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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 noviembre 2018Edición No. 34,808

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 5298-2018 — Delegación de funciones y facultades a Subsecretaria de Estado en el Área de Inversiones y Proyectos

Poder Ejecutivo

TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo 18-2018 de fecha 27 de enero del 2018, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la salud y el deber de todos a participar en la participación, en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Ley General de laAdministración Pública señala en el párrafo segundo de su artículo 33, que los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios de Estado cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la ley o de los reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 67-2017 de fecha 20 de junio de 2017, se nombró a la ciudadana FANNY YASMIN MEJIA FLORES en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Área de Inversiones y Proyectos del Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que tomando en consideración las múltiples ocupaciones encomendadas al Secretario de Estado en el Despacho de Salud y con el fin de simplificar los diferentes trámites administrativos que a diario se presentan en esta Institución, se vuelve necesaria la delegación de funciones y facultades específicas en la Subsecretaria del ramo. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 30, 33, 34, 36 numeral 19), 37 numerales 2) y 3), 116, 118 y 122 de la Ley General de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 32 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 inciso 10 del Reglamento de Organizaciones y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Subsecretaria de Estado en el Área de Inversiones y Proyectos del Despacho de Salud, FANNY YASMIN MEJIA FLORES, la representación y firma en el conocimiento y resolución de los asuntos de esta Secretaría de Estado en lo que se refiera a trámites administrativos y que tengan relación con los procesos de contratación mediante licitación, autorización de viáticos, autorización de compras menores hasta los límites previstos en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República que se encuentren vigentes al momento de emitirse el acto administrativo y todas aquellas facultades y atribuciones propias de la Autoridad Nominadora, exclusivamente en los asuntos que guarden relación directa y de fines propios de la Comisión Especial de Transformación del Sistema Nacional de Salud (CETSS) y la Unidad Técnica Multidisciplinaria dependiente de esta. SEGUNDO: La servidora pública delegada es responsable del ejercicio de las facultades que le hayan sido encomendadas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTINEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Salud ACUERDO No. 5299-2018

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 5299-2018 — Creación de la Unidad Técnica Multidisciplinaria de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M. D. C., 27 de noviembre del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la salud y el deber de todos a participar en la participación, en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 32 -- saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 026-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de agosto de 2018 se crea la COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (CETSS) que tiene como función acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Salud en la definición y transformación del Sistema Nacional de Salud para beneficiar al pueblo hondureño mediante la implementación de un plan integral que favorezca el fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de salud a los habitantes de la República mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo que en su condición de ente rector del sector de salud, conduce, regula y promueve la intervención en dicha área, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo del entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 026-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de agosto de 2018 se crea la COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (CETSS) que tiene como función acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Salud en la definición y transformación del Sistema Nacional de Salud para beneficiar al pueblo hondureño mediante la implementación de un plan integral que favorezca el fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de salud a los habitantes de la República mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado. CONSIDERANDO: Que para el correcto y eficiente funcionamiento de la Comisión Especial se requiere contar con las correspondientes estructuras administrativas a lo interno de la Secretaría de Salud CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 6, de la Ley General de Administración Pública, le corresponde a los Secretarios de Estado: “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos Despachos”. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 29, 36 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Crear al interior de la Secretaría de Salud, la UNIDAD TECNICA MULTIDISCIPLINARIA (UTM) DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, la cual está adscrita a la Subsecretaría de Estado en el área de inversiones y proyectos del Despacho de Salud. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 32 -- ARTÍCULO 2. La Unidad Técnica Multidisciplinaria (UTM) a que se refiere el artículo precedente tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración del Plan Estratégico de la CETSS. b) Bajo la coordinación de la CETSS elaborar y ejecutar el POA- Presupuesto de la CETSS c) Asesorar y brindar soporte Técnico a la CETSS en el cumplimiento de sus tareas y logro de los objetivos. d) Realizar las funciones Técnico- administrativas que permitan operativizar y alcanzar los objetivos de la CETSS. e) Gestión del recurso humano requerido para la operatividad y cumplimiento de los planes de acción de corto, mediano y largo plazo para el logro de los objetivos de la CETSS. f) Identificar las necesidades de apoyo técnico temporal de expertos nacionales e internacionales para recibir asesoría en temas específicos que la CETSS considere pertinentes. g) Establecer e implementar los sistemas de control y monitoreo de los planes operativos la CETSS. h) Elaborar los informes de Rendición de cuenta de logros y resultados de la CETSS a las instancias respectivas. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTINEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-154-2017

