Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
16 de mayo de 2018Vigente

Certificación — Certificación de Resolución No. 2176-2017 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Publicación: 16 de mayo de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,641

Articulos

Articulo 2.-

La Asociación tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras y podrá establecer sucursales u oficinas regionales en uno o varios lugares del país. CAPÍTULO II NATURALEZA Y FINES

Articulo 3.-

La Asociación Red de Radiodifusión Bíblica/Bible Broadcasting Network es un organismo eclesiástico, espiritual, de carácter benéfico social y no lucrativo, autónomo, independiente y apolítico.- La Asociación reconoce a la Santa Biblia como máxima autoridad en cuestiones de fe y acción.- Pretende promover y expandir el evangelio, procurando dar a conocer las Buenas Nuevas de Salvación a todas las personas según las enseñanzas de Jesucristo, utilizando para ello los medios de comunicación. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 4.-

La Asociación empleará todos los medios que considere convenientes para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo anterior, en especial los siguientes:

  • a)

    Ayudar a personas y organizaciones encargadas del trabajo religioso dentro y fuera de los límites de la República de Honduras;

  • b)

    Motivar por diferentes caminos, incluyendo la donación de dinero y la donación u operación sin fines de lucro de equipo de radio, televisión y radiodifusión para llevar la verdad religiosa, en las formas y con las limitaciones que establecen las leyes de la República de Honduras;

  • c)

    Contribuir con donaciones y provisiones para el auxilio de la necesidad y el sufrimiento humano en todas partes del mundo, incluyendo la República de Honduras;

  • d)

    Participar en la producción y difusión del mensaje de la palabra a través de los diferentes medios de comunicación existentes en la República de Honduras, ya sean estos escritos o hablados; e.-Todo otro propósito que la Asamblea General determine ser en el interés de la Asociación y consistente con su designación no lucrativa. CAPÍTULO IV BENEFICIARIOS

Articulo 5.-

Son beneficiarios de la Asociación: Los miembros de la sociedad que acepten como norma de conducta estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Articulo 6.-

Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos presentados en estos Estatutos. Para ser miembro se requiere:

  • a)

    Presentar una solicitud de ingreso por escrito en la que el solicitante manifieste que está de acuerdo con los estatutos y se comprometa a cumplir con sus obligaciones.

  • b)

    Ser admitido provisionalmente por la totalidad de los miembros del Directorio y en definitiva por la Asamblea General, de acuerdo al número de votos requeridos por el Artículo 7, dependiendo de la categoría de miembro de que se trate.

  • c)

    Ser mayor de veintiún (21) años de edad, en el caso de personas naturales.

  • d)

    Haber pagado el valor correspondiente a la cuota de ingreso o incorporación fijada por la Asamblea General. CAPÍTULO V MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 7.-

Los miembros de la Asociación son:

  • a)

    Miembros Activos.- Son los Miembros Fundadores, es decir, aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Asimismo, lo son los que, posteriormente al Acta Constitutiva de la Asociación consta su ingreso por escrito y cumplen con los siguientes requisitos: (

    • i)

      Desempeñan funciones, cumplen actividades o prestan servicios en forma permanente a la Asociación; (

    • ii)

      Han cumplido la mayoría de edad mencionada en el artículo anterior; (

    • iii)

      Pagan mensualmente la cuota ordinaria; (

    • iv)

      Han sido durante los últimos cuatro años consecutivos miembros Adherentes; y, (v) Han sido aceptados por el voto unánime de los miembros Fundadores.

  • b)

    Miembro Adherente.- Es miembro adherente quien teniendo todas las condiciones para ser miembro Activo, no ha cumplido aún con la antigüedad exigida para este último.- Estos miembros tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales de la Asociación, con voz pero sin voto y podrán efectuar todas las sugerencias que consideren convenientes para el buen desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la Asociación.-

  • c)

    Miembros Honorarios.- Son aquellas personas naturales o jurídicas a quienes el Directorio les confiere dicha designación por los altos servicios prestados a la Asociación, tendrán voz pero no voto. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 8.-

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: Los miembros tendrán las siguientes obligaciones: a) Pagar Integra y puntualmente sus cuotas de participación así como cualesquier otro pago que fije oportunamente el Directorio; b)Acatar y cumplir los acuerdos y decisiones que adopte la Asamblea General en todo aquello que les incumba; c) Observar los más estrechos lazos de unión y solidaridad institucional; d)Ejercer los cargos y comisiones para los que fueran nombrados por la Asamblea General y/o el Directorio; e) Cumplir con los presentes estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que la rigen; f) Concurrir a los cursos, conferencias o sesiones que se establezcan en procura del mejoramiento de sus niveles intelectuales.

Articulo 9.-

DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Son derechos de los miembros Activos:

  • a)

    Disfrutar de todos los beneficios que se deriven de los fines de la Asociación, incluyendo participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la Asociación, pudiendo discutir, tratar y aprobar los aspectos de su competencia descritos en el Capítulo IV de los presentes estatutos.- Cada miembro tendrá derecho a un voto y en caso de empate, el voto de la mayoría de los miembros Fundadores constituirá el voto de calidad.

  • b)

    Concurrir a las Asambleas Generales de miembro con voz y voto.

  • c)

    Elegir y excluir a los miembros de la Asamblea General.

  • d)

    Ser elegido para cualquier cargo de la Asociación.

  • e)

    Elegir y excluir a los miembros del Directorio.

  • f)

    Ejercer labor fiscalizadora sobre los bienes de la Asociación en procura de que su manejo responda a los fines de la misma.

  • g)

    Cobrar los honorarios correspondientes a los servicios particulares o mediante vinculación contractual de trabajo que haya prestado a la Asociación. Son derechos de todos los Miembros:

  • h)

    Gozar de todos los beneficios que a favor de sus miembros obtenga la Asociación de cualquier entidad pública o privada, comercial, o sin fines de lucro.

  • i)

    Presentar iniciativas o sugerencias al Directorio de la Asociación. En general disfrutar de todos los derechos que le otorguen los presentes estatutos y las disposiciones legales conducentes.

Articulo 10.-

LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PIERDE: a.- Por retiro voluntario y presentado por escrito al Directorio. b.- Por decisión del 51% de los miembros de la Asamblea General, el Directorio podrá excluir a un miembro, en los siguientes casos:

  • 1)

    Violación o incumplimiento de las obligaciones que le corresponden a los miembros.

  • 2)

    Haber cometido cualquier acto punible que haya sido investigado y juzgado previamente por autoridad judicial competente.

  • 3)

    La embriaguez de cualquier miembro, así como también el consumo consuetudinario de fármacos o drogas alucinógenas.

  • 4)

    Cualquier acto, hecho u omisión que vaya en contra de la moral, buenas costumbres y postulados de la Asociación.- Si la renuncia se produjera durante el periodo comprendido entre los meses de enero a Junio, el miembro quedará obligado a seguir cancelando hasta el 31 de diciembre de ese año sus cuotas de participación y cualquier otro pago que haya determinado el Directorio de la Asociación y que sea anterior a la fecha de comunicación de la renuncia, en la parte proporcional que le corresponda.- Si la renuncia se produjera durante el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre, el miembro deberá seguir cancelando hasta su retiro definitivo las cuotas de participación y demás pagos descritos en el acápite anterior.- Asimismo, el miembro que renuncie deberá cumplir con todos y cada uno de los acuerdos y compromisos que hubiere adquirido.

Articulo 11.-

JEFATURA DE PROYECTOS: Los Jefes de la ejecución de un Proyecto son designados por el Directorio de entre los miembros Fundadores, miembros Activos o miembros Honorarios, siempre que estén capacitados y disponibles para la realización de sus funciones, los mismos que durarán el tiempo en que se ejecute el Proyecto. CAPÍTULO VI ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y SUS ATRIBUCIONES. Los Organismos de Dirección son: LA ASAMBLEA GENERAL y EL DIRECTORIO.

Articulo 12.-

LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANISMO DE MAXIMA INSTANCIA DE LA ASOCIACION Y ESTA SUJETA A LAS SIGUIENTES REGLAS:

  • a)

    La Asamblea General está constituida por todos los miembros de la Asociación, sean éstos Activos, Adherentes y Honorarios, pero sólo los miembros activos podrán votar.

  • b)

    La asistencia de los miembros Activos a la Asamblea General es obligatoria y el quórum se conforma con la mitad más uno de los mismos en la primera convocatoria; y, en segunda convocatoria, con cualquiera sea el número de miembros presentes una hora después de la fijada para celebrar la Asamblea en primera convocatoria.

  • c)

    Las Asambleas pueden ser. Ordinarias y Extraordinarias: 1.- Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán cada año y en la fecha designada por el Directorio. 2.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán en cualquier fecha o cuando se creyere conveniente, sea ésta por iniciativa del Presidente, del 50% del Directorio, o a petición de al menos 1/5 parte de los miembros.

  • d)

    Las decisiones de la Asamblea General serán aprobadas por la mayoría simple de votos. Cada miembro, con excepción de los miembros Honorarios y Adherente, tendrá derecho a un voto en las Asambleas Generales.

  • e)

    Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o Extraordinaria serán realizadas por el Directorio por medio de un aviso que se hará llegar por escrito a los miembros, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la sesión, no contándose para computar este plazo el día de la convocatoria ni el día de la celebración de la Asamblea.- Este aviso se podrá hacer llegar en forma personal, por correo, telegrama, telefax o cualquier otro medio que de seguridad de recepción del aviso.- En caso de estar presente la totalidad de los miembros que forman la Asamblea General de la Asociación, podrá sesionar se sin convocatoria, previa aprobación de la Agenda por unanimidad.

Articulo 13.-

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General ordinaria podrá reunirse para tratar los siguientes asuntos:

  • a)

    Elegir y remover a los miembros del Directorio.

  • b)

    Conocer y aprobar el programa general anual de actividades que presente a su consideración el Directorio.

  • c)

    Aprobar el presupuesto para el ejercicio económico siguiente.

  • d)

    Acordar todo lo concerniente a la buena marcha de la Asociación.

  • e)

    Conocer el plan de inversiones y de servicios de la Asociación.

  • f)

    Conocer y aprobar los informes que presenten el Presidente, o el Fiscal.

  • g)

    Aportar con ideas y proyectos para ser analizados a través del Directorio.

  • h)

    Designar comisiones de trabajo; e.

  • i)

    En general todas aquellas contempladas en los presentes estatutos y aquellas que fueren sometidas a su consideración. La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse para tratar los asuntos siguientes: 1.- Reformar los Estatutos y someterlos a la aprobación legal. 2.- Decidir la fusión o disolución de la Asociación. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 14.-

DIRECTORIO. El Directorio es el órgano que se encuentra a cargo de la organización y supervisión de la parte administrativa de la Asociación. Será el encargado de orientar la parte técnica y económica en base a una planificación previa, estará integrado por:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario.

  • d)

    Un Fiscal.

  • e)

    Un Tesorero.

  • f)

    Un Vocal. El Directorio durará en sus funciones un periodo de dos (2) años, contados a partir del día en que sean electos y tomen posesión de sus cargos los miembros del mismo.

Articulo 15.-

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los presente Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General.

  • b)

    Proponer un plan, económico para los fondos que recibirá de Bible Broadcasting Network, Inc., de Bible Broadcasting Network International, Inc. y de otras fuentes internacionales y nacionales. c.-Elaborar el programa anual de actividades y someterlo a consideración de la Asamblea General. d.- Preparar el proyecto de presupuesto para conocimiento y decisión de la Asamblea General. e.- Otorgar garantía de cualquier deuda de la Asociación, salvo que se trate de una operación fuera del curso normal de la Asociación. f.- Celebrar contratos con instituciones o entidades públicas o privadas; comprar, vender, permutar, arrendar, donar y ceder toda clase de bienes muebles, inmuebles y títulos valores. g.- Realizar toda clase de operaciones con los Bancos. h.- Elaborar los reglamentos internos y proyectos de reformas de Estatutos y presentarlos a consideración de la Asamblea General. i.- Designar las comisiones que estime necesarias para la mejor marcha de la Asociación. j.- Proponer a la Asamblea General la aceptación o negación al ingreso de los nuevos miembros, reglamentan do los requisitos para tener la calidad de tales. k.- Conocer y resolver los asuntos presentados por los miembros. 1.- Aplicar a los socios las sanciones que estén previstas en los Estatutos y Reglamentos. m.- Presentar por medio de su Presidente, a consideración de la Asamblea General anual, el informe general de las actividades de la Asociación. n.- Autorizar la contratación de personal, solicitar su remoción y fijar su remuneración. o.- Designar representantes de la Asociación ante entidades y cónclaves que se realicen dentro y fuera del país. p.- Autorizar pagos y gastos establecidos en el presupuesto y plan anual de actividades aprobado por la Asamblea General. q.- Designar entre los miembros Activos y/o Directorio a los Coordinadores de Proyecto, siempre y cuando estén disponibles para hacerlo, el mismo que durará el tiempo que se ejecute el Proyecto. r.- Convocar a Asamblea General si el Presidente no lo hiciera en su oportunidad y solicitar al Presidente la Convocatoria Extraordinaria si la mayoría juzga necesario. s.- Fijar la remuneración del personal por contrato. t.- Delegar en todo o en parte sus funciones ejecutivas en la administración, otorgando poderes generales y especiales a personas naturales o jurídicas. u.- Otros contemplados en el Reglamento Interno y Estatutos.

Articulo 16.-

El Directorio se reunirá de vez en cuando y cuando el mismo lo considere necesario.

Articulo 17.-

LIMITACIONES DEL DIRECTORIO.- Los Directores deberán obtener el consentimiento previo de la Asamblea General antes de tomar cualquiera de las siguientes decisiones:

  • a)

    Hipotecar, dar en prenda, o de cualquier otra forma hipotecar o enajenar los bienes de la Asociación fuera del curso normal de negocios;

  • b)

    Disponer la venta de los bienes de la Asociación fuera del curso normal de negocios;

  • c)

    Modificar los Estatutos o Regulaciones Internas de la Asociación;

  • d)

    Establecer subsidiarias, entrar en nuevas oportunidades de giro, o cambiar las actividades de giro de la Asociación;

  • e)

    Disolver la Asociación. CAPÍTULO VIII DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO. ATRIBUCIONES Y DEBERES

Articulo 18.-

SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE: El Presidente es el Representante Legal de la Asociación, a la cual 1e representará administrativa, judicial y extrajudicialmente.- El Presidente será electo por la Asamblea de entre los miembros fundadores o los representantes autorizados de los mismos, durará dos (2) años en sus funciones, contados a partir del día en que sea electo y tome posesión de su cargo, pudiendo ser reelecto.- Son atribuciones y deberes del Presidente, los siguientes:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.

  • b)

    Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, previa convocatoria de conformidad con los presentes Estatutos.

  • c)

    Suscribir conjuntamente con el Secretario, las actas y correspondencia de la Asociación. d.-Resolver los asuntos administrativos que se sometan a su consideración, debiendo informar de los mismos al Directorio. e.- Suscribir conjuntamente con el Secretario, los Contratos necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación. f.- Recibir información y coordinar las sesiones de las comisiones internas. g.- En general, todas las que fueron necesarias para la buena marcha de la Asociación y que no estuvieren encomendadas a otros organismos.

Articulo 19.-

DEL VICEPRESIDENTE.- Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o cualquier impedimento en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente y, si la subrogación es definitiva, asumirá la dirección hasta la terminación del periodo para el cual fue elegido el Presidente.

Articulo 20.-

DEL SECRETARIO: Corresponde al Secretario:

  • a)

    Realizar las convocatorias para las sesiones con previo conocimiento del Presidente.

  • b)

    Actuar como Secretario en las sesiones de Asamblea General y del Directorio.

  • c)

    Llevar el libro de registro de los miembros del Directorio y Asamblea General.

  • d)

    Llevar las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

  • e)

    Llevar los Estatutos y Reglamento Interno a las Asambleas de la Asociación.

  • f)

    Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus tareas.

  • g)

    Manejar la correspondencia, de la Asociación con conocimiento del Presidente.

  • h)

    Cumplir las demás actividades y funciones que le encomendará la Asamblea General, el Directorio y el Presidente.

Articulo 21.-

DEL FISCAL: Para el asesoramiento jurídico de la Asociación y para su defensa, se designará por votación de la mayoría simple de la Asamblea General, un Fiscal, socio o no de la misma, quien servirá por un término de dos años y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a.- Presentar en calidad de Procurador, conjuntamente con el Presidente, las acciones judiciales que fueren necesarias, así como presentar las demandas que se hagan contra la Asociación y actuar en defensa U D I-D EG T-U N AH de sus derechos. b.-Presentar los escritos de carácter jurídico que fueren indispensables para los trámites administrativos de la Asociación. c.- Presentar o estudiar, según el caso, los contratos que debe suscribir la Asociación con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y dar su opinión o sugerencia sobre ellas. d.- Realizar todas las actividades propias de la asesoría jurídica mediante dictámenes, consultas, memorando e informaciones verbales al Presidente, o a la Asamblea General, según el caso. e.-Fiscalizar la administración de la Asociación y llevar control de las operaciones económicas y financieras, cuidando que se sujeten a las previsiones de la ley, de estos estatutos, reglamento y a las resoluciones del Directorio, sin intervenir en la gestión administrativa. f.- Examinar los libros, documentos, estados de resultados, balances y memoria anual antes de su presentación a la Asamblea General. g.- Emitir dictamen sobre los informes financieros o económicos que deban presentarse a la Asamblea General. h.- Super vigilar la liquidación de la Asociación.

Articulo 22.-

DEL TESORERO:

  • a)

    Cuidar la recaudación oportuna de los fondos destinados a la Asociación, siendo responsable directo civil y criminalmente por los valores a su cargo.

  • b)

    Presentar anualmente a la Asamblea General el correspondiente informe económico. c.-Revisar los libros cuentas de la institución e informar de su gestión trimestralmente. d.- Controlar los inventarios de los bienes, libros, fondos y especies a su cargo. e.- Las demás obligaciones que se desprendan del Reglamento Interno y de lo que disponga el Directorio.

Articulo 23.-

DEL VOCAL: a.-Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Directorio. b.- Cumplir fielmente con las comisiones y encargos que les hicieren la Asamblea General y el Directorio. c.- Supervisar las actividades y proyectos a cargo de la Asociación por encargo del Directorio. d.- Presentar proyectos y ofrecer su aporte y colaboración en toda suerte de actividades y labores de la Asociación. e.- En general, todas aquellas atribuciones y facultades emanadas de los Estatutos, Reglamento Interno, disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio. CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES

Articulo 24.-

La Asamblea General y el Directorio podrán crear las comisiones permanentes o transitorias que consideren necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Asociación. Sus deberes y atribuciones serán determinados en los respectivos reglamentos. CAPÍTULO X DE LOS BIENES PATRIMONIALES

Articulo 25.-

Son bienes de la Asociación los adquiridos por compra, donación o cualquier otra modalidad prevista en las Leyes hondureñas.

Articulo 26.-

Forman parte del patrimonio de la Asociación:

  • a)

    La contribución inicial que por una sola vez entreguen los miembros Fundadores.

  • b)

    La cuota de admisión que deberán aportar los miembros activos, incorporados con posterioridad a la iniciación de las actividades de la Asociación.

  • c)

    Las ayudas, legados, donaciones y en general las asignaciones voluntarias que provengan de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre y cuando no condicionen su aportación de tal manera que limiten o desvirtúen la finalidad de la Asociación y sus actividades.

  • d)

    Los inmuebles, derechos y acciones que fueren adquiridos por la Asociación.

  • e)

    Las cuotas extraordinarias y contribuciones especiales que hagan los miembros.

  • f)

    Las cuotas ordinarias que señale la Asamblea General como contribución de los miembros de la Asamblea General. CAPÍTULO XI BALANCE GENERAL

Articulo 27.-

Al 31 de diciembre de cada año se fraccionará Balance General de todas las operaciones de la Asociación junto con inventarios y demás documentos que sean necesarios, los mismos que serán aprobados por el Directorio antes del verifica tivo de la Asamblea General.- El Directorio presentará dicho Balance General y demás documentos juntamente con una memoria informe de la gestión correspondiente a consideración de la Asamblea General. CAPÍTULO XII DE LA DURACIÓN

Articulo 28.-

La Asociación será de duración indefinida, a partir de la aprobación de los Estatutos.- En caso de disolución de la Asociación ya sea por no cumplir con los fines específicos de la misma, por las causas determinadas en las Leyes hondureñas o por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, sus bienes serán destinados a Bible Broadcasting Network, Inc. o a una institución de servicio social que determine la Asamblea General. CAPÍTULO XIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29.-

Los reglamentos que expidan los competentes órganos de la Asociación, no podrán modificar, suprimir, interpretar ni ampliar las disposiciones del Estatuto, excepto que la Asamblea General podrá efectuar estos cambios por voto de la mayoría simple.

Articulo 30.-

Los miembros de la Asociación practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la Ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

Articulo 31.-

Ni la Asociación, ni sus órganos de dirección o administración ni sus dignatarios podrán exigir o requerir a los miembros, contribuciones obligatorias de clase alguna, ni siquiera a título de diezmos u ofrendas”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 M. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: