Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal No. 013-2018 — Reforma al Artículo 11 del Plan de Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2013 sobre Impuesto de Bienes Inmuebles
ACUERDO No. 013.- CONSIDERANDO: Que la
Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la
Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad
dentro del término municipal, en consecuencia, le
corresponde ejercer las facultades de recibir, aprobar o
improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y
demás, que de acuerdo con la Ley deben ser sometidos
a su consideración.- CONSIDERANDO: Que ha
venido a conocimiento y aprobación de la Corporación
Municipal por la administración municipal, la propuesta
de reforma al Artículo 11 del Plan de Arbitrios vigente,
aprobado mediante Acuerdo No. 053 del Acta No. 017
de fecha 20 de diciembre del año 2012, el cual se refiere
al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que es el tributo
que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario
ubicado en el término municipal, del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades
y su reglamento establece que el Impuesto de Bienes
Inmuebles es de carácter municipal y deberá pagarse
anualmente con base en el Artículo 76 de la misma Ley.
CONSIDERANDO: Que, en el año 2009, para
aplicación del cobro por este impuesto, en el quinquenio
2010-2015, fue aprobada una Tabla Solidaria, mediante
el Acuerdo No. 014 del Acta Extraordinaria número 009
de fecha 23 de marzo del año 2010, que al efecto mitigó
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
el impacto de la actualización. CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la Alcaldía Municipal del Distrito
Central ha venido realizando trabajo permanente e
individualizado de los bienes registrados en el catastro
municipal, a efecto de mantenerlos actualizados.
CONSIDERANDO.- Que producto de dichas
actividades y otras relacionadas con el ejercicio
responsable de las atribuciones municipales sobre esta
jurisdicción, se ha detectado que existe una aplicación
desapegada de criterios de equidad en el cálculo del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, a pagar por parte de
los propietarios de Bienes Inmuebles ubicados en este
municipio del Distrito Central.- CONSIDERANDO:
Que la Administración Municipal ha venido mejorando
visiblemente la ciudad capital, respecto de las condiciones
de la red vial, así como la solución a otras limitantes de
la ciudad, esto con gran satisfacción para el gobierno
local, lo cual ha redundado en enorme beneficio para
propietarios de bienes inmuebles y las plusvalía de los
mismos, sin realizar nunca cobros de contribución por
mejoras. CONSIDERANDO: Que adicionalmente
el municipio del Distrito Central demanda de forma
permanente la intervención oportuna de grandes
inversiones encaminadas a la implementación de
acciones para la resolución de las problemáticas sociales
ligadas con la calidad de vida así como la adecuación de
la infraestructura de la ciudad para facilitar la convivencia
y realización de actividades cotidianas y económicas de la
ciudadanía.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones
Municipales emitirán normas de aplicación general
dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva
competencia.- CONSIDERANDO: Que con el objetivo
primordial de la Corporación Municipal de lograr el
bienestar de sus habitantes, promover su desarrollo en la
ejecución de obras en el Municipio del Distrito Central,
como respuesta a las necesidades de la población,
fue sometido a consideración y aprobación la moción
hecha por el Alcalde Municipal, Nasry Juan Asfura
Zablah.- POR TANTO: La Corporación Municipal del
Distrito Central por mayoría de votos y en aplicación
de los Artículos 12, 13, 24 y 25 numeral 11), 74, 75
y 76 de la Ley de Municipalidades. ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Reformar el Artículo 11 del
Plan de Arbitrios del Ejercicio Fiscal año 2013 vigente,
aprobado mediante Acuerdo No. 053 contenido en el
Acta No. 017 de fecha 20 de diciembre del año 2012,
el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo
11: El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, es el tributo
que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliaria
ubicado en el término municipal del Distrito Central,
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cualquiera que sea el domicilio del propietario o del que
lo posea con ánimo de dueño y se pagará aplicando una
tarifa de tres Lempiras con cincuenta centavos (L.3.50)
por millar, tratandose de Bienes Inmuebles urbanos y
de dos Lempiras con cincuenta centavos (L.2.50) por
millar en caso de inmuebles rurales.- Para la aplicación
de este impuesto, además de lo establecido en la Ley
de Municipalidades y su Reglamento, se observará
lo pertinente en el Reglamento de Catastro aprobado
mediante Acuerdo Municipal Número 071 contenido en
el Acta No. 026 de fecha 22 de diciembre del año 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 03 de
febrero del 2015 y demás Leyes aplicables.- Los valores
catastrales se calcularán con base a la actualización
catastral efectuada para el quinquenio 2010-2015, a
excepción de aquéllos que ya han sido actualizados por
el Catastro”.- ARTÍCULO SEGUNDO: Se instruye a la
Gerencia de Catastro en el ejercicio de sus atribuciones,
a la ejecución de todo lo relativo de la presente
reforma.- ARTÍCULO TERCERO: Este acuerdo es de
ejecución inmediata y deberá transcribirse a la Gerencia
de Catastro y demás dependencias involucradas de la
Municipalidad para su conocimiento y demás efectos.-
COMUNÍQUESE.- Sello f) Nasry Juan Asfura Zablah,
Alcalde Municipal, Eva del Carmen López Peraza,
Vicealcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos
García Medina, Silvia Consuelo Montalvan Matute,
José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz,
Carlos Roberto Amador, Matha Alicia García Casco,
Martín Stuar Fonseca Zúniga, Jorge Alejandro Aldana
Bardales, Osman Danilo Aguilar Ponce, Joselyn Marisol
Ardón Munguía.- Sello f) Cossette A. López. Osorio A.,
Secretaria Municipa”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril del
año dos mil dieciocho.
COSSETTE A. LÓPEZ OSORIO A.
SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C.
________
Instituto Nacional
Penitenciario
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1-2018 — Reglamento para Regular la Retribución Adicional por Riesgo en el Desempeño del Cargo
ACUERDO No. 1-2018
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
87 de la Constitución de la República, las cárceles son
establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se
procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad
y su preparación para el trabajo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
64-2012 de fecha 14 de Mayo del 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 32,990 de fecha 3 de Diciembre del año
2012 se aprobó la LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL, estableciendo la organización y regulando el
buen funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario
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(INP) y los Establecimientos Penitenciarios, para el logro
de sus fines primordiales de protección de la sociedad, la
r ehabilitación, reeducación y reinserción social de las personas
sentenciadas al cumplimiento de penas y medidas de seguridad
privativas de libertad, así como la retención y custodia de las
personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
CONSIDERANDO: Que los Establecimientos Penitenciarios
constituyen un componente esencial del Sistema de Justicia
Penal del país para garantizar la seguridad de los habitantes
de la República.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es parte
suscriptora de la mayoría de los instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos, tanto del sistema universal
como del sistema interamericano de protección de los derechos
humanos y deviene en la obligación de reconocer, respetar,
proteger, promover y sobretodo, garantizar el pleno ejercicio
del goce de los derechos y libertades reconocidas en estos
instrumentos, sin discriminación alguna por motivos de raza,
sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento, discapacidad o
cualquier otra índole.
CONSIDERANDO: El Artículo 43 de la Ley General de la
Administración Pública establece que la desconcentración
funcional se verifica mediante la creación de entidades u
órganos, que no obstante dependerá jerárquicamente de un
órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual
ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: El Reglamento de la Carrera de Personal
de Servicio Penitenciario tiene por objeto la organización,
administración y funcionamiento del talento humano del
Instituto Nacional Penitenciario, a fin de regular la Carrera
del Servicio Penitenciario y la relación de trabajo institucional
de sus miembros.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 4, numeral 23) del
Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario,
establece: “Pago por Cargo: Es un emolumento adicional,
temporal, no gravable, que no constituye parte del salario, ni
viáticos y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje
geográfico”.
CONSIDERANDO: Que el Manual de Clasificación
Presupuestario y particularmente en al apartado de los objetos
presupuestarios que norman el gasto de cada Institución del
Estado, se encuentran establecido en el grupo 100 que regula
las retribuciones por presentación de servicios personales
prestados por el personal permanente o no permanente del
Estado.
CONSIDERANDO: Que es necesario retribuir a los
funcionarios y a los oficiales asignados al Instituto Nacional
Penitenciario, mediante la asignación de una compensación
adicional por alto riesgo en el desempeño de las funciones
asignadas a su cargo.
CONSIDERANDO: Que dentro de los Objetos
Presupuestarios del grupo 100 se encuentra el objeto
11400 bajo la denominación adicionales, la cual corresponde
a asignaciones remunerativas periódicas que de acuerdo
a la legislación vigente corresponden a las características
individuales de los funcionarios y oficiales asignados antes
descritos, de acuerdo a la función que desempeñan según:
Jefatura, Cargo, Responsabilidad, Riesgo, Título y
Antigüedad.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 87 de la Constitución de la
República; artículos 7, 11, numeral 3), 16, numeral 13)
reformados de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional;
Artículo 43, 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 1 del Reglamento de la Carrera de Personal
de Servicio Penitenciario; Artículo 6 de la Ley Orgánica
del Presupuesto reformado por el Decreto No. 266-2013
contentivo Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno; Capítulo IV Clasificaciones del
Gasto Público numeral 5 (objeto del gasto 11400 adicionales),
del Manual de Clasificaciones Presupuestarias de la Secretaría
de Finanzas; y artículos 21, 22 y 189 de las Disposiciones
Generales para la Ejecución del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018.
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DECRETA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA REGULAR LA
RETRIBUCIÓN ADICIONAL POR RIESGO EN EL
DESEMPEÑO DEL CARGO
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Este Reglamento tiene por objeto regular y
establecer un sistema de retribución adicional no constitutivo de
salario, a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario
y a los Oficiales asignados para esta Institución de acuerdo
a su Cargo, Grado, Jefatura, Nivel de Responsabilidad,
Ubicación Geográfica, Riesgo, Competencia Profesional y
Nivel de Desempeño.
ARTÍCULO 2: Para efectos del presente Reglamento,
se entenderá por retribución Adicional, las asignaciones
remunerativas periódicas, que, de acuerdo a la legislación
vigente, corresponde a las características individuales de los
funcionarios y oficiales asignados para esta Institución o a las
circunstanciales propias del cargo o función que desempeñan.
TÍTULO II
DEL MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 3: Con la implementación de este Reglamento
se pretende indicar los fundamentos legales bajo los cuales
se enmarcan la asignación de la Retribución Adicional por
cargo; así como establecer los procedimientos y condiciones
bajo los cuales se asignará y cesará el mismo.
ARTÍCULO 4: Los funcionarios y los oficiales asignados
para esta Institución, podrán gozar de este beneficio en un
mismo cargo, independientemente de que cuente con más
de uno de los requisitos. Se entenderá que la Retribución
Adicional es inherente al cargo y no a la persona.
ARTÍCULO 5: Se suspenderá la asignación de la Retribución
Adicional de forma inmediata a los funcionarios y oficiales
asignados a esta institución, ya sea penitenciario o
administrativo en los casos siguientes:
1. Cesar por cualquier razón en el cargo por el cual fue
otorgado.
2. Renuncia Voluntaria.
3. Pasar a situación de disponibilidad.
4. La comisión de faltas graves dentro de la totalidad de
sus años de servicio, debidamente comprobado.
ARTÍCULO 6: Todo funcionario u oficial asignado al
Instituto ya sea en una función penitenciaria o administrativa,
tiene derecho a renunciar a la Retribución Adicional
no constitutivo de salario, en el caso que se presente la
oportunidad administrativa y presupuestaria de contar con un
beneficio mayor al que estaba gozando, lo cual se hará a través
de la solicitud correspondiente y canalizada ante el Director
Nacional del Instituto Nacional Penitenciario.
ARTÍCULO 7: La asignación de la Retribución Adicional por
Riesgo, será autorizada mediante Resolución Interna, emitida
por la Dirección Nacional de la Institución, en cumplimiento al
artículo 16 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para
los funcionarios y oficiales asignados que, en su función de su
cargo, cumplan con actividades que le exponen a un nivel de
riesgo significativo y extraordinario dentro de sus funciones.
ARTÍCULO 8: La asignación de la Retribución Adicional
en el caso de equipos de protección personal, se autorizará
tanto por el cargo que desempeñan como por el riesgo que
corren en el ejercicio de sus funciones y será asignado a las
seguridades personales del:
1. Director Nacional.
2. Subdirectores Nacionales.
3. Inspector General.
4. Secretario General.
5. Directores y Subdirectores de Centros Penitenciarios
a nivel nacional.
6. Y otros funcionarios de esta Institución que presten
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servicios de seguridad y otros asignados para este Ente, que a criterio de la Dirección Nacional realicen funciones de
riesgos, previo análisis elaborado por la Dirección de Inteligencia Policial.
ARTÍCULO 9: La asignación de la Retribución Adicional por cargo y/o responsabilidad se autorizará a los funcionarios y
oficiales asignados para esta Institución, que en función de su cargo cumplan con funciones gerenciales de dirección o jefatura
en las diferentes direcciones o que se designen de otras Instituciones y que cumplen cargos de confianza o responsabilidad
propias de las funciones que desempeñan, según la Tabla siguiente:
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ARTÍCULO 10: La Retribución Adicional por cargo, para
el personal asignado en la tabla anterior, se realizará en
base al nivel de responsabilidad y riesgo, la custodia de la
población penitenciaria determinada por la clasificación de
alta media, o mínima peligrosidad, que se concentre en cada
Centro Penitenciario a nivel nacional.
ARTÍCULO 11: La asignación de la Retribución Adicional,
independientemente de los motivos por el cual sea otorgado,
estará sujeta a la asignación y disponibilidad presupuestaria
del Instituto Nacional Penitenciario.
En tal sentido, la Gerencia Administrativa acreditará
por escrito a la Dirección Nacional, la disponibilidad
presupuestaria anual, para que en esa base; se estructure la
asignación de la retribución adicional mensual no constitutivo
de salario para los beneficiarios ya definidos en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 12: En caso de presentarse una situación que
requiera la asignación de la Retribución Adicional por cargo y
que no se encuentre contemplada en el presente Reglamento,
el Director(a) Nacional instruirá a la Gerencia Administrativa
para que realice el análisis financiero correspondiente para
la asignación del mismo; si esta situación se motivara la
Dirección Nacional, solicitará al Consejo Directivo del
Instituto Nacional Penitenciario la aprobación de la misma,
bajo las condiciones antes descritas.
La única autoridad competente para solicitar la asignación
de la Retribución Adicional por cargo ante el Consejo Di-
rectivo del Instituto Nacional Penitenciario es el Director(a)
Nacional, cualquier contravención a esta regulación dará lu-
gar a la aplicación de la norma disciplinaria vigente.
TÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13: Cualquier modificación al presente
Reglamento deberá ser sometido ante el Consejo Directivo
del Instituto Nacional Penitenciario, para su aprobación.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir del mes de
enero de presente año 2018 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días de mes de mayo de dos mil
dieciocho (2018).
ING. HECTOR LEONEL AYALA
PRESIDENTE
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDÓN
SECRETARIA
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
________
Instituto Nacional
Penitenciario
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2-2018 — Manual del Consejo Técnico Interdisciplinario del Instituto Nacional Penitenciario
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 2-2018
El CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
En Asamblea Extraordinaria No. 004-2018 celebrada el
lunes 21 de mayo de 2018, acordó aprobar por unanimidad
el siguiente:
MANUAL DEL CONSEJO TÉCNICO
INTERDISCIPLINARIO
ANTECEDENTE HISTÓRICO DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL DE HONDURAS
Y MARCO LEGISLATIVO VIGENTE
El Sistema Penitenciario cumplió 134 años en el 2018.-
Después de la construcción de la Penitenciaría Central en
1883, año en que comienza la historia del “sistema carcelario
nacional”, fue hasta el siglo XX que el Estado de Honduras
contó con al menos dos leyes importantes para normar la
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las funciones hasta ese momento asignadas a la Dirección
General de Establecimientos Penales, a la Dirección General
de Servicios Especiales Preventivos de la naciente Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad (artículo 52, Ley
Orgánica de la Policía Nacional, Decreto 156-98).
El citado artículo 52 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional
otorgaba a la nueva Dirección General las funciones de
“seguridad, administración y custodia de los establecimientos
penales” del Estado y a la vez derogaba tácitamente la
totalidad del capítulo II y muchos artículos más de la Ley
de Rehabilitación del Delincuente. Aún y cuando resultó
evidente la necesidad de que esta Ley fuera sometida a
reformas para adaptarla a la nueva organización que se había
hecho cargo de su implementación y que a la vez resultaba
una buena oportunidad para dotarla de la reglamentación
operativa adecuada, el legislador no lo hizo y con ello privó,
sin quererlo, de su principal herramienta de trabajo a las
autoridades penitenciarias.
Después de esta reseña, actualmente Honduras cuenta con 25
centros penitenciarios para Personas Privadas de Libertad,
inaugurando la creación del Complejo de Rehabilitación
Social para Adultos “El Porvenir”, oficialmente anunciado
por el Estado de Honduras en fecha 12 de febrero del año
2015 (ahora conocido como Centro Penitenciario de Siria)
trasladando a más de 1,500 personas privadas de libertad el
13 y 14 de octubre del año 2017, provenientes la mayoría
del C.P. de San Pedro Sula que fue cerrado de manera oficial
por el señor Presidente de Honduras y demás autoridades.
Es así que el año 2015, fue un tiempo decisivo para el cambio
y la evolución a un mejor Sistema Penitenciario Nacional,
sumado a lo mencionado, en el que entró en vigencia la Ley
del Sistema Nacional Penitenciario, el Reglamento General
de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y se inició el
proceso al interior del Instituto Nacional Penitenciario, con la
elaboración de manuales que faciliten el accionar de todo el
Sistema.- Fecha en que los Establecimientos Penitenciarios,
pasaron bajo la Administración del Instituto Nacional
Penitenciario.
organización y funcionamiento de los establecimientos
penales: la primera fue la Ley Reglamentaria de Presidios
(Decreto No.129 de 3 de abril de 1909) y la otra, la Ley de
Rehabilitación del Delincuente (Decreto No. 173-84 de 15
de octubre de 1984, vigente desde el 13 de marzo de 1985).
Esta última, aunque inspirada en el paradigma del tratamiento
progresivo (mismo que actualmente está contemplado en la
Ley del Sistema Penitenciario Nacional) mediante el cual
se asigna a la pena privativa de libertad la finalidad de la
rehabilitación y reinserción social de la persona condenada,
encontró numerosos obstáculos para ser llevada a la práctica,
principalmente porque durante su vigencia no se concretó su
reglamentación (aún y cuando hubo sendos anteproyectos)
y porque la mayoría de los establecimientos penitenciarios
carecían de la infraestructura y organización adecuadas para
su implementación (edificaciones antiguas, desproporción
entre la capacidad instalada y el número de población privada
de libertad, creciente hacinamiento a causa del procedimiento
penal escrito imperante, ausencia de personal calificado, entre
otras).
A partir de 1998, la situación de los establecimientos
penitenciarios del país se volvió inestable; incendios, motines
y fugas masivas comenzaron a caracterizar la “crisis” del
sistema penitenciario hondureño, ante esa situación el
Gobierno Central reaccionó colocando en manos de la Policía
la dirección y administración de los establecimientos, hasta
ese momento responsabilidad exclusiva de la Dirección
General de Centros Penales, dependiente de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Paulatinamente, primero diez, luego catorce y finalmente
la totalidad de los centros penitenciarios existentes en esa
fecha, fueron puestos bajo la autoridad de oficiales de la
Fuerza de Seguridad Pública (FSP), con miras a garantizar
su seguridad. En los años de la crisis penitenciaria, la policía
hondureña vivía un proceso de profunda transformación
bajo la Junta de Traspaso de la Policía al sector civil. La
preocupación por la situación de inseguridad existente en
los establecimientos y la imposición de una visión práctica
de la problemática llevó a la Junta de Traspaso a incorporar
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En el 2016 se inició con Centro Penitenciario de Ilama en
el departamento de Santa Bárbara y posteriormente el 16
de mayo del 2017, se realizó el primer traslado de personas
privadas de libertad al Centro Penitenciario en Morocelí,
departamento de El Paraíso.
Con la inauguración de estos tres nuevos Centros
Penitenciarios, se redujo el hacinamiento de dos Centros,
particularmente de San Pedro Sula y Centro Penitenciario
Nacional de Támara, de donde fueron masivos la cantidad
de Personas Privadas trasladadas.
En este orden de ideas y considerando lo preceptuado en
el Art. 337 del Reglamento General de la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional (RGLSPN), se instrumenta el presente
manual para el Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI).
MANUAL OPERATIVO Y DE FUNCIONES
DEL CONSEJO TECNICO
INTERDISCIPLINARIO
DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
La consolidación de un Sistema Penitenciario Nacional
integrado en Honduras es el principio de un proceso
fundamental para mejorar la capacidad de atención integral
a las necesidades de las personas privadas de libertad. La
funcionalidad entre las etapas o tipos de situación jurídica de
esta población procesada y sentenciada, requiere de un marco
funcional coordinado para facilitar los sistemas de trabajo
y decisiones colegiadas a través de los Consejos Técnicos
Interdisciplinarios (CTI).
El presente manual se integra en el marco de lo que preceptúa
el actual Reglamento de la Ley del Sistema Penitenciario
Nacional ya mencionado, en el sentido que el mismo que
establece y computa el periodo de un año para la elaboración
de manuales que faciliten la aplicación de las Leyes y sus
Reglamentos.
El Manual que se presenta, es un documento operativo y
funcional que orienta la gestión, organización y funcionalidad
del órgano colegiado de los establecimientos penitenciarios
del país.
La finalidad de este Manual es lograr mayor eficiencia,
optimización de los recursos, coordinación de acciones y
esfuerzos para el logro de mejores decisiones derivadas
de una buena gestión en conjunto, es decir, procedente de
una pluralidad de opiniones técnicas, que se conocen como
dictámenes y que, enmarcadas en la ley, se plasmen en
resoluciones administrativas.
En este documento se describen las actividades que desarrollan
cada uno de los miembros que integran los Consejos Técnicos
Interdisciplinarios; las cuales se complementan con las
funciones que ya la Ley del Sistema Penitenciario Nacional
establece, así como el reglamento respectivo.
Está orientado a los servidores públicos del Instituto Nacional
Penitenciario, pero en particular, a todos aquellos que forman
parte del órgano colegiado.
Para el buen funcionamiento y eficacia de este manual, se
recomienda una supervisión y evaluación periódica a fin de
corregir cualquier circunstancia que requiera mejorarse, por
tal razón su vigencia será de carácter temporal.
TÍTULO I
DE LA FINALIDAD DEL MANUAL OPERATIVO Y
DE FUNCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Manual tiene por finalidad,
disponer la gestión operativa y funcional del Consejo Técnico
Interdisciplinario (CTI) coordinado por el Departamento de
Gestión Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario
(INP), estableciendo definiciones, principios, funciones y
procedimientos sobre los que basarán sus actuaciones.
ARTÍCULO 2. El Consejo Técnico Interdisciplinario
(CTI) ejercerá sus funciones conforme las áreas de acción
y procesos claves, definidos tanto en la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional (LSPN), el Reglamento General de la
Ley del Sistema Penitenciario Nacional (RGLSPN), demás
reglamentos vigentes del Sistema Penitenciario y el presente
Manual basados en los principios generales y específicos
detallados en los puntos siguientes.
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CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS PRINCIPIOS
SECCIÓN I
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 3. De la normativa vigente surgen las siguientes
definiciones:
Normas Internacionales de Derechos Humanos: El
conjunto de normativas o preceptos que conforman el derecho
positivo hondureño en salvaguarda de los Derechos Humanos,
conforme el Artículo 16 de la Constitución de la República de
Honduras, entre las que se encuentran, las Reglas de Mandela,
las Reglas de Bangkok, las 100 Reglas de Brasilia, así como
el conjunto de Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados
por Honduras.
Ley del Sistema Penitenciario Nacional (LSPN): Ley
del Sistema Penitenciario Nacional, Decreto N° 64-2012,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 32,990 de
fecha jueves 3 de diciembre del año 2012.
Reglamento General del Sistema Penitenciario Nacional
(RGSPN): Disposición que reglamenta la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional como Acuerdo Ejecutivo N°. 322-
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,680
de fecha jueves 12 de marzo del año 2015.
Sistema Penitenciario Nacional (SPN): Tiene por finalidad
la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y
la reinserción social de las personas condenadas por sentencia
firme y ejecutoriada a pena privativa de libertad. También la
retención y custodia de toda persona privada de libertad por
prisión preventiva.
El SPN lo forman: el Instituto Penitenciario Nacional y los
Establecimientos Penitenciarios.
Instituto Nacional Penitenciario (INP): Es el órgano
desconcentrado, del Poder Ejecutivo, dependiente de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, con jurisdicción en todo el territorio
nacional, le corresponde la organización, administración y
el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional.
Consejo Directivo del INP: Es la instancia de Dirección
Superior del INP y está integrada por cinco (7) miembros.
El Director(a) Nacional del INP actúa como Secretario del
Consejo Directivo y participa de las sesiones con derecho a
voz, pero sin voto, como lo establece la LSPN.
Director(a) Nacional del INP: Es la más alta autoridad
técnica y administrativa del INP. Le corresponde la ejecución
de la política penitenciaria y de las decisiones emanadas del
Consejo Directivo, así como la dirección superior del SPN
tal como lo establece el Artículo 13 reformado de la LSPN.
Coordinador(a) Nacional del Departamento de Gestión
Penitenciaria del INP: Es el funcionario responsable del
Departamento de Gestión Penitenciaria, que se encarga de la
ejecución de las políticas, estrategias y actividades, así como la
supervisión, control y evaluación de todo cuanto corresponda
desarrollar a los Consejos Técnicos Interdisciplinarios (CTIs)
en el marco de la ejecución de Tratamiento Penitenciario
Progresivo e individual con el fin de la rehabilitación,
reeducación y reinserción social de las personas privadas de
libertad.
Establecimientos Penitenciarios (EP): Es el término que
se designa a la estructura arquitectónica, administrativa
y funcional con organización propia. Está conformada
administrativamente por departamentos y unidades. Está
integrada por módulos, sectores, recintos, celdas, hogares y
otros, que facilitan la distribución y separación de las personas
privadas de libertad (condenadas o procesadas).
Centros Penitenciarios (CP): Son establecimientos
destinados al cumplimiento de las condenas o penas y medidas
privativas de libertad conforme los principios que rigen el
SPN. La ubicación de los CP, es fijada por el INP, en atención a
los planes y programas de tratamiento progresivo e individual.
Centros Preventivos (CPvos): Son establecimientos
destinados a la retención y custodia de las personas bajo
detención judicial por el término de ley o a quienes se haya
decretado prisión preventiva por orden judicial.
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Cuando no hayan CPvos, deben funcionar instalaciones
anexas al CP para la separación de las personas prevenida
de aquéllas que cumplen condenas. En estas instalaciones
se debe proporcionar asistencia especial, sin perjuicio que,
en atención a su grado de peligrosidad, el Consejo Técnico
Interdisciplinario (CTI) las ubique provisionalmente en un
centro o lugar apropiado, con tratamiento acorde a su situación.
Establecimientos Especiales (EE): Son aquellos creados para
el cumplimiento de medidas de seguridad, en los que debe
prevalecer el carácter asistencial y de rehabilitación.
Director(a) del Establecimiento Penitenciario: Es la persona
encargada de que se cumplan los mandatos constitucionales,
de tratados, legales y reglamentarios con relación a toda
persona privada de libertad en el Establecimiento Penitenciario
a su cargo. Por ello debe velar por el cumplimiento de normas
de Derechos Humanos (Convención Internacional sobre los
Derechos Humanos; las reglas mínimas para el tratamiento
de reclusos (Reglas de Mandela); los principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión y similares) y el Código de Conducta
para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; así como
la coordinación y colaboración con instancias técnicas (INP),
jurisdiccionales y sociedad civil, para el logro del fin de la
prisión preventiva y la pena, propiciando la rehabilitación y
reinserción de estos últimos.
Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI): Es un órgano
colegiado que funciona con un equipo técnico en todos los
centros penitenciarios. Es el encargado del diseño, desarrollo,
monitoreo y evaluación del tratamiento progresivo e individual.
En este sentido que previo dictamen del equipo técnico, realiza
la clasificación, ubicación y definición del tratamiento de cada
persona interna, en función de sus necesidades de atención
integral, definiendo el plan de acciones inmediatas en caso
de los procesados y el plan de atención directa en caso de
condenados. Conoce, investiga y recomienda las sanciones
a aplicar a las personas en caso de faltas disciplinarias.
Trabaja en forma conjunta con organizaciones de la sociedad
civil habilitadas y registradas, para el desarrollo de planes y
programas para el tratamiento progresivo e individual y actúa
en todo aquello que por ley sujeta a su competencia.
Persona Privada de Libertad: Son aquellas personas
internas que se encuentran recluidas por orden judicial en los
establecimientos penitenciarios.
Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo
(STPP): Es el conjunto de acciones graduales fundadas
en la ley, ejecutadas por el personal de un Establecimiento
Penitenciario, previamente razonadas y orientadas por el
Consejo Técnico Interdisciplinario de dicho establecimiento
de conformidad con las políticas dictadas por el Consejo
Directivo del Instituto Nacional Penitenciario (INP), con
el fin de prevenir la reincidencia y habitualidad y fomentar
en las personas privadas de libertad el respeto a sí mismas,
los conceptos de responsabilidad y convivencia social, la
voluntad de vivir conforme a la Ley y en definitiva, lograr
su adecuada reinserción social. Este tratamiento comprende
de los siguientes períodos: 1) Observación y Diagnóstico; 2)
Tratamiento, con sus distintas fases; y, 3) Post-Penitenciario.
Régimen Disciplinario: El Reglamento del Régimen
Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema
Penitenciario Nacional, mediante Acuerdo N°. 2-2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,920
de fecha 29 de diciembre del año 2015, u otra norma que
la revoque y/o modifique total o parcialmente en el mismo
sentido.
Éste está dirigido a garantizar la seguridad y el orden en el
interior de los establecimientos penitenciarios y a obtener una
convivencia ordenada y pacífica de manera que se estimule
el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol
como presupuestos necesarios para la realización de los fines
de la actividad penitenciaria, sin menoscabar la dignidad de
las y los internos.
Participación de la comunidad y asociaciones civiles de
asistencia a la población privada de libertad: Se refiere a la
disposición legal que menciona la participación y/o creación
de patronatos de asistencia social para atención de personas
internas o excarceladas, integradas por personas físicas o
jurídicas, que ejecutan actividades, planes o programas en
coordinación con el CTI del Establecimiento Penitenciario,
previa habilitación, registro por el INP y en cumplimiento de
los requisitos legales.
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SECCIÓN II
DE LOS PRINCIPIOS
ARTÍCULO 4. De la normativa vigente surgen los siguientes
principios:
Ética: Conjunto de valores y principios morales, que
promueven el bienestar individual y colectivo, asumido como
tal por los servidores públicos en áreas de un servicio que
respete a las personas en igualdad, trato digno, humanitario,
sin estigmas ni discriminación.
Responsabilidad y honestidad: Compromiso de todo
servidor público y en particular de los que integran los CTIs,
de cumplir de manera honesta sus deberes y obligaciones, así
como de asumir las faltas y responsabilidades que deriven de
sus actos y omisiones en el desempeño de sus funciones. El
Departamento de Gestión Penitenciaria velará que el actuar de
los servidores públicos propios y de los CTIs sea en el marco
de la verdad, transparencia y justicia.
Eficiencia y eficacia: CTIs que diseñan, desarrollan,
monitorean, evalúan y dictaminan basados en herramientas
oportunas, eficientes, atendiendo a la realidad de cada
persona privada de libertad, al buen desarrollo del tratamiento
penitenciario progresivo, y en tiempos eficientes a los efectos
del fin para el que fueron creados.
Gestión y coordinación: La relación de los CTIs que deberá
ser gestionada y coordinada para que las tareas o acciones
a ser realizadas se logren de modo eficaz y eficiente con
la Coordinación Nacional del Departamento de Gestión
Penitenciaria del INP.
Comunicación: El intercambio permanente de información
entre los CTIs, el Departamento de Gestión Penitenciaria y
otras autoridades, para el cumplimiento de fines, objetivos y
metas. La comunicación deberá ser ágil y periódica, pudiendo
incorporar medios informáticos para el fin señalado. Esta
comunicación también refiere a la conexión con la ciudadanía,
como agente de cooperación operativa y funcional.
Legalidad: El derecho y la obligación de adecuar los CTIs
y sus actuaciones a las disposiciones contenidas en la
Constitución, las leyes y los reglamentos vigentes, respetando
los derechos y garantías fundamentales.
Igualdad: El reconocimiento pleno del derecho a ejercer la
función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando
un trato igualitario, sin distinción de ninguna naturaleza a
toda persona privada de libertad. Las protecciones que se
establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas
como factores de discriminatorios sino igualitarios.
Objetividad: El equilibrio en la observación técnica que
tendrán los CTIs, en el ejercicio de sus funciones, para lo que
considerarán tanto los elementos de cargo y descargo, con la
misma racionalidad, sin juzgamiento previo e infundado. En
los casos establecidos por las normativas, estas decisiones
deberán ser plasmadas en Resoluciones Administrativas.
Competencia: Las definidas para los CTIs por las normativas
vigentes en Honduras que señalan el marco de operación.
Colaboración y participación: La gestión pública con enfoque
colaborativo implica y compromete a los ciudadano (as), empresas,
asociaciones y demá s agentes, en la gestión misma del servicio
público. Esta actuación es importante tanto para la sociedad
civil (más aún en materia penitenciaria), que participan en
acciones al interior de los centros penitenciario, como aquellas
dispuestas a participar y/o colaborar en programas de acogida
y de reinserción social.
Progresividad: La progresividad del régimen penitenciario
consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite a
la persona interna, por su propio esfuerzo, entorno social e
institucional, avanzar paulatinamente hacia la recuperación
de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados
que los legal y reglamentario establecidos.
Individualización del tratamiento: Debe atender las
condiciones personales, los intereses y las necesidades
de la persona sentenciada durante su internación y muy
especialmente para el momento de su egreso. Las acciones a
adoptar para su desarrollo deberán estar dirigidas a lograr el
interés, la comprensión y la activa participación de la persona
en los diferentes períodos del tratamiento. Todas las personas
internas que cumplen condena están sujetas al Sistema de
Tratamiento Penitenciario Progresivo.
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TÍTULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (EP)
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 5. La finalidad de los Establecimientos Penitenciarios es administrar, custodiar y realizar un registro de las
personas privadas de libertad, tanto procesadas como condenadas, debiendo proporcionar condiciones adecuadas de seguridad,
disciplina, higiene y salubridad, respetando los estándares internacionales de Derechos Humanos.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS EP
ARTICULO 6. Los EP, para el cumplimiento de sus funciones se estructuran de la siguiente manera:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 5. La finalidad de los Establecimientos Penitenciarios es administrar,
custodiar y realizar un registro de las personas privadas de libertad, tanto procesadas
como condenadas, debiendo proporcionar condiciones adecuadas de seguridad,
disciplina, higiene y salubridad, respetando los estándares internacionales de Derechos
Humanos.
