Decreto Legislativo No. 133-2017 — Aprobación de Contrato de Arrendamiento y Prestación de Servicios Portuarios entre ENP e Inversiones Los Pinares, S.A.
Congreso Nacional
- Decreto: 133-2017
- Publicación: 17 de mayo de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,642
Considerandos
Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No. 40 de fecha 28 de Marzo de 1966, emitió la Ley Orgánica de La Empresa Nacional Portuaria, creando la misma como un Organismo de servicio público, con autonomía, patrimonio y personería jurídica propios, con jurisdicción en todos los puertos marítimos del País, proporcionando servicios e instalaciones adecuadas y eficientes en los referidos puertos.
Que las entidades de la administración descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia.
Que la Empresa Nacional Portuaria, está facultada por su Ley Orgánica para celebrar contratos con terceras personas, en cualquiera de los puertos bajo su jurisdicción, bajo los términos y condiciones que se consideren más adecuados.
Que de conformidad con la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; según el Artículo 205 Atribución 19).
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Arrendamiento y Prestación de Servicios Portuarios, suscrito el 28 de Abril del 2017, entre el Ingeniero Leo Yamir Valentino Castellon Hirezi, actuando en su carácter de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP), y el señor LenirAlexander Pérez Solis, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS PINARES, S.A. de C. V., que literalmente dice: “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS.- Nosotros, LEO YAMIR VALENTINO CASTELLÓN HIREZI, mayor de edad, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 casado, Ingeniero Industrial, hondureño y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en mi condición de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, (ENP), institución autónoma creada mediante Decreto No. 40 de fecha 14 de Octubre de 1965, acreditando mi representación y las facultades con que actúo con las certificaciones de las resoluciones del Consejo Directivo de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) tomadas en la Sesión Extraordinaria Número002/2015de fecha13de Enero del año 2015 y en la Sesión Ordinaria Número 865/2017 de fecha 25 de Enero de 2017, en lo sucesivo denominado como “EL ARRENDADOR” y como “PROVEEDOR”, y por otro lado LENIRALEXANDER PÉREZ SOLÍS, mayor de edad, casado,Licenciado en Administración de Empresas,hondureño, y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en mi condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS PINARES,S.A.DEC.V.,sociedad legalmente constituida mediante instrumento público número setenta y siete [77] de fecha 23 de Agosto de 2011, autorizado ante los oficios del Notario Héctor Rene Maldonado Rodríguez, inscrito bajo matrícula 805 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, departamento de Cortés, acreditando mi representación y las facultades con que actúo mediante la escritura de constitución descrita anteriormente, en lo sucesivo denominado como “EL ARRENDATARIO”ycomo “EL CLIENTE”y,conjuntamente ambas partes denominados como“LAS PARTES”,convenimos en celebrar como en efecto celebramos por medio del presente documento un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS, de conformidad con las cláusulas, términos y condiciones siguientes: PRIMERA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL ARRENDADOR declara que es dueño y poseedor legítimo de un lote de terreno ubicado dentro del recinto portuario de Puerto de Castilla, en el municipio de Trujillo, del departamento de Colón, con un área de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3,500Mts2), el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión con una superficie de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS (28,000Mts2), cuyos rumbos, límites y colindancias se encuentran descritas en el plano adjunto debidamente timbrado, firmado y sellado por Ingeniero Civil y que se denomina como Anexo Número Uno (
- 1)
del presente contrato. SEGUNDA: DEL ARRENDAMIENTO: (A) EL ARRENDADOR por medio del presente contrato, da en arrendamiento el inmueble descrito en la Cláusula Primera anterior con un área de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3,500Mts
- 2)
cuyos rumbos, coordenadas y colindancias se encuentran descritas en el plano que se adjunta como el Anexo Número Uno(1)del presente contrato.(B)EL ARRENDADOR,también promete arrendar a EL ARRENDATARIO el resto o un área adicional dentro del lote de terreno de mayor extensión con área de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS(28,000Mts2), otorgando para éste efecto un período máximo de tres (
- 3)
años calendario a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional. Transcurrido el plazo de tres (3) años sin recibir la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO de arrendar el resto o un área adicional, EL ARRENDADOR se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud del arrendamiento del lote adicional. Para ejercer el derecho establecido en éste literal (B), EL ARRENDATARIO deberá enviar una carta a EL ARRENDADOR con el fin de notificarle el área adicional que arrendará mediante el plano correspondiente, en cuyo caso EL ARRENDADOR estará obligado a entregar el inmueble a favor de EL ARRENDATARIO dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación, entrega que se hará constar mediante carta emitida por EL U D I-D EG T-U N AH ARRENDATARIO. La relación jurídica del arrendamiento de esta área adicional,se regirá bajo los mismas cláusulas,términos y condiciones pactados en el presente contrato. EL ARRENDATARIO se reserva el derecho a no ejercer el derecho establecido en este literal (B). (C) No obstante lo anterior, EL ARRENDADOR podrá arrendar a cualquier tercero y en cualquier momento el área adicional de terreno descrita en el literal (B) de esta cláusula, siempre y cuando notifique previamente a EL ARRENDATARIO y otorgue a éste la primera opción de arrendamiento. Habiendo EL ARRENDATARIO rechazado por escrito la primera opción de arrendamiento dentro de un plazo de quince (15) días hábiles a partir de recibo de la nota correspondiente,EL ARRENDADOR podrá arrendar a terceros el área adicional de terreno descrita en el literal (B) de esta cláusula. TERCERA: INICIO Y VIGENCIA: (A) El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial“La Gaceta” de la correspondiente aprobación por el Congreso Nacional, fecha en la cual EL ARRENDADOR deberá de hacer la entrega del inmueble descrito en el literal (A) de la Cláusula Segunda a favor de EL ARRENDATARIO. La entrega se hará constar mediante una carta emitida por EL ARRENDATARIO. El plazo del presente contrato será de veinte (20) años contados a partir de la fecha que entre en vigencia. CUARTA: DE LA RENTA Y FORMA DE PAGO: (
- A)
El precio del arrendamiento se pacta en Dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en Lempiras, moneda de curso legal a la tasa de cambio oficial prevaleciente al momento de cada pago. (
- B)
EL ARRENDATARIO pagará en concepto del arrendamiento una renta mensual de CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 0.50) por metro cuadrado, resultando un valor de renta total mensual de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,750), más el Impuesto Sobre Ventas aplicable, por el lote de terreno arrendado de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 Mts2). (
- C)
El valor del arrendamiento será cancelado en las oficinas del ARRENDADOR situadas en Puerto Cortés, departamento de Cortés, por anticipado a más tardar el día diez (10) de cada mes. (
- D)
El precio del arrendamiento por metro cuadrado tendrá un incremento anual del dos punto cinco por ciento (2.5%). (
- E)
En caso de que EL ARRENDATARIO a rri en de un lote adicional conforme a lo establecido en el literal (B) de la Cláusula Segunda del presente contrato, el valor de renta total mensual se incrementará conforme a los metros cuadrados adicionales arrendados. QUINTA: DESTINO DEL INMUEBLE ARRENDADO: El inmueble arrendado será destinado por EL ARRENDATARIO para el almacenamiento, carga y descarga, producción, elaboración y beneficio de hierro, óxido de hierro y/o sus derivados, así como para la realización de cualquier actividad y/u operación comercial e industrial relacionada y/o derivada del almacenamiento, carga y descarga, producción, elaboración y beneficio de hierro, óxido de hierro y/o sus derivados, incluyendo pero no limitado a la construcción de infraestructura, edificaciones, fábricas y demás mejoras y la instalación de maquinaria afines a esta finalidad. Previo al inicio de la construcción de infraestructura, edificaciones, fábricas y demás mejoras, EL ARRENDATARIO deberá de notificar a EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO será responsable de obtener todos los permisos y licencias requeridas por legislación de la República de Honduras. SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO: Además de cualquier otras obligaciones y derechos establecidos en el presente contrato, EL ARRENDATARIO también tendrá los siguientes derechos y obligaciones:(A)EL ARRENDATARIO se compromete a conservar y devolver el inmueble arrendado en el mismo estado en que lo recibió y en su caso con las mejoras y modificaciones estructurales que se le autorice realizar más adelante y de la forma que igualmente se especifica adelante. (B) Será por cuenta de EL ARRENDATARIO el pago de los servicios públicos, tales como: agua, energía eléctrica, teléfono, tren de a se o y otros servicios locales relativos al giro del negocio y de EL ARRENDADOR únicamente el pago del impuesto municipal de bienes inmuebles de su propiedad. (C) (
- i)
EL ARRENDATARIO podrá construir en el inmueble todas las infraestructuras, edificaciones, instalaciones y mejoras que considere necesarias para el desarrollo de las actividades permitidas en la Cláusula Quinta anterior, siempre y cuando haya notificado previamente a EL ARRENDADOR y que acredite las autorizaciones de los permisos correspondientes emitidos por el Estado de Honduras. (
- ii)
Al finalizar el plazo del arrendamiento, EL ARRENDATARIO deberá separar a su U D I-D EG T-U N AH discreción todas las mejoras que hubiere hecho. La separación de las mejoras se deberá de hacer sin ocasionar detrimento al inmueble. (
- iii)
Las mejoras que por cualquier razón no pudieren separarse al final del plazo del arriendo pasarán a formar parte del inmueble y por lo tanto quedarán a beneficio de EL ARRENDADOR sin pago alguno.(iv)LAS PARTES convienen expresamente que en caso de incumplimiento de este contrato por parte de EL ARRENDADOR que impida el uso del inmueble y demás mejoras por parte de EL ARRENDATARIO para los fines que lo ha arrendado,EL ARRENDATARIO tendrá derecho a solicitar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por EL ARRENDADOR.(D)EL ARRENDATARIO está obligado a obtener los permisos municipales, ambientales y de salud, necesarios para la operación de su negocio así como también tendrá la obligación de cumplir la legislación municipal, ambiental y de salud. (E) EL ARRENDATARIO deberá de instaurar y cumplir con un Plan de Seguridad en sus instalaciones, de conformidad con la normativa internacional del código PBIP, autorizado y auditado por la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP). (
- i)
- F)
EL ARRENDATARIO podrá almacenar en el inmueble objeto de este contrato sustancias inflamables y/o carga peligrosa siempre y cuando obtenga la previa autorización de la autoridad competente del Estado de Honduras y de EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO deberá de tomar las precauciones necesarias así como también acreditar el certificado de la póliza de seguro vigente que cubre este tipo de riesgo. SÉPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR: Además de cualquier otras obligaciones y derechos establecidos en el presente contrato, EL ARRENDADOR también tendrá los siguientes derechos y obligaciones: (
- A)
EL ARRENDADOR deberá entregar el inmueble objeto de arrendamiento a EL ARRENDATARIO en su condición actual, podrá además suministrar, facturar y cobrar el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica. (
- B)
Para efectos de claridad en la interpretación de este contrato,se conviene expresamente que EL ARRENDADOR deberá mantener y conservar a su coste la infraestructura propiedad de EL ARRENDADOR y hacer que otros terceros cumplan con sus respectivos contratos con relación a otras propiedades de EL ARRENDADOR. (
- C)
EL ARRENDADOR deberá siempre permitir el acceso al inmueble objeto de éste contrato de EL ARRENDATARIO, sus representantes, funcionarios,empleados,proveedores y clientes,previa revisión de la Unidad de Protección Portuaria (UPP) en los puntos de control de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA(ENP) para garantizar el cumplimiento del Plan de Protección de acuerdo al código PBIP. (
- D)
EL ARRENDADOR permitirá que EL ARRENDATARIO instale rótulos y propaganda de su negocio y empresa en el inmueble arrendado. (
- E)
EL ARRENDADOR declara que no existen obstáculos en el inmueble objeto de éste contrato. (
- F)
