Resolución
Resolución No. CREE-071 — Modificación de artículos del Reglamento del Servicio Eléctrico sobre medición y conexión
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN CREE-071
RESULTADOS
Ha existido enorme preocupación de por parte de los
Usuarios de energía eléctrica de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica por el cobro retroactivo que ha
efectuado esta empresa de distribución como parte de
las actividades de sustitución o instalación de medidores
de energía eléctrica.
Estos reclamos se dieron en diversos medios de
comunicación y reflejan el gran descontento de la
población ya que muchos de estos cobros son el resultado
de ineficiencias de la empresa de distribución que, por
lo tanto, no pueden ser atribuibles al Usuario de energía
eléctrica.
Esta Comisión ha evaluado los casos representativos de
estos reclamos y ha reducido los mismo a dos causas
principales: cargos que se hacen por mal funcionamiento
de los equipos de medición y cargos por instalación
de nuevos medidores en usuarios con servicio directo
cuyas solicitudes no fueron atendidas de conformidad
con los tiempos que marca la regulación.
Mediante Resolución CREE-050 emitida el 13 de
noviembre de 2017 se aprobó el Reglamento del
Servicio Eléctrico cuyos artículos 53 y 77 regulan
la sustitución del equipo de medición ante fallas y la
instalación del equipo de medición en nuevos Usuarios,
respectivamente.
CONSIDERANDOS
Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de
la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la
supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica
por medio de la CREE.
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo
del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria
Eléctrica.
Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma
expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus
resoluciones con absoluta independencia de criterio y
bajo su exclusiva responsabilidad.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica es función de la Comisión Reguladora de la
Energía Eléctrica expedir las regulaciones y reglamentos
COMISIÓN REGULADORA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CREE
-- 1 of 2 --
Sección B Avisos Legales
necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el
adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE–18–2018, del
10 de mayo de 2018, el Directorio de Comisionados
acordó emitir la presente Resolución:
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en Artículo 3, literal F, numeral romano
III, literal I, de la Ley General de la Industria Eléctrica,
el Directorio de Comisionados de la CREE por mayoría
de votos de los comisionados presentes.
RESUELVE:
A) Modificar la redacción del Artículo 53 del Reglamento
del Servicio Eléctrico aprobado mediante Resolución
CREE-050 del 13 de noviembre de 2017, el cual se
leerá de la siguiente forma:
Artículo 53. Funcionamiento Erróneo del EM. En
los casos que se comprobará fehacientemente que
el EM funciona erróneamente como consecuencia
de defectos técnicos propios, la ED, en caso que
procediere, debe emitir los créditos correspondientes.
La ED deberá reflejar los créditos en la primera
factura que emita posterior a la sustitución del EM,
basándose para ello en la reducción del consumo
registrado posterior a la sustitución del EM y en la
aplicación de la tarifa vigente al momento en que
se dieron los consumos medidos incorrectamente.
Sólo podrán acreditarse al Usuario hasta un máximo
de tres (3) meses de consumos registrados de forma
imprecisa, correspondiéndole a la ED demostrar si
los consumos imprecisos se dieron por un tiempo
menor a los tres (3) meses.
B) Modificar la redacción del Artículo 77 del Reglamento
del Servicio Eléctrico aprobado mediante Resolución
CREE-050 del 13 de noviembre de 2017, el cual se
leerá de la siguiente forma:
Artículo 77. Falla en Atender Solicitudes de
Conexión. A los Usuarios que se conecten a la red
de distribución sin autorización de la ED, debido
a que su Solicitud de Servicio no recibió respuesta
por parte de la ED dentro del plazo de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de presentación
de la misma, la ED no tiene el derecho de imputarle
cobros retroactivos o aplicarle sanción alguna.
C) Comuníquese.
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
15 M. 2018.
-- 2 of 2 --