Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 153-2018 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 4625/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga
Congreso Nacional
DECRETO No. 153-2018
Poder Legislativo
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2014 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de Abril de
2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que
suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere
necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las
Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital
externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio
correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por
parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos
por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo
de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.
4625/BL-HO, suscrito el 25 de Octubre de 2018, entre el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,
en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta
un monto de Noventa Millones Dólares de los Estados
Unidos de América (US$90,000,000.00) para la ejecución
del “Programa de Reformas para el Sector Transporte y
Logística de Carga de Honduras”, se ampara en el Artículo
70 del Decreto No.17-2010, de fecha 28 de Marzo de 2010
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Abril
de 2010.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo
primordial contribuir a la mejora del desempeño logístico
de Honduras a través de reformas sectoriales en los ámbitos
regulatorio, institucional, de planificación y de facilitación
comercial, que permita ganancias en la competitividad e
integración regional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
atribución 19) de la Constitución de la República corresponde
al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y
convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos
y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
Gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el Contrato de Préstamo No. 4625/BL-HO, suscrito el
25 de Octubre de 2018, entre el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el
Gobierno de la República de Honduras, en su condición de
Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Noventa
Millones Dólares de los Estados Unidos de América
(US$90,000,000.00) para la ejecución del “Programa de
Reformas para el Sector Transporte y Logística de Carga
de Honduras”, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4625/
BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de
Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de
H o n d u r a s C O N T R A T O D E P R É S T A M O .
ESTIPULACIONES ESPECIALES. INTRODUCCIÓN.
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo
Ejecutor. 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO.
CONTRATO celebrado el día 25 de Octubre de 2018 entre la
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REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”,
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del
Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de
Carga de Honduras, en adelante el “Programa”. 2.
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y
REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES. (a) Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y
las Normas Generales. Si alguna disposición de las
Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere
en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo
previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera
falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de
las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que
la disposición específica prima sobre la general. (b) En las
Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones
de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas
sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección
y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras
disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa.
Las Normas Generales incluyen también definiciones de
carácter general. 3. ORGANISMO EJECUTOR. Las partes
convienen en que la ejecución del Programa y la utilización
de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas
a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, la que, para los fines de
este Contrato, será denominada indistintamente “Prestatario”
u “Organismo Ejecutor”. CAPÍTULO I. El Préstamo.
CLÁUSULA 1.01. Monto del Préstamo. En los términos de
este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario,
y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de noventa
millones de Dólares (US$90.000.000), en adelante el
“Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes
porciones de financiamiento, a saber: (a) Hasta la suma de
cincuenta y cuatro millones de Dólares (US$54.000.000) con
cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a
los términos y condiciones financieras a que se refiere la
sección A. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales,
en adelante denominado el “Financiamiento del Capital
Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, (b) Hasta la suma de
treinta y seis millones de Dólares (US$36.000.000) con cargo
a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los
términos y condiciones financieras a que se refiere la sección
B. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en
adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario
Concesional (“CO Concesional”). CLÁUSULA 1.02.
Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos.
(a) El Prestatario podrá solicitar el o los desembolsos del
Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud
de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03
de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se
denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que
el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO
Regular a que se refiere la Cláusula 1.01(a) de estas
Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado
en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.03.
Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a
Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá
efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su
elección. CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El
Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contado
desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato.
Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará
sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas
Generales. A. Financiamiento del CO Regular. CLÁUSULA
1.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización
correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha
correspondiente a veinte (20) años contados a partir de la fecha
de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del
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Financiamiento del CO Regular es de 12,75 años. (b) El
Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular
mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo
posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota
de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de
sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada
en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la
Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago
correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha
Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago
de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá
efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la
modificación del Cronograma de Amortización del
Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. CLÁUSULA
1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses
sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará
de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.06 de las
Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses
al Banco semestralmente en los días 15 de los meses de Abril
y Octubre de cada año, comenzando en la primera de dichas
fechas que ocurra a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente contrato. CLÁUSULA 1.07. Comisión de
crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito
de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04
y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.08. Recursos
de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado
a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas
Generales. CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario
podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una
Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante
la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el
Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de
Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o
la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una
Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el
Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas
consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se
entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda
Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la
Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b)
Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar,
con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que
la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa
fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa
de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
B. Financiamiento del CO Concesional. CLÁUSULA 1.10.
Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será
amortizado por el Prestatario mediante un único pago que
deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años
contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.
Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de
amortización no coincide con una fecha de pago de intereses,
el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en
la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la
fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 1.11.
Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos
deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO
Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las
Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en
las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de
intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular
y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque
el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al
Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO II. Objeto y
Utilización de Recursos. CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El
Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa
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de reforma de políticas que contribuirá a la mejora del
desempeño logístico de Honduras a través de reformas
sectoriales en los ámbitos regulatorio, institucional, de
planificación y de facilitación comercial, que permita
ganancias en la competitividad e integración regional. Los
objetivos específicos del Programa son: (i) consolidar un
marco normativo con reglamentos específicos para la mejora
de servicios de logística de carga con visión de largo plazo;
(ii) el fortalecimiento de la institucionalidad del sector
logístico a través de la creación del Consejo Nacional de
Logística (CNL) e instancia a nivel técnico; (iii) la mejora de
la planificación integral en el sector y la prestación de servicios
asociados; y (iv) la modernización y simplificación de los
procesos y los sistemas tecnológicos de facilitación comercial.
(b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo
para financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas
Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían
ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la
Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales y el
Artículo 3.03 de las Normas Generales. (c) El Banco efectuará
los desembolsos en un (1) Tramo de Desembolso, que
requerirá el cumplimiento de las condiciones previas
correspondientes establecidas en este Contrato. CLÁUSULA
2.02. Condiciones especiales previas a todos los desembolsos
de los recursos del Préstamo. El o los desembolsos del
Préstamo estarán sujetos a que, en adición al cumplimiento
de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los
Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario,
a satisfacción del Banco: (a) Mantenga un entorno
macroeconómico conducente al logro de los objetivos del
Programa y que sea consistente con la Carta de Política
Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones
Especiales; (b) Cumpla con las condiciones establecidas en
estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo
de Desembolso correspondiente; (c) Mantenga abierta la(s)
cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de
las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los
recursos del Préstamo; y, (d) Continúe cumpliendo con las
medidas de política referentes al Tramo o Tramos de
Desembolso ya desembolsados, cuando sea el caso.
CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la
iniciación del desembolso del primer y único Tramo de
Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los
recursos correspondientes al primer y único Tramo de
Desembolso, luego de que se haya cumplido, a satisfacción
del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos
establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas
Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes
condiciones: I. Reforma del marco normativo de logística de
carga y de facilitación comercial. (a) Que se aprueben las
prioridades de gobierno 2018-2022 incluyendo al sector
logístico como eje estratégico en el marco de la elaboración
del Plan Estratégico de Gobierno 2018-2022. (b) Que el Plan
Nacional de Logística de Carga esté aprobado por el Consejo
Nacional Logístico, reflejando un acuerdo interinstitucional
y multisectorial público-privado, sobre la orientación
estratégica para la priorización de acciones y proyectos en el
sector de logística de cargas. (c) Que el Marco Institucional
del Consejo Nacional de Seguridad Vial esté actualizado de
acuerdo al marco legal vigente, incluyendo a las instituciones
con competencia en el sector de logística de carga y transporte.
(d) Que estén elaborados los reglamentos para fortalecer la
seguridad en el transporte de carga: (i) de seguro del transporte
terrestre de carga que incluye, al menos, responsabilidad civil,
cobertura a medios de transporte y cobertura a la carga; y (ii)
de pesos y dimensiones. Que incluye, al menos, límites de
pesos y dimensiones y penalidades. (e) Que esté implementada
la primera etapa del proceso de Unión Aduanera que incluye
la creación y reglamentación del marco normativo entre la
República de Guatemala y la República de Honduras, de
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conformidad con lo establecido en el Protocolo Habilitante
para el Proceso de Integración Profunda hacia el libre tránsito
de mercancías y de personas naturales entre ambos países. II.
Consolidación del marco institucional de logística de carga y
transporte. (f) Que esté aprobado el diseño institucional de la
estructura organizacional para la gestión de la logística de
cargas, incluyendo: una instancia de decisión de alto nivel,
integrada por las principales instituciones públicas y privadas
con competencias en el sector de logística de carga; una
instancia técnica integrada por los organismos ejecutores,
responsable de la gestión de proyectos y la coordinación entre
los distintos organismos; mecanismos permanentes de
monitoreo, análisis e inteligencia de mercados, que cuenten
con la participación de las instituciones públicas y privadas
involucradas en la logística de cargas; el mecanismo de
asignación presupuestaria anual y de financiamiento para el
cumplimiento de las funciones de la instancia técnica y los
objetivos del CNL. III. Establecimiento de procesos de
planificación integral y mejora de servicios de transporte y
logística de carga. (g) Que esté aprobado el acuerdo
interinstitucional para la elaboración de un Plan Maestro del
Conglomerado Logístico del Norte (PMCLN), y su mecanismo
de supervisión que incluya los siguientes lineamientos: (i)
análisis de la demanda actual y futura de carga por cadenas
usuarias en toda el área de influencia del conglomerado, que
permita planificar e identificar los servicios logísticos
necesarios con una visión de largo plazo, considerando los
efectos del PMCLN en el área de influencia, en particular en
las redes urbanas; (ii) elaboración de un plan de inversiones
en infraestructura de transporte y logística, así como
propuestas operacionales; (iii) requerimientos de tecnologías
de información para optimizar la logística integral del
conglomerado; y (iv) propuesta de modelos de colaboración
logística para cadenas agrícolas usuarias. (h) Que esté
implementado un sistema de registro de vehículos por medio
de tarjetas inteligentes, a fin de obtener un diagnóstico para
la actualización de la flota de vehículos de transporte de carga
terrestre. (i) Que esté creado un sistema nacional de
capacitación para pilotos que incluya el Programa Nacional
de Capacitación de Pilotos para las diferentes categorías de
licencias de Honduras; normas que regulen la operación de
la Escuela Nacional de Transporte Terrestre; y normas que
regulen la operación de las escuelas privadas y públicas, de
acuerdo al mandato de la Ley de Transporte administrada por
el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). IV.
Modernización de los procesos de Facilitación Comercial. (j)
Que haya iniciado la creación del Portal de Gestión Integral
de Comercio Exterior. (k) Que haya iniciado la implementación
de la fase piloto del Programa de Operador Económico
Autorizado (OEA). (l) Que se hayan adoptado los requisitos
tecnológicos necesarios para la implementación de la primera
fase de la Estrategia de Gestión Coordinada de Fronteras
(GCF): Dispositivos de Radiofrecuencia (RFID) de
trazabilidad. (m) Que se haya iniciado el uso de la Factura y
Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) en la
comercialización de mercancías en libre circulación en la
Unión Aduanera Honduras – Guatemala, a través de un
mecanismo electrónico/informático de emisión. CLÁUSULA
2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán
utilizarse los recursos del Préstamo para financiar: (i) gastos
en bienes incluidos en las categorías o sub-categorías de la
Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las
Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.05
de estas Estipulaciones Especiales; (ii) Gastos en bienes
adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente
de diez mil Dólares (US$10.000); (iii) Gastos en bienes que
cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo
plazo; (iv) Gastos en bienes suntuarios; (v) Gastos en armas;
(vi) Gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y, (vii)
Gastos en bienes que no provengan de países miembros del
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Banco. (b) Si el Banco determinare en cualquier momento,
que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar
los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a)
de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al
Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace
referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas
Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el
pago de dichos gastos excluidos. CLÁUSULA 2.05. Lista
negativa. Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a)
de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes
categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el
Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI1,
incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas
categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al
Prestatario:
Categoría Subcategoría Descripción del bien
112 Bebidas alcohólicas;
121 Tabaco, tabaco en bruto;
residuos de tabaco;
122 Tabaco manufacturado; ya sea
que contenga o no substitutos
de tabaco;
525 Materiales radioactivos y
materiales afines;
667 Perlas, piedras preciosas o
semipreciosas, en bruto o
trabajadas;
718 718.7 Reactores nucleares y sus
partes; elementos de combus-
tibles (cartuchos) sin irradia-
ción para reactores nucleares;
1 Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones
Unidas, Revisión 3 (“CUCI”, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en
Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986).
897 897.3 Joyas de oro, plata o metales
del grupo de platino con
excepción de relojes y cajas
de relojes; artículos de
orfebrería y platería, inclu-
yendo gemas montadas; y,
971 Oro no monetario (excepto
minerales y concentrados de oro).
CAPÍTULO III. Ejecución del Programa. CLÁUSULA
3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que
el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de
fecha 19 de Septiembre de 2018, dirigida por el Prestatario al
Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones
destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el
Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo,
es parte integrante del Programa, para los efectos de lo
establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato. CLÁUSULA
3.02. Reuniones periódicas. (a) El Prestatario y el Banco se
reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha
y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca
de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa
y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las
Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii)
la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario
y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas
reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su
revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco
pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las
obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta
Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes presentados por
el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de
ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro
de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la
respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las
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medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del
Programa, acompañados del cronograma respectivo.
CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se
compromete a cooperar, directamente, o por intermedio del
Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve
a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de
identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del
mismo y a suministrar al Banco la información, datos y
documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la
realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 3.04.
Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos
básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren
modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales
que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01
de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones
legales o en los reglamentos básicos concernientes al
Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar
sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a
requerir una información razonada y pormenorizada del
Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor,
con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden
llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la
ejecución del Programa. Sólo después de conocer las
informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá
adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad
con las disposiciones que se incorporan en este Contrato.
CAPÍTULO IV. Registros, Inspecciones e Informes.
CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los
recursos del Préstamo deberán ser depositados en la cuenta
especial o en las cuentas especiales exclusivas para el
Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros
contables separados y un sistema adecuado de control interno,
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas
Generales. CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con
lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales
del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar
al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días
siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe
financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del
Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una
firma de auditores independientes aceptable al Banco y de
acuerdo con términos de referencia previamente aprobados
por el Banco. CAPÍTULO V. Disposiciones Varias.
CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes
dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia
en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República
de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario
se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada
en vigencia, acompañando la documentación que así lo
acredite. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de
la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere
entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y
expectativas de derecho en él contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad
para ninguna de las partes. CLÁUSULA 5.02. Comunicaciones.
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones
que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el
momento en que el documento correspondiente se entregue
al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se
anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra
manera: Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El
Jazmín, Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2237-4142
Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de
Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C.
20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CAPÍTULO VI.
Arbitraje. CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria.
Para la solución de toda controversia que se derive del presente
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Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,
éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere
el Capítulo X de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL,
el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su
representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
(2) ejemplares de igual tenor en Honduras, el día arriba
indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS (F Y S) Rocío
Izabel Tábora Morales, Secretaría de Estado en el Despacho
d e F i n a n z a s . B A N C O I N T E R A M E R I C A N O D E
DESARROLLO (F) Eduardo Marques Almeida, Representante
en Honduras. TESTIGO DE HONOR (F) María Antonia
Rivera Rosales, Designada de la Presidencia de la República”.
CONTRATO DE PRESTAMO, NORMAS GENERALES,
CAPÍTULO I. Aplicación de las Normas Generales.
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales.
Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme,
al financiamiento de programas de apoyo a reformas de
políticas con recursos del Capital Ordinario Regular y del
Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último
celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que,
para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten
con la garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCULO
1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de
contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el
o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas
Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre
las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción
o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo
elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el
o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición
específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y
subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos,
artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se
incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados
en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos.
Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de
días, meses o años se entenderán de días, meses o años
calendario. CAPÍTULO II. Definiciones. ARTÍCULO 2.01.
Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con
mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de
Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se
les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular
incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure
en mayúsculas en el numeral 54 de este Artículo 2.01 y que
no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el
mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones
de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps
and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional
de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos
Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas,
las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1.
“Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la
utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés
LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho
término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la
publicación del International Swaps and Derivatives
Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones
de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus
versiones modificadas y complementadas. Todas las
determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán
un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes
(salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en
calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante
justificación documentada, de buena fe y en forma
comercialmente razonable. 2. “Banco” tendrá el significado
que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato. 3. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el
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establecimiento de un límite superior y un límite inferior para
una tasa variable de interés. 4. “Capital Ordinario Regular” o
“CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los
términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de
Financiamiento Flexible. 5. “Capital Ordinario Concesional”
o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta
a términos y condiciones concesionales según las políticas
vigentes del Banco. 6. “Carta Notificación de Conversión”
significa la notificación por medio de la cual el Banco
comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros
en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la
Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. 7.
“Carta Notificación de Modificación de Cronograma de
Amortización” significa la notificación por medio de la cual
el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación
de Cronograma de Amortización. 8. “Carta Solicitud de
Conversión” significa la notificación irrevocable por medio
de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas
Generales. 9. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma
de Amortización” significa la notificación irrevocable por
medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una
modificación al Cronograma de Amortización. 10. “Contrato”
significa este contrato de préstamo. 11. “Contrato de
Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco
y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar
y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas
entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante
y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los
Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos
suplementarios a los mismos. 12. “Contrato de Garantía”
significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se
garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las
obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y
en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a
su cargo. 13. “Convención para el Cálculo de Intereses”
significa la convención para el conteo de días utilizada para
el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta
Notificación de Conversión. 14. “Conversión” significa una
modificación de los términos de la totalidad o una parte del
Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco,
en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión
de Moneda; o (ii) una Conversión de Tasa de Interés. 15.
“Conversión de Moneda” significa, con respecto a un
desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor,
el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local
o a una Moneda Principal. 16. “Conversión de Moneda por
Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un
Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el
Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión
de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales. 17. “Conversión de Moneda por Plazo
Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de
Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda,
según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas
Generales. 18. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i)
el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad
o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de
un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa
de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo
Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging)
que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una
parte del Saldo Deudor. 19. “Conversión de Tasa de Interés
por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés
por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el
Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión
de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de
estas Normas Generales. 20. “Conversión de Tasa de Interés
por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés
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por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el
Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión
de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de
estas Normas Generales. 21. “Costo de Fondeo del Banco”
significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre
la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con
base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos
de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento
Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según
lo determine el Banco. 22. “Cronograma de Amortización”
significa el cronograma original establecido en las
Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de
amortización del Financiamiento del CO Regular o el
cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones
acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en
el Artículo 3.05 de estas Normas Generales. 23. “Día Hábil”
significa un día en que los bancos comerciales y los mercados
cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos
para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias
y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la
ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las
ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión.
24. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
25. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América. 26. “Estipulaciones Especiales” significa
el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de
este Contrato. 27. “Facilidad de Financiamiento Flexible”
significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para
efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital
Ordinario Regular del Banco. 28. “Fecha de Conversión”
significa la Fecha de Conversión de Moneda o la Fecha de
Conversión de Tasa de Interés, según el caso. 29. “Fecha de
Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones
de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la
cual el Banco efectúa el desembolso y para Conversiones de
Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina
la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación
de Conversión. 30. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés”
significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés
a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha
se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 31.
“Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses
de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año calendario. La
Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco
en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente
a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y
continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del
Trimestre. 32. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha
que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles
bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de
amortización o intereses, según se especifique en una Carta
Notificación de Conversión. 33. “Fecha Final de Amortización”
significa la última fecha de amortización del Financiamiento
del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales. 34. “Garante” significa el país miembro del Banco
y ente sub-nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el
Contrato de Garantía con el Banco. 35. “Moneda Convertida”
significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la
que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la
ejecución de una Conversión de Moneda. 36. “Moneda de
Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba
el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local.
37. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada
en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para
el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable),
la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para
el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non-
deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar.
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38. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal
distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe.
39. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso
legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o
Moneda Local. 40. “Normas Generales” significa el conjunto
de artículos que componen esta segunda parte del Contrato.
41. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería
jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la
utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más
de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les
denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u
“Organismos Co-Ejecutores”. 42. “Partes” tendrá el
significado que se le asigna en el preámbulo de las
Estipulaciones Especiales. 43. “Plazo de Conversión”
significa, para cualquier Conversión, el período comprendido
entre la Fecha de Conversión y el último día del período de
interés en el cual la Conversión termina según sus términos.
No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses,
el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los
intereses correspondientes a dicho período de interés. 44.
“Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles
durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según
sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de
Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde
el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por
el Banco. 45. “Plazo Original de Desembolsos” significa el
plazo originalmente previsto para los desembolsos del
Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
46. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco
prohíbe en relación con las actividades que éste financie,
definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se
informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva,
práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y
práctica obstructiva. 47. “Préstamo” tendrá el significado que
se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
48. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el
preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
49. “Programa” significa el programa de reformas de políticas
apoyado por el Préstamo. 50. “Saldo Deudor” significa el
monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la
parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular.
51.“Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6)
meses de un año calendario. 52. “Tasa Base de Interés”
significa la tasa determinada por el Banco al momento de la
ejecución de una Conversión, en función de: (i) la moneda
solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés
solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de
Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y (v)
ya sea: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3)
meses, más un margen que refleje el costo estimado de
captación de recursos en Dólares del Banco existente al
momento del desembolso o de la Conversión; o (2) el costo
efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado
como base para la Conversión; o (3) con respecto a los Saldos
Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, la
tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 53. “Tasa
de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés
LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en
una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre. 54. “Tasa de Interés LIBOR”
significa la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada
por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad
que la reemplace en la administración de la referida tasa)
aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses
que figura en la página correspondiente de las páginas
Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o,
de no estar disponibles, en la página correspondiente de
cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure
dicha tasa, a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha
que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha
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de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no
apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés
LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-
LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés
LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada
en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales
estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de
primer orden en el mercado interbancario de Londres
aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una
fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s)
por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés
LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los
Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)
cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones
según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente
a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de
Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo
utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 A.M.,
hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares
concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de
tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en
un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de
Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como
resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco
determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR
aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en
las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.
Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva
York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en
el primer día bancario en Nueva York inmediatamente
siguiente. 55. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la
cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar,
aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con
la fuente que se establezca en la Carta Notificación de
Conversión. 56. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el
establecimiento de un límite superior para una tasa variable
de interés. 57. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes
períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que
comienza el 1 de Enero y termina el 31 de Marzo; el período
que comienza el 1 de Abril y termina el 30 de Junio; el período
que comienza el 1 de Julio y termina el 30 de Septiembre; y
el período que comienza el 1 de Octubre y termina el 31 de
Diciembre. 58. “VPP” significa vida promedio ponderada
establecida en las Estipulaciones Especiales del presente
contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales),
sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los
tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i)
la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como:
(A) El monto de cada pago de amortización; (B) La diferencia
en el número de días entre la fecha de pago de amortización
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SecciónAAcuerdos y Leyes
y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365
días; y, (ii) La suma de los pagos de amortización. La fórmula
a aplicar es la siguiente:
donde:
VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del
Financiamiento del CO Regular, expresada en años.
m es el número total de los tramos del Financiamiento del
CO Regular.
n es el número total de pagos de amortización para cada
tramo del Financiamiento del CO Regular.
Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del
tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una
Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de
cambio determinada por el Agente de Cálculo para la
fecha de modificación del Cronograma de Amortización.
FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j.
FS es la fecha de suscripción de este Contrato.
AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en
el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares,
a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada
por el Agente de Cálculo.
59. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del
CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato
y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO
III. Amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia. y pagos anticipados. A.
Financiamiento del CO Regular. ARTÍCULO 3.01. Fechas
de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y
otros costos. El Financiamiento del CO Regular será
amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización.
Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día
15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones
Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de
Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de
Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de
amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán
siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO
3.02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base
en el número exacto de días del período de intereses
correspondiente. ARTÍCULO 3.03. Recursos para
inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a
cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario
durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia
de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos
del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En
este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará
dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular
directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto
de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún
caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre
determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto
de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido
por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original
de Desembolsos. ARTÍCULO 3.04. Moneda de los pagos
de amortización, intereses, comisiones y cuotas de
inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses
serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una
Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en
el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de
comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se
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SecciónAAcuerdos y Leyes
efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación. ARTÍCULO
3.05. Modificación del Cronograma de Amortización. (a)
El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá
solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en
cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia
del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento
del Plazo Original de Desembolsos. También podrá solicitar
la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión
de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés
en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de
estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación
del Cronograma de Amortización, el Prestatario deberá
presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de
Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la
modificación del Cronograma de Amortización propuesta se
aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO
Regular; y (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que
incluirá la primera y última fecha de amortización, la
frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de
la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo
del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La
aceptación por parte del Banco de las modificaciones del
Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a las
debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del
Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) La
última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos
los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha
Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) El tramo del
Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma
de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones
de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) El tramo del Financiamiento
del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de
Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior
salvo que la nueva modificación al Cronograma de
Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda.
(d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante
una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de
Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario,
la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de
Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de
Amortización correspondiente al Financiamiento del CO
Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del
Préstamo; y (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de
Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá
tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda
Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los
tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en
Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las
debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del
Banco. (f) Con el objeto de que en todo momento la VPP del
Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la
VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del
Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el
Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para
dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho
evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del
nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo
establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario
expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá
en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el
correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin
perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el
Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los
casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de
Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda
más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento
de la primera cuota de amortización del Financiamiento del
CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del
CO Regular, y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha
extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha
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Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del
CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final
de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del
CO Regular cuyos recursos se desembolsan durante la
extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el
Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento
del monto de la cuota de amortización siguiente a cada
desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso,
del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione
una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el
Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de
amortización. ARTÍCULO 3.06. Intereses. (a) Intereses
sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de
Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular no
haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará
intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de
Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para
préstamos del capital ordinario. En este caso, los intereses se
devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada
por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (b) Intereses
sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión.
Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión,
el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores
convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de
Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable
para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre
Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés.
En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de
Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés
y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo
establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de
Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión,
la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de
Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés.
(d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda
(collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya
efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer
una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés
pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este
Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior,
respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en
cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa
máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de
Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite
inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e)
Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes
acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la
práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la
determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el
Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del
Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en
tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el
Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación
correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia
de tales modificaciones; y (ii) la tasa base alternativa aplicable
para determinar el monto apropiado a ser pagado por el
Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base
alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere,
con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base
alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal
plazo de notificación. ARTÍCULO 3.07. Comisión de
crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito
sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO
Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco
periódicamente, como resultado de su revisión de cargos
financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en
ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año. (b) La comisión
de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de
la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito
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SecciónAAcuerdos y Leyes
cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los
desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando
haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento
del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06,
4.07 ó 6.02 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 3.08.
Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos
Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés
Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente
la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado
en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha
de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de
una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos,
treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante,
si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 9.01 de estas Normas Generales.
En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la
totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma
proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago.
Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas
de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la
totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco
acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que
han sido objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda
revertir o reasignar su correspondiente captación del
financiamiento, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si
lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas
de pago de intereses establecidas en el Cronograma de
Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión:
(i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de
una Conversión de Moneda; y/o (ii) la totalidad o una parte
del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa
de Interés. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al
Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación,
una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha
notificación el Prestatario deberá especificar el monto que
desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que
se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no
cubra la totalidad del Saldo Deudor bajo dicha Conversión,
éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes
de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar
pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres
millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo
Deudor remanente de la Conversión correspondiente fuese
menor y se pague en su totalidad. (c) Para efectos de los
literales (a) y (b) anteriores, los siguientes pagos serán
considerados como pagos anticipados: los pagos como
consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento
del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de
inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de
estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de lo dispuesto en
el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el
Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al
Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido
por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente
captación del financiamiento, determinada por el Agente de
Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará
el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del
pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional.
ARTÍCULO 3.09. Fechas de pago de amortización. El
Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO
Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha
establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO
3.10. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión
de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.
ARTÍCULO 3.11. Cálculo de los intereses. Los intereses se
calcularán con base en el número exacto de días del período
de intereses correspondiente. ARTÍCULO 3.12. Intereses.
a tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del
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SecciónAAcuerdos y Leyes
CO Concesional será del 0,25% por año. ARTÍCULO 3.13.
Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter
irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito
del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta (30) días
de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente,
en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo
adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de
su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude
suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha
notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que
solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago
anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento
del CO Concesional se imputará a la única cuota de
amortización. CAPÍTULO IV. Normas Relativas a
Desembolsos. ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al
primer desembolso. El primer desembolso del Préstamo está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los
siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o
más informes jurídicos fundados que establezcan, con
señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por
el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato
de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos
informes deberán referirse, además, a cualquier consulta
jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más
funcionarios que puedan representarlo en todos los actos
relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la
información sobre la cuenta bancaria especial en la que el
Banco depositará los desembolsos del Préstamo. (d) Que el
Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su
caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso
en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas
Normas Generales. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir
las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de
los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este
Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá
poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso
correspondiente. ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo
desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso
será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado por escrito, o por medios
electrónicos según la forma y las condiciones especificadas
por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo
de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los
pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria
especial a que hace referencia el Artículo 4.01(c) de estas
Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario,
las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con
treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del
Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del
mismo; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias
descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y (e)
que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento
por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de
pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo
o Garantía. ARTÍCULO 4.04. Procedimiento para los
desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo
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al Préstamo, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario
de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este
Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial
a que se refieren los Artículos 4.01(c) y 4.03(b) de estas
Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del
Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias;
y (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de
los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que
las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco
por ciento (5%) del monto total del Préstamo. ARTÍCULO
4.05. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá
y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 4.06. Renuncia a parte del Préstamo. El
Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante
notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada
antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate
de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la
garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable,
según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas
Generales. ARTÍCULO 4.07. Cancelación automática de
parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de
Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del
Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada
quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.08.
Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco
calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular
y del Financiamiento del CO Concesional representan del
monto total del Préstamo y en la respectiva proporción cargará
al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del
CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO
V. Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO
Regular. ARTÍCULO 5.01. Ejercicio de la opción de
Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión
de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés mediante la
entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de
carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios
para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones
financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva
Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un
modelo de Carta Solicitud de Conversión. (b) La Carta
Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un
representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá
tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá,
cuando menos, la información que se señala a continuación:
(i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo;
(B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión
(Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés);
(D) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos,
en caso de ser aplicable; y (E) Convención para el Cálculo de
Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda
a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del
CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con
dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de
amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización;
(C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará
la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos
objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de
Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de
Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución; y (H) cualquier otra
instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda.
Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación
con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del
desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en
unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se
desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en
cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: Los
estatutos, presentados mediante Expediente No. PJ-22102018-
749, que literalmente dicen:
“ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA SOCIEDAD
Capítulo I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro,
la cual se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA SOCIEDAD con sus siglas “ADIS”.
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y
su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere
a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las
demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN, será
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en
todo el territorio nacional y el extranjero; teniendo como dirección
principal en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La ASOCIACIÓN tiene como Principios
básicos: a.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad
y del Estado, como tal; al encontrase áreas del territorio nacional
donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades básicas de
la población, se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria
por parte de particulares para mejorar el nivel de vida de los
pobladores de barrios, colonias y zonas rurales. b.- Que toda
persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar
al Estado y/o organismos nacionales e internacionales programas
de mejoramiento en pro del interés público. c.- Que se reconoce
el derecho a una vivienda digna, en la cual deben crearse
mecanismos para la solución del problema habitacional del país.
d.- Que creemos firmemente que el apoyo a los más necesitados, en
donaciones que mejoren su calidad de vida es pieza fundamental
para reducir la falta de alimento en los hogares y cualquier otra
que sea necesario.
Artículo 5.- La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los
siguientes: a.- Programas de generación de empleos. b.- Fomento
y apoyo a la Educación formal e informal. c.- Capacitación a
Docentes. d. Capacitación a Estudiantes. e.- Programa de líderes
comunitarios. f.- Limpieza de parques, aéreas verdes, calles y
tragantes. g.- Mantenimiento de la Red Vial primaria y Secundaria.
h.- Evaluación, fabricación de techos y pisos saludables a personas
de la tercera edad. i.- Capacitación a la micro, pequeña y mediana
empresa. j.- Cración, montaje y sostenimiento de comedores
infantiles. k. Creación, montaje y sostenimiento de clínicas
populares. l.- Creación, montaje y sostenimiento de talleres
vocacionales. m.- Construcción de viviendas sociales, ya sea de
madera, ladrillo, bloque o adobe, para aquellos que no cuenta con
una vivienda digna.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6.- Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA.
c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN
EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- La Asamblea General de la ASOCIACIÓN es
la máxima autoridad y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro
respectivo.
Artículo 8.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 9.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario
de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener
la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación,
convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda
a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea Ordinaria.
Artículo 10.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la
Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva
lo estime conveniente.
Artículo 11.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de
las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se, hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros; d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los
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Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva.
f) Nombrar los miembros que integren el órgano de Fiscalización.
g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno.
h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
Artículo 13.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión
de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos.
e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 14.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y
en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes
a la Asamblea.
Artículo 15.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter
obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas.
Artículo 16.- El miembro que, por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a.
e) Vocal I. f) Vocal II.
Artículo 18.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo ad honorem durante dos años, este
podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la
Asociación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 19.- La Elección de la Junta Directiva y órgano
de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los
nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los
miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la
Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad
más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva
y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de
su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión
Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean
válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Articulo 21.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas
por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las
resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría de-votos en caso de empate, el presidente tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que
correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral
que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar
las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva.
e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la
Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de
reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de
la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 23.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste
a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir
documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea
General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto
de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f)
Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual
se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas
del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar
la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir
fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar
comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario
previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las
actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la
Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección
acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea
General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 24.-Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la Asociación.
Artículo 25.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.
b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas,
así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de
la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del
Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de
Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y
resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto
bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar
información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y
el Presidente.
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Artículo 26.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a
la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto
del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación,
junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y
mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación.
f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas
bancarias de la Asociación.
Artículo 27.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos
de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 28.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán
las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y
la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por
el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente. e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en
el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los
presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 29.- Es la encargada de la administración y ejecución
de planes y proyectos, que desarrolle la Asociación.- Estará a
cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los
miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como
empleado de la Organización.
Artículo 30.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 31.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución
y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe
la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a
la Organización en todos los actos previa autorización de la
Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 32.- A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas, así como los informes de la fundación estarán en
custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de
la Asociación, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías,
en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con
un portal de transparencia ya sea digital o físico.
CAPÍTULO V
DE LOS MIEMBROS
Artículo 33.- Serán miembros de la todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de miembros. Se
establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 34.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 35.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo
de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva
solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General y posteriormente inscritos como tales en el libro
respectivo.
Artículo 36.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras que, por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede
tal mérito.
Artículo 37.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y
Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 38.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro
de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales
y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de
ausencia del país.
Artículo 39.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto
dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
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Artículo 40.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad
con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se
cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las
Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d)
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y
comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro
a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 41.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a)
Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la
Asociación, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 42.- Todos los miembros de la Asociación deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación.
Artículo 43.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal
y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal
por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo
aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá
un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de
defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 44.- El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los
bienes que adquiera a titulo legal. c) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo
al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados.
e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por
la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto-
sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados
de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para
lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas
en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto-
sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN
Artículo 46.- La Asociación, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la
tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los
motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros
fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por
apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La
disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica
por autoridad competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá
nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y
liquidación.
Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará
una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación,
y la misma preparará un informe final para la Asamblea General
Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares,
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación
deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que
tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 48.- La Asociación podrá fusionarse y constituir una
nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las
ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo
realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos,
ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante
absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir
por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 51.- Las actividades de la Asociación, en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 52.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD. Discutidos y aprobados por
unanimidad de los asambleístas”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil
dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES
DE INTERÉS (SERVICIOS DE CONSULTORÍA-
CONSULTORES INDIVIDUALES)
PROYECTO ENCUESTA NACIONAL DE INGRESOS
Y GASTOS DE HOGARES
(ENIGH 2019-2020)
República de Honduras
Proyecto Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de
Hogares (ENIGH 2019-2020) Donación N°: TFA8185
Supporting Cost of Living Measurements Project
Título Asignado: Contratación de Consultor Principal
para la ENIGH 2019-2020 Referencia No. HN-BCH-
77177-CS-INDV
El Banco Central de Honduras (BCH) ha recibido
financiamiento del Banco Mundial para el desarrollo de
la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares
(ENIGH 2019-2020), y utilizará una parte de los fondos para
los contratos de servicios de consultoría individual.
Los servicios de consultoría (“los servicios”) comprenden:
La contratación de un Consultor Individual Principal con
amplia experiencia en el diseño, levantamiento, control y
análisis de encuestas de ingresos y gastos a los hogares. El
consultor participará en la fase del diseño de la encuesta, la
adecuación de formularios, la definición de la estrategia de
validación y control de calidad y la estrategia del operativo
de campo. Se prevé que el consultor lidere y coordine los
trabajos relacionados con el levantamiento, procesamiento,
control de calidad y el análisis de los datos recolectados en
la encuesta. El consultor también asesorará en tareas de la
divulgación y estrategia de comunicación de la encuesta.
Esta consultoría también tiene por objetivo desarrollar
nuevas habilidades dentro del BCH y el Instituto Nacional
de Estadística de Honduras (INE), por lo que un componente
relevante del trabajo del consultor es crear transferencia
de habilidades y conocimientos a técnicos de ambas
entidades. Los Términos de Referencia de esta asignación se
encuentran publicados en la página web mencionada al final
de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la
dirección allí detallada.
El BCH invita a los consultores individuales elegibles a
expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los
consultores interesados deberán proporcionar información
que indique que están cualificados para suministrar los
servicios. Los criterios para la selección de la lista corta son
los siguientes.
a) Poseer título universitario de pregrado y maestría en
economía, estadística, matemática o actuaría.
b) Experiencia laboral de al menos 10 años en trabajos
de planificación, diseño, evaluación metodológica
y conceptual de encuestas de ingresos y gastos de
hogares.
c) Experiencia laboral de al menos 10 años asistiendo a
institutos de estadística o bancos centrales en las tareas
de diseño de criterios de consistencia y validación
de datos, generación y análisis de indicadores, para
encuestas de ingreso y gasto de los hogares u otras del
ámbito socioeconómico.
d) Experiencia y amplio conocimiento de las normas,
estándares y recomendaciones internacionales
(como, por ejemplo: los clasificadores CCIF, CCP,
CIIU; el Sistema de Cuentas Nacionales 2008; y las
recomendaciones de la Conferencia Internacional
de Estadígrafos de Trabajo) y su vinculación con
cuestionarios de encuestas de hogares.
e) Experiencia en elaboración de metodologías, planes
de trabajo y cronogramas para la implementación de
encuestas económicas de alcance nacional.
f) Experiencia en el manejo de paquetes estadísticos para
el manejo de bases de datos de encuestas de hogares,
preferiblemente SPSS y STATA.
g) Dominio completo del idioma español.
La expresión de interés de los consultores interesados
es requerida bajo el párrafo 7.16 de las Regulaciones de
Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión
publicadas por el Banco Mundial en julio de 2016. De igual
forma, por favor tomar en cuenta la siguiente información
específica relacionada a la presente asignación sobre conflicto
de interés: Para efectos de la decisión de participar en el
proceso de selección y/o aceptación de la contratación, los
candidatos deberán tener en cuenta las causales de conflicto
de interés y elegibilidad establecidas en las Regulaciones de
Adquisición del Banco Mundial vigentes, las cuales pueden
ser consultados en la página Web de dicho organismo
internacional.
Los consultores interesados pueden obtener más información
en la dirección indicada al final de esta publicación, durante
horas hábiles.
Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito
en la dirección indicada a continuación (personalmente, por
correo, o por correo electrónico), a más tardar el viernes 30
de noviembre 2018, 15:00 PM (-6 gmt).
Proyecto ENIGH
Atn: Licenciado Juan Climaco García, Jefe Departamento de
Adquisiciones y Bienes Nacionales a. i.
Banco Central de Honduras, Centro Cívico Gubernamental
Tel: +504 2262-3700/3600 Ext. 10919
Correo electrónico: adquisiciones.enigh@bch.hn
Páginas Web: http://www.bch.hn/portal de transparencia
[http://www.worldbank.org/en/projects-operations/
products-and-services/brief/procurement-new-
framework].
http://www.honducompras.gob.hn/
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Aviso Concurso Público Internacional
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Consultorías Individuales Personal Clave para el Proyecto
“Fortalecimiento del Desarrollo Profesional Docente”
No. CPI-001-DGDP/DGA-SE-2018
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita
a todas aquellas personas en plena capacidad de ejercicio a
participar en el Concurso Público Internacional No. CPI-
001-DGDP/DGA-SE-2018 Consultorías Individuales
Personal Clave para el Proyecto “Fortalecimiento del
Desarrollo Profesional Docente” a presentar ofertas selladas
de las consultorías siguientes:
2. El financiamiento para la realización del presente proceso pro-
viene de fondos externos de la Agencia de los Estados Unidos
para el Desarrollo Internacional (USAID).
3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados, podrán adquirir el documento del concurso,
mediante solicitud escrita (correo electrónico o física), dirigida
a la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación, a la dirección indicada al
final de este aviso. El documento del concurso, también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn) y en el portal de la Secretaría de
Educación (www.se.gob.hn).
5. Una vez que hayan recibido el Documento del concurso, los
proponentes interesados que deseen participar en el presente
proceso, deberán manifestar su interés y decisión de participar
en el mismo vía electrónica al correo que aparece al final de este
aviso. Así mismo, recibirán el acuse de recibo de su expresión
de interés por parte de la Secretaría de Educación; el cual, le
servirá de comprobante de inscripción y quedarán registrados
en el listado oficial de proponentes para comunicarles
aclaratorias, enmiendas, modificaciones, entre otros; que en
referencia al concurso se emitan.
6. Las propuestas deberán presentarse en la dirección indicada
abajo a más tardar el día lunes 07 de enero de 2019 a las
2:30 P.M., hora Oficial de la República de Honduras. Las
propuestas que se reciban fuera de plazo, serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia los Proponentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 2:45 P.M., hora oficial
de la República de Honduras, del día lunes 07 de enero de
2019.
Atención: DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES
Dirección: Edificio Principal de la Secretaría de Educación,
tercer piso, primera calle, entre 2da. y 4ta. Avenida,
Comayagüela, M. D. C., Honduras, C. A.
Teléfono: + (504) 2222-5583, 2222-1374, Ext. 1345, 1353, 1356,
E-mail: adquisiciones.seduc@gmail.com
Comayagüela, M.D.C., 22 de noviembre de 2018.
MARCIAL SOLÍS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
22 N. 2018. _______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que
en fecha cuatro de junio del año dos mil dieciocho, el Abogado
Fredin Funez, actuando en su condición de Apoderado Judicial
del señor Denis Omar Márquez Rodríguez, interpuso demanda
contra el Estado de Honduras por acto de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Salud; dicha demanda se encuentra
registrada bajo el número No. 14-2018, con correlativo No. 0501-
2018-00014-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que
se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el
Acuerdo No. 1570-2018, de fecha veintitrés de mayo del año dos
mil dieciocho y notificado sin justificación alguna por la tabla de
avisos en la misma fecha; solicitando en dicho libelo de la demanda
el reconocimiento de la Situación Jurídica Individualizada y
adoptar las medidas necesarias para su pleno restablecimiento
de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo en
igual o mejor condición, pago de salarios e incrementos y demás
beneficios dejados de percibir en ausencia, a título de daños y
perjuicios, desde la fecha del despido, hasta la fecha que se cumpla
el reintegro, solicitando además condena en costas.-
San Pedro Sula, Cortés, 14 de noviembre del año 2018.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
22 N. 2018.
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CERTIFICACIÓN
La Suscrita, Secretaria Municipal de Roatán, Islas de la
Bahía, CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y
PARTE FINAL: Que se encuentra en el libro de Actas de
la Honorable Corporación Municipal, correspondiente al
ACTA NUMERO VEINTIDÓS (22) Reunidos en la Sala
de Cabildos del Palacio Municipal en la Ciudad Puerto de
Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria
Ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, a las dos
(2:00 PM) de la tarde del día miércoles (26) de Septiembre
del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia
del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DAVE HYNDS
JULIO, la Vicealcalde VALERLE NICOLE BRADY
y los honorables regidores: DORN ANDY EBANKS,
RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ,
DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES
CRUZ, NORMA MARIA TORRES, DELVIN
MARTIN MERINO, NIDIA PATRICIA HERNÁNDEZ
WEBSTER, KIRBY KIRK WARREN DIXON y RULLY
RAMON SIGUENZA,.- Miembros de la Comisión
Ciudadana de Transparencia; JOHN ALEXANDER
WATLER MCBRIDE, JOSE ANTONIO PERDOMO
y la Secretaria Municipal abogada MYRIL YANNELL
BROOKS, quien da fe del desarrollo de la siguiente
Agenda 1...2....3.....4 ...Punto Número Cinco (5): Compra de
terreno para Relleno Sanitario; toma la palabra la Secretaria
Municipal la Abogada Myril Yannell Brooks y manifiesta
de que se ha estado llevando acabo las gestiones de la
compra del terreno del nuevo relleno sanitario que se había
hablado en sesión ordinaria Acta número cinco (5) punto
número tres (3) donde fue aprobada autorizar y ratificar la
compraventa con garantía hipotecaria del terreno ubicado
en el lugar conocido como Member Long Hill, jurisdicción
del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía,
con área superficial según título de propiedad de 285,026.89
metros cuadrados identificado con clave catastral número
110103307246, por lo que la Instituto de la Propiedad en
agosto del año 2018 emito una constancia de la situación
catastral con respectivo plano con área actual de 297, 256.23
metros cuadrados siendo el propietario de dicho inmueble
el señor Julio Cesar Galindo Sosa, además es importante
mencionar según los lineamientos a seguir lo que se pagara
será: por lo que bienes nacionales pide que sea aprobada y
ratificada varios puntos la primera: 1) Que se Autoriza al
señor Alcalde a realizar el trámite administrativo de bienes.
2) Aprobar una vez terminada el trámite administrativo que
se autoriza de un solo la adquisición del bien inmueble. 3)
Aprobar que dicho compra del inmueble será por fondos
propios de la Municipalidad de Roatán, bajo la partida
presupuestaria de nombre: Compra de Terreno para Relleno
Sanitario, con número: 12-02-000-005-000-41130-15-013-
01. 4) Aprobar que pueda ser modificado el presupuesto
de la alcaldía para que siempre esta existente dicha partida
presupuestaria, para hacer la compraventa del inmueble así
como sus gastos de estructuración y honorarios notariales por
la notaria del abogado Italo G. Tugliani Salazar, pregunta la
Secretaria Municipal sino hay dudas o preguntas les hago las
siguientes preguntas para que puede votar en aprobación o
no en aprobación: pueden votar en que se Autoriza al señor
Alcalde a realizar el trámite administrativo de bienes; todos los
regidores presentes levantaron la mano en señal de aprobación,
procede la Secretaria Municipal y pregunta, pueden votar en
aprobar que una vez terminada el trámite administrativo que
se autoriza de un solo la adquisición del bien inmueble, el
Alcalde y todos los regidores presentes levantaron la mano
en señal de aprobación, pueden votar en que se Autoriza
que dicho compra del inmueble será por fondos propios de
la municipalidad de Roatán, bajo la partida presupuestaria
de nombre: Compra de Terreno para Relleno Sanitario, con
número: 12-02-000-005-00041130-15-013-01, Alcalde y
todos los regidores presentes levantaron la mano en señal
de aprobación, y como último dice la Secretaria Municipal
la Abogada Myril Yannell Brooks, pueden proceder en votar
en que se Autoriza que pueda ser modificado el presupuesto
de la alcaldía para que siempre esta existente dicha partida
presupuestaria, para hacer la compraventa del inmueble así
como sus gastos de estructuración y honorarios notariales por
la notaria del abogado Italo G. Tugliani Salazar, el Alcalde
y todos los regidores presentes levantaron la mano en señal
de aprobación. Por lo que queda Aprobado y Ratificado
todos los puntos antes expuesto para lo que es la compra
del terreno para el relleno sanitario del municipio de Roatán,
departamento de Islas de la Bahía.- Punto Número seis (6)
Cierre de Sesión.- Firma y Sello.- Abogada Myril Yannell
Brooks.- Secretaria Municipal.-
Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de
la Bahía, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil
dieciocho (2018).
Abogada Myril Yannell Broocks
Secretaria Municipal
Municipalidad de Roatán
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de
ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR FERNANDO
CRUZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del
señor NOE HERNÁN APLICANO BACA, mayor de edad,
soltero, hondureño, agricultor, con Tarjeta de Identidad No.0602-
1987-00087, con domicilio en la aldea de Somuina, municipio
Apacilagua, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado
Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno, ubicado en
el caserío Las Pereras, aldea de Somuina, municipio Apacilagua,
departamento de Choluteca, Mapa final JD-11, con una Extensión
de 09 Has, 14 As, 22.88 Cas, equivalente a 13 manzanas+1123.91
Vras2. Naturaleza Jurídica: SITIO: (PRIVADO) San Felipe
el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con propiedad de la señora ISAURA RODRÍGUEZ; al SUR,
con callejón de por medio, propiedad del señor BRAULIO
APLICANO y JUAN BAUTISTA APLICANO; al ESTE, con
propiedad de la señora ISAURA RODRÍGUEZ; y, al OESTE,
con propiedad del señor JUAN PABLO APLICANO. Dicho lote
lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más
de veinte años consecutivos.
Choluteca, 11 de septiembre del año 2018.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
22 S, 22 O. y 22 N. 2018.
________
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA
TEL: 2773-0061
"AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICCIÓN
TÍTULO VALOR"
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en
general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la
SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR, promovida por el señor MAXIMILIANO
ARAQUEZ MORALES, se dictó auto de fecha tres (03) de
septiembre del año dos mil dieciocho (2018), ordenándose se
publique en el Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD DE
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR,
consistente en un depósito a plazo fijo bajo el No. 0013247,
por la cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 30,000.00) de BANRURAL Honduras S.A., a favor del
señor MAXIMILIANO ARAQUEZ MORALES, el cual fue
extraviado involuntariamente.
Siguatepeque, 09 de noviembre del 2018.
ABOG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA
SECRETARIA
22 N. 2018.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha ocho de octubre del dos mil
dieciocho, compareció a este Juzgado el Abogado Carlos
Humberto Fuentes Portillo, representante procesal de la Sociedad
Mercantil denominada Corporación Munguia incoando demanda
ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la
Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2018-00355, para que
se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo arbitrario
ilegal e injusto por no ser conforme a derecho y es lesivo a los
intereses del peticionario violentándose garantías constitucionales
por exceso de abuso y desvío de poder; se tenga por cosa juzgada
la resolución administrativa firme y ejecutoria emitida por el
Instituto de la Propiedad en vista de lo establecido en la ley de
Regulacion Predial de no cumplir lo establecido en la ley del
del Instituto de la Propiedad por lo que un doble juzgamiento no
puede contradecir de manera injustificada una resolución firme y
ejecutoria en vista que destruye de manera total y absolutamente
el principio de irretroactividad de la ley situación por la que todo
está viciado y por ende procede la nulidad absoluta por el abuso
y desviación de poder. Reconocimiento de la situación jurídica
individualizada contentiva en los daños y perjuicios que por esta
arbitraria ilegal e improcedente acción administrativa resultaren
del presente proceso de auto. Que se adopten las medidas
necesarias para su subsanación. Se pide especial condena a la
entidad demandada al pago de daños y perjuicios ocasionados por
su ilegal y arbitrario proceder como al pago de costas del presente
juicio. Se acompañan documentos. Se señala el lugar donde se
guardan otros documentos. Suspensión del acto reclamado.
Formarse pieza separada. Trámite. Habilitación de días y horas
inhábiles. En relación al acto impugnado consistente en la
Resolución No. UEE-003-2017 de fecha 11 de octubre de 2017.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
22 . 2018. ________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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[1] Solicitud: 2018-037253
[2] Fecha de presentación: 27/08/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: RÍO BIJAO, CHOLOMA, CORTÉS, CA-5, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENOSA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Producción y venta de cemento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Diana Handal
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
_____
Marcas de Fábrica
CENOSA
[1] Solicitud: 2018-021763
[2] Fecha de presentación: 16/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES EL TITTAN, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD HOME Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; artículas de papelería, artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o material didáctico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Danilo Delgado Montes
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
_____
[1] Solicitud: 2018-021762
[2] Fecha de presentación: 16/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES EL TITTAN, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD HOME Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y aletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Danilo Delgado Montes
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
_____
[1] Solicitud: 2018-033656
[2] Fecha de presentación: 01/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES HONDURAS CITY TOURS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Colonia Tres Caminos, edificio G y M, LOCAL #4, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY TOURS TAXI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte de personas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Isaias Alvarado Castro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
_____
1/ Solicitud: 37252-2018
2/ Fecha de presentación: 27-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: RÍO BIJAO, CHOLOMA, CORTÉS, CA-5.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “CENOSA”
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Cemento.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Diana Handal
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-09-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
CENOSA
-- 27 of 46 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801
1/ Solicitud: 9530-2018
2/ Fecha de presentación: 27-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Delphi Technologies, LLC
4.1/ Domicilio: 5725 Innovation Drive Troy, Michigan 48098 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 073215
5.1 Fecha: 01/09/2017
5.2 País de Origen: Jamaica
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APTIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (supervisión), de socorro y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción
del sonido o imágenes; soportes de data magnética, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios digitales
de grabación; mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo
de procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; aparatos extintores de fuego; ductos para cables
eléctricos; arneses de cableado eléctrico; cables eléctricos, alambres, enchufes y partes de conexión, adaptadores eléctricos,
conectores de cable (electricidad); conexiones eléctricas; conectores de fibra óptica, acoplamientos eléctricos; mangas
de unión para cables eléctricos; fundas para cables eléctricos; cables de poder; tableros de circuitos eléctricos, cables de
fibra óptica; productos de cableado estructural para instalaciones de redes de comunicaciones comerciales y residenciales,
principalmente, paneles de conexión, enchufes eléctricos y de fibra óptica y modulares, cables de conexión, placas de
pared para usar con salidas, soportes de montaje, conectores de fibra óptica, cajas de conexiones eléctricas y de fibra
óptica y equipos de cableado, paneles de control y bastidores de equipos y estanterías para equipo de telecomunicaciones;
enchufes y conectores para cables de fibra óptica; fundas de identificación para cables eléctricos, software de computadora
para preparar etiquetas; impresoras de computadora, impresoras térmicas; etiquetas de identificación de radiofrecuencia
(RFID), lectores de etiquetas de identificación de radio frecuencia (RFID); baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; monitores de carga y controladores para baterías eléctricas, baterías eléctricas para vehículos/acumuladores,
eléctricos, para vehículos, conectores para cargar vehículos; cargadores inalámbricos; cargadores inalámbricos para
vehículos y aparatos electrónicos; módems; enrutadores inalámbricos; enrutadores de red, adaptadores para redes de
computadora, interruptores, enrutadores y centros bases; transmisores eléctricos, receptores y transceptores, puertos de
conexión para conexión de aparatos electrónicos y eléctricos a automóviles, centros bases electrónicos para conexión
de aparatos electrónicos portátiles en un automóvil; arneses de cableado de vehículo, tableros de circuitos impresos;
módulos de circuitos integrados, cajas de fusibles eléctricos, cajas de distribución de energía, bloques de distribución de
energía eléctrica; aparatos de radar; detector de objetos de radar para usar en vehículos, LIDAR (aparatos de distancia
y de detección de luz); sensor eléctrico para detectar objetos, radios, radios para vehículos; audio y videoreceptores,
aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); aparato información y entretenimiento (infotainment);
aparato de navegación GPS; sensores y unidades de detección para usar en el control de la actuación y operación del
equipo y aparatos de seguridad de automóvil, sistema de asistencia y manejo y seguridad para vehículos compuestos de
sensores de proximidad electrónicos e interruptores, cámaras de alta resolución, circuitos integrados para los propósitos
de procesamiento de imágenes y monitores de pantalla, hardware y software de computadora para usar en conexión con
sistemas avanzados de asistencia al conductor, sistemas de manejo semiautomatizados y sistemas de manejo automatizados,
sensores electrónicos y eléctricos, actuadores y controladores para sistemas avanzados de asistencia para el conductor.
sistemas de manejo semiautomatizados y sistemas de manejo automatizados; aparatos de adquisición de data electrónica,
principalmente, grabadores de data electrónica y software de computadora para usar con aparatos de adquisición de data
para usar en análisis de data; hardware y software de comunicación para conectar de forma inalámbrica de vehiculo a
vehículo, vehículo a infraestructura, vehículo a peatones, vehículo a dispositivo, vehículo a red; software y hardware de
comunicaciones para conectar componentes de redes eléctricas de vehículos y sistemas, controladores electrónicos para
sistemas de automóviles, software para crear, procesar, presentar, mostrar contenido visual bidimensional y tridimensional;
software de computadora usado para operar pantalla de visualización tridimensional, multicapa, luminiscente, reflectante,
transflectiva, proyectiva, volumétrica y estereoscópica, monitores (hardware de computadora); terminales interactivas de
pantalla táctil; pantallas de vehículos electrónicos; dispositivos de memoria de computadora; software de computadora,
grabado, aplicaciones software de computadora, descargable, hardware de computadora, microprocesadores; aparatos para
comprobación de velocidad para vehículos; transmisores de señales electrónicas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
_____
APTIV
1/ Solicitud: 9531-2018
2/ Fecha de presentación: 27-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Delphi Technologies, LLC
4.1/ Domicilio: 5725 Innovation Drive Troy, Michigan 48098 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 073215
5.1 Fecha: 01/09/2017
5.2 País de Origen: Jamaica
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APTIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
APTIV
Vehículos; aparatos para locomoción por tierra, aire o agua, carros semiautónomos; carros autónomos; dispositivos antirrobo
para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; partes y accesorios para vehículos por tierra, aire o agua incluyendo
carrocerías, máquinas y motores, turbinas hidráulicas, pedales aceleradores, cojinetes, bonetes, parachoques, cilindros,
bloques de cilindros, chasis, pedales de embrague, embragues para sistemas de propulsión, unidades de fluido, llanta
de repuesto y cobertores de neumáticos, indicadores de dirección, correas y cadenas de transmisión, pastillas de frenos,
forros de frenos, pinzas de freno, palancas de cambio, bocinas eléctricas, circuitos para sistemas hidráulicos o neumáticos,
correas de ventilador para motores, cadenas de árbol de levas, convertidores de torsión, acoplamientos hidráulicos,
ejes, ruedas, cubos de rueda, rines de rueda, mangueras de línea de combustible, ferretería para autocares, estantes para
equipaje, portaequipajes y soportes, espejos retrovisores, guardafangos, soportes para guardafangos, piñones para motor
de arranque, cubiertas protectoras para resortes, armazones y rejillas de radiadores, estribos, amortiguadores, dispositivos
anticontaminación, contrapeso para ruedas, silenciadores, soportes de llanta de repuesto, grilletes de resorte, cajas de
engranajes de dirección, volantes, transmisiones para vehículos terrestres, llantas neumáticos y bombas de neumáticos,
acoplamientos de rueda libre, barras de torsión, uniones universales para sistemas de propulsión, válvulas para neumáticos,
alarmas de retroceso, tapas para tanques de aceite y combustible, tanques de aceite y combustible, cobertores de embrague,
dispositivos de arranque eléctrico, cajas de cambios, engranajes, resortes, ventiladores, mecanismos de transmisión de
propulsión, paneles de instrumentos, limpiaparabrisas, engranajes de dirección, materiales de parcheo para neumáticos,
parabrisas, parabrisas y vidrios en forma de ventana, reposacabezas para asientos, asientos de vehículos y asientos de
seguridad para niños, cobertores con forma para asientos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
_____
1/ Solicitud: 27708-18
2/ Fecha de presentación: 25-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 23
8/ Protege y distingue:
Hilos e hilados, hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos
de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras
sintéticas para uso textil, hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos;
hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso
textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico;
hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilado mezclado a base de
algodón; hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e
hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso
textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos
e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos;
hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras
naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética
[hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos
termoestables; hilos de yute; hebras de pelo de camello; hilo de lana; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados
de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas
de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de ceramica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e
hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos
que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo
de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales
acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales
sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos
textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados;
hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
-- 28 of 46 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801
[1] Solicitud: 2018-004534
[2] Fecha de presentación: 26/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HONDUVISION, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CVS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Canal de televisión.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Angela Yamileth Aguilar Palencia
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018.
12] Reservas: Se protege en su forma conjunta donde “CVS”, constituyen las siglas de “CENTRO
VISIÓN SATELITAL”, no se reivindica tu canal que aparece en etiqueta al igual CENTRO VISIÓN
SATELITAL.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2018.
_____
[1] Solicitud: 2018-008117
[2] Fecha de presentación: 19/02/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO MULTICABLES DE CORTÉS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CHOLOMA, CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO MULTICABLES DE CORTES
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Transmisión de televisión vía cable, para transmitir sistema de televisión por cable circuito cerrado,
canal audiovisual nacional, para operar radioemisoras en frecuencia modulada y amplitud modulada,
para operar canales de televisión de señal abierta, brindar servicio de internet por cable e inalámbrico,
telefonía, compraventa y distribución mediante exclusividad de todo material y equipo para operar
sistemas de cable, canales de televisión, radio emisoras, telefonía e internet, representación con
exclusividad de toda clase de equipo y material de radiodifusión televisión y cable.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Angela Yamileth Aguilar Palencia
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2018.
12] Reservas: No se protege diseño y color según etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2018.
_____
1/ Solicitud: 36924-2017
2/ Fecha de presentación: 24 agosto, 2017
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASE MEJORADA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Fabricación y comercialización de camas y muebles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Angela Yamileth Aguilar de Laitano
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/11/17
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2018.
_____
1/ Solicitud: 36925-2017
2/ Fecha de presentación: 24 agosto, 2017
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER PILLOW
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Fabricación y comercialización de camas y muebles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Angela Yamileth Aguilar de Laitano
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/12/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2018.
_____
1/ Solicitud: 36926-2017
2/ Fecha de presentación: 24 agosto, 2017
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORTOPREMIUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Fabricación y comercialización de camas y muebles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Angela Yamileth Aguilar de Laitano
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2018.
-- 29 of 46 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801
1/ Solicitud: 33030-2018
2/ Fecha de presentación: 27-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: MELL SPORTS, S.A.
4.1/Domicilio: Teniente Coronel Gregorio Pomar 3951, Buenos Aires, Argentina.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Argentina
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TEKNIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Aparatos de locomoción terrestre; motocicletas; bicicletas; bicicletas eléctricas; cadenas de bicicleta; cuadros de bicicleta;
engranajes para bicicletas; frenos de bicicleta; guardabarros de bicicleta; guardafaldas para bicicletas; guardafangos de
bicicleta; manillares de bicicleta; manivelas de bicicleta; manubrios de bicicleta; motores de bicicleta; neumáticos de
bicicleta; pedales de bicicleta; remolques para bicicletas; ruedas de bicicleta; salpicaderas de bicicleta; sillines de bicicleta;
timbres para bicicletas; alforjas especiales para bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire
para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cofres especiales para bicicletas; cubos para
ruedas de bicicleta; fundas de sillín para bicicletas; infladores para neumáticos de bicicleta; llantas para ruedas de bicicleta;
neumáticos sin cámara para bicicletas; patas de cabra para bicicletas; pies de apoyo para bicicletas; radios para ruedas
de bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; remolques para transportar bicicletas; rines para ruedas de bicicleta; partes y
accesorios de bicicletas incluidos en la clase; partes y accesorios de motocicletas incluidas en la clase.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 03-09-2018.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-019651
[2] Fecha de presentación: 08/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A.
[4.1] Domicilio: WEST BAY, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HILSY SUSEM VILLALOBOS FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: No se protege la frase “I” (DISEÑO DE CORAZÓN), ROATÁN POR SER DE USO COMÚN EN EL
SECTOR HOTELERO TURÍSTICO.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
1/ Solicitud: 34123-18
2/ Fecha de presentación: 3-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PRODUCTOS QUÍMICOS DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.
4.1/Domicilio: Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Palestina 31375, Chihuahua, Chihuahua, México.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NEMAK
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas, acaricidas, biocidas, germicidas,
parasiticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 17-09-18.
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
NEMAK
1/ Solicitud: 39886-18
2/ Fecha de presentación: 14-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: ACAVA LIMITED
4.1/Domicilio: 167 Merhants Street, Valletta VLT 1174, Malta
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL TEA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Té.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 27-09-2018.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
_______
-- 30 of 46 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801
1/ Solicitud: 9535-2018
2/ Fecha de presentación: 27-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Delphi Technologies, LLC
4.1/Domicilio: 5725 Innovation Drive Troy, Michigan 48098 USA
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 073215
5.1/Fecha: 01/09/2017
5.2/País de Origen: Jamaica
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: APTIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos y científicos e investigación y diseño relacionado a éstos; servicios de investigación y análisis
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; programación de computadora; diseño de software
de computadora; diseño de sistemas de computadora; servicios de encriptado de data; almacenamiento electrónico de
data; ingeniería; servicios de consultoría de ingeniería relacionados a la adquisición de data y dispositivos de adquisición
de data; servicios de consultoría de ingeniería relacionados a desarrollo de productos en la industria de la agricultura,
defensa, transporte y energía; servicios de consultoría de ingeniería relacionados a validación de productos en las industrias
de agricultura, defensa, transporte y energía; instalación de software de computadora; mantenimiento de software de
computadora, monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto, investigación y desarrollo de nuevos productos
para otros: software como un servicios (SaaS), hospedaje de sitios de computadora (sitios web); hospedaje de sitios web
que permiten a los usuarios acceder a la información de estado de los sistemas operativos de vehículos motor; investigación
técnica, actualización de software de computadora; actualización de data electrónica residente en un vehículo, actualización
de software de computadora a través del aire; prueba de inspección técnica del vehículo, adquisición de data y colección
para calibración y propósitos de coordinación-medida, consultoría técnica en el campo de ingeniería, diseño, ingeniería y
servicios de consultoría relacionada a vehículos motor, partes de vehículos motor y sistemas componentes de vehículo motor;
proporcionado un sitio web ofreciendo data generada por el vehículo, data identificable por el usuario, data anónima agregada.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 7/8/2018.
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
_______
APTIV
1/ Solicitud: 9532-2018
2/ Fecha de presentación: 27-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Delphi Technologies, LLC
4.1/Domicilio: 5725 Innovation Drive Troy, Michigan 48098 USA
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 073215
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen: Jamaica
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: APTIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funciones de oficina, presentación de productos en medios
de comunicación, para propósitos de ventas al por menor; asesoría para consumidores; consultoría para manejo de negocios,
servicios de adquisición para otros; promociones de ventas para otros; consultoría de manejo de personal; servicios
de reubicación para negocios; facturación; información comercial y asesoría para consumidores (tienda de asesoría al
consumidor); compilación de información dentro de bases de datos de computadoras; distribución de información de
bases de datos de computadora; compilación de estadísticas; manejo de archivo computarizado, investigación de data en
archivos de computadora para otros, demostración de productos; actualización y mantenimiento de data en bases de datos de
computadora; auditoría; contabilidad, búsqueda de patrocinio, trayendo junto, para el beneficio de otros, de una variedad de
productos (excluyendo el transporte de esto), permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente aquellos productos
mediante el uso de tiendas al por menor, puntos de venta al por mayor, máquinas expendedoras, catálogos de orden por
correo, sitios web y programas de compras por televisión, servicios de procesamiento de data en el campo de transporte;
operar mercados en línea ofreciendo data generada por vehículo, data identificable de usuario, datos anónimos agregados.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 10-08-2018
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
_______
APTIV
1/ Solicitud: 18-36828
2/ Fecha de presentación: 23-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: COMERCIALIZADORA CANTU, S.A. DE C.V.
4.1/Domicilio: Carretera a Huinala Sur No. 315, C.P. 66600, municipio de Apodaca, Estado de Nuevo Léon, México.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COSTALITOS FORTIFLEX y diseño
6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo, Verde, Amarillo, Gris.
7/Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel y cartón, productos de imprenta, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, hojas, películas, bolsas, sobres y
recipientes de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas
para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o
de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, cajas de papel o cartón,
catálogos, folletos, hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios, hojas de celulosa
regenerada para embalar, hojas de control de humedad de papel o materias plásticas para embalar, hojas de materias plásticas
con burbujas para embalar o empaquetar, hojas de viscosa para embalar, materiales de embalaje (relleno) de papel o cartón,
papel de embalaje, películas de materias plásticas para embalar, bolsas plásticas para el cultivo de plantas, cápsulas de papel
o cartón para embalar productos alimenticios (vacías), películas compuestas laminadas flexibles de plástico para el embalaje,
películas de plástico para envolver alimentos de uso doméstico.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 24-09-2018
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
1/ Solicitud: 35267-18
2/ Fecha de presentación: 13-agosto-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: POWERADE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSCAR RENE CUEVAS BUSTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 18-09-2018.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
POWERADE
-- 31 of 46 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801
1/ Solicitud: 26908-18
2/ Fecha de presentación: 19-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC
4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIDENT FRUXOTIC y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería no medicada, confitería azucarada incluyendo goma de mascar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 24 D. 2018.
_______
1/ Solicitud: 2018-36650
2/ Fecha de presentación: 22-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: White Wave Services, Inc.
4.1/ Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield, CO 80021 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERNATIONAL DELIGHT y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas a base de plantas, bebidas a base de nuez, leche de coco: leche de almendra con sabor y sin sabor, arroz en leche;.
batidos, bebidas bajas en calorías, bebidas ligeras, bebidas no alcohólicas; bebidas suaves, limonada: cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, leche de anacardo y bebidas de anacardo, bebidas de avellana, bebidas
de fruta: jugos de frutas: jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 24 D. 2018.
_______
1/ Solicitud: 30542-2018
2/ Fecha de presentación: 11 julio 2018.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mundipharma AG
4.1/ Domicilio: St. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXILLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones oftalmológicas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02 Nov. 2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 24 D. 2018.
_______
1/ Solicitud: 18-13932
2/ Fecha de presentación: 23-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HERRAMIENTAS SBDK, C.A.
4.1/ Domicilio: AV. DIEGO CISNEROS, EDF. OFICENTRO LOS RUICES, PISO PB OFC D URB LOS RUICES
CARACAS-MIRANDA Z.P. 1070 VENEZUELA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROMAKER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Instrumentos de afilar: instrumentos para afilar hojas y cuchillas, alicates; brocas [partes de herramientas de mano]/ mechas
[brocas] [partes de herramientas de mano]; cepillos de carpintero cinceles / retacadores: herramientas de corte; escariadores;
escuadras [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; hierros de cepillo de carpintero; hojas [herramientas
de mano] /cuchillas [herramientas de mano]; herramientas de jardinería accionadas manualmente; llaves [herramientas de
mano]; palas [herramientas de mano], perforadores [herramientas de mano]: pinzas pelacables [herramientas de mano];
portabrocas; sierras de arco sierras [herramientas de mano], tornillos de banco.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 24 D. 2018.
_______
PROMAKER
1/ Solicitud: 38786-2018
2/ Fecha de presentación: 06-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIVERSAL CITY STUDIOS LLC
4.1/ Domicilio: 100 Universal City Plaza, Universal City, California 91608, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCI-FI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios para transmisión de televisión por cable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 24 D. 2018.
SCI-FI
OXILLA
-- 32 of 46 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801
1/ Solicitud: 39885-18
2/ Fecha de presentación: 14/09/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED.
4.1/ Domicilio: 167 Merhants Street, Valletta VLT 1174, Malta.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL TEA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/09/2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
________
1/ Solicitud: 34122-18
2/ Fecha de presentación: 3-agosto-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS QUÍMICOS DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, colonia Palestina 31375, Chihuahua, Chihuahua, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEMAK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; productos químicos de protección contra el tizón;
abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para enmendar suelos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
________
1/ Solicitud: 39888-18
2/ Fecha de presentación: 14/09/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED.
4.1/ Domicilio: 167 Merhants Street, Valletta VLT 1174, Malta.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FREE TEA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Té.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-09-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
________
________
[1] Solicitud: 2017-030367
[2] Fecha de presentación: 12/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG.
[4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT. 31 A, ZURICH, CH-8002, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY PREMIERE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de
oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de septiembre el año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
1/ Solicitud: 2018-36970
2/ Fecha de presentación: 24-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUPAQUETE, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Escazú, Saan Rafael, En El Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Tercer Piso, Oficina
Número Tres, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCAL KEEPS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de empaquetamiento y distribución de productos en kits o paquetes de viaje dirigidos a turistas y viajeros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 Y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2018.
12/ Reservas: No se protege "Online Travel Market" que se muestra en las etiquetas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
NEMAK
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801
[1] Solicitud: 2018-037193
[2] Fecha de presentación: 27/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BARTEM Y SUCEDORES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: GUAIMACA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ LA CIMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FANNY CAROLINA SALINAS FERNANDEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de septiembre el año 2018.
12] Reservas: No se protege la palabra café.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 24 D. 2018.
_________
[1] Solicitud: 2018-042154
[2] Fecha de presentación: 28/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GUTIS LTDA.
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE
VEINTIOCHO, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOACTIVO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre el año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 24 D. 2018.
1/ Solicitud: 18-36811
2/ Fecha de presentación: 23-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUÍMICOS OMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Autopisa Medellin Km. 2.5, Vía Parcelas Km. 1.3, AEPI Bodega 14. Cota (Cundina-
marca), República de Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixto
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTOCADA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Insecticida.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 24 D. 2018.
_________
BIOACTIVO
1/ Solicitud: 28268-18
2/ Fecha de presentación: 29-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hidrisage Bifasique y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Tinta Oro según Patrón, P Cool Gray 10 C, P877 C.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otra sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 7 y 22 N. 2018.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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