Resolución
Resolución No. 834-2018 — Notificación de cambio de denominación de la Sociedad Mercantil Droguería, Laboratorio y Distribuidora Americana
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Que segtin informi emitido por la Direcci6n General de Sectores Productivos de fecha 02 de ago.sto de-2018, que obra en el folio 96 de expedientedem6rito,seconstat6enlos Libros de Licencia de Representantes y Distribuidor y Agentes de Empresaj Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, qu efectivamenteexistenregistrosdelaempresaconcesionari{ anteri omente denominada DRO GUERiA LAB0RATORI0 Y DISTRIBUIDORA AMERI CANA S. .DE R. L. DE C.V., ahora denominad DROGUERfALAB0RATORIOYDISTRIBUIDORE AMERICANA, S. A. DE C. V., siendo las siguientes: 1 Licencia de Distribuidor No.1503-2002, Tomo VH, de I Sociedad Mercantil DROGUERf A,LAB0RATORIOI DISTRIBUIDORA AMERICANA, con la empres: concedenteNILLENIUMWORLDINTERNATI0NAI CORPORATION, S. A., de nacionalidad panamefia, co jurisdicci6n en todo el territorio de la.Reptiblica d Honduras; por tiempo INI)HFINIDO. en foma Ni I -r``1ii z`:-T^ .--. ~` A`i ,`+^ ,` ,ill ,` A: ,`+-:1`i.:-.J:. A /T,` A ; ,`,`.--^. REpfroLlcADE HONDURE - M. D. c., 1 DE DlclEnmRE de laboratorio, materias primas, quimicos, materiales y equipos de empaque, productos y equiposLel5ctricos, productos y equipos relacionados con agua, repuestos varios y otros. 2. Licencia de Distribuidor No. 1517-2002, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil DROGUERfA, LABORATORI0Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, con la empresa concedente mLHNIUM WORLD INTERNATIONAL CORPORATION, S. A., de hacionalidad panamefia, con jurisdicci6n en todo el territorio de .1a Rep+blica de Honduras, por tiempo INDEFINID0 de forma N0 EXCLUSIVA, productos que distribuira: Medicamentos, material y equipo medico quirdrgico y de laboratorio. 60NSIDERANDO: Que en fecha 19 de septiembre de 2018, la Direcci6n de Servicios Legales emiti6 Dictamen No.597-2018, en el cual recomienda .procedente ACCHDER a la Solicitud de NOTIFICAcl6N DE cAMBIo DE DENOMn`IA- •C16N DE LA SOCIEDAD MERCANTIL. DROGUERfALAB0RATORIOYDISTRIBUIDORA AMERICANA, presentada por la Abogada LARISSA ¥ISELLE TEJEDA HERrifroEZ, en su condici6n de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil..concesionaria anteriormente denominada DROGUHR±A LABORA- TORI0 Y DISTRIBUIDORA AMERICANA S. DE R.L. DE C.V., ahora denominada DROGUER±A LABORATORIOYDISTRIBUIDORAAMERICAN.A, S.A. DE C.V., en virtud que reine todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjera`s y su Reg|amento. CONSIDERANDb: Que de conformidad enlodispuestoenelartfculo4dela Leyde Representantes, DEL2oi8 .`o. 3iimg Extranjeras, colfesponde a esta Secretari'a de Estado en e Despacho. de Desarrollo Econ6mico, extender Lieenciaj para que los concesionarios puedan dedicarse a 1€ repres entaci6n, agenc.ia o di stribuci6n
- 2.
Que el arifculo 16 de la Ley dt Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresa{ Nacionales. y Extranjeras establece que: La fusi6n absorci6n, transformaci6n, cambio de fines sociales, d raz6n o denominaci6n social, de domicilio, 1a autorizaci6 para el uso` de marcas y patentes por parte.de filiales o dc / terceros y su modificaci6n y en general, cualquier cambic en la estructura u organizaci6n de la empresa concedente o la redisribuci6n de mercados que ella hiciere con sus filiales.o.terceros,nosefacausademodificaci6n,negativ de renovaci6n o terminaci6n del contrato de agencia, representaci6n o distribuci6n que hubiere concertado Con concesionarios nacionales.
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Que el articulo 27 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece que:LoscasosnoprevistosenlapreseLteLeyseregularin, en lo pertinente, por las disposiciones del C6digo de Comercio; en su defecto, por las del C6digo Civil y de las demas leyes aplicables a la materia. CONSIDHRANDO: Que el articulo 352 del C6digo del Comercio establece que: Las sociedades constituidas en alguna de las fomas que establecen las fraccione`s I a V del iniculo.13, podrin adoptar cualquier otro tipo legal.. Asimismo, podran transfomarse en sociedades de capital variable.