ciencia, lingüística, exploración, conservación,
1/ No. Solicitud: 18-35712
2/ Fecha de presentación: 15-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Twentieth Century Fox Film Corporation.
4.1/ Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles CA 90035 USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 87/835345
5.1/ Fecha: 15/03/2018
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVATAR
AVATAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel y cartón, productos de imprenta, caractéres de imprenta, clichés de imprenta,
hojas, películas, bolsas, sobres y recipientes de papel o materias plásticas para embalar y
empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas
de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de
plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales
de compañía, cajas de papel o cartón, catálogos, folletos, hojas absorbentes de papel o de
materias plásticas para embalar productos alimenticios, hojas de celulosa regenerada para
embalar, hojas de control de humedad de papel o materias plásticas para embalar, hojas de
materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar, hojas de viscosa para embalar,
materiales de embalaje (relleno) de papel o cartón, papel de embalaje, películas de materias
plásticas para embalar, bolsas plásticas para el cultivo de plantas, cápsulas de papel o cartón
para embalar productos alimenticios (vacías), películas compuestas laminadas flexibles de
plástico para el embalaje, películas de plástico para envolver alimentos de uso doméstico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 17 D. 2018 y 3 E. 2019.
1/ No. Solicitud: 43079-18
2/ Fecha de presentación: 11-10-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA CANTU, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Carretera a Huinala Sur No. 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERVI-BOLSA FLEXIMAX
SERVI-BOLSA FLEXIMAX
________
naturaleza y realización de películas; visitas guiadas de exhibiciones en el campo de ciencia
ficción y fantasía; servicios de educación, principalmente, proporcionando exhibiciones
en el campo de ciencias, lingüística y conservación ambiental; organización de eventos
culturales y comunitarios; proporcionando exhibiciones de entretenimiento; organización
y arreglo de exhibiciones para propósitos culturales, educativos y de entretenimiento;
servicios educativos, principalmente, mostrando una serie de cintas; organización de
espectáculos y eventos para propósitos culturales; organización, arreglo y conducción de
eventos, de los cuales sus ganancias son donados a la caridad; proporcionado campamentos
para niños y adultos; proporcionando información, noticias y comentarios en el campo
de entretenimiento; servicios de información de recreación; servicios cinematográficos;
arreglo y conducción de aventuras interactivos en vivo de caza tesoros; exhibiciones de
arte.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 17 D. 2018 y 3 E. 2019.
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[1] Solicitud: 2016-000996
[2] Fecha de presentación: 11/01/2016
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL AMERICAN EDUCATIONAL VENTURES, S.A.
[4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA,
LOCAL SIETE, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Área de educación en sus niveles preescolar, primario, secundario y superior y cualquier
otra actividad relacionada con la educación de cualquier índole.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 17 D. 2018 y 3 E. 2019.
CADMUS ACADEMIES
________
[1] Solicitud: 2016-000995
[2] Fecha de presentación: 11/01/2016
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL AMERICAN EDUCATIONAL VENTURES, S.A.
[4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA,
LOCAL SIETE, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Área de educación en sus niveles preescolar, primario, secundario y superior.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 17 D. 2018 y 3 E. 2019.
CADMUS
[1] Solicitud: 2018-045308
[2] Fecha de presentación: 25/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES AGUIRRE CALDERON, SOCIEDAD ANÓNIMA
(INACSA).
[4.1] Domicilio: MANAGUA, Nicaragua.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pruebas de embarazo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 17 D. 2018 y 3 E. 2019. ________
[1] Solicitud: 2018-045307
[2] Fecha de presentación: 25/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES AGUIRRE CALDERON, SOCIEDAD ANÓNIMA
(INACSA).
[4.1] Domicilio: MANAGUA, Nicaragua.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOFTY
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Toallas húmedas, cosméticos, perfumería, jabones, preparaciones para limpiar, pulir.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 N., 17 D. 2018 y 3 E. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-08-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 O., 15 y 30 N. 2018.
1/ No. Solicitud: 28059-2018
2/ Fecha de presentación: 27-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUÍMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P., 25904.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Acidex y Diseño
________
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-08-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 O., 15 y 30 N. 2018.
1/ No. Solicitud: 28058-2018
2/ Fecha de presentación: 27-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUÍMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P., 25904.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Farmakin y Diseño
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
1/ No. Solicitud: 18-35252
2/ Fecha de presentación: 13-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVIO
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 O., 15 y 30 N. 2018.
PREVIO
________
1/ No. Solicitud: 18-35249
2/ Fecha de presentación: 13-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXIKROP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 O., 15 y 30 N. 2018.
________
MAXIKROP
1/ No. Solicitud: 18-35250
2/ Fecha de presentación: 13-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUSTODIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 O., 15 y 30 N. 2018.
KUSTODIO
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808
1/ Solicitud: 26830-18
2/ Fecha de presentación: 18-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUPER AUTO REPUESTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: 7a. Ave. 1-54, zona 4, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARKMAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 17 D. 2018.
_____
1/ Solicitud: 26828-18
2/ Fecha de presentación: 18-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUPER AUTO REPUESTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: 7a. Ave. 1-54, zona 4, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACQUARONIZADORES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Repuestos comprendidos dentro de la clase 12 para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 17 D. 2018.
_____
ACQUARONIZADORES
1/ Solicitud: 18-34420
2/ Fecha de presentación: 7-8-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CMI IP HOLDING
4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMA MAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales y harinas; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; galletas dulces y saladas; pastas alimenticias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 17 D. 2018.
_____
1/ Solicitud: 2018-24925
2/ Fecha de presentación: 05-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA DEL FUT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales como foros,
estudios, escenografías, camerinos, servicios de orquestas; grupos musicales y cantantes, servicios de doblaje y edición.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-18.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 17 D. 2018.
_____
1/ Solicitud: 26827-18
2/ Fecha de presentación: 18-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUPER AUTO REPUESTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: 7a. Ave. 1-54, zona 4, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRABRAKE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 N. y 17 D. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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