CAPITULO II
UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS EP
ARTICULO 6. Los EP, para el cumplimiento de sus funciones se estructuran de la
siguiente manera:
Subdirector de Gestión
Penitenciaria y Administrativa
Dirección Nacional
Departamento de Gestión
Penitenciaria (INP)
Director(a) E/P
(Coordinador CTI)
Técnicos
Medico/a, Psiquiatra,
Maestros/Educadores y/o
Pedagogos, Psicólogo/a,
Abogado/a, Trabajadores
Sociales y Encargado Laboral.
Subdirector(a) E/P
Sección de Seguridad y
Personal de Seguridad
Secretario(a) E/P Sección de RRHH
Instituto Nacional Penitenciario
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ARTÍCULO 7. Las funciones del Director(a), Subdirector(a)
y Secretario(a) y las demás secciones (Seguridad y RRHH),
son las expresamente establecidas en la LSPN como en la
disposición reglamentaria RGSPN y la normativa que regula
la Carrera de Personal del Servicio Penitenciario.
ARTÍCULO 8. La sección administrativa tendrá dependencia
jerárquica de la Dirección Nacional del INP, a la que presentará
un informe trimestral del uso de los fondos públicos asignados
al Establecimiento Penitenciario (conforme la normativa y
reglamentación del presupuesto de gastos).
ARTÍCULO 9. El Comisariato o Economato Institucional,
dependerá de la sección administrativa, la que deberá
garantizar un sistema de provisión de bienes y servicios a
las personas privadas de libertad, a bajo costo, de calidad
y cantidad necesarias. Y este ingreso que obtenga reportará
como haber, debiendo asignar a la fuente pública de “ingresos
propios”.
La funcionalidad del Comisariato o Economato Institucional,
será reglamentada en un protocolo de funcionamiento
específico.
ARTÍCULO 10. De la reglamentación orgánica, se exceptúa
lo correspondiente a los CTIs, en razón que el presente
manual regula sobre las funciones de éstos, por lo que se harán
extensivas en los artículos siguientes.
TÍTULO III
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
INTERDISCIPLINARIOS (CTIs)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11. Los CTI se conforman e integran como
órgano colegiado, operativo, especializado en instancia técnica
independiente a las decisiones emanadas de las autoridades
del Establecimiento Penitenciario u otras autoridades del
INP, por lo cual debe mantener la autonomía funcional y la
independencia de recursos.
ARTÍCULO 12. Los CTIs dependerán de manera orgánica
y funcional del Departamento de Gestión Penitenciaria del
INP. Este diseñará, impulsará y ejecutará áreas de acción
estratégicas y procesos claves en materia de información,
mejora de la calidad de vida de las personas privadas de
libertad, rehabilitación y reinserción social en el marco del
cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 13. Los funcionarios del CTI serán coordinados
por el Departamento de Gestión Penitenciaria del INP, sin
perjuicio que en materia operativa pueda enlazar, interactuar,
comunicar y realizar acciones en forma directa con el
Director(a) del Establecimiento Penitenciario, cuando el caso
así lo amerite, o exista disposición por parte del órgano rector
al respecto.
El Coordinador(a) del Departamento de Gestión Penitenciaria,
deberá tener conocimiento de las acciones realizadas,
mediante informes mensuales y en caso de urgencia, con
reportes simples por escrito o cualquier medio electrónico
disponible a la brevedad posible.
ARTÍCULO 14. En caso de que algún funcionario(a)
perteneciente al CTI cometiera alguna falta administrativa
y/o abuso en el ejercicio de sus funciones, el Director(a) o
Subdirector(a) del Establecimiento Penitenciario elevará un
informe a la Dirección Nacional, con copia al Departamento
de Gestión Penitenciaria del INP, comunicando los hechos que
pueden constituir la posible falta a la autoridad correspondiente
para la apertura de una investigación administrativa o lo que
en derecho corresponda.
ARTÍCULO 15. La contratación y/o nombramiento de los
funcionarios(as) que integren los CTI será basada en el Art. 35
de la LSPN. La capacitación y actualización en materia técnica
será determinada conforme la reglamentación de la Carrera
de Personal de Servicio Penitenciario, debiendo en forma
mensual ser evaluados para ser confirmados o removidos de
sus cargos según corresponda.
ARTÍCULO 16. Cada funcionario(a) técnico, deberá seguir
la propuesta del enfoque con relación a su área de acción y al
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tipo de Establecimiento Penitenciario para el cual se diseña
(condenados y/o procesados), definido por el Departamento
de Gestión Penitenciaria y agregados en un plazo no mayor
a seis (6) meses como anexo del presente manual. Para ello
deberán ser unificados los instrumentos a ser aplicados, como
las actas, dictámenes, resoluciones, los test y otros, y se
implementarán de forma transversal a todo quehacer al interior
del Establecimiento Penitenciario, teniendo como objetivo
el mejoramiento de la calidad de vida, la rehabilitación y
reinserción social de la persona privada de libertad, basada
en atención igualitaria, transparente y sin costo alguno por el
servicio brindado.
ARTÍCULO 17. El CTI además de las funciones establecidas
en el Art. 41 de la LSPN en relación con el Art. 86 del
RGLSPN, deberá:
1. Establecer los programas de tratamiento progresivo o los
modelos individualizados de atención directa, definiendo
las actividades a realizar en función de las particularidades
de la personalidad (resultante del diagnóstico psicológico
integral) de la persona privada de libertad. Se tendrá en
cuenta el tiempo de duración de la condena o el máximo
de la prisión preventiva.
2. En el marco del tratamiento, definir el plan de acción
inmediata para las personas procesadas y el plan de atención
progresiva para las personas condenadas, garantizando que
la persona privada de libertad comprenda el tratamiento
que le será aplicado. En los casos de personas indígenas,
extranjeras o con capacidades especiales, se recurrirá a
traductores o intérpretes que ayuden a la comprensión, de
cualquiera de los planes de acción señalados.
3. Determinar la clasificación y ubicación de la persona
privada de libertad, al tiempo de ingresar al Establecimiento
Penitenciario.
4. Definir el alcance del tratamiento en base al resultado
integral que arrojen los estudios del equipo técnico.
5. Definir la ejecución de las actividades planificadas y
calendarizadas por el CTI, distribuyéndolas, según su
naturaleza, entre los miembros del equipo técnico, que
las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su
especialidad y bajo el control inmediato del Coordinador(a)
Técnico.
6. Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las
peticiones y quejas que formulen las personas privadas
de libertad a los equipos técnicos sobre su clasificación,
ubicación, programa de tratamiento y/o atención directa,
mediante resoluciones administrativas.
7. Proponer al coordinador(a) y/o CTI, en informe
razonado, la progresión o regresión de grado y, con
carácter excepcional, el traslado a otro Establecimiento
Penitenciario de una persona privada de libertad.
8. Formar y complementar el expediente penitenciario
(criminológico), correspondiente a cada persona interna,
incorporando al mismo las informaciones, documentos,
resoluciones, registros y otros.
9. En coordinación con el Departamento de Infotecnología
del INP, colaborar en la digitalización del expediente
criminológico y actualizar de manera permanente.
10. Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter
asistencial que precisen las personas privadas de libertad o
sus familiares, fomentar las actividades laborales cuidando
que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas
vigentes, así como organizar, por unidades de separación
interior, los procedimientos de designación de aquellos
internos(as) que hayan de participar en actividades o
responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral,
sociocultural, recreativo, deportivo o religioso al interior
del Establecimiento Penitenciario.
11. Facilitar al Maestro(a), Educador(a) y/o Pedagogo(a) las
valoraciones de las aptitudes de las personas privadas
de libertad, así como aquellas otras informaciones que
puedan ser útiles en la programación y ejecución de las
tareas formativas o educativas y en consecuencia para el
programa de rehabilitación y reinserción.
12. Designar de manera fundada a personas privadas de
libertad a desempeñar servicios como facilitadoras o
auxiliares en materia educativa del Establecimiento
Penitenciario, sin que esta función implique jerarquización
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria Municipal de esta ciudad Puerto de
Roatán, departamento de Islas de la Bahía. CERTIFICA
EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL, que se
encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación
Municipal correspondiente ACTA NÚMERO SIETE (7)
Que literalmente dice: Reunidos en la Sala de Cabildos
del Palacio Municipal en la ciudad Puerto de Roatán,
Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria sesión
ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, cuando
son la una de la tarde (01:00 P.M.) de la tarde del día lunes
diecinueve (19) de marzo del año dos mil dieciocho (2018),
contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal:
JERRY DAVE HYNDS JULIO, la Vicealcalde VALERIE
NICOLE BRADY y los honorables regidores: RAYMOND
S. CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ, DAVID
ANTONIO BARAHONA, NIDIA P. HERNÁNDEZ,
INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES,
DELVIN MARTIN MERINO y RULLY RAMON
SIGUENZA. Los miembros de la Comisión Ciudadana de
Transparencia: ROLANDO NAVARRO, ALEJANDRO
URBINA MATEO y la ABOG. MYRIL YANNELL
BROOKS, Secretaria Municipal, quien da fe del desarrollo de
la siguiente agenda. Posteriormente se trasladó la Honorable
Corporación Municipal a las instalaciones de la Iglesia
en donde se llevará a cabo la sesión de Cabildo Abierto,
siendo el tema a tratar ORDENANZA DE SEGURIDAD
IMPLEMENTACIÓN DE NUEVOS REQUISITOS:
Punto: 1... 2... 3... 4... 5....6 Punto siete (7) Lectura de
Ordenanza por la Secretaria Municipal. 1) Reportar al Juez
de Justicia Municipal de la Alcaldía, el alquiler de viviendas
a personas que llegan a la zona, con los datos y fotografía
del inquilino. La Alcaldía está preparando un formato
para la medida. 2) Todas las empresas deben presentar
al departamento de Control Tributario para solicitud de
permiso de operación datos de los empleados que laboran
en sus empresas estos datos constará de: copia Identidad y
antecedentes penales actualizada, o sea del año que se pide
el permiso de operación. 3) La Ley de Convivencia Social
Menciona la circulación de vehículos en días hábiles hasta las
diez pasado meridiano(10:00 P.M.) cualquier vehículo podrá
ser detenido por la policía y requerir su documentación después
de esa hora, siendo una excepción cuando sean vehículos que
su horario de trabajo amerita estar en turno nocturno, o los
que justifican una emergencia; esto también se aplicará
a los menores de dieciocho años (18 años) que no pueden
circular después de esa hora. 4) Colaboración con FUSINA,
primer batallón de comunicaciones y la Fuerza Nacional
Antinarcóticos (FNA) de patrullar las aldeas conflictivas.
5) Que el director(a) de educación pedir a los directores y
maestros que se aseguran de que los alumnos de los colegios y
escuelas porten un carné de identificación constando con sus
respectivos nombres, número de certificación de nacimiento
y lugar de residencia. 6) Que sea obligatorio para los
Patronatos dar listado con nombres de personas nuevas que
llegan a su colonia o barrio, de forma mensual, entregando
este listado al departamento de Desarrollo Comunitario de
la municipalidad de Roatán. 7) Que con Justicia Municipal,
Desarrollo Comunitario y los patronatos se comenzará a
organizar reuniones en las colonias y barrios para organizar
grupos de seguridad.- Una vez concluida la lectura a cada uno
de los incisos de la implementación de nuevos requisitos a la
Ordenanza Municipal. TODO EL PÚBLICO PRESENTE
SE PUSO DE PIE Y LEVANTARON SUS MANOS EN
SEÑAL DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN A LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS NUEVOS REQUISITOS
A LA ORDENANZA MUNICIPAL, fundamentos de
Derecho.- Artículo 65 Ordenanzas Municipales o acuerdos
No. 1. 2) Artículo 25 # 15 3) Artículo 33-B 4), Artículo 9 de
la Ley de Contratación del Estado .- Punto ocho (8) cierre de
sesion. Sello y Firma. Myril Yaneth Brooks.-
Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de
la Bahía, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil
dieciocho (2018).
Abogada MYRIL YANNELL BROOKS
SECRETARIA MUNICIPAL
23 M. 2018.
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CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria Municipal de esta ciudad Puerto de
Roatán, departamento de Islas de la Bahía. CERTIFICA
EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL, Que se
encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación
Municipal correspondiente al ACTA NÚMERO CINCO
(5) que literalmente dice: Reunidos en la sala de
Conferencias del Palacio Municipal de la ciudad Puerto de
Roatán, departamento de Islas de la Bahía, para celebrar sesión
ordinaria de la Honorable Corporación Municipal cuando son
las tres (3:00 P.M.) del día martes seis de febrero del año dos
mil dieciocho (2018), contando con la presencia del honorable
Alcalde Municipal; el señor Alcalde Municipal JERRY DAVE
HYNDS JULIO, y la Vicealcaldesa VALERIE NICOLE
BRADY RAMOS, y la Honorable Corporación Municipal
RAYMOND SAMUEL CHERINGTON JOHNSON,
RULLY RAMON SIGUENZA VALLECILLO, DINO
GEOVANY SILVESTRY MOLINA, OTONIEL LOPEZ
ORTIZ, DAVID ANTONIO BARAHONA LOPEZ,
NIDIA PATRICIA HERNÁNDEZ WEBSTER, INGRID
MARELY ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA
TORRES ZELAYA, DELVIN MARTIN MERINO
SCOTT, DORN A. EBANKS. 1...... 2....... PUNTO: TRES
(3) INFORME SOBRE EMERGENCIA.- La Secretaria
Municipal procedió darle lectura al PROYECTO DE
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SITUACION
BASURA La Honorable Corporación de Roatán, de Islas
de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la
Ley le confiere a la ciudadanía del municipio de Roatán,
departamento de Islas de la Bahía en general, HACE
SABER: CONSIDERANDO: Que le corresponde a la
Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas
tendientes a asegurar y preservar la salud e higiene de la
población. CONSIDERANDO: Que mediante sesión de
cabildo abierto celebrado en fecha 25 de enero del 2018 con
la comparecencia de todos los miembros de esta Honorable
Corporación Municipal y ante la asistencia de un gran número
de pobladores de este municipio, se decretó entre otros puntos,
decretar emergencia municipal el problema de la basura,
misma que fue aprobado por la Corporación Municipal en
pleno y por la población presente.- CONSIDERANDO:
Que actualmente el problema de basura, afecta directamente
a toda la población de este término Municipal, lo que es un
riesgo inminente a la salud de todos sus habitantes, además
de presentar una mala imagen no sólo para la población de
nuestros municipio, sino también para las personas que a diario
ingresan en calidad de turistas, por lo que se vuelve necesario
y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de
obligatorio cumplimiento. CONSIDERANDO: Que las
ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales
cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en
todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal.- POR
TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le
confiere y en aplicación de los artículos 1, 13, numeral 3) y
16) artículo 14 numeral 6) artículo 25 numeral 1) 47 numeral
3) de la Ley de Municipalidades Vigentes. ORDENA:
PRIMERO: A todos los propietarios, arrendatario o
poseedores bajo cualquier título de solares ya sea vivienda
o negocio o baldíos, que deben proceder a la limpieza de
forma inmediata, esto incluye eliminar la maleza, desechos
sólidos, basura reciclable y no reciclable, etc. SEGUNDO:
Queda terminantemente prohibido depositar basura en los
lugares distintos a los autorizados por esta Municipalidad,
penalizándose con multas a las personas que no acaten
esta disposición, siendo igualmente responsable Solidario
los propietarios de terrenos baldíos que permitan estas
acciones. TERCERO: Igual disposición es aplicable para
las personas, propietarios o conductores de vehículos de uso
privado o público, que lancen basura en las calles, cunetas
o lugares no autorizados. CUARTO: La Supervisión,
observancia y aplicación de esta disposición estará a cargo
de miembros de la Policía Municipal y Policía Nacional
Preventiva. QUINTO: El plazo otorgado para cumplir
con esta ordenanza es de a partir de la publicación de la
misma.- Dado en la ciudad de Roatán, Islas de la Bahía a
los seis (6) del mes de Febrero del año 2018. La Honorable
Corporación Municipal por UNANIMIDAD DE VOTOS
dio por APROBADO Y RATIFICADO EL INFORME
SOBRE EMERGENCIA PROYECTO ORDENANZA
MUNICIPAL. Fundamentos de Derecho.- Artículo 65
Ordenanzas Municipales o acuerdos No. 1. 2) Artículo
25 # 15 3) Artículo 33-B 4) Artículo 9 de la Ley de
Contratación del Estado Punto 6) Cierre de sesión.
Sello y Firma.- Abog. Myril Yannell Brooks. Secretaria
Municipal.-
Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de
la Bahía, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil
dieciocho (2018).
Abogada MYRIL YANNELL BROOKS
SECRETARIA MUNICIPAL
23 M. 2018.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Resolución
Resolución No. 2363-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Las Tablas, Morocelí
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓNN°2363-2017.-SECRETARÍADEESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de diciembre
de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, misma que
corre al expediente administrativo N° PJ-21112017-915
presentada ante esta Secretaría de Estado por la abogada
ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición
de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE
MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO,
con domicilio en la comunidad de Las Tablas, municipio
de Morocelí, departamento de El Paraíso, Honduras; en el
trámite de OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD
JURÍDICA, a favor de sus representados.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
N° U.S.L. 2158-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE
MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea
como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que
sea contraria a la Constitución de la República de Honduras
y a las leyes.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en los Artículos 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento; 29 reformado mediante Decreto
266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y
58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Ministerial N° 410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE LAS TABLAS,
MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE
EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Palo Verde,
municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso, Honduras;
la cual tendrá los Estatutos siguientes:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE
MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS
DE LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO
DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de dicha comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General
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y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del
Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de LA COMUNIDAD DE LAS TABLAS,
MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE
EL PARAISO.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en LA
COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE
MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO,
HONDURAS; y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes:1.- La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2.- El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable.3.- Saneamiento que comprende las obra físicas
para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares
construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.-Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según , la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de
la forma siguiente: 1.- Obtención del área de la microcuenca
por medio de la compra, firma de convenios con dueños
de terreno. 2.-Mejorando la infraestructura. 3.- Constru-
yendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la
comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje
el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.
g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA, necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:
1) Microcuencas.2) Acueducto.3) Saneamiento Básico.
i.Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable
y saneamiento básicos. j.-Vigilar que la población practique
hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número
de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales.
4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.
b.- Establecer programas de capacitación ‘permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar
una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua
a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y
privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la
micro cuenca cada año. h.-Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento “ JAAS”, tendrá las siguientes
categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos.
Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de
Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS”. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
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ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.
f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros
(usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y
al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los
servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en
cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar
por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar
labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema
cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares,
pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.
h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo
por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las
instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta
j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez
días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la
junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, opera-
ción y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema
estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta
Directiva. c.- Comités de apoyo integrado por: 1) Comité de
Microcuencas.2) Comité de operación y mantenimiento.3)
Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité
de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de
los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la
Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la
Junta los que coordinarán los comités. b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los
informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente
y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación
de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender
cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por
los demás miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años
electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o
por los presente en la reunión después de una espera de media
hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar
la equidad de género; y estará en funciones por un período
de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en
forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honores, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento
de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por cinco (4) miembros propietarios y dos vocales: 1.- Un
Presidente (a).2.- Vicepresidente (a).3.- Secretario (a).4.- Un
Tesorero (a).5.- Un Fiscal.6.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.
e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.
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g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de Directiva o
de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias.
j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.
d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de
la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos
efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar
la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será
el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el
coordinador y serán ratificados por la directiva el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y
educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal
primero y el coordinador del comité de microcuenca será el
vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y
Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán
ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y
ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y
al Promotor de Salud y al personal comunitario de Salud
Pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: Presidente.
Vicepresidente. Secretario. Tesorero. Un fiscal. Vocales
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar
las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Representar
judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de
agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por
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escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.
h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería
de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.-Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá
la mayoría simple de la Junta directiva. b.- Supervisará
las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de
operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados
del comité de operación y mantenimiento e.-Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.-Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar
las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO:
Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos
que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de
los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o
del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad
el registro y control de las operaciones que se refieren
a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de
entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas
Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE
sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria),
gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas
que tiene la Junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las
salidas egresos de la Junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.
f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a
ratificación ante los directivos g- llevar el inventario de los
bienes de la junta. h.-Cargarles los bienes de la junta a las
personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Micro cuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo d.-Nombrar los delegados de salud y
de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación
de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá
inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la
Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la
Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Las Tablas
Poder Ejecutivo
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE
MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; indicando el nombre completo dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará las
disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE
MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los
estados financieros audítados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
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supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LAS TABLAS, MUNICIPIO DE MOROCELÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual será
publicada en el Diario, Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA
EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los veintitrés días del mes de febrero de
dos mil dieciocho.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 M. 2018.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA)
“Adquisición de Lote No.1 Reactivos para Análisis
Fisicoquímicos; Lote No.2 Reactivos para Análisis
Bacteriológicos y Determinación de Contaminación Orgánica;
Lote No.3 Varios para el Laboratorio de Control de Calidad de la
División Metropolitana del SANAA”.
Licitación Pública No. LPN-SANAA-DM-08-2018
1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantari-
llados (SANAA), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
SANAA-DM-08-2018 a presentar ofertas selladas para
la “Adquisición de Lote No.1 Reactivos para Análisis
Fisicoquímicos; Lote No.2 Reactivos para Análisis
Bacteriológicos y Determinación de Contaminación
Orgánica; Lote No.3 Varios para el Laboratorio de Control
de Calidad de la División Metropolitana del SANAA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de recursos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la pre-
sente licitación, mediante solicitud escrita a Ing. Roberto E.
Zablah A., Gerente General en la dirección indicada al final
de este Llamado de 7:30 a.m. hasta las 3:30 P.M. previo el
pago de la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS
LEMPIRAS (L. 800.00). Se establece como período de
consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha
hasta el lunes 11 de junio del 2018. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Conferencias, SANAA Central, oficinas ubicadas
en la primera avenida, trece calle, Paseo El Obelisco,
Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:50 A.M., del día
lunes 02 de julio del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día lunes 02 de
julio del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor
y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C., 21 de mayo del 2018.
ING. ROBERTO E. ZABLAH A.
23 M. 2018.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
El señor RAFAEL LEONARDO TÁBORA MORENO,
quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y
con domicilio en el municipio de la Unión, departamento
de Copán, con Identidad Número 0412-1983-00070, es
dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado
Río Blanco de la Unión, Copán, el cual tiene una extensión
Superficial de CINCO MANZANAS DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL MÁS O MENOS (5 MANZANAS) DE
EXTENSIÓN SUPERFICIAL, cuyas colindancias son las
siguientes: al NORTE, con Elmo Obdulio Pérez, al SUR,
con carretera que conduce a la aldea de Corpus; al ESTE,
con Elmo Obdulio Pérez; y, al OESTE, con camino viejo
que conduce a la aldea de Corpus, de por medio con Teodoro
Moreno Chinchilla.- REPRESENTA ABOG. ROSA
LINDA VALDIVIESO GALDAMEZ.
Santa Rosa de Copán, 8 de marzo del 2018.
ENA ZOBEYDA VÁSQUEZ ARITA
SECRETARIA ADJUNTA
22 M., 23 A. y 23 M. 2018.
___
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
El señor JUAN VICENTE OSORIO ALVARADO, quien
es mayor edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y
con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con
Identidad Número: 0801-1937-01309, es dueño de terreno
ubicado en el lugar llamado La Coyotera de esta ciudad,
el cual tiene una extensión superficial de TREINTA Y
CINCO MANZANAS MÁS O MENOS (35 MANZ.
MÁS O MENOS) cuyas colindancias son las siguientes:
al NORTE, con Gertrudis Guerra; al SUR, con Potrero de
Tiburcia Esquivel; al ORIENTE, con Arturo Robles; y, al
PONIENTE, con el señor Figueroa.- REPRESENTADA
ABOG. ROSA LINDA VALDIVIEZO GALDAMEZ.
Santa Rosa de Copán, 15 de marzo del 2018.
ROSA DELIA URQUÍA
SECRETARIA
22 M., 23 A. y 23 M. 2018.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
El señor ALLAN EDGARDO MORENO CABALLERO,
quien es mayor edad, casado, Ingeniero Agrónomo,
hondureño y con domicilio en el municipio de la Unión
departamento de Copán, con Identidad Número: 0412-1980-
00146, es dueño de dos lotes de terreno que se describen
así: Lote Uno constante de TRES PUNTO TREINTA
DE MANZANA, ubicado en Los Lesquines de la Unión
Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, con
calle hacia arranca barba; al Sur, con Ángel María Bueso;
al Este, con calle; y, al Oeste, con Juan Ramo Guevara; 2)
Lote dos constante de TRES PUNTO VEINTISIETE DE
MANZANA, ubicado en Las Monas de la Unión, Copán, con
las colindancias siguientes: Al Norte, con Armando Portillo;
al Sur, con Ramón Saavedra; al Este, con Adán Bueso; y,
al Oeste, con Juan Ramón Guevara, - REPRESENTADA
ABOG. ROSA LINDA VALDIVIEZO GALDAMEZ.
Santa Rosa de Copán, 15 de marzo del 2018.
ROSA DELIA URQUÍA
SECRETARIA
22 M., 23 A. y 23 M. 2018.
____
PODER JUDICIAL HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
HACE SABER: Que el señor MARIO EDGARDO
LANDAVERDE OSORIO, mayor de edad, casado,
comerciante, hondureño y vecino y residente de esta ciudad
de Santa Rosa de Copán, con Número de Identidad 1401-
1985-00585, he poseído por más de diez años en forma
quieta, pacífica e interrumpida, un lote de terreno el cual
se encuentra ubicado en la aldea el Rodeo de esta ciudad,
constante de SIETE MANZANAS CON 2,566.82 V2, con
las colindancias siguientes: Al Norte, con quebrada de por
medio con casa Bueso; al Sur, con José Heriberto Toro; al
Este, con Carlos Rojas; y, al Oeste, con Rigoberto Tábora.
Representa Abogada ROSA LINDA VALDIVIEZO
GALDAMEZ.
Santa Rosa de Copán, 19 de enero de 2018.
YOLANDA MEJÍA
SECRETARIA, POR LEY
22 M., 23 A. y 23 M. 2018.
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Sección B Avisos Legales
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PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 332-
2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO: TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, ONCE DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para
resolver el expediente 2018-SE-0532, contentivo de la Solicitud
de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO
presentada en fecha 08 de marzo de 2018, por el Abogado
FRANCISCO ALEJANDRO PAVON BUSTILLO, inscrito
en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 15328,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad
mercantil FARMACÉUTICA, INTERNACIONAL, S.
A. DE C. V., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, Honduras, como concesionaria de la Empresa
concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ, S. DE
R. L., de. nacionalidad panameña. RESULTA: Que mediante
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN de fecha 12 de septiembre
y 01 de octubre del año 2017 que obra a folios 17 al 33 del
expediente de mérito, la empresa Concedente ALIMENTOS
KELLOGG PANAMÁ, S. DE R. L., de nacionalidad
panameña, hace constar que designa a FARMACÉUTICA
INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., como su concesionaria,
para que sea su DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA,
por tiempo INDEFINIDO desde el 01 de octubre de 2016 en
adelante, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, de los
PRODUCTOS PRINGLES. CONSIDERANDO: Que según
informe de fecha 13 de marzo del 2018, que obra a folio 50
del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de
Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros
de Licencias de Representantes. Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esta
Dirección General, se constató que NO existe registro de la
empresa concedente ALIMENTOS KELLOG DE PANAMÁ,
S. DE R. L. de nacionalidad panameña, en ninguna de las
modalidades. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de abril
del 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen
No. 232-2018, que obra a folio 52 y 53, en el expediente
de mérito, es del parecer que se CONCEDA la Licencia
Solicitada, por el Abogado FRANCISCO ALEJANDRO
PAVON BUSTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras bajo el No. 15328, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la sociedad mercantil FARMACÉUTICA
INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la
Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ,
S. DE R. L., de nacionalidad panameña; en virtud que cumple
con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde
a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, extender Licencias para que los concesionarios
puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en
aplicación de los artículos: 1, 7, 116 y 120, de la Ley General
de la Administración Pública; 1, 7, 116, 120, de la Ley General
de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 literal b), 72, 83,
89, 137 y 138, de la Ley de Procedimiento Administrativo;
1, 3, 4, 6 de la Ley de Representantes Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 7, 8, de
su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO presentada en fecha 08 de marzo de
2018, por el Abogado FRANCISCO ALEJANDRO
PAVON BUSTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras bajo el No. 15328, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la sociedad mercantil FARMACÉUTICA
INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, Honduras, como concesionaria de la
Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG PANAMÁ,
S. DE R. L., de nacionalidad. panameña, en virtud que cumple
con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras.
SEGUNDO: Conceder a la Sociedad FARMACÉUTICA
INTERNACIONAL, S. A. DE C. V, como concesionaria
de la Empresa concedente ALIMENTOS KELLOGG
PANAMÁ, S. DE R. L. Licencia de Distribución de forma
NO EXCLUSIVA, para que sea su DISTRIBUIDOR, por
tiempo INDEFINIDO desde el 01 de octubre de 2016 en
adelante, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, de los
PRODUCTOS PRINGLES. TERCERO: Una vez publicada
la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección
General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO:
La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede
contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser
interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados
a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE.
ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial
de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO
Secretaria General
23 M. 2018.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de
Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.008-
18 de fecha 19 de enero del 2018, la que en su parte contundente
dice:
Resolución
Resolución No. 008-18 — Cancelación de Registro de Marca Dulces Americandy y Diseño por no uso
RESOLUCIÓN No.008-18. DIRECCIÓN
GENERALDE PROPIEDAD INTELECTUALOFICINA
DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 19 de
enero del 2018: VISTO: VISTA: Para resolver la Solicitud
de Cancelación por no uso No.15216-17 presentada en fecha
29 de marzo del 2017, por el abogado JORGE OMAR
CASCO ZELAYA, en su condición de apoderado legal
de la sociedad mercantil denominada C.I DULCES LA
AMERICANA S.A.. Contra el registro número 107776 de
la marca de fábrica denominada DULCES AMERICANDY
Y DISEÑO, clase internacional 30, propiedad de la sociedad
mercantil denominada, INDUSTRIA CONFITERA
CENTROAMERICANA, S.A. RESULTA.... RESULTA....
RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA....
RESULTA.... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO....
CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO....
CONSIDERANDO.... PORTANTO.... RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de
Cancelación No. 15216-17 de fecha 29 de marzo del 2017,
por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en
su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil
C.I. DULCES LA AMERICANA, S.A. Contra el registro
No. 107776 de la marca de fábrica denominada DULCES
AMERICANDY Y DISEÑO, clase internacional
30, propiedad de la sociedad mercantil INDUSTRIA
CONFITERA CENTROAMERICANA, S.A. En virtud
que la sociedad mercantil INDUSTRIA CONFITERA
CENTROAMERICANA, S.A. Titular del registro No.
107776 de la marca de fábrica DULCES AMERICANDY
Y DISEÑO, no presentó ningún medio de prueba para
poder demostrar el uso y la comercialización en Honduras
de los productos que protege la marca de fábrica DULCES
AMERICANDY Y DISEÑO. Y el fin de registrar una
marca es para poner a la disposición de los consumidores
los productos que se protegen bajo dicha marca y que estos
pueden identificar la calidad y origen empresarial de los
mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación
correspondiente de la presente Resolución el/los interesados
deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO:
Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar,
por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de mayor circulación del país, y pagar la
tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y
en la base de datos correspondiente. La presente Resolución
no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA
Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA,
REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL ABOGADO DENIS
TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo de 2018.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
23 M. 2018.
______
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 336-2018 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo para Grupo Q Honduras S.A. de C.V.
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia
a la Sociedad GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V.
como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente GENERAL MOTORS DE MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada
mediante Resolución Número 336-2018 de fecha 13 de abril
del año 2018, mediante Contrato de Distribución, Asesoría y
Confidencialidad para Ventas y Servicios “GMM”, de fecha
28 de diciembre del año 2016; fecha de vencimiento hasta
el 31 de diciembre de 2021; ALDO R. VILLAFRANCA
CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial
de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No.037-2018
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría
General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO
Secretaria General
23 M. 2018.
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PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 16-48494
2/ Fecha de presentación: 5-12-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OPTICA POPULAR, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-LUZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; lentes antirreflejos para ser utilizados en lentes
correctivos y oftálmicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/enero/2017.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A. 8 y 23 M. 2018.
______
V-LUZ
[1] Solicitud: 2017-001832
[2] Fecha de presentación: 12/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A.
[4.1] Domicilio: COSTA RICA, COSTA RICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
ASOMA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A. 8 y 23 M. 2018.
1/ No. Solicitud: 16-48493
2/ Fecha de presentación: 5-12-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OPTICA POPULAR, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-LUZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; lentes antirreflejos para ser utilizados en lentes correctivos y oftálmicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A. 8 y 23 M. 2018.
______
V-LUZ
1/ No. Solicitud: 17-17548
2/ Fecha de presentación: 19-04-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OPTICA POPULAR, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-ÓPTIMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
V-ÓPTIMO
Lentes, lentes antirreflejos para ser utilizados en lentes correctivos y oftálmicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-5-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A. 8 y 23 M. 2018.
______
1/ No. Solicitud: 17-17547
2/ Fecha de presentación: 19-04-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OPTICA POPULAR, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-ÓPTIMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Lentes, lentes antirreflejos para ser utilizados en lentes correctivos y oftálmicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A. 8 y 23 M. 2018.
______
V-ÓPTIMO
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Sección B Avisos Legales
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PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647
1/ No. Solicitud: 2018-12384
2/ Fecha de presentación: 16-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SEGUNDA AVENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS
GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCOGUS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cocoa para preparar bebidas con sabor a chocolate.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NAVARRO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
______
[1] Solicitud: 2018-012385
[2] Fecha de presentación: 16/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SEGUNDA AVE Y CALLE DEL PALENQUE, ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL
GALLO MÁS GALLO SAN PEDRO SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCOLATIER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cocoa para usos de repostería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NAVARRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 2018-12390
2/ Fecha de presentación: 16-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SEGUNDA AVENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS
GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNIFIX Y ETIQUETAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Limpiador de pisos y superficies.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NAVARRO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
______
1/ No. Solicitud: 2018-12389
2/ Fecha de presentación: 16-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SEGUNDA AVENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS
GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRIGTEX Y ETIQUETAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Limpiador líquido para vidrios
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NAVARRO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
______
1/ No. Solicitud: 2018-12386
2/ Fecha de presentación: 16-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SEGUNDA AVENIDA Y CALLE DEL PALENQUE ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MÁS
GALLO, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYAL PINE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Limpiador de pisos y superficies, a base de aceite de pino.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NAVARRO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
-- 30 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647
1/ No. Solicitud: 17-46099
2/ Fecha de presentación: 3-11-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ViiV Healthcare Company
4.1/ Domicilio: Corporation Service Company 251 Litte Fall Drive, Wilmington Delaware 19808 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JULUCA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y substancias farmacéuticas y medicinales, vacunas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
_______
JULUCA
1/ No. Solicitud: 17-46100
2/ Fecha de presentación: 3-11-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ViiV Healthcare Company
4.1/ Domicilio: Corporation Service Company 251 Litte Fall Drive, Wilmington Delaware 19808 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JASUPA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y substancias farmacéuticas y medicinales, vacunas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
_______
JASUPA
1/ No. Solicitud: 9057-2018
2/ Fecha de presentación: 23-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOTO LTD
4.1/ Domicilio: 1-1, Nakashima 2-Chome, Kokurakita-ku, Kitakyushu-shi, Fukuoka-Ken, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WASHLET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
WASHLET
8/ Protege y distingue:
Inodoros (retretes); inodoros vendidos como una unidad; retretes vendidos como una unidad con chorro de lavado de agua
tibia; asientos de inodoro; asientos de inodoro con chorro de agua tibia para lavado; bidés; urinales (accesorios sanitarios);
llaves de grifos de agua; línea de tubos de grifo (espigas); duchas; tazones lavamanos (partes de instalaciones sanitarias);
cuencos lavamanos (partes de instalaciones sanitarias); accesorios de cañerías de baño; bañeras; accesorios de baño.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 3/18
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018. _______
[1] Solicitud: 2017-044963
[2] Fecha de presentación: 26/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PACCAR INC
[4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código de País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Grasas y aceites industriales; lubricantes industriales; absorbedores de polvo a base de petróleo, composiciones para usar
en lubricación de partes de vehículos comerciales para camiones, tractores-remolques y buses; combustibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
_______
365 CENTER
[1] Solicitud: 2017-044962
[2] Fecha de presentación: 26/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PACCAR INC
[4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código de País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Líquido refrigerante para motor (coolants), fluidos de escape diésel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
365 CENTER
-- 31 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647
1/ Solicitud: 1778-2018
2/ Fecha de presentación: 12-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 016981045
5.1/Fecha: 14/07/2017
5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Fundas de asientos de reemplazo [ajustadas] para muebles; almohadas de baño; camas y receptáculos para anirnales, camas
para niños hechas de tela en forma de bolsa; camas, accesorios de camas, colchones, almohadas y cojines, colchones;
accesorios de cama, excepto ropa de cama, accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios
para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas
rellenas; cojines para animales de compañía; almohadas; camas para mascotas; almohadas inflables; colchones; colchones
[exceptuando los colchones para el parto]; protectores de colchones; almohadas para embarazadas; almohadas cervicales;
almohadas perfumadas; artículos de decoración textiles [cojines]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; esteras
de dormir para acampar [colchonetas]; almohadas de lactancia; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad
de niños para el carro; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; almohadas reposacabezas; revestimientos
textiles para muebles [a medida]; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de
exposición de plástico [no luminosos].
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 27-02-2018
12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018. _______
VEOCEL
1/ Solicitud: 1775-2018
2/ Fecha de presentación: 12-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 016981045
5.1/Fecha: 14/07/2017
5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Protectores de pecho; empapadores para cama; paños médicos de materiales textiles sin tejer; pinzas hemostáticas; malla
quirúrgica; camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico; almohadones para
uso médico; protectores de colchón para incontinentes; sábanas para personas incontinentes [empapadores]; sábanas de
incontinencia para su uso con bebés; sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadas soporíferas
rellenas con plumón; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico; sábanas [paños] para uso médico;
vestuario de uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes para su
uso en hospitales, medias de compresión médicas, malla quirúrgica compuestas principalmente de materiales artificiales,
rodilleras para uso médico.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 27-02-2018
12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018. _______
VEOCEL
[1] Solicitud: 2017-044965
[2] Fecha de presentación: 26/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PACCAR INC
[4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código de País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 11
365 CENTER
[8] Protege y distingue:
Reflectores de vehículos; aparatos de alumbrados para vehículos; cinta de visibilidad, principalmente, diodos emisores
de luz (LEDs) incorporados dentro de cinta reflectora plástica y metálica adhesiva para iluminación exterior del vehículo;
linternas eléctricas; lámparas eléctricas; bombillas, principalmente, bombillas para indicadores de luces; iluminación
del automóvil, principalmente, faros delanteros para vehículos y accesorios de iluminación eléctricos, principalmente,
iluminacion de seguridad de respaldo por falla de energía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-044969
[2] Fecha de presentación: 26/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PACCAR INC
[4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código de País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
365 CENTER
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de equipo de transporte, principalmente, camiones para tareas
pesadas y medianas, tractores, buses y remolques; servicios de asistencia de emergencias en carretera para los mismos;
lubricación de vehículos, tratamiento anticorrosivo para camiones y vehículos, motores siendo revisados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2009-031685
[2] Fecha de presentación: 09/11/2009
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HENKEL AG & CO. KGAA
[4.1] Domicilio: HENKELSTRASSE 67, 40589 DUSSELDORF, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INDOLA
INDOLA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones, perfumería, aceites esenciales, productos para el cuidado del cabello incluyendo champús, acondicionadores,
tratamientos, espumas, gelatinas, geles en spray, fijadores, atomizadores, aceite caliente, sellantes, restauradores, mascarillas,
cremas hidratantes, lociones limpiadoras, productos permanentes para ondulado, neutralizadores, estilizadores y de
terminado, preparaciones para brillo, preparaciones para colorear y polvos para blanquear.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
-- 32 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647
[1] Solicitud: 2016-030533
[2] Fecha de presentación: 27/07/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARLOS GUSTABO MARIN ZUNIGA
[4.1] Domicilio: BARRIO LEMPIRA, SALIDA A MINAS DE ORO, VICTORIA, YORO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: D` LOS NOQUES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Agua purificada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS REINERIO DÍAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-041621
[2] Fecha de presentación: 28/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NORA DEL CARMEN AGUILERA BETANCOURT
[4.1] Domicilio: COLONIA PREDIOS DEL RECREO CASA # 21, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEMEPOLLO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Pollo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS HUMBERTO SUAZO CASTILLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No se reivindica la frase “UMM.. QUE RICO”, que aparece en etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-001294
[2] Fecha de presentación: 10/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Calzada Roosevelt 35-36, Zona 11, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA BONITA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo, kétchup, salsa de tomate, mayonesa, salsa de soya, salsa inglesa, vinagre, jarabe
de maple, mermeladas y jaleas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2018.
[12] Reservas: Con reivindicación de los colores Rojo, Azul, Café y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que
se acompañan.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 33317-2017
2/ Fecha de presentación: 01-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CANCER
4.1/ Domicilio: Col. Alameda, Ave. Tiburcio Carías Andino, calle # 9, casa 901, Tegucigalpa, D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHE DEL SABOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así
como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos
que proporcionen hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 25-09-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 2018-1878
2/ Fecha de presentación: 12/01/2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZTE Corporation
4.1/ Domicilio: ZTE Plaza, Keji Road South, Hi-Tech Industrial Park, Nanshan District, Shenzhen, People`s Republic
of China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: People Republic of China.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZTE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Consultoría de tecnología de telecomunicaciones, diseño de software, actualización de software, diseño de sistema
informático, análisis del sistema informático, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, conversión de datos de programas informáticos y datos [no
conversión física], consultoría de software, software como servicio [ScuS], copia de seguridad de datos fuera de línea,
computación en la nube, mantenimiento de software, instalación de software, instalación de software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 12-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
-- 33 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647
1/ Solicitud: 1777-2018
2/ Fecha de presentación: 12-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 016981045
5.1/Fecha: 14/07/2017
5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Paneles de barrera para el aislamiento acústico; artículos y materiales para aislamiento eléctrico; artículos y materiales para
aislamiento acústico; artículos y materiales para aislamiento térmico; papeles tratados para aislamiento; fibras químicas
para uso no textil; paneles aislantes; barreras de protección contra el sonido; materiales de sellado y aislamiento; cintas
electroaislantes; hilo de fibra regenerada para uso no textil; fibras con fines de aislamiento; tableros de fibras para aislamiento
de altas temperaturas; telas retardadoras de llama [amianto]; paneles aislados ignífugos; materiales refractarios aislantes;
materiales filtrantes [materias plásticas o espumas semielaboradas]; fieltro aislante; hojas de celulosa regenerada que no sean
para embalar; celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación; hojas de celulosa [que no sean para envolver o
empaquetar]; espuma moldeada para embalaje; hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en textiles]; tejidos de fibras
producidas químicamente para su uso como aislantes; tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento; tejidos
hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento; tejidos de fibras orgánicas para su uso
como aislantes; telas hechas de fibras sintéticas [para aislamiento]; fibras de vidrio para aislar; tejidos resistentes al calor
[para aislamiento]; aisladores para conductores eléctricos; materiales y artículos para el aislamiento; materiales aislantes
producidos a partir de materias plásticas; tejidos aislantes; materiales aislantes; cable magnético (aislamiento para -);
material aislante destinado a la industria aeronáutica; papel aislante; cubiertas aislantes para tubos industriales; aislamientos
con funciones de sellado para protección térmica; aislamientos con funciones de sellado para protección acústica; fibra de
carbono; fibras de carbono para su uso en la industria; fibras de carbono que no sean para uso textil; sustancias plásticas
semielaboradas; fibras de materias plásticas para fabricar cables de neumáticos; estructuras no metálicas para la supresión
del sonido [aislamiento]; tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas; fibras impregnadas con resinas sintéticas
para aislamiento; papel impregnado con aceite para aislamiento; papel para condensadores eléctricos; fibras de carbón en
bruto, que no sean para uso textil; aislamiento de tubos; losas acústicas; aislamiento acústico para edificios; espuma de
caucho; mantas acolchadas para aislamiento; sustratos para aislamiento eléctrico; fibras sintéticas, que no sean para uso
textil; material sintético aislante para la protección térmica de tuberías; envolturas de tuberías para fines de aislamiento;
camisas de aislamiento térmico para plantas industriales; cintas de embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o
de papelería; hojas de viscosa que no sean para embalar; lanas de fibras de vidrio en bruto [aislamiento]; lanas de fibras de
roca en bruto [aislamiento]; lanas de fibras de carbón en bruto [aislamiento]; componentes de aislamiento preformados;
materias térmicas aislantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 27-02-2018
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
_______
VEOCEL
[1] Solicitud: 2017-044967
[2] Fecha de presentación: 26/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PACCAR INC
[4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código de País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
365 CENTER
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas, colchones, almohadas y almohadas tipo bolster para usar en cabinas dormitorio para camiones de tareas pesadas
y medianas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
1/ Solicitud: 1776-2018
2/ Fecha de presentación: 12-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 016981045
5.1/Fecha: 14/07/2017
5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Toallitas de papel para desmaquillar, etiquetas de papel para identificación; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas
[calcomanías]; materiales de embalaje impresos de papel; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios
impresos de cartón; contenedores de papel para embalaje; blocs de papel de escribir; bolsas de papel para embalar, folletos;
lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; productos de imprenta; cajas para lápices; estuches
y cajas de papelería; banderines de papel; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar
productos alimenticios; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; hojas de celulosa regenerada para embalar;
folletos impresos; calendarios impresos; publicaciones periódicas; material promocional impreso; mapas geográficos;
etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; papel higiénico de textura áspera (para uso como
articulo de tocador); decoraciones adhesivas de papel para paredes; sobres [artículos de papelería]; anuarios [publicaciones
impresas]; filtros de papel para café; calendarios; embalajes de cartón; pizarras pequeñas; papel crepé; papel crepé para
uso doméstico; bolígrafos; películas de materias plásticas para embalaje; cuadernos de notas; libretas; papel impregnado
con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para
fabricar bolsitas de té; papel para envolver y embalar; papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel para
limpiar; etiquetas de papel; banderolas de papel; filtros de papel para cafeteras; toallas de papel para las manos; emblemas
de papel; sacos de papel; toallas de papel; pañuelos de papel para la cara; bolsas de papel para embalar; banderín de
papel; pósters; postales (tarjetas -); prospectos; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos
alimenticios; lazos para decorar paquetes; papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi); bolsas
de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas;
pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; cubiertas de libros; recipientes
industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje;
bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón para
empaquetado; cajas de cartón para embalar; cintas adhesivas para embalaje; cajas de fibra de cartón; material de embalaje
de materias plásticas; material de envoltorios de papel; materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado
para embalaje; materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para embalaje; papel de envolver; cajas de
cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para envolver; tarjetas
de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios
de cartón; tableros de anuncios de cartón; paños de celulosa; alfombrillas desechables para adiestramiento de animales de
compañía; paños desechables de aprendizaje para entrenar perros cachorros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 27-02-2018
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
_______
VEOCEL
[1] Solicitud: 2017-044968
[2] Fecha de presentación: 26/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PACCAR INC
[4.1] Domicilio: 777 106th Avenue N.E. Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código de País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
365 CENTER
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de tiendas al por menor y servicios de distribución de ventas al por mayor en el campo de partes de vehículos
y artículos relacionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 8 y 23 M. 2018.
-- 34 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
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PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647
[1] Solicitud: 2018-007168
[2] Fecha de presentación: 13/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GESTIÓN LOGÍSTICA INTEGRADA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZAN, RESIDENCIAL ROBLE OESTE, SEXTA ETAPA, ZONA 3,
BLOQUE 37, CASA 26, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestionar ideas de negocios, a través de distribución de productos, compra y venta de productos
automotores nuevos y usados, celulares, electrodomésticos, muebles de casa y oficina, computadoras,
impresoras, equipo de audio, fotocopiadoras, alimentos preparados mercadería en general abarroterria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rony Alfredo Lanza Cruz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A. 8 y 23 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-004720
[2] Fecha de presentación: 29/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FRANCISCO ENRIQUE NÁJERA AVILA
[4.1] Domicilio: BARRIO DE JESÚS, JUTICALPA, OLANCHO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUALIYEMA (HUEVOS) Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Huevos de gallina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAR JOSE ALMENDAREZ AVILA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-004180
[2] Fecha de presentación: 25/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ALBIR-LAS MANOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS MANOS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS MANOS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y miel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SERGIO GARIBALDI ALBIR FERRERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: Se protegen los colores como aparecen en la etiqueta. No se reivindica “DESDE 1940
EL PARAÍSO, HONDURAS”.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
_______
AVISO DE CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la sociedad mercantil CITI-
INMOBILIARIA E INVERSIONES, S.A. DE C.V., convoca
a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas que se celebrará el miércoles veinte (20) de junio del
2018, a las diez de la mañana (10:00 A.M.), en las oficinas de la
sociedad, ubicadas en la Intersección Bulevar Suyapa y Colonia
Loma Linda, contiguo al Banco Centroamericano de Integración
Económica de esta ciudad capital. Los siguientes asuntos serán
discutidos en la sesión: i) Aprobación de los Estados Financieros
de la sociedad. ii) Nombramiento de los miembros del Consejo
de Administración. iii) Determinación de caución y emolumentos.
En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no
se llegare a celebrar en la fecha y hora mencionada por no haber
quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se
hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General
Ordinaria de Accionistas para el día jueves veintiuno (21) de junio
de 2018, a la misma hora y en el mismo lugar.
Secretario
Consejo de Administración
Citi-Inmobiliaria e Inversiones, S.A. de C.V.
23 M. 2018.
-- 35 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
FENOROL
1/ Solicitud: 18-14092
2/ Fecha de presentación: 02-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: 13 AVENIDA “A” 2-95, ZONA 2 DE MIXCO, COLONIA
LA ESCUADRILLA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMABEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-05-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
CLIMABEL
________
1/ Solicitud: 18-14091
2/ Fecha de presentación: 02-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: 13 AVENIDA “A” 2-95, ZONA 2 DE MIXCO, COLONIA
LA ESCUADRILLA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FENOROL
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-05-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
________
[1] Solicitud: 2017-051935
[2] Fecha de presentación: 14/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERRADURAS Y CANDADOS PHILLIPS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Pelícano No. 242, colonia Granjas Modernas, Delegación Gustavo
A. Madero, ciudad de México, México, C.P. 07460, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHILLIPS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Cerraduras eléctricas, cerraduras eléctricas digitales, dispositivos de
intercomunicación par uso sólo como parte de un juego de cerraduras, mirillas
(lentes de aumento) para puertas, dispositivos de monitoreo eléctricos para usar
sólo como parte o usarse con un juego de cerraduras, bobinas electromagnéticas
para usar sólo como parte de o usadas con un juego de cerraduras, imanes
para usar sólo como parte de o usados con un juego de cerraduras, cerraduras
magnéticas eléctricas, puerta de garaje electromagnética, cerraduras biométricas
eléctricas, operadores eléctricos de cierrapuertas, dispositivos eléctricos de
apertura de puertas, botones pulsadores para campanas para su uso sólo como
parte o utilizados con un juego de cerraduras, dispositivos de prevención de
robos eléctricos, dispositivos de advertencia antirrobo, dispositivos de alarma
utilizados como parte o utilizados con un sistema de seguridad o protección;
excluyendo expresamente alarmas para bebés, timbres de puerta eléctricos,
tarjetas de circuitos integrados para su uso sólo como parte de un juego de
cerraduras o para su uso con ellas; lectores de control de acceso, tarjetas de
control de acceso, tarjetas de claves codificadas, tarjetas magnéticas codificadas,
tarjetas de identidad magnéticas, suministros de energía para usar sólo como
parte de o utilizados con un juego de cerraduras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2018.
12] Reservas: En virtud de existir Carta de Consentimiento de la Sociedad
Koninklijke Philips N.V., a la Sociedad Cerraduras y Candados Phillips, S.A.
de C.V.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2018.
-- 36 of 52 --
ante las demás personas privadas de libertad y mucho
menos discriminación o trato privilegiado (se estará a lo
dispuesto en el Art. 194 del RGLSPN).La asignación de
tareas debe formar parte del plan de tratamiento progresivo
e individual de la persona privada de libertad, que ayude a
la colaboración con los demás, el asumir responsabilidad
colectiva, sentirse en grupo entre otras cuestiones. Ante
casos de designación y trato privilegiado, las mismas
serán causa de denuncia por violación del Art. 61 de
la Constitución de la República de Honduras, ante las
instancias públicas correspondientes.
13. Conceder mediante Resoluciones fundadas los permisos
penitenciarios de salida, previo informe del equipo técnico.
En todos los casos el juzgado de ejecución o el que haya
dictado la medida cautelar restrictiva de libertad será
comunicado del permiso.
14. Aprobar la cartilla informativa sobre las normas del
régimen interno del Establecimiento Penitenciario y los
derechos de las personas detenidas. Ésta será entregada
a las personas al tiempo de su ingreso al Establecimiento
Penitenciario. Estarán también disponibles en la Biblioteca
y en lugares visibles para su lectura y socialización.
15. Resolver previa solicitud por escrito de una madre privada
de libertad, la salida temporal de niños(as) menores de
cuatro años, para vivir con familiares, persona idónea o
colocación en hogares.
16. Proponer el traslado cuando por razones de tratamiento
que así lo aconsejen o se trate de una justa y fundada
sanción disciplinaria.
17. Emitir dictámenes que requieran los jueces de ejecución
para la concesión de los beneficios procesales determinados
por ley.
18. Conocer, investigar y recomendar las sanciones
disciplinarias a aplicar a las personas privadas de libertad
en caso de faltas contenidas en el Acuerdo N°. 2-2015, del
Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas
Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional
y de conformidad a los Arts. 54 al 61 de la LSPN.
19. Prestar asistencia, protección y ayuda durante el proceso
Post-Penitenciario a la persona que ha obtenido libertad
anticipada, ya sea mediante programas implementados y
desarrollados por el CTI a los que deriven de acuerdos
o convenios firmados con Asociaciones Civiles de
colaboración al Establecimiento Penitenciario.
20. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de
sus fines.
ARTÍCULO 18. El CTI deberá elaborar al comienzo de
cada año el POA (Plan Operativo Anual) en el que definirá el
sistema de gestión y los mecanismos de intervención mediante
programas específicos que permitan el logro de sus funciones.
Para lo que se deberá hacer lo siguiente:
1. Realizar un diagnóstico situacional y definir la intervención
y orientación prioritaria que se tendrá en el año.
2. Determinar el presupuesto de gastos, para el cumplimiento
de los fines señalados.
3. Revisar las herramientas técnicas del equipo técnico (test,
formularios, informe médico y otros).
4. Elaborar el programa de rehabilitación, reeducación y
reinserción social, basado en los principios del Sistema
Penitenciario.
5. Diseñar alianzas o estrategias de participación del INFOP,
con talleres de capacitaciones específicas, enfocadas en
las necesidades de servicio de la comunidad, para lo cual
deberá profesionalizar a las personas privadas de libertad
y otorgar certificaciones, lo anterior en coordinación con
el Departamento de Educación del INP y otros.
6. Coordinar acciones con las asociaciones y sociedad civil
que asiste con actividades, programas o apoyo técnico, a
las personas privadas de libertad, siempre que cumplan
con los requerimientos legales.
7. Construir con experiencias y metodologías alternativas o
humanistas-participativas, en la formación de una vida en
valores en el cambio de conducta para un proyecto de vida
digna que le permita vivir una vida sin delinquir.
8. Definir de manera equitativa, igualitaria y sin costo, la
intervención técnica para el otorgamiento de certificaciones
requeridas para beneficios procesales y administrativos
(pre-liberación, conmuta, libertad condicional, traslados
y otros).
9. Demás acciones que se requiera para la mejora del sistema
penitenciario.
-- 37 of 52 --
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES, ACTAS Y RESOLUCIONES
ARTÍCULO 19. El CTI está integrado por el Director(a) en
el rol de Coordinador(a), el Subdirector(a) que asume el rol
de Subcoordinador(a), el Secretario(a) del Establecimiento
Penitenciario y técnicos; médicos(as), psiquiatra, maestros(as),
educadores(as) y/o pedagogos(as), psicólogo(a), abogado(a),
trabajadores sociales, encargado laboral y de otras disciplinas
que sean consideradas necesarias para el cumplimiento de
sus fines.
ARTÍCULO 20. El CTI deberá reunirse obligatoriamente
una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que sea
necesario por convocatoria del Director(a), y/o Subdirector(a)
o a pedido verbal o escrito de dos técnicos dirigido a la
autoridad del Establecimiento Penitenciario. Las reuniones
extraordinarias versarán sobre necesidades urgentes que
deban ser tratadas.
ARTÍCULO 21. Para las sesiones extraordinarias del CTI el
Director(a) utilizará los canales de comunicación pertinentes
para contactar y convocar a sus miembros.
Deberán ser considerados casos de emergencia, situaciones
que afecten a la Institución, a las personas privadas de libertad
o terceras personas:
1. Enfermedad de gravedad o deterioro de la salud suscitada
en la persona privada de libertad o un hijo que se encuentre
en el Establecimiento Penitenciario.
2. Caso de incendio o siniestro, ya sea dentro o fuera del
Establecimiento Penitenciario, para prevenir quemaduras,
enfermedades de las vías respiratorias ocasionadas por el
humo o la muerte de las personas privadas de libertad.
3. Por razones que impliquen la protección de la vida,
tratamiento e integridad de la persona privada de
libertad, cuando por determinaciones de seguridad del
establecimiento se ponga en riesgo las mismas.
4. Ocurrencia de algún hecho grave al interior del
Establecimiento Penitenciario que amerite una
intervención interdisciplinaria.
5. Los demás que la Ley y el Reglamento establezcan.
En todos los casos que impliquen traslados conforme al
Artículo 205 del RGLSPN, dichos actos serán autorizados por
la Dirección Nacional del INP mediante Resolución motivada
y comunicar a los jueces de ejecución.
ARTÍCULO 22. Para que haya quórum, se requerirá que
estén presentes por lo menos: el Director(a) o Subdirector(a),
el Secretario(a), y cuatro técnicos de diferentes profesiones.
ARTÍCULO 23. Las causas de ausencias deberán ser
justificadas, y se considerará falta administrativa, ausentarse
a una sesión sin justificar de manera fundada y más aún,
cuando con ello se dificultará el quórum señalado, esto en
concordancia con el Reglamento Disciplinario del Personal
de la Carrera de Servicios Penitenciarios. Por esta razón y a
los efectos operativos, deberá fijarse un día específico de la
semana para sesiones ordinarias del CTI, de manera regular
y todos ajusten sus actividades a días posteriores o anteriores
a la misma.
ARTÍCULO 24. Las sesiones del CTI, deberán contener
un orden del día, y el Secretario(a) del CTI deberá preparar
la documentación que acompañará los temas a ser tratados.
ARTÍCULO 25. El Secretario(a) del CTI deberá elaborar las
actas y llevar el registro de las mismas, para lo cual dispondrá
de un archivo especial donde serán archivadas las originales.
Así también dispondrá de un sistema de archivo para las
Resoluciones emitidas por el CTI, que beneficien o afecten
en forma individual a cada persona privada de libertad y la
notificación de la misma conforme el Art. 89 del RGSPN.
ARTÍCULO 26. Las actas de las sesiones deberán contener
lugar, fecha y hora de la sesión, nombre y cargo de los
asistentes, temas del orden del día a tratar, incluyendo la
lectura del acta anterior de sesión, los asuntos deliberados,
la forma y resultado de la votación, la anotación de la/s
disidencia/s y el contenido de los acuerdos incluyendo la
identificación de la persona con el nombre completo, situación
jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, la resolución
tomada sobre la solicitud, o la determinación de oficio, y
demás aspectos necesarios.
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Si en el marco de las sesiones no pudiera concluirse el orden
a ser tratado, podrá declararse cuarto intermedio y convocar
día y hora para cierre de la misma, en un plazo no mayor a
48 horas.
ARTÍCULO 27. El CTI deberá actuar de oficio o por
petición de parte interesada mediante escrito todo lo que
le corresponde conocer de acuerdo a sus funciones, y en
particular temas referentes a beneficios penitenciarios y
procesales a favor de las personas privadas de libertad, como
también el diseño y validación del plan de atención directa,
y de la atención técnica, en este último caso mediante el
diseño de un plan de vida para la persona privada de libertad,
basada en los principios del Sistema Penitenciario progresivo
e individual.
ARTÍCULO 28. La solicitud para determinaciones de oficio
será presentada por el Director(a), Subdirector(a) o cualquiera
de los técnicos. La misma deberá ser fundada y podrá ser de
forma oral en la misma sesión.
ARTÍCULO 29. Las solicitudes de parte interesada, deberán
ser presentadas por escrito en cualquier tipo de papel y
deberán ser firmadas por la persona privada de libertad. En
caso que no pueda firmar, deberá presentarla ante cualquier
miembro que forme parte del CTI y éste deberá verificar
que él o la solicitante pongan la huella del dedo índice de la
mano derecha u otra forma de reconocimiento registrada, en
la solicitud.
Esta solicitud debe ser traslada al Secretario(a) del
Establecimiento Penitenciario, quien llevará un registro
de ellas y una copia deberá formar parte del expediente
penitenciario.
El Secretario(a) del CTI, deberá llevar un libro de registro
con copias de las peticiones.
El CTI pondrá a disposición de las personas privadas
de libertad diferentes modelos de solicitud para los
requerimientos respectivos.
ARTÍCULO 30. Para la inclusión en el orden del día se
tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud,
respetando el orden cronológico de la misma; y las solicitudes
vinculadas a gravedad en caso de salud, muerte de familiar
cercano, enfermedades críticas de familiar dependiente y otras
de esta naturaleza (urgencia).
ARTÍCULO 31. Las decisiones se deberán tomar por
mayoría simple, debiendo consignarse las votaciones
disidentes. Durante las votaciones no podrán sus miembros
abstenerse de votar, pudiendo conforme lo señalado incorporar
su criterio técnico o decisión disidente.
ARTÍCULO 32. Las votaciones de los miembros del CTI
tienen que ser razonadas y motivadas, en las que expresen
el porqué de su voto y debe quedar constancia en el acta.
En caso de que la votación del CTI quede en empate, los
dictámenes y una copia del acta tendrá que ser enviada
al Departamento de Gestión Penitenciaria, para que éste
haga llegar la documentación y la explicación del caso al
Director(a) Nacional, quien tomará un voto y decidirá en
aplicación del artículo 13 de LSPN como máxima autoridad
técnica del INP, en un plazo no mayor de 72 horas.
ARTÍCULO 33. Cuando la sesión sea extraordinaria y se
produzca empate en la votación, ésta se decidirá mediante
el voto del Director(a). La medida a ser aplicada será la que
resulte del desempate.
ARTÍCULO 34. Sin embargo, esta situación y la decisión
tomada deberá ser comunicada con la documentación de
soporte al Departamento de Gestión Penitenciaria para que
éste le brinde un informe al Director(a) Nacional quien emitirá
un voto decisivo a favor o en contra de la decisión asumida
por el CTI, en un plazo no mayor de 48 horas.
ARTÍCULO 35. Si la votación del Director(a) Nacional
modifica la Resolución de emergencia emitida en caso de
empate por el Director(a) del Establecimiento Penitenciario,
las acciones que se hubieran realizado en la medida de lo
posible y prontitud deben de volver al estado anterior.
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Se excluye de este sistema de ratificación, los casos en que
la persona privada de libertad corra riesgo de vida, como
enfermedad crónica, incendio u otros riesgos vitales.
ARTÍCULO 36. Las decisiones emanadas del CTI deberán
constar en resolución fundada para cada caso y solicitud.
ARTÍCULO 37. Toda situación resuelta deberá ser
notificada a la parte interesada siguiendo las estipulaciones
establecidas en el Art. 89 del RGSPN. Aquéllas podrán ser
susceptibles de la interposición de recurso de reposición y
apelación, según sea el caso.
ARTÍCULO 38. Para la reposición se considerará el plazo
de diez (10) días hábiles, ante la autoridad competente. Para
la apelación el plazo será de quince (15) días hábiles, ante el
Director(a) Nacional del INP, después de haber sido notificada
en legal y debida forma.
ARTÍCULO 39. El CTI también podrá emitir disposiciones
de tipo informativas que versarán sobre cuestiones que
afectan al régimen interno del Establecimiento Penitenciario
y podrá instrumentarse por Circulares. Estas serán de orden
disciplinario y de reglas de convivencia.
ARTÍCULO 40. Las resoluciones, las constancias
técnicas y dictámenes técnicos, que correspondan deberán
ser acompañadas al expediente criminológico, y conforme
requerimiento, serán remitidas copias certificadas a los
juzgados de ejecución a los efectos de otorgamiento de
beneficios procesales. Las Resoluciones deberán ser emitidas
en un plazo de 15 días hábiles después de conocer el CTI en
la sesión correspondiente.
ARTÍCULO 41. Las constancias de conducta de las personas
privadas de libertad deberán ser extendidas por el CTI en un
plazo de 10 días hábiles y firmadas por el (la) director(a) del
Establecimiento Penitenciario. Deberán llevar una opinión
técnica de cada uno de los integrantes del CTI y deberán
mencionar el régimen en que se encuentra la persona privada
de libertad.
El Secretario(a) del Establecimiento Penitenciario deberá
llevar en un libro el registro de todas ellas, en orden secuencial.
La duración de estas constancias de conducta será de 6 meses
a partir de la fecha de su emisión.
TÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO
DE LOS PROFESIONALES DEL CTI
CAPÍTULO I
DEL PROFESIONAL DEL SERVICIO MÉDICO
ARTÍCULO 42. Serán funciones del profesional de la Salud
las establecidas en los artículos 147 y 150 del RGLSPN,
debiendo referirse a estas al tiempo de su cumplimiento.
Además, se estarán cumpliendo las previsiones dispuestas en
los artículos 42 al 45 de la LSPN.
ARTÍCULO 43. Conforme las especificaciones establecidas
en el RGLSPN, el Establecimiento Penitenciario en materia
de salud debe contar con la asistencia médica integral, para
lo cual prestará servicio el médico, especialista psiquiatra,
ginecólogos(as), enfermeros(as), odontólogos(as) y otros
que sean necesarios, conforme requerimiento del tipo de
Establecimiento Penitenciario.
ARTÍCULO 44. En caso de no ser cubiertas las vacantes por
los profesionales de la salud, descritos en el artículo anterior,
se deberá garantizar cuanto menos la contratación permanente
de un médico general que preste servicio de manera exclusiva
para el Establecimiento Penitenciario.
ARTÍCULO 45. El médico general deberá contar con el
apoyo de un profesional de enfermería, que deberá también
ser permanente y exclusivo para el servicio señalado.
ARTÍCULO 46. En los demás casos, podrá optarse por el
servicio médico especializado del Hospital Público externo,
o en su defecto por asistencia en hospitales privados. En
este último presupuesto, se podrá efectuar a pedido de la
persona privada de libertad, o a solicitud del médico del
Establecimiento Penitenciario, para casos urgentes o crónicos,
que requieran atención. En caso de que la misma sea denegada
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por el servicio de salud privado, podrá recurrirse a la instancia
judicial para que ordene la atención señalada, que deberá ser
pagada por la persona privada de libertad o sus familiares.
ARTÍCULO 47. El médico general del Establecimiento
Penitenciario, en coordinación con los demás profesionales
del equipo técnico, elaborará un plan de atención a través
de programas preventivo-promocionales para las personas
privadas de libertad, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 144
del RGLSPN.
ARTÍCULO 48. El plan de atención podrá incorporar
acciones como:
1. Verificar la pertinencia de los medicamentos suministrados
a las personas privadas de libertad (si fuera recetado por
médico externo), así como la asistencia para el correcto
consumo (hora y días).
2. Promover acciones de control que evite la comercialización
y/o utilización de medicamentos con fines adictivos
y/u otros que sean usados como alucinógenos o Sico-
estimulantes.
3. Llevar un registro e inventario de los medicamentos
adquiridos por el Establecimiento Penitenciario, así
como aquellos que los centros asistenciales provean
a las personas privadas de libertad para tratamientos
específicos.
4. Gestionar la provisión e instalación de infraestructura
necesaria para la atención médica e internación (camillas,
medidores de presión, máquinas nebulizadoras, medidores
de azúcar en la sangre, etc.);
5. Realizar revisiones periódicas de las instalaciones
penitenciarias para evitar posibles focos de enfermedades,
o condiciones insalubres.
6. Promover campañas y capacitaciones de salud integral,
salud preventiva y salud sexual reproductiva de forma
periódica incorporadas al plan de prevención.
ARTÍCULO 49. Mantener actualizado el expediente médico
de las personas privadas de libertad, el que contará con el
registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento
recibidas, en el que se observará la fecha, firma y sello del
profesional que brindó la atención.
CAPÍTULO II
DEL PROFESIONAL DE LA PSICOLOGÍA
ARTÍCULO 50. A los efectos del cumplimiento de las
funciones del profesional de psicología, se considerará lo
preceptuado en el Art. 162 del RGLSPN.
ARTÍCULO 51. Sin perjuicio de las funciones establecidas
y considerando que estos profesionales de cuya acción se
puede obtener información valiosa para la modificación
gradual de la personalidad de la persona privada de libertad,
es necesario que se implemente los test y programas para
proporcionar acciones destinadas a la asistencia y atención que
implican diagnosticar, evaluar e intervenir con la población
penitenciaria, sus familiares y el entorno social.
ARTÍCULO 52. El profesional de psicología, conforme lo
señalado en el artículo anterior, podrá realizar las siguientes
acciones destinadas a la asistencia y atención:
1. Entrevista de evaluación:
1.1 Elaborar la ficha de entrevista para cada persona
privada de libertad. Ésta deberá ser archivada de
manera ordenada y ser individualiza en forma ágil
cuando sea requerida por el CTI o autoridad judicial
competente.
2. Evaluación psicométrica:
2.1 Aplicar la batería de test específicos y necesarios que
permitan individualizar de manera técnica el conflicto
sicosocial de la persona privada de libertad y ayude con
esto la aplicación de un tratamiento integral efectivo
en la medida de lo posible.
2.2 Proponer al CTI, conforme los hallazgos, programas
formativ os orientados a desarrollar las aptitudes
de la persona privada de libertad, enriquecer sus
conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o
profesionales y compensar sus carencias. Los programas
y las técnicas de carácter psicosocial serán orientados
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a mejorar las capacidades de la persona privada de
libertad y a abordar aquellas problemáticas específicas
que puedan haber influido en su comportamiento
delictivo anterior.
2.3 Asistir de manera periódica a las personas privadas
de libertad, que ayude al seguimiento y evaluación
del tratamiento progresivo e individual, conforme a
los programas diseñados y al grado de progresividad
o regresividad de la misma.
3. Intervención Individual familiar:
3.1 Elaborar desde la entrevista y los datos obtenidos
desde la orientación psicológica, un plan de
intervención individual con el grupo familiar de la
persona privada de libertad.
3.2 El plan debe contener un relevamiento de la situación
sicosocial de la familia de la persona privada de
libertad, y la capacidad de contención, apoyo y ayuda
a la misma, tanto durante la privación de libertad
como al egreso del Establecimiento Penitenciario.
3.3 De no contar la persona privada de libertad con
vínculo familiar, comunicar la situación a las
instancias públicas correspondientes, a los efectos
de generar con grupos de la sociedad civil (iglesia,
asociaciones y otros) vínculos de pertenencia que le
permitan acceder a asistencia y apoyo.
4) Intervención grupal (familiar y/o social):
4.1 Elaborar un plan de intervención grupal, conforme a la
necesidad mayoritaria de la población penitenciaria,
el que permita aplicar técnicas de corte cognitivo-
conductual y que colaboren con el tratamiento de la
persona privada de libertad.
4.2 Promover acciones y/o programas vinculados al
plan señalado, con grupos o asociaciones de la
sociedad civil reconocidos y que trabajan al interior
del Establecimiento Penitenciario, para desarrollar
actividades que promuevan acciones laborales,
recreativas, deportivas, espirituales y otras.
4.3 Informar en forma periódica al CTI, sobre la
importancia o no de la implementación de las
acciones y/o programas señalados, así como la
pertinencia de la participación de la sociedad civil en
éstos. Establecer un calendario de participación de
las mismas, en conjunto con el profesional trabajador
social.
ARTÍCULO 53. El profesional de psicología, deberá
intervenir con acciones específicas que permitan brindar
estimulación temprana a los hijos menores de cuatro años
(4) de las mujeres privadas de libertad. Estas acciones
promoverán la estimulación temprana en áreas psicomotriz,
social, emocional, intelectual, para favorecer un armonioso
desarrollo de su personalidad.
Para el desarrollo de esta actividad, igualmente podrá solicitar
apoyo a asociaciones y/u organizaciones de la sociedad civil
reconocidas, que quieran colaborar en esta acción, siempre que
se mantenga bajo la supervisión y vigilancia del profesional
de psicología del Establecimiento Penitenciario.
ARTÍCULO 54. El profesional de psicología podrá
recomendar, de acuerdo a la evolución del tratamiento
penitenciario, salidas al exterior de la persona privada de
libertad, siempre que sea posible, con los recursos de la
comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas
de reinserción.
Para la recomendación mencionada, serán consideradas las
acciones previas que hayan:
1. Estudiado la personalidad de la persona privada de libertad
y su posibilidad de socialización.
2. Las pruebas psicológicas aplicadas al respecto.
3. Los informes recabados de los(as) funcionarios(as)
penitenciarios (vigilancia) así como maestros(as),
educadores(as) y/o pedagogos(as) y otros, basados en la
observación directa del comportamiento del interno.
CAPÍTULO III
DEL PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL
ARTÍCULO 55. A efectos del cumplimiento de las funciones
del profesional de trabajo social, se considerará lo preceptuado
en el Art. 161 del RGLSPN.
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ARTÍCULO 56. Sin perjuicio de las funciones establecidas
y considerando que estos son los profesionales activos en la
acción de restitución, mantenimiento y fortalecimiento del
vínculo familiar para el logro de la rehabilitación y posterior
reinserción social, se hace necesario que se realicen las
actividades siguientes:
1. Elaborar un Plan de tratamiento social basado en un
estudio y diagnóstico viendo a la persona privada de
libertad desde una concepción integral.
2. Trabajar sus necesidades, capacidades y potencialidades
orientadas a la rehabilitación, reeducación y reinserción
social.
3. Efectuar la visita domiciliaria al ingreso del interno al
Establecimiento Penitenciario, lo que permitirá realizar
el diagnóstico de su medio socio-familiar, conocer la
dinámica de la familia y elaborar un registro de las redes
sociales de la comunidad, las que constituirán un soporte
para su reinserción social.
4. Reforzar el mantenimiento y coadyuvar a la restitución y
fortalecimiento del vínculo familiar del interno, a través
de métodos de intervención individual, grupal y/o familiar
como ser:
4.1 Brindar tratamiento social a la multiproblemática
familiar.
4.2 Desarrollar programas con los internos y sus
familiares dirigidos a potenciar sus capacidades
asertivas en el manejo socio-familiar.
5. Realizar consejería personalizada a la persona privada de
libertad buscando la reflexión sobre las actitudes negativas
que lo han llevado a delinquir y asuma una posición
responsable para la integración a su medio socio-familiar.
6. Coordinar permanentemente con los servicios asistenciales
de tratamiento, a fin de brindar un tratamiento integral y
especializado al binomio interno-familia.
7. Orientar a los internos nuevos y su familia; brindando
información sobre el régimen de vida en el Establecimiento
Penitenciario y sobre la labor de los servicios asistenciales
de tratamiento; con la finalidad de lograr que la familia
participe y motive al interno a descubrir y potenciar sus
capacidades.
8. Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar programas de
tratamiento social de acuerdo al régimen penitenciario.
9. Brindar atención social a los hijos menores de dos y hasta
cuatro años de edad, de las mujeres privadas de libertad
que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios.
10. Acompañar el proceso de desvinculación de la madre
privada de libertad de su menor hijo, así como verificar el
familiar que será guardador(a) del (la) niño(a) e informar
en forma permanente a la madre sobre la situación de su
hijo(a).
11. Mantener actualizado el expediente social de las personas
privadas de libertad, el que contará con el registro de todas
las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el
que se observará la fecha, firma y sello del profesional
que brindó la atención.
12. Proponer, gestionar y desarrollar programas con otras
instituciones que propicien acciones de una cultura de
paz y actitudes positivas en la persona privada de libertad,
enmarcada en los principios de los Derechos Humanos.
13. Coordinar y supervisar con los CTI a las organizaciones
de la sociedad civil, congregaciones religiosas, agentes
pastorales e instituciones públicas y privadas;
14. Canalizar el apoyo para las personas privadas de libertad
de escasos recursos económicos o con alguna patología
crónica y grave que demande atención especializada y
apoyo económico.
15. Emitir informes socioeconómicos en cada expediente por
persona privada de libertad.
16. Realizar el procedimiento en cuanto a las solicitudes
de visitas conyugales y familiares presentadas por las
personas privadas de libertad.
17. Organizar, coordinar, supervisar e informar sobre
actividades en talleres ocupacionales en los
Establecimientos Penitenciarios.
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CAPÍTULO IV
DEL PROFESIONAL MAESTRO/A, EDUCADOR/A
Y/O PEDAGOGO/A
ARTÍCULO 57. Los Centros Penitenciarios deberán
contar con profesionales maestros(as), educadores(as) y/o
pedagogos(as), que se encarguen del desarrollo de programas
tanto de alfabetización, enseñanza básica, media, técnica,
diversificada y profesional, así como el desarrollo de talleres
lúdicos, recreativos, culturales, deportes y de desarrollo
individual y colectivo de la personalidad de la persona privada
de libertad.
ARTÍCULO 58. Los maestros(as), educadores(as) y/o
pedagogos(as) tienen como funciones específicas las asignadas
en el Art. 196 del RGLSPN.
ARTÍCULO 59. Los maestros(as), educadores(as) y/o
pedagogos(as) deberán considerar que el acceso al derecho a
la educación es de naturaleza constitucional, en consecuencia,
los fines y objetivos de la política educativa respecto de las
personas privadas de libertad son idénticos a los fijados para
todos los habitantes de la Nación. Todas las personas privadas
de libertad deben completar la educación básica obligatoria.
ARTÍCULO 60. Los maestros(as), educadores(as) y/o
pedagogos(as) cada año deberán presentar al CTI, el plan que
incluya programas de alfabetización, enseñanza básica, media,
técnica, diversificada y profesional, así como el desarrollo
de talleres lúdicos, recreativos, culturales, deportes y de
desarrollo individual y colectivo. En el plan debe incluirse
la calendarización de actividades, los recursos materiales y
físicos necesarios, así como el mecanismo previsto para el
logro del fin señalado.
ARTÍCULO 61. En el plan educativo, serán consideradas
también las condiciones especiales de las personas privadas
de libertad, en particular de mujeres durante el embarazo,
facilitando la continuidad y finalización de los estudios, así
también la evaluación de sistemas educativos para adultos
mayores, talleres para personas con trastornos mentales,
discapacidad, enfermedades contagiosas y otras, en miras al
acompañamiento integral para la reeducación, rehabilitación
y reinserción social.
ARTÍCULO 62. Los maestros(as), educadores(as) y/o
pedagogos(as) podrán solicitar la asistencia como facilitadores
a personas privadas de libertad que ostenten un título
profesional y puedan colaborar en el desarrollo de ciertas
materias curriculares. Esta tarea asignada a la persona privada
de libertad formará parte de la evaluación del tratamiento penal
penitenciario y su comportamiento evaluado al final de cada
ciclo, de conformidad al Art. 194 del RGLSPN.
ARTÍCULO 63. Este sector podrá también solicitar apoyo a
voluntarios, organizaciones no gubernamentales, patronatos
de asistencia social y grupos de apoyo, previa acreditación de
su personalidad jurídica otorgada por autoridad competente y
debidamente inscrita el CTI. Estas ejecutarán sus actividades
de forma coordinada y planificada con los maestros(as),
educadores(as) y/o pedagogos(as), de acuerdo al programa y
actividades del año aprobados.
CAPÍTULO V
DEL PROFESIONAL ENCARGADO LABORAL
ARTÍCULO 64. Este profesional presta servicio de apoyo
e integra el CTI en cuanto a la tarea de asegurar el adecuado
desarrollo de los proyectos productivos y de capacitación
laboral al interior del Establecimiento Penitenciario, así como
el registro y seguimiento del trabajo, capacitación, asistencia,
evaluación de desempeño de los trabajadores y el monto de los
porcentajes en concepto de salarios de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 82 de la LSPN, basados siempre en el respeto
a los derechos laborales constitucionalmente establecidos.
ARTÍCULO 65. El profesional encargado laboral tiene
como funciones específicas las asignadas en el Artículo 183
del RGLSPN.
ARTÍCULO 66. Los proyectos productivos señalados
deberán estar diseñados conforme los principios del sistema
(Art. 6) y subsiguientes, establecidos en el Decreto Legislativo
Nº. 101-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
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33.933 de fecha jueves 14 de enero del año 2016, de la Ley de
Trabajo para Personas Privadas de Libertad y de Permanencia
para Reos de Alta Peligrosidad y Agresividad.
CAPÍTULO VI
DEL PROFESIONAL DEL DERECHO-ABOGADO/A
ARTÍCULO 67. El profesional del derecho que integra el
CTI, tiene por finalidad intervenir en todo lo concerniente
al plano legal respecto a la prisión preventiva como a la
condena judicial de la persona que ingresa o se encuentra en
el Establecimiento Penitenciario (deberá velar por el estricto
cumplimiento del debido proceso y las garantías procesales);
la información de referencia será anexada al expediente
criminológico, el que a su vez deberá ser actualizado conforme
los movimientos que se tenga.
En ningún caso una persona será privada de libertad sin
orden de autoridad competente, ni podrá permanecer en el
Establecimiento Penitenciario en calidad de detenida. En caso
de llegar una persona sin orden de autoridad competente, se
levantará acta de la situación y será puesta a disposición de
quien dictó la medida privativa de libertad.
ARTÍCULO 68. Por otra parte, asistir jurídicamente al
Director del Establecimiento Penitenciario, a los profesionales
del equipo técnico y al CTI en la asesoría para las actas,
resoluciones, disposiciones a ser emanadas, contestaciones
a los Juzgados de Ejecución, revisión de procedimiento
establecido en el reglamento disciplinario, legalidad de
traslado, visitas, requisas y otras que deba disponer por
resolución fundada.
ARTÍCULO 69. Tendrá como actividades, además de las
previstas en las normativas respectivas, cuanto sigue:
1. Llevar el control y seguimiento estadístico de las personas
procesadas y condenas.
2. Seguimiento y control de los plazos para el otorgamiento
de beneficios procesales para las personas privadas de
libertad.
3. Remitir un listado al Juzgado de Ejecución de manera
periódica, informando las causas posibles de beneficios
procesales.
4. Remitir nota firmadas por el Director del Establecimiento
Penitenciario y anexar los dictámenes técnicos del CTI
para el otorgamiento de beneficios procesales.
5. Brindar asesoría jurídica al Director del Establecimiento
Penitenciario, el CTI y a las personas privadas de libertad,
en lo referente a la revisión de los documentos de ingreso,
egresos o traslados de internos, para que tengan las
formalidades legales; debiendo registrarse en el expediente
criminológico y en lo que fuere necesario.
6. Llevar un registro de la resolución habilitante a los(as)
voluntarios(as), organizaciones no gubernamentales,
asociaciones, patronatos de asistencia social y grupos de
apoyo al Establecimiento Penitenciario para los programas
de reeducación, rehabilitación y reinserción social.
7. Revisión y análisis de los informes emitidos por el
personal de seguridad en relación al incumplimiento del
Reglamento Disciplinario de las personas privadas de
libertad.
8. Controlar que se cumplan los procedimientos legales para
la apertura del expediente disciplinario, así como que sea
garantizado el derecho a la defensa de la persona privada
de libertad.
9. Apoyar en materia legal cuando se requiera la presencia
del procurador legal.
10. Revisar y analizar la procedencia o no de las solicitudes
que se presenten por las personas privadas de libertad o
sus apoderados legales. Las respuestas deberán constar en
dictamen y ser presentadas al CTI para la consideración
respectiva. Para estos casos se deberá proceder conforme
el artículo 28 segundo párrafo.
11. Solicitar los cómputos de prisión preventiva y de pena a
los Juzgados de Ejecución.
12. Solicitar las certificaciones de sentencia a los juzgados
correspondientes.
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13. Apoyar al Director del Establecimiento Penitenciario, al
CTI y el equipo técnico, en la elaboración o revisión de
informes requeridos por autoridades judiciales, ministerio
público o el INP.
14. Suplir al Secretario del Establecimiento Penitenciario, en
las sesiones de los CTI, en caso de ausencia justificada.
TÍTULO V
CONSIDERACIONES GENERALES DEL
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
PROGRESIVO
CAPÍTULO I
DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
POR PRISIÓN PREVENTIVA
ARTÍCULO 70. Los profesionales técnicos que conforman
el CTI, en su conjunto forman lo que denomina un equipo
técnico. Este equipo técnico al ser multidisciplinario, tiene
por finalidad la intervención entre ellos, y las interconsultas,
que ayuden a diseñar de manera oportuna, eficaz y eficiente
el tratamiento penitenciario progresivo e individual.
ARTÍCULO 71. Cuando una persona ingresa por orden
judicial competente, de manera preventiva al Establecimiento
Penitenciario, una vez llenado el formulario de admisión
respectivo, será atendida en forma inmediata por el médico
quien elaborará una ficha médica de la persona y cuya copia
será adjuntada al expediente criminológico.
ARTÍCULO 72. En la ficha médica, además de consignar
datos personales, se registrará, sí la persona presenta rastros de
tortura, vejámenes o abuso. De darse alguno de estos hechos,
inmediatamente será denunciado por el médico o el Director(a)
del Establecimiento Penitenciario, al Juzgado que ordenó
la privación de libertad, para el inicio de la investigación
respectiva.
ARTÍCULO 73. Si no fuere el caso detallado precedentemente,
el médico concluirá su intervención, con datos sobre el estado
de salud de la persona privada de libertad, y preguntas de
rutina sobre el tipo de enfermedad que padece, si lleva algún
tratamiento, si consume medicamentos, y otra información
necesaria para la primera asistencia médica y el período de
transición en el encierro.
ARTÍCULO 74. De lo mencionado se conformará un
expediente médico individual, que deberá ser archivado
y codificado. Los datos integrados al expediente clínico
individual son de carácter sensible y confidencial, pudiendo
acceder únicamente al mismo, la persona privada de libertad,
el médico y quien de manera razonada este último lo autorice.
La violación a la confidencialidad implica causa grave de
procedimiento administrativo y/o violación del Artículo 349
numeral 5 del Código Penal.
ARTÍCULO 75. Una vez asistida la persona por el médico del
Establecimiento Penitenciario, será remitido al psicólogo(a),
quien realizará una intervención primaria a la persona,
atendiendo en el estado que se encuentra. Esta será más
bien de explicación del período de transición en el encierro,
las condiciones del Establecimiento Penitenciario y será
socializada la cartilla que especifica reglas de convivencias,
y otras razones.
Durante esta primera intervención, el psicólogo(a) tratante
recomendará si considera apropiado, tomar por lo menos 4
sesiones de ayuda inicial.
Luego de este periodo, el profesional evaluará el estado
psíquico de la persona privada de libertad, y recomendará
la ubicación de la misma dentro del Establecimiento
Penitenciario.
ARTÍCULO 76. Mientras dura el proceso de transición y
adaptación al encierro y en estos casos en particular de la
persona privada de libertad de manera preventiva, será asistida
por el trabajador social, quien también tendrá una ficha,
que permita registrar información sobre su núcleo familiar,
filiación dentro del mismo, domicilio y toda información que
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ayude a la visita familiar de la persona privada de libertad, a
la asistencia por grupos de sociedad civil, en caso de que no
cuente con familia alguna.
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
POR CONDENA JUDICIAL
ARTÍCULO 77. Al tratarse de una persona privada de
libertad por sentencia firme judicial que declara la condena,
la misma al tiempo de la comunicación de la resolución
judicial al Establecimiento Penitenciario, debe contar con
un expediente criminológico anterior completo, que haya
formado parte del tiempo en que estuvo privado con Prisión
Preventiva.
ARTÍCULO 78. La acción inmediata a ser realizada es la
elaboración del plan de vida individual que contenga el diseño
de las actividades, programas y asistencia necesarios, así como
el plazo para la implementación y evaluación del mismo.
ARTÍCULO 79. Durante la permanencia de la persona
en privación de libertad, deberá recibir asistencia médica
conforme a su estado de salud, programas de desintoxicación,
así como un tratamiento sicológico o psiquiátrico y acciones
que ayuden a la persona a recuperar su individualidad y sobre
todo a identificar los elementos de vivir en sociedad sin causar
daño a los demás.
ARTÍCULO 80. El profesional de psicología debe aplicar
las herramientas apropiadas que permitan identificar las
características de la personalidad de la persona privada de
libertad y solicitar apoyo psiquiátrico en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 81. El equipo médico del Establecimiento
Penitenciario deberá contar con enfermeros(as) de apoyo, que
colaboren con el tratamiento de la persona privada de libertad,
sobre todo para aquellos que están sujetos a programas de
desintoxicación, como los que deben recibir medicación (por
razones diversas), para lo cual establecerá un mecanismo de
seguimiento y monitoreo.
ARTÍCULO 82. Para el caso señalado en el artículo anterior,
podrá asignarse esta tarea a otras personas privadas de libertad
(colaboradores/as), que deberán asistir y reportar de manera
verbal o escrita en forma semanal al equipo médico del
Establecimiento Penitenciario, el cumplimiento del plan de
medicación o de programas señalados.
ARTÍCULO 83. El CTI deberá velar porque el Establecimiento
Penitenciario cuente con espacio físico para el desarrollo de
las actividades del equipo técnico de profesionales asignados.
ARTÍCULO 84. Deberá también garantizar que sean
proveídos los medicamentos básicos, así como aquellos
especiales. En esta consideración se debe tener en cuenta
a las personas que deben recibir dosis de retrovirales,
quimioterapias, insulina y otras especiales.
ARTÍCULO 85. Por otra parte, el profesional de trabajo
social acompañará a la persona privada de libertad en su
proceso de socialización familiar, ayudando a que el mismo
reciba las visitas o cuanto menos sus familiares tengan
conocimiento del estado de situación en el que se encuentra.
ARTÍCULO 86. En caso de que la persona privada de libertad
no cuente con familiar que lo asista o acompañe, el profesional
de trabajo social podrá poner a consideración del CTI la
situación y sugerir la posibilidad que los grupos de sociedad
civil que prestan asistencia al Establecimiento Penitenciario
puedan acompañarlo en el proceso de rehabilitación.
ARTÍCULO 87. En este caso deberá ser asignada la
organización por Resolución del CTI, donde se establecerá el
tipo de asistencia requerida para el tratamiento respectivo y
los mecanismos de evaluación sobre la eficacia y pertinencia
del acompañamiento.
En caso de no resultar beneficiosa la asistencia, la misma, a
pedido de la persona privada de libertad, de cualquiera de los
miembros del equipo técnico, o de la propia organización,
podrá ser modificada y en su caso sustituida nuevamente por
el mismo mecanismo que para la designación señalada.
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ARTÍCULO 88. El profesional de trabajo social también
deberá elaborar los informes y dictámenes, al igual que
el profesional de psicología, que sean requeridos para el
otorgamiento de los beneficios procesales correspondientes.
ARTÍCULO 89. En caso de que la persona privada de
libertad, tanto procesada como condenada, necesite asistencia
médica por enfermedad crónica o recurrente, odontológica o
de naturaleza similar, fuera del Establecimiento Penitenciario,
el traslado deberá ser solicitado por escrito por la persona
afectada, sus familiares y/o apoderado legal. Este pedido
deberá ser validado por el médico del Establecimiento
Penitenciario y puesto a consideración del CTI en la siguiente
sesión.
ARTÍCULO 90. Si la asistencia médica solicitada implica
un tratamiento, el CTI deberá establecer la calendarización
del mismo, los recursos necesarios para el traslado, y la
efectividad del desarrollo del tratamiento.
En todos los casos el médico tratante externo u otro profesional
de la salud deberán remitir un informe confidencial detallado
de las visitas y el tratamiento otorgado, que deberá ser
agregado al expediente médico de la persona privada de
libertad.
Si se requiere el internamiento por más tiempo, la persona
privada de libertad seguirá hospitalizada en el centro público o
privado hasta que el médico tratante considere el alta médico.
ARTÍCULO 91. Cualquiera sea la causa y el tiempo que
implique el traslado de la persona privada de libertad fuera
del Establecimiento Penitenciario, dicha situación deberá
ser comunicada por el Director(a) del Establecimiento
Penitenciario de manera expresa e inmediata al Juzgado
competente.
ARTÍCULO 92. En los demás casos se estará expresamente
a lo dispuesto en los artículos 133 al 150 del RGLSPN.
ARTÍCULO 93. El CTI deberá diseñar y elaborar un
programa general para el tratamiento progresivo e individual,
el que deberá seguir los siguientes pasos:
1. Una vez ingresada la persona por orden judicial: será
entrevistada por los distintos miembros del equipo
técnico de manera integral, unido a los datos aportados
al expediente criminológico e informada la persona del
contenido de la cartilla informativa que consigne los
derechos, obligaciones, el régimen del establecimiento, las
normas disciplinarias, los medios para formular peticiones,
quejas y reclamos. La información servirá para la toma
de decisión en la ubicación y clasificación en un módulo
u otro, con sujeción a la determinación por Resolución
del CTI.
2. En función de la evolución conductual de la persona
privada de libertad por condena judicial (medida a
través de los registros de conducta que emiten los(as)
funcionarios(as) penitenciarios, como el equipo técnico
tratante, la determinación sobre sanciones disciplinarias,
el uso que hace de los permisos de salida, las entrevistas y
otras conductuales), en los primeros meses, se proyecta un
programa de tratamiento atendiendo a las características
personales de la persona privada de libertad.
3. Conforme vaya evolucionando el tratamiento y según
indique el programa, se cambia a la persona privada de
libertad de módulo, se lo motiva a participar en actividades
y a programar su futuro en el exterior.
4. Cada tres meses, el programa de tratamiento debe ser
revisado y evaluado verificando si existe progresividad o
regresividad, debiendo al efecto ajustarse el tratamiento
para el logro de los fines del mismo.
5. El modelo conductual de intervención debe contener:
5.1 la individualización de las conductas ya incorporadas,
intentando evitar la adquisición de nuevas conductas
delictivas; b) un entrenamiento en aptitudes específicas.
6. Definir como objetivo general del Programa de tratamiento
progresivo e individual:
6.1 Garantizar la vigencia plena de los derechos humanos,
promoviendo el cumplimiento de la pena y asegurando
que los deberes sean cumplidos;
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6.2 Dotar de manera efectiva de condiciones de
habitabilidad y asistencia integral al Establecimiento
Penitenciario;
6.3 Disminuir la conflictividad interna (seguridad y
disciplina) a través de separación entre módulos,
creación de fases progresivas, aplicación efectiva
sin discriminación de las normas de convivencia,
logrando así una vida ordenada para programar
actividades que potencien conductas alternativas y que
faciliten el retorno efectivo a la sociedad, valorizando
las conductas positivas aprendidas, evitando la
reincidencia o habitualidad;
6.4 Generar la ocupación de los internos la mayor parte
del tiempo posible a través de: asistencia a escuela,
talleres, deportes y otras actividades de tipo formativo,
recreativo o actividades manuales, asistencia espiritual
voluntaria y otras acciones
6.5 Incentivar acciones que promuevan la incorporación
de prácticas y hábitos de autocuidado (salud higiene
y respeto al espacio ajeno) y conservación de las
dependencias y su mobiliario;
6.6 Supervisar el trabajo remunerado y decente, que le
permita a la persona privada de libertad mantenerse
económicamente al interior del Establecimiento
Penitenciario, así como asistir a su familia afuera;
6.7 Informar cuanto menos, cada tres meses, a la persona
privada de libertad, sobre su avance o retroceso en
el tratamiento penitenciario y sobre la finalidad del
mismo durante su estancia en el Establecimiento
Penitenciario y los efectos sociales y familiares, al
tiempo de su condena.
TÍTULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 94. Conforme la disposición reglamentaria
Acuerdo Nº. 2-2015 del 29 de diciembre de 2015, del
Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas
Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional, en
el Artículo 40 establece que la potestad de aplicar el régimen
disciplinario corresponde al Director(a) del Establecimiento
Penitenciario, por recomendación del CTI.
ARTÍCULO 95. Sin perjuicio del contenido previsto en la
reglamentación mencionada, en la Sección II, en la operativa
del procedimiento disciplinario se hará lo siguiente:
1. Una vez que el CTI recibe la comunicación de la falta
disciplinaria, por parte del Director(a) del Establecimiento
Penitenciario, éste delegará en el Profesional del Derecho,
la facultad de la apertura de un expediente de investigación
disciplinaria.
2. En el mencionado expediente, deberá acompañarse
la denuncia verbal o escrita, así como los elementos
probatorios que hagan mérito a lo denunciado.
3. Si a primera vista no existen elementos de convicción
respecto de la falta denunciada, se recomendará el archivo
de la denuncia, y en su caso sugerirá para que el CTI, a
través del equipo técnico realice asistencia técnica para
disminuir situaciones de violencia u otra situación.
4. Si existieren méritos, dentro del plazo de 10 días hábiles,
la persona investigada será citada a prestar declaración
testimonial. Esta declaración será en presencia de cuanto
menos dos profesionales del CTI, y en todos los casos bajo
la asistencia de un(a) abogado(a) de la defensa pública,
privada o algún(a) abogado(a) que la persona privada de
libertad elija, pudiendo ser de alguna de las organizaciones
civiles y/o del propio Estado.
5. La audiencia será oral y en ella además de declarar la
persona investigada, presentará toda la prueba de descargo.
6. Finalizada la audiencia, el profesional del derecho actuante
por el CTI elaborará un dictamen recomendando la salida
legal.
7. En la siguiente sesión del CTI (dentro de los 5 días
hábiles), será puesto a consideración el dictamen del
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Profesional del Derecho, y aquel tomará la decisión
conforme a derecho, por resolución fundada y respetando
en todo momento el tratamiento penitenciario y el estado
de progresión del mismo por parte de la persona privada
de libertad y sujeto a falta disciplinaria.
8. Procederá en todos los casos la impugnación de la
resolución de sanción y mientras la misma no quede firme
no será aplicable.
9. En los casos en que la sanción refiera a traslados por
razones disciplinarias, antes de que quede firme la
resolución de sanción, será comunicada la determinación
al Juzgado de Ejecución, quien podrá revocar de derecho.
En todos los casos será garantizada la presunción de inocencia,
el debido proceso, el ejercicio del derecho a la defensa. No
existe sanción por falta sin proceso previo que lo declare.
ARTÍCULO 96. Para las demás consideraciones se tendrá
en cuenta todo el contenido del Acuerdo Nº. 2-2015, del
Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas
Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional.
TÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 97. Fomentar la participación de la comunidad
y de las asociaciones civiles en la asistencia a la población
privada de libertad, es de importancia para las acciones
que promuevan la reeducación, rehabilitación y reinserción
social de las mismas, tanto dentro de los Establecimientos
Penitenciarios como fuera de ellos.
ARTÍCULO 98. Los voluntarios(as), organizaciones no
gubernamentales, asociaciones, patronatos de asistencia
social y grupos de apoyo dedicados a la asistencia de las
personas privadas de libertad y excarceladas, deberán
presentar ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario,
la correspondiente solicitud de colaboración junto con el
programa concreto de intervención penitenciaria que deseen
desarrollar. Este deberá indicar expresamente los objetivos a
alcanzar, su duración, la nómina de las personas que van a
participar en la ejecución del programa, los medios materiales
y personales a utilizar, así como los parámetros de evaluación.
Esta solicitud será remitida al INP y serán habilitadas conforme
el párrafo anterior, previa resolución del Consejo Técnico
Interdisciplinario, quien deberá considerar si lo propuesto está
dentro de las actividades enmarcadas en las distintas áreas
que conforman el plan de tratamiento progresivo individual
y si colabora en la gestión armónica de integración a la vida
social al momento de obtener su libertad.
ARTÍCULO 99. La Comunidad podrá también crear
patronatos de asistencia social en la que se incluyan varias
organizaciones de la comunidad, en este caso, esta agrupación
deberá elaborar un protocolo de actuación y limitación de
responsabilidades, así como ofrecer de manera específica al
INP, las áreas que son de su interés para trabajar dentro del
Establecimiento Penitenciario o fuera del mismo. A los demás
efectos deberán igualmente ser habilitadas y determinada el
área de trabajo dentro del Establecimiento Penitenciario o
fuera del mismo.
El protocolo deberá contener domicilio, personalidad
jurídica y programa que contenga: objetivos, metas,
plan de trabajo o líneas de intervención, hoja de trabajo
(calendario), participantes externos, personas que ingresarían
al Establecimiento Penitenciario y otras cuestiones específicas.
Este protocolo deberá ser revisado y validado para su
aprobación por el Consejo Técnico Interdisciplinario del
Establecimiento Penitenciario a que se adscribe y luego ser
trasladado al Departamento de Gestión Penitenciaria del INP
para que éste coordine con las distintas dependencias para la
revisión respectiva del servicio a ser brindado.
ARTÍCULO 100. El Instituto Nacional Penitenciario a través
de la Secretaría General, llevará el registro de las organizaciones
comunitarias con personería jurídica y habilitará cada año,
por resolución, su participación en programas y planes
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a ser desarrollados en los diferentes Establecimientos
Penitenciarios. Para este efecto comunicará a cada CTI el
listado (para conocimiento) de las organizaciones habilitadas
para la comunidad donde se asientan los Establecimientos
Penitenciarios y las áreas de interés manifestadas por las
mismas para intervenir.
ARTÍCULO 101. El Instituto Nacional Penitenciario
deberá distinguir aquellas organizaciones que quieren
realizar un trabajo periódico y sistemático, de aquellas que
buscan colaborar puntualmente a través de donaciones o
servicios específicos. Para aquellos que quieran trabajar
de forma periódica en algún CP deberán llenar una serie
de requerimientos: Personalidad jurídica, metodología de
trabajo, plan de trabajo y calendarización. El INP podrá hacer
sugerencias de cambios en la metodología y los planes de
trabajo según sea su criterio técnico. Al mismo tiempo el INP
podrá hacer sugerencias de cuál es la población más adecuada
para recibir dichos servicios.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ART Í C U L O 102. REVISIÓN. Este Manual de
Funcionamiento del CTI, será revisado y evaluado al término
de un año de su aprobación.
La revisión podrá realizarse antes de 1 año, a pedido del Consejo
Directivo, el Director(a) Nacional, y/o el Coordinador(a)
Nacional del Departamento Gestión Penitenciaria del INP,
en puntos expresamente señalados. Los cambios tendrán el
mismo tratamiento dispositivo que requiere la aprobación
interna del INP, mediante un instrumento reglamentario.
ARTÍCULO 103. DELTRATAMIENTO PENITENCIARIO
PROGRESIVO E INDIVIDUAL. Además de las previsiones
establecidas en el presente manual, deberá ser elaborado
un protocolo específico para el Tratamiento Penitenciario
Progresivo Individual, en el que se incorpore el plan de
rehabilitación y reinserción social de la persona privada de
libertad.
ARTÍCULO 104. COMUNICACIÓN. El INP, a través
del Departamento Gestión Penitenciaria, podrá definir
trámites, medidas y actuaciones que conforman sus
procedimientos y disposiciones, por medios tecnológicos, para
lo cual promoverá en coordinación con Dirección Nacional y
Gerencia Administrativa, la provisión para todos los CTIs de la
infraestructura necesaria para la intercomunicación de manera
rápida y certera (WhatsApp, plataforma web interactiva).
ARTÍCULO 105. PLATAFORMA WEB. El CTI, una vez
aprobado por el INP el uso de la plataforma web del Sistema de
Información Penitenciaria (SIPE), podrá cargar la información
requerida respecto al expediente criminológico, y otra
información importante. Esta por su parte será custodiada en
un servidor específico, con acceso restringido y encriptados los
datos respetando el derecho a la protección de datos sensibles
y personales de las personas privadas de libertad.
ARTÍCULO 106. El presente Manual entrará en Vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y es
de ejecución inmediata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo del dos mil
dieciocho (2018).
ING. HECTOR LEONEL AYALA
PRESIDENTE
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDON
SECRETARIA
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
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(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
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• Servicio de consulta en línea.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de Servicios y Tarifas de la Dirección General de la Marina Mercante
Poder Judicial
1) ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE SERVICIOS Y TARIFAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LA MARINA MERCANTE.
.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
25-52-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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