Decreto Legislativo No. 133-2017 — Aprobación de Contrato de Arrendamiento y Prestación de Servicios Portuarios entre ENP e Inversiones Los Pinares, S.A.
Congreso Nacional
1.
Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No. 40 de fecha 28 de Marzo de 1966, emitió la Ley Orgánica de La Empresa Nacional Portuaria, creando la misma como un Organismo de servicio público, con autonomía, patrimonio y personería jurídica propios, con jurisdicción en todos los puertos marítimos del País, proporcionando servicios e instalaciones adecuadas y eficientes en los referidos puertos.
2.
Que las entidades de la administración descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia.
3.
Que la Empresa Nacional Portuaria, está facultada por su Ley Orgánica para celebrar contratos con terceras personas, en cualquiera de los puertos bajo su jurisdicción, bajo los términos y condiciones que se consideren más adecuados.
4.
Que de conformidad con la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; según el Artículo 205 Atribución 19).
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Arrendamiento y Prestación de Servicios Portuarios, suscrito el 28 de Abril del 2017, entre el Ingeniero Leo Yamir Valentino Castellon Hirezi, actuando en su carácter de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP), y el señor LenirAlexander Pérez Solis, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS PINARES, S.A. de C. V., que literalmente dice: “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS.- Nosotros, LEO YAMIR VALENTINO CASTELLÓN HIREZI, mayor de edad, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 casado, Ingeniero Industrial, hondureño y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en mi condición de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, (ENP), institución autónoma creada mediante Decreto No. 40 de fecha 14 de Octubre de 1965, acreditando mi representación y las facultades con que actúo con las certificaciones de las resoluciones del Consejo Directivo de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) tomadas en la Sesión Extraordinaria Número002/2015de fecha13de Enero del año 2015 y en la Sesión Ordinaria Número 865/2017 de fecha 25 de Enero de 2017, en lo sucesivo denominado como “EL ARRENDADOR” y como “PROVEEDOR”, y por otro lado LENIRALEXANDER PÉREZ SOLÍS, mayor de edad, casado,Licenciado en Administración de Empresas,hondureño, y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en mi condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS PINARES,S.A.DEC.V.,sociedad legalmente constituida mediante instrumento público número setenta y siete [77] de fecha 23 de Agosto de 2011, autorizado ante los oficios del Notario Héctor Rene Maldonado Rodríguez, inscrito bajo matrícula 805 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, departamento de Cortés, acreditando mi representación y las facultades con que actúo mediante la escritura de constitución descrita anteriormente, en lo sucesivo denominado como “EL ARRENDATARIO”ycomo “EL CLIENTE”y,conjuntamente ambas partes denominados como“LAS PARTES”,convenimos en celebrar como en efecto celebramos por medio del presente documento un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS, de conformidad con las cláusulas, términos y condiciones siguientes: PRIMERA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL ARRENDADOR declara que es dueño y poseedor legítimo de un lote de terreno ubicado dentro del recinto portuario de Puerto de Castilla, en el municipio de Trujillo, del departamento de Colón, con un área de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3,500Mts2), el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión con una superficie de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS (28,000Mts2), cuyos rumbos, límites y colindancias se encuentran descritas en el plano adjunto debidamente timbrado, firmado y sellado por Ingeniero Civil y que se denomina como Anexo Número Uno (
1)
del presente contrato. SEGUNDA: DEL ARRENDAMIENTO: (A) EL ARRENDADOR por medio del presente contrato, da en arrendamiento el inmueble descrito en la Cláusula Primera anterior con un área de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3,500Mts
2)
cuyos rumbos, coordenadas y colindancias se encuentran descritas en el plano que se adjunta como el Anexo Número Uno(1)del presente contrato.(B)EL ARRENDADOR,también promete arrendar a EL ARRENDATARIO el resto o un área adicional dentro del lote de terreno de mayor extensión con área de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS(28,000Mts2), otorgando para éste efecto un período máximo de tres (
3)
años calendario a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional. Transcurrido el plazo de tres (3) años sin recibir la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO de arrendar el resto o un área adicional, EL ARRENDADOR se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud del arrendamiento del lote adicional. Para ejercer el derecho establecido en éste literal (B), EL ARRENDATARIO deberá enviar una carta a EL ARRENDADOR con el fin de notificarle el área adicional que arrendará mediante el plano correspondiente, en cuyo caso EL ARRENDADOR estará obligado a entregar el inmueble a favor de EL ARRENDATARIO dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación, entrega que se hará constar mediante carta emitida por EL U D I-D EG T-U N AH ARRENDATARIO. La relación jurídica del arrendamiento de esta área adicional,se regirá bajo los mismas cláusulas,términos y condiciones pactados en el presente contrato. EL ARRENDATARIO se reserva el derecho a no ejercer el derecho establecido en este literal (B). (C) No obstante lo anterior, EL ARRENDADOR podrá arrendar a cualquier tercero y en cualquier momento el área adicional de terreno descrita en el literal (B) de esta cláusula, siempre y cuando notifique previamente a EL ARRENDATARIO y otorgue a éste la primera opción de arrendamiento. Habiendo EL ARRENDATARIO rechazado por escrito la primera opción de arrendamiento dentro de un plazo de quince (15) días hábiles a partir de recibo de la nota correspondiente,EL ARRENDADOR podrá arrendar a terceros el área adicional de terreno descrita en el literal (B) de esta cláusula. TERCERA: INICIO Y VIGENCIA: (A) El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial“La Gaceta” de la correspondiente aprobación por el Congreso Nacional, fecha en la cual EL ARRENDADOR deberá de hacer la entrega del inmueble descrito en el literal (A) de la Cláusula Segunda a favor de EL ARRENDATARIO. La entrega se hará constar mediante una carta emitida por EL ARRENDATARIO. El plazo del presente contrato será de veinte (20) años contados a partir de la fecha que entre en vigencia. CUARTA: DE LA RENTA Y FORMA DE PAGO: (
A)
El precio del arrendamiento se pacta en Dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en Lempiras, moneda de curso legal a la tasa de cambio oficial prevaleciente al momento de cada pago. (
B)
EL ARRENDATARIO pagará en concepto del arrendamiento una renta mensual de CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 0.50) por metro cuadrado, resultando un valor de renta total mensual de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,750), más el Impuesto Sobre Ventas aplicable, por el lote de terreno arrendado de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 Mts2). (
C)
El valor del arrendamiento será cancelado en las oficinas del ARRENDADOR situadas en Puerto Cortés, departamento de Cortés, por anticipado a más tardar el día diez (10) de cada mes. (
D)
El precio del arrendamiento por metro cuadrado tendrá un incremento anual del dos punto cinco por ciento (2.5%). (
E)
En caso de que EL ARRENDATARIO a rri en de un lote adicional conforme a lo establecido en el literal (B) de la Cláusula Segunda del presente contrato, el valor de renta total mensual se incrementará conforme a los metros cuadrados adicionales arrendados. QUINTA: DESTINO DEL INMUEBLE ARRENDADO: El inmueble arrendado será destinado por EL ARRENDATARIO para el almacenamiento, carga y descarga, producción, elaboración y beneficio de hierro, óxido de hierro y/o sus derivados, así como para la realización de cualquier actividad y/u operación comercial e industrial relacionada y/o derivada del almacenamiento, carga y descarga, producción, elaboración y beneficio de hierro, óxido de hierro y/o sus derivados, incluyendo pero no limitado a la construcción de infraestructura, edificaciones, fábricas y demás mejoras y la instalación de maquinaria afines a esta finalidad. Previo al inicio de la construcción de infraestructura, edificaciones, fábricas y demás mejoras, EL ARRENDATARIO deberá de notificar a EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO será responsable de obtener todos los permisos y licencias requeridas por legislación de la República de Honduras. SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO: Además de cualquier otras obligaciones y derechos establecidos en el presente contrato, EL ARRENDATARIO también tendrá los siguientes derechos y obligaciones:(A)EL ARRENDATARIO se compromete a conservar y devolver el inmueble arrendado en el mismo estado en que lo recibió y en su caso con las mejoras y modificaciones estructurales que se le autorice realizar más adelante y de la forma que igualmente se especifica adelante. (B) Será por cuenta de EL ARRENDATARIO el pago de los servicios públicos, tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, tren de a se o y otros servicios locales relativos al giro del negocio y de EL ARRENDADOR únicamente el pago del impuesto municipal de bienes inmuebles de su propiedad. (C) (
i)
EL ARRENDATARIO podrá construir en el inmueble todas las infraestructuras, edificaciones, instalaciones y mejoras que considere necesarias para el desarrollo de las actividades permitidas en la Cláusula Quinta anterior, siempre y cuando haya notificado previamente a EL ARRENDADOR y que acredite las autorizaciones de los permisos correspondientes emitidos por el Estado de Honduras. (
ii)
Al finalizar el plazo del arrendamiento, EL ARRENDATARIO deberá separar a su U D I-D EG T-U N AH discreción todas las mejoras que hubiere hecho. La separación de las mejoras se deberá de hacer sin ocasionar detrimento al inmueble. (
iii)
Las mejoras que por cualquier razón no pudieren separarse al final del plazo del arriendo pasarán a formar parte del inmueble y por lo tanto quedarán a beneficio de EL ARRENDADOR sin pago alguno.(iv)LAS PARTES convienen expresamente que en caso de incumplimiento de este contrato por parte de EL ARRENDADOR que impida el uso del inmueble y demás mejoras por parte de EL ARRENDATARIO para los fines que lo ha arrendado,EL ARRENDATARIO tendrá derecho a solicitar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por EL ARRENDADOR.(D)EL ARRENDATARIO está obligado a obtener los permisos municipales, ambientales y de salud, necesarios para la operación de su negocio así como también tendrá la obligación de cumplir la legislación municipal, ambiental y de salud. (E) EL ARRENDATARIO deberá de instaurar y cumplir con un Plan de Seguridad en sus instalaciones, de conformidad con la normativa internacional del código PBIP, autorizado y auditado por la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP). (
F)
EL ARRENDATARIO podrá almacenar en el inmueble objeto de este contrato sustancias inflamables y/o carga peligrosa siempre y cuando obtenga la previa autorización de la autoridad competente del Estado de Honduras y de EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO deberá de tomar las precauciones necesarias así como también acreditar el certificado de la póliza de seguro vigente que cubre este tipo de riesgo. SÉPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR: Además de cualquier otras obligaciones y derechos establecidos en el presente contrato, EL ARRENDADOR también tendrá los siguientes derechos y obligaciones: (
A)
EL ARRENDADOR deberá entregar el inmueble objeto de arrendamiento a EL ARRENDATARIO en su condición actual, podrá además suministrar, facturar y cobrar el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica. (
B)
Para efectos de claridad en la interpretación de este contrato,se conviene expresamente que EL ARRENDADOR deberá mantener y conservar a su coste la infraestructura propiedad de EL ARRENDADOR y hacer que otros terceros cumplan con sus respectivos contratos con relación a otras propiedades de EL ARRENDADOR. (
C)
EL ARRENDADOR deberá siempre permitir el acceso al inmueble objeto de éste contrato de EL ARRENDATARIO, sus representantes, funcionarios,empleados,proveedores y clientes,previa revisión de la Unidad de Protección Portuaria (UPP) en los puntos de control de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA(ENP) para garantizar el cumplimiento del Plan de Protección de acuerdo al código PBIP. (
D)
EL ARRENDADOR permitirá que EL ARRENDATARIO instale rótulos y propaganda de su negocio y empresa en el inmueble arrendado. (
E)
EL ARRENDADOR declara que no existen obstáculos en el inmueble objeto de éste contrato. (
F)
Durante el plazo del contrato, EL ARRENDADOR se obliga a no construir nuevas edificaciones o mejoras de cualquier tipo en el inmueble arrendado objeto de éste contrato con el fin de no perturbar, limitar o condicionar el uso y goce del inmueble por parte de EL ARRENDATARIO. OCTAVA: DEL SUB- ARRENDAMIENTO Y CESIÓN DEL CONTRATO: (A) EL ARRENDATARIO podrá subarrendar el inmueble a favor de terceros, siempre y cuando obtenga la previa autorización de EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de autorizar o rechazar la solicitud de subarrendamiento, sin incurrir en responsabilidad alguna por rechazar la solicitud de subarrendamiento. Cualquier contradicción entre las disposiciones del presente contrato y del contrato de subarrendamiento, prevalecerá lo descrito en el presente contrato. (B) EL ARRENDATARIO podrá ceder y transferir de cualquier forma los derechos del presente contrato a favor de terceros, siempre y cuando el cesionario cuente con la previa autorización de EL ARRENDADOR. En este caso EL ARRENDATARIO deberá de acreditar ante EL ARRENDADOR cumplir con los siguientes requisitos: (i) el inmueble sea arrendado para el mismo destino descrito en la Cláusula Quinta, y (ii) solvencia económica y financiera para hacerle frente a las obligaciones contraídas en el presente contrato, mediante la presentación de los estados financieros de los últimos tres años debidamente auditados y certificados por una empresa auditora acreditada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y avalada por una garantía bancaria que cubra el valor del alquiler en Dólares de los Estados Unidos de América del área arrendada por dos años.- NOVENA: RESOLUCION O TERMINACION ANTICIPADA: (
A)
EL ARRENDADOR, U D I-D EG T-U N AH tendrá el derecho para dar por terminado anticipadamente el presente contrato, por las siguientes causas o razones: (
i)
Por mora en el pago del alquiler de acuerdo con el Artículo 51 numeral uno de la Ley de Inquilinato; (
ii)
Por la falta de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato por parte de EL ARRENDATARIO; (
iii)
Por el mutuo acuerdo de las Partes manifestado por escrito; (
iv)
Por destinarse el inmueble a usos o fines ilícitos o diferentes de lo convenido en el presente contrato, y/o, (v) Por la no aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional. Sin embargo queda expresamente convenido que en caso de incumplimiento de las cláusulas del presente contrato por parte de EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR deberá de notificar a EL ARRENDATARIO su decisión de terminar el contrato por incumplimiento, a efecto de otorgarle al mismo ARRENDATARIO la oportunidad de subsanar cualquier falta o incumplimiento, lo que podrá hacer dentro de los sesenta (60) días de habérsele notificado como queda dicho; período dentro del cual el presente contrato deberá continuar ejecutándose en los términos del mismo. Una vez subsanado el incumplimiento,elcontratocontinuaráejecutándose bajo los términos del mismo. (
B)
EL ARRENDATARIO, tendrá el derecho para dar por terminado anticipadamente el presente contrato, por las siguientes causas o razones: (
i)
Con base al Artículo 38 de la Ley de Inquilinato, queda expresamente convenido entre las partes que EL ARRENDATARIO podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento durante su vigencia y por cualquier razón, sin más responsabilidad de su parte que la de notificar al Arrendador con sesenta (60) días naturales de anticipación. Para dar el aviso de terminación anticipada, EL ARRENDATARIO deberá de estar solvente por el pago de las rentas mensuales hasta la fecha de notificación. (
ii)
Por la falta de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato por parte de EL ARRENDADOR; (
iii)
Por el mutuo acuerdo de las Partes manifestado por escrito.- Es entendido y convenido entre LAS PARTES, que en caso que EL ARRENDATARIO termine anticipadamente el contrato, no estará obligado a pagar las rentas por los restantes meses. DÉCIMA:ACUERDO FINAL, MODIFICACIONES DEL CONTRATO, CESIONES Y CONCESIONES DE LA EMPRESA NACIONAL PORTURIA(ENP):(A)El presente contrato contiene los acuerdos finales y vinculantes entre las Partes con respecto a los derechos y obligaciones contemplados en el mismo. Todos los acuerdos previos, ya sea verbales o por escrito que no se incorporaron quedan sin valor y efecto legal. (B) Este contrato podrá ser enmendado, suplementado o modificado únicamente por mutuo acuerdo entre las Partes, por medio de la suscripción de una adenda. (
C)
(
i)
EL ARRENDADOR podrá otorgar o transferir los derechos de operar y/o administrar el puerto y/o cualquiera de sus terminales, los derechos del presente contrato y/o los derechos de propiedad de los inmuebles objeto de éste contrato. (
ii)
No obstante lo anterior, EL ARRENDADOR hará las gestiones necesarias para incorporar y acordar en el contrato de concesión, cesión y/o cualquier otro documento que se suscriba con tercero, una cláusula por medio de la cual el concesionario, cesionario, adquirente o el tercero, acepte y ratifique el presente contrato, bajo las mismas cláusulas, términos y condiciones. (
iii)
En tal sentido, EL ARRENDADOR, procurará que las cláusulas, términos y condiciones del presente contrato, no sean bajo ningún caso, modificadas unilateralmente por ningún concesionario, cesionario o cualquier otro tercero a los cuales EL ARRENDADOR otorgue o transfiera los derechos de operar y/o administrar el puerto y/o cualquiera de sus terminales, los derechos de este contrato o los derechos de propiedad de los inmuebles objeto de éste contrato. DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIONES DEL ARRENDADOR: EL ARRENDADOR declara y garantiza que es el único propietario legal y poseedor legítimo de los inmuebles objeto de este contrato aquí descritos y que tiene el derecho y la autoridad legal para celebrar el presente contrato y los derechos establecidos en el mismo. Exceptuando la aprobación descrita en la Cláusula Décima del presente contrato,EL ARRENDADOR declara y garantiza que no existen decretos, acuerdos, resoluciones y/o autos de carácter gubernamental y/o municipal, ni tampoco existen autos y/o sentencias de carácter judicial que de cualquier forma afecten, prohíban, limiten y/o condicionen directa o indirectamente los inmuebles objeto del presente contrato y la celebración, vigencia y eficacia del presente contrato, sus cláusulas, términos y condiciones. EL ARRENDADOR declara y garantiza que no existen actos, contratos y/o gravámenes con o a favor de terceros incluyendo pero no limitado a contratos de promesa de compraventa, U D I-D EG T-U N AH contratos de promesa de arrendamiento, contratos de compraventa, contratos de arrendamiento, contratos de construcción, servidumbres, hipotecas, garantías mobiliarias, fideicomisos, que de cualquier forma afecten, prohíban, limiten y/o condicionen directa o indirectamente los terrenos aquí descritos y la celebración, vigencia y eficacia del presente Contrato. DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES: Para efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos enviados o solicitados por LAS PARTES del presente contrato o en su caso por el tribunal arbitral y que éstas se consideren recibidas cuando se dirija por la parte que la hace, a la otra, se fijan las direcciones siguientes:EL ARRENDADOR–Dirección Física:Primera Calle,Primera Avenida,Barrio El Centro,Puerto Cortés, departamento de Cortés, Teléfono 2665-0987. EL ARRENDATARIO – Dirección Física: Edificio Altia, Noveno Piso,Boulevard UTH,Río Blanco,San Pedro Sula,Departamento de Cortés. LAS PARTES podrán cambiar el domicilio inicialmente fijado informando a la otra parte de dicha circunstancia y siempre que dicho cambio de la dirección declarada por cualquiera de las partes en el presente contrato esté notificado por escrito a la otra parte quien deberá dar por recibido en forma expresa dicho cambio de domicilio para que se a válido.No obstante lo anterior serán válidos los requerimientos y notificaciones que se practiquen en el domicilio en el que puedan ser halladas las partes aunque no coincida con el que figura en el presente contrato, siempre que se haya intentado primero en éste por una sola vez y que esa posibilidad no se traduzca en indefensión. DÉCIMA TERCERA: DEL SEGURO: EL ARRENDATARIO obtendrá y mantendrá en pleno vigor y efecto las pólizas de seguro, asegurando contra daños o lesiones a personas o bienes, incluyendo el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento y cualquier mejora construida. Cuando EL ARRENDADOR lo solicite, EL ARRENDATARIO deberá de presentar una certificación a EL ARRENDADOR que acredite que las pólizas de seguro están vigentes. DÉCIMA CUARTA: DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS: (
A)
LAS PARTES aceptan y acuerdan lo siguiente: La EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP), en su condición de PROVEEDOR, prestará servicios portuarios a favor de INVERSIONES LOS PINARES, S.A. DE C.V., en su condición de CLIENTE,que consisten en servicios portuarios de carga y descarga de buques, con o sin remolque, de hierro, óxido de hierro y/o sus derivados. Durante la vigencia del presente contrato, EL PROVEEDOR cobrará únicamente las tarifas publicadas por el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria en “La Gaceta” No. 34,257 de fecha 4 de Febrero de 2017. (
B)
LAS PARTES en este acto aceptan y acuerdan que EL PROVEEDOR y/o cualquier tercero concesionario, cesionario o cualquier otro tercero titular de los derechos de operar y/o administrar el puerto y/o cualquiera de sus terminales no podrá bajo ninguna circunstancia cobrar a EL CLIENTE otra tarifa, cargo, retribución, comisión, precio y/o renta por servicios portuarios de ninguna clase, salvo que los apruebe por escrito EL CLIENTE.Las Partes aceptan y acuerdan que los cargos por concepto de servicios portuarios aquí pactados, prevalecen y prevalecerán sobre cualquier otra tarifa o tarifas de servicios portuarios que en el futuro apruebe unilateralmente y publique EL PROVEEDOR y/o cualquier tercero concesionario, cesionario o cualquier otro tercero titular de los derechos de operar y/o administrar el puerto y/o cualquiera de sus terminales. (
C)
La excepción a lo pactado en los literales (A) y (B) de esta Cláusula, es si EL PROVEEDOR por razón de incremento de costos de los insumos requeridos para la prestación de los servicios portuarios por efecto de la inflación, supere la tasa promedio anual del ocho por ciento (8%), publicada por el Banco Central de Honduras (BCH); en tal caso EL PROVEEDOR ajustará los cargos aplicables a los servicios portuarios utilizando el procedimiento establecido por la Comisión Nacional de Servicios Públicos. (D) EL CLIENTE se reserva el derecho a no usar los servicios portuarios aquí ofrecidos bajo las tarifas pactadas, ya que EL CLIENTE podrá utilizar los servicios de otros puertos en la República de Honduras. DÉCIMA QUINTA: FUERZA MAYOR: En caso de que cualquiera de LAS PARTES se demore o se impida la realización de cualquier acto requerido en virtud del presente contrato por razón de huelgas, cierres patronales, incapacidad de adquirir materiales,rebelión,guerra u otra razón de naturaleza similar que no sea culpa de tal parte, entonces la ejecución de tal acto será excusa da por el período de la demora siempre y cuando el período de atraso no exceda de seis (6) meses. U D I-D EG T-U N AH DÉCIMA SEXTA: LEY APLICABLE: LAS PARTES acuerdan que el presente contrato está sujeto a las leyes de la República de Honduras. Todo lo no previsto en las cláusulas, términos y condiciones del presente contrato, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato y las demás relacionadas con esta materia. DÉCIMA SEPTIMA: TRIBUNAL COMPETENTE: Cualquier controversia o conflicto entre las Partes relacionado directamente o indirectamente con este contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá ante los Juzgados competentes de la circunscripción territorial del Municipio de Puerto Cortés, del Departamento de Cortés, de la República de Honduras. DÉCIMA OCTAVA: APROBACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP): En virtud del plazo del presente contrato, el mismo debe de ser aprobado después de la firma del Gerente General, por el Consejo Directivo de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP), para que posteriormente sea aprobado por el Congreso Nacional, por lo que la vigencia y eficacia del mismo queda condicionado a dicha aprobación y publicación el Diario Oficial “La Gaceta”. DÉCIMA NOVENA: ACEPTACIÓN: LAS PARTES, por este acto, aceptan expresamente el contenido de este Contrato, previa lectura de lo escrito y bien enterados de su contenido, valor, objeto y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en tres (3) ejemplares en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los 28 días del mes de Abril del año 2017.- Firma y Sello Leo Yamir Valentino Castellón Hirezi,Gerente General de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y LenirAlexander Pérez Solís, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Inversiones los Pinares, S.A. de C.V.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de marzo de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No. 0002- DGAJT-C-2017, de fecha 16 de Febrero de 2017, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, contentivo de la ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO ALAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, que literalmente dice: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH
Licitación No. LPN-SANAA-DM-07-2018 — Adquisición de Tubería y Accesorios para la División Metropolitana 2018
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “Adquisición de Tubería y Accesorios para ser utilizada en los Departamentos Operativos de la División Metropolitana, durante el año 2018”. Licitación Pública No. LPN-SANAA-DM-07-2018
1)
El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPN-SANAA-DM-07-2018 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Tubería y Accesorios para ser utilizada en los Departamentos Operativos de la División Metropolitana, durante el año 2018.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Propios.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Ing. Roberto E. Zablah A. Gerente General en la dirección indicada al final de este Llamado de 7:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L 800.00). Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha hasta el viernes 01 de junio del 2018. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, SANAA Central, oficinas ubicadas en la Primera Avenida, trece calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:50 A.M. del día lunes 25 de junio del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día lunes 25 de junio del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C. 16 de mayo del 2018. ING. ROBERTO E. ZABLAH A. 17 M. 2018.
Edicto No. 43581-17 — Notificación de Solicitud de Nulidad de Registro de Marca MEDIMART Y DISEÑO
Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2018. En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada REPRESENTACIONES AMERICANAS, S. DE R.L. DE C.V., se notifica que en fecha 18 de Octubre de 2017 el Abogado LEONARDO CASCO FORTÍN presentó escrito denominado “SE SOLICITA NULIDAD DE UN REGISTRO...” con entrada No. 43581-17 contra el registro No. 23296 contentiva de la marca de servicio denominada “MEDIMART Y DISEÑO” en clase internacional (35), y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada REPRESENTACIONES AMERICANAS S. DE R.L. DE C.V., para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer de su conocimiento de la solicitud de Nulidad de un registro presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le para ra en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial, 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 17 M. 2018. SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Licitación No. LPN ZOLITUR-01-2018 — Contratación de Servicios de Construcción de Calle de Terracería Pumpkin Hill, 1era Etapa, Utila
Zona Libre Turística de Roatán (ZOLITUR)
INVITACION LPN ZOLITUR-01-2018 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE CALLE DE TERRACERIA PUMPKIN HILL, 1ERA ETAPA, MUNICIPIO DE UTILA, ISLAS DE LA BAHÍA”. A todas las empresas Precalificadas en la categoría Obras Viales de la precalificación ZOLITUR PRECA-01 -2018, se les
Licitación — Aviso de licitación - Descarga de pliegos de condiciones
Comisión Administradora Zona Libre Turística (ZOLITUR)
notifica que a partir de hoy 07 de mayo del 2018, podrán descargar los pliegos de cóndicciones del proceso a través de las páginas web: www.Hondu compras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo Obligatoria el día 14 de mayo a las 4:00 P.M., punto de encuentro oficinas de la Municipalidad de Utila. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de publicación hasta el día lunes 20 de mayo del año 2018. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras del 25 de mayo del 2018, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir, en las oficinas de la ZOLITUR. Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455-72-71 al 74. Lic. Kerry Evans McNab Valladares Director Ejecutivo ZOLITUR 17 M. 2018.
Aviso No. 0801-2015-00143 — Notificación de Demanda Ordinaria - Arrocera San Pablo S.A. vs. Secretaría de Desarrollo Económico
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado Carlos Mauricio Videa Flores, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada Arrocera San Pablo S.A. DE C.V., incoando demanda ordinaria contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico con orden de ingreso número 0801-2015-00143, contraída a pedirse declare no ser conformes a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia;
1)
La nulidad total de la resolución final sobre verificación de origen No, DGIEPC-03-2013, de fecha 30 de septiembre del 2013, emitida por la DGIEPC de Integración Económica y Política Comercial;
2)
Nulidad total de la resolución No.715-2014, de fecha 7 de julio del 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; y,
3)
La nulidad total de la resolución No. 1202-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico; por haber sido dictado los actos administra ivos impugnados prescindiendo del procedimiento establecido emitidos en infracción al segundo párrafo del articulo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), con evidente exceso de poder por haber alterado los hechos, con falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto; emitidos los actos administrativos impugnados con infracción al tercer párrafo del articulo 33 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (LJCA), con evidente desviación de poder por haber ejercido la DGIEPC de Integración Económica y Política Comercial y La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la ley; por haber sido dictados los actos administrativos impugnados contrariando lo dispuesto en el artículo 8 de La Ley General de la Administración Publica (LGAP), admisión, publicaciones, emplazamientos, audiencia preliminar, pruebas, conclusiones, se acompañan documentos, delegación del poder se señala el expediente admistrativo como el lugar en donde obran los originales anexos costas. Lic. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 17 M. 2018. ___________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés.
Aviso No. 24-2015 — Demanda - Consultores y Contratistas en Ingeniería Civil contra Municipalidad de San Pedro Sula
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes.- HACE SABER: que en fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, la abogada Edna Patricia Gonzales Castro, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Denominada Súper Mercado La Colonia de Honduras S.A. de C.V., interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Dirección General de Protección al Consumidor; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 11-2018, con correlativo No. 0501-2018-00011-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la Nulidad del acto administrativo, consistente en la resolución No. DGPC-495-2015, de fecha treinta de mayo del año dos mil dieciséis, asimismo solicita que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, asimismo la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. San Pedro Sula, Cortés, 10 de mayo febrero del 2018. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 17 M. 2018. ___________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Edicto — Aviso de Título Supletorio - María Olivia Serrano
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por la señora MARÍA OLIVIA SERRANO, mayor de edad, hondureña, oficinista, con Identidad N°. 0401-1966-00416, con domicilio en la aldea El Rosario de esta Jurisdicción,es dueña de un lote de terreno,ubicado en la aldea El Rosario de esta Jurisdicción de Santa Rosa de Copán, que consta de una área DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADROS (227.48 MTS2) equivalente a TRESCIENTOS VEINTISEIS PUNTO VEINTISIETE VARAS (326.27 vrs) con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de TIMOTEA SERRANO; al SUR, colinda con ISRRAEL HERNÁNDEZ; Al ESTE, colinda con JOSE HUMBERTO SERRANO y JOSE ROBERTO SAERRANO; al OESTE, colinda con propiedad de RAFAEL ALVARADO ALFARO. REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 12 de abril 2018. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 17 A., 17 M. y 18 J. 2018. ____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha diez de junio del año dos mil quince, la abogada Edna Patricia Gonzales Castro, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Denominada Consultores y Contratistas en Ingeniería Civil, Sociedad Anónima de Capital Variable. Interpuso demanda contra la Municipalidad de San Pedro Sula, Cortés; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 24-2015, con correlativo No. 0501-2015-00023-LAO, en este despacho y tiene como finalidad el pago de las cantidades de dinero derivadas del incumplimiento del pago de un contrato de consultoría más el pago de intereses debidos de conformidad con lo prevenido en los artículos 28 de la Ley de Contratación del Estado y el 41 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.- San Pedro Sula, Cortés, 10 de mayo febrero del 2018. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 17 M. 2018. AVISO DE SOLICITUD DE HERENCIA YACENTE Exp. 0501-2018-01530- LCE
Aviso No. 0501-2018-01530 — Solicitud de Herencia Yacente - Manuel Fuentes Aguilar
Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula,al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciocho (2018), compareció ante este juzgado el abogado JOSÉ AMILCAR MATA GONZALES, actuando en su condición de Apoderado Judicial del señor MANUEL FUENTES AGUILAR, solicitando se DECLARE YACENTE la herencia de los bienes que a su muerte dejara el señor HUBER DAVIN VALENZUELA TORRES, quien fuera mayor de edad, hondureño con Identidad número 1201-1959-00235, dado que ha transcurrido el plazo de QUINCE (15) días, sin que sus sucesores hayan solicitado la herencia; solicitud que se hace con el propósito de interponer Demanda de Ejecución Extrajudicial para el pago de SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS (L. 703,559.00), más intereses y costas del juicio. San Pedro Sula, Cortés, 07 de mayo del año 2018. ABOG. ENMA PATRICIA GALDAMEZ TEJADA SECRETARIA ADJUNTA 17 M. 2018. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
RAMÓN ARNULFO CARRASCO ZÚNIGA Jefe Departamento de Contaduría HÉCTOR RENIERY TORRES FORTÍN Auditor Interno a.i. HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX Gerente WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Presidente 17 M. 2018.
Certificación No. 7342-2018 — Registro de Marca de Fábrica - Üsüs (Café)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 7342-2018 2/ Fecha de presentación: 14-02-2018 3/ Solicitud de registro de:
A)
TITULAR 4/ Solicitante: José Enrique Fugon Martínez/Üsüs Productos 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Üsüs (Café) y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sus derivados. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica “BUENO-BONITO”, que aparece en etiqueta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
Certificación No. 7341-2018 — Registro de Marca de Fábrica - Pachi
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 7341-2018 2/ Fecha de presentación: 14-02-2018 3/ Solicitud de registro de:
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones Pachi 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pachi y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de frutas y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica Refrescante mente Delicioso. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
Certificación No. 2018-007340 — Registro de Marca de Fábrica - CASERIO RIVAS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-007340 [2] Fecha de presentación: 14/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: VINOS Y NECTAR ES LENCAS, S.R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASERIO RIVAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, vinos y bebidas espirituosas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Erick Josue Spears Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
Certificación No. 2018-007343 — Registro de Marca de Fábrica - CAFÉ FINCA PAPINO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-007343 [2] Fecha de presentación: 14/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL ARBOL, S.A. DE R.L. DE C.V. (COPAR) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ FINCA PAPI NO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Erick Josue Spears Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica FINCA y la frase ¡Con sabor de altura! que aparece en la etiqueta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
Certificación No. 2016-014503 — Registro de Marca de Fábrica - BELLINI CIPRIANI (Cocktail sin alcohol)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-014503 [2] Fecha de presentación: 08/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALTUNIS TRADING GEST A O E SERVICOS LDA [4.1] Domicilio: RUA DAS PRETAS No. 43, 2 ANDAR, SALA 7, 9000-049, FUNCHAL, MADEIRA, PORTUGAL. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PORTUGAL
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLINI CIPRIANI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cocktail sin alcohol.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “BELLINI CIPRIANI”, así como su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
Certificación No. 2016-014504 — Registro de Marca de Fábrica - BELLINI CIPRIANI (Cocktail con alcohol)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-014504 [2] Fecha de presentación: 08/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALTUNIS TRADING GEST A O E SERVICOS LDA [4.1] Domicilio: RUA DAS PRETAS No. 43, 2 ANDAR, SALA 7, 9000-049, FUNCHAL, MADEIRA, PORTUGAL. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PORTUGAL
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLINI CIPRIANI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Cocktail con alcohol.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “BELLINI CIPRIANI”, así como su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
Certificación No. 48730-2017 — Registro de Marca de Fábrica - CIBIS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 48730-2017 2/ Fecha de presentación: 22-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CIBIS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 18-40, zona 5 Ofibodegas Centro 5 bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIBIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Sazonador para preparar consomé de pollo. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
Certificación No. 2017-42406 — Registro de Marca de Fábrica - NOVARTIS (Preparaciones farmacéuticas)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2017-42406 2/ Fecha de presentación: 10-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS, AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-54553 5.1/ Fecha: 10/04/2017 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
Certificación No. 2017-47704 — Registro de Marca de Fábrica - RIO ESENCIAL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2017-47704 2/ Fecha de presentación: 15-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS PRISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO ESENCIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Lácteos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
Certificación No. 2017-051586 — Registro de Marca de Fábrica - AQUALINA TOWER
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-051586 [2] Fecha de presentación: 13/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. [4.1] Domicilio: WEST BAY, ROATAN, ISLAS DE LA A BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUALINA TOWER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hilsy Susem Villalobos Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
Certificación No. 2016-038211 — Registro de Marca de Fábrica - SINOTRUK
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-038211 [2] Fecha de presentación: 21/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, No. 777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA, CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Carburador; equipos de pulverización de pintura; filtro de aire de admisión; cilindros de motor de automóviles; filtros de aceite de motor; arrancadores para motores y máquinas; bombas [máquinas]; válvula de ajuste de presión; equipos de lubricación; amortiguador; equipamiento exclusivo para la industria de almacenamiento de baterías; fabricante de llantas; maquinaria para la exploración geológica, la minería y concentración de mineral; aparato de elevación; máquinas para trabajar metales; motor de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres; bujía para motores de automóviles; compresores [máquinas]; cinturones para máquinas para embarcaciones; motores de embarcaciones; máquinas, que no sean para vehículos terrestres; bombas, partes de máquinas, máquinas o motores; controles (hidráulicos) para máquinas, motores y máquinas; filtros, partes de máquinas y motores; rodamientos, partes de máquinas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018.
Certificación No. 22981-2017 — Registro de Marca de Servicio - THE LAST O.G.
Registro de la Propiedad Industrial
SINOTRUK 1/ Solicitud: 22981-2017 2/ Fecha de presentación: 24-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System, Inc. 4.1/ Domicilio: One CNN Center, Atlanta GA 30303, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE LAST O.G. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de televisión, banda ancha, y servicios de información de entretenimiento inalámbricos y en línea; provisión de televisión, banda ancha, y juegos informáticos inalámbricos y en línea; disposición de programas multimedia de televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos, películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, CDS, DVDS y todos los demás tipos de soporte de datos; producción y arreglo de programas de radio y televisión; información relativa al entretenimiento o educación... proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbrica y en línea; proporcionando publicaciones electrónicas de televisión, banda ancha, inalámbrica y en línea (no descargables); suministro de un sitio web en línea de noticias de entretenimiento e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-10-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018. THE LAST O.G.
Certificación No. 2017-020345 — Registro de Marca de Servicio - C CAREE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-020345 [2] Fecha de presentación: 10/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GOODBABY CZECH REPUBLIC, S.R.O. [4.1] Domicilio: Rohanské nábrezí 678/23, Karlín, Praha, 18600, República Checa [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA CHECA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C CAREE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y negocios; servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría de organizaciones empresariales; servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de investigación y de información de mercados; promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar servicios en línea para conectar vendedores con compradores; redes de negocios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018.
Certificación No. 2016-027620 — Registro de Marca de Fábrica - BELL DEFINES BEAUTY
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-027620 [2] Fecha de presentación: 07/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BELL PRZEDSIEBIORSTWO PRODUKCYJNO-HANDLOWO-USLUGOWE KRZYSZTOF PALYSKA [4.1] Domicilio: UL. GRANICZNA 79G, 05-410 JÓZEFÓW, POLAND, POLONIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: POLONIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELL DE FINES BEAUTY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos; maquillaje; cosméticos de color para uso en la piel; cosméticos de color para los ojos; cosméticos en forma de colorete; cosméticos en forma de sombra de ojos; cosméticos de color que contienen agentes protectores contra la radiación ultravioleta; esmalte de uñas; lápices labiales; lápices labiales de protección solar (cosméticos); preparaciones para recubrimiento de labios (cosméticos); cosméticos en forma de máscara de pestañas; cosméticos en forma de esmalte de uñas; cosméticos en forma de delineadores de ojos; cosméticos de color para la venta en forma de kit; cosméticos de color en forma de polvo (polvos); cosméticos de color para la piel; cosméticos para las pestañas; cosméticos para el embellecimiento; kits de cosméticos de color; compactos que contienen maquillaje; polvos compactos (cosméticos); cosméticos para las cejas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018.
Certificación No. 6324-2018 — Registro de Marca de Fábrica - MENMAX
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 6324-2018 2/ Fecha de presentación: 08-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Guatemala 5.3 Código País: GT
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018.
Certificación No. 6323-2018 — Registro de Marca de Fábrica - ZIVING
Registro de la Propiedad Industrial
MENMAX 1/ Solicitud: 6323-2018 2/ Fecha de presentación: 08-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Guatemala 5.3 Código País: GT
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZIVING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018. ZIVING
Certificación No. 2017-049150 — Registro de Marca de Servicio - PISOS BRILLANTES EXPRESS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049150 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: PISOS BRILLANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA (PRIBRISA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PISOS BRILLANTES EXPRESS [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicio de limpieza.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bryan Josue Solorzano Panchamé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2018. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman, no se protege la denominación NUESTRO NOMBRE LO DICE TODO, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018.
Certificación No. 2017-048940 — Registro de Marca de Fábrica - NATURAL CLEAN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-048940 [2] Fecha de presentación: 23/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: QUIMICAS MAC DEL DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURAL CLEAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bryan Josue Solorzano Panchamé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018.
Aviso No. 2017-043729 — Solicitud de registro de marca de servicio - MCMASTER-CARR SUPPLY COMPANY
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-043729 [2] Fecha de presentación: 18/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MCMASTER-CARR SUPPLY COMPANY [4.1] Domicilio: 600 N. County Line Road, Elmhurst, Illinois 60126, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de distribución en el campo de los suministros industriales; servicios de tienda de venta al por mayor y al por menor en línea en el campo de los suministros industriales; servicios de tienda de venta al por mayor y al por menor en el campo de los suministros industriales prestados por medio de catálogos, teléfono, faxes y comunicaciones electrónicas; servicios de pedidos de catálogos en el campo de los suministros industriales; servicios de catálogo electrónico incluyendo suministros industriales; servicios de pedidos en línea en el campo de los suministros industriales; la recopilación, en beneficio de terceros, de diversos productos en el campo de los suministros industriales, permitiendo a los consumidores ver y adquirir tales productos cómodamente; suministro de un sitio web con información sobre productos, dibujos técnicos y modelos electrónicos tridimensionales en el campo de los suministros industriales; suministro de un sitio web para revisar y gestionar pedidos de productos; y suministro de un sitio web para crear y gestionar listas para ordenar y reordenar productos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018. MCMASTER
Aviso No. 2018-007506 — Solicitud de registro de marca de fábrica - JB FARMA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-007506 [2] Fecha de presentación: 15/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PORTILLO MOLINA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 2 CALLE 6 AV. Bo LAS MERCEDES, EL PROGRESO, YORO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JB FARMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y medicinales y preparaciones sanitarias para uso médico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTHA MARINA MARQUEZ RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2018. [12] Reservas: La denominación JB FARMA y el dibujo y los colores conforme a la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 M. 2018.
Certificación No. 2017-037999 — Registro de Marca de Fábrica - LENCA TÚ DISEÑO, ARTE Y CULTURA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-037999 [2] Fecha de presentación: 04/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LENCA TÚ DISEÑO, ARTE Y CULTURA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENCA TÚ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa y calzado para dama, caballeros y niños.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO MANUEL TORRES PORTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica la frase: Diseño, Arte y Cultura, que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
Aviso No. 2018-011518 — Solicitud de registro de marca de servicio - CENTI Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-011518 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: IGLESIA CRISTIANA CENTRO INTERNACIONAL DE TEOTERAPIA INTEGRAL “CENTI” [4.1] Domicilio: DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios que consisten en la prédica en un centro religioso.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica la escritura estilizada incluida en el Diseño mostrado en color Rojo, según muestra etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018.
Aviso No. 13795-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MALUTENA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 13795-2018 2/ Fecha de presentación: 23-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MALUTENA CAFE UN SABOR QUE TE ENCANTARA 4.1/ Domicilio: SAN JUAN DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALUTENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ELVIS JOSÉ TURCIOS MEDINA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica “Un Sabor que te encantará”, que aparece en etiqueta. Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
Aviso No. 6702-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ULTIFIBRA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 6702-2018 2/ Fecha de presentación: 09-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIFIBRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
Aviso No. 2017-047207 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LECETAM
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-047207 [2] Fecha de presentación: 10/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: El área terapéutica asociada con lecetam, lo relacionado a las afecciones del sistema nervioso central o sea producto farmacéutico de consumo humano para este fin.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018. ___________ LECETAM ULTIFIBRA
Aviso No. 8688-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PILOSTOP
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 8688-2018 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILOSTOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 PILOSTOP 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
Aviso No. 8686-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DIA VIT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 8686-2018 2/ Fecha de presentación:21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIA VIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018. DIA VIT
Aviso No. 11440-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VOMISTRIP
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 11440-2018 2/ Fecha de presentación: 12-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOMISTRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018. VOMISTRIP
Aviso No. 2017-038288 — Solicitud de registro de nombre comercial - LOS CIPRESES
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-038288 [2] Fecha de presentación: 05/09/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLOS MIR, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE MAYAB, LOMAS DEL MAYAB, PISO 7, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación “LOS CIPRESES” bajo la modalidad de nombre comercial, para proteger el establecimiento que presta el servicio de publicidad, en esta modalidad no se protegen los diseños o colores. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
Aviso No. 38290-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - LOS CIPRESES Y DISEÑO (Clase 35)
Registro de la Propiedad Industrial
LOS CIPRESES 1/ Solicitud: 38290-2017 2/ Fecha de presentación: 05 Septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DESARROLLOS MIR, S.A. 4.1/ Domicilio: TORRE MAYAB, LOMAS DEL MAYAB, PISO 7, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS CIPRESES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
Aviso No. 38289-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - LOS CIPRESES Y DISEÑO (Clase 43)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 38289-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DESARROLLOS MIR, S.A. 4.1/ Domicilio: TORRE MAYAB, LOMAS DEL MAYAB, PISO 7, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS CIPRESES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
Aviso No. 2018-002851 — Solicitud de registro de nombre comercial - FARGLOSA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-002851 [2] Fecha de presentación: 18/01/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: FARGLOSA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARGLOSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación y exportación, representación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, químicos, médicos y hospitalarios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018. ___________ FARMACÉUTICA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FARGLOSA)
Aviso No. 2017-012284 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MASTERS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-012284 [2] Fecha de presentación: 10/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MASTERS PHARMACEUTICALS LIMITED. [4.1] Domicilio: 380 CENTENNIAL AVENUE, CENTENNIAL PARK, EL STR E E, HERTFORDSHIRE, WD63TJ, REINO UNIDO, Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso médico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.
Aviso No. 2017-034126 — Solicitud de registro de nombre comercial - ASANA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-034126 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: TRIPLE JOTA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CENTRO DE NEGOCIOS LAS LOMAS, COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASANA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de educación, entretenimiento y actividdaes deportivas:
a)
servicios de educación e instrucción en la enseñanza del yoga (coaching);
b)
servicios de educación relacionados con el yoga (clase de mantenimiento físico);
c)
distribución y venta de productos relacionados con el yoga u otras enseñanzas de mantenimiento físico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO MIGUEL SÁNCHEZ AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 18 J. 2018.