Resolución No. GES-991/09-11-2018 — Autorización de Aumento de Capital Social de Banco del País, S.A. (BANPAIS)
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Decreto: GES-991/09-11-2018
- Publicación: 24 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 34,803
Considerandos
Que el 25 de abril de 2018, la Licenciada Karla Sarahí Matute Cerrato, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: “SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ENTE REGULADOR EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. Y SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE SU PACTO SOCIAL POR REFORMA DE SUS CLÁUSULAS. SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS”, tendente a hacer de conocimiento de este Ente Supervisor, el aumento de capital social con que cuenta actualmente de Tres Mil Doscientos Once Millones de Lempiras Exactos (L3,211,000,000.00), aTres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L3,376,859,720.00), equivalente a Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L165,859,720.00), pagados en efectivo por los accionistas; asimismo, derivado del incremento de capital social, solicitan autorización para efectuar reformas a la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución e incorporar por adición el Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, este último a fin de incluir los mecanismos y procedimientos para la separación o exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero.
Que la solicitud presentada por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAÍS), se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, la solicitud atiende lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que señala que las modificaciones de la escritura de constitución y estatutos sociales derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, no requieren autorización de la Comisión, no obstante deben ser hechas del conocimiento de éste Ente Supervisor dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento.
Que el aumento de capital social y la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, presentada por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), fueron acordados en el Punto Séptimo del Acta No.31 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 9 de marzo de 2018 según consta en Instrumento Público No. 196 del 2 de abril de 2018, autorizado por el Notario Julio César Melara Hernández. Asimismo, mediante Instrumento Público No. 631 de fecha 4 de septiembre de 2018, se efectuó rectificación del Instrumento Público contentivo del Acta antes referida, a fin de incorporar las observaciones emitidas por este Ente Supervisor.
Que el análisis preliminar a la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS,S.A.(BANPAIS)realizado conjuntamente por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal,determinó que para poder evaluar la petición,se requería la subsanación de la solicitud en referencia, derivado de lo cual, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-749/2018 de fecha 27 U D I-D EG T-U N AH Secci sto de 2018, procedió a notificar en forma electrónica dicha providencia, concediendo a la Entidad Bancaria peticionaria un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación del Proyecto de Reformas en varios aspectos. En atención de lo anterior, BANPAIS en fecha 11 de septiembre de 2018, presentó escrito titulado: “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO ADMINIS-TRATIVO REALIZADO EN LA SOLICITUD PRESENTADA EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2018 PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. TRÁMITE.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS.- TRÁMITE”.
Que la revisión efectuada al escrito de respuesta al requerimiento de subsanación remitido por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS),
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CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1262 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores,designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal c) ... RESOLUCIÓN GES No.991/09- 11-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 25 de abril de 2018, la Licenciada Karla Sarahí Matute Cerrato, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: “SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ENTE REGULADOR EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. Y SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE SU PACTO SOCIAL POR REFORMA DE SUS CLÁUSULAS. SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS”, tendente a hacer de conocimiento de este Ente Supervisor, el aumento de capital social con que cuenta actualmente de Tres Mil Doscientos Once Millones de Lempiras Exactos (L3,211,000,000.00), aTres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L3,376,859,720.00), equivalente a Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L165,859,720.00), pagados en efectivo por los accionistas; asimismo, derivado del incremento de capital social, solicitan autorización para efectuar reformas a la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución e incorporar por adición el Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, este último a fin de incluir los mecanismos y procedimientos para la separación o exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero.CONSIDERANDO(2):Que la solicitud presentada por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAÍS), se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, la solicitud atiende lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que señala que las modificaciones de la escritura de constitución y estatutos sociales derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, no requieren autorización de la Comisión, no obstante deben ser hechas del conocimiento de éste Ente Supervisor dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital social y la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, presentada por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), fueron acordados en el Punto Séptimo del Acta No.31 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 9 de marzo de 2018 según consta en Instrumento Público No. 196 del 2 de abril de 2018, autorizado por el Notario Julio César Melara Hernández. Asimismo, mediante Instrumento Público No. 631 de fecha 4 de septiembre de 2018, se efectuó rectificación del Instrumento Público contentivo del Acta antes referida, a fin de incorporar las observaciones emitidas por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (4): Que el análisis preliminar a la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS,S.A.(BANPAIS)realizado conjuntamente por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal,determinó que para poder evaluar la petición,se requería la subsanación de la solicitud en referencia, derivado de lo cual, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-749/2018 de fecha 27
Secci sto de 2018, procedió a notificar en forma electrónica dicha providencia, concediendo a la Entidad Bancaria peticionaria un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación del Proyecto de Reformas en varios aspectos. En atención de lo anterior, BANPAIS en fecha 11 de septiembre de 2018, presentó escrito titulado: “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO ADMINIS-TRATIVO REALIZADO EN LA SOLICITUD PRESENTADA EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2018 PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. TRÁMITE.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS.- TRÁMITE”. CONSIDERANDO (5): Que la revisión efectuada al escrito de respuesta al requerimiento de subsanación remitido por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS),