Resolución No. 414-18 — Acción de Nulidad contra Registro de Marca de Fábrica FEDCO Y DISEÑO Clase 21
- Decreto: 414-18
- Publicación: 30 de noviembre de 2018
- Categoria: Mercantil
Considerandos
...CONSIDERANDO SEGUNDO:......... CONSIDERANDO TERCERO:.....CONSIDERANDO
........CONSIDERANDO QUINTO:......... POR TANTO:........RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Nulidad No.24430-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE NO VIE MBRE D E L 2018 N o . 34,808 Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No.111904 de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (21) propiedad de FEDCO, S.A., en virtud que se pudo constatar que dicho registro fue hecho contraviniendo el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial ya que es idéntico de forma que puede causar confusión visual, gramatical a la marca no registrada pero usada por un tercero que tiene un mejor derecho a obtener el registro, FEDCO, propiedad de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., sumado al hecho que en el presente caso dicha acción de Nulidad no prescribe, ya que el registro impugnado fue efectuado contraviniendo de igual manera, el artículo 83 numeral 9 de la referida Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recurso del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG.- FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2018. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 30 N. 2018. _______ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación. CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.415-18 de fecha 28 de septiembre del 2018, que literalmente dice:
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RESOLUCIÓN No.414-18. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2018. VISTA: Para Resolver la Acción de Nulidad No.24430-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No.111904 de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (21), inscrito a favor de la Sociedad Mercantil FEDCO, S.A. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:.................CONSIDERANDO PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:......... CONSIDERANDO TERCERO:.....CONSIDERANDO CUARTO:........CONSIDERANDO QUINTO:......... POR TANTO:........RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Nulidad No.24430-18 presentada en tiempo y forma por el Abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., contra el Registro No.111904 de la Marca de Fábrica F FEDCO Y DISEÑO, Clase Internacional (21) propiedad de FEDCO, S.A., en virtud que se pudo constatar que dicho registro fue hecho contraviniendo el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial ya que es idéntico de forma que puede causar confusión visual, gramatical a la marca no registrada pero usada por un tercero que tiene un mejor derecho a obtener el registro, FEDCO, propiedad de la Sociedad Mercantil FEDCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., sumado al hecho que en el presente caso dicha acción de Nulidad no prescribe, ya que el registro impugnado fue efectuado contraviniendo de igual manera, el artículo 83 numeral 9 de la referida Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recurso del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG.- FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2018. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 30 N. 2018. _______ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación. CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.415-18 de fecha 28 de septiembre del 2018, que literalmente dice:
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