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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 mayo 2018Edición No. 34,641

Contrato

Contrato — Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe

Articulo 7

El tribunal podrá escuchar las contra demandas que dimanen directamente de la materia objeto de la controversia y resolver sobre ellas. Artículo 8. Salvo que, debido a las circunstancias particulares del caso, el tribunal arbitral determine lo contrario, los gastos del tribunal, incluida la remuneración de sus miembros, serán sufragados por las partes en la controversia a partes iguales. El tribunal llevará un registro de todos sus gastos y presentará a las partes un estado final de los mismos. Artículo 9. Toda Parte Contratante que tenga un interés de carácter jurídico en la materia objeto de la controversia que pueda resultar afectado por el laudo podrá intervenir en las actuaciones con el consentimiento del tribunal. Artículo 10. 1. El tribunal dictará su laudo dentro de los cinco meses siguientes a la fecha en que se establezca, a menos que juzgue necesario prolongar ese plazo por un período que no debería exceder de cinco meses. 2. El laudo del tribunal arbitral será motivado. Será definitivo y obligatorio para las partes en la controversia. Cualquier controversia que surja entre las partes relativa a la interpretación o ejecución del laudo podrá ser sometida por cualquiera de las partes al tribunal arbitral que lo haya dictado o, si no es posible someterla a éste, a otro tribunal constituido al efecto de la misma manera que el primero. “

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 31-2018 — Ratificación del Protocolo relativo a la contaminación procedente de fuentes terrestres y actividades relacionadas

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución No. 2176-2017 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 2

La Asociación tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras y podrá establecer sucursales u oficinas regionales en uno o varios lugares del país. CAPÍTULO II NATURALEZA Y FINES

Articulo 3

La Asociación Red de Radiodifusión Bíblica/Bible Broadcasting Network es un organismo eclesiástico, espiritual, de carácter benéfico social y no lucrativo, autónomo, independiente y apolítico.- La Asociación reconoce a la Santa Biblia como máxima autoridad en cuestiones de fe y acción.- Pretende promover y expandir el evangelio, procurando dar a conocer las Buenas Nuevas de Salvación a todas las personas según las enseñanzas de Jesucristo, utilizando para ello los medios de comunicación. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 4

La Asociación empleará todos los medios que considere convenientes para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo anterior, en especial los siguientes:

  • a)

    Ayudar a personas y organizaciones encargadas del trabajo religioso dentro y fuera de los límites de la República de Honduras;

  • b)

    Motivar por diferentes caminos, incluyendo la donación de dinero y la donación u operación sin fines de lucro de equipo de radio, televisión y radiodifusión para llevar la verdad religiosa, en las formas y con las limitaciones que establecen las leyes de la República de Honduras;

  • c)

    Contribuir con donaciones y provisiones para el auxilio de la necesidad y el sufrimiento humano en todas partes del mundo, incluyendo la República de Honduras;

  • d)

    Participar en la producción y difusión del mensaje de la palabra a través de los diferentes medios de comunicación existentes en la República de Honduras, ya sean estos escritos o hablados; e.-Todo otro propósito que la Asamblea General determine ser en el interés de la Asociación y consistente con su designación no lucrativa. CAPÍTULO IV BENEFICIARIOS

Articulo 5

Son beneficiarios de la Asociación: Los miembros de la sociedad que acepten como norma de conducta estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Articulo 6

Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos presentados en estos Estatutos. Para ser miembro se requiere:

  • a)

    Presentar una solicitud de ingreso por escrito en la que el solicitante manifieste que está de acuerdo con los estatutos y se comprometa a cumplir con sus obligaciones.

  • b)

    Ser admitido provisionalmente por la totalidad de los miembros del Directorio y en definitiva por la Asamblea General, de acuerdo al número de votos requeridos por el Artículo 7, dependiendo de la categoría de miembro de que se trate.

  • c)

    Ser mayor de veintiún (21) años de edad, en el caso de personas naturales.

  • d)

    Haber pagado el valor correspondiente a la cuota de ingreso o incorporación fijada por la Asamblea General. CAPÍTULO V MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 7

Los miembros de la Asociación son:

  • a)

    Miembros Activos.- Son los Miembros Fundadores, es decir, aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Asimismo, lo son los que, posteriormente al Acta Constitutiva de la Asociación consta su ingreso por escrito y cumplen con los siguientes requisitos: (

    • i)

      Desempeñan funciones, cumplen actividades o prestan servicios en forma permanente a la Asociación; (

    • ii)

      Han cumplido la mayoría de edad mencionada en el artículo anterior; (

    • iii)

      Pagan mensualmente la cuota ordinaria; (

    • iv)

      Han sido durante los últimos cuatro años consecutivos miembros Adherentes; y, (v) Han sido aceptados por el voto unánime de los miembros Fundadores.

  • b)

    Miembro Adherente.- Es miembro adherente quien teniendo todas las condiciones para ser miembro Activo, no ha cumplido aún con la antigüedad exigida para este último.- Estos miembros tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales de la Asociación, con voz pero sin voto y podrán efectuar todas las sugerencias que consideren convenientes para el buen desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la Asociación.-

  • c)

    Miembros Honorarios.- Son aquellas personas naturales o jurídicas a quienes el Directorio les confiere dicha designación por los altos servicios prestados a la Asociación, tendrán voz pero no voto. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 8

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: Los miembros tendrán las siguientes obligaciones: a) Pagar Integra y puntualmente sus cuotas de participación así como cualesquier otro pago que fije oportunamente el Directorio; b)Acatar y cumplir los acuerdos y decisiones que adopte la Asamblea General en todo aquello que les incumba; c) Observar los más estrechos lazos de unión y solidaridad institucional; d)Ejercer los cargos y comisiones para los que fueran nombrados por la Asamblea General y/o el Directorio; e) Cumplir con los presentes estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que la rigen; f) Concurrir a los cursos, conferencias o sesiones que se establezcan en procura del mejoramiento de sus niveles intelectuales.

Articulo 9

DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Son derechos de los miembros Activos:

  • a)

    Disfrutar de todos los beneficios que se deriven de los fines de la Asociación, incluyendo participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la Asociación, pudiendo discutir, tratar y aprobar los aspectos de su competencia descritos en el Capítulo IV de los presentes estatutos.- Cada miembro tendrá derecho a un voto y en caso de empate, el voto de la mayoría de los miembros Fundadores constituirá el voto de calidad.

  • b)

    Concurrir a las Asambleas Generales de miembro con voz y voto.

  • c)

    Elegir y excluir a los miembros de la Asamblea General.

  • d)

    Ser elegido para cualquier cargo de la Asociación.

  • e)

    Elegir y excluir a los miembros del Directorio.

  • f)

    Ejercer labor fiscalizadora sobre los bienes de la Asociación en procura de que su manejo responda a los fines de la misma.

  • g)

    Cobrar los honorarios correspondientes a los servicios particulares o mediante vinculación contractual de trabajo que haya prestado a la Asociación. Son derechos de todos los Miembros:

  • h)

    Gozar de todos los beneficios que a favor de sus miembros obtenga la Asociación de cualquier entidad pública o privada, comercial, o sin fines de lucro.

  • i)

    Presentar iniciativas o sugerencias al Directorio de la Asociación. En general disfrutar de todos los derechos que le otorguen los presentes estatutos y las disposiciones legales conducentes.

Articulo 10

LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PIERDE: a.- Por retiro voluntario y presentado por escrito al Directorio. b.- Por decisión del 51% de los miembros de la Asamblea General, el Directorio podrá excluir a un miembro, en los siguientes casos:

  • 1)

    Violación o incumplimiento de las obligaciones que le corresponden a los miembros.

  • 2)

    Haber cometido cualquier acto punible que haya sido investigado y juzgado previamente por autoridad judicial competente.

  • 3)

    La embriaguez de cualquier miembro, así como también el consumo consuetudinario de fármacos o drogas alucinógenas.

  • 4)

    Cualquier acto, hecho u omisión que vaya en contra de la moral, buenas costumbres y postulados de la Asociación.- Si la renuncia se produjera durante el periodo comprendido entre los meses de enero a Junio, el miembro quedará obligado a seguir cancelando hasta el 31 de diciembre de ese año sus cuotas de participación y cualquier otro pago que haya determinado el Directorio de la Asociación y que sea anterior a la fecha de comunicación de la renuncia, en la parte proporcional que le corresponda.- Si la renuncia se produjera durante el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre, el miembro deberá seguir cancelando hasta su retiro definitivo las cuotas de participación y demás pagos descritos en el acápite anterior.- Asimismo, el miembro que renuncie deberá cumplir con todos y cada uno de los acuerdos y compromisos que hubiere adquirido.

Articulo 11

JEFATURA DE PROYECTOS: Los Jefes de la ejecución de un Proyecto son designados por el Directorio de entre los miembros Fundadores, miembros Activos o miembros Honorarios, siempre que estén capacitados y disponibles para la realización de sus funciones, los mismos que durarán el tiempo en que se ejecute el Proyecto. CAPÍTULO VI ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y SUS ATRIBUCIONES. Los Organismos de Dirección son: LA ASAMBLEA GENERAL y EL DIRECTORIO.

Articulo 12

LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANISMO DE MAXIMA INSTANCIA DE LA ASOCIACION Y ESTA SUJETA A LAS SIGUIENTES REGLAS:

  • a)

    La Asamblea General está constituida por todos los miembros de la Asociación, sean éstos Activos, Adherentes y Honorarios, pero sólo los miembros activos podrán votar.

  • b)

    La asistencia de los miembros Activos a la Asamblea General es obligatoria y el quórum se conforma con la mitad más uno de los mismos en la primera convocatoria; y, en segunda convocatoria, con cualquiera sea el número de miembros presentes una hora después de la fijada para celebrar la Asamblea en primera convocatoria.

  • c)

    Las Asambleas pueden ser. Ordinarias y Extraordinarias: 1.- Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán cada año y en la fecha designada por el Directorio. 2.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán en cualquier fecha o cuando se creyere conveniente, sea ésta por iniciativa del Presidente, del 50% del Directorio, o a petición de al menos 1/5 parte de los miembros.

  • d)

    Las decisiones de la Asamblea General serán aprobadas por la mayoría simple de votos. Cada miembro, con excepción de los miembros Honorarios y Adherente, tendrá derecho a un voto en las Asambleas Generales.

  • e)

    Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o Extraordinaria serán realizadas por el Directorio por medio de un aviso que se hará llegar por escrito a los miembros, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la sesión, no contándose para computar este plazo el día de la convocatoria ni el día de la celebración de la Asamblea.- Este aviso se podrá hacer llegar en forma personal, por correo, telegrama, telefax o cualquier otro medio que de seguridad de recepción del aviso.- En caso de estar presente la totalidad de los miembros que forman la Asamblea General de la Asociación, podrá sesionar se sin convocatoria, previa aprobación de la Agenda por unanimidad.

Articulo 13

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General ordinaria podrá reunirse para tratar los siguientes asuntos:

  • a)

    Elegir y remover a los miembros del Directorio.

  • b)

    Conocer y aprobar el programa general anual de actividades que presente a su consideración el Directorio.

  • c)

    Aprobar el presupuesto para el ejercicio económico siguiente.

  • d)

    Acordar todo lo concerniente a la buena marcha de la Asociación.

  • e)

    Conocer el plan de inversiones y de servicios de la Asociación.

  • f)

    Conocer y aprobar los informes que presenten el Presidente, o el Fiscal.

  • g)

    Aportar con ideas y proyectos para ser analizados a través del Directorio.

  • h)

    Designar comisiones de trabajo; e.

  • i)

    En general todas aquellas contempladas en los presentes estatutos y aquellas que fueren sometidas a su consideración. La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse para tratar los asuntos siguientes: 1.- Reformar los Estatutos y someterlos a la aprobación legal. 2.- Decidir la fusión o disolución de la Asociación. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 14

DIRECTORIO. El Directorio es el órgano que se encuentra a cargo de la organización y supervisión de la parte administrativa de la Asociación. Será el encargado de orientar la parte técnica y económica en base a una planificación previa, estará integrado por:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario.

  • d)

    Un Fiscal.

  • e)

    Un Tesorero.

  • f)

    Un Vocal. El Directorio durará en sus funciones un periodo de dos (2) años, contados a partir del día en que sean electos y tomen posesión de sus cargos los miembros del mismo.

Articulo 15

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los presente Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General.

  • b)

    Proponer un plan, económico para los fondos que recibirá de Bible Broadcasting Network, Inc., de Bible Broadcasting Network International, Inc. y de otras fuentes internacionales y nacionales. c.-Elaborar el programa anual de actividades y someterlo a consideración de la Asamblea General. d.- Preparar el proyecto de presupuesto para conocimiento y decisión de la Asamblea General. e.- Otorgar garantía de cualquier deuda de la Asociación, salvo que se trate de una operación fuera del curso normal de la Asociación. f.- Celebrar contratos con instituciones o entidades públicas o privadas; comprar, vender, permutar, arrendar, donar y ceder toda clase de bienes muebles, inmuebles y títulos valores. g.- Realizar toda clase de operaciones con los Bancos. h.- Elaborar los reglamentos internos y proyectos de reformas de Estatutos y presentarlos a consideración de la Asamblea General. i.- Designar las comisiones que estime necesarias para la mejor marcha de la Asociación. j.- Proponer a la Asamblea General la aceptación o negación al ingreso de los nuevos miembros, reglamentan do los requisitos para tener la calidad de tales. k.- Conocer y resolver los asuntos presentados por los miembros. 1.- Aplicar a los socios las sanciones que estén previstas en los Estatutos y Reglamentos. m.- Presentar por medio de su Presidente, a consideración de la Asamblea General anual, el informe general de las actividades de la Asociación. n.- Autorizar la contratación de personal, solicitar su remoción y fijar su remuneración. o.- Designar representantes de la Asociación ante entidades y cónclaves que se realicen dentro y fuera del país. p.- Autorizar pagos y gastos establecidos en el presupuesto y plan anual de actividades aprobado por la Asamblea General. q.- Designar entre los miembros Activos y/o Directorio a los Coordinadores de Proyecto, siempre y cuando estén disponibles para hacerlo, el mismo que durará el tiempo que se ejecute el Proyecto. r.- Convocar a Asamblea General si el Presidente no lo hiciera en su oportunidad y solicitar al Presidente la Convocatoria Extraordinaria si la mayoría juzga necesario. s.- Fijar la remuneración del personal por contrato. t.- Delegar en todo o en parte sus funciones ejecutivas en la administración, otorgando poderes generales y especiales a personas naturales o jurídicas. u.- Otros contemplados en el Reglamento Interno y Estatutos.

Articulo 16

El Directorio se reunirá de vez en cuando y cuando el mismo lo considere necesario.

Articulo 17

LIMITACIONES DEL DIRECTORIO.- Los Directores deberán obtener el consentimiento previo de la Asamblea General antes de tomar cualquiera de las siguientes decisiones:

  • a)

    Hipotecar, dar en prenda, o de cualquier otra forma hipotecar o enajenar los bienes de la Asociación fuera del curso normal de negocios;

  • b)

    Disponer la venta de los bienes de la Asociación fuera del curso normal de negocios;

  • c)

    Modificar los Estatutos o Regulaciones Internas de la Asociación;

  • d)

    Establecer subsidiarias, entrar en nuevas oportunidades de giro, o cambiar las actividades de giro de la Asociación;

  • e)

    Disolver la Asociación. CAPÍTULO VIII DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO. ATRIBUCIONES Y DEBERES

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE: El Presidente es el Representante Legal de la Asociación, a la cual 1e representará administrativa, judicial y extrajudicialmente.- El Presidente será electo por la Asamblea de entre los miembros fundadores o los representantes autorizados de los mismos, durará dos (2) años en sus funciones, contados a partir del día en que sea electo y tome posesión de su cargo, pudiendo ser reelecto.- Son atribuciones y deberes del Presidente, los siguientes:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.

  • b)

    Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, previa convocatoria de conformidad con los presentes Estatutos.

  • c)

    Suscribir conjuntamente con el Secretario, las actas y correspondencia de la Asociación. d.-Resolver los asuntos administrativos que se sometan a su consideración, debiendo informar de los mismos al Directorio. e.- Suscribir conjuntamente con el Secretario, los Contratos necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación. f.- Recibir información y coordinar las sesiones de las comisiones internas. g.- En general, todas las que fueron necesarias para la buena marcha de la Asociación y que no estuvieren encomendadas a otros organismos.

Articulo 19

DEL VICEPRESIDENTE.- Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o cualquier impedimento en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente y, si la subrogación es definitiva, asumirá la dirección hasta la terminación del periodo para el cual fue elegido el Presidente.

Articulo 20

DEL SECRETARIO: Corresponde al Secretario:

  • a)

    Realizar las convocatorias para las sesiones con previo conocimiento del Presidente.

  • b)

    Actuar como Secretario en las sesiones de Asamblea General y del Directorio.

  • c)

    Llevar el libro de registro de los miembros del Directorio y Asamblea General.

  • d)

    Llevar las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

  • e)

    Llevar los Estatutos y Reglamento Interno a las Asambleas de la Asociación.

  • f)

    Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus tareas.

  • g)

    Manejar la correspondencia, de la Asociación con conocimiento del Presidente.

  • h)

    Cumplir las demás actividades y funciones que le encomendará la Asamblea General, el Directorio y el Presidente.

Articulo 21

DEL FISCAL: Para el asesoramiento jurídico de la Asociación y para su defensa, se designará por votación de la mayoría simple de la Asamblea General, un Fiscal, socio o no de la misma, quien servirá por un término de dos años y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a.- Presentar en calidad de Procurador, conjuntamente con el Presidente, las acciones judiciales que fueren necesarias, así como presentar las demandas que se hagan contra la Asociación y actuar en defensa U D I-D EG T-U N AH de sus derechos. b.-Presentar los escritos de carácter jurídico que fueren indispensables para los trámites administrativos de la Asociación. c.- Presentar o estudiar, según el caso, los contratos que debe suscribir la Asociación con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y dar su opinión o sugerencia sobre ellas. d.- Realizar todas las actividades propias de la asesoría jurídica mediante dictámenes, consultas, memorando e informaciones verbales al Presidente, o a la Asamblea General, según el caso. e.-Fiscalizar la administración de la Asociación y llevar control de las operaciones económicas y financieras, cuidando que se sujeten a las previsiones de la ley, de estos estatutos, reglamento y a las resoluciones del Directorio, sin intervenir en la gestión administrativa. f.- Examinar los libros, documentos, estados de resultados, balances y memoria anual antes de su presentación a la Asamblea General. g.- Emitir dictamen sobre los informes financieros o económicos que deban presentarse a la Asamblea General. h.- Super vigilar la liquidación de la Asociación.

Articulo 22

DEL TESORERO:

  • a)

    Cuidar la recaudación oportuna de los fondos destinados a la Asociación, siendo responsable directo civil y criminalmente por los valores a su cargo.

  • b)

    Presentar anualmente a la Asamblea General el correspondiente informe económico. c.-Revisar los libros cuentas de la institución e informar de su gestión trimestralmente. d.- Controlar los inventarios de los bienes, libros, fondos y especies a su cargo. e.- Las demás obligaciones que se desprendan del Reglamento Interno y de lo que disponga el Directorio.

Articulo 23

DEL VOCAL: a.-Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Directorio. b.- Cumplir fielmente con las comisiones y encargos que les hicieren la Asamblea General y el Directorio. c.- Supervisar las actividades y proyectos a cargo de la Asociación por encargo del Directorio. d.- Presentar proyectos y ofrecer su aporte y colaboración en toda suerte de actividades y labores de la Asociación. e.- En general, todas aquellas atribuciones y facultades emanadas de los Estatutos, Reglamento Interno, disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio. CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES

Articulo 24

La Asamblea General y el Directorio podrán crear las comisiones permanentes o transitorias que consideren necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Asociación. Sus deberes y atribuciones serán determinados en los respectivos reglamentos. CAPÍTULO X DE LOS BIENES PATRIMONIALES

Articulo 25

Son bienes de la Asociación los adquiridos por compra, donación o cualquier otra modalidad prevista en las Leyes hondureñas.

Articulo 26

Forman parte del patrimonio de la Asociación:

  • a)

    La contribución inicial que por una sola vez entreguen los miembros Fundadores.

  • b)

    La cuota de admisión que deberán aportar los miembros activos, incorporados con posterioridad a la iniciación de las actividades de la Asociación.

  • c)

    Las ayudas, legados, donaciones y en general las asignaciones voluntarias que provengan de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre y cuando no condicionen su aportación de tal manera que limiten o desvirtúen la finalidad de la Asociación y sus actividades.

  • d)

    Los inmuebles, derechos y acciones que fueren adquiridos por la Asociación.

  • e)

    Las cuotas extraordinarias y contribuciones especiales que hagan los miembros.

  • f)

    Las cuotas ordinarias que señale la Asamblea General como contribución de los miembros de la Asamblea General. CAPÍTULO XI BALANCE GENERAL

Articulo 27

Al 31 de diciembre de cada año se fraccionará Balance General de todas las operaciones de la Asociación junto con inventarios y demás documentos que sean necesarios, los mismos que serán aprobados por el Directorio antes del verifica tivo de la Asamblea General.- El Directorio presentará dicho Balance General y demás documentos juntamente con una memoria informe de la gestión correspondiente a consideración de la Asamblea General. CAPÍTULO XII DE LA DURACIÓN

Articulo 28

La Asociación será de duración indefinida, a partir de la aprobación de los Estatutos.- En caso de disolución de la Asociación ya sea por no cumplir con los fines específicos de la misma, por las causas determinadas en las Leyes hondureñas o por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, sus bienes serán destinados a Bible Broadcasting Network, Inc. o a una institución de servicio social que determine la Asamblea General. CAPÍTULO XIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

Los reglamentos que expidan los competentes órganos de la Asociación, no podrán modificar, suprimir, interpretar ni ampliar las disposiciones del Estatuto, excepto que la Asamblea General podrá efectuar estos cambios por voto de la mayoría simple.

Articulo 30

Los miembros de la Asociación practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la Ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

Articulo 31

Ni la Asociación, ni sus órganos de dirección o administración ni sus dignatarios podrán exigir o requerir a los miembros, contribuciones obligatorias de clase alguna, ni siquiera a título de diezmos u ofrendas”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 M. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 2176-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos - Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Buena Vista

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la` Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos:

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación U D I-D EG T-U N AH sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Buena Vista.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Buena Vista y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional al evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). í.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la micro cuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante U D I-D EG T-U N AH de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, pare ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Juntar sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,se harán reuniones así:a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de operación y U D I-D EG T-U N AH Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta Administradora) de Agua se resolverá en Asamblea, Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedaré será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas,proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos , , Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso — Aviso de Demanda ante Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - Demanda de Melvin Tulio Herrera contra el Estado

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el señor Melvin Tulio Herrera, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.073-2018 para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenidos en el acuerdo de cancelación SEDS-124- 2018 y como medidas para su pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia, costas del juicio, pago de honorarios profesionales, se adjuntan documentos. Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N° SEDS-124-2018 de fecha ocho de enero del dos mil dieciocho. ABG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2018. DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento . NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 M. 2018. _____

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Aviso — Aviso de Título Supletorio de terreno en Los Pozos, Nueva Arcadia, Copán

Juzgado de Letras Seccional

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, el señor CARLOS A DEL SO DOMINGUEZ, a través de su Apoderado Legal la Abg. DELSY CAROLINA ALVARADO AYALA, presentó un terreno que esta ubicado en el sitio denominado Los Pozos, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, Copán, que consta de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE PUNTO NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (160,412.908 Mts.), equivalente a VEINTITRÉS PUNTO CERO UN MANZANAS (23.01 MZS.); el cual posee la relación de medidas siguientes: Del punto uno al punto dos rumbo S82o52'29.94”0, con una distancia de cuarenta cuatro punto ochocientos treinta y cinco metros (44.835Mts.); del punto dos al punto tres rumbo N24°54`17.17”0, con una distancia de veintitrés punto doscientos diecisiete metros (23.217 Mts.); del punto tres al punto cuatro rumbo N49o38'07.67”0, con una distancia de doscientos uno punto cuatrocientos treinta y dos metros (201.432 Mts.); del punto cuatro al punto cinco rumbo N26°57'56.57”E, con una distancia de cincuenta y uno punto, cuatrocientos cuarenta y seis metros (51.446 Mts.); del punto cinco al punto seis rumbo N32°00`19.38”E, con una distancia de treinta y siete punto setecientos ochenta y ocho metros (37.788 Mts.); del punto seis al punto siete rumbo N26°33'54.18”E, con una distancia de ochenta y dos punto ciento cuarenta y un metros (82.141 Mts.); del punto siete al punto ocho rumbo N27°24`27.27"0, con una distancia de diecisiete punto novecientos veinte metros (17.920 Mts.); del punto ocho al punto nueve rumbo N79°12'56.53”E, con una distancia de sesenta y cuatro punto seiscientos sesenta y siete metros (64.667 Mts.); del punto nueve al punto diez rumbo N84°38`39.03”E, con una distancia de treinta y tres punto cuarenta y nueve metros (33.149 Mts.); del punto diez al punto once rumbo N71°33`54.18”E, con una distancia de treinta y cuatro punto seiscientos sesenta y siete metros (34.667 Mts.); del punto once al punto doce rumbo N00°00`00”E, con una distancia de veinte punto setecientos cincuenta y dos metros (20.752 Mts.); del punto doce al punto trece rumbo N67°41`37.66”E, con una distancia de treinta punto cuatrocientos, setenta y nueve metros (30.479 Mts.;) punto trece al punto catorce rumbo N79°59`31.27”E, con una distancia de treinta y dos punto cuatrocientos dieciséis metros (32.416 Mts.); del punto catorce al punto quince rumbo N83°45`29.11E, con una distancia de cincuenta y ocho punto setecientos veintitrés metros (58.723 Mts.); del punto quince al punto dieciséis rumbo S58°14`25.87”E, con una distancia de cuarenta y dos punto ochenta y cuatro metros (42.084 Mts.); del punto dieciséis al punto diecisiete rumbo N09°01`09.56”E, con una distancia de ochenta y seis punto doscientos un metros (86.201 Mts.); del punto diecisiete al punto dieciocho rumbo N 10°04`50.15”E, con una distancia de cuarenta y nueve punto ciento setenta y ocho metros (49.178 Mts.); del punto dieciocho al punto diecinueve rumbo N16°59`26.96”0, con una distancia de veintiún punto quinientos siete metros (21.507 Mts.); del punto diecinueve al punto veinte rumbo ( N88°34`04.45”E, con una distancia de once punto cuatrocientos cincuenta y seis metros (11.456 Mts.); del punto veinte al punto veintiuno rumbo S30°34`45.22”E,’ con una distancia de veintiuno punto trescientos treinta y dos metros (21.332 Mts.); del punto veintiuno al punto veintidós rumbo S64°35`32.21”E, con una distancia de cincuenta y nueve punto once metros (59.011 Mts.); del punto veintidós al punto veintitrés rumbo N47°17`26.20”E, con una distancia de cincuenta y nueve punto ochocientos cuarenta y un metros (59.841 Mts.); del punto veintitrés al punto veinticuatro rumbo N72°38`45.51”E, con una distancia de diez punto novecientos sesenta y dos metros (10.962 Mts.); del punto veinticuatro al punto veinticinco rumbo S88°58`37.09”E, con una distancia de cuarenta y cuatro punto seiscientos noventa y tres metros (44.693 Mts.); del punto veinticinco al punto veintiséis rumbo S27°40`19.48”E, con una distancia de noventa punto cuatrocientos veinticinco metros (90.425 Mts.); del punto veintiséis al punto veintisiete rumbo S75°57’49.52”E, con una distancia de catorce punto

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Aviso — Aviso de Título Supletorio solicitado por Jose Javier Robles Peña

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada YESSICA ARACELY ROMERO AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora YADIRA DINORA AGUILERA HERRERA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.0601-1989-00189, con domicilio en la comunidad de Nuevos Colorados, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, quien actúa en representación de la señora TELMA LETICIA HERRERA CORRALES, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa, con identidad número 0610-1983-00152, con domicilio en la comunidad de Nuevos Colorados, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Adjudicación de un Título Supletorio sobre un Terreno de Naturaleza Jurídica Privada de un Predio, ubicado en la aldea El Terrero Blanco jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, de Mapa Final JD-23, Extensión del predio 06 Has, 30 as, 59.45 cas Naturaleza Jurídica SITIO TAPAY O TAPAIRE PRIVADO. AL NORTE, colinda con DOROTEA ORDOÑEZ CALLEJON DE POR MEDIO CON MERCEDES MARADIAGA; AL SUR, con LIDIA QUIROZ, CALLEJON DE POR MEDIO CON CASERIO LOS NUEVOS COLORADOS; AL ESTE, con DOROTEA ORDOÑEZ, LIDIA QUIROZ; y, AL OESTE, con CALLEJON DE POR MEDIO y CASERIO LOS NUEVOS COLORADOS. Dicho lote lo hubo en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más diez años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 29 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 16 M., 16 A. y 16 M. 2018.

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Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil, Sección Judicial de San Pedro Sula

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: HACE SABER: Que en fecha siete de septiembre del dos mil dieci- siete, la abogada SILVIA SEQUEIRA CRUZ, actuando en su condición de representante procesal del señor RAFAEL RAMOS RIVERA, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor extraviado consistente en un depósito a plazo fijo emitida a su favor de la señora JOSEFA ELEUTERIA REYES, en la institución bancaria financiera COMERCIAL HONDUREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO FICOHSA, con número de cuenta 0000006725104, solicitud que se hace en virtud de habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, veintitrés de abril del año 2018. ABG. KARLA YULIETH MADRID. SRIA. ADJ. 16 M. 2018. ciento cuarenta y cuatro metros (14.144 Mts.); del punto veintisiete al punto veintiocho rumbo S13°37’37’37.18”E, con una distancia de veintitrés punto noventa y un metros (23.091 Mts.); del punto veintiocho al punto veintinueve rumbo S00O 00’00”E, con una distancia de cuarenta y siete punto ochocientos veintiséis metros (47.826 Mts.); del punto veintinueve al punto treinta rumbo S69°22`35.29”0, con una distancia de noventa y dos punto setecientos noventa y nueve metros (92.799 Mts.); del punto treinta al punto treinta y uno rumbo S40°51`19.35”0, con una distancia de ciento cuatro punto ciento treinta y un metros (104.131 Mts.); del punto treinta y uno al punto treinta y dos rumbo S22°04`04.44”0, con una distancia de ochenta y cuatro punto ciento cuarenta y seis metros (84.146 Mts.); del punto treinta y dos al punto treinta y tres rumbo S08°16`33.21”0, con una distancia de cincuenta y cuatro punto novecientos treinta y ocho metros (54.938 Mts.); del punto treinta y tres al punto treinta y cuatro rumbo S26°51`42.90”0, con una distancia de setenta y siete punto seiscientos cuarenta y cinco metros (77.645 Mts.); del punto treinta y cuatro al punto treinta y cinco, rumbo S71°52`11.33”0, con una distancia de ciento once punto novecientos, seis metros (111.906 Mts.); del punto treinta y cinco al punto uno rumbo S77°50`42.21”0, con una distancia de sesenta y cinco punto cuarenta y nueve metros (65.049 Mts.);y posee las colindancias siguientes:AL NORTE,colinda con JOSÉ ADELMO CHACÓN, ANTONIO HENRÍQUEZ; AL SUR, colinda con ORLANDO MORALES, calle a La Entrada; AL ESTE, colinda con RIGOBERTO LÓPEZ Y ORLANDO MORALES; y al OESTE, colinda con terrenos ejidales y Reynerio Moran, quebrada del Carmen; Dicho inmueble lo hube mediante documento privado de fecha once de noviembre del año dos mil tres (2003) dicho terreno es de naturaleza privada. La Entrada, Copán, 05 de marzo del año 2018. MARÍA ELVIRA MORÁN SECRETARIA 16 M. 2018.

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Aviso — Aviso de Título Supletorio de terreno en La Entrada, Copán

Juzgado de Letras Seccional

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor JOSE ESTEBAN MANCIA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: 1.-) Lote de Terreno, ubicado en el lugar denominado “EL MATAZANO”, en la aldea Plan de Rosario en el municipio de Mercedes Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, el cual mide VEINTI CUATRO MANZANAS CON DIEZ Y OCHO CENTESIMAS DE MANZANAS (24.18M), el cual se encuentra cercado con alambre de púas, zanja abierta y barranco natural, cultivado con manzano y cafe tal con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedades de Jacobo Mancia Portillo, Expect ación Mancia Portillo, calle de por medio con Francisco Navas, Francisco Fuentes, Raúl Mancia, Juliana Mancia Chacón, Rosy Daniela Mancia, Olimpia Mancia Mejía; AL SUR, Gloria Eda Henríquez, Ana Medina, Roel Vásquez, Isabel García, Sucesión Hernández Ventura, José Olsen Chacón; AL ESTE; Francisco Fuentes, Raúl Mancia, Berlin a Suyapa Hernández, Rigoberto Mancia, Rafael Calderón, Noé Adelmo Calderón, Neptali Soriano, Dinora Mancia Mejía; AL OESTE, Expect ación Mancia Portillo, María Consuelo Ramírez, Rosy Daniela Mancia, calle publica de por medio con Alexis Hernández, Gloria Eda Hernández, Ramiro García Henríquez respectivamente.- 2.-) Un solar ubicado en la aldea del Plan de Rosario, municipio de Mercedes Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con un área de CINCO MIL CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS(5,046.61),en el cual se encuentran construidas dos casas de habitación con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de Carlos Alberto Henríquez; AL SUR, con Francisca Navas; AL ESTE, colinda con Filiberto García; AL OESTE, colinda con calle pública de por medio con Pompilio Amílcar Hernández y Rosa Albertina Vásquez, respectivamente.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años.- Representante Legal el Abogado JOSÉ DAVID MANCIA. Ocotepeque, 26 de abril del año 2018. MARÍA DOLORES LEONOR. SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 16 M., 16 J. y 16 J. 2018.

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Aviso — Aviso de Título Supletorio solicitado por Eswin García López

Juzgado de Letras Seccional

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional. HACE SABER: Que el señor ESWIN GARCIA LÓPEZ, mayor de edad, casado, caficultor, hondureño residente en el municipio de El Corpus, La Unión, departamento de Copán, con número de identidad 0412-1979-00439, he poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica e interrumpida, cuatro lotes de terreno el cual se encuentra ubicado El Juniapal, jurisdicción de la aldea El Corpus, municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes:Al Norte, LOTE UNO (1): Lote de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289.00 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Jorge Humberto Mejía y calle pública de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Yanuario García y calle de por medio; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Yanuario García y AL OESTE, colinda con propiedad de Ángel María Estévez.- LOTE DOS (2): Lote de terrero; con una extensión superficial de CIENTO TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (103.88 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Evelin a Estévez; AL SUR, colinda con propiedad de Joel Saavedra Mejía; AL ESTE, colinda con calle pública; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Rogelio Tábora.- LOTE TRES (3): Lote de terreno con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio y propiedad de Carlos Alberto Contreras Alvarado; AL SUR, colinda con propiedad de Guillermo Aranda; AL ESTE, colinda con propiedad de Domingo Estévez; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Jorin Alberto Estévez; LOTE CUATRO (4): Lote de terreno con una extensión superficial de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4,730 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Rafael Saavedra; AL SUR, colinda con propiedad de Cruz Alonso Sosa; AL ESTE, colinda con propiedad de Marco Antonio Saavedra; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Cruz Alfonso Sosa. Representa Abogado SERAFIN OBDULIO VILLACORTA ESPAÑA. Santa Rosa de Copán, 30 de abril de 2018. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 16 M., 16 J. y 16 J. 2018.

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Resolución

Resolución No. 132-2007 — Resolución que otorga Personalidad Jurídica y aprueba estatutos de la Fundación Hondureña de Equitación Terapéutica

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  1. 1.

    Que la FUNDACIÓN HONDU- REÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 2

El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo existir capítulos en otras partes del país.

Articulo 3

Se define la Equitación Terapéutica como la técnica basada en el aprovechamiento de las cualidades del caballo y empleados en la habilitación y rehabilitación integral de personas integrándolos de manera armónica elementos vinculados a las áreas de la salud, educación y deportes ecuestres; en un abordaje necesariamente disciplinaria y procurando su próxima eficiencia terapéutica. CAPÍTULO II DE LOS FINES

Articulo 4

La Fundación Hondureña de Equitación Terapéutica, tiene como fines propios y específicos los siguientes:

  • a)

    Crear vínculos de fraternidad, solidaridad, cooperación y ayuda mutua entre los hombres de todos los pueblos y específicamente del pueblo hondureño.

  • b)

    Promover la práctica de la Equino terapia en el país, habilitando y rehabilitando en forma integral, enmarcada en una atención multidisciplinaria.

  • c)

    Creación de centros ecuestres integrados, que vayan en beneficio de la formación integral de la niñez y juventud.

  • d)

    Fomento de la cultura y educación Ecuestre como una técnica terapéutica,asegurando la adecuada relación caballo-instructor; para luego proyectar la en una relación caballo-paciente.

  • e)

    Mantener contacto con organizaciones nacionales y/o internacionales que desarrollen la práctica terapéutica de equino terapia, con las posibilidades de participar en federaciones ya existentes.

  • f)

    Realizar todo tipo de actividades que divulguen la Equino terapia en nuestro país.

  • g)

    La necesidad de encausar el desarrollo de la Equino terapia en la rehabilitación, U D I-D EG T-U N AH superando experiencias actuales vinculados a la práctica de Equitación y exclusivamente al programa de terapia física. La rehabilitación integral sólo puede concebirse como parte de un proceso guiado por un equipo multidisciplinario de atención y seguimiento guiado por medios y profesionales especializados en Equino terapia; las defunciones integradas por la organización mundial de la salud conceptos como minusvalía, discapacidad, habilitación y rehabilitación, deficiencias, etc.

  • h)

    La necesidad de darle al uso de la técnica un claro filantrópico, facilitando el acceso a familias de escasos recursos económicos, ya sea a base de convenios especiales con instituciones, o mediante el otorgamiento de becas. i)Tener una conciencia clara del caballo el cual no debe ser concebido como un simple instrumento de rehabilitador, sino como el principal agente el cual emplea sus cualidades con fines terapéuticos, destacando con esto a verdadera integración que deberá materializar entre paciente y caballo, estableciéndose incluso lazos afectivos que reforzar án la autoestima del paciente lo que irá en beneficio directo de su rehabilitación. j) El trato de caballo debe ser en todo momento compatible con los fines Terapéuticos ello incluye, de manera esencial un manejo especializado, no agresiva, donde la persona no se le impone a el, asegurando el inicio de una adecuada relación Caballo-Instructor de Equitación, para luego proyectar la en una relación Caballo-Paciente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

Articulo 5

Los miembros Fundadores que son las personas que suscriben esta acta de organización que contiene los estatutos y a elección de Junta Directiva; y que quieran someterse al estricto cumplimiento de los presentes estatutos.

Articulo 6

El Socio Activo tiene derecho a elegir y ser electo como miembro de la Junta Directiva de la Fundación y a optar los cargos que se señalen.

Articulo 7

La Asamblea General podrá establecer una cuota de ingreso y una aportación mensual para todos los miembros Activos, las cuales deberán pagarse en las fechas designadas.

Articulo 8

Cualquier socio podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, previa cancelación de todas las obligaciones, sean funcionarios o de cualquier otra índole.

Articulo 9

Es obligación de los Socios Activos asistir a las reuniones periódicas que la Junta Directiva fije.

Articulo 10

Serán Socios Honorarios aquellos que la Asamblea General acepte a propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 11

Podrán considerarse como miembros Honorarios autoridades civiles, militares, organismos nacionales, internacionales u otras personas que a juicio de la Junta Directiva, tenga los méritos necesarios y que hayan brindado contribuciones a la Fundación. Los socios honorarios no pagarán cuotas.

Articulo 12

Los miembros Activos de la fundación que desempeñen cargos remunerados dentro de la misma, conservan todos sus derechos.

Articulo 13

Son deberes de los miembros:

  • a)

    Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • b)

    Contribuir en forma efectiva al logro exitoso de los objetivos de la Fundación.

  • c)

    Asistir a la Asamblea.

  • d)

    Cumplir con los compromisos adquiridos con la Fundación.

Articulo 14

Derechos de los Miembros:

  • a)

    Deliberar en las Asambleas, expresar las opiniones y emitir su voto cuando y como corresponda.

  • b)

    Elegir y ser electo de conformidad con los presentes estatutos.

  • c)

    Participar en la Administración.

Articulo 15

La calidad de socio se pierde:

  • a)

    Por dejar de pagar la cuota.

  • b)

    Por el incumplimiento de los presentes estatutos.

  • c)

    Y reglamento interno de la Fundación. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS DE LA FUNDACIÓN Y DE LAS FUNCIONES

Articulo 16

La Dirección, Administración y funcionamiento de la Fundación estará a cargo de: a) Asamblea General. b) Junta Administrativa.

Articulo 17

La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.Se convocará a Asamblea General Ordinaria una vez al año en el mes de enero, con quince días de anticipación a través de un medio escrito. La Asamblea General Extraordinaria será convocada todas las veces que la Junta Directiva lo crea conveniente o a petición de las 2/3 partes de los afiliados en pleno goce de sus derechos y deberes.

Articulo 18

La Asamblea General es el órgano supremo de la Fundación y expresa la voluntad colectiva de los mismos.

Articulo 19

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo para tratar entre otros, cualquiera de las siguientes atribuciones:

  • a)

    Discutir, modificar, aprobar o desaprobar los informes anuales de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva, dictando las providencias que la misma estime conveniente.

  • b)

    En su caso elegir destituir miembros de la Junta Directiva.

  • c)

    Aprobar, evaluar y modificar el presupuesto anual programado.

  • d)

    Ratificar o desaprobar el nombramiento que la Junta Directiva haga del Director Ejecutivo. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20

En la Asamblea General Ordinaria, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros Activos presentes.

Articulo 21

Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria, se harán por escrito con quince días calendario de anticipación a la celebración de la sesión, por cualquiera de los medios siguientes:

  • a)

    Listado que pasará la Secretaria a todos los miembros.

  • b)

    Carta Certificada enviada por correo.

  • c)

    Circular dirigida a cada uno de los miembros.

Articulo 22

Las Asambleas Generales Ordinarias, funcionarán en primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros Activos presentes; en caso de no darse la situación antes mencionada se convocará para el día siguiente y funcionará con los miembros que asistan.

Articulo 23

En cualquier tiempo y por escrito, la Junta Directiva o los miembros de la Fundación, podrá pedir una convocatoria para llevar a cabo una Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos indicados en la petición. La convocatoria se hará dentro de los ochos días siguientes a la fecha de recepción de solicitud.

Articulo 24

La Asamblea General Extraordinaria necesitan de las dos terceras partes para funcionar en la primera convocatoria. De no reunirse el quórum, será necesario convocar por segunda vez y funcionará con el número de miembros que concurran.

Articulo 25

Cualquier Asamblea Extraordinaria convocada para la reforma de los Estatutos se necesita el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros Activos presentes.

Articulo 26

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Reformar los Estatutos cuando sea necesario.

  • b)

    Reclamar y deducir responsabilidad a sus directivos por actuaciones irregulares.

  • c)

    Resolver cualquier situación que se presente y que no esté previsto en los Estatutos.

  • d)

    Resolver la disolución de la Fundación y el destino de su patrimonio.

Articulo 27

En las convocatorias se deberán incluir la agenda a discutir y será nulo todo acuerdo sobre asuntos no comprendidos en la misma.

Articulo 28

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vicepresidente en ausencia de éste. En ausencia de las dos directivas mencionadas en este numeral, la Asamblea está facultada para nombrar entre los miembros directivos presentes, quién presidirá la Asamblea.

Articulo 29

La Junta Directiva es el órgano de ejecución y narración de la Fundación, así como las decisiones emanadas de la Asamblea General.

Articulo 30

La Junta Directiva estará integrada por siete miembros a saber: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Dos Vocales.

Articulo 31

Los de la Junta Directiva serán electos por los miembros votantes de la Asamblea General; ejercerán sus funciones por el término de dos (2) años, podrán ser reelectos.

Articulo 32

Al término del primer año de la primera Junta Directiva, serán removidos los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Segundo Vocal, para iniciar la rotación alterna de período de mandato.

Articulo 33

La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva las hará el Presidente por medio de la Secretaria, indicando el día, lugar y fecha de la misma. Las resoluciones serán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los miembros directivos presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad, en caso de empate; sesionará por lo menos una vez al mes y podrá sesionar cuando se reúnan por lo menos cuatro de sus miembros.

Articulo 34

Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán constar en el Libro de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presidió la sesión y el Secretario.

Articulo 35

Son funciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Dirigir, cumplir y cuidar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de la Asamblea.

  • b)

    Nombrar al Director Ejecutivo.

  • c)

    Gestionar, aceptar donaciones o aportaciones.

  • d)

    Convocar a la Asamblea General Ordinaria.

  • e)

    Rendir informe anual de las actividades realizadas ante la Asamblea General Ordinaria.

  • f)

    Revisar y aprobar los lineamientos técnicos operativos, así como los planes, programas o proyectos específicos para la consecución de los fines de la Fundación.

  • g)

    Administrar el patrimonio de la Fundación.

  • h)

    Nombrar comisiones o delegaciones ante diferentes organismos con quienes, por sus fines, tenga relaciones.

  • i)

    Aprobar el emblema y sello de la Fundación.

  • j)

    Abrir cuentas corrientes o de otra clase, en cualquier institución financiera determinando quien o quienes y de que manera manejarán esas cuentas.

  • k)

    Las demás que le señalen los Estatutos, reglamentos respectivos. 1) Adquirir bienes contratar y otras garantías. 11) Conferir poderes y renovar los. m) Y otras que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación.

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Fundación Hondureña de Equitación Terapéutica

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  1. 1.

    La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  2. 2.

    La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 16 M. 2018. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Representar oficial y legalmente a la Fundación.

  • b)

    Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

  • c)

    Las demás que le señalen los Estatutos y reglamentos respectivos.

Articulo 37

Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Sustituir al Presidente en ausencia de este en todas sus funciones; y,

  • b)

    Asistir lo en la forma que sea posible. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 38

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar la memoria anual de las labores de la Fundación, la cual se hará en Asamblea General Ordinaria.

  • b)

    Archivar la correspondencia y demás documentos de la Fundación, de los cuales es personalmente responsable.

  • c)

    Llevar el libro de Registro de miembros Activos y Honorarios.

  • d)

    Recibir y contestar la correspondencia, previa revisión y autorización del Presidente.

  • e)

    Convocar junto con el Presidente la Asamblea General Ordinaria y de las sesiones de la Junta Directiva.

  • f)

    Ser depositario de los sellos de la Fundación.

  • g)

    Llevar los libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva.

  • h)

    Elaborar con el Presidente la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. i)Redactar y firmar con el Presidente las actas de las resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General. j) Otras que le fueren asignados.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Custodiar los fondos, títulos, bienes y cualquier clase de valores de la Fundación.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del Activo en efectivo que se encuentre depositado en el Banco que designe la Junta Directiva bajo sus firmas mencionadas.

  • c)

    Presentar los balances y demás informes que requieran la Junta Directiva, así como el corte de caja mensual.

  • d)

    Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero de la Fundación.

  • e)

    Preparar junto con el Director Ejecutivo, el presupuesto anual de la Fundación.

  • f)

    Cobrar las cuotas mensuales.

  • g)

    Efectuar los pagos aprobados como lo establecen los Estatutos o el reglamento respectivo.

  • h)

    Recibir los pagos que por cualquier concepto deben hacerse a la Fundación.

  • i)

    Desempeñar cualquier otra actividad que usualmente se atribuya a Tesorería.

Articulo 40

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos y el reglamento de la Fundación. b)Aprobar los cuadros financieros presentados por la Junta Directiva ante la Asamblea General. c) Informar a la Asamblea sobre las irregularidades que se presenten en las actuaciones de los miembros de la Fundación. d) Cualquier otra que le señalen los estatutos y reglamentos respectivos.

Articulo 41

Son atribuciones de los Vocales: a) Desempeñar las comisiones que se le asignen. b) Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 42

La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo y el personal de apoyo.

Articulo 43

El Director constituye la persona responsable por el logro de los fines que persigue la Fundación, seguido de las políticas trazadas por la Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento.

Articulo 44

La duración y remuneración será establecida por la Junta Directiva, la cual a la vez, realizará su nombramiento.

Articulo 45

Son atribuciones del Director Ejecutivo:

  • a)

    Presentar a la Junta Directiva un programa de trabajo.

  • b)

    Nombrar el personal de apoyo y organizar el equipo que tendrá a su mando.

  • c)

    Rendir un informe anual de las actividades programadas y ejecutadas a la Junta Directiva.

  • d)

    Rendir, cuando así se le solicite un informe del manejo de la Fundación a la Junta Directiva.

  • e)

    Es el responsable de las publicaciones científicas, educativas e informativas que publique la Fundación.

  • f)

    Cualquier otra que le mande la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Articulo 46

Forman el patrimonio de la Fundación:

  • a)

    Las cuotas de ingresos mensuales de los miembros.

  • b)

    Los legados, donaciones, herencias, aportaciones, cuotas extraordinarias que reciba la Fundación, así como los bienes adquiridos con fondos propios.

  • c)

    Los demás bienes que la Fundación adquiera o cualquier título.

Articulo 47

Los miembros de la Fundación, individual o colectivamente considerados, tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de la Fundación. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 48

La Fundación se disolverá voluntariamente o por decisión de la autoridad competente. Será voluntaria la disolución cuando la acuerden las dos terceras partes de los miembros que tengan derecho a voto, convocados en Asamblea Extraordinaria para este efecto.

Articulo 49

Se considera colectiva la disolución cuando de oficio o, a instancia de parte de la autoridad competente, así lo disponga y podrá fundamentarse en una o varias causas:

  • a)

    Por imposibilidad de realizar el fin principal de la Fundación.

  • b)

    Por fusión, incorporación, a otra Organización.

  • c)

    Por violación, reiterada a la Ley, su reglamento y estos Estatutos.

  • d)

    Por declaración de quiebra conforme a la Ley.

Articulo 50

Disuelta la Fundación se procederá a la liquidación, satisfaciendo las deudas de la Fundación y los gastos de la liquidación; y el saldo líquido de bienes se transferirá a título gratuito a otra organización que persiga los fines semejantes de la Fundación a juicio de la mayoría de los miembros Activos de la misma. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Articulo 51

En caso de que se organicen capítulos de la Fundación en cualquier otra parte del departamento de Cortés o del país, eso se regularán por las disposiciones que en Asamblea General o Extraordinaria se acuerden de conformidad a los fines contemplados en los presentes Estatutos. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 52

Los miembros de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva presentarán las siguientes promesas de Ley al momento de tomar posición de sus cargos, ante quien corresponda: “PROMETÉIS POR VUESTRO HONOR DE CIUDADANOS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE RIGEN LA FUNDACIÓN”. SI PROMETO. PROMETÉIS CUMPLIR CON VUESTRO ESFUERZO DE MIEMBRO LUCHAR POR LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD. SI PROMETO. SI ASÍ LO HICIERES, LA PATRIA, LA FUNDACIÓN OS RECONOCERÁ, DE LO CONTRARIO OS LO DE MANDARÁ.

Articulo 53

En el caso de fallecimiento de un miembro Fundador Activo, su beneficiario o el que primero acredite su calidad de heredero, tendrá derecho a formar parte de la Fundación; y en el caso de que sean varios los beneficiarios o herederos sólo corresponderá a uno de ellos en sustitución del difunto y su selección se hará en acuerdo de la Junta Directiva y con las partes interesadas.

Articulo 54

Lo no prescrito en estos Estatutos se regulará de acuerdo a lo establecido en nuestra legislación vigente. SEGUNDO: La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 16 M. 2018. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 23284-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ECOVERO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 23284-2017 [2] Fecha de presentación: 26-05-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Lenzing Aktiengellschaft [4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016383127 [5.1 ] Fecha: 20/02/2017 [5.2 ] País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E COVER O 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardador as de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas, materiales de incrustación de telas no tejidas, telas de fibras químicas; tejidos para uso textil, tejidos de puntillas, punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles], ropa blanca, jersey [tejido]; jersey [tejido], tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón, tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería, telas de tapicería, telas para tapicería, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos decorativos, fieltro no tejido, telas de seda para muebles; tejido de fibra semi sintética, tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento, telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento, telas de hilo de fibra regenerada, tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón, tejidos de punto de hebra de fibra química, telas de punto de hilo de lana, telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca, tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama, telas textiles para la confección de mantas, telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles, telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas, textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama, géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela, tejidos que son productos textiles en piezas, tercio pelos para mobiliario, géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas, materias textiles no tejidas, telas textiles no tejidas para su uso como entretelas, telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas, telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles, productos textiles y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles, mantas textiles para imprentas; telas desechables; tela de lino para forrar zapatos, telas para paredes; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos, fundas para vestidos de noche de materias textiles, tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; mosquiteras, artículos textiles sin tejer, sábanas guardapolvo, pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela, artículos textiles sin tejer, entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles, revestimientos de muebles que no sean ajustables, fundas sueltas de materias E COVER O textiles para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, fundas sueltas de materias textiles para muebles, pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas, marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles, tapizados murales de materias textiles, ropa de cama, ropa de cama, toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías, toallas, toallas de mano de materias textiles, ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla, paños de cocina para secar; toalla [materias textiles], toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel, pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de mesa que no sean de papel, salvamanteles de textiles, manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles, ropa de mesa que no sea de papel, mantelería de materiales textiles, mantelerías; guantes de baño, mantas para recién nacidos, cubre colchones; fundas de edredón, cobertores (edredones); mantas de cama de algodón, mantas de cama de fibras artificiales, colchas de papel para camas, mantas de cama de seda, mantas de lana, fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas, sobrecamas, volantes textiles para camas, ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños, fundas de edredones, cobertores (edredones); mantas para animales de companía, colchas, mantas para exteriores, ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas], ropa blanca de tejido de rizo, edredones para futones; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa de cama impregnada, mantas para cunas, sábanas para cunas, mantas para niños, fundas decorativas para almohadones de cama, mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables, fundas de almohada, fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón, edredones, mantas de viaje, forros para el interior de sacos de dormir, mantas de seda, sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados, edredones de tela de toalla, edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas, edredones rellenos con una mitad de plumón, edredones rellenos de material de relleno, edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno, colchas, cubiertas de edredón, fundas textiles para edredones, productos textiles para su uso como ropa de cama, sábanas, sobrecamas; sábanas con volantes, cenefas para camas, mantas de lana, ropa de baño, toallas de baño grandes, toallas de baño, ropa de baño, excepto prendas de vestir, toallas desechables; cobertores de felpa, toallas faciales de felpa, toallas turcas, toallas turcas, toallas de baño grandes, toallas de baño grandes, tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores, toallas de manos, toallas para niños, ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos, toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador, telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico, paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal, manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo, toallas de aseo, paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico], materiales textiles filtrantes, tejido ignifuto. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17/10/2017. 12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Licitación

Licitación No. 2017-044964 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PACCAR INC. - Clase 9

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-044964 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC. [4.1] Domicilio: 777 106TH AVENUE N.E. BELLEVUE, WA 98004, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Codígo de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Equipo de protección, principalmente, triángulos de precaución de avería de vehículo, cobertores de ojos y oídos para propósitos de protección, máscaras protectoras, guantes para protección contra accidentes; partes de reemplazo para camiones y remolques, principalmente, cables de batería, cables jumper para motores; relés eléctricos, baterías, cargadores para baterías; componentes eléctricos para vehículos, principalmente, interruptores, transmisores, sensores, luz intermitente, cable, arneses de cableado, bobinas eléctricas, conectores eléctricos, fusibles y señales de giro.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Licitación

Licitación No. 2017-044966 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica 365 CENTER - PACCAR INC. Clase 12

Registro de Propiedad Industrial

365 CENTER [1] Solicitud: 2017-044966 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PACCAR INC. [4.1] Domicilio: 777 106TH AVENUE N.E. BELLEVUE, WA 98004, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Codígo de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Reemplazo de mantenimiento de camiones para tareas pesadas y partes de control de marcha para camiones para tareas pesadas, principalmente, amortiguadores, válvulas para control de altura, terminales de barra, bujes, barras de acoplamiento y barras de torsión; tambores de freno, zapatas de freno; ajustadores de tensión para vehículos; hojas de resortes, cojinetes de rueda, herrajes para las ruedas y sellos todos para vehículos; cartuchos secadores de aire, carga de aire, accesorios para freno de aire, todos para vehículos; mangueras de frenos de aire metálicas y no metálicas para vehículos; ventanas de vidrio de repuesto para vehículos, parabrisas de automóviles, escobillas de limpiaparabrisas; embragues de reemplazo remanufactura dos para camiones para tareas pesadas, motores y máquinas para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, principalmente, correas para marcha de motores; máquinas de acoplamientos y correas de transmisión para vehículos terrestres, camiones, buses, remolques y remolques semi tractores; transmisiones y componentes de transmisión para vehículos terrestres, principalmente, cajas de transmisión, cadenas de transmisión y correas de transmisión; mangueras metálicas y no metálicas para uso en sistemas hidráulicos en vehículos; accesorios de cromo para vehículos para tareas pesadas, principalmente, tapas de tuercas, tapas de bocinas, tapas de anillos para tubos de escape, tapas de pernos de parachoques, tapas de bujes; cubiertas para volante; pilas de escape de cromo, espejos retrovisores, parachoques, soportes y pesas de cromo para loderas, anillos de protección de ruedas, guías de parachoques, guardabarros y guarda luces todos para usar en vehículos comerciales y camiones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018. 365 CENTER

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Licitación

Licitación No. 2017-046522 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NANYANG BROTHERS TOBACCO COMPANY LIMITED

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-046522 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NANYANG BROTHERS TOBACCO COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TSING YEUNG CIRCUIT, TUEN MUN, NEW TERRITORIES, Reg. Admiva Hong Kong [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente el DISEÑO ESPECIAL, los demás elementos denominativos y el significado de los caracteres chinos (“SUR” y “OCEAN O”), que se muestra en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Licitación

Licitación No. 9860-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ELLE

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9860-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Hachette Filipacchi Pres se 4.1/Domicilio: 149 rue Anatole France, 92534 LEVALLOIS PERRET Cedex FRANCE 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ELLE 6.2/ Reivindicaciones: Separación de letra. 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa (vestir) incluyendo ropa exterior, abrigos, gabardinas, parkas (abrigos para esquimales), anoraks, chalecos a la cintura, chaquetas, faldas, vestidos, vestidos de noche, pantalones, pantalones vaqueros, pantalones cortos, polainas, trajes, esmoquin, guardapolvos, prendas de punto, jersey, chaqueta de punto, blusas, camisas, camisetas, camisetas (tops), camisas tipo polo, ropa de cuero o imitación de cuero, delantales, batas de casa, batas de baño, chalecos, camisas de dormir, pijamas, calcetería, calcetines, medias, mallas, combinaciones, camisas corporales, ropa interior, lencería, sostenes, corsés, ligas, polainas, suspenso res; guantes (vestir), mitones; fajas (vestir); pulseras, bufandas, corbata a la inglesa, bufandas, estolas de piel, ropa impermeable, zapatos ( que no sean ortopédisos), botas, sandalias, pantunflas, botines, zapatos para deportes, zapatos para gimnasia, zapatos para la playa, sombrerería, ropa deportiva (que no sea para buceo), impermeables, ropas de playa, ropas para gimnasia, ropas de baño, ajuar de bebé, ropa para bebés, pañales de tela para bebés, baberos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-04-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Licitación

Licitación No. 2016-22063 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica OLAM - Clase 01

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-22063 2/ Fecha de presentación: 30-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEVARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes, preparaciones fertilizantes, fosfato (fertilizantes), superfosfatos (fertilizantes), sales (fertilizantes); nitrógeno, fertilizantes nitrogenados, po tasa, aguas potásicas, sales amoniacal es, alumbre de amoniaco, anhidro amoniaco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Licitación

Licitación No. 2016-22076 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica OLAM - Diseño Especial Clase 01

Registro de Propiedad Industrial

OLAM 1/ Solicitud: 2016-22076 2/ Fecha de presentación: 30-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEVARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Select. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes, preparaciones fertilizantes, fosfato (fertilizantes), superfosfatos (fertilizantes), sales (fertilizantes); nitrógeno, fertilizantes nitrogenados, po tasa, aguas potásicas, sales amoniacal es, alumbre de amoniaco, anhidro amoniaco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Licitación

Licitación No. 2016-22068 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica OLAM - Clase 19

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-22068 2/ Fecha de presentación: 30-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEVARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Select. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 OLAM 8/ Protege y distingue: Madera, semi laborada, madera de construcción, madera manufactura da, madera de sierra, paneles de madera, contrachapados, tablones de madera para la construcción, cartón de pastas de madera, para la construcción, madera moldeable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Licitación

Licitación No. 2016-22094 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica OLAM & DISEÑO - Clase 19

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-22094 2/ Fecha de presentación: 30-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEVARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Select. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Madera, semi laborada, madera de construcción, madera manufactura da, madera de sierra, paneles de madera, contrachapados, tablones de madera para la construcción, cartón de pastas de madera, para la construcción, madera moldeable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Licitación

Licitación No. 2016-22081 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica OLAM Diseño Especial - Clase 19

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-22081 2/ Fecha de presentación: 30-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEVARD, # 11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Select. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Madera, semi laborada, madera de construcción, madera manufactura da, madera de sierra, paneles de madera, contrachapados, tablones de madera para la construcción, cartón de pastas de madera, para la construcción, madera moldeable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARÍAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Licitación

Licitación No. 2016-042738 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DLE Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042738 [2] Fecha de presentación: 24/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA [4.1] Domicilio: Calle Felipe IV, 4, Madrid, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a bases de datos informáticas; comunicación a través de medios electrónicos; difusión de emisiones de radio y televisión; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; envío de comunicados [noticias]; facilitación de acceso a blogs de la web; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; salas de chat en línea (online) para redes sociales; transmisión electrónica de programas informáticos a través de internet.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad. Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Licitación

Licitación No. 2017-039334 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica OTTERBOX - OTTER PRODUCTS LLC

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039334 [2] Fecha de presentación: 12/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OTTER PRODUCTS, LLC [4.1] Domicilio: 209 S. Meldrum, Street, Fort Collins, Colorado 80521, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cajas protectoras, maletines para transportar, cubiertas y cubiertas para dispositivos electrónicos portátiles, es decir, teléfonos celulares, reproductores multimedia portátiles, tabletas electrónicas, lectores de libros electrónicos y ordenadores portátiles, cajas y fundas especialmente adaptadas para sujetar o transportar dispositivos electrónicos óviles, es decir, teléfonos móviles, tabletas electrónicas, lectores de libros electrónicos; accesorios específicamente adaptados para dispositivos electrónicos móviles, es decir, clips para cinturón, correas para los hombros, o correas de ano vendidos como una unidad con las bolsas, estuches y fundas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad. Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Licitación

Licitación No. 2017-013622 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio TWO ROADS

Registro de Propiedad Industrial

OTTERBOX [1] Solicitud: 2017-013622 [2] Fecha de presentación: 20/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TWO ROADS HOSPITAL IT Y LLC [4.1] Domicilio: 10333 East Dry Creek Road, Suite 450, Englewood, Colorado 80112, U.S.A., Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87/183,081 [5.1] Fecha: 26/09/2016 [5] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 TWO ROADS [8] Protege y distingue: Servicios de gestión empresarial, es decir, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, complejos turísticos, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de estado físico y tiendas al por menor; gestión y operación de hoteles y centros turísticos para terceros, incluyendo centros de conferencias empresariales, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de estado físico y tiendas al por menor; servicios de tiendas al por menor, es decir, servicios de tienda de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría en gestión empresarial; suministro de instalaciones para el uso de equipo y maquinaria de oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de negocios; facilitación de instalaciones para reuniones de negocios; suministro de información empresarial y comercial en el ámbito de la gestión de viajes de negocios y la industria de viajes de negocios; y gestión de viajes; y la promoción de servicios de hoteles y complejos a través de la administración de programas de reconocimiento y fidelización de los huéspedes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Licitación

Licitación No. 47530-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NEWLINK

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47530-2017 2/ Fecha de presentación: 14-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEWLINK CABLING SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: 2314 SW 181 TERRACE, MIRAMAR, FL 33029, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEWLINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Gabinetes, racks y accesorios de metal para equipos de comunicación, cabletrays (canastillas metálicas de acero) para instalar cables. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 52593-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRODAX

Registro de la Propiedad Industrial

NEWLINK 1/ Solicitud: 52593-2017 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MERIAL 4.1/ Domicilio: 29 Avenue Tony Garnier, 69007 LYON, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRODAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018. TRODAX

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Aviso No. 2018-470 — Solicitud de registro de marca de fábrica DENTIFRESH Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-470 2/ Fecha de presentación: 05-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BLENASTOR C.A. 4.1/ Domicilio: Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar. Con o coto, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENTIFRESH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta dental no medicada, enjuague bucal no medicado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso No. 3049-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica PASODINE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3049-2018 2/ Fecha de presentación: 19-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, Edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PASODINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso No. 2017-50348 — Solicitud de registro de marca de fábrica IMUPROT

Registro de la Propiedad Industrial

PASODINE 1/ Solicitud: 2017-50348 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, Edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMUPROT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; IMUPROT emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso No. 17-21809 — Solicitud de registro de marca de fábrica WHITE HORSE Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-21809 2/ Fecha de presentación: 18-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WHITE HORSE CERAMIC, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 5, DIAN YAN RD., YANGMEI DIST., TAOYUAN CITY 326, TAIWAN (R.O.C.) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE HORSE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Azulejos cerámicos para paredes; baldosas de cerámica; azulejos de cerámica; baldosas de estuco; baldosas cerámicas esmaltadas; baldosas de cubiertas de cerámica; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; losas y losetas de piedra natural; azulejos cerámicos para paredes, suelos y cubiertas; azulejos no metálicos para paredes, suelos y cubiertas; piezas de mosaic o decorativas hechas de mármol; tejas refractarias; ladrillos; baldosas para pavimentación, mármol para la construcción. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso No. 31079-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica LYSTO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31079-2017 2/ Fecha de presentación: 17-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR 4.1/ Domicilio: Barrio Tournon, Avenida 15, Calle 3, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Gelatina en polvo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018. LYSTO

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Aviso No. 2015-043229 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIGEFAST

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-043229 [2] Fecha de presentación: 05/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIGEFAST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos - antiflatulentos y digestivos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2015-043230 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMBER

Registro de la Propiedad Industrial

DIGEFAST [1] Solicitud: 2015-043230 [2] Fecha de presentación: 05/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMBER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, analgésico - antiinflamatorio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2015-043234 — Solicitud de registro de marca de fábrica IVY

Registro de la Propiedad Industrial

AMBER [1] Solicitud: 2015-043234 [2] Fecha de presentación: 05/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: IVY Productos farmacéuticos - anticonceptivo hormonal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2015-043232 — Solicitud de registro de marca de fábrica IBBY

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-043232 [2] Fecha de presentación: 05/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBBY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos - anticonceptivo hormonal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2015-043236 — Solicitud de registro de marca de fábrica EMMA

Registro de la Propiedad Industrial

IBBY [1] Solicitud: 2015-043236 [2] Fecha de presentación: 05/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS GUTIS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA TERCERA, CALLE 28, SAN JOSE, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos - anticonceptivo hormonal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reyna Margarita Ochoa de Gaekel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018. EMMA

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Aviso

Aviso No. 2016-22089 — Solicitud de registro de marca de fábrica OLAM & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-22089 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEVARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes; preparaciones fertilizantes; fosfatos (fertilizantes); superfosfatos (fertilizantes); sales (fertilizantes), nitrógeno; fertilizantes nitrogenados; po tasa; aguas potásicas; sales amoniacal es; alumbre de amoniaco; anhidro amoniaco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-22080 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-22080 2/ Fecha de presentación: 30/05/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: 9 TEMASEK BOULEVARD, #11-02 SUNTEC TOWER TWO, SINGAPORE 038989 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Singapur

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, en bruto o semielaborado; caucho líquido; soluciones de caucho; látex [caucho]. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-02-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 34296-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ASSEKURANSA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34296-2017 2/ Fecha de presentación: 08-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Juan Angel González Insaurralde 4.1/ Domicilio: Cerrito 1186, Piso 3°, (1010) Ciudad Autónoma de Buen es Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASSEKURANSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41918-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio BEVEGAN Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41918-2017 2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRISTIAN EMILIA PADILLA SANCHEZ 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEVEGAN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita protección para todas las combinaciones de colores. (Adjunto detalles de la paleta de colores). 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Asesoría en nutrición y suministro de información nutricional sobre productos alimenticios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41919-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio BEVEGAN Y ETIQUETA (clase 43)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41919-2017 2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRISTIAN EMILIA PADILLA SANCHEZ 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEVEGAN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita protección para todas las combinaciones de colores. (Adjunto detalles de la paleta de colores). 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Compra, producción y venta de alimentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-031638 — Solicitud de registro de marca de servicio CAPILLAS AMANECER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-031638 [2] Fecha de presentación: 20/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAPILLAS EL AMANECER, S.A. [4.1] Domicilio: 18 calle y Boulevard Los Próceres 24 - 69 Z10, edificio Empresarial, Zona Pradera, Torre 111, Oficina 909, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPILLAS AMANECER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios funerarios y velatorios, servicios de tanatopraxia, tanatoplastia y tanatoestetica prestados en capillas funerarias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 31639-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio Camposanto Amanecer y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31639-2017 2/ Fecha de presentación: 20-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CAPILLAS EL AMANECER, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 calle y Boulevard Los Próceres 24-69 Z10, edificio Empresarial Zona Pradera, Torre 111, oficina 909, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Campo santo Amanecer y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de inhumación, incluida la cremación, servicios de entierro en cementerios, nichos y columbarios; operaciones de recogida de órganos o tejidos de cadáveres; autopsias no judiciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 40973-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica Synatura

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40973-2016 2/ Fecha de presentación: 12-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ahngook Pharmaceutical Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 613, Siheung-daero, Youngdeungpo-gu, Seoul, República de Corea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Synatura 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para los órganos del sistema sensorial; preparaciones farmacéuticas para la tos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso periférico; preparaciones vitamínicas para uso médico; medicinas crudas (productos farmacéuticos); preparaciones antiinflamatorias y antipiréticas; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre los órganos del sistema digestivo; medicinas para los órganos del sistema circulatorio; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; antibióticos; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7/11/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018. _______ Synatura

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Aviso

Aviso No. 1291-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEGADO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1291-2018 2/ Fecha de presentación: 10-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGRITRADERS, C.A. GROUP S, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 18 carretera a Danlí, 1 kilómetro antes de Típicos Uyuca, Bosques del Uyuca 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEGADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alfredo Gómez Blandín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2014 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-93 — Solicitud de registro de marca de servicio CRUJIPOLLO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-93 2/ Fecha de presentación: 03-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES J.R. 4.1/ Domicilio: TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRUJIPOLLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018. CRUJIPOLLO

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Aviso

Aviso No. 2018-006560 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIMOTEN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-006560 [2] Fecha de presentación: 09/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. [4.1] Domicilio: ALICANTE, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante agrícola.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katy Yaneth Rodríguez Funez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 A. y 16 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-011517 — Solicitud de registro de nombre comercial FUNERALES AMOR ETERNO

Registro de la Propiedad Industrial

MIMOTEN [1] Solicitud: 2018-011517 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUNERALES AMOR ETERNO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: B°. Río de Piedra, Boulevard Los Próceres; la calle 22 avenida; San Pedro Sula, Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNERALES AMOR ETERNO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios fúnebres en general, transportación de personas y carga en general relación con servicios funeraria.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Elsa Gloria Sabillon Morel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018. FUNERALES AMOR ETERNO

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Aviso

Aviso No. 18-6509 — Solicitud de registro de marca de servicio Alerito y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-6509 2/ Fecha de presentación: 09-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO POPULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Castaño Sur, Ave. Ramón Ernesto Cruz, bloque A, 3 1/2, cuadras al Sur del Centro Comercial Los Castaños. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Al e rito y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonela María Díaz Canales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-015598 — Solicitud de registro de marca de fábrica POSTESA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-015598 [2] Fecha de presentación: 10/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUMINISTROS ELECTRICOS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, PRIMERA AVENIDA S.E. ENTRE 14 Y 15 CALLE, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POSTES A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Mástiles de concreto.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: David Julián Romero Contreras USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 50502-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ECHO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50502-2017 2/ Fecha de presentación: 6-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Provisión de búsqueda de motor, servicio de computadoras, nombrado, aplicación de computadora y Sistema de operación de presentación lejan a, aplicaciones de internet de sistemas y computadoras de representación de operación, programación de computadoras, servicios de consulta relacionado a aplicaciones de manejo de multimedia, presentación y control, diseño de Sistema de hardware, servicio software y computadoras, editar, actualizar, mantenimiento y soporte de software y Sistema de computadora, servicio de computadora relacionado con manejo de aplicación de multimedia, presentación y co

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - Servicios de software y tecnología

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

ntrol, búsqueda, manejo de base de datos, manejo de instalaciones y contratación externa, servicio de computadoras, nombradas, representando una base de datos en línea con un rango vía internet de información de interés general, servicio de computadoras, nombrados, proporcionando búsqueda de máquinas para obtención de información de interés general, presentación de base de datos interactiva para transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores, presentando una base interactiva para transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores, concernirte en libros, películas, largometrajes, programas de televisión, juegos, juguetes, útiles deportivos, electrónicos, presentaciones multimedia, y otros útiles de hogar, y bienes de consume, información en internet de revisión de productos y compras, proporcionar software en línea y no descargable navegación en internet, proporcionar dispositivo de software no descargable acceso móvil vía internet para mejoramiento, computadoras móvil, y dispositivos de comunicación móvil, soporte técnico, nombrado, resolución de problemas de software y hardware de computadoras y computadoras móvil, dispositivo móvil de comunicación problemas de hardware y software, diseño y consulta de hardware y software de computadoras, diseño de software de computadoras para otros, consultas y diseño de computadora móvil y dispositivos de comunicación móvil hardware y software, presentando de terceros contenidos, fotos, textos, datos, imágenes, sitios web, y otros trabajo electrónicos, proporcionar búsqueda de plataforma que permita a usuarios a solicitar y recibir, fotos, textos, datos, imágenes, trabajos electrónico, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajo audiovisuales, trabajos literarios y documentos, servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir sus propias fotos, texto, datos, imágenes en línea; mantenimiento y actualización de software relacionado con la seguridad informática, de internet y contraseñas y prevención de riesgos informáticos, de internet y de contraseñas; instalación y mantenimiento de software; proporcionar un sitio web con información técnica relacionada con software y hardware; consultoría informática; transferencia de datos del documento de un formato de computadora a otro; alojamiento de contenido digital en redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; suministro de uso temporal de software informático no descargable e instalaciones en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software informático; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas de aplicaciones de software basadas en las preferencias del usuario; supervisión de datos informatizados y sistemas y redes informáticos con fines de seguridad; hosting, escalado y mantenimiento de bases de datos en línea para terceros; computación en la nube con software para su uso en la administración de bases de datos; alojamiento en la nube de bases de datos electrónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la gestión de bases de datos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la gestión de bases de datos; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la gestión de bases de datos; Software como servicio (SaaS) para acceder, ECHO

rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; Software como servicio (SaaS) para la administración de información personal y para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio y multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software, listas de programas y guías y vídeo bajo demanda; Software como servicio (SaaS) con software para software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas para voz, gestión de información personal y para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea, audio, vídeo y contenido multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software, listados de programas y guías y vídeo bajo demanda; software como servicio (SaaS) que permite que los archivos de audio y multimedia sean distribución, descarga, transmisión, recepción, reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación, visualización, almacenamiento y organización de contenido de audio y multimedia; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido multimedia digital, aplicación; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a archivos de audio y vídeo en tiempo real, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; servicios informáticos, en concreto, suministro de servidores de bases de datos de capacidad variable a terceros; suministro de un sitio web con software no descargable para la gestión de bases de datos; proporcionar sistemas operativos alojados y aplicaciones informáticas a través de internet; alquiler de instalaciones informáticas y de almacenamiento de datos de capacidad, variable; suministro, desarrollo y diseño de software, no descargable, accesible a través de una red informática mundial, para la gestión aplicaciones computacionales; diseñando, administrando y monitoreando foros en línea para discusión; crear páginas web almacenadas electrónicamente para servicios en línea e internet; almacenamiento de datos, elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros; administrar sitios web para otros; alquiler de servidores web; servicios de mantenimiento, creación y hospedaje de sitios web; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en comercio electrónico, pagos en línea, colas de pedidos, diseño de sitios web, almacenamiento de datos, escalado de capacidades informáticas compartidas, servicios de mensajería y cálculo de clasificación del sitio web basada en el tráfico del usuario; hospedaje de un sitio web que brinda a los usuarios la capacidad de revisar diversos contenidos impresos, fotográficos, de imágenes gráficas y de audio y utilizar una plantilla personalizada para proporcionar aportes, gustos, disgustos, modificaciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes sociales, redes empresariales y comunitarias, servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en las redes sociales; diseño y desarrollo de hardware y software; diseño y desarrollo de software para juegos de computadora; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; servicios de soporte técnico, en concreto, solución de problemas de software de juegos de computadora; suministro de aplicaciones de software no descargables; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de software informático en el campo de aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y la tecnología móvil; servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; prestación de servicios de información, consultorías y asesoramiento relacionados con lo mencionado anteriormente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/2/18 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-8715 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos lácteos

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-8715 2/ Fecha de presentación: 21-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos, leche y leche en polvo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/4/18 12/ Reservas: Abogada Nohemi Lagos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-10240 — Solicitud de registro de marca de fábrica MELK ROEMMERS - Preparaciones farmacéuticas

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

MELK ROEMMERS 1/ Solicitud: 18-10240 2/ Fecha de presentación: 05-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA; AVENIDA SAMUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-7728 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOSAPRES - Productos farmacéuticos

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

LOS A PRES 1/ Solicitud: 2018-7728 2/ Fecha de presentación: 16-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROEMMERS USMAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ROEMMERS USMAL 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos destinados a tratamiento de cáncer, artritis reumatoide, granulomatosis con poliangeítis y poliangeítis microscópica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-10238 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Preparaciones farmacéuticas

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-10238 2/ Fecha de presentación: 05-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA; AVENIDA SAMUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 9877-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUCILAN - Preparaciones farmacéuticas

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

MUCILAN 1/ Solicitud: 9877-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LES SI A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018. LES SI A

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Aviso

Aviso No. 119-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica REDEMVI - Preparaciones farmacéuticas

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 119-2018 2/ Fecha de presentación: 04-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 2-9 Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDEMVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para tratar el cáncer; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inmunes; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos hematológicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-3945 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVON ASPIRE - Fragancias y artículos de tocador

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

REDEMVI 1/ Solicitud: 2018-3945 2/ Fecha de presentación: 23-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 601 Midland avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON ASPIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Fragancias (perfumería), artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2975-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLINOTIN - Productos farmacéuticos

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

AVON ASPIRE 1/ Solicitud: 2975-2018 2/ Fecha de presentación: 18-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINOTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 BLINOTIN 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso No. 2976-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARTO PRIME - Software de mapeo cardíaco

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2976-2018 2/ Fecha de presentación: 18-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIOSENSE WEBSTER, INC. 4.1/ Domicilio: 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California 91765, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARTO PRIME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software informático, especialmente un módulo de software utilizado en un sistema de navegación y ablación de electro fisiología para el mapeo cardíaco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso No. 118-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica CYDENITOR - Preparaciones farmacéuticas

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

CARTO PRIME 1/ Solicitud: 118-2018 2/ Fecha de presentación: 04-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 2-9 Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYDENITOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para tratar el cáncer; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inmunes; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos hematológicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018. CYDENITOR

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Aviso No. 2017-035078 — Solicitud de registro de marca de fábrica OPTI.FORM - Aditivos para alimentación

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-035078 [2] Fecha de presentación: 11/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PURAC BIOCHEM B.V. [4.1] Domicilio: Arkelsedijk 46, 4206 AC Gorinchem, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPTI.FORM [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Aditivos para la alimentación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso No. 7191-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica WERNECK Y DISEÑO - Bebidas alcohólicas

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

OPTI.FORM 1/ Solicitud: 7191-2018 2/ Fecha de presentación: 13-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO WERNECK, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WERNECK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso No. 7968-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica VASSEL - Productos farmacéuticos

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7968-2018 2/ Fecha de presentación: 19-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VASSEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3/18 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018. VASSEL

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Aviso No. 8186-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica REVYSOL - Fungicidas y herbicidas

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8186-2018 2/ Fecha de presentación: 19-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REVYSOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Exclusivamente fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege sólo los productos indicados; con acuerdo de coexistencia. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso No. 6274-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica REDOXON - Confitería

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

REVYSOL 1/ Solicitud: 6274-2018 2/ Fecha de presentación: 07-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Consumer Care Ag 4.1/ Domicilio: Peter Merian Str. 84, 4052 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDOXON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería; bombones; chicles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018.

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Aviso No. 8748-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica HONDURAS NOS UNE - Materiales impresos

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

REDOXON 1/ Solicitud: 8748-2018 2/ Fecha de presentación: 22-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACION PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS NOS UNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/18 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2018. HONDURAS NOS UNE

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Aviso No. 10049-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica Angelim y diseño - Pañales para bebés

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10049-2018 2/ Fecha de presentación: 02-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ABSORMEX CMPC TISSUE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Fundadores 933, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelim y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo-Naranja, Verde, Fucsia, Turquesa, Naranja, Cian, Púrpura. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Duron López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-5956 — Solicitud de registro de marca de servicio Campisa y diseño - Construcciones y reparaciones

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-5956 2/ Fecha de presentación: 06-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROMOTORA DEL NORTE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Residencial Campisa, II anillo de Circunvalación, Norte bloque Q #1, calle principal, San Pedro Sula, Honduras, Centroamérica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Campisa y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Costrucciones y reparaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Duron López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-10455 — Solicitud de registro de marca de servicio COCA-COLA PREMIA MÁS y diseño - Publicidad

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-10455 2/ Fecha de presentación: 06-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCA-COLA PREMIA MÁS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo, Blanco, Amarillo 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Duron) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24 de abril de 2018 12/ Reservas: Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 50988-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL - Software Dropbox

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50988-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dropbox, Inc. 4.1/ Domicilio: 333 Brannan Street, San Francisco, California 94107 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 72764 5.1 Fecha: 23/06/2017 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora y software descargable de computadora para usar en la creación, acceso, actualización, manipulación, modificación, organización, almacenamiento, copias de seguridad, sincronización, transmisión y compartición de data, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficas, música, audio, vídeo, y contenido multimedia vía redes de computadora local y global, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software de computadora para sincronización, replicación, almacenamiento, copias de seguridad y/o compartir data e información en y entre aparatos electrónicos incluyendo artículos conteniendo pantallas computarizadas y electrónicas; pantallas, y receptores, software de computadora para crear y compartir contenido e información, mejorar la productividad y colaboración en documentos compartidos, con múltiples usuarios sobre redes de computadora local y global; software de computadora para la extracción y etiquetado de metadata, administración de data remota, proporcionando acceso basado en la web a aplicaciones y/o servicios a través de un sistema operativo en la web o portal de interface sobre una red de computadora local y global; software de computadora para usar en un ambiente de computación de nube, principalmente, herramientas para desarrollo de software de computadora, e interfaces de programación de aplicación (APIs) para ser usada como una interface por componentes de software para comunicarse uno con otro, para administración de contenido digital de aparatos electrónicos alámbricos e inalámbricos para acceso, actualización, manipulación, modificación, organización, almacenamiento, copias de seguridad, sincronización, transmisión y compartición de data, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficas, música, audio, vídeo y contenido multimedia; software de computadora para sincronización de archivos de computadora, carpetas, data e información dentro de un ambiente de trabajo de colaboración; software de computadora para servicios de correo electrónico, servicios de mensajería electrónica y transferencia de mensajes electrónicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-010881 — Solicitud de registro de marca de servicio CIELO RESTOBAR CLUB Y DISEÑO - Restauración

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010881 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BAFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: 1 CALLE, 23 AVENIDA, SUR OESTE, BO. RÍO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIELO RESTO BAR CLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de club para este género de servicios. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-048927 — Solicitud de registro de marca de fábrica PASTELITOS EXPRESS - Productos de harina

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048927 [2] Fecha de presentación: 23/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BAFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: 1 CALLE, 23 AVENIDA, SUR OESTE, BO. RÍO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASTELITOS EXPRESS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcia Yaquelina Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica la palabra pastelitos, el mismo es en referencia al producto. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018. ____ Pastelitos Express

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Aviso

Aviso No. 2018-015351 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIERVO Y ETIQUETA - Herramientas manuales

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-015351 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Afiladores de martillo, martillo remachador (herramientas manuales), martillos, martillos de vidriero, a zadores, limas, limas de aguja, limas de uña, limas de uñas eléctricas, des armadores, pinzas, pinzas de resorte, pinzas para azúcar, pinzas para cutícula, pinzas para depilar, pinzas para rizar, pinzas para uñas, tenaz a, utensilios para chimenea, palos (herramientas manuales), palos, utensilios para chimeneas, clavos (saca), clavos (saca) herramientas manuales, pasadores de cabo, tenazas para rizar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liliana Patricia Paz Paguada USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño en los colores que se muestran en etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-015350 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIERVO Y ETIQUETA - Máquinas de construcción

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-015350 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Serruchos, martillos eléctronicos, martillos neumáticos, palas mecánicas, generadores de electricidad , máquinas para la construcción de caminos, máquinas para la construcción de vías férreas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liliana Patricia Paz Paguada USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño en los colores que se muestran en etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-015352 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIERVO Y ETIQUETA - Lámparas e interruptores

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-015352 [2] Fecha de presentación: 09/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROMACO (PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIERVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lámparas y tubos termosónicos, interruptores de celda (electricidad) interruptores de tiempo, automáticos, interruptores eléctronicos, palas para incendios, terminales (electricidad) tomas de corriente, protegidas o cubiertas, tomas de corriente, (protecciones electrónicas) pilas o baterías para lámparas de bolsillo, lámparas ópticas, lámparas para cuarto oscuro (to lo grafía) tornillos micrométricos para instrumentos ópticos, conductores de electricidad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liliana Patricia Paz Paguada USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño en los colores que se muestran en etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Resolución

Resolución No. 7920-2018 — Registro de Marca de Fábrica CEMENTO BIJAO CALIDAD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7920-2018 2/ Fecha de presentación: 16-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTO BIJAO CALIDAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fátima Pineda Bardales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Ernesto Guillermo Rivera García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-03-2018 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Calidad”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018.

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Resolución

Resolución No. 7921-2018 — Registro de Marca de Fábrica CEMENTO BIJAO PORTLAND Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7921-2018 2/ Fecha de presentación: 16-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO CHOLOMA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTO BIJAO PORTLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fátima Pineda Bardales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Ernesto Guillermo Rivera García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-03-2018 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Calidad” y “Portland”, para este género de productos. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS

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Edicto

Edicto No. 0501-2017-00032 — Aviso de Solicitud de Adopción - Expediente Juzgado de Familia Cortés

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Cortés

AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés, de esta Sección Judicial, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra la Solicitud de Adopción por la Vía del Proceso Declarativo No Dispositivo, registrada bajo el expediente número 0501-2017-00032, promovida por los señores MARCO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ y AMALIA PEÑA VALLECILLO, a favor del menor MARIO REYES, quien fue declarado en situación de riesgo social por razón de abandono, por el Juzgado de Letras de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Copán. Por lo tanto que la parte interesada proceda a realizar una publicación en el Diario “La Gaceta” y en cualquier otro periódico de circulación nacional, un extracto de la solicitud indicando los nombres y apellidos de los solicitantes del menor por adoptar y del padre o madre biológicos; en caso de tratarse de un menor abandonado, deberá indicarse que lo representa la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Hecha la publicación anterior, cualquier persona podrá invocar los preceptos del Artículo 134 del Código de Familia, en cuyo caso deberá el Juez que está conociendo de la causa, darle trámite incidental de conformidad con el Código Procesal Civil, resolviendo en su oportunidad lo que estime conveniente para la seguridad, crianza y educación del menor por adoptar. San Pedro Sula, Cortés, 02 de mayo del año 2018. LICDA. Y A MIL E DELGADO DUBON SECRETARIA GENERAL 16 M. 2018. ____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha seis de abril del año dos mil dieciocho, el Licenciado Randy Ely Mejía Sánchez, actuando en su condición personal, interpone demanda en materia personal, contra el Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 09-2018, con correlativo No. 0501-2018-00009-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo materializado mediante la resolución No. TD-086-2018, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, emitido por el Tribunal Disciplinario de la División de Recursos Humanos del Ministerio Público; asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se solicita el reintegro al cargo que desempeñaba en igual o mejores condiciones, sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la demanda. San Pedro Sula, Cortés, 23 de abril del año 2018. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 16 M. 2018.

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