Acuerdo
Acuerdo No. 025-2017 — Regularización de tierras forestales nacionales El Coyol, El Portillón y Ojo de Agua en Manto, Olancho
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO NÚMERO-025-2017
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
Acuerdos números- 025-2017, 009-2018 y
011-2018.
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL
Certificación
AVANCE
A. 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de
iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia,
deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor
del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras
nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país;
y, específicamente en este caso las áreas forestales nacionales
denominadas “EL COYOL”, “EL PORTILLÓN” y “OJO
DE AGUA”, todas en jurisdicción del municipio de Manto,
departamento de Olancho.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto
No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la
regularización y solución de conflictos sobre la tenencia,
posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de
los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los
registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de
los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales,
determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas
a regímenes especiales ordenando la regularización de los
predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le
corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de
regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras
forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en
su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES
Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS
FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS y las
superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE
DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA
AGRARIA.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas
forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u
ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN
O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA
AGRARIA.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente:
“Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales
y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su
-- 1 of 4 --
correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal cuando proceda.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo
71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes
especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas
3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que
correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse
la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro
de estas zonas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien
se apropie de tierras forestales nacionales a través de la
deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento
o actividades agropecuarias violentando la vocación natural
del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis
(6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario
o empleado público que por la sola posesión, mediante los
medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras
nacionales mediante las modalidades indicadas.
SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto,
a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren
derechos de propiedad, así como a los ocupantes o
poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de
los límites del área arriba mencionada para que en el plazo
de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la
publicación del presente Acuerdo, presenten ante el ICF
los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis,
documentos privados o cualesquiera otros documentos
que amparen su dominio, posesión u ocupación, según
corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en
cualquiera de las siguientes oficinas: a) Región Forestal
de Olancho, ubicada en el Barrio las Acacias, una cuadra
antes de la nueva terminal de buses, en el municipio de
Juticalpa, departamento Olancho; b) Oficina Central
del ICF, específicamente en la Secretaría General o en el
Centro de Información y Patrimonio Público Forestal,
ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas
de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela,
M.D.C., Tel. 2223-0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de
Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades
que se encuentran dentro de las áreas nacionales denominadas
“EL COYOL”, “EL PORTILLÓN” y “OJO DE AGUA”,
todas en jurisdicción del municipio de Manto, departamento
de Olancho, en los días y horas que al efecto se notifique
al público en general.- Lo anterior con apercibimiento
de que la persona que no presente su documentación
en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son
estrictamente estatales y se procederá a su recuperación,
titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad,
Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del
Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de
indemnización de conformidad con la Ley.
TERCERO: INICIAR EL LEVANTAMIENTO
CATASTRAL de MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS
(1,876.79 HA), localizada dentro del área forestal nacional
denominada “EL COYOL”; NOVECIENTOS SESENTA
Y TRES PUNTO NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS
(963.94 HA), localizada dentro del área forestal nacional
denominada “EL PORTILLÓN” y CINCO MIL CIENTO
SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA HECTÁREAS
(5,178.30 HA), localizada dentro del área forestal nacional
denominada “OJO DE AGUA”, todas con jurisdicción en
municipio de Manto, departamento de Olancho.
CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de
otras dependencias del sector público, mantener íntegramente
la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo
las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de
naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en
el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y
con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 de la
Constitución de la República; artículos 51 al 59 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-
2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo
No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26,
27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
-- 2 of 4 --
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos
diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona
geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios
de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares
visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones
respectivas.- CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Comayagüela, municipio del Distrito Central, 28 de agosto
del año 2017.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SECRETARÍA GENERAL
CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos
departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás
Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional
Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones
Municipales), a las autoridades comunales y a todas
aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales
y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a
regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a
ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria
para cumplir con los fines previstos en la Ley.
QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo
Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos
Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen
existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento
de regularización, a fin de que puedan participar aportando
información o ejerciendo el control social en el marco de sus
respectivas atribuciones.
-- 3 of 4 --
-- 4 of 4 --
Ver como documento individual→