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. STSS-154-2017 — Delegación de conocimiento y decisión de convenios de Asistencia Técnica al Delegado Presidencial

31 de marzo de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones, constituye uno de los instrumentos fundamentales que contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. STSS- 053-A-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, se aprobó que los mecanismos de control sobre el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH) a que se refiere el artículo 5 del Decreto No. PCM-004-2014 de fecha 3 de febrero de 2014, serán diseñados y ejecutados por el Programa “Con Chamba Vivís Mejor” implementado por el Delegado Presidencial ciudadano Miguel Enrique Morazán Callejas. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 110-2014 de fecha 20 de febrero de 2014 el Presidente Constitucional UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 32 -- de la República, nombró como Delegado Presidencial del Programa “Con Chamba Vivís Mejor” al ciudadano Miguel Enrique Morazán Callejas. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 30, 36 numerales 8 y 19, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Miguel Enrique Morazán Callejas, Delegado Presidencial, el conocimiento y decisión de los convenios de Asistencia Técnica que se celebren en virtud de la ejecución del Programa “Con Chamba Vivís Mejor”. SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las decisiones en relación al conocimiento y decisión de dichos convenios será imputable al Delegado Presidencial, como órgano delegado. TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. CUARTO: Transcribir el presente acuerdo al interesado. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE Carlos Alberto Madero Erazo Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Isabel Santos Parada Secretaria General Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-482-2018

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. STSS-482-2018 — Cancelación del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

Poder Ejecutivo

El SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Isabel Dolores Santos Parada, del cargo de Secretario General, Unidad Servicios de Secretaría General, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Institución 130, Programa 01, Unidad Ejecutora 02, Sub Programa 00, Actividad /Obra 003, No. Puesto 840, Grupo 00, Nivel 00. SEGUNDO: El presente acuerdo será efectivo a partir de la fecha de su notificación. TERCERO: Agradecer a la ciudadana Isabel Dolores Santos Parada, por los servicios prestados a esta Secretaría de Estado. CUARTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Ricardo Leonel Cardona López Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado Carlos Alberto Madero Erazo Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 32 -- Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas; CERTIFICA: la FE DE ERRATA de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho, la que literalmente dice: FE DE ERRATA

Fe de Errata

Fe de Errata — Fe de Errata del Acuerdo Administrativo 003-2018-TSC - Reformas del Reglamento de Sanciones del Tribunal Superior de Cuentas

CONSIDERANDO: En La Gaceta Nº. 34,741 del 10 de septiembre de 2018, específicamente en la publicación del Acuerdo Administrativo 003-2018-TSC de las Reformas del “REGLAMENTO DE SANCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) y en el que se determina DEROGAR EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), por un error involuntario se omite en el Artículo 3 del Reglamento que refiere el uso indebido de bienes del Estado, literal n), romano iv) en el Caso de equipo de transporte, no se encuentra en la subdivisión del tipo de transporte terrestre la descripción de la multa correspondiente a los carros; PRIMERO: Por lo que se debe agregar en el Artículo 3 del Reglamento de Sanciones del Tribunal Superior de Cuentas en el inciso n)…; romano i)…, ii)…, iii)…iv) En el equipo de transporte: Aéreo:.., Marítimo:.., Terrestre:.. Motocicletas:… Carros: De Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00). SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 8 de noviembre del año 2018, día de su aprobación por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas. Y para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Firma y Sello RICARDO RODRIGUEZ, Presidente Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello ROY PINEDA CASTRO, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello JOSE JUAN PINEDA VARELA, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas.- Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado.- Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.- DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General T.S.C. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 230-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Resolución

Resolución No. 230-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Mogola

Poder Ejecutivo

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-22012016-23, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, con domicilio en el mismo lugar; contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 172-2016 de fecha 08 de febrero de 2016. CONSIDER ANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 32 -- COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, co n domicilio en el mismo lugar; se crea como una Asociación Civil de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.31-2014, de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró a la abogada KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR como Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, los Sub- secretarios de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado, por Ley en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 26 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, con domicilio en el mismo lugar, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, con domicilio en el mismo lugar como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Las Champas, municipio de Moroceli, departamento de El Paraíso. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento será en la Comunidad de Mogola, Sector 2, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 32 -- Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 32 -- un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 32 -- el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”; se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 32 -- interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCE RO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CU ARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTA BLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ” se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”; se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de la peticionaria. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD MOGOLA, SECTOR 2, MUNICIPIO, DE MÁRCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY. EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓ N Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 32 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) “RESOLUCIÓN No. 360-2018. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1499-2016, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de diciembre del año dos mil dieciséis.

Resolución

Resolución No. 1499-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Asociación Hondureña de Nefrología y Trasplante

Poder Ejecutivo

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha de cinco de octubre de dos mil quince, misma que corre a Expediente No.PJ-02122016-779, por el Abogado EDUARDO GABRIEL BROCATO ROBLEDA TALAVERA, quien actúa en su Condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.U.S.L.1640-2016, de fecha 28 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DEASOCIACION HONDUREÑA DE NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE, reúne los requisitos para ostentar la personalidad jurídica como una asociación civil, sin fines de lucro, de beneficio mutuo en virtud que sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario de Estado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 numeral 2), reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 26 numeral 2) 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No.31- 2014 y Acuerdo Ministerial 423-2014. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la Asociación de beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE NEFROLOGIA Y TRASPLANTE, como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, que en lo sucesivo identificará con las siglas (A.H.N.T.). Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN, será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.-La ASOCIACIÓN, tiene como Finalidad agrupar a todos los médicos Nefrólogos del país, que voluntariamente deseen integrar la Asociación Hondureña de Nefrología y Trasplante.- Artículo 5.- La ASOCIACIÓN, tiene como objetivos los siguientes: a) Incentivar al progreso y divulgación de la Nefrología, entendiéndose por ésta a la disciplina que se ocupa de las enfermedades médicas del Riñón; b) Estimular el espíritu de unidad y solidaridad profesional, facilitando la vinculación entre sus asociados; c) Fomentar el estudio y la investigación en la disciplina de Nefrología; d) colaborar en la solución de los problemas asistenciales y sociales relacionados con la disciplina; e) Organizar y patrocinar cursos, conferencias, seminarios, charlas y jornadas con fines científicos y educacional para el gremio médico y la población hondureña; f) Vincular la Asociación de Nefrología con otras asociaciones científicas de Honduras, organizaciones similares de otros países e integrar la Asociación a organismos afines a nivel regional y mundial; g) Buscar los medios para facilitar la publicación de la producción científica de los asociados; h) Velar por el correcto ejercicio de la especialidad en todos los aspectos; i) Considerar y defender los diversos aspectos relacionados con los intereses profesionales de sus asociados o de la especialidad; j) Cooperar con las diferentes Instituciones Estatales en el Tema de Educación Superior, en la elaboración de planes de estudio, para establecer la especialidad en Nefrología, cuando ésta lo solicite; k) Realizar publicaciones periódicas en medios impresos y electrónicos que contengan temas de interés para los socios, gremio médico y público en general relacionado a la Nefrología; 1) Organizar reuniones nacionales de la Especialidad, por lo menos, una vez al año; m) Colaborar con el Colegio Médico de Honduras en las luchas en pro de la superación del Gremio Médico y del pueblo hondureño. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 7.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8.- La Asamblea General de la ASOCIACIÓN, es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los Miembros UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 9.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 10.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; la convocatoria deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 11.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 12.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 16.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 17.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal. Artículo 19.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante 2 años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 20.- La Elección de la Junta Directiva y órgano de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 22.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto anual que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 24.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de 1a Junta Directivay la Instalación de las asambleas generales dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documenentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizarán para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. 1) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 25.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 26.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f). Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación. Artículo 28.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 29.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos más miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y a,uditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 30.- Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación.-Estará a cargo de un Director (a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 31.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 32.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO IV MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 33.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO V DE LOS MIEMBROS Artículo 34.- Serán miembros de la ASOCIACIÓN, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 35.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 36.- Son Miembros Activos: Las personas naturales que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 37.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 38.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 y extranjeras. f) Conserva su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 39.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 40.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 41.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 42.- Todos los Miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación. Artículo 43.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario ante la Asamblea a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterán a la conciliación. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 44.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a tiíulo legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 46.- La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 48.- La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 51.- Las actividades de la Asociación, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 52.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 TERCERO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE NEFROLOGÍA Y TRASPLANTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 N. 2018. Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS “CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS Y LÍNEAS ALIADAS Y SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LA CARTERA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEL INPREUNAH” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-002- INPREUNAH-2018 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-INPREUNAH-2018 a presentar ofertas selladas para la “Contratación de seguros contra daños y líneas aliadas y seguro de vida e invalidez para la cartera de préstamos hipotecarios del INPREUNAH”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio Principal del INPREUNAH, Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana@inpreunah.hn Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Principal del INPREUNAH, Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las 10:00 A.M., el día lunes 21 de enero del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., el día lunes 21 de enero del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre del 2018. MAE Aldrin Enrique Laínez Cruz Director Especialista 30 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación. CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.413-18 de fecha 28 de septiembre del 2018, que literalmente dice:

