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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 mayo 2018Edición No. 34,653

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene cuatro documentos administrativos del Estado. El más importante es un acuerdo que ordena regularizar dos áreas forestales nacionales en Yoro (San Isidro y Piedra Colorada) a nombre del Estado, dando tres meses a posibles propietarios para presentar documentos. También se asignan a INVEST-H responsabilidades de mantenimiento de carreteras y patrimonio vial nacional. Finalmente, se aprueba una modificación a los estatutos de una sociedad administradora de fondos de garantía.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 010-2018 — Regularización de tierras forestales nacionales San Isidro y Piedra Colorada, departamento de Yoro

  1. 1.

    Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso las áreas forestales nacionales denominadas; “SAN ISIDRO” del municipio de Victoria y “PIEDRA COLORADA” municipio de Jocón, ambas del departamento de Yoro.

  2. 2.

    Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.

  3. 3.

    Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.

  4. 4.

    Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMAAGRARIA.

  5. 5.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.

  6. 6.

    Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.

  7. 7.

    Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.

  8. 8.

    Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-034-2018 — Asignación de responsabilidad de mantenimiento rutinario de red oficial de carreteras a INVEST-H

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es atribución del Presidente de la República, conforme al Artículo 245 de la Constitución de la República, administrar la Hacienda Pública y dictar las medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional; dirigir la política económica y financiera del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que el Fondo Vial fue objeto de un proceso de intervención por razones de interés público, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-040- 2017 de fecha 26 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 junio de 2017.

  4. 4.

    Que derivado de la intervención relacionada en el Considerando precedente, se ordenó la supresión del Fondo Vial; asimismo, se ordenó su clausura, liquidación operativa y financiera, según Decreto Ejecutivo Número PCM-086-2017, con fecha 6 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 8 de enero de 2018; dejando además establecido que todas las obligaciones financieras que le correspondan al Fondo Vial fueran asumidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; así como, todas las obligaciones financieras que se pudieran generar en instancias administrativas o judiciales, tanto las que se generen por los actos de intervención, como los que resulten de la propia liquidación, quedando pendiente designar la Institución Pública que asumirá la responsabilidad de brindar el mantenimiento rutinario de la red oficial de carreteras de la Nación.

  5. 5.

    Que de conformidad al Decreto Legislativo No. 16-2017, de fecha 23 de mayo de 2017, Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras), es una entidad del Estado de Honduras creada para la ejecución de proyectos de carácter urgente o de alto interés público, la cual ha desarrollado una amplia cobertura a nivel nacional teniendo a su cargo la ejecución de proyectos de infraestructura en diferentes puntos del país, por lo cual se ha considerado factible que dicha Institución asuma la función de brindar mantenimiento rutinario y periódico a la red oficial de carreteras de la República de Honduras, a fin de contar con una infraestructura eficiente de carreteras, elevar la productividad y nivel competitivo de la industria, el comercio y la agricultura de Honduras.

  6. 6.

    Que el 28 de abril de 2017, el Abogado Elvin Florentino Carranza García, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “ SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a obtener autorización para modificar sus Estatutos Sociales a fin de adecuarlos a los artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016. La petición de mérito fue trasladada mediante auto del 2 de mayo de 2017, a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente.

  7. 7.

    Que la solicitud presentada por BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 160-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de diciembre de 2016, se reformaron, entre otros, los artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, referentes a la Transferencia de Acciones y Causales de la Acción Temprana y/o Medidas Correctivas que puede ejercer la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Lo anterior, considerando que la Comisión, como ente regulador y autoridad de Resolución, debe contar con un régimen que le permita velar por la estabilidad financiera y la continuidad de los servicios que prestan las instituciones del sistema financiero, y que para la aplicación de un proceso de Resolución debe contarse con estándares claros o indicadores apropiados que permitan guiar la decisión de la Autoridad de Resolución respecto a la viabilidad de la institución del sistema financiero y, que dicho proceso se comience en forma oportuna antes que la institución se torne insolvente y que todo su patrimonio se haya extinguido.

  9. 9.

    Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante providencia notificada el 5 de julio de 2017, requirió al Apoderado Legal de BANCO FICOHSA, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Proyecto de Escritura Pública de Reformas y la protocolización de la Acta de la Asamblea de Accionistas. La institución peticionaria presentó ante la Secretaría General de la Comisión el 18 de julio de 2017, escrito titulado “SE SOLICITA PRORROGA”, para atender el precitado requerimiento de subsanación, este Ente Supervisor, a través de carta del 27 de julio de 2017, concedió la prorroga Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E MAYO D E L 2018 N o . 34,653 solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma, y que vencieron el 3 de agosto del año 2017, fecha en la que presentó escrito titulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE LA SOLICITUDTITULADA“SESOLICITAAUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERACOMERCIALHONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS””, mediante el cual remitió subsanación. No obstante lo anterior, el análisis realizado a la documentación presentada en la subsanación, determinó nuevos aspectos que requerían fueran subsanados por lo que mediante requerimiento notificado el 24 de octubre de 2017, la Comisión requirió nuevamente la subsanación de la solicitud en aspectos relacionados con el Proyecto de Escritura de Reforma. BANCO FICOHSA presentó el 6 de noviembre de 2017, el escrito titulado “SE CUMPLIMENTAREQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS””, mediante el cual dió respuesta al requerimiento antes referido. Sin embargo, el análisis de la redacción de los artículos a reformar propuesta por el peticionario en su última subsanación determinó que persistían aspectos que debía subsanarse a fin de que la reforma planteada se enmarcara en la legislación vigente aplicable. En tal sentido, la Secretaría General de la Comisión, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-23/2018 del 12 de enero de 2018, requirió nuevamente al peticionario para que subsanara su solicitud, otorgando el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación. En atención a lo precedente, el peticionario presentó ante la Secretaría General de la Comisión el 24 de enero de 2018, escrito titulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD TITULADA “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)” mediante la cual, dio cumplimiento al precitado requerimiento.

  10. 10.

    Que de conformidad al Testimonio de la Escritura Pública No.14 de fecha 18 de abril de 2017, autorizado ante los oficios del Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro y contentivo de protocolización del Acta No.73 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO FICOHSA, celebrada el 17 y 22 de marzo de 2017, las reformas a los artículos once (11) y dieciséis (16) de los estatutos sociales de esa institución bancaria, objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto Décimo Primero de la precitada Acta. Cabe señalar, que el peticionario, argumenta que la necesidad de modificar los referidos artículos de los Estatutos Sociales del Banco, se deriva de las reformas de los artículos 22 y 103 de la Ley del Sistema Financiero, realizadas mediante Decreto Legislativo No. 160-2016.

  11. 11.

    Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante dictamen del 7 de marzo de 2018, concluye que de conformidad a las disposiciones legales citadas, es del parecer que se tenga por subsanado el requerimiento efectuado mediante providencia de fecha 12 de enero de 2018 y que se autorice las reformas a la escritura de constitución solicitadas por el Abogado Elvin Florentino Carranza García, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDURENA, S.A. (BANCO FICOHSA).

  12. 12.

    Que el resultado del análisis técnico-legal efectuado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que la misma es procedente y que las modificaciones propuestas en el Proyecto de Escritura Pública de Reformas que acompaña la petición, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes aplicables.

  13. 13.

    Que mediante Memorando GESGE-DT-51/2018 de fecha 9 de abril de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FICOHSA, la modificación de los artículos 11 y16 de sus Estatutos Sociales, con el objeto de adecuarlos a las reformas a los artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E MAYO D E L 2018 N o . 34,653 Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No. 160-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de diciembre de 2016. Lo anterior, de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Punto Décimo Primero del Acta No.73 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria celebrada el 17 y 22 de marzo de 2017 y al resultado del análisis técnico legal practicado por la Gerencia de Estudios con base en la información presentada por la Institución Bancaria, el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal y en aplicación al marco legal correspondiente, que concluye que las reformas planteadas se enmarcan en la legislación que regula la materia, en virtud de lo cual se concluye que es procedente autorizar las mismas, de conformidad al Proyecto de Escritura de Reformas que debe acompañar y formar parte de la Resolución que se emita.

  14. 14.

    Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar las reformas de los artículos 11 y 16 de los Estatutos Sociales de BANCO FICOHSA, de que se ha hecho mérito.

  15. 15.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CEDEÑO DEL MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían, las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  16. 16.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 78, 245 numeral 40) de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 44 numeral 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38, 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y 72 de la Ley de Procedimientos Administrativo.

  17. 17.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjerías y trámites varios; asimismo, subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulo 1

– Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CEDEÑO DEL MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, en la aldea de Cedeño, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación. y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Silca.

Articulo 2

El domicilio será en la aldea de Cedeño, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha aldea proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E MAYO D E L 2018 N o . 34,653

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b. Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por:

  • a)

    Comité de Microcuencas.

  • b)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente.

  • 3)

    Un Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal.

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro- cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones,

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E MAYO D E L 2018 N o . 34,653 República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Reposición y Cancelación de Título Valor con número de entrada 0801-2017-07113-CV, promovida por la señora MARIA TERESA RODRIGUEZ, para solicitar la Cancelación y Reposición por extravío de dos Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 6224407, por la cantidad de CIENTO SESENTAY SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L. 166,119.52) y número 6224474, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (L. 185,279.17), a nombre de la señora MARIA TERESA RODRIGUEZ, ambos emitidos por BANCO FICOHSA, los cuales vencen el veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), el cual fue renovado el veintiuno de noviembre de año dos mil dieciséis (2016).- Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2018. ELISA BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 30 M. 2018. herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por Resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CEDEÑO DEL MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CEDEÑO DEL MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CEDEÑO DEL MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE CEDEÑO DEL MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. F) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (F) MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho. MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 30 M. 2018. ______

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E MAYO D E L 2018 N o . 34,653 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrito, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguro, CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1216 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diez de mayo de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal a) ...

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Resolución

Resolución No. GES-395-2018 — Declarar con lugar Recurso de Reposición contra Resolución GES No.074/25-01-2018 y autorizar modificaciones a estatutos de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V.

  1. 1.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No. 074/25-01-2018 de fecha 25 de enero de 2018, resolvió: “...1. Autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A., DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), modificar la cláusula DÉCIMO TERCERO de la Escritura de Constitución y los artículos 21, 25, 33, 40 y 61 de los Estatutos Sociales contentivos de aspectos relacionados a los procesos administrativos de la Sociedad, de conformidad a lo aprobado en el Punto 2 del Acta Número Seis (6) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 27 de abril de 2017 y al Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, no así las reformas propuestas a la cláusula OCTAVO de la Escritura de Constitución y los artículos 8, 9 y 23 de los Estatutos Sociales de dicha Sociedad, en vista que no fueron subsanados por los peticionarios los requerimientos formulados por esta Comisión y en consecuencia el análisis técnico-legal determinó que no procede autorizar su reforma...”.

  2. 2.

    Que en fecha 29 de enero de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, notificó electrónicamente al Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA- FGR), la Resolución GES No- 074/25-01-2018, señalándole que la Resolución es de ejecución inmediata y susceptible de Recurso de Reposición por medio de apoderado legal, ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación.

  3. 3.

    Que mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN.- SE SOLICITA LA APERTURA A PRUEBAS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINIS- TRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), mediante el cual interpone Recurso de Reposición contra la Resolución GES No.074/25-01-2018, notificada el 29 de enero de 2018, declarando sin lugar por improcedente la apertura a prueba solicitada y se ordenó traslado a la Gerencia de Estudios para el trámite correspondiente. La providencia antes citada, fue notificada electrónicamente por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 16 de febrero de 2018, al Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINIS- TRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR).

  4. 4.

    Que el Abogado José Ramón Paz Morales en su condición antes indicada, fundamenta su Recurso de Reposición en los fundamentos y hechos siguientes: 1) Señala en el hecho SEXTO, que al revisar las modificaciones de la cláusula DÉCIMO TERCERO de la escritura de constitución y los artículos 33 y 40 de los estatutos de CONFIANZA aprobadas por la CNBS, que existe una contradicción en la Resolución impugnada, en virtud que las modificaciones descritas en el acta número seis (6) de la Asamblea de Accionistas de CONFIANZA, son distintas a lo aprobado por la Comisión en el proyecto de reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales, ya que dicho proyecto contiene texto adicional que no fue aprobado por la Asamblea, lo cual se debió a un error involuntario al momento en que se presentó la manifestación de fecha 26 de septiembre de 2017, en consecuencia adjunta el proyecto de borrador de escritura de constitución y estatutos correcto, para el correspondiente análisis y revisión. 2) En el hecho SÉPTIMO, expone que impugna las modificaciones de la cláusula OCTAVO de la escritura de constitución y los artículos 8, 9 y 23 de los estatutos de CONFIANZA, rechazadas por la Comisión, con base en que la Ley de Procedimiento Administrativo señala que debe existir una conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva de un acto administrativo, por lo que señala: a) Que la reforma propuesta cumple con lo requerido por la Comisión y lo establecido en los artículos 299 y 302 del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MAYO D E L 2018 N o . 34,653 Código de Comercio; de igual forma solicita tomar en consideración que los artículos 299 y 302 del Código de Comercio, permite a las sociedades mercantiles de capital variable fijar libremente las formalidades bajo las cuales se van a regular los aumentos y disminuciones del capital social dentro de los límites minimos y máximos de capital. b) En relación al artículo 8, considera que el texto propuesto cumple con lo descrito en las Normas de Contabilidad y de Auditoría, específicamente los artículos 11 y 12 del Reglamento sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, así como lo dispuesto al artículo 36 del Código de Comercio, ya que se ha establecido un mecanismo mixto de llevar los libros, de manera electrónica y física, c) Señala que en lo relacionado al artículo 9, CONFIANZA es una sociedad anónima, consecuentemente la relación jurídica entre los accionistas y la sociedad rigen por las disposiciones del contrato societario, es decir por su escritura de constitución y estatutos sociales, por lo tanto se fundamenta en los siguientes argumentos. El principio general de autonomía de la voluntad de las partes contratantes contenido en el artículo 714 del Código de Comercio. El argumento que las acciones de CONFIANZA son un título valor nominativo y el concepto legal del facsímil, según diccionario jurídico y la costumbre. d) Nuevamente argumenta que en relación al artículo 23, la Comisión es el ente regulador y supervisor de CONFIANZA y está facultada por Ley para autorizar las reformas a la escritura de constitución y estatutos, pero dichas facultades no son absolutas y están limitadas por el principio de legalidad, asimismo indica que dichas modificaciones a la escritura de constitución y estatutos de CONFIANZA son de carácter administrativo, por lo que no ponen en riesgo la situación patrimonial de su representada. Finalmente, señala en el hecho OCTAVO de su Recurso de Reposición, que la Resolución GES No,074/25-01-2018, contraría lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud que en la Resolución recurrida, se señala que es de ejecución inmediata, lo cual es incorrecto ya que procede este recurso de reposición de conformidad con el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  5. 5.

    Que mediante providencia de fecha 19 de marzo de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN EN RELACIÓN A RECURSO DE REPOSICIÓN SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), mediante el cual presenta manifestación referente al Recurso de Reposición contra la Resolución GES No.074/25-01-2018, notificada el 29 de enero de 2018, ordenándose el traslado a la Gerencia de Estudios para el trámite correspondiente. Manifestando en resumen que con el fin que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considere dentro del análisis del caso de mérito y con base al Acuerdo 2.b de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 27 de abril de 2017, adjunta certificación del punto de acta de la Junta Directiva No.53 del 16 de marzo de 2018, mediante el cual la Junta Directiva adopta el texto de ciertas cláusulas de la escritura de constitución y los artículos de los estatutos de la Sociedad conforme a las recomendaciones de la Comisión. CONSIDE- RANDO (6): Que mediante providencia de fecha 19 de abril de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado MANIFESTACIÓN, SE ACOMPAÑA PROYECTO DE REFORMAS DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS” de fecha 18 de abril de 2018, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRA-DORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V, (CONFIANZA SA-FGR), presentando nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de CONFIANZA, para los efectos legales correspondientes, ya que se encontraron errores de dedo en el presentado de fecha 19 de marzo de 2018, ordenándose traslado a la Gerencia de Estudios, para el trámite correspondiente.

  6. 6.

    Que la Superintendencia de Seguros, en su opinión de fecha 17 de abril de 2018 concluye: “… que es procedente declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRA-DORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) contra la Resolución GES No-074/25- 01-2018; en consecuencia, se autorice a esa Sociedad modificar las cláusulas OCTAVO y DÉCIMO TERCERO de la escritura de constitución y los artículos 8, 9, 21, 23, 25, 33, 40 y 61 de los estatutos sociales contentivos de aspectos relacionados a los procesos administrativos de la Sociedad, de conformidad a lo aprobado en el Punto 2 del Acta Número Seis (6) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 27 de abril de 2017 y en el punto de acta de la Junta Directiva No.53 del 16 de marzo de 2018, mediante el cual la Junta Directiva adapta el texto de las cláusulas de la escritura de constitución y los artículos de los estatutos de la Sociedad conforme a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.

  7. 7.

    Que el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, concluye que es procedente: 1. Declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado José Ramón Paz La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MAYO D E L 2018 N o . 34,653 Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) contra la Resolución GES No.074/25-01-2018, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 25 de enero de 2018, en virtud que aporta razones técnicas y legales para modificar la Resolución impugnada. 2. En consecuencia, se debe modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución GES No.074/25-01-2018, que deberá leerse de la siguiente forma: “1. Autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C V. (CONFIANZA SA-FGR) modificar las cláusulas OCTAVO y DÉCIMO TERCERO de la Escritura de Constitución y los artículos 8, 9, 21, 23, 25, 33, 40 y 61 de los Estatutos Sociales contentivos de aspectos relacionados a los procesos administrativos de la Sociedad, de conformidad a lo aprobado en el Punto 2 del Acta Número Seis (6) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 27 de abril de 2017, el punto de acta de la Junta Directiva No. 53 del 16 de marzo de 2018, mediante el cual la Junta Directiva adapta el texto de las cláusulas de la escritura de constitución y los artículos de los estatutos de la Sociedad conforme a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución que se adjunta y forma parte de la presente Resolución”.

  8. 8.

    Que con fundamento en la opinión emitida por la Superintendencia de Seguros y en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal es procedente que la Comisión se pronuncie en los términos señalados en los Considerandos (7) y (8) precedentes.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-XXX-2018 — Asignación a INVEST-H/MCA-Honduras del mantenimiento y conservación del patrimonio vial

Articulo 1

Asignar a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras), el mantenimiento y la conservación del patrimonio vial constituido por la red oficial de carreteras de la República de Honduras, a fin de que se brinde el mantenimiento periódico y rutinario que corresponda, en base a la priorización que se establezca previamente en atención a la necesidad real de la red, planes de inversión anual y el presupuesto anual asignado.

Articulo 2

INVEST-H/MCA-Honduras creará internamente una Dirección especializada que se encargue de ejecutar las actividades de mantenimiento vial asignadas, bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 3

Se instruye a INVEST-H/MCA-Honduras a promover una mayor participación del sector privado en la solución de los problemas del servicio de mantenimiento vial y al fomento de iniciativas que posibiliten la utilización de materiales de buena calidad y precios adecuados al servicio de mantenimiento; así como tecnologías e innovaciones apropiadas al medio.

Articulo 4

No obstante lo prescrito en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-086-2017, se autoriza a INVEST-H/MCA-Honduras para que complete y finalice los contratos de mantenimiento vial suscritos durante la intervención del Fondo Vial en el año 2017, tanto de bacheo como de contingencias debido a la presencia de sistemas climatológicos severos de que fue objeto el país en el año 2017; especialmente, en los departamentos donde se concentran los caminos que conducen a las zonas turísticas más importantes y productivas del país.

Articulo 5

INVEST-H/MCA-Honduras queda autorizado a firmar Convenios de Cooperación con otras Instituciones de Gobierno; así como, con Organizaciones No Gubernamentales, con el fin de lograr los fines que se le han encomendado.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a que realice una revisión del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del presente Ejercicio Fiscal, de forma tal que identifique un espacio presupuestario que le permita realizar traslado de recursos al presupuesto de Invest-H/MCA-Honduras para asegurar la implementación del presente Decreto, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-086-2017.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del 2018. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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