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16 de mayo de 2018Vigente

Resolución No. 132-2007 — Resolución que otorga Personalidad Jurídica y aprueba estatutos de la Fundación Hondureña de Equitación Terapéutica

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  • Decreto: 132-2007
  • Publicación: 16 de mayo de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
  • Gaceta: 34,641

Considerandos

Que la FUNDACIÓN HONDU- REÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulos

Articulo 2.-

El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo existir capítulos en otras partes del país.

Articulo 3.-

Se define la Equitación Terapéutica como la técnica basada en el aprovechamiento de las cualidades del caballo y empleados en la habilitación y rehabilitación integral de personas integrándolos de manera armónica elementos vinculados a las áreas de la salud, educación y deportes ecuestres; en un abordaje necesariamente disciplinaria y procurando su próxima eficiencia terapéutica. CAPÍTULO II DE LOS FINES

Articulo 4.-

La Fundación Hondureña de Equitación Terapéutica, tiene como fines propios y específicos los siguientes:

  • a)

    Crear vínculos de fraternidad, solidaridad, cooperación y ayuda mutua entre los hombres de todos los pueblos y específicamente del pueblo hondureño.

  • b)

    Promover la práctica de la Equino terapia en el país, habilitando y rehabilitando en forma integral, enmarcada en una atención multidisciplinaria.

  • c)

    Creación de centros ecuestres integrados, que vayan en beneficio de la formación integral de la niñez y juventud.

  • d)

    Fomento de la cultura y educación Ecuestre como una técnica terapéutica,asegurando la adecuada relación caballo-instructor; para luego proyectar la en una relación caballo-paciente.

  • e)

    Mantener contacto con organizaciones nacionales y/o internacionales que desarrollen la práctica terapéutica de equino terapia, con las posibilidades de participar en federaciones ya existentes.

  • f)

    Realizar todo tipo de actividades que divulguen la Equino terapia en nuestro país.

  • g)

    La necesidad de encausar el desarrollo de la Equino terapia en la rehabilitación, U D I-D EG T-U N AH superando experiencias actuales vinculados a la práctica de Equitación y exclusivamente al programa de terapia física. La rehabilitación integral sólo puede concebirse como parte de un proceso guiado por un equipo multidisciplinario de atención y seguimiento guiado por medios y profesionales especializados en Equino terapia; las defunciones integradas por la organización mundial de la salud conceptos como minusvalía, discapacidad, habilitación y rehabilitación, deficiencias, etc.

  • h)

    La necesidad de darle al uso de la técnica un claro filantrópico, facilitando el acceso a familias de escasos recursos económicos, ya sea a base de convenios especiales con instituciones, o mediante el otorgamiento de becas. i)Tener una conciencia clara del caballo el cual no debe ser concebido como un simple instrumento de rehabilitador, sino como el principal agente el cual emplea sus cualidades con fines terapéuticos, destacando con esto a verdadera integración que deberá materializar entre paciente y caballo, estableciéndose incluso lazos afectivos que reforzar án la autoestima del paciente lo que irá en beneficio directo de su rehabilitación. j) El trato de caballo debe ser en todo momento compatible con los fines Terapéuticos ello incluye, de manera esencial un manejo especializado, no agresiva, donde la persona no se le impone a el, asegurando el inicio de una adecuada relación Caballo-Instructor de Equitación, para luego proyectar la en una relación Caballo-Paciente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

Articulo 5.-

Los miembros Fundadores que son las personas que suscriben esta acta de organización que contiene los estatutos y a elección de Junta Directiva; y que quieran someterse al estricto cumplimiento de los presentes estatutos.

Articulo 6.-

El Socio Activo tiene derecho a elegir y ser electo como miembro de la Junta Directiva de la Fundación y a optar los cargos que se señalen.

Articulo 7.-

La Asamblea General podrá establecer una cuota de ingreso y una aportación mensual para todos los miembros Activos, las cuales deberán pagarse en las fechas designadas.

Articulo 8.-

Cualquier socio podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, previa cancelación de todas las obligaciones, sean funcionarios o de cualquier otra índole.

Articulo 9.-

Es obligación de los Socios Activos asistir a las reuniones periódicas que la Junta Directiva fije.

Articulo 10.-

Serán Socios Honorarios aquellos que la Asamblea General acepte a propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 11.-

Podrán considerarse como miembros Honorarios autoridades civiles, militares, organismos nacionales, internacionales u otras personas que a juicio de la Junta Directiva, tenga los méritos necesarios y que hayan brindado contribuciones a la Fundación. Los socios honorarios no pagarán cuotas.

Articulo 12.-

Los miembros Activos de la fundación que desempeñen cargos remunerados dentro de la misma, conservan todos sus derechos.

Articulo 13.-

Son deberes de los miembros:

  • a)

    Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • b)

    Contribuir en forma efectiva al logro exitoso de los objetivos de la Fundación.

  • c)

    Asistir a la Asamblea.

  • d)

    Cumplir con los compromisos adquiridos con la Fundación.

Articulo 14.-

Derechos de los Miembros:

  • a)

    Deliberar en las Asambleas, expresar las opiniones y emitir su voto cuando y como corresponda.

  • b)

    Elegir y ser electo de conformidad con los presentes estatutos.

  • c)

    Participar en la Administración.

Articulo 15.-

La calidad de socio se pierde:

  • a)

    Por dejar de pagar la cuota.

  • b)

    Por el incumplimiento de los presentes estatutos.

  • c)

    Y reglamento interno de la Fundación. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS DE LA FUNDACIÓN Y DE LAS FUNCIONES

Articulo 16.-

La Dirección, Administración y funcionamiento de la Fundación estará a cargo de: a) Asamblea General. b) Junta Administrativa.

Articulo 17.-

La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.Se convocará a Asamblea General Ordinaria una vez al año en el mes de enero, con quince días de anticipación a través de un medio escrito. La Asamblea General Extraordinaria será convocada todas las veces que la Junta Directiva lo crea conveniente o a petición de las 2/3 partes de los afiliados en pleno goce de sus derechos y deberes.

Articulo 18.-

La Asamblea General es el órgano supremo de la Fundación y expresa la voluntad colectiva de los mismos.

Articulo 19.-

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo para tratar entre otros, cualquiera de las siguientes atribuciones:

  • a)

    Discutir, modificar, aprobar o desaprobar los informes anuales de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva, dictando las providencias que la misma estime conveniente.

  • b)

    En su caso elegir destituir miembros de la Junta Directiva.

  • c)

    Aprobar, evaluar y modificar el presupuesto anual programado.

  • d)

    Ratificar o desaprobar el nombramiento que la Junta Directiva haga del Director Ejecutivo. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20.-

En la Asamblea General Ordinaria, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros Activos presentes.

Articulo 21.-

Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria, se harán por escrito con quince días calendario de anticipación a la celebración de la sesión, por cualquiera de los medios siguientes:

  • a)

    Listado que pasará la Secretaria a todos los miembros.

  • b)

    Carta Certificada enviada por correo.

  • c)

    Circular dirigida a cada uno de los miembros.

Articulo 22.-

Las Asambleas Generales Ordinarias, funcionarán en primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros Activos presentes; en caso de no darse la situación antes mencionada se convocará para el día siguiente y funcionará con los miembros que asistan.

Articulo 23.-

En cualquier tiempo y por escrito, la Junta Directiva o los miembros de la Fundación, podrá pedir una convocatoria para llevar a cabo una Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos indicados en la petición. La convocatoria se hará dentro de los ochos días siguientes a la fecha de recepción de solicitud.

Articulo 24.-

La Asamblea General Extraordinaria necesitan de las dos terceras partes para funcionar en la primera convocatoria. De no reunirse el quórum, será necesario convocar por segunda vez y funcionará con el número de miembros que concurran.

Articulo 25.-

Cualquier Asamblea Extraordinaria convocada para la reforma de los Estatutos se necesita el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros Activos presentes.

Articulo 26.-

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Reformar los Estatutos cuando sea necesario.

  • b)

    Reclamar y deducir responsabilidad a sus directivos por actuaciones irregulares.

  • c)

    Resolver cualquier situación que se presente y que no esté previsto en los Estatutos.

  • d)

    Resolver la disolución de la Fundación y el destino de su patrimonio.

Articulo 27.-

En las convocatorias se deberán incluir la agenda a discutir y será nulo todo acuerdo sobre asuntos no comprendidos en la misma.

Articulo 28.-

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vicepresidente en ausencia de éste. En ausencia de las dos directivas mencionadas en este numeral, la Asamblea está facultada para nombrar entre los miembros directivos presentes, quién presidirá la Asamblea.

Articulo 29.-

La Junta Directiva es el órgano de ejecución y narración de la Fundación, así como las decisiones emanadas de la Asamblea General.

Articulo 30.-

La Junta Directiva estará integrada por siete miembros a saber: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Dos Vocales.

Articulo 31.-

Los de la Junta Directiva serán electos por los miembros votantes de la Asamblea General; ejercerán sus funciones por el término de dos (2) años, podrán ser reelectos.

Articulo 32.-

Al término del primer año de la primera Junta Directiva, serán removidos los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Segundo Vocal, para iniciar la rotación alterna de período de mandato.

Articulo 33.-

La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva las hará el Presidente por medio de la Secretaria, indicando el día, lugar y fecha de la misma. Las resoluciones serán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los miembros directivos presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad, en caso de empate; sesionará por lo menos una vez al mes y podrá sesionar cuando se reúnan por lo menos cuatro de sus miembros.

Articulo 34.-

Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán constar en el Libro de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presidió la sesión y el Secretario.

Articulo 35.-

Son funciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Dirigir, cumplir y cuidar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de la Asamblea.

  • b)

    Nombrar al Director Ejecutivo.

  • c)

    Gestionar, aceptar donaciones o aportaciones.

  • d)

    Convocar a la Asamblea General Ordinaria.

  • e)

    Rendir informe anual de las actividades realizadas ante la Asamblea General Ordinaria.

  • f)

    Revisar y aprobar los lineamientos técnicos operativos, así como los planes, programas o proyectos específicos para la consecución de los fines de la Fundación.

  • g)

    Administrar el patrimonio de la Fundación.

  • h)

    Nombrar comisiones o delegaciones ante diferentes organismos con quienes, por sus fines, tenga relaciones.

  • i)

    Aprobar el emblema y sello de la Fundación.

  • j)

    Abrir cuentas corrientes o de otra clase, en cualquier institución financiera determinando quien o quienes y de que manera manejarán esas cuentas.

  • k)

    Las demás que le señalen los Estatutos, reglamentos respectivos. 1) Adquirir bienes contratar y otras garantías. 11) Conferir poderes y renovar los. m) Y otras que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación.