Resolución No. GES-395-2018 — Declarar con lugar Recurso de Reposición contra Resolución GES No.074/25-01-2018 y autorizar modificaciones a estatutos de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V.
- Decreto: GES-395-2018
- Publicación: 30 de mayo de 2018
- Gaceta: 34,653
Considerandos
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No. 074/25-01-2018 de fecha 25 de enero de 2018, resolvió: “...1. Autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A., DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), modificar la cláusula DÉCIMO TERCERO de la Escritura de Constitución y los artículos 21, 25, 33, 40 y 61 de los Estatutos Sociales contentivos de aspectos relacionados a los procesos administrativos de la Sociedad, de conformidad a lo aprobado en el Punto 2 del Acta Número Seis (6) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 27 de abril de 2017 y al Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, no así las reformas propuestas a la cláusula OCTAVO de la Escritura de Constitución y los artículos 8, 9 y 23 de los Estatutos Sociales de dicha Sociedad, en vista que no fueron subsanados por los peticionarios los requerimientos formulados por esta Comisión y en consecuencia el análisis técnico-legal determinó que no procede autorizar su reforma...”.
Que en fecha 29 de enero de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, notificó electrónicamente al Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA- FGR), la Resolución GES No- 074/25-01-2018, señalándole que la Resolución es de ejecución inmediata y susceptible de Recurso de Reposición por medio de apoderado legal, ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
Que mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN.- SE SOLICITA LA APERTURA A PRUEBAS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINIS- TRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), mediante el cual interpone Recurso de Reposición contra la Resolución GES No.074/25-01-2018, notificada el 29 de enero de 2018, declarando sin lugar por improcedente la apertura a prueba solicitada y se ordenó traslado a la Gerencia de Estudios para el trámite correspondiente. La providencia antes citada, fue notificada electrónicamente por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 16 de febrero de 2018, al Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINIS- TRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR).
Que el Abogado José Ramón Paz Morales en su condición antes indicada, fundamenta su Recurso de Reposición en los fundamentos y hechos siguientes: 1) Señala en el hecho SEXTO, que al revisar las modificaciones de la cláusula DÉCIMO TERCERO de la escritura de constitución y los artículos 33 y 40 de los estatutos de CONFIANZA aprobadas por la CNBS, que existe una contradicción en la Resolución impugnada, en virtud que las modificaciones descritas en el acta número seis (6) de la Asamblea de Accionistas de CONFIANZA, son distintas a lo aprobado por la Comisión en el proyecto de reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales, ya que dicho proyecto contiene texto adicional que no fue aprobado por la Asamblea, lo cual se debió a un error involuntario al momento en que se presentó la manifestación de fecha 26 de septiembre de 2017, en consecuencia adjunta el proyecto de borrador de escritura de constitución y estatutos correcto, para el correspondiente análisis y revisión. 2) En el hecho SÉPTIMO, expone que impugna las modificaciones de la cláusula OCTAVO de la escritura de constitución y los artículos 8, 9 y 23 de los estatutos de CONFIANZA, rechazadas por la Comisión, con base en que la Ley de Procedimiento Administrativo señala que debe existir una conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva de un acto administrativo, por lo que señala: a) Que la reforma propuesta cumple con lo requerido por la Comisión y lo establecido en los artículos 299 y 302 del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MAYO D E L 2018 N o . 34,653 Código de Comercio; de igual forma solicita tomar en consideración que los artículos 299 y 302 del Código de Comercio, permite a las sociedades mercantiles de capital variable fijar libremente las formalidades bajo las cuales se van a regular los aumentos y disminuciones del capital social dentro de los límites minimos y máximos de capital. b) En relación al artículo 8, considera que el texto propuesto cumple con lo descrito en las Normas de Contabilidad y de Auditoría, específicamente los artículos 11 y 12 del Reglamento sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, así como lo dispuesto al artículo 36 del Código de Comercio, ya que se ha establecido un mecanismo mixto de llevar los libros, de manera electrónica y física, c) Señala que en lo relacionado al artículo 9, CONFIANZA es una sociedad anónima, consecuentemente la relación jurídica entre los accionistas y la sociedad rigen por las disposiciones del contrato societario, es decir por su escritura de constitución y estatutos sociales, por lo tanto se fundamenta en los siguientes argumentos. El principio general de autonomía de la voluntad de las partes contratantes contenido en el artículo 714 del Código de Comercio. El argumento que las acciones de CONFIANZA son un título valor nominativo y el concepto legal del facsímil, según diccionario jurídico y la costumbre. d) Nuevamente argumenta que en relación al artículo 23, la Comisión es el ente regulador y supervisor de CONFIANZA y está facultada por Ley para autorizar las reformas a la escritura de constitución y estatutos, pero dichas facultades no son absolutas y están limitadas por el principio de legalidad, asimismo indica que dichas modificaciones a la escritura de constitución y estatutos de CONFIANZA son de carácter administrativo, por lo que no ponen en riesgo la situación patrimonial de su representada. Finalmente, señala en el hecho OCTAVO de su Recurso de Reposición, que la Resolución GES No,074/25-01-2018, contraría lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud que en la Resolución recurrida, se señala que es de ejecución inmediata, lo cual es incorrecto ya que procede este recurso de reposición de conformidad con el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que mediante providencia de fecha 19 de marzo de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN EN RELACIÓN A RECURSO DE REPOSICIÓN SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), mediante el cual presenta manifestación referente al Recurso de Reposición contra la Resolución GES No.074/25-01-2018, notificada el 29 de enero de 2018, ordenándose el traslado a la Gerencia de Estudios para el trámite correspondiente. Manifestando en resumen que con el fin que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considere dentro del análisis del caso de mérito y con base al Acuerdo 2.b de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 27 de abril de 2017, adjunta certificación del punto de acta de la Junta Directiva No.53 del 16 de marzo de 2018, mediante el cual la Junta Directiva adopta el texto de ciertas cláusulas de la escritura de constitución y los artículos de los estatutos de la Sociedad conforme a las recomendaciones de la Comisión. CONSIDE- RANDO (6): Que mediante providencia de fecha 19 de abril de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado MANIFESTACIÓN, SE ACOMPAÑA PROYECTO DE REFORMAS DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS” de fecha 18 de abril de 2018, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRA-DORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V, (CONFIANZA SA-FGR), presentando nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de CONFIANZA, para los efectos legales correspondientes, ya que se encontraron errores de dedo en el presentado de fecha 19 de marzo de 2018, ordenándose traslado a la Gerencia de Estudios, para el trámite correspondiente.
Que la Superintendencia de Seguros, en su opinión de fecha 17 de abril de 2018 concluye: “… que es procedente declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRA-DORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) contra la Resolución GES No-074/25- 01-2018; en consecuencia, se autorice a esa Sociedad modificar las cláusulas OCTAVO y DÉCIMO TERCERO de la escritura de constitución y los artículos 8, 9, 21, 23, 25, 33, 40 y 61 de los estatutos sociales contentivos de aspectos relacionados a los procesos administrativos de la Sociedad, de conformidad a lo aprobado en el Punto 2 del Acta Número Seis (6) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 27 de abril de 2017 y en el punto de acta de la Junta Directiva No.53 del 16 de marzo de 2018, mediante el cual la Junta Directiva adapta el texto de las cláusulas de la escritura de constitución y los artículos de los estatutos de la Sociedad conforme a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.
Que el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, concluye que es procedente: 1. Declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado José Ramón Paz La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MAYO D E L 2018 N o . 34,653 Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) contra la Resolución GES No.074/25-01-2018, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 25 de enero de 2018, en virtud que aporta razones técnicas y legales para modificar la Resolución impugnada. 2. En consecuencia, se debe modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución GES No.074/25-01-2018, que deberá leerse de la siguiente forma: “1. Autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C V. (CONFIANZA SA-FGR) modificar las cláusulas OCTAVO y DÉCIMO TERCERO de la Escritura de Constitución y los artículos 8, 9, 21, 23, 25, 33, 40 y 61 de los Estatutos Sociales contentivos de aspectos relacionados a los procesos administrativos de la Sociedad, de conformidad a lo aprobado en el Punto 2 del Acta Número Seis (6) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 27 de abril de 2017, el punto de acta de la Junta Directiva No. 53 del 16 de marzo de 2018, mediante el cual la Junta Directiva adapta el texto de las cláusulas de la escritura de constitución y los artículos de los estatutos de la Sociedad conforme a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución que se adjunta y forma parte de la presente Resolución”.
Que con fundamento en la opinión emitida por la Superintendencia de Seguros y en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal es procedente que la Comisión se pronuncie en los términos señalados en los Considerandos (7) y (8) precedentes.
Texto completo
RESOLUCIÓN GES No.395/10-05-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No. 074/25-01-2018 de fecha 25 de enero de 2018, resolvió: “...1. Autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A., DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), modificar la cláusula DÉCIMO TERCERO de la Escritura de Constitución y los artículos 21, 25, 33, 40 y 61 de los Estatutos Sociales contentivos de aspectos relacionados a los procesos administrativos de la Sociedad, de conformidad a lo aprobado en el Punto 2 del Acta Número Seis (6) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 27 de abril de 2017 y al Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, no así las reformas propuestas a la cláusula OCTAVO de la Escritura de Constitución y los artículos 8, 9 y 23 de los Estatutos Sociales de dicha Sociedad, en vista que no fueron subsanados por los peticionarios los requerimientos formulados por esta Comisión y en consecuencia el análisis técnico-legal determinó que no procede autorizar su reforma...”. CONSIDERANDO (2): Que en fecha 29 de enero de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, notificó electrónicamente al Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA- FGR), la Resolución GES No- 074/25-01-2018, señalándole que la Resolución es de ejecución inmediata y susceptible de Recurso de Reposición por medio de apoderado legal, ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación. CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN.- SE SOLICITA LA APERTURA A PRUEBAS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINIS- TRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), mediante el cual interpone Recurso de Reposición contra la Resolución GES No.074/25-01-2018, notificada el 29 de enero de 2018, declarando sin lugar por improcedente la apertura a prueba solicitada y se ordenó traslado a la Gerencia de Estudios para el trámite correspondiente. La providencia antes citada, fue notificada electrónicamente por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 16 de febrero de 2018, al Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINIS- TRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR). CONSIDERANDO (4): Que el Abogado José Ramón Paz Morales en su condición antes indicada, fundamenta su Recurso de Reposición en los fundamentos y hechos siguientes: 1) Señala en el hecho SEXTO, que al revisar las modificaciones de la cláusula DÉCIMO TERCERO de la escritura de constitución y los artículos 33 y 40 de los estatutos de CONFIANZA aprobadas por la CNBS, que existe una contradicción en la Resolución impugnada, en virtud que las modificaciones descritas en el acta número seis (6) de la Asamblea de Accionistas de CONFIANZA, son distintas a lo aprobado por la Comisión en el proyecto de reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales, ya que dicho proyecto contiene texto adicional que no fue aprobado por la Asamblea, lo cual se debió a un error involuntario al momento en que se presentó la manifestación de fecha 26 de septiembre de 2017, en consecuencia adjunta el proyecto de borrador de escritura de constitución y estatutos correcto, para el correspondiente análisis y revisión. 2) En el hecho SÉPTIMO, expone que impugna las modificaciones de la cláusula OCTAVO de la escritura de constitución y los artículos 8, 9 y 23 de los estatutos de CONFIANZA, rechazadas por la Comisión, con base en que la Ley de Procedimiento Administrativo señala que debe existir una conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva de un acto administrativo, por lo que señala:
- a)
Que la reforma propuesta cumple con lo requerido por la Comisión y lo establecido en los artículos 299 y 302 del
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E MAYO D E L 2018 N o . 34,653 Código de Comercio; de igual forma solicita tomar en consideración que los artículos 299 y 302 del Código de Comercio, permite a las sociedades mercantiles de capital variable fijar libremente las formalidades bajo las cuales se van a regular los aumentos y disminuciones del capital social dentro de los límites minimos y máximos de capital.
- b)
En relación al artículo 8, considera que el texto propuesto cumple con lo descrito en las Normas de Contabilidad y de Auditoría, específicamente los artículos 11 y 12 del Reglamento sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, así como lo dispuesto al artículo 36 del Código de Comercio, ya que se ha establecido un mecanismo mixto de llevar los libros, de manera electrónica y física, c) Señala que en lo relacionado al artículo 9, CONFIANZA es una sociedad anónima, consecuentemente la relación jurídica entre los accionistas y la sociedad rigen por las disposiciones del contrato societario, es decir por su escritura de constitución y estatutos sociales, por lo tanto se fundamenta en los siguientes argumentos. El principio general de autonomía de la voluntad de las partes contratantes contenido en el artículo 714 del Código de Comercio. El argumento que las acciones de CONFIANZA son un título valor nominativo y el concepto legal del facsímil, según diccionario jurídico y la costumbre. d) Nuevamente argumenta que en relación al artículo 23, la Comisión es el ente regulador y supervisor de CONFIANZA y está facultada por Ley para autorizar las reformas a la escritura de constitución y estatutos, pero dichas facultades no son absolutas y están limitadas por el principio de legalidad, asimismo indica que dichas modificaciones a la escritura de constitución y estatutos de CONFIANZA son de carácter administrativo, por lo que no ponen en riesgo la situación patrimonial de su representada. Finalmente, señala en el hecho OCTAVO de su Recurso de Reposición, que la Resolución GES No,074/25-01-2018, contraría lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud que en la Resolución recurrida, se señala que es de ejecución inmediata, lo cual es incorrecto ya que procede este recurso de reposición de conformidad con el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO (5): Que mediante providencia de fecha 19 de marzo de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN EN RELACIÓN A RECURSO DE REPOSICIÓN SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), mediante el cual presenta manifestación referente al Recurso de Reposición contra la Resolución GES No.074/25-01-2018, notificada el 29 de enero de 2018, ordenándose el traslado a la Gerencia de Estudios para el trámite correspondiente. Manifestando en resumen que con el fin que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considere dentro del análisis del caso de mérito y con base al Acuerdo 2.b de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 27 de abril de 2017, adjunta certificación del punto de acta de la Junta Directiva No.53 del 16 de marzo de 2018, mediante el cual la Junta Directiva adopta el texto de ciertas cláusulas de la escritura de constitución y los artículos de los estatutos de la Sociedad conforme a las recomendaciones de la Comisión. CONSIDE- RANDO (6): Que mediante providencia de fecha 19 de abril de 2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado MANIFESTACIÓN, SE ACOMPAÑA PROYECTO DE REFORMAS DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS” de fecha 18 de abril de 2018, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRA-DORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V, (CONFIANZA SA-FGR), presentando nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de CONFIANZA, para los efectos legales correspondientes, ya que se encontraron errores de dedo en el presentado de fecha 19 de marzo de 2018, ordenándose traslado a la Gerencia de Estudios, para el trámite correspondiente. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Seguros, en su opinión de fecha 17 de abril de 2018 concluye: “… que es procedente declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRA-DORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) contra la Resolución GES No-074/25- 01-2018; en consecuencia, se autorice a esa Sociedad modificar las cláusulas OCTAVO y DÉCIMO TERCERO de la escritura de constitución y los artículos 8, 9, 21, 23, 25, 33, 40 y 61 de los estatutos sociales contentivos de aspectos relacionados a los procesos administrativos de la Sociedad, de conformidad a lo aprobado en el Punto 2 del Acta Número Seis (6) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 27 de abril de 2017 y en el punto de acta de la Junta Directiva No.53 del 16 de marzo de 2018, mediante el cual la Junta Directiva adapta el texto de las cláusulas de la escritura de constitución y los artículos de los estatutos de la Sociedad conforme a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. CONSIDERANDO (8): Que el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, concluye que es procedente: 1. Declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado José Ramón Paz
La G aceta
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(CONFIANZA SA-FGR) modificar las cláusulas OCTAVO y DÉCIMO TERCERO de la Escritura de Constitución y los artículos 8, 9, 21, 23, 25, 33, 40 y 61 de los Estatutos Sociales contentivos de aspectos relacionados a los procesos administrativos de la Sociedad, de conformidad a lo aprobado en el Punto 2 del Acta Número Seis (6) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 27 de abril de 2017, el punto de acta de la Junta Directiva No. 53 del 16 de marzo de 2018, mediante el cual la Junta Directiva adapta el texto de las cláusulas de la escritura de constitución y los artículos de los estatutos de la Sociedad conforme a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución que se adjunta y forma parte de la presente Resolución”. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en la opinión emitida por la Superintendencia de Seguros y en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal es procedente que la Comisión se pronuncie en los términos señalados en los Considerandos (7) y (8) precedentes. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 82, 90 y 245, atribución 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13, numerales 1), 4), 15) y 25) y 36 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: 3, 4, 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 1, 2, 4, 5 y 21 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica- Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 26 de enero de 2012; 72, 83, 130, 131, 135, 137 y 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 15, 130, 131, 165, 166, 169, 191, 240, 246, 391 y 394 del Código de Comercio; 9, 11 y 12 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría; RESUELVE: 1. Declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) contra la Resolución GES No.074/25-01-2018, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 25 de enero de 2018, en virtud que aporta razones técnicas y legales para modificar la Resolución impugnada. 2. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución GES No.074/25-01-2018, que deberá leerse de la siguiente forma: “1. Autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), modificar las cláusulas OCTAVO y DÉCIMO TERCERO de la Escritura de Constitución y los artículos 8, 9, 21, 23, 25, 33, 40 y 61 de los Estatutos Sociales contentivos de aspectos relacionados a los procesos administrativos de la Sociedad, de conformidad a lo aprobado en el Punto 2 del Acta Número Seis (6) correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 27 de abril de 2017, el punto de acta de la Junta Directiva No.53 del 16 de marzo de 2018, mediante el cual la Junta Directiva adapta el texto de las cláusulas de la escritura de constitución y los artículos de los estatutos de la Sociedad conforme a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución que se adjunta y forma parte de la presente Resolución”. 3. Ratificar el resto de la Resolución GES No.074/25-01-2018, para los efectos legales correspondientes. 4. Notificar la presente Resolución al Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), para los efectos legales correspondientes, así como comunicar a la Superintendencia de Seguros, el contenido de la misma. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata y pone fin a la vía administrativa. .... Queda aprobado por unanimidad.... - F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria Genera”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 30 M. 2018.
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