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24 de noviembre de 2018Vigente

Resolución — Aprobación de incremento de capital en efectivo de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) y autorización de reformas a Escritura de Constitución y Estatutos Sociales

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Publicación: 24 de noviembre de 2018
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 34,803

Considerandos

Que de conformidad con el Balance General con cifras al 30 de septiembre de 2018, BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) cuenta con Activos por L51,216,389,792.15, Pasivos por L46,327,412,294.20, Patrimonio por L4,888,977,497.95, Capital Autorizado por L3,211,000,000.00, Aportes Patrimoniales No Capitalizados L236,031,140.00, Primas sobre Acciones L115,334,590.21, Reservas de Capital L 20,839,402.38, Resultados de Ejercicios Anteriores por L463,964,341.77, Resultados del Ejercicio L 459,482,863.62, y Patrimonio Restringido No Distribuible por L382,325,159.97.

Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-511/2018, señala entre otros aspectos, que de acuerdo con el examen practicado a BANCO DEL PAÍS, S.A. (BANPAIS) con cifras al 31 de diciembre de 2016, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la Institución. Por su parte, la Institución Bancaria reporta al 30 de septiembre de 2018, un Indicador de Adecuación de Capital (IAC) ajustado de 14.35%, mismo que resulta superior al requerido a BANPAÍS de 12.50%. En relación con el incremento de capital a realizarse mediante aportes en efectivo de los accionistas BANPAIS, el análisis realizado determinó que dicho Banco registra con cifras de Balance al 30 de septiembre de 2018, un monto de Doscientos Treinta y Seis Millones Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta Lempiras Exactos (L 236,031,140.00) correspondiente a Aportes Patrimoniales No Capitalizados, cantidad que resulta suficiente para efectuar el pago en efectivo del incremento de capital notificado a este Ente Supervisor por Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L165,859,720.00) quedando un remanente de Setenta Millones Ciento Setenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Lempiras Exactos (L70,171,420.00). Desde el punto de vista financiero el aumento de capital notificado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANPAÍS.

Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorando DALDL-DL-381/2018, señaló que es del parecer que se tenga por conocido el aumento de capital por aportación en efectivo de los Accionistas de BANPAÍS y se autorice la reforma a la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución. En relación a la modificación de la Escritura de Constitución de BANCO DEL PAÍS, S.A. derivadas de las reformas a la Ley del Sistema Financiero (Artículos 22 y 103, numeral 5), en vista que corresponda a la Gerencia de Estudios como órgano técnico opinar sobre los mecanismos creados para dar cumplimiento a dichas reformas de Ley, esa Dirección no emite opinión sobre el particular.

Que mediante Memorando GESGE-DT-156/2018 del 9 de noviembre de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y U D I-D EG T-U N AH Secci os, tener por conocido el incremento de capital en efectivo acordado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) contenido en el Acta No. 31 de la sesión celebrada el 9 de marzo de 2018, por un monto de Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L165,859,720.00) lo que permitirá a la Institución Bancaria, alcanzar un capital social de Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 3,376,859,720.00). Lo anterior, en virtud que según información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras remitida mediante Memorando SBOUC-ME-511/2018, el Índice de Adecuación de Capital (IAC) ajustado de la Institución al 30 de septiembre de 2018 es de 14.35%, superior al 12.5% mínimo vigente requerido (IAC Diferenciado=12% más Cobertura de Conservación=0.5%), señalando además que a esa fecha no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la institución, y por consiguiente al incremento de capital propuesto. Asimismo, el análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en la información financiera remitida por la propia institución peticionaria a este Ente Supervisor, concluye que BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), registra en su balance general al 30 de septiembre de 2018,Aportes Patrimoniales No Capitalizados por Doscientos Treinta y Seis Millones Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta Lempiras Exactos (L 236,031,140.00) cantidad que resulta suficiente para efectuar el pago en efectivo del incremento de capital notificado a este Ente Supervisor por Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L165,859,720.00)quedando un remante de Setenta Millones Ciento Setenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Lempiras Exactos (L 70,171,420.00), derivado de lo cual se concluye que desde el punto de vista financiero, la solicitud de mérito es procedente. Por su parte, el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, mediante Memorando DALDL-DL-381/2018, señala que es del parecer que se tenga por conocido el aumento de capital por aportación en efectivo de los accionistas de BANPAIS. Derivado de dicho aumento de capital, se recomienda a la Comisión autorizar a la Entidad Bancaria peticionaria la reforma a la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución, de conformidad al dictamen de Legal antes referido. Asimismo, autorizar la reforma a sus estatutos sociales por la incorporación del Artículo 12-A, con el cual se daría cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. No obstante, BANPAIS, deberá presentar para autorización de este Ente Supervisor nuevas reformas al Artículo 12-A de los estatutos sociales, en las cuales se deberá contemplar la gradualidad en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que incurra en las causales establecidas en los Artículos de la Ley del Sistema Financiero antes referidos, una vez que estas nuevas reformas sean acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria programada para los primeros meses del año 2019; para lo cual, se le otorga un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de adopción de los acuerdos respectivos por parte de la Asamblea, a fin de dar cumplimiento en todo tiempo con lo señalado en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero.

Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente tener por conocido el aumento de capital por aportes en efectivo de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) así como la reforma de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución derivadas del precitado aumento de capital e incorporar por adición el Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, a fin de incluir los mecanismos y procedimientos para la exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, quedando pendiente una nueva reforma al Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, incorporando la gradualidad en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que U D I-D EG T-U N AH Secci ra en las causales establecidas en los Artículos de la Ley del Sistema Financiero antes referidos.

Articulos

Articulo 12.-

A, con el cual se daría cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. No obstante, BANPAIS, deberá presentar para autorización de este Ente Supervisor nuevas reformas al Artículo 12-A de los estatutos sociales, en las cuales se deberá contemplar la gradualidad en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que incurra en las causales establecidas en los Artículos de la Ley del Sistema Financiero antes referidos, una vez que estas nuevas reformas sean acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria programada para los primeros meses del año 2019; para lo cual, se le otorga un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de adopción de los acuerdos respectivos por parte de la Asamblea, a fin de dar cumplimiento en todo tiempo con lo señalado en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente tener por conocido el aumento de capital por aportes en efectivo de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) así como la reforma de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución derivadas del precitado aumento de capital e incorporar por adición el Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, a fin de incluir los mecanismos y procedimientos para la exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, quedando pendiente una nueva reforma al Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, incorporando la gradualidad en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que U D I-D EG T-U N AH Secci ra en las causales establecidas en los Artículos de la Ley del Sistema Financiero antes referidos. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 113, 139, 169, 240 y 246 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Tener por conocido el incremento de capital en efectivo acordado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) contenido en el Acta No. 31 de la sesión celebrada el 9 de marzo de 2018, por un monto de Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 165,859,720.00), lo que permitirá a la Institución Bancaria, alcanzar un capital social de Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 3,376,859,720.00). Lo anterior de conformidad a los aspectos técnicos y legales descritos en los Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) las reformas derivadas del incremento de capital en efectivo contenidas en la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución; así como, las originadas por la incorporación del Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, este último con el fin de incluir mecanismos y procedimientos para la separación o exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Considerandos (8), (9) y (10) de la presente Resolución. Por su parte, las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales autorizadas a BANPAIS, se encuentran contempladas en el Proyecto de Reformas adjunto y que forma parte de la presente Resolución. 3. BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) deberá presentar para autorización de este Ente Supervisor las reformas al Artículo12-A de los Estatutos Sociales, que contemplen la gradualidad en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que incurra en las causales establecidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, una vez que estos sean acordados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa institución Bancaria programada para los primeros meses del año 2019; para lo cual, se otorga un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de adopción de los acuerdos respectivos por parte de la Asamblea, a fin de dar cumplimiento en todo tiempo a lo señalado en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS). Asimismo, el Banco deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Apoderada Legal de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para conocimiento. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO,Comisionado Suplente;MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 24 N. 2018. U D I-D EG T-U N AH