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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 mayo 2018Edición No. 34,640

Resolución

Resolución No. CREE-071 — Modificación de artículos del Reglamento del Servicio Eléctrico sobre medición y conexión

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN CREE-071 RESULTADOS Ha existido enorme preocupación de por parte de los Usuarios de energía eléctrica de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por el cobro retroactivo que ha efectuado esta empresa de distribución como parte de las actividades de sustitución o instalación de medidores de energía eléctrica. Estos reclamos se dieron en diversos medios de comunicación y reflejan el gran descontento de la población ya que muchos de estos cobros son el resultado de ineficiencias de la empresa de distribución que, por lo tanto, no pueden ser atribuibles al Usuario de energía eléctrica. Esta Comisión ha evaluado los casos representativos de estos reclamos y ha reducido los mismo a dos causas principales: cargos que se hacen por mal funcionamiento de los equipos de medición y cargos por instalación de nuevos medidores en usuarios con servicio directo cuyas solicitudes no fueron atendidas de conformidad con los tiempos que marca la regulación. Mediante Resolución CREE-050 emitida el 13 de noviembre de 2017 se aprobó el Reglamento del Servicio Eléctrico cuyos artículos 53 y 77 regulan la sustitución del equipo de medición ante fallas y la instalación del equipo de medición en nuevos Usuarios, respectivamente. CONSIDERANDOS Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica es función de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica expedir las regulaciones y reglamentos COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE -- 1 of 2 -- Sección B Avisos Legales necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que en la Reunión Extraordinaria CREE–18–2018, del 10 de mayo de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Artículo 3, literal F, numeral romano III, literal I, de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Directorio de Comisionados de la CREE por mayoría de votos de los comisionados presentes. RESUELVE: A) Modificar la redacción del Artículo 53 del Reglamento del Servicio Eléctrico aprobado mediante Resolución CREE-050 del 13 de noviembre de 2017, el cual se leerá de la siguiente forma: Artículo 53. Funcionamiento Erróneo del EM. En los casos que se comprobará fehacientemente que el EM funciona erróneamente como consecuencia de defectos técnicos propios, la ED, en caso que procediere, debe emitir los créditos correspondientes. La ED deberá reflejar los créditos en la primera factura que emita posterior a la sustitución del EM, basándose para ello en la reducción del consumo registrado posterior a la sustitución del EM y en la aplicación de la tarifa vigente al momento en que se dieron los consumos medidos incorrectamente. Sólo podrán acreditarse al Usuario hasta un máximo de tres (3) meses de consumos registrados de forma imprecisa, correspondiéndole a la ED demostrar si los consumos imprecisos se dieron por un tiempo menor a los tres (3) meses. B) Modificar la redacción del Artículo 77 del Reglamento del Servicio Eléctrico aprobado mediante Resolución CREE-050 del 13 de noviembre de 2017, el cual se leerá de la siguiente forma: Artículo 77. Falla en Atender Solicitudes de Conexión. A los Usuarios que se conecten a la red de distribución sin autorización de la ED, debido a que su Solicitud de Servicio no recibió respuesta por parte de la ED dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la misma, la ED no tiene el derecho de imputarle cobros retroactivos o aplicarle sanción alguna. C) Comuníquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA 15 M. 2018. -- 2 of 2 --