Resolución

Resolución No. 413-18 — Acción de Nulidad contra Registro de Marca de Fábrica FEDCO Y DISEÑO

RESOLUCIÓN No.413-18. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2018. VISTA: Para Resolver la Acción de Nulidad No.24428-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No.137959 de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (05), inscrito a favor de la Sociedad Mercantil FEDCO, S.A. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:...............CONSIDERANDO PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:......... CONSIDERANDO TERCERO:.....CONSIDERANDO CUARTO:........CONSIDERANDO QUINTO:......... POR TANTO:........RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Nulidad No.24428-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No.137959 de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (05) propiedad de FEDCO, S.A., en virtud que se pudo constatar que dicho registro fue hecho contraviniendo el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial ya que es idéntico de forma que puede causar confusión visual, gramatical a la marca no registrada pero usada por un tercero que tiene un mejor derecho a obtener el registro, protegiendo los mismos productos como lo es la marca solicitada bajo la denominación FEDCO, propiedad de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recurso del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG.- FIDELANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2018. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 30 N. 2018. _______ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación. CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.414-18 de fecha 28 de septiembre del 2018, que literalmente dice:

Resolución

Resolución No. 414-18 — Acción de Nulidad contra Registro de Marca de Fábrica FEDCO Y DISEÑO Clase 21

RESOLUCIÓN No.414-18. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2018. VISTA: Para Resolver la Acción de Nulidad No.24430-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No.111904 de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (21), inscrito a favor de la Sociedad Mercantil FEDCO, S.A. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:.................CONSIDERANDO PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:......... CONSIDERANDO TERCERO:.....CONSIDERANDO CUARTO:........CONSIDERANDO QUINTO:......... POR TANTO:........RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Nulidad No.24430-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No.111904 de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (21) propiedad de FEDCO, S.A., en virtud que se pudo constatar que dicho registro fue hecho contraviniendo el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial ya que es idéntico de forma que puede causar confusión visual, gramatical a la marca no registrada pero usada por un tercero que tiene un mejor derecho a obtener el registro, FEDCO, propiedad de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., sumado al hecho que en el presente caso dicha acción de Nulidad no prescribe, ya que el registro impugnado fue efectuado contraviniendo de igual manera, el artículo 83 numeral 9 de la referida Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recurso del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG.- FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2018. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 30 N. 2018. _______ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación. CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.415-18 de fecha 28 de septiembre del 2018, que literalmente dice:

Resolución

Resolución No. 415-18 — Acción de Nulidad contra Registro de Marca de Servicio FEDCO Y DISEÑO Clase 44

RESOLUCIÓN No.415-18. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2018. VISTA: Para Resolver la Acción de Nulidad No.24431-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No.15521 de la Marca de Servicio F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (44), inscrito a favor de la Sociedad Mercantil FEDCO, S.A. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:............ CONSIDERANDO PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:...........CONSIDERANDO TERCERO:........ CONSIDERANDO CUARTO:.........CONSIDERANDO QUINTO:.........POR TANTO:................RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Nulidad No.24431-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No. 15521de la Marca de Servicio F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (44) propiedad de FEDCO, S.A., en virtud que se pudo constatar que dicho registro fue hecho contraviniendo el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial ya que es idéntico de forma que puede causar confusión visual, gramatical a la marca no registrada pero usada por un tercero que tiene un mejor derecho a obtener el registro, protegiendo los mismos productos como lo es la marca solicitada bajo la denominación FEDCO, propiedad de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., sumado al hecho que en el presente caso dicha acción de Nulidad no prescribe, ya que el registro impugnado fue efectuado contraviniendo de igual manera, el artículo 83 numeral 9 de la referida Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recurso del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. - FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMAY SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2018. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 30 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación. CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.416-18 de fecha 28 de septiembre del 2018, que literalmente dice:

Resolución

Resolución No. 416-18 — Acción de Nulidad contra Registro de Marca de Servicio FEDCO Y DISEÑO Clase 35

RESOLUCIÓN No.416-18. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2018. VISTA: Para Resolver la Acción de Nulidad No.24429-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No.23953 de la Marca de Servicio F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (35), inscrito a favor de la Sociedad Mercantil FEDCO, S.A. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:............CONSIDERANDO PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:......... CONSIDERANDO TERCERO:.....CONSIDERANDO CUARTO:......CONSIDERANDO QUINTO:......... POR TANTO:........RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Nulidad No.24429-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS S.A. DE C.V., contra el Registro No. 23953 de la Marca de Servicio F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (35) propiedad de FEDCO S.A., en virtud que se pudo constatar que dicho registro fue hecho contraviniendo el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial ya que es idéntico de forma que puede causar confusión visual, gramatical a la marca no registrada pero usada por un tercero que tiene un mejor derecho a obtener el registro, protegiendo los mismos productos como lo es la marca solicitada bajo la denominación FEDCO, propiedad de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS S.A. DE C.V. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recurso del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. - FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa M.D.C., 14 de noviembre del 2018. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 30 N. 2018. _______ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación. CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.417-18 de fecha 28 de septiembre del 2018, que literalmente dice:

Resolución

Resolución No. 417-18 — Acción de Nulidad contra Registro de Marca de Fábrica FEDCO Y DISEÑO Clase 03

RESOLUCIÓN No.417-18. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2018. VISTA: Para Resolver la Acción de Nulidad No.24427-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No.142702 de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (03), inscrito a favor de la Sociedad Mercantil FEDCO, S.A. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:.........RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:...................CONSIDERANDO PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:......... CONSIDERANDO TERCERO:.......CONSIDERANDO CUARTO:........CONSIDERANDO QUINTO:......... POR TANTO:........RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Nulidad No.24427-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS S.A. DE C.V., contra el Registro No. 142702 de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (03) propiedad de FEDCO S.A., en virtud que UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 se pudo constatar que dicho registro fue hecho contraviniendo el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial ya que es idéntico de forma que puede causar confusión visual, gramatical a la marca no registrada pero usada por un tercero que tiene un mejor derecho a obtener el registro, protegiendo los mismos productos como lo es la marca solicitada bajo la denominación FEDCO, propiedad de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS S.A. DE C.V. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recurso del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG.- FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa M.D.C., 14 de noviembre del 2018. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 30 N. 2018. _______ República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Tel.2235-8092 - 221-0903 ext. 1020, www.convivienda.gob.hn AVISO DE LICITACIÓN La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos invita a las empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para que puedan participar en el siguiente proceso: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 001-2018 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA EL EDIFICIO DE CONVIVIENDA. Fecha de Apertura: VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE de 2018 Hora: 10:15 A.M. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El financiamiento para la realización de la misma proviene de fondos nacionales. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la LICDA. ANA RUTH SARMIENTO, Directora de Administración General de CONVIVIENDA, Sección de Recursos Materiales y Servicios Generales, Edificio CONVIVIENDA planta baja, del miércoles 14 al lunes 26 de noviembre del 2018 de 09:00 A.M. a 05:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, en la siguiente dirección: Dirección de Administración General, Sección de Recursos Materiales y Servicios Generales, Edificio CONVIVIENDA, planta baja y la apertura de la misma se efectuará en un acto público en la Sala de Juntas de Mezzanine, segundo piso, Edificio CONVIVIENDA el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL 2018, a partir de las 10:15 A.M. en la Sala de Juntas de Mezzanine, segundo piso, Edificio CONVIVIENDA, Tegucigalpa M.D.C. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta original, con una vigencia de 90 días hábiles contando a partir del día de apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Administración General, Sección de Recursos Materiales y Servicios Generales: Teléfono 2235-8092 y Correo Electrónico adquisiciones@convivienda.gob.hn y ana.sarmiento@convivienda.gob.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre de 2018. ARQ. SANDRA BERENICE MORENO SUBDIRECTORA EJECUTIVA 30 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 2064-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.2064-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinte de septiembre del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-20092017-613, por el Abogado JOSE DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la señora ISRAEL MELGAR MELGAR, quien actúa en su condición de Presidenta de la Junta de Agua denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita, departamento de Lempira, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió DICTAMEN FAVORABLE NO.- U.S.L. 1862-2017 de fecha 16 de octubre de 2017. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraía a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita, departamento de Lempira, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO” DEL MUNICIPIO DE GUARITA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de La Guarita, departamento de Lempira. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL, será Comunidad el Sitio” del municipio de Guarita, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.-La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 adecuado de los servicios, sin dañar ni. poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 9.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 10.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.-Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f. Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO”, del municipio de Guarita, departamento de Lempira, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita, departamento de Lempira, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita, departamento de Lempira, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita, departamento de Lempira, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL SITIO” del municipio de Guarita, departamento de Lempira la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE, CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 [1] Solicitud: 2018-037287 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA CAMARONERA DEL SUR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FONSECA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José David Aguilar Cerrato USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2018. [1] Solicitud: 2017-032698 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENRIQUE ALFONSO CALDERON MONTOYA [4.1] Domicilio: COLONIA RÍO GRANDE, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LA MOSKITIA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Aceite cosmético. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alberto Midence Reyes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2018. ______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, la señora CARMEN OTILIA CABRERA ALDANA, a través de su Apoderado Legal el Abogado VICTOR MANUEL SANTOS CHINCHILLA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en la comunidad de El Pinalito, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, Copán; el se describe de la siguiente manera: Lote de terreno con una área superficial de NUEVE PUNTO CINCUENTA Y OCHO MANZANAS (9.58 MZ), el cual tiene las colindancias siguientes: De la estación 1-2, rumbo S 86°O, distancia 35.06, colinda con OSCAR MARLEN GUERRA ZACARIAS; de la estación 2-3, rumbo N 64°O, distancia 72.01, colinda con OSCAR MARLEN GUERRA ZACARIAS; de la estación 3-4, rumbo N 58°O, distancia 168.24, colinda con JUAN MANUEL GUERRA; de la estación 4-5, rumbo N 54°O, distancia 87.42, colinda con ENRIQUE ORLANDO GARCIA; de la estación 5-6, rumbo N 47°E, distancia 81.39, colinda con ENRIQUE ORLANDO GARCIA; de la estación 6-7, rumbo N 28ºE, distancia 74.30, colinda con ENRIQUE ORLANDO GARCIA; de la estación 7-8, rumbo S 76°E, distancia 101.87, colinda con DORIS ORSULINA PINEDA; de la estación 8-9, rumbo S 81°E, distancia 136.47, colinda con DORIS ORSULINA PINEDA; de la estación 9-10, rumbo S 84°O, distancia 77.41, colinda con DORIS ORSULINA PINEDA; de la estación 10-11, rumbo S 25ºO, distancia 105.12, colinda con OSCAR MARLEN GUERRA ZACARIAS; de la estación 11-12, S 28°O, distancia 61.29, colinda con OSCAR MARLEN GUERRA ZACARIAS; de la estación 12-13, S 11°O, distancia 57.07, colinda con OSCAR MARLEN GUERRA ZACARIAS; de la estación 13-1, S 13°O, distancia 30.81, colinda con OSCAR MARLEN GUERRA ZACARIAS.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor OSCAR MARLEN GUERRA ZACARIAS. La Entrada, Copán, 21 de agosto del 2018. MARIA ELVIRA MORAN SECRETARIA 31 O., 30 N. y 31 D. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de entretenimiento audiovisual, audio y visual; servicios de entretenimiento en la naturaleza de contenido digital audiovisual, audio y visual; servicios educativos; presentación y distribución de trabajos de audio y visuales en la naturaleza de películas; proporcionando actividades culturales y deportivas; servicios educativos y de entretenimiento, principalmente; producción, distribución y presentación de trabajos visuales y de audio en la naturaleza de películas, cintas y programas de televisión; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión, series de programas multimedia, programas de radio, películas, vídeos, cintas y fragmentos de películas; proporcionando información de entretenimiento en línea; proporcionando una base de datos de computadora en línea presentando información educativa y de entretenimiento; proporcionando información en línea en el campo de entretenimiento y educación; proporcionando información en línea en el campo de lingüística; proporcionando información en línea en el campo de programas de televisión, películas, cintas, programas de radio, programas multimedia y vídeo entretenimiento vía el internet y redes de comunicación; proporcionando un sitio web presentado, contenido no descargable de audio, visual y audio-visual; proporcionando un sitio web presentando películas no descargables, vídeos, cintas y fragmentos de películas; servicios de entretenimiento en la naturaleza de vídeos e imágenes no descargables; servicios de entretenimiento en la naturaleza de vídeos e imágenes no descargables presentando espectáculos de televisión, películas y series de programas multimedia acerca de ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento de niños transmitido vía el internet y redes de comunicación; servicios de entretenimiento en la naturaleza de vídeos e imágenes no descargables presentando películas transmitidas vía el internet y redes de comunicación; servicios educativos y de entretenimiento en la naturaleza de series de programas multimedia y televisión presentando temas de interés humano general distribuido vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionando información de entretenimiento para otros vía una red de computadora global; servicios de parque de atracciones y parque temático; servicios de entretenimiento en la naturaleza de música en vivo, comedia y actuaciones dramáticas; servicios de entretenimiento en la naturaleza de actuaciones en vivo por actores, músicos, acróbatas y otros artistas; entretenimiento en la naturaleza de circos; entretenimiento en la naturaleza de presentaciones en vivo; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando un sitio web para juegos de apuestas en línea; proporcionando juegos de casino no descargables y videojuegos vía el internet y redes de comunicación; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando juegos de computadora en línea; servicios de entretenimiento en la forma de proporcionar servicios de juegos interactivos para juegos jugados vía computadora o redes de comunicación; proporcionando juegos; servicios de juegos en línea; servicios de juegos de computadora en línea; publicación de software de videojuegos y computadora interactivo; proporcionando libros no descargables; proporcionando publicaciones electrónicas en línea no descargables en el campo de juegos de computadora; servicio de juegos electrónicos proporcionados por medio del internet u otra red de comunicación; arreglo y conducción de juegos de internet no descargables; proporcionando servicios de entretenimiento e información de entretenimiento vía computadora, bases de datos en línea y electrónicas; proporcionando software de juegos de realidad virtual no descargable en línea; publicaciones en línea; libros en línea; diarios en línea, principalmente, blogs presentando opiniones personales en el campo de interés general, lingüística, ciencia ficción y fantasía; publicaciones en línea de publicaciones electrónicas; servicios de entretenimiento, incluyendo, proporcionando un sitio web presentando tonos de llamada, gráficos, fondos de pantalla y juegos; servicios de entretenimiento y medios móviles en la naturaleza de preparación de contenido; museos; servicios de museo; servicios de museo móvil; servicios de museo en la naturaleza de una exhibición viajante en la naturaleza de ciencia, lingüística, exploración, conservación, 1/ No. Solicitud: 18-35712 2/ Fecha de presentación: 15-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Twentieth Century Fox Film Corporation. 4.1/ Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles CA 90035 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/835345 5.1/ Fecha: 15/03/2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVATAR AVATAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón, productos de imprenta, caractéres de imprenta, clichés de imprenta, hojas, películas, bolsas, sobres y recipientes de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, cajas de papel o cartón, catálogos, folletos, hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios, hojas de celulosa regenerada para embalar, hojas de control de humedad de papel o materias plásticas para embalar, hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar, hojas de viscosa para embalar, materiales de embalaje (relleno) de papel o cartón, papel de embalaje, películas de materias plásticas para embalar, bolsas plásticas para el cultivo de plantas, cápsulas de papel o cartón para embalar productos alimenticios (vacías), películas compuestas laminadas flexibles de plástico para el embalaje, películas de plástico para envolver alimentos de uso doméstico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 17 D. 2018 y 3 E. 2019. 1/ No. Solicitud: 43079-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA CANTU, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Carretera a Huinala Sur No. 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERVI-BOLSA FLEXIMAX SERVI-BOLSA FLEXIMAX ________ naturaleza y realización de películas; visitas guiadas de exhibiciones en el campo de ciencia ficción y fantasía; servicios de educación, principalmente, proporcionando exhibiciones en el campo de ciencias, lingüística y conservación ambiental; organización de eventos culturales y comunitarios; proporcionando exhibiciones de entretenimiento; organización y arreglo de exhibiciones para propósitos culturales, educativos y de entretenimiento; servicios educativos, principalmente, mostrando una serie de cintas; organización de espectáculos y eventos para propósitos culturales; organización, arreglo y conducción de eventos, de los cuales sus ganancias son donados a la caridad; proporcionado campamentos para niños y adultos; proporcionando información, noticias y comentarios en el campo de entretenimiento; servicios de información de recreación; servicios cinematográficos; arreglo y conducción de aventuras interactivos en vivo de caza tesoros; exhibiciones de arte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 17 D. 2018 y 3 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 [1] Solicitud: 2016-000996 [2] Fecha de presentación: 11/01/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL AMERICAN EDUCATIONAL VENTURES, S.A. [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL SIETE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Área de educación en sus niveles preescolar, primario, secundario y superior y cualquier otra actividad relacionada con la educación de cualquier índole. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 17 D. 2018 y 3 E. 2019. CADMUS ACADEMIES ________ [1] Solicitud: 2016-000995 [2] Fecha de presentación: 11/01/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL AMERICAN EDUCATIONAL VENTURES, S.A. [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL SIETE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Área de educación en sus niveles preescolar, primario, secundario y superior. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 17 D. 2018 y 3 E. 2019. CADMUS [1] Solicitud: 2018-045308 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES AGUIRRE CALDERON, SOCIEDAD ANÓNIMA (INACSA). [4.1] Domicilio: MANAGUA, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pruebas de embarazo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 17 D. 2018 y 3 E. 2019. ________ [1] Solicitud: 2018-045307 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES AGUIRRE CALDERON, SOCIEDAD ANÓNIMA (INACSA). [4.1] Domicilio: MANAGUA, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOFTY [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallas húmedas, cosméticos, perfumería, jabones, preparaciones para limpiar, pulir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 17 D. 2018 y 3 E. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 30 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2018. 1/ No. Solicitud: 28059-2018 2/ Fecha de presentación: 27-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUÍMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P., 25904. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Acidex y Diseño ________ 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2018. 1/ No. Solicitud: 28058-2018 2/ Fecha de presentación: 27-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUÍMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P., 25904. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Farmakin y Diseño ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 1/ No. Solicitud: 18-35252 2/ Fecha de presentación: 13-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVIO 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2018. PREVIO ________ 1/ No. Solicitud: 18-35249 2/ Fecha de presentación: 13-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXIKROP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2018. ________ MAXIKROP 1/ No. Solicitud: 18-35250 2/ Fecha de presentación: 13-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUSTODIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2018. KUSTODIO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 31 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E N O V I E MBRE D E L 2018 N o . 34,808 1/ Solicitud: 26830-18 2/ Fecha de presentación: 18-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUPER AUTO REPUESTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: 7a. Ave. 1-54, zona 4, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARKMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 17 D. 2018. _____ 1/ Solicitud: 26828-18 2/ Fecha de presentación: 18-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUPER AUTO REPUESTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: 7a. Ave. 1-54, zona 4, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACQUARONIZADORES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Repuestos comprendidos dentro de la clase 12 para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 17 D. 2018. _____ ACQUARONIZADORES 1/ Solicitud: 18-34420 2/ Fecha de presentación: 7-8-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMA MAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales y harinas; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; galletas dulces y saladas; pastas alimenticias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 17 D. 2018. _____ 1/ Solicitud: 2018-24925 2/ Fecha de presentación: 05-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA DEL FUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales como foros, estudios, escenografías, camerinos, servicios de orquestas; grupos musicales y cantantes, servicios de doblaje y edición. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 17 D. 2018. _____ 1/ Solicitud: 26827-18 2/ Fecha de presentación: 18-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUPER AUTO REPUESTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: 7a. Ave. 1-54, zona 4, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRABRAKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 17 D. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 32 --