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17 de mayo de 2018Vigente

Aviso No. 0801-2015-00143 — Notificación de Demanda Ordinaria - Arrocera San Pablo S.A. vs. Secretaría de Desarrollo Económico

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2015-00143
  • Publicación: 17 de mayo de 2018
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,642

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado Carlos Mauricio Videa Flores, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada Arrocera San Pablo S.A. DE C.V., incoando demanda ordinaria contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico con orden de ingreso número 0801-2015-00143, contraída a pedirse declare no ser conformes a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia;

  • 1)

    La nulidad total de la resolución final sobre verificación de origen No, DGIEPC-03-2013, de fecha 30 de septiembre del 2013, emitida por la DGIEPC de Integración Económica y Política Comercial;

  • 2)

    Nulidad total de la resolución No.715-2014, de fecha 7 de julio del 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; y,

  • 3)

    La nulidad total de la resolución No. 1202-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico; por haber sido dictado los actos administra ivos impugnados prescindiendo del procedimiento establecido emitidos en infracción al segundo párrafo del articulo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), con evidente exceso de poder por haber alterado los hechos, con falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto; emitidos los actos administrativos impugnados con infracción al tercer párrafo del articulo 33 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (LJCA), con evidente desviación de poder por haber ejercido la DGIEPC de Integración Económica y Política Comercial y La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la ley; por haber sido dictados los actos administrativos impugnados contrariando lo dispuesto en el artículo 8 de La Ley General de la Administración Publica (LGAP), admisión, publicaciones, emplazamientos, audiencia preliminar, pruebas, conclusiones, se acompañan documentos, delegación del poder se señala el expediente admistrativo como el lugar en donde obran los originales anexos costas. Lic. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 17 M. 2018. ___________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés.