Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0521-2018 — Autoriza a la Procuraduría General de la República para suscribir Escritura Pública de Traspaso de Dominio de bien inmueble afectado por ejecución de Proyecto de Prevención del Deslizamiento en Carretera CA-6 Tegucigalpa-Danlí
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 0521
Secretaría de
Infraestructura y Servicios
Públicos
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2018
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numeral 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, la Administración
General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la
de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y
Resoluciones, conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que “El Presidente
de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y
Coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada…”.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 29, numeral
13 de la Ley General de la Administración Pública, la
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
tendrá las competencias fundamentales, de lo concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación
de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras
de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y
del transporte, los asuntos concernientes a las empresas
públicas, así como el régimen concesionario de obras
públicas.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en el año
2016, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP); recibió por parte de la
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) la
colaboración con el Estudio para THE PROJECT FOR
LANDSLIDE PREVENTION IN NATIONAL ROAD
NO.6, que traducido al idioma español es PROYECTO
PARA LA PREVENCIÓN DEL DESLIZAMIENTO EN
LA CARRETERA NACIONAL No.6, ubicado entre los
departamentos de Francisco Morazán y El Paraíso.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras el 13 de
septiembre año 2017, a través de la Secretaria de Estado
para Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de la
República de Honduras y del Representante del Gobierno
del Japón acreditado en el País; formalizaron la Donación
mediante la firma del Canje de notas.
CONSIDERANDO: Que para la ejecución del Proyecto de
Donación antes mencionado, en la estación del kilómetro
63, se afectara un terreno de 2,443.60 m2 (equivalentes
a 3,504.76 V 2) en propiedad privada, identificado como
predio N°. 19, Mapa N°. KH-21 Caserío las Champas, Aldea
Valle Arriba, municipio de Morocelí en el departamento
de El Paraíso, y que es necesario que la Secretaría de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) adquiera este
terreno para ejecutar las obras diseñadas para la protección
de la Carretera que de la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
conduce a la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
106, párrafo primero de la Constitución de la República,
nadie puede ser privado de su propiedad, sino por
causa de necesidad o interés público declarado por Ley
o por resolución fundada en ley sin que medie previa
indemnización justipreciada.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP) ha realizado las negociaciones
con el propietario del terreno afectado por la ejecución del
proyecto de Donación THE PROJECT FOR LANDSLIDE
PREVENTION IN NATIONAL ROAD NO.6, estando
ambas partes de acuerdo con el valor del justiprecio,
determinado por la Comisión Interinstitucional de Avalo
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nombrada de conformidad a lo establecido en el artículo
20 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Informe de Avalúo
de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil dieciocho
(2018) la Comisión Interinstitucional de Avalo nombrada
para determinar el justiprecio de terrenos y mejoras que
serán afectadas para desarrollar el PROYECTO DE
PREVENCIÓN DEL DESLIZAMIENTO EN LA
CARRETERA CA-6 TEGUCIGALPA – DANLI, el
cual está ubicado en el Caserío las Champas, Aldea Valle
Arriba del municipio de Moroceli, del departamento de
El Paraíso; determinó pagar al señor GUMERCINDO
VIDEA propietario del bien inmueble a afectar, la cantidad
de Quince Mil Lempiras exactos (L. 15,000.00).
CONSIDERANDO: Que siendo la Procuraduría General
de la República el Representante Legal del Estado y por
ende el autorizado para comparecer ante Notario Público
en el Traspaso de bienes particulares a favor del Estado de
Honduras, por lo que se hace necesario su intervención en
los casos de indemnizaciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año
dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018)
en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la
República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado,
Delega en la Subsecretaria de Coordinador General de
Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara,
la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a
la Ley General de Administración Pública, sean potestad
del Presidente Constitucional de la República su sanción,
cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización
de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios
mediante la modalidad de Contratación Directa según
los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la
República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en
las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d)
Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos
f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos
administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de
la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está envestido y en aplicación
de los Artículos: Nos. 103, 106 y 245, numerales 11,19 y
20 de la Constitución de la República, 11, 29 numeral 13,
118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 1 y 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República; 20 de Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018
de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho
(2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte
(20) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la
República para que, en su condición de Representante
Legal del Estado de Honduras, comparezca ante Notario
Público junto con el señor Gumercindo Videa a efecto
de proceder a suscribir la Escritura Pública del Traspaso
de Dominio a favor del Estado de Honduras, de un bien
Inmueble afectado debido a la ejecución del PROYECTO
DE PREVENCION DEL DESLIZAMIENTO EN LA
CARRETERA CA-6 TEGUCIGALPA – DANLI, el cual
está ubicado en el Caserío las Champas, Aldea Valle Arriba
del municipio de Morocelí, del departamento de El Paraíso,
según Título Definitivo de Propiedad otorgado por el
Instituto Nacional Agrario e inscrito en la Oficina Regional
de Yuscarán, El Paraíso del Instituto de la Propiedad, bajo
el asiento número noventa y cinco (95) del Tomo treinta y
nueve (39) del INA, en fecha dieciséis (16) de septiembre
del año dos mil cinco (2005).
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SEGUNDO: Autorizar el Pago por la cantidad de Quince Mil Lempiras exactos (L. 15,000.00), a favor del señor
Gumercindo Videa por el inmueble afectado debido a la Ejecución del PROYECTO DE PREVENCIÓN DEL
DESLIZAMIENTO EN LA CARRETERA CA-6 TEGUCIGALPA – DANLI, de conformidad al Informe de Avalúo
de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), emitido por la Comisión Interinstitucional de Avalúo
nombrada para tal efecto.
TERCERO: El pago en mención previo otorgamiento y registro de la estructura de tradición de dominio a favor del
Estado de Honduras, lo hará la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente:
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)
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