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16 de mayo de 2018Vigente

Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Fundación Hondureña de Equitación Terapéutica

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  • Publicación: 16 de mayo de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
  • Gaceta: 34,641

Considerandos

La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 16 M. 2018. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica

Articulos

Articulo 36.-

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Representar oficial y legalmente a la Fundación.

  • b)

    Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

  • c)

    Las demás que le señalen los Estatutos y reglamentos respectivos.

Articulo 37.-

Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Sustituir al Presidente en ausencia de este en todas sus funciones; y,

  • b)

    Asistir lo en la forma que sea posible. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 38.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar la memoria anual de las labores de la Fundación, la cual se hará en Asamblea General Ordinaria.

  • b)

    Archivar la correspondencia y demás documentos de la Fundación, de los cuales es personalmente responsable.

  • c)

    Llevar el libro de Registro de miembros Activos y Honorarios.

  • d)

    Recibir y contestar la correspondencia, previa revisión y autorización del Presidente.

  • e)

    Convocar junto con el Presidente la Asamblea General Ordinaria y de las sesiones de la Junta Directiva.

  • f)

    Ser depositario de los sellos de la Fundación.

  • g)

    Llevar los libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva.

  • h)

    Elaborar con el Presidente la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. i)Redactar y firmar con el Presidente las actas de las resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General. j) Otras que le fueren asignados.

Articulo 39.-

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Custodiar los fondos, títulos, bienes y cualquier clase de valores de la Fundación.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del Activo en efectivo que se encuentre depositado en el Banco que designe la Junta Directiva bajo sus firmas mencionadas.

  • c)

    Presentar los balances y demás informes que requieran la Junta Directiva, así como el corte de caja mensual.

  • d)

    Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero de la Fundación.

  • e)

    Preparar junto con el Director Ejecutivo, el presupuesto anual de la Fundación.

  • f)

    Cobrar las cuotas mensuales.

  • g)

    Efectuar los pagos aprobados como lo establecen los Estatutos o el reglamento respectivo.

  • h)

    Recibir los pagos que por cualquier concepto deben hacerse a la Fundación.

  • i)

    Desempeñar cualquier otra actividad que usualmente se atribuya a Tesorería.

Articulo 40.-

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos y el reglamento de la Fundación. b)Aprobar los cuadros financieros presentados por la Junta Directiva ante la Asamblea General. c) Informar a la Asamblea sobre las irregularidades que se presenten en las actuaciones de los miembros de la Fundación. d) Cualquier otra que le señalen los estatutos y reglamentos respectivos.

Articulo 41.-

Son atribuciones de los Vocales: a) Desempeñar las comisiones que se le asignen. b) Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 42.-

La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo y el personal de apoyo.

Articulo 43.-

El Director constituye la persona responsable por el logro de los fines que persigue la Fundación, seguido de las políticas trazadas por la Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento.

Articulo 44.-

La duración y remuneración será establecida por la Junta Directiva, la cual a la vez, realizará su nombramiento.

Articulo 45.-

Son atribuciones del Director Ejecutivo:

  • a)

    Presentar a la Junta Directiva un programa de trabajo.

  • b)

    Nombrar el personal de apoyo y organizar el equipo que tendrá a su mando.

  • c)

    Rendir un informe anual de las actividades programadas y ejecutadas a la Junta Directiva.

  • d)

    Rendir, cuando así se le solicite un informe del manejo de la Fundación a la Junta Directiva.

  • e)

    Es el responsable de las publicaciones científicas, educativas e informativas que publique la Fundación.

  • f)

    Cualquier otra que le mande la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Articulo 46.-

Forman el patrimonio de la Fundación:

  • a)

    Las cuotas de ingresos mensuales de los miembros.

  • b)

    Los legados, donaciones, herencias, aportaciones, cuotas extraordinarias que reciba la Fundación, así como los bienes adquiridos con fondos propios.

  • c)

    Los demás bienes que la Fundación adquiera o cualquier título.

Articulo 47.-

Los miembros de la Fundación, individual o colectivamente considerados, tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de la Fundación. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 48.-

La Fundación se disolverá voluntariamente o por decisión de la autoridad competente. Será voluntaria la disolución cuando la acuerden las dos terceras partes de los miembros que tengan derecho a voto, convocados en Asamblea Extraordinaria para este efecto.

Articulo 49.-

Se considera colectiva la disolución cuando de oficio o, a instancia de parte de la autoridad competente, así lo disponga y podrá fundamentarse en una o varias causas:

  • a)

    Por imposibilidad de realizar el fin principal de la Fundación.

  • b)

    Por fusión, incorporación, a otra Organización.

  • c)

    Por violación, reiterada a la Ley, su reglamento y estos Estatutos.

  • d)

    Por declaración de quiebra conforme a la Ley.

Articulo 50.-

Disuelta la Fundación se procederá a la liquidación, satisfaciendo las deudas de la Fundación y los gastos de la liquidación; y el saldo líquido de bienes se transferirá a título gratuito a otra organización que persiga los fines semejantes de la Fundación a juicio de la mayoría de los miembros Activos de la misma. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Articulo 51.-

En caso de que se organicen capítulos de la Fundación en cualquier otra parte del departamento de Cortés o del país, eso se regularán por las disposiciones que en Asamblea General o Extraordinaria se acuerden de conformidad a los fines contemplados en los presentes Estatutos. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 52.-

Los miembros de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva presentarán las siguientes promesas de Ley al momento de tomar posición de sus cargos, ante quien corresponda: “PROMETÉIS POR VUESTRO HONOR DE CIUDADANOS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE RIGEN LA FUNDACIÓN”. SI PROMETO. PROMETÉIS CUMPLIR CON VUESTRO ESFUERZO DE MIEMBRO LUCHAR POR LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD. SI PROMETO. SI ASÍ LO HICIERES, LA PATRIA, LA FUNDACIÓN OS RECONOCERÁ, DE LO CONTRARIO OS LO DE MANDARÁ.

Articulo 53.-

En el caso de fallecimiento de un miembro Fundador Activo, su beneficiario o el que primero acredite su calidad de heredero, tendrá derecho a formar parte de la Fundación; y en el caso de que sean varios los beneficiarios o herederos sólo corresponderá a uno de ellos en sustitución del difunto y su selección se hará en acuerdo de la Junta Directiva y con las partes interesadas.

Articulo 54.-

Lo no prescrito en estos Estatutos se regulará de acuerdo a lo establecido en nuestra legislación vigente. SEGUNDO: La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN HONDUREÑA DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 16 M. 2018. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica