Contrato — Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe
- Publicación: 16 de mayo de 2018
- Gaceta: 34,641
Articulos
El tribunal podrá escuchar las contra demandas que dimanen directamente de la materia objeto de la controversia y resolver sobre ellas. Artículo 8. Salvo que, debido a las circunstancias particulares del caso, el tribunal arbitral determine lo contrario, los gastos del tribunal, incluida la remuneración de sus miembros, serán sufragados por las partes en la controversia a partes iguales. El tribunal llevará un registro de todos sus gastos y presentará a las partes un estado final de los mismos. Artículo 9. Toda Parte Contratante que tenga un interés de carácter jurídico en la materia objeto de la controversia que pueda resultar afectado por el laudo podrá intervenir en las actuaciones con el consentimiento del tribunal. Artículo 10. 1. El tribunal dictará su laudo dentro de los cinco meses siguientes a la fecha en que se establezca, a menos que juzgue necesario prolongar ese plazo por un período que no debería exceder de cinco meses. 2. El laudo del tribunal arbitral será motivado. Será definitivo y obligatorio para las partes en la controversia. Cualquier controversia que surja entre las partes relativa a la interpretación o ejecución del laudo podrá ser sometida por cualquiera de las partes al tribunal arbitral que lo haya dictado o, si no es posible someterla a éste, a otro tribunal constituido al efecto de la misma manera que el primero. “