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24 de noviembre de 2018Vigente

Resolución No. NR003/18 — Características técnicas de operación para la prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología digital (Televisión Terrestre Digital - TTD) en el estándar ISDB-Tb

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: NR003/18
  • Publicación: 24 de noviembre de 2018
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 34,803

Considerandos

Que dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL, se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes,Reglamentos,Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)…”. (Artículos 13 numeral 2 y 14 numerales 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones).

Que de acuerdo al Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible.” En consecuencia, a fin de optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, CONATEL ha emitido Resoluciones Normativas como el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y para el caso del Servicio de Radiodifusión de Televisión el “Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de libre recepción”.

Que CONATEL mediante la Resolución NR016/13, emitida en fecha trece de septiembre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno de septiembre de dos mil trece, adoptó el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil, conocido por sus siglas en inglés: ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial Brazil), para la transmisión terrestre digital del Servicio de Radiodifusión de Televisión en Honduras; estándar reconocido por el Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Que CONATEL mediante la Resolución NR019/13, emitida en fecha dos de octubre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce de octubre de dos mil trece aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), que se concentrará en las bandas de frecuencias VHF III, UHF IV y UHF V correspondientes a los canales 7 al 13, 14 al 36 y 38 al 51, respectivamente.

Que en armonía a lo dispuesto en el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción (NR019/13, NR02/15 NR08/15) y en la Resolución Normativa NR016/13, se hace necesaria la emisión de disposiciones complementarias que rector en la operación de los Sistemas de Radiodifusión de Televisión, autorizados en TTD en el estándar ISDB-Tb.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), ha emitido la Recomendación UIT-R BT.1368-13 la cual en su Anexo 3 establece los criterios para la planificación de servicios de televisión terrestre digital ISDB-T en las bandas U D I-D EG T-U N AH de ondas métricas/de ci métricas. Asimismo, manifiesta que las bandas de televisión de ondas métricas/de ci métricas ya están ocupadas por servicios de televisión analógica y que éstos seguirán utilizándose durante un período de tiempo considerable. Para el caso de Honduras ya se han establecido los periodos de transición mediante la Resolución Normativa NR019/13 supra mencionada.

Que la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT), es una organización sin fines de lucro fundada el 28 de septiembre de 1940, responsable de la elaboración de las Normas Brasileñas (NBR). La ABNT es miembro fundador de la Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization - ISO), de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y la Asociación Mercosur de Normalización (AMN), asimismo desde su fundación es miembro de la Comisión Electrotécnica Internacional (International Electro technical Commission - IEC). La ABNT, publicó en noviembre de 2007, las Normas Brasileñas relacionadas al estándar de transmisión de televisión terrestre digital ISDB-Tb, desarrolladas por el Foro del Sistema Brasileño de Televisión Digital (SBTVD).

Que la tecnología de Televisión Terrestre Digital en el estándar ISDB-Tb a operar se y prestarse en el Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción, permite la optimización del espectro radioeléctrico al asignarse canales adyacentes en una misma Zona de Radiodifusión, en consecuencia, se debe garantizar la convivencia de estos sistemas. Adicionalmente el estándar ISDB-Tb permite transmitir varios programas simultáneos en un único canal, con muy buena calidad de señal, mayor cantidad de contenidos, posibilidad de aplicaciones interactivas y con capacidad de recepción en dispositivos móviles y portátiles. Por lo anteriormente descrito es necesario establecer, además de las características técnicas de operación, para la prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión en el estándar de Servicios Integrados – Terrestre Brasil (ISDB- Tb), los parámetros mínimos de calidad que los operadores autorizados deberán cumplir para ofrecer el servicio.

Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su artículo 11, dispone lo siguiente: “La administración y control del espectro radioeléctrico corresponde a CONATEL, la que además tendrá a su cargo la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas y la cancelación de aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.” Así mismo el Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su artículo 80, primer párrafo, dispone: “En aplicación de sus facultades de supervisión CONATEL podrá en cualquier momento sin necesidad de notificación previa, realizar las diligencias Inspectivas y Ejecutivas.”; La práctica o la realización de dichas diligencias se efectuarán conforme a lo dispuesto en los artículos 80, 81, 82, 83, 84 y 85 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Artículo 151 establece lo siguiente “Constituye obligación de los operadores brindar a CONATEL todas las facilidades que sean necesarias para que ésta cumpla con sus funciones de inspección y verificación, permitiendo, entre otros, las visitas a sus locales e instalaciones y la revisión de equipos y documentos. Asimismo, deberá proporcionar la información que CONATEL le solicite respecto de las materias de su competencia, en la forma y en el plazo que ésta indique y deberá, además, mantener la documentación de respaldo a sus informes por un plazo de cinco (5) años.”

Que CONATEL, conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida en fecha quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, sometió el anteproyecto de la presente Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 08 al 14 de diciembre de 2017; por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución con fundamento en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer las características técnicas de operación para la prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología digital (Televisión Terrestre Digital – TTD), en el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil (ISDB-Tb), así como los parámetros mínimos de calidad para la recepción del Servicio. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE OPERACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN CON TECNOLOGÍA DIGITAL (TELEVISIÓN TERRESTRE DIGITAL - TTD), EN EL ESTÁNDAR ISDB-Tb. I. Términos y Definiciones Para efectos de la presente Normativa, sus reformas y demás que se deriven, los términos siguientes tendrán el significado que a continuación se indica: a) Analizador del Espectro: Es un equipo capaz de representar las componentes espectral es de una determinada señal a partir de su transformada de Fourier. Esta representación en el dominio de la frecuencia permite visualizar parámetros de señal que difícilmente podrían ser descubiertos trabajando en el dominio del tiempo con ayuda de un osciloscopio. b) Ancho de Banda (AB): Para una clase de emisión dada, es la anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información, a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas. c) Apagón Analógico: Cese de las emisiones analógicas del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción. d) BER: Bit Error Ratio (Tasa de Error de Bits). En Televisión Terrestre Digital la tasa de bits errados es el número de bits incorrectamente recibidos con respecto al flujo de datos enviados al canal de transmisión, los cuales fueron alterados por factores, tales como ruido, interferencia y distorsión. La tasa de bits errados es el número de bits errados dividido para el total de bits transferidos en un intervalo de tiempo. e) C/N: Carrier/Noise (Relación Portadora- Ruido). En Televisión Terrestre Digital se hace referencia a la relación portadora ruido, C/N o CNR (carrier-to-noise ratio), la cual constituye la relación señal a ruido S/N de una señal modulada. C/N es la relación existente entre la potencia de la portadora y la potencia del ruido recibido. Valores altos de C/N provee mejor calidad de recepción y comunicación f) Canal de Televisión: Canal destinado a la transmisión de señales de Televisión dentro de los segmentos de frecuencias que para VHF van de 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz y 174 a 216 MHz y para UHF van de 470 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Para el Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología U D I-D EG T-U N AH digital (TTD) solamente se emplean los canales de VHF 7-13 (174-216 MHz) y UHF 14-51 (470-698 MHz) a excepción del canal 37 (608-614) ya que está atribuido internacionalmente a título primario al Servicio de Radioastronomía. g) Canal Físico o Canal Radioeléctrico: Es el segmento del espectro de 6 MHz de ancho de banda, donde se transmiten las señales de audio, vídeo y datos para brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión. h) Canal Virtual: Es el número del canal en el cual el receptor muestra la programación de una estación de Televisión Terrestre Digital, independientemente del canal físico en el cual transmite. i) Co-canal o iso canal: Es el mismo canal que el de interés. j) Canal Adyacente:Es el canal físico inmediato superior o inferior al canal asignado en una licencia particular. k) Data casting: Difusión de datos a través de los canales del Servicio de Radiodifusión de Televisión con información suplementaria a la programación transmitida. l) Detector de Medida: Parámetro de ajuste del analizador de espectro mediante el cual se puede interpretar o ponderar el nivel de radiofrecuencia (RF), aunque la amplitud instantánea de la señal de RF varía continuamente, el detector observa la amplitud de RF instantánea durante un cierto tiempo (el tiempo de medición) y muestra como resultado un único valor. Los principales detectores existentes son los siguientes: - Detector de cresta (Pk, peak) - Detector de RMS (RMS, valor cuadrático medio) - Detector de valor medio (AV, Average detector) - Detector de cuasi-cresta (QP, Quasi peak) - Detector de muestras (SA, sample) m) Diagrama de Conste lación: Representación gráfica en el plano complejo de los símbolos en términos de fase y amplitud en los esquemas de modulación digital, El eje horizontal de la gráfica llamado “I” del inglés “In phase” se refiere a los componentes de los símbolos que están en fase con la señal portadora, mientras que el eje vertical llamado “Q” del inglés “Quadrature” se refiere los componentes de los símbolos que están en cuadra tura (90°). n) Dominio de las Emisiones Espurias: El espacio de frecuencia que no forma parte del dominio fuera de banda y donde la mayor parte de las emisiones espurias ocurren. o) Dominio Fuera de Banda: Es el espacio de frecuencia externa e inmediatamente adyacente al ancho de banda necesario de una clase de emisión, excluidas las frecuencias del dominio de las emisiones espurias. En este dominio es donde ocurren la mayor parte de las emisiones fuera de banda. p) Emisión Espuria: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera del ancho de banda necesario, cuyo nivel puede reducirse sin afectar la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones espurias incluyen emisiones armónicas, emisiones parásitas, productos de inter modulación y productos de conversión de frecuencia, pero excluyendo las emisiones fuera de banda. q) Emisión Fuera de Banda: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, U D I-D EG T-U N AH resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones espurias. r) Emisiones no Deseadas: Consisten en las emisiones espurias y las emisiones fuera de banda. s) Encendido Digital: Inicio de las emisiones de los Servicios de Radiodifusión de Televisión terrestre digital de libre recepción en el estándar ISDB-Tb. t) Encriptación:Codificación de la información de la señal de TTD de manera que ésta solamente pueda ser recibida mediante un dispositivo con sistema de pago, lo cual está en contra de la naturaleza del Servicio de Radiodifusión de Televisión, ya que ésta es pública y de libre recepción. u) Filtro: Es un dispositivo eléctrico para limitar el ancho de banda del rango de frecuencias utilizado por un transmisor o un receptor. v) Frecuencia de Portadora: Es el valor nominal de frecuencia de transmisión, referido a una localización usualmente dentro del rango asignado de frecuencias. w) Frecuencia Central del Canal: Es la frecuencia que divide en dos partes iguales el rango de frecuencias que comprende un canal físico. x) Full Seg: Conocido también como Recepción Fija, se refiere a la configuración de la transmisión de la Televisión Terrestre Digital ISDB-Tb mediante la cual, la señal de televisión y datos complementarios pueden ser recibidos en dispositivos que se encuentran en instalaciones fijas. y) Ganancia de Antena: Relación generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión y la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia, sin pérdidas, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente, puede tomarse en consideración la ganancia para una po larización especificada. Según la antena de referencia elegida se distingue entre: i. La ganancia isótropa o absoluta, si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio. ii. La ganancia con relación a un dipol o de media onda, si la antena de referencia es un dipol o de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada. z) GINGA: Es una capa de software intermediario que permite el desarrollo de aplicaciones interactivas para TTD. aa) Intensidad de Campo: Es la intensidad de voltaje dividida por la longitud de onda de una frecuencia en particular, que existiría en un punto del espacio donde es captado por la antena de recepción cortada a esa longitud de onda, en ausencia de reflexiones en la superficie de la tierra y de otros objetos reflectores o absorbentes. bb) ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcast – Terrestrial): Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre, versión brasileña, conjunto de normas y formatos de vídeo y audio digital patentadas por Japón para la radiodifusión digital de señales de televisión y radio. U D I-D EG T-U N AH cc) Máscara: Es el gráfico de referencia que cumple con las condiciones de atenuación y ancho de banda correspondientes a la transmisión de una señal de radiocomunicación autorizada y que se utiliza como referencia en un analizador de espectro. dd) MER (Modulation Error Ratio): Tasa de Error de Modulación, es la medida de degradación total en la señal transmitida debido a la presencia residual de la portadora (la portadora no fue totalmente suprimida) y de gr a daciones en las respuestas de amplitud, frecuencia y fase. La MER es el parámetro único de calidad más importante de un transmisor ISDB-T. ee) Middleware: Capa intermedia de software ubicada entre el hardware y sistema operativo y la infraestructura de ejecución, ofreciendo una serie de facilidades para el desarrollo de contenidos y aplicativos para Televisión Terrestre Digital. ff) Multi programación: Difusión de distintas programaciones a través del mismo canal de televisión. gg) Nivel mínimo de Intensidad de Campo: Es el valor mínimo de intensidad de campo que permite que una señal sea captada y procesada en este caso por un receptor comercial de TV, con la calidad y regularidad de imagen y sonido de una señal digital de televisión y que por lo tanto define el límite de la zona de cobertura de una estación transmisora. hh) OFDM: Multiplexación ortogonal por división de frecuencia, es un esquema de modulación digital de múltiples portadoras que utiliza un gran número de sub portadoras ortogonales. COFDM, Coded OFDM, hace referencia al esquema OFDM codificado. ii) One Seg: Conocido también como One Segmento1seg,se refiere a la configuración de la transmisión de la Televisión Terrestre Digital ISDB-Tb mediante la cual, la señal de televisión y datos complementarios pueden ser recibidos en dispositivos móviles. jj) Pixel (Pix): Son los puntos elementales que forman una imagen. kk) RBW (Resolution Bandwith): Ancho de banda de resolución, parámetro de configuración del analizador de espectro. Es el ancho de banda del filtro de frecuencia intermedia, ayuda a reducir el nivel de ruido, mejorar la resolución de frecuencia y la velocidad de barrido. ll) Red de frecuencia única: SFN (Single Frequency Network) Es un grupo de estaciones de televisión que se re transmiten en un mismo rango de frecuencias (canal de televisión) mediante la técnica de retardo de tiempo, para cubrir plenamente una zona geográfica que presenta áreas de sombra que un solo transmisor no puede cubrir. mm) Relación de Protección: Valor mínimo expresado en dB para la relación entre la señal deseada y la interferencia, que permite obtener una calidad de recepción dada, en condiciones determinadas y en un punto especificado. U D I-D EG T-U N AH nn) Servicio de Radioastronomía: Servicio que se utiliza para la determinación de datos y parámetros científicos relacionados con la astronomía y cuyo fin es el progreso de la ciencia en general. oo) Servicio de Radiodifusión de Televisión: Es aquel cuyas emisiones son de vídeo, audio y datos. Se transmiten al público en general en bandas especificadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en señal abierta de libre recepción. pp) Señal Abierta de Libre Recepción: Señal de radiodifusión televisiva de acceso gratuito al público en general,a través de receptores, sin pago de derechos de suscripción y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea. qq) Span: Rango de medida, parámetro de configuración del analizador de espectro, permite establecer un rango o ventana de frecuencias alrededor de la frecuencia central, el cual cambiará dependiendo de la medición a realizar. rr) Tabla NIT (Network Information Table): Contiene información sobre la organización física de una red específica como la cantidad de flujos TS disponibles, multiplexores, frecuencia de transmisión, número de canal de la red, servicios, denominaciones y sus números de programa, sistema de transmisión empleado por la red y datos técnicos de la transmisión. ss) Transición analógico-digital: Proceso que implica el cambio en la prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología analógica a tecnología digital, con la respectiva actualización de la plataforma de transmisión y recepción, así como la adaptación y/o generación de contenido digital. tt) UHF (Ultra High Frequency): Banda del espectro radioeléctrico que comprende las frecuencias de 300 MHz a 3 GHz. En esta banda se da la atribución para la prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción, en las frecuencias que van de 470 a 608 MHz y 614 a 806 MHz, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). uu) VHF (Very High Frequency): Banda del espectro radioeléctrico que comprende las frecuencias de 30 MHz a 300 MHz. En esta banda se da la atribución para la prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción, en las frecuencias que van de 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz y 174 a 216 MHz, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. vv) VBW (Video Bandwith): Ancho de banda de vídeo, parámetro de configuración aplicado al filtro de vídeo del analizador de espectro, es empleado para promediar o suavizar la traza vista en pantalla, permitiendo distinguir señales de escasa amplitud. II. Parámetros de transmisión A continuación, se establecen los parámetros básicos de trasmisión en el estándar de televisión terrestre digital ISDB-Tb: U D I-D EG T-U N AH Tabla 1 - Parámetros básicos de transmisión Para la transmisión en la modalidad de Full Segse recomienda la siguiente configuración:

  • Modo: Modo 3

  • Intervalo de guarda: 1/8

  • Modulación: 64 QAM

  • Duración de Símbolo Efectiva: 1008 µSeg

  • Código Interno: 3/4 Para la transmisión en la modalidad de One Segse recomienda la siguiente configuración:

  • Modulación: QPSK

  • Código Interno: 2/3 III. Canalización del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología digital en el estándar ISDB-Tb De conformidad a la norma de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT) NBR 15604, se establece que la frecuencia portadora de la señal de transmisión debe ser desplazada positivamente 1/7 MHz (0.142857 MHz) con relación a la frecuencia central del canal. La frecuencia de la portadora central de la señal ISDB-Tb debe operar de acuerdo a la siguiente tabla: U D I-D EG T-U N AH Tabla 2 – Canalización Televisión Terrestre Digital U D I-D EG T-U N AH * De acuerdo al UIT-RR, el canal 37 está atribuido en la Región 2 a Título Primario al Servicio de Radioastronomía, razón por la cual no se utiliza en el Servicio de Radiodifusión de Televisión. IV. Atenuación de Emisión Fuera de Banda El nivel del espectro fuera de banda, asignado para la transmisión de la señal de Televisión Terrestre Digital (TTD), se debe reducir obligatoriamente, aplicándose un filtro que opere conforme a lo descrito en la Figura 1 y la Tabla 3, donde se indican las at en u a ciones mínimas de las emisiones fuera de la banda con relación a la potencia media del transmisor, especificadas en función del alejamiento con relación a la portadora central de la señal digital, para la máscara no crítica, sub crítica y crítica, las máscaras para transmisión de señal se detallan en la norma ABNT NBR 15601. Figura 1 - Máscara del espectro de transmisión para de televisión terrestre digital U D I-D EG T-U N AH Tabla 3 - Especificación de las máscaras del espectro de transmisión V. Protección de Canal Conforme a la norma brasileña ABNT NBR 15604, en su Anexo C, se debe considerar que una transmisión se encuentra libre de interferencias, cuando la relación entre la señal deseada y cada una de las señales interferentes tenga por lo menos el valor indicado en la Tabla 4 para canales en VHF y UHF. Tabla 4 - Relación de protección para la configuración de Full Seg recomendada U D I-D EG T-U N AH VI. Control de la Calidad de la Señal de Televisión Terrestre Digital (TTD) en el estándar ISDB-Tb. a. Intensidad de Campo Eléctrico Los niveles mínimos de intensidad de campo eléctrico para la operación de los sistemas de Televisión Terrestre Digital (TTD) en el estándar ISDB-Tb, están establecidos en la Tabla 5, para frecuencias entre 30 MHz y 1 GHz, para procesos de medición, la antena de recepción deberá tener la misma po larización de la antena de transmisión a una altura de 5 metros. Tabla 5 - Nivel Mínimo de Intensidad de Campo Este parámetro está directamente relacionado con el nivel de la señal de radiofrecuencia (RF), que se mide dBµV. En los casos en los que el analizador de espectro no presente las mediciones en unidades dBµV/m, se deberán utilizar una relación de conversión de unidades: Para el caso en que la medición se realice en unidades de dBμV se utilizará la siguiente expresión para obtener las unidades de dBµV/m: Donde: E = Intensidad de campo eléctrio en dBμV/m G = Ganancia de antena de medición en dBi (dato del fabricante) Fc= Frecuencia central señal ISDB-Tb en MHz (descrita en la Tabla 2) Z = Impedancia de entrada del receptor V = Intensidad de señal recibida en dBμV (medida con el analizador de espectro) CL = Pérdida de cable en dB (dato del fabricante) b. Ancho de Banda El ancho de banda ocupado debe determinarse con un 99% de la energía de la señal, para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Terrestre Digital el ancho de banda deberá ser menor o igual a 5.7 MHz. c. Emisiones espurias Se consideran emisiones espurias las emisiones de armónicos, emisiones parásitas, productos de inter modulación, productos de conversión de frecuencia entre otros, que pueden detectarse en una gama de frecuencias más allá de +/- 15 MHz de la frecuencia central del canal. U D I-D EG T-U N AH Figura 2 – Dominio de las emisiones fuera de banda y espurias Las emisiones espurias deben estar por lo menos 60 dB por debajo del nivel RF de la señal digital en la frecuencia portadora central para transmisores o re transmisores digitales de potencia media superior a 25 W, sin exceder de 1 mW para VHF y 20 mW para UHF. Para los transmisores o re transmisores digitales con una potencia media igual o inferior a 25 W, las emisiones espurias no podrán exceder de 25 µW. La siguiente tabla muestra los límites permisibles: Tabla 6 - Potencia de emisión espuria permisible Para realizar la medición, el analizador de espectro a utilizar debe tener rango dinámico de al menos 70 dB y deberá ajustarse de la siguiente forma: Tabla 7 – Ajuste de Analizador de Espectro para la medición de Emisiones Espurias (*) Los valores entre paréntesis muestran el rango de frecuencia medida. U D I-D EG T-U N AH Las medidas de atenuación de armónicos deberán realizarse en las siguientes bandas de frecuencias: - de 30 MHz a 2 GHz, cuando la frecuencia central se encuentra entre 300 MHz y 600 MHz; - de 30 MHz a la frecuencia del tercer armónico, cuando la frecuencia central se encuentra por encima de 600 MHz. La medición se realizará a los armónicos 2fc, 3fc, 4fc, 5fc y 6fc, los cuales deben atenuarse al menos 60 dB del nivel de la frecuencia portadora central de la señal (fc). d. Relación C/N (Relación Portadora – Ruido) Es la relación entre el nivel de la portadora y el nivel de ruido, los niveles de C/N requerido están especificados en la Tabla 8. Figura 3 – Ilustración de la relación C/N Tabla 8 – Niveles de C/N Requerido e. MER (Tasa de Error de Modulación) La MER se expresa típicamente en dB como una relación logarítmica entre el valor RMS de la amplitud de la señal y la magnitud del vector de error. Un valor alto de MER indica buena calidad de la señal, proporciona una “figura de mérito” que incluye todo tipo de deterioro de la señal como ruido, error de fase, error de cuadra tura, etc. El nivel requerido de MER para la configuración en modalidad Full Seg recomendada en el numeral II., está definido en la siguiente tabla: Tabla 9 – Nivel de Recepción MER Se puede relacionar la MER con la dispersión que se aprecia en un diagrama de conste lación de la modulación digital utilizada, cuanto más bajo sea el valor de la MER, mayor dispersión se representará en el diagrama de conste lación. U D I-D EG T-U N AH Figura 4 – Diagrama de conste lación sin dispersion, valor de MER alto. Figura 5 – Diagrama de conste lación con dispersión, valor de MER bajo. f. BER (Tasa de Error de Bits) La medición de este parámetro es muy importante ya que permite evaluar un sistema de punta a punta, incluyendo el transmisor, el receptor y el medio entre ambos. De esta forma, la BER permite realizar el test para evaluar el desempeño del sistema en operación real, en lugar de hacer las pruebas de las partes por separado. En el esquema de recepción el valor de la BER se medirá a la salida del primer bloque decodificador llamado corrector de Viterbi, que se aplica en el receptor para decodificar los códigos internos con vol u cionales que se usan en la codificación de la señal en el esquema de transmisión. El valor requerido de BER para la configuración en modalidad Full Seg recomendada en el numeral II., está definido en la Tabla 10; una señal con una BER de ≤ 2 x 10-4 (2 bit erróneos por cada 10.000 bits) se define como cuasi-libre de errores (QEF = Quasi Error Free). Tabla 10 – Nivel de Recepción BER. VII. Formatos de Vídeo Los formatos de vídeo según resolución de imagen en cantidad de pixeles, se definen de la siguiente manera: Tabla 11– Formatos de Vídeo Según Resolución de Imagen U D I-D EG T-U N AH VIII. Identificación de la Transmisión Con base en lo establecido en la norma técnica ABNT NBR 15603 en la parte “Estructura de datos y definiciones de la información básica de SI (Service Information)” los campos obligatorios para la identificación de las estaciones transmisoras son: a) Original_network_id Es un campo de 16 bits que está ubicado en la tabla de información de la red (“network information table” - NIT) que identifica unívocamente a cada estación de transmisión. Se compone de 4 dígitos: los primeros 2 dígitos corresponden a la zona de radiodifusión donde está autorizado el transmisor y los 2 dígitos siguientes corresponden al canal físico asignado. Por ejemplo, el “original_network_id” del Canal 8 en la Zona 3 de radiodifusión es el 0308; posteriormente se convierte este valor decimal a hexadecimal. El código de Original_network_id, será incluido en las licencias de los sistemas autorizados para el Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología digital (TTD), en el estándar ISDB-Tb b) Service_id Es un campo de 16 bits que está ubicado en la tabla de descripción de servicio (“service descriptor table”) debe ser único por cada estación transmisora y contiene la identificación del tipo y del número de servicio transmitido. El “service_id” está conformado de acuerdo a la siguiente figura: Figura 6 – Conformación de Service_id En el caso del “original_network_id” sólo se consideran los 11 bits menos significativos. Los 2 bits siguientes corresponden al “service_type”, el cual representa el tipo de servicio según se muestra en la tabla siguiente: Tabla 12 - Service Type Los 3 bits finales corresponden al “service_number” que identifica hasta un máximo de 8 servicios dentro de cada “service_type”. Consecuentemente puede adoptar valores entre “000” y “111”, debiéndose otorgar el valor “000” al servicio principal de la estación transmisora dentro de cada “service-type”. c) Network_id Es un campo de 16 bits que también está ubicado en la Tabla de Informaciones de la Red (“network information table” - NIT) debe tener el mismo valor del original_network_id”. Asimismo, se establece que todas las estaciones transmisoras del Servicio de Radiodifusión de Televisión en el estándar digital ISDB-Tb, deberán utilizar el valor “0x484E44” en el campo denominado “country_code”. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2.-

Los receptores deberán contar con las siguientes características técnicas mínimas: Tabla 13 – Características técnicas mínimas de los receptores U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3.-

Para la operación y prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología digital (Televisión Terrestre Digital – TTD) en el estándar ISDB- Tb, se establecen las siguientes disposiciones:

  • a)

    La naturaleza del Servicio de Radiodifusión de Televisión, es Pública y de Libre Recepción, en consecuencia, es terminantemente prohibida la encriptación de las señales que transmitan los sistemas de Televisión Terrestre Digital. El incumplimiento de esta disposición constituye infracción Muy Grave, en armonía al Artículo 41 literal e) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

  • b)

    La Televisión Terrestre Digital en el estándar ISDB-Tb permite la difusión de varias programaciones a través del mismo canal de televisión (multi programación), en consecuencia, la Licencia que CONATEL emita, deberá describir si la autorización implica la operación de una programación o más de una programación en el ancho de banda asignado. Los operadores deberán solicitar la modificación a la Licencia ya otorgada, en el caso de requerir autorización de difusión de programaciones adicionales a la ya autorizada en el mismo ancho de banda, las cuales deberán estar sujetas a los cargos de tasas que correspondan. Asimismo, estas programaciones adicionales deberán ser producidas o contratadas por el Operador que cuente con el Título Habilitante autorizado por CONATEL. Por lo tanto, en ningún caso se permitirá el arrendamiento de la multi programación a otras personas naturales o jurídicas. El incumplimiento de esta disposición constituye infracción Muy Grave, en armonía al Artículo 41 literal e) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

  • c)

    En concordancia con el inciso anterior y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios por Suscripción, los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, sólo están obligados a incorporar únicamente una señal de televisión, siendo esta, la definida como señal principal en la Licencia otorgada al Operador del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción con tecnología digital (Televisión Terrestre Digital – TTD).

  • d)

    Se permite la transmisión de señales para brindar Inter actividad, Data casting y Recepción Móvil, conocida como “One Seg”.

  • e)

    El uso del Canal Virtual, con numeración diferente a la del Canal Físico en que se transmiten las señales, únicamente será autorizado a los operadores que tienen o tuvieron autorizado el Servicio de Radiodifusión de Televisión en estándar analógico NTSC en los canales del 2 al 6 correspondientes a las bandas VHF I (54 – 72 MHz) y VHF II (76 – 88 MHz), los cuales de acuerdo al Plan de Transición han sido trasladados a otro canal de la banda UHF debido al ruido doméstico, eléctrico e industrial que afecta dichas bandas. Para contar con dicha Autorización, el operador deberá efectuar ante CONATEL la solicitud formal de la Licencia. El incumplimiento de esta disposición constituye infracción Muy Grave, en armonía al Artículo 41 literal e) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. U D I-D EG T-U N AH f) La resolución de imagen de los contenidos audiovisuales, que serán transmitidos a través de las señales en el espectro autorizado por CONATEL, deberán contar con la misma calidad de imagen y sonido con que son producidos o adquiridos por los operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción, es decir que no se deberá degradar la calidad de los mismos. En el entendido de que la resolución máxima de imagen de los contenidos a ser transmitidos, dependerán de la capacidad de transmisión del estándar ISDB-Tb en un canal de 6 MHz. El incumplimiento de esta disposición constituye infracción Grave, en armonía al Artículo 42 literal c) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 4.-

Las características técnicas que no se establecen en esta Resolución Normativa, se sujetarán a lo determinado en las normativas de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT) y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Articulo 5.-

Con la finalidad de facilitar las funciones de inspección y verificación que realiza CONATEL, a los operadores de los servicios de telecomunicaciones, tal como lo dispone el Artículo 151 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, los operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción y Radiodifusión Sonora, deben colocar en un lugar visible de la entrada principal de los sitios de transmisión y retransmisión, un rótulo de identificación conteniendo el Código de Operador asignado por CONATEL, asimismo deben rotular los transmisores con la Licencia correspondiente autorizada por CONATEL.

Articulo 6.-

Establecer que el presente acto administrativo Deroga la resolución normativa NR008/16, asimismo la presente Resolución por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. ABOG. NELLY PATRICIA GAEKEL DÍAZ COMISO NADA PRESIDENTE, POR LEY CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 24 N. 2018.