Durante el plazo del contrato, EL ARRENDADOR se obliga a no construir nuevas edificaciones o mejoras de cualquier tipo en el inmueble arrendado objeto de éste contrato con el fin de no perturbar, limitar o condicionar el uso y goce del inmueble por parte de EL ARRENDATARIO. OCTAVA: DEL SUB- ARRENDAMIENTO Y CESIÓN DEL CONTRATO: (A) EL ARRENDATARIO podrá subarrendar el inmueble a favor de terceros, siempre y cuando obtenga la previa autorización de EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de autorizar o rechazar la solicitud de subarrendamiento, sin incurrir en responsabilidad alguna por rechazar la solicitud de subarrendamiento. Cualquier contradicción entre las disposiciones del presente contrato y del contrato de subarrendamiento, prevalecerá lo descrito en el presente contrato. (B) EL ARRENDATARIO podrá ceder y transferir de cualquier forma los derechos del presente contrato a favor de terceros, siempre y cuando el cesionario cuente con la previa autorización de EL ARRENDADOR. En este caso EL ARRENDATARIO deberá de acreditar ante EL ARRENDADOR cumplir con los siguientes requisitos: (i) el inmueble sea arrendado para el mismo destino descrito en la Cláusula Quinta, y (ii) solvencia económica y financiera para hacerle frente a las obligaciones contraídas en el presente contrato, mediante la presentación de los estados financieros de los últimos tres años debidamente auditados y certificados por una empresa auditora acreditada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y avalada por una garantía bancaria que cubra el valor del alquiler en Dólares de los Estados Unidos de América del área arrendada por dos años.- NOVENA: RESOLUCION O TERMINACION ANTICIPADA: (
- A)
EL ARRENDADOR, U D I-D EG T-U N AH tendrá el derecho para dar por terminado anticipadamente el presente contrato, por las siguientes causas o razones: (
- i)
Por mora en el pago del alquiler de acuerdo con el Artículo 51 numeral uno de la Ley de Inquilinato; (
- ii)
Por la falta de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato por parte de EL ARRENDATARIO; (
- iii)
Por el mutuo acuerdo de las Partes manifestado por escrito; (
- iv)
Por destinarse el inmueble a usos o fines ilícitos o diferentes de lo convenido en el presente contrato, y/o, (v) Por la no aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional. Sin embargo queda expresamente convenido que en caso de incumplimiento de las cláusulas del presente contrato por parte de EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR deberá de notificar a EL ARRENDATARIO su decisión de terminar el contrato por incumplimiento, a efecto de otorgarle al mismo ARRENDATARIO la oportunidad de subsanar cualquier falta o incumplimiento, lo que podrá hacer dentro de los sesenta (60) días de habérsele notificado como queda dicho; período dentro del cual el presente contrato deberá continuar ejecutándose en los términos del mismo. Una vez subsanado el incumplimiento,elcontratocontinuaráejecutándose bajo los términos del mismo. (
- i)
- B)
EL ARRENDATARIO, tendrá el derecho para dar por terminado anticipadamente el presente contrato, por las siguientes causas o razones: (
- i)
Con base al Artículo 38 de la Ley de Inquilinato, queda expresamente convenido entre las partes que EL ARRENDATARIO podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento durante su vigencia y por cualquier razón, sin más responsabilidad de su parte que la de notificar al Arrendador con sesenta (60) días naturales de anticipación. Para dar el aviso de terminación anticipada, EL ARRENDATARIO deberá de estar solvente por el pago de las rentas mensuales hasta la fecha de notificación. (
- ii)
Por la falta de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato por parte de EL ARRENDADOR; (
- iii)
Por el mutuo acuerdo de las Partes manifestado por escrito.- Es entendido y convenido entre LAS PARTES, que en caso que EL ARRENDATARIO termine anticipadamente el contrato, no estará obligado a pagar las rentas por los restantes meses. DÉCIMA:ACUERDO FINAL, MODIFICACIONES DEL CONTRATO, CESIONES Y CONCESIONES DE LA EMPRESA NACIONAL PORTURIA(ENP):(A)El presente contrato contiene los acuerdos finales y vinculantes entre las Partes con respecto a los derechos y obligaciones contemplados en el mismo. Todos los acuerdos previos, ya sea verbales o por escrito que no se incorporaron quedan sin valor y efecto legal. (B) Este contrato podrá ser enmendado, suplementado o modificado únicamente por mutuo acuerdo entre las Partes, por medio de la suscripción de una adenda. (
- i)
- C)
(
- i)
EL ARRENDADOR podrá otorgar o transferir los derechos de operar y/o administrar el puerto y/o cualquiera de sus terminales, los derechos del presente contrato y/o los derechos de propiedad de los inmuebles objeto de éste contrato. (
- ii)
No obstante lo anterior, EL ARRENDADOR hará las gestiones necesarias para incorporar y acordar en el contrato de concesión, cesión y/o cualquier otro documento que se suscriba con tercero, una cláusula por medio de la cual el concesionario, cesionario, adquirente o el tercero, acepte y ratifique el presente contrato, bajo las mismas cláusulas, términos y condiciones. (
- iii)
En tal sentido, EL ARRENDADOR, procurará que las cláusulas, términos y condiciones del presente contrato, no sean bajo ningún caso, modificadas unilateralmente por ningún concesionario, cesionario o cualquier otro tercero a los cuales EL ARRENDADOR otorgue o transfiera los derechos de operar y/o administrar el puerto y/o cualquiera de sus terminales, los derechos de este contrato o los derechos de propiedad de los inmuebles objeto de éste contrato. DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIONES DEL ARRENDADOR: EL ARRENDADOR declara y garantiza que es el único propietario legal y poseedor legítimo de los inmuebles objeto de este contrato aquí descritos y que tiene el derecho y la autoridad legal para celebrar el presente contrato y los derechos establecidos en el mismo. Exceptuando la aprobación descrita en la Cláusula Décima del presente contrato,EL ARRENDADOR declara y garantiza que no existen decretos, acuerdos, resoluciones y/o autos de carácter gubernamental y/o municipal, ni tampoco existen autos y/o sentencias de carácter judicial que de cualquier forma afecten, prohíban, limiten y/o condicionen directa o indirectamente los inmuebles objeto del presente contrato y la celebración, vigencia y eficacia del presente contrato, sus cláusulas, términos y condiciones. EL ARRENDADOR declara y garantiza que no existen actos, contratos y/o gravámenes con o a favor de terceros incluyendo pero no limitado a contratos de promesa de compraventa, U D I-D EG T-U N AH contratos de promesa de arrendamiento, contratos de compraventa, contratos de arrendamiento, contratos de construcción, servidumbres, hipotecas, garantías mobiliarias, fideicomisos, que de cualquier forma afecten, prohíban, limiten y/o condicionen directa o indirectamente los terrenos aquí descritos y la celebración, vigencia y eficacia del presente Contrato. DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES: Para efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos enviados o solicitados por LAS PARTES del presente contrato o en su caso por el tribunal arbitral y que éstas se consideren recibidas cuando se dirija por la parte que la hace, a la otra, se fijan las direcciones siguientes:EL ARRENDADOR–Dirección Física:Primera Calle,Primera Avenida,Barrio El Centro,Puerto Cortés, departamento de Cortés, Teléfono 2665-0987. EL ARRENDATARIO – Dirección Física: Edificio Altia, Noveno Piso,Boulevard UTH,Río Blanco,San Pedro Sula,Departamento de Cortés. LAS PARTES podrán cambiar el domicilio inicialmente fijado informando a la otra parte de dicha circunstancia y siempre que dicho cambio de la dirección declarada por cualquiera de las partes en el presente contrato esté notificado por escrito a la otra parte quien deberá dar por recibido en forma expresa dicho cambio de domicilio para que se a válido.No obstante lo anterior serán válidos los requerimientos y notificaciones que se practiquen en el domicilio en el que puedan ser halladas las partes aunque no coincida con el que figura en el presente contrato, siempre que se haya intentado primero en éste por una sola vez y que esa posibilidad no se traduzca en indefensión. DÉCIMA TERCERA: DEL SEGURO: EL ARRENDATARIO obtendrá y mantendrá en pleno vigor y efecto las pólizas de seguro, asegurando contra daños o lesiones a personas o bienes, incluyendo el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento y cualquier mejora construida. Cuando EL ARRENDADOR lo solicite, EL ARRENDATARIO deberá de presentar una certificación a EL ARRENDADOR que acredite que las pólizas de seguro están vigentes. DÉCIMA CUARTA: DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS: (
- A)
LAS PARTES aceptan y acuerdan lo siguiente: La EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP), en su condición de PROVEEDOR, prestará servicios portuarios a favor de INVERSIONES LOS PINARES, S.A. DE C.V., en su condición de CLIENTE,que consisten en servicios portuarios de carga y descarga de buques, con o sin remolque, de hierro, óxido de hierro y/o sus derivados. Durante la vigencia del presente contrato, EL PROVEEDOR cobrará únicamente las tarifas publicadas por el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria en “La Gaceta” No. 34,257 de fecha 4 de Febrero de 2017. (
- B)
LAS PARTES en este acto aceptan y acuerdan que EL PROVEEDOR y/o cualquier tercero concesionario, cesionario o cualquier otro tercero titular de los derechos de operar y/o administrar el puerto y/o cualquiera de sus terminales no podrá bajo ninguna circunstancia cobrar a EL CLIENTE otra tarifa, cargo, retribución, comisión, precio y/o renta por servicios portuarios de ninguna clase, salvo que los apruebe por escrito EL CLIENTE.Las Partes aceptan y acuerdan que los cargos por concepto de servicios portuarios aquí pactados, prevalecen y prevalecerán sobre cualquier otra tarifa o tarifas de servicios portuarios que en el futuro apruebe unilateralmente y publique EL PROVEEDOR y/o cualquier tercero concesionario, cesionario o cualquier otro tercero titular de los derechos de operar y/o administrar el puerto y/o cualquiera de sus terminales. (
- C)
La excepción a lo pactado en los literales (A) y (B) de esta Cláusula, es si EL PROVEEDOR por razón de incremento de costos de los insumos requeridos para la prestación de los servicios portuarios por efecto de la inflación, supere la tasa promedio anual del ocho por ciento (8%), publicada por el Banco Central de Honduras (BCH); en tal caso EL PROVEEDOR ajustará los cargos aplicables a los servicios portuarios utilizando el procedimiento establecido por la Comisión Nacional de Servicios Públicos. (D) EL CLIENTE se reserva el derecho a no usar los servicios portuarios aquí ofrecidos bajo las tarifas pactadas, ya que EL CLIENTE podrá utilizar los servicios de otros puertos en la República de Honduras. DÉCIMA QUINTA: FUERZA MAYOR: En caso de que cualquiera de LAS PARTES se demore o se impida la realización de cualquier acto requerido en virtud del presente contrato por razón de huelgas, cierres patronales, incapacidad de adquirir materiales,rebelión,guerra u otra razón de naturaleza similar que no sea culpa de tal parte, entonces la ejecución de tal acto será excusa da por el período de la demora siempre y cuando el período de atraso no exceda de seis (6) meses. U D I-D EG T-U N AH DÉCIMA SEXTA: LEY APLICABLE: LAS PARTES acuerdan que el presente contrato está sujeto a las leyes de la República de Honduras. Todo lo no previsto en las cláusulas, términos y condiciones del presente contrato, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato y las demás relacionadas con esta materia. DÉCIMA SEPTIMA: TRIBUNAL COMPETENTE: Cualquier controversia o conflicto entre las Partes relacionado directamente o indirectamente con este contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá ante los Juzgados competentes de la circunscripción territorial del Municipio de Puerto Cortés, del Departamento de Cortés, de la República de Honduras. DÉCIMA OCTAVA: APROBACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP): En virtud del plazo del presente contrato, el mismo debe de ser aprobado después de la firma del Gerente General, por el Consejo Directivo de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP), para que posteriormente sea aprobado por el Congreso Nacional, por lo que la vigencia y eficacia del mismo queda condicionado a dicha aprobación y publicación el Diario Oficial “La Gaceta”. DÉCIMA NOVENA: ACEPTACIÓN: LAS PARTES, por este acto, aceptan expresamente el contenido de este Contrato, previa lectura de lo escrito y bien enterados de su contenido, valor, objeto y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en tres (3) ejemplares en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los 28 días del mes de Abril del año 2017.- Firma y Sello Leo Yamir Valentino Castellón Hirezi,Gerente General de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y LenirAlexander Pérez Solís, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Inversiones los Pinares, S.A. de C.V.
- A)
- i)
- A)
- A)
- A)
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de marzo de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No. 0002- DGAJT-C-2017, de fecha 16 de Febrero de 2017, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, contentivo de la ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO ALAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, que literalmente dice: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH