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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 mayo 2018Edición No. 34,654

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0521-2018 — Autoriza a la Procuraduría General de la República para suscribir Escritura Pública de Traspaso de Dominio de bien inmueble afectado por ejecución de Proyecto de Prevención del Deslizamiento en Carretera CA-6 Tegucigalpa-Danlí

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 0521 Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 29, numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tendrá las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en el año 2016, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); recibió por parte de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) la colaboración con el Estudio para THE PROJECT FOR LANDSLIDE PREVENTION IN NATIONAL ROAD NO.6, que traducido al idioma español es PROYECTO PARA LA PREVENCIÓN DEL DESLIZAMIENTO EN LA CARRETERA NACIONAL No.6, ubicado entre los departamentos de Francisco Morazán y El Paraíso. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras el 13 de septiembre año 2017, a través de la Secretaria de Estado para Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras y del Representante del Gobierno del Japón acreditado en el País; formalizaron la Donación mediante la firma del Canje de notas. CONSIDERANDO: Que para la ejecución del Proyecto de Donación antes mencionado, en la estación del kilómetro 63, se afectara un terreno de 2,443.60 m2 (equivalentes a 3,504.76 V 2) en propiedad privada, identificado como predio N°. 19, Mapa N°. KH-21 Caserío las Champas, Aldea Valle Arriba, municipio de Morocelí en el departamento de El Paraíso, y que es necesario que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) adquiera este terreno para ejecutar las obras diseñadas para la protección de la Carretera que de la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. conduce a la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 106, párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público declarado por Ley o por resolución fundada en ley sin que medie previa indemnización justipreciada. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ha realizado las negociaciones con el propietario del terreno afectado por la ejecución del proyecto de Donación THE PROJECT FOR LANDSLIDE PREVENTION IN NATIONAL ROAD NO.6, estando ambas partes de acuerdo con el valor del justiprecio, determinado por la Comisión Interinstitucional de Avalo -- 1 of 3 -- nombrada de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Informe de Avalúo de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) la Comisión Interinstitucional de Avalo nombrada para determinar el justiprecio de terrenos y mejoras que serán afectadas para desarrollar el PROYECTO DE PREVENCIÓN DEL DESLIZAMIENTO EN LA CARRETERA CA-6 TEGUCIGALPA – DANLI, el cual está ubicado en el Caserío las Champas, Aldea Valle Arriba del municipio de Moroceli, del departamento de El Paraíso; determinó pagar al señor GUMERCINDO VIDEA propietario del bien inmueble a afectar, la cantidad de Quince Mil Lempiras exactos (L. 15,000.00). CONSIDERANDO: Que siendo la Procuraduría General de la República el Representante Legal del Estado y por ende el autorizado para comparecer ante Notario Público en el Traspaso de bienes particulares a favor del Estado de Honduras, por lo que se hace necesario su intervención en los casos de indemnizaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018) en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la Subsecretaria de Coordinador General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está envestido y en aplicación de los Artículos: Nos. 103, 106 y 245, numerales 11,19 y 20 de la Constitución de la República, 11, 29 numeral 13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 1 y 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 20 de Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018). ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República para que, en su condición de Representante Legal del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público junto con el señor Gumercindo Videa a efecto de proceder a suscribir la Escritura Pública del Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, de un bien Inmueble afectado debido a la ejecución del PROYECTO DE PREVENCION DEL DESLIZAMIENTO EN LA CARRETERA CA-6 TEGUCIGALPA – DANLI, el cual está ubicado en el Caserío las Champas, Aldea Valle Arriba del municipio de Morocelí, del departamento de El Paraíso, según Título Definitivo de Propiedad otorgado por el Instituto Nacional Agrario e inscrito en la Oficina Regional de Yuscarán, El Paraíso del Instituto de la Propiedad, bajo el asiento número noventa y cinco (95) del Tomo treinta y nueve (39) del INA, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cinco (2005). -- 2 of 3 -- SEGUNDO: Autorizar el Pago por la cantidad de Quince Mil Lempiras exactos (L. 15,000.00), a favor del señor Gumercindo Videa por el inmueble afectado debido a la Ejecución del PROYECTO DE PREVENCIÓN DEL DESLIZAMIENTO EN LA CARRETERA CA-6 TEGUCIGALPA – DANLI, de conformidad al Informe de Avalúo de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), emitido por la Comisión Interinstitucional de Avalúo nombrada para tal efecto. TERCERO: El pago en mención previo otorgamiento y registro de la estructura de tradición de dominio a favor del Estado de Honduras, lo hará la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) -- 3 of 3 --
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