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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 mayo 2018Edición No. 34,644

Resolución

Resolución No. 209-5/2018 — Modificación del plazo para ingreso de divisas provenientes de exportaciones de mariscos hacia el Continente Asiático

RESOLUCIÓN No.209-5/2018.- Sesión No.3727 del 11 de mayo de 2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS.- VISTA para resolver la solicitud presentada el 22 de febrero de 2018 por la abogada Edith Rosell Díaz Tugwell, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil Silver Seafood, S. de R.L. de C.V., quien delegó el poder con que actúa en la abogada Paola Alejandra Soto Matute, tendente a obtener la modificación del plazo establecido para el ingreso de las divisas provenientes de las exportaciones de mariscos con destino al Continente Asiático.- CONSIDERANDO: Que la solicitud de la apoderada peticionaria se orienta a que se modifique el plazo establecido en treinta (30) días hábiles que contempla el Reglamento de la Ley de Ingreso de Divisas provenientes de las Exportaciones para la repatriación de divisas provenientes de la exportación de mariscos, cuando éstos tienen como destino el Continente Asiático, en especial a China, Vietnam, Japón y Taiwán, entre otros, adduciendo que no es posible que su representada realice la repatriación de las divisas en el plazo establecido porque en la mayoría de los casos los contenedores tardan más tiempo en llegar a su destino entre cinco (5) a seis (6) semanas.- CONSIDERANDO: Que la apoderada peticionaria señala que su representada ha logrado promover y posicionar sus productos (langosta, camarones y otros mariscos) en varios países del Continente Asiático, tratándose de la promoción de un nuevo mercado, sin embargo, las escalas en los puertos dificulta el cumplimiento del plazo para el ingreso de las divisas al país provenientes de sus exportaciones.- CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones establece que el producto exportado tiene asignado un plazo de treinta (30) días hábiles para el ingreso de las divisas respectivas al país, contados a partir de la fecha de autorización de la Declaración de Exportación, sin embargo, se establece que sólo en casos extraordinarios y previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) podrá autorizar la modificación de los plazos, así como establecer otros plazos, cuando se trate de la promoción de nuevos productos o de mercado para exportaciones no tradicionales, lo cual aplica en el presente caso.- CONSIDERANDO: Que la SDE, por medio de la Dirección General de Transito Empresariales, emitió el Dictamen No.DGTE/PRDD/005/2018 del 14 de marzo de 2018, recibido en esta Institución el 16 del mismo mes y año, en el que recomienda se modifique el plazo de treinta (30) a sesenta y cinco (65) días hábiles para la repatriación de las divisas provenientes de las exportaciones con destino al Continente Asiático.- CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorándum INTL-794/2018 del 24 de abril de 2018, con base en la opinión de los departamentos Internacional y Jurídico del Banco, contenida en el memorándum INTL/791/2018 del 24 de abril de 2018, ha recomendado a este Directorio establecer un nuevo plazo de hasta sesenta y cinco (65) días hábiles para el ingreso de las divisas provenientes de la exportación de camarones y otros mariscos con destino al Continente Asiático.- POR TANTO: Con fundamento en los artículos 80 de la Constitución de la República; 44, 45 y 72 de la Ley de Procedimientos Administrativo; 8 de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras y 5 del Reglamento de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, RESUELVE: 1. Establézcese un nuevo plazo de hasta sesenta y cinco (65) días hábiles para la repatriación de las divisas provenientes de las exportaciones de camarones y otros mariscos que se realicen hacia países del Continente Asiático, contados a partir de la fecha de la autorización de la declaración de exportación correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones.- 2. Comuníquese esta resolución a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para los fines pertinentes.- 3. Que la Secretaría del Directorio notifique en legal y debida forma esta resolución a la apoderada legal de la empresa peticionaria para los efectos legales correspondientes.- 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, ROSSANA M. ALVARADO FLORES Secretaria a.i. 19 M. 2018. B. 3 Derechos Reservados ENAG