Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 abril 2018Edición No. 34,625

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 20-2017 — Reforma al Artículo 184 del Código Procesal Penal - Sustitución de la Prisión Preventiva

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece en el Artículo 69 que “la libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente”; asimismo establece en su Artículo 89 “Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad por autoridad competente”, en el Artículo 92, “sólo podrá declararse auto de formal procesamiento, cuando exista evidencia probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales de que el imputado es autor o cómplice” y, en el Artículo 93 aún con auto de prisión ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente, de conformidad con la Ley”.

  2. 2.

    Que Honduras ha suscrito el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en fecha 16 de diciembre de 1966, el cual establece en su Artículo 9 “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”.

  3. 3.

    Que en relación a la prisión preventiva, su aplicación como medida cautelar en aras de asegurar el adecuado curso de las investigaciones y la plena ejecutabilidad de una eventual sentencia condenatoria, debe ser la última ratio por la que puede optar un juez para asegurar el éxito del proceso penal, es decir, sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso para garantizar el proceso penal.

  4. 4.

    Que la existencia de varios procesos activos no quebranta el estado de inocencia de las personas, por ende no debe influir por si sólo en la limitación de derechos procesales fundamentales de las personas. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional:crear,decretar,interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el cuarto párrafo del Artículo 184 del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto No.9-99-E, de fecha 19 de diciembre 1999 y sus reformas, el cual se debe leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 184. Sustitución de la Prisión Preventiva... Las medidas anteriores... El Juez velará... Las medidas alternativas a la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia. En los casos... En ningún caso... Sin perjuicio...

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONELAYALA U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 022-SEDIS-2018 — Enmienda al Acuerdo 001-SEDIS-2018 - Transferencia de valores para Delegada Presidencial del Programa Presidencial Ciudad Mujer

Presidencia de la República / Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

  1. 1.

    Que el Acuerdo 001-SEDIS-2018, publicado el 9 de febrero del presente año en La Gaceta número 34,564, autorizó la transferencia de valores de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a la Presidencia de la República.

  2. 2.

    Que la cifra en letras no fue consignada correctamente.

Articulo 1

Enmendar el artículo SEGUNDO del Acuerdo 001-SEDIS-2018 el que se leerá así: “SEGUNDO: Transferir a la Presidencia de la República la cantidad de Un Millón Novecientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Siete Lempiras con Dieciséis Centavos para cubrir la remuneración del cargo de Delegada Presidencial del Programa Presidencial Ciudad Mujer, valor que será incorporado a la estructura presupuestaria siguiente: Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 022-SEDIS-2018 ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA A INCREMENTAR: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA INST GS UE FTE ORG PG SPR PY A/O B. TRAN OB.GASTO MONTO 0020 001 001 11 001 11 00 000 001 0000 93100 1988,207.16

Articulo 2

El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días de abril de dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de noviembre de 2015. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Ejercicio de las Regencias, Responsabilidades y Asesorías Técnicas de los Médicos Veterinarios

Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras

  1. 1.

    Que el Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH) fue creado mediante Decreto No. 400 del 22 de noviembre de 1976 y actualizada por el Decreto 6- 2004 con el propósito de regular el ejercicio de la Medicina Veterinaria para la protección de la salud humana, la salud animal, el patrimonio pecuario, el ambiente y la economía nacional,

  2. 2.

    Que una forma para proteger el ejercicio de la medicina veterinaria es mediante la Reglamentación del Ejercicio Profesional para cumplir con la obligación del CMVH frente al Estado de Honduras,

  3. 3.

    Que es necesario una acción conjunta entre el Estado, el CMVH y el Sector Privado para el control de las actividades productivas que involucran el ejercicio del Médico Veterinario en Honduras,

  4. 4.

    Que el ejercicio profesional del Médico Veterinario está regido por los principios éticos y científicos de las ciencias veterinarias.

  5. 5.

    Que el país debe aplicar la legislación sanitaria basado en los Acuerdos Internacionales firmados y de conformidad a las Directrices de la OIE y al Codex Alimentarius en concordancia al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Articulo 1

Para efectos del presente Reglamento las definiciones utilizadas serán las contenidas en las del Reglamento Técnico Centro Americano de Medicamentos Veterinarios 65.0551:08 y el Reglamento Técnico Centro Americano de Productos Utilizados en la Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control 65.05.5211, así como sus anexos en sus versiones vigentes, según corresponda.

Articulo 2

Para aquellas no contempladas en los RTCA se en- tenderán de la siguiente forma: 1. Aprobado: Autorización que emite el Colegio 2. Asesor Técnico: Para los fines de este Reglamento, entiéndase las asesorías técnicas veterinarias como el ejercicio profesional del Médico Veterinario en el pleno goce de sus derechos, que presta sus servicios profesionales en la producción primaria, eventos, subastas y establecimientos que requieran orientación, capacitación y recomendaciones en mecanismos de vigilancia, prevención y control de enfermedades, eventualidades clínicas que puedan ocurrir en cualquier evento pecuario, así como en temas de zoonosis y Salud Pública. 3. Bitácora: Libro de control de las regencias veterinarias, considerado un Documento oficial del Colegio, de uso obligatorio para los regentes, responsables técnicos y asesores técnicos con plena validez y eficacia jurídica. 4. Buenas Prácticas de Manufactura: Conjunto de normas y procedimientos de la OIE y de cualquier otro organismo reconocido de prestigio internacional, destinadas a garantizar en forma permanente una producción uniforme que cumpla con los requerimientos de calidad que demanda la necesidad de los usuarios. 5. Certificado Veterinario: Documento emitido conforme a lo señalado en el presente Reglamento, por un Médico Veterinario Colegiado en donde ofrece constancia de información propia de la profesión Médico Veterinaria. 6. CMVH: Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. 7. Colegiado:Profesional inscrito,Miembro Activo y autorizado por el Colegio para ejercer las ciencias veterinarias. 8. Contratante: Persona natural o jurídica que contrata los servicios profesionales de un Médico Veterinario en calidad de regente, responsable o asesor técnico, para un establecimiento, evento o cualquier actividad relacionada con las ciencias veterinarias. 9. Cuarentena fiduciaria: cuarentena de animales vivos realizada fuera de una estacion cuarentenaria oficial y U D I-D EG T-U N AH ejecutada por un médico veterinario autorizado por el Colegio. 10. Documentos oficiales del Colegio de Médicos Veterinarios: Bitácoras, Protocolos, Certificados Médicos Veterinarios, Constancias y timbres y otros documentos que el Colegio establezca deben ser aplicados por los Miembros Activos para regular el ejercicio profesional. 11.Evento de Animales: Actividad esporádica o recreativa que involucre el manejo de animales vivos y para cuya ejecución se requiere de una asesoría técnica veterinaria. 12.HACCP: Siglas en Inglés, que se refieren al Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). 13.OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal 14.Peritaje: Informe técnico con valoración económica que realiza un Médico Veterinario competente. 15.Producción primaria: para fines de este reglamento, entiéndase la producción primaria como los establecimientos donde se críen o desarrollen animales vivos productores de alimentos para consumo humano, como por ejemplo las fincas, granjas, colmenas, entre otros. 16.Regente: Es el profesional de la Medicina Veterinaria debidamente colegiado y en pleno goce de sus derechos, responsable de la dirección técnica, científica y profesional ante el Colegio y SENASA de un establecimiento fabricante, importador, exportador, distribuidor y expendedor de medicamentos veterinarios, productos afines y productos utilizados en la alimentación animal y otros que las leyes y reglamentos determinen que deben contar con regencia veterinaria. 17. Responsabilidad Técnica: Profesional de la Medicina Veterinaria Colegiado y en pleno goce de sus derechos que presta sus servicios profesionales en cualquier actividad relacionada con las ciencias veterinarias como los procesos inspección de animales vivos, inspección de productos de origen animal para consumo humano,cuarentenas fiduciarias o cualquier otra para la que demuestre su competencia y cuente con las autorizaciones que correspondan. 18.RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano. 19.Solicitante: Miembro Activo que formalmente solicita ante la Junta Directiva autorización para asumir la Regencia, Responsabilidad o la Asesoría Técnica Veterinaria de un establecimiento o evento. 20.Subasta: Establecimiento que comercializa públicamente en transacciones privadas, animales en pie de distintas procedencias y destino, por cuenta propia y ajena. 21.SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 22.Timbre: documento fiscal del CMVH, que valida la firma del médico veterinario en cada instrumento que el colegiado extienda y que requiera conocimientos de la medicina veterinaria 23.Validación de Regencia, Responsabilidad y Asesoría Técnica: Validación del Colegio a través de su Junta Directiva, mediante el cual autoriza a un Miembro Activo a asumir la Regencia, Responsabilidad o asesorías técnicas y que constituye uno de los instrumentos para el control y la fiscalización por parte del Colegio. CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL EJERCICIO DE LAS REGENCIAS, RESPONSABILIDADES Y ASESORÍAS TÉCNICAS

Articulo 3

Para ejercer las regencias, responsa-bilidades o asesorías técnicas veterinarias, los médicos veterinarios deberán solicitar su aprobación al Colegio. Se excluyen de este requerimiento las actividades veterinarias que en un momento determinado sean requeridas por las autoridades judiciales del país.

Articulo 4

DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR A LA JUNTA DIRECTIVA UNA REGENCIA, RESPONSABILIDAD O ASESORÍA TÉCNICA DE LOS MÉDICOS VETERINARIOS. Para solicitar a la Junta Directiva una Regencia, Responsabilidad o Asesoría Técnica Veterinaria el solicitante deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. Presentar a la Junta Directiva el formulario definido por el Colegio para tal fin. 2. Estar activo y en pleno goce de sus derechos. 3. Haber cumplido con las capacitaciones y actualizaciones obligatorias que el Colegio, SENASA, otra entidad gubernamental u organismo internacional definan en materia de regencias, responsabilidades y asesorías técnicas. 4. Demostrar la competencia técnica en las actividades para los cuales desempeñará sus responsabilidades profesionales. 5. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor por incumplimiento en sus deberes como regente, responsable o asesor técnico.

Articulo 5

DE LA AUTORIZACIÓN DE REGENCIAS, RESPONSABILIDADES O ASESORÍAS TÉCNICAS VETERINARIAS. La Junta Directiva realizará la evaluación de las solicitudes en su siguiente reunión ordinaria. Las aprobaciones se basarán en el cumplimiento de los requisitos U D I-D EG T-U N AH establecidos en el artículo anterior. La decisión de aprobación o rechazo de la solicitud será notificada al solicitante en un término no mayor a 8 días calendario.

Articulo 6

DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE REGENCIA, RESPONSABLE TÉCNICO O ASESOR VETERINARIO. Una vez aprobada la solicitud por la Junta Directiva, el Colegio emitirá un Certificado de Aprobación de Regencia, Responsabilidad Técnica o Asesoría Veterinaria por cada uno de los Establecimientos que al Médico Veterinario le sean autorizados, en un plazo no mayor a 15 días después de entregado el respectivo Contrato de Prestación de Servicios Profesionales como Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario emitido por el Colegio, asignándole un número correlativo y cuya vigencia será la misma que la del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.

Articulo 7

DEL NÚMERO DE REGENCIAS, RESPONSABILIDADES Y ASESOR IAS TÉCNICAS VETERINARIAS. El Colegio autorizará el número de regencias, responsabilidades y asesorías técnicas que el colegiado este en la capacidad de cumplir responsablemente de acuerdo con lo estipulado en sus contratos laborales a las disposiciones del presente Reglamento, los reglamentos técnicos centroamericanos y demás reglamentación o directrices del SENASA aplicables.

Articulo 8

DE LOS HORARIOS DE LAS REGENCIAS, RESPONSABILIDADES TÉCNICAS Y ASESORÍA VETERINARIAS. El Médico Veterinario cumplirá un tiempo mínimo de ocho (8) horas mensuales, horario que deberá señalarse en el correspondiente Certificado de Aprobación de Regencia, Responsabilidad Técnica o Asesoría Veterinaria emitido por el Colegio, el cual deberá exhibirse al público en el establecimiento.

Articulo 9

DE LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE REGENCIAS, RESPONSABILIDADES O ASESO- RÍAS TÉCNICAS VETERINARIAS. Para la renovación de la autorización el solicitante deberá presentar una nueva solicitud a la Junta Directiva, quien solicitará a la fiscalía un informe del desempeño del médico veterinario en la ejecución de su contrato anterior. La renovación estará sujeta al cumplimiento de sus obligaciones técnicas y de lo establecido en el reglamento de aranceles mínimos.

Articulo 10

Los Médicos Veterinarios Regentes, Responsables o Asesores Técnicos deberán cumplir con las obligaciones generales siguientes: 1. Cumplir con las obligaciones estipuladas en su contrato de trabajo. 2. Velar porque los establecimientos cuenten con los requisitos establecidos por la legislación nacional en lo relativo a su ubicación, operación, acondicionamiento, seguridad y funcionamiento. 3. Colocar en un lugar visible para el público el Certificado de Registro del establecimiento emitido por el SENASA y la Autorización del Médico Veterinario emitida por el Colegio. 4. Atender las convocatorias que le haga el Colegio a través de la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su regencia, responsabilidad o asesoría técnica. 5. Comunicar al Colegio de toda ausencia temporal, renuncia o separación del cargo como Regente, responsable o asesor técnico. 6. Cumplir con otras responsabilidades que el Colegio le asigne en el marco de la Legislación Nacional aplicable. 7. Desempeñar cualquier otra actividad que la Asamblea General, las autoridades competentes o la legislación le asignen.

Articulo 11

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES. Son obligaciones del Contratante ante el Médico Veterinario regente, responsable o asesor técnico las siguientes: 1. Cumplir con lo establecido en el contrato de trabajo. 2. Mantener la bitácora de manera permanente en el Establecimiento, custodiar su integridad y cumplir las recomendaciones del Médico Veterinario. 3. Brindar las condiciones apropiadas para que el profesional contratado, Médico Veterinario cumpla las obligaciones contractuales. 4. Cumplir y respetar la legislación vigente relacionada con la producción primaria, comercialización de medicamentos veterinarios y productos afines, productos utilizados en la alimentación animal y productos de origen animal destinados a consumo humano actuando con ética, moral y honradez. 5. Denunciar ante el Colegio al profesional contratado, Médico Veterinario que no cumpla con las disposiciones del contrato laboral. 6. Mantener vigentes sus autorizaciones y registros ante el SENASA y otras autoridades competentes.

Articulo 12

DEL CONTRATO ENTRE EL MÉDICO VETERINARIO REGENTE, RESPONSABLE U D I-D EG T-U N AH TÉCNICO O ASESOR VETERINARIO Y LA EMPRESA CONTRATANTE. Un Médico Veterinario solamente podrá aceptar contratos como Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario para los cuales este en la capacidad de comprobar el cumplimiento de sus responsabilidades contractuales.

Articulo 13

El vínculo laboral entre el Médico Veterinario y sus Empleadores será legalmente sustentado por el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales como Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario, el Presente Reglamento de Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias, el Manual de Procedimiento de Regencias y el Reglamento de Aranceles Mínimos del Colegio; siendo motivo de sanción para el Médico Veterinario Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario el incumplimiento de cualquiera de sus responsabilidades contractuales y las establecidas en las normativas antes descrita.

Articulo 14

Las Empresas contratantes que requieran los servicios profesionales de un Médico Veterinario que sobrepase el tiempo mínimo establecido en este reglamento deberán negociar el salario en base a sus obligaciones y responsabilidades y no deberá ser inferior al establecido en el Reglamento de aranceles mínimos del Colegio.

Articulo 15

Sin menoscabo del inalienable derecho del libre ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional, la empresa contratante deberá buscar preferiblemente los servicios profesionales de un Médico Veterinario del área geográfica de influencia de su Empresa.

Articulo 16

El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales como Médico Veterinario Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario deberá ser suscrito en triplicado y deberá entregar una de las copias al Colegio a más tardar 10 días después de su firma por las partes. Artículo17El Colegio comunicará al SENASA las aprobaciones para los Médicos Veterinarios Regentes, Responsables Técnicos o Asesores Veterinarios que se otorguen, indicando el nombre del Establecimiento, su propietario, su dirección, así como el la cantidad de horas aprobadas para el cual fue contratado.

Articulo 18

DE LA BITÁCORA. Es obligatorio que todo Establecimiento cuente con una Bitácora Médico Veterinaria foliada, emitida por el Colegio, cuyo responsable directo es el Médico Veterinario; constituyéndose de esta manera en uno de los instrumentos para la fiscalización por parte del Colegio y del SENASA. Todo hallazgo del Médico Veterinario en auditoría, inspección, revisión o de cualquier acción correctiva que surja de ellas, deberá ser documentado en la Bitácora. El Médico Veterinario deberá asegurarse que estas acciones se completen por parte del Establecimiento dentro del tiempo acordado.

Articulo 19

El Colegio asignara una Bitácora numera da y foliada por cada establecimiento registrado que requiera el servicio del Médico Veterinario y llevará un control de inventario de los mismos. CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LAS REGENCIAS, RESPONSABILIDADES TÉCNICAS Y ASESORÍAS VETERINARIAS

Articulo 20

Através del presente reglamento, se crea la Unidad de fiscalización de las Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias de los Médicos Veterinarios inscritos en el Colegio y validados por la Junta Directiva para realizar las actividades enmarcadas en el presente Reglamento.

Articulo 21

La Unidad de Fiscalización es un órgano auxiliar dependiente de la Fiscalía del Colegio, conformado por el Fiscal de la Junta Directiva quien lo preside, un Jefe Operativo de la Unidad y los Fiscales Auxiliares que se requieran para el cumplimiento de sus responsabilidades, todos ellos Médicos Veterinarios contratados por el Colegio.

Articulo 22

Serán funciones de la Unidad de Fiscalización de las Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias del Colegio las siguientes: 1. Fiscalizar el ejercicio profesional y correcto desempeño de los Médicos Veterinarios Regentes, Responsables Técnicos o Asesores Veterinarios. 2. Revisar las solicitudes de Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias de cada uno de los Médicos Veterinarios que la Junta Directiva remita a la Fiscalia en caso de requerir su opinion; verificar que las solicitudes y atestados acompañantes cumplan con los requisitos legales; remitir el informe respectivo a la Junta Directiva con la recomendación procedente a fin de que esta tome la decisión correspondiente. 3. Recibir de la Junta Directiva las aprobaciones de las solicitudes presentadas. 4. Crear y mantener actualizado el Registro de Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias U D I-D EG T-U N AH y establecimientos, eventos y actividades sujetas de regulación. 5. Establecer un plan de fiscalización para todos los establecimientos y eventos sujetos a inspección, mismo que deberá ser remitido a la Junta Directiva. Sin embargo, los fiscales podrán realizar las inspecciones no programadas cuando lo consideren oportuno o en caso que se amerite para verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los Regentes, Responsables Técnicos o Asesores Veterinarios. Todas las actividades de inspeccion serán no anunciadas a los involucrados. 6. Velar porque todos los establecimientos estén autorizados y registrados en el SENASA y cuenten con su Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario según lo establecido en el presente Reglamento. 7. Inspeccionar los establecimientos y eventos con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y tomar las acciones que correspondan. 8. Vigilar y velar por el buen uso que hagan los Regentes, Responsables Técnicos y Asesores Veterinarios de la Documentación Oficial del Colegio. 9. Hacer las recomendaciones del caso en la bitácora de Regentes, Responsables Técnicos y Asesores Veterinarios, durante sus visitas de inspección, vigilando en visitas posteriores por el cumplimiento de dichas recomendaciones. 10. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones que el Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario definan al Establecimiento a través de la bitácora del Colegio. 11. Enviar las observaciones y recomendaciones a Regentes, Responsables Técnicos y Asesores Veterinarios cuando corresponda, relativas al desempeño de éste en el establecimiento. 12. Recomendar a la Junta Directiva la suspensión de la Autorización de Regencia, Responsabilidad Técnica o Asesoría Veterinaria, con la fundamentación e historial que sustente dicha recomendación y conforme lo indique el debido proceso. 13. Brindar a la Junta Directiva la información requerida sobre registros, autorizaciones de Regencias, Responsabilidad Técnica o Asesorías Veterinarias y otros temas relacionados con el presente Reglamento, a fin de que ésta responda las consultas de los mismos colegiados, interesados y público general. 14. Mantener la confidencialidad de los documentos e información que el Colegio reciba de las Empresas y agremiados. 15. Otras que las Leyes, Reglamentos y directrices aplicables le asignan o que la Junta Directiva le encomiende. 16. El Jefe Operativo será el responsable de la coordinación de la Unidad de Fiscalización de las Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias del Colegio y presentará la planificación de actividades a la Unidad al Fiscal y a la Junta Directiva. 17. El Jefe Operativo remitirá de oficio los informes con la recomendación para cada solicitud de Regencia, Responsabilidad o Asesoría Veterinaria para que sean conocidos y resueltos en la siguiente sesión de la Junta Directiva. 18. El Fiscal podrá convocar a un Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario para revisar con él, asuntos relativos a su desempeño en dicho cargo. 19. El Colegio contratará Médicos Veterinarios según lo requiera para desempeñarse como fiscales auxiliares, quienes serán los encargados de realizar las inspecciones a los establecimientos y eventos para verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los Regentes, Responsables Técnicos y Asesores Veterinarios. CAPÍTULO III DE LAS REGENCIAS MÉDICO VETERINARIAS

Articulo 23

DEL REGISTRO Y RENOVACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES, PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y ESTABLECIMIENTOS RESPONSABLES DE SU COMERCIALIZACIÓN. Para registrar ante el SENASA todo establecimiento que fabrique, importe, exporte, fraccion e, distribuya o comercialice medicamentos veterinarios, productos afines, productos utilizados en la alimentación animal debe contar con un Médico Veterinario Regente, autorizado por el Colegio y en pleno goce de sus derechos.

Articulo 24

Para registrar ante el SENASA todo medicamento veterinario, productos afines y productos utilizados en la alimentación animal que se fabriquen, importen, exporten, fraccionen, distribuyan o comercialicen, deben contar con un Médico Veterinario Regente, autorizado por el Colegio y en pleno goce de sus derechos.

Articulo 25

Para efectos del presente Reglamento los requisitos de los establecimientos asociados a los medicamentos veterinarios y productos afines y productos utilizados en la alimentación animal serán los establecidos en los RTCA 65.05.51:08 y 65.05.63:11 y la normativa nacional aplicable. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 26

Los establecimientos que requieren los servicios profesionales de un Médico Veterinario Regente son los siguientes: a. Fabricantes, fraccionado res, importadores, exportadores y/o distribuidores de medicamentos veterinarios, productos afines. b. Farmacias veterinarias, expendios, laboratorios veterinarios de diagnóstico, tiendas de mascotas y peces ornamentales, parques zoológicos, hipódromos y subastas. c. E laboradores,fabricantes,re empacador es,importadores, fraccionado res bodegas de almacenamiento, expendios, exportadores y/o distribuidores de productos utilizados en la alimentación animal.

Articulo 27

Los Médico Veterinarios Regentes autorizados por el Colegio tendrán las responsabilidades específicas siguientes: 1. Asumir la dirección técnica y científica del establecimiento en lo concerniente a las ciencias veterinarias. 2. Velar porque los establecimientos cuenten con los requisitos establecidos por la legislación nacional en lo relativo a su ubicación, operación, acondicionamiento, seguridad y funcionamiento. 3. Ser responsable ante el SENASA del registro de los medicamentos veterinarios y productos afines, así como de los productos utilizados en la alimentación animal. 4. Velar porque se comercialicen únicamente aquellos medicamentos veterinarios, productos afines y productos utilizados en la alimentación animal debidamente registrados y autorizados por el SENASA. 5. Vigilar la calidad e identidad de los medicamentos veterinarios o productos afines comercializados, evitando la venta fraccionada de los mismos o la venta de un medicamento veterinario o productos afines al que se le haya extraído parte de su contenido sin la debida autorización del SENASA. 6. Cumplir la normativa vigente cuando se comercialicen medicamentos veterinarios de uso controlado,estupefacientes, psicotrópicos, hormonales y los medicamentos veterinarios tóxicos o que induzcan a la fármacodependencia. 7. Acompañar las inspecciones y fiscalizaciones oficiales realizadas al establecimiento por el SENASA y/o el Colegio y asegurar el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en la bitácora. 8. Verificar que el establecimiento cuente con áreas de venta, almacenamiento y empaque de medicamentos veterinarios, productos afines y/o productos utilizados en la alimentación animal, separadas de las áreas de oficina, comedor, servicios sanitarios y otras dependencias ajenas. 9. Verificar que en el establecimiento se almacenen los medicamentos veterinarios tóxicos en áreas separadas y siguiendo las disposiciones que regulan esta materia. 10. Verificar que el establecimiento contrate personal que reúna las condiciones de idoneidad, salud física y mental para el manejo, almacenamiento y la manipulación de medicamentos veterinarios, productos afines y productos utilizados en la alimentación animal. 11. Capacitar al personal técnico, de venta, almacenamiento y despacho sobre la correcta manipulación, almacenamiento, transporte y embalaje de los medicamentos veterinarios y productos afines, así como de productos utilizados en la alimentación animal. 12. Capacitar al personal de servicio y ventas sobre la correcta presentación, usos, recomendaciones y precauciones de los medicamentos veterinarios y productos afines desde el punto de vista técnico, evitando que el mismo incurra en recomendaciones, demostraciones y presentaciones que corresponden al Médico Veterinario Regente. 13. Verificar el mantenimiento de la correcta cadena de frío en el establecimiento y en el transporte de los biológicos veterinarios y otros productos que la requieran y se realice la manipulación, almacenamiento, comercialización, transporte o distribución de medicamentos veterinarios, utilizando temperaturas, material de acondicionamiento y empaque adecuados, con especial atención a la cadena de frío para los biológicos veterinarios, considerando las recomendaciones y lineamientos del SENASA. 14. Verificar que el establecimiento evite guardar o consumir alimentos en las áreas de venta, almacenamiento y/o empaque de medicamentos veterinarios, productos afines y productos utilizados en la alimentación animal. 15. Asegurar que el establecimiento que reenvase de medicamentos veterinarios y productos afines, cuente con la autorización correspondiente del SENASA y con las instalaciones adecuadas para tal fin. 16. Evitar los cambios de etiqueta,alteración sobre composición y fechas de expiración, obstrucción de la información técnica con señales o impresos o cualquier otra forma de alteración de la misma. 17. Promover el despacho de los medicamentos veterinarios y productos afines bajo la modalidad de la prescripción a través de la receta Médico Veterinaria U D I-D EG T-U N AH 18. Verificar que el establecimiento disponga de los productos desechados en forma apropiada, sin contaminación del ambiente ni posibilidades de afectar personas o animales conforme a las reglamentaciones o directrices internacionales o nacionales aplicables. 19. Evitar la comercialización, almacenamiento, suministro o utilización de medicamentos veterinarios y productos afines vencidos, deteriorados, adulterados, falsificados o sin registrar, particularmente biológicos que pongan en riesgo el patrimonio sanitario nacional o aquellos que sean nocivos en la Salud Pública, la Salud Animal o el Medio Ambiente. 20. Velar porque los Medicamentos Veterinarios en proceso de experimentación cuenten con la Autorización del SENASA para la realización de ensayos. 21. Cumplir con las indicaciones del SENASA en el establecimiento, particularmente las órdenes de cuarentena y retenciones de los Medicamentos Veterinarios y productos afines. 22. Velar porque los medicamentos veterinarios y productos afines, productos utilizados en alimentación animal contengan la información de las indicaciones y contraindicaciones o cualquier otra advertencia que exija el SENASA, aplicación en la especie animal para la cual es indicado y aprobado por SENASA. 23. Velar porque la publicidad del medicamento veterinario y producto afín corresponda a la realidad del mismo, sin generar expectativas falsas o incorrectas al usuario. 24. Realizar los protocolos de investigación de aquellas pruebas de campo que el Departamento de Control de Productos Veterinarios del SENASA exija para el registro de un producto. 25. Mantener al día la Bitácora y hacer las recomendaciones al establecimiento de aquellos hechos relevantes, que tengan relación con la regencia médico veterinaria. 26. Velar porque los Médicos Veterinarios que promocionan medicamentos veterinarios y productos afines mantengan el más alto comportamiento ético y la capacitación científica y técnica para llevar a cabo actividades de promoción y venta. 27. Cumplir con otras responsabilidades que el Colegio le asignen en el marco de la Legislación Nacional aplicable. 28. Verificar que las solicitudes de permisos de importación o exportación de medicamentos veterinarios o productos utilizados en la alimentación animal cumplan con la documentación y los requisitos exigidos por el SENASA y firmar las mismas en conjunto con el Representante Legal del Establecimiento.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Responsabilidades Técnicas Médico Veterinarias

Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras

Articulo 28

Se consideran Responsabilidades Técnicas las si- guientes actividades profesionales: 1. Inspección de animales vivos para emitir certificaciones de su estado de salud. 2. Procesos de inspección veterinaria de productos de origen animal para consumo humano y animal. 3. Cuarentenas Fiduciarias. 4. Certificación de defunción de animales y otras que requieran de las ciencias veterinarias. 5. Emisión de peritajes técnicos. 6. Aprobación del uso responsable de Medicamentos Veterinarios o cualquier otro aditivo que promueva la salud. 7. Asegurar que las materias primas, producto terminado u otras substancias que no cumplan con las normas sanitarias o que demuestre ser un riesgo para la salud, sean segregados y no se destinen al consumo humano, informar y coordinar acciones con el Colegio de Médicos Veterinarios y las autoridades competentes según corresponda.

Articulo 29

DE LA INSPECCIÓN DE ANIMALES VIVOS PARA EMITIR CERTIFICACIONES DE SU ESTADO DE SALUD. Previo a la emisión de un certificado veterinario el Médico Veterinario Responsable Técnico validado por el Colegio realizara una inspección física del estado clínico del animal o lote de animales y de ser necesario, se apoyará en las pruebas diagnósticas y de laboratorio que correspondan.

Articulo 30

DE LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA EN LA INSPECCIÓN VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A CONSUMO HUMANO. El Médico Veterinario Responsable Técnico validado por el Colegio en establecimientos de alimentos de origen animal, será el responsable de ejercer el control veterinario en alimentos, para lo cual deberá realizar las actividades siguientes: 1) Velar por que el establecimiento cuente con el Registro y aprobación por parte del SENASA. 2) Vigilar que se cumplan las normas que la legislación sanitaria establecida por el SENASA. U D I-D EG T-U N AH 3) Se supervisen periódicamente los sistemas y medios de transporte, que cumplan con las normas sanitarias, el bienestar animal y los permisos o autorizaciones de la autoridad competente, cuando se requiera. 4) Evaluar la documentación sanitaria y de control de movilización que acompañen los animales o las materias primas de origen animal previo a su ingreso al establecimiento de procesamiento. 5) Realizar la inspección veterinaria ante mortem y post mortem de animales destinados a consumo humano. 6) Vigilar y controlar la calidad e inocuidad de las materias primas, aditivos y producto terminado, mediante métodos de inspección y las pruebas de apoyo correspondientes. 7) Poner en cuarentena las materias primas, producto terminado u otras sustancias, cuando no cumplan con las normas sanitarias, debiendo condenar y desnaturalizar todo aquel que se demuestre ser un riesgo para la salud pública o la salud animal. 8) Asegurar que se aplique la legislación y otros criterios o requisitos para asegurar el cumplimiento de los aspectos sanitarios,el bienestar animal y la inocuidad en la producción primaria y procesamiento, tales como las Buenas Prácticas Pecuarias y las Buenas Prácticas de Higiene. 9) Promover la implementación del Plan HACCP como un sistema preventivo de la contaminación basada en la identificación de peligros y la implementación de controles en puntos críticos en el procesamiento. 10) Promover y proveer la capacitación del personal de las diferentes etapas de la cadena de producción y procesamiento cuando se requiera de sus conocimientos de Medicina Veterinaria. 11) Verificar el correcto uso y manejo de sustancias desinfectantes, insecticidas, rodenticidas, aditivos u otras sustancias químicas y que estos se encuentren aprobados por la autoridad competente. 12) Promover porque el establecimiento cumpla con los programas de vigilancia de análisis de residuos y pruebas microbiológicas y coordinar las medidas a seguir con las autoridades competentes en aquellos casos que se superen los límites permitidos. 13) Notificar al Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras y al SENASA de aquellas patologías o condiciones sanitarias que sean de denuncia obligatoria 14) Supervisar el adecuado manejo de los desechos líquidos y sólidos, en beneficio de la salud pública, la salud animal y el medio ambiente. 15) Mantener en custodia los certificados veterinarios, sellos y documentos de uso exclusivo del Responsable Técnico, como la bitácora en el establecimiento. 16) Extender los Certificados Médico Veterinarios inherentes al establecimiento que le sean requeridos. 17) Anotar en la Bitácora los procesos, las eventualidades y desarrollo, recomendaciones y cualquier transgresión que sea de carácter crítico a las regulaciones. En este último caso deberá enviar copias a la autoridad competente. 18) Velar por el cumplimiento de las normas nacionales adicionales que benefician la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.

Articulo 31

DE LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LAS CUARENTENAS FIDUCIARIAS. El Médico Veterinario Responsable Técnico validado por el Colegio deberá cumplir las actividades siguientes: 1. Verificar que la documentación sanitaria de los animales o lote de animales a ser importados o exportados cumpla con los requisitos del SENASA 2. Presentar el certificado de cuarentena fiduciaria junto a la solicitud de certificado zoosanitario de importación o exportación del SENASA 3. Coordinar con el SENASA la logística y condiciones de inspección al ingreso o salida de los animales 4. Recibir el o los animales y realizar la inspección o examen clínico, según se requiera para evaluar el estado sanitario de los animales vivos. 5. Coordinar con el SENASA la inspección de los animales en los establecimientos autorizados. 6. Cumplir con los periodos de cuarentena establecidos por SENASA 7. Emitir en los tiempos estipulados por el SENASA los informes del estado sanitario de los animales bajo cuarentena fiduciaria. 8. Emitir el informe final de cuarentena fiduciara el cual deberá se presentado al CMVH y al SENASA para el cierre de la actividad cuarentenaria

Articulo 32

DE LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LA CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN DE ANIMALES Y OTRAS QUE REQUIERAN DE LAS CIENCIAS VETERINARIAS. Previo a la emisión de un certificado veterinario el Médico Veterinario Responsable Técnico autorizado por el Colegio deberá realizar una inspección y de U D I-D EG T-U N AH ser necesario realizará una necropsia y pruebas de laboratorio complementarias para constatar el agente etiológico o la causa de la defunción. CAPÍTULO IV DE LAS ASESORÍAS TÉCNICAS MÉDICO VETERINARIAS

Articulo 33

Se consideran asesorías técnicas las siguientes actividades profesionales: 1. Atención y asesoría profesional médico veterinaria en ferias, subastas, rodeos y otros eventos ganaderos. 2. Atención y asesoría profesional médico veterinaria en fincas, granjas, colmenas o cualquier otra unidad de producción primaria de animales vivos.

Articulo 34

El Médico Veterinario Asesor Técnico deberá prestar sus servicios profesionales de atención y asesoría médico veterinario a los establecimientos de producción primaria o eventos que lo requieran mediante la visita técnica a los mismos. CAPÍTULO V DE LOS CERTIFICADOS VETERINARIOS

Articulo 35

Es responsabilidad exclusiva de los médicos veterinarios la certificación del estado sanitario de los animales vivos, la higiene de la carne, los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano, así como la certificación de las condiciones de manejo y control de los medicamentos veterinarios, productos afines y productos utilizados en la alimentación animal.

Articulo 36

Todos los Certificados Veterinarios deben redactarse en términos comprensibles, claros y no deben emplearse palabras o frases que puedan inducir a confusiones o malas interpretaciones.

Articulo 37

Los Certificados Veterinarios deben: 1) Hacerse en una sola hoja, y cuando sea necesario usar más de una hoja, debe diseñarse para que sea una unidad indivisible y completamente integrada. 2) El Colegio tendrá un registro de los certificados veterinarios donde conste el nombre del profesional a quien se le confirieron los formularios y los números de éstos deben obedecer a una numeración consecutiva.

Articulo 38

Los certificados veterinarios deben emitirse en idioma español, pero puede acompañarse de una traducción oficial al idioma del país de destino.

Articulo 39

El médico veterinario sólo puede certificar sobre materia de la cual tenga conocimiento mediante la revisión o inspección personal.

Articulo 40

En los certificados veterinarios se debe identificar a los animales de manera individual o en lote.

Articulo 41

Para la emisión del certificado veterinario se debe evaluar la documentación sanitaria de respaldo la cual podrá acompañarse de los exámenes que acompañan las aclaraciones e interpretaciones que así lo requieran.

Articulo 42

Los originales y copias de los Certificados Veterinarios firmados en original son los únicos válidos, exceptuándose las autenticadas como copia fiel por Notario Público.

Articulo 43

El Médico Veterinario no puede certificar aspectos donde ocurran conflictos de interés, como por ejemplo, sus propios animales.

Articulo 44

Cuando firme los Certificados Veterinarios el Médico Veterinario debe asegurarse que:

  • 1)

    Los Certificados Veterinarios no tengan borrones o tachaduras, excepto aquellas indicadas en el formulario.

  • 2)

    El Certificado Veterinario además de la firma, debe mostrar el nombre legible y el sello que realice la certificación.

  • 3)

    La fecha cuando se firmó el Certificado Veterinario y de ser conveniente, la hora.

Articulo 45

El cobro de los servicios o emolumentos que el profesional de la Medicina Veterinaria recibirá por la prestación de los servicios establecidos en el presente reglamento serán obligatoriamente los establecidos en el Reglamento de Aranceles del CMVH. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Y REHABILITACIONES Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las sanciones y rehabilitaciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. DR. GUSTAVO ADOLFO GUIFARRO Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras 26 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 001-2018 — Prestación de Servicios de Vigilancia en las Oficinas a Nivel Nacional del IHAH

Instituto Hondureño de Antropología e Historia

LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2018 “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA EN LAS OFICINAS A NIVEL NACIONAL DEL IHAH” El Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), por este medio invita a las Empresas que prestan Servicios de Vigilancia debidamente constituidas e inscritas en la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado interesadas en participará presentar ofertas para prestar Servicios de Vigilancia en las oficinas a nivel nacional del IHAH. Las bases de licitación, podrán ser retiradas a partir del día 10 de abril en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en la oficina administrativa, ubicada en el Barrio Buenos Aires, Museo Villa Roy, Tegucigalpa, previo pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00). NO REEMBOLSABLES. Las ofertas deberán ser presentadas para su recepción y apertura en audiencia pública que se llevará a cabo en la oficina administrativa, ubicada en el Barrio Buenos Aires, Museo Villa Roy, el día lunes 21 de mayo del año 2018 a las 10:00 A.M., horas del día, en presencia de funcionarios del IHAH. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de Abril de 2018. Abogado Héctor Manrique Portillo Machuca Gerente, IHAH 26 A. 2018. _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2018-01070 — Aviso de Solicitud de Autorización Judicial para Adopción de Menor

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

0801-2018-01070 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores ELMER LEONEL SILVA FONSECA y CYNTHIA DESSIRE PORTILLO CERRATO, mayores de edad, casados, hondureños, el primero Perito Mercantil y Contador Público e Ingeniera Industrial, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor ÁNGEL LEONEL GALO MURILLO, quien se encuentra en estado de abandono, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de abril del 2018. LOURDES BARRIENTOS SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2018. _______ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP. 0601-2017-0786

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0601-2017-0786 — Aviso de Título Supletorio de Terreno en El Triunfo, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR FERNANDO CRUZ, actuando en su condición de representante procesal de la señora SINDY ALEJANDRA MARTÍNEZ PALMA, mayor de edad, hondureña, ama de casa, con Tarjeta de Identidad No. 0606-1998-01752, con domicilio en el municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno de Naturaleza Jurídica ubicado en el Caserío Colonia 12 de Febrero, aldea San Juan, municipio El Triunfo, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KB-33, extensión del predio CERO TRES HECTÁREAS 03, 42 As, 31.15 Cas.HAS, aproximadamente, Naturaleza Jurídica SITIO SANTA CATARINA DE LAS LAJAS PRIVADO. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio y Máximo Castillo; al SUR, con Yelson Ayala; al ESTE, con María Ángela Madariaga; y, al OESTE, con Yelson Ayala, calle de por medio Máximo Castillo. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más veinte años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 19 de enero del año 2018 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 26 F., 26 M. y 26 A. 2018. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 013/2008 — Modificación No. 2 al Contrato de Suministro de 150 MW de Capacidad y Energía Asociada

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Comercializadora de Electricidad Centroamericana de Honduras, S.A. de C.V.

MODIFICACIÓN No. 2. AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE 150 MW DE CAPACIDAD Y LA ENERGÍA ASOCIADA No. 013/2008 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCALIZADORA DE ELECTRICIDAD CENTROAMERICANA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (CECHSA). Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, en adelante referida como “EL COMPRADOR”,representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWIT MEDRANO, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1958- 01845, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE)y acreditando su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-02- 2012, emitido en el punto 03 del acta No. JD- EX-02-2012 de la sesión celebrada por la Junta Directiva en su sección de fecha veintisiete de febrero del dos mil doce, con facultades para la suscripción de esta Modificación, según Resolución No. 01-JD-EX-05-2013 emitido en el Punto 03. Literal a) del Acta JD-EX-05-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva el dieciocho de septiembre de dos mil trece, por una parte; y por la otra, la Sociedad COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD CENTROAMERICANA DE HONDURAS, S. A. DE C.V. (CECHSA), una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el número 100 del tomo 662 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Centro asociado del Instituto de la Propiedad, quien en adelante se llamará “EL VENDEDOR”, representada por el señor ORLANDO REGARTE BUTRAGO, en su condición de Gerente Especial de Gestiones, mayor de edad, casado, Ingeniero Mecánico Industrial, hondureño y de este domicilio con facultades suficientes para la firma de la presente modificación, tal como consta en la Escritura de Nombramiento de Gerente Especial de Gestiones mediante Instrumento No. 20 autorizado por el Notario José Humberto Maldonado López, en fecha 13 de mayo de 2011, el cual se encuentra inscrito bajo el número de matrícula 66549, número 9426 del mencionado registro, habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y con facultades suficientes para la suscripción de la presente, hemos decidido celebrar y para tal efecto Acordamos la presente Modificación al Contrato de Suministro de 150 MW de Capacidad y la Energía Asociada No.013/2008, que se regirá por los artículos y condiciones siguientes: ARTÍCULO PRIMERO OBJETO DE LA MODIFICACIÓN La presente Modificación No.2 al Contrato tiene por objeto Efectuar los Cambios requeridos para una transparente y efectiva ejecución del contrato de Suministro de 150 MW de Capacidad y la Energía Asociada No. 013/2008, Suscrito entre LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA Y LA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD CENTROAMERICANA DE HONDURAS, S.A. DE C.V., aprobado mediante Decreto Legislativo No.159-2008, en fecha 9 de octubre de 2008, con fundamento en la Cláusula 18.-Previsiones Varias.- 18.1.- Modificación.- Este contrato puede ser modificado solamente por acuerdo, por escrito, entre las Partes siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en la Ley. Salvo las modificaciones aprobadas por las Partes en esta modificación del Contrato el resto de las Cláusulas y Anexos que no son objeto de esta modificación, mantienen su literalidad, unidad y coherencia contractual. El COMPRADOR Y

VENDEDOR acuerdan, modificar las Cláusulas y términos del Contrato que se enlistan a continuación: CLÁUSULA 1. DEFINICIONES. 1.1 Definiciones. Literal e. Elimina todo lo relacionado a la capacidad comprometida al doceavo mes de 50 MW BUNKER y el Literal ee. Cambio de Fecha programada de inicio de operación Comercial del mes doce al mes treinta y seis después de la entrada en Vigencia del Contrato, CLÁUSULA 2. COMPRA DE CAPACIDAD Y ENERGÍA. 2.1 Objeto del Contrato. Se elimina del Contrato el suministro con 50 MW BUNKER requeridos al mes doce, 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener. Se elimina todo lo referente a la construcción de una planta de 50 MW BUNKER; 2.3 Obligación de Construir y Financiar. Se establece la ruta definida en el contrato original; CLÁUSULA 4. VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 4.1 Entrada en Vigencia. Se establece como fecha de entrada en vigencia el veintiséis de enero de dos mil catorce. 4.2 Plazo. Se cambia a 18 años la duración o plazo del presente Contrato; CLÁUSULA 9. PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Numeral 9.2.2.2.1 Cargo Variable de Combustible (CVC) para Fuel oil (Primero y segundo año de Operación Comercial). Se elimina este cargo por combustible HFO por que no se utilizará en el Contrato; CLÁUSULA 12. RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTIAS. Sub CLÁUSULA 12.5. Fallo en Alcanzar la Capacidad Comprometida. Se elimina la penalización por el fallo de entrada en el mes doce que responde a la planta de 50 MW eliminada del contrato; Sub CLÁUSULA 12.10 Garantía de Cumplimiento. Se fija el monto de la Garantía por la entrada de la primera unidad de 60 MW, con 54 MW netos a suministrar; CLÁUSULA18. PREVISIONES VARIAS. Sub CLÁUSULA 18.3 Entrada Temprana. Se elimina lo referente a entrada temprana para la planta de 50 MW; y Anexo A. Cuadro de Precios. Se elimina del cuadro de precios los precios mostrados para el suministro de 50 MW BUNKER. ARTÍCULO SEGUNDO FUNDAMENTO DE LA MODIFICACIÓN La presente modificación No.2 al Contrato No. 013/2008 suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y la Sociedad Comercializadora de Electricidad Centroamericana de Honduras, S.A. de C.V., está fundamentada en las necesidades de potencia y energía imperantes en el sistema interconectado nacional, la cobertura de la creciente demanda estimada entre 6-8 % anual y la necesidad del retiro de plantas obsoletas y de muy alto costo de operación que actualmente se encuentran siendo despachadas al sistema. La entrada de la Central de generación 150 MW CARBON marcará un cambio sustancial en la matriz energética del país dejando parcialmente la dependencia de la energía a base de combustibles derivados del petróleo que tanto impactan en el precio del KWh servido a los abonados del sistema de distribución de la ENEE, además será el precio más bajo contratado hasta la fecha con plantas utilizando combustibles fósiles. Su localización en la Zona del Valle del Aguán será la solución total a los problemas de bajo voltaje y potencia que tiene el sistema del Litoral Atlántico influyen do positivamente en la prestación actual que es un servicio deficiente y sin esperanzas a corto plazo de expansiones para dar lugar al suministro de servicio a grandes consumidores que lo requieren, promoviendo el desarrollo de la zona. ARTÍCULO TERCERO CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR Aprueban y aceptan como texto modificado de las Cláusulas y Términos del Contrato las siguientes: CLÁUSULA 1. DEFINICIONES. 1.1 Definiciones. Queda modificado el literal e. El cual en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: e. Capacidad Comprometida. Significa la capacidad disponible en la Central durante la vigencia del

contrato. Durante los primeros tres (3) años de vigencia del Contrato no se exigirá que el VENDEDOR tenga disponible capacidad de generación, sin embargo a partir de transcurrido treinta y seis (36) meses desde la entrada en vigencia de este Contrato la capacidad Comprometida será de ciento cincuenta megavatios (150 MW) de capacidad y durante la vigencia del Contrato. Queda modificado el literal ee. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. El cual en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: Es la fecha en la cual el VENDEDOR se compromete a iniciar la Operación Comercial de la Central, será exactamente treinta y seis meses (36) después de la entrada en Vigencia del Contrato, con la operación del período mes1hasta el final del plazo del contrato. El resto de la CLÁUSULA 1. Se leerá como se establece en el contrato original y la Modificación No.1; CLÁUSULA 2. COMPRA DE CAPACIDAD Y ENERGÍA 2.1 Objeto del Contrato. Queda modificada la Sub CLÁUSULA 2.1, el cual en lo sucesivo deberá leerse, de la siguiente manera: 2.1 Objeto del Contrato. Las Partes por medio de sus representantes legales declaran: Que por virtud del presente Contrato, el VENDEDOR construirá a su cuenta y riesgo, de conformidad con los plazos aquí acordados, una Central de generación de energía eléctrica para suministrar en un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato una potencia de Ciento Cincuenta Megavatios (150 MW) de capacidad y la energía asociada que fuera requerida por el COMPRADOR y que será suministrada por una Central utilizando carbón mineral como combustible y estará disponible durante la vigencia de este Contrato. El cumplimiento respecto a las fechas de entrada, capacidad de suministro y sitio de entrega estarán reguladas por las disposiciones establecidas en este Contrato. Se modifica la Sub Cláusula 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener: Queda sin valor ni efecto la Sub Cláusula 2.2.1 inciso 1) y 2); Queda modificada la sub CLÁUSULA 2.2.2, la cual en lo sucesivo deberá leerse: 2.2.2 Central de Generación de 150 MW en base a Carbón mineral. El VENDEDOR se obliga, a su propio costo, a construir, operar y mantener una Central generadora de 150 MW que funcionará en base a Carbón, el VENDEDOR instalará la Central en el punto del circuito del Litoral Atlántico acordado entre las Partes, teniendo como Punto de Entrega la Subestación Reguleto, la Central deberá cumplir con las especificaciones técnicas de desempeño detalladas en el Anexo C-I. EL VENDEDOR se obliga además, a tener una disponibilidad de la Capacidad Comprometida y una generación de energía en el Punto de Entrega, tal como…. El resto del Numeral 2.2.2 se leerá como se establece en el Contrato Original y la Modificación No. 1; El resto de la Sub CLÁUSULA 2.2 se deberá leer como se establece en el contrato original y la Modificación No.1; Queda modificada la Sub CLÁUSULA 2.3, la cual en lo sucesivo deberá leerse: 2.3 Obligación de Construir y Financiar. El VENDEDOR se obliga a construir y financiar las obras de transmisión y subestaciones necesarias para enlazar la Subestaciones de Reguleto a Limones y Limones a Juticalpa en una tensión de 230 KV, El COMPRADOR determinará el listado de obras que se requerirán, el monto total a pagar por las mismas se determinará de mutuo acuerdo para conveniencia de las partes y...... El resto de la Sub CLÁUSULA 2.3. Se leerá como se establece en el contrato original y eliminando el último párrafo referente a la ALTERNATIVA II, el resto de la Cláusula 2 se leerá como se establece en el contrato original y la Modificación No.1; CLÁUSULA4. VIGENCIA PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 4.1 Entrada en Vigencia. Queda modificada la sub cláusula 4.1, la cual en lo sucesivo se deberá leer de la siguiente manera; 4.1 Entrada en Vigencia. Considerando que ya se han cumplido los eventos a), b), c) y d) descritos en la Sub CLÁUSULA 4.1 del Contrato Original, este Contrato entrará en vigencia el veintiséis de enero de dos mil catorce. Asimismo, el VENDEDOR deberá cumplir dentro del mismo plazo con la obtención de la Licencia Ambiental y la obtención del Contrato de Operación.Asimismo, el COMPRADOR deberá cumplir dentro del mismo plazo con la emisión y aprobación del Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato

de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Queda modificada la sub cláusula 4.2, La cual en lo sucesivo se deberá leer de la siguiente manera; 4.2 Plazo. La duración del presente Contrato será de diez y ocho (18) años contados a partir de la fecha de inicio de la Operación Comercial de la Central. Durante éste…. El resto de la Sub Cláusula 4.2 se leerá como se establece en el contrato original; El resto de la CLÁUSULA 4. Se leerá como se establece en el contrato original y la Modificación No. 1; CLÁUSULA 9. PRECIOS FACTURACIÓN Y PAGOS. 9.2.2.2.1. Cargo Variable de Combustible (CVC) para el Fuel Oíl (Primero y Segundo año de Operación Comercial). Queda sin valor y efecto la Sub Cláusula 9.2.2.2.1. El resto de la Cláusula 9 se leerá como se establece en el contrato original y la Modificación No.1; CLÁUSULA 12. RESPONSABILIDAD INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS. 12.5 Fallo en Alcanzar la Capacidad Comprometida. Queda modificada la Sub Cláusula 12.5, la cual en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 12.5 Fallo en Alcanzar la Capacidad Comprometida- Excepto por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito regulado por este Contrato, si después de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Entrada en Vigencia del Contrato, el VENDEDOR no logra hacer disponible en el Punto de Entrega... El resto de la Sub CLÁUSULA12.5 Se leerá como se establece en el contrato original; Sub CLÁUSULA 12.10 Garantía de Cumplimiento. Queda sin valor ni efecto los numerales 1) y 2) y modificada la Sub Cláusula 12.10, la cual en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 12.10 Garantía de Cumplimiento. La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá constituirse dentro de los primeros diez (10) días hábiles administrativos después de la Entrada en Vigencia del Contrato en cumplimiento de los Artículos 100 al 103 y de1107 al 109 de la Ley de Contratación del Estado. La Garantía de Cumplimiento de Contrato consistirá en una garantía bancaria o fianza para cada año a partir de la entrada en vigencia del contrato. El VENDEDOR se compromete a rendir a favor del COMPRADOR, las Garantías de Cumplimiento de Contrato, por los montos detallados a continuación: 1) Por un monto equivalente a Tres Millones Doscientos Siete Mil Seiscientos Dólares (U$$$ 3,207,600.00) a partir de la fecha de Entrada en Vigencia del Contrato y hasta el mes treinta y seis (36), por la Entrada Temprana de la primera unidad de 54 MW Netos de potencia. 2) Por un monto equivalente a Ocho Millones Novecientos Diez Mil Dólares (U$$ 8, 910,000.00) a partir del mes treinta y seis (36) y hasta finalizar el período de Operación Comercial de la Central.Tal obligación garantizará, la operación, mantenimiento y suministro de la Central, de acuerdo... El resto de la Sub CLÁUSULA 12.10 Se leerá como se establece en el contrato original; CLÁUSULA 18. PREVISIONES VARÍAS. 18.13 Entrada Temprana. Queda sin valor ni efecto los literales a) y b) y modificado el literal c) de la Sub CLÁUSULA 18.13 el cual en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: c) Las partes acuerdan que en caso de que el VENDEDOR se encuentre en la disposición de suministrar potencia y energía eléctrica antes de transcurridos treinta y seis (36) meses contados desde la fecha de entrada en vigencia del Contrato y que pueda suministrar cualquier capacidad de generación igual o menor a ciento cincuenta megavatios (150 MW) y la energía eléctrica asociada en el Punto de Entrega, el VENDEDOR notificará por escrito al COMPRADOR la fecha a partir de la cual se dispondrá de esta capacidad adicional indicando el valor de la capacidad que estará disponible y el período en que se podrá disponer de la misma. El VENDENDOR suministrará y venderá tal energía que será reconocida y pagada por el COMPRADOR con un incremento, en concepto de bonificación del veinte por ciento (20%) adicional sobre los cargos variables (La suma del Cargo Variable por Operación y Mantenimiento, Cargo Variable por Combustible y Cargo Variable de Transporte de Combustible), según lo estipulado en la Cláusula 9.2.2) del Contrato original, utilizando los precios de los cargos Variables y Fijos definidos en el ANEXO A y aplicable para todo el plazo en que ocurra la entrada temprana. Las Partes acuerdan que en el período de treinta

y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Contrato no se reconocerán los cargos fijos a menos que el COMPRADOR requiera de la Capacidad Comprometida y acepte que si se reconozcan para los casos específicos que le convengan dependiendo del Punto de Entrega propuesto por el VENDEDOR, en este caso el COMPRADOR manifestará su aceptación mediante un intercambio de notas entre las partes y considerando que en dicho caso el COMPRADOR ya no reconocería el 20 % de bonificación mencionado sobre los cargos variables. Para los casos en que se reconozcan los cargos fijos y en este caso el VENDEDOR acepta no reclamar el 20% de bonificación sobre los cargos variables, Las partes procederán a realizar una Prueba de Capacidad Demostrada aplicable para el período propuesto de entrada temprana, debiendo el VENDEDOR cumplir con el Factor de Disponibilidad Mensual establecido en este Contrato. Para los efectos de este período de entrada temprana la Capacidad Demostrada será equivalente a la Capacidad Comprometida para el cálculo del Factor de Disponibilidad Mensual. Para cualquier mes dentro del período de entrada temprana contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, el VENDEDOR podrá solicitar una prueba de Capacidad vía notificación directa al COMPRADOR, para reducir la capacidad demostrada a cero (0) megavatios y en dicho caso y a partir de dicho momento no será objeto de ninguna penalización por indisponibilidad u otras relacionadas a la misma y el COMPRADOR en dicho caso reducir ía sus pagos por cargos fijos y variables conforme a la Capacidad Demostrada aplicable a cero cargos en caso de que no cuente con ninguna capacidad. En el caso de entrada temprana para antes del mes treinta y seis (36) contados desde la fecha de entrada en Vigencia del Contrato (mes cero (0)), este se considerará como período de operación temporal y transitorio y la Fecha de inicio de Operación Comercial será determinada una vez sean completados los requisitos descritos en la definición de la misma. El resto de la CLÁUSULA 18. Se leerá como se establece en el contrato original; ANEXO A. CUADRO DE PRECIOS, Queda Modificado el ANEXO A. Cuadro de Precios, el cual en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: Ver ANEXO A. CUADRO DE PRECIOS al final de este documento. Todo lo relacionado a la planta de 50 MW o unidad de generación a base de bunker que esté considerado en los ANEXOS B. Instalaciones Periféricas y Punto de Entrega, ANEXO C-I. Despacho, Control y Operación de la Central, Límites Técnicos, Salidas y Mantenimiento, ANEXO C-II. Parámetros Requeridos de los Generadores y Dispositivos de Regulación y en cualquier otra CLÁUSULA que no esté considerada en la presente modificación, quedan sin valor ni efecto. ARTÍCULO CUARTO La presente Modificación No.2 constituye un mecanismo de agilización de la ejecución del Contrato en su Objeto principal de Suministrar 150 MW de Capacidad y la Energía Asociada. El contrato No. 013/2008 en lo no previsto en la presente Modificación se mantiene inalterable, conforme a los términos y condiciones pactadas entre las Partes en el Contrato y con la misma fuerza de Ley. En fe de lo cual firmamos en duplicados de igual valor la presente Modificación Número dos (2) al referido Contrato, la que será de aplicación inmediata, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce diecinueve del mes de diciembre del dos mil trece. LIC. EMIL HAWITT MEDRANO COMPRADOR ING. ORLANDO RECARTE BUTRAGO GERENTE ESPECIAL DE GESTIONES VENDEDOR 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 52848-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DURATA

Registro de Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 52848-2017 2/ Fecha de presentación: 21-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SICHUAN HUAJING GUOMAO INDUSTRIAL CO. LTD. 4.1/ Domicilio: No. 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURATA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; acumuladores eléctricos; celdas galvánicas; cargadores para baterías eléctricas; acumuladores eléctricos para vehículos, baterías galvánicas; cajas de baterías solares; células fotovoltaicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2205-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BENDIOKILL

Registro de Propiedad Industrial

DURATA 1/ Solicitud: 2205-2017 2/ Fecha de presentación: 17-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica, S.A. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, esquina oeste de radio Columbia, edificio Lolita 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENDIOKILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticida de uso en salud pública. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 03/marzo/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-2239 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BLU BOLD LIKE US

Registro de Propiedad Industrial

BENDIOKILL 1/ Solicitud: 2018-2239 2/ Fecha de presentación: 16-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BLU PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 10814 NW 33 rd st, Ste 100; Doral F1 33172, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLU BOLD LIKE US 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Teléfonos móviles y auriculares; accesorios de teléfonos celulares; incluyendo antenas, pilas, cargadores, adaptadores de encendedores de cigarrillos, cables eléctricos, adaptadores de audio, estuches de transporte para teléfonos inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles y clips de cinturón para teléfonos inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles; software; medios de grabación, reproducción, transporte, almacenamiento, procesamiento, manipulación, transmisión, radiodifusión y recuperación de texto, señales, software, información, datos, códigos, sonidos e imágenes; gráficos descargables; programas de computadora descargables para uso en teléfonos móviles, ordenadores portátiles; tabletas; ordenadores de regazo y computadoras; aplicaciones de móviles y tabletas; relojes inteligentes/celulares en forma de reloj de pulsera. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-046938 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BOGARAT 37.5

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-046938 [2] Fecha de presentación: 09/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FACTOR IA BOGAR, S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: Av. Circunvalación Agustín Yáñez #2537, colonia Arcos Sur, C.P. 44140, Guadalajara, Jalisco, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, complementos alimenticios para personas, suplementos nutricionales, preparaciones químicas para uso médico, preparaciones farmacéuticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-046939 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FACTOINA

Registro de Propiedad Industrial

BOGARAT 37.5 [1] Solicitud: 2017-046939 [2] Fecha de presentación: 09/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FACTOR IA BOGAR, S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: Av. Circunvalación Agustín Yáñez #2537, colonia Arcos Sur, C.P. 44140, Guadalajara, Jalisco, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, complementos alimenticios para personas, suplementos nutricionales, preparaciones químicas para uso médico, preparaciones farmacéuticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018. FACTO INA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 37702-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MONARCA Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37702-2017 2/ Fecha de presentación: 31 agosto, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CENTRAL DE INGENIOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL ESTE, SEGUNDA ENTRADA, COLONIA RIVERA HERNÁNDEZ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONARCA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Azúcar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alan Orlando Carranza Estévez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017. 12/ Reservas: Sólo se protege azúcar. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 37701-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ALTEZA Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37701-2017 2/ Fecha de presentación: 31 agosto, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CENTRAL DE INGENIOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL ESTE, SEGUNDA ENTRADA, COLONIA RIVERA HERNÁNDEZ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALTEZA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Azúcar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alan Orlando Carranza Estévez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege sólo azúcar. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-2498 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VYNCHRO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-2498 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VYNCHRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticos para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamientos de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones faramacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones faramacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4427-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PASURTA

Registro de Propiedad Industrial

VYNCHRO 1/ Solicitud: 4427-2018 2/ Fecha de presentación: 26-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PASURTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 3/18. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018. ____ PASURTA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-47917 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VILAZIC

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-47917 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILAZIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-47919 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NUSIRA

Registro de Propiedad Industrial

VILAZIC 1/ Solicitud: 2017-47919 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUSIRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-48713 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TINOMUK

Registro de Propiedad Industrial

NUSIRA 1/ Solicitud: 17-48713 2/ Fecha de presentación: 22-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: TINOMUK Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-045775 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - MICREDIXY DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-045775 [2] Fecha de presentación: 16/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CREDIX WORLD, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, TIBÁS, COLIMA, TRESCIENTOS METROS OESTE DEL CRUCE A LLORENTE, CENTRO COMERCIAL EXPRESO, LOCAL PB 16, SAN JOSÉ DE COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICREDIXY DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-035032 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - BLUE ROATAN Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-035032 [2] Fecha de presentación: 11/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RODRIGO JOSE CANO BONILLA [4.1] Domicilio: Colonia Tepeyac, Redondel Ocotepeque, casa 1102, avenida Santa Cristina, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUE ROATAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Yamileth Sarmiento Oliva USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 45279-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - EXPLOMAX ANFO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45279-2017 2/ Fecha de presentación: 21-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXPLOTEC, S.A. 4.1/ Domicilio: Alajuela, San Ramón, dos kilómetros al Oeste del Ebais, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPLOMAX ANFO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuego artificiales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 45277-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - EXPLOTEC Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

EXPLOMAX ANFO 1/ Solicitud: 45277-2017 2/ Fecha de presentación: 27-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXPLOTEC, S.A. 4.1/ Domicilio: Alajuela, San Ramón, dos kilómetros al Oeste del Ebais, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPLOTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 45280-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - EXPLOTEC Y DISEÑO (Clase 13)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45280-2017 2/ Fecha de presentación: 27-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXPLOTEC, S.A. 4.1/ Domicilio: Alajuela, San Ramón, dos kilómetros al Oeste del Ebais, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPLOTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: Armas de fuego, municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 08-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 45278-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - EXPLOTEC Y DISEÑO (Clase 37)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45278-2017 2/ Fecha de presentación: 27-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXPLOTEC, S.A. 4.1/ Domicilio: Alajuela, San Ramón, dos kilómetros al Oeste del Ebais, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPLOTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 41741-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HYDRO COOL Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41741-2017 2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Berts, Ave. Sabanna, No. 3023, Col. Humuya, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYDRO COOL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas y colchones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: No se reivindica: Feel cool, stay cool. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 38785-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica TROPICAL FOOD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38785-2017 2/ Fecha de presentación: 08 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del Indoor Club trescientos metros este y cien norte, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROPICAL FOOD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Kenia Yamileth Sarmiento Oliva USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “FOOD”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 38784-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica TROPICAL FOOD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38784-2017 2/ Fecha de presentación: 08 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del Indoor Club trescientos metros este y cien norte, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROPICAL FOOD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Compotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Kenia Yamileth Sarmiento Oliva USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24/10/17 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “FOOD”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-50349 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPECIAL K EQUILIBRIO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-50349 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPECIAL K EQUILIBRIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-50352 — Solicitud de registro de marca de fábrica CEREALMENTE

Registro de la Propiedad Industrial

SPECIAL K EQUILIBRIO 1/ Solicitud: 2017-50352 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1915133 5.1 Fecha: 07/07/2017 5.2 País de Origen: México 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CE REALMENTE CE REALMENTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Copos de cereales secos; preparaciones a base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales; productos alimenticios a base de cereales para ser utilizados en el desayuno, como refrigerio o ingrediente para hacer comida, pan, masa para productos de pastelería y repostería y productos de confitería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 30 de enero de 2018. 12/ Reservas: Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-50351 — Solicitud de registro de marca de fábrica CEREALDO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-50351 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1904578 5.1 Fecha: 15/06/2017 5.2 País de Origen: México 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEREAL DO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Copos de cereales secos; preparaciones a base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales; productos alimenticios a base de cereales para ser utilizados en el desayuno, como refrigerio o ingrediente para hacer comida, pan, masa para productos de pastelería y repostería y productos de confitería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 30 de enero de 2018. 12/ Reservas: Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-47924 — Solicitud de registro de marca de servicio UNITY CONSULTING Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-47924 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UNITY GROUP HOLDING CORP. 4.1/ Domicilio: Edificio Morgan & Morgan, Pasea Estate, Road Town, P.O. Box 958, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITY CONSULTING Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen los colores de diseño. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización y dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización de negocios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-45078 — Solicitud de registro de marca de fábrica de Laboratorios Vizcaíno

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-45078 2/ Fecha de presentación: 26-Oct. -17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, S.A. 4.1/ Domicilio: 3era. calle 2-12, zona Mixco, sector A-S, San Cristobal, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-45068 — Solicitud de registro de marca de fábrica VELICOX

Registro de la Propiedad Industrial

VELICOX 1/ Solicitud: 17-45068 2/ Fecha de presentación: 26-Oct. -17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, S.A. 4.1/ Domicilio: 3era. calle 2-12, zona Mixco, sector A-S, San Cristobal, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ASIMICAL 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-45080 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASIMICAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-45080 2/ Fecha de presentación: 26-Oct. -17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, S.A. 4.1/ Domicilio: 3era. calle 2-12, zona Mixco, sector A-S, San Cristobal, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-45071 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRAUMAFLOG

Registro de la Propiedad Industrial

TRAUMAFLOG 1/ Solicitud: 17-45071 2/ Fecha de presentación: 26-Oct. -17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, S.A. 4.1/ Domicilio: 3era. calle 2-12, zona 8 Mixco, sector A-S, San Cristobal, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018. SEDA PLUS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-21247 — Solicitud de registro de marca de fábrica WELS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-21247 2/ Fecha de presentación: 16-Mayo -2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (PRODIS, S. DE R.L.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WELS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Cloro. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia M. Díaz Mendoza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-19176 — Solicitud de registro de marca de fábrica WELS

Registro de la Propiedad Industrial

WELS 1/ Solicitud: 17-19176 2/ Fecha de presentación: 28-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (PRODIS, S. DE R.L.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WELS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Desinfectante ambiental, barbisida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia M. Díaz Mendoza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-49916 — Solicitud de registro de marca de fábrica ONE ZERO

Registro de la Propiedad Industrial

WELS 1/ Solicitud: 17-49916 2/ Fecha de presentación: 01-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave., calle 1-71, zona 1, Guatemala. Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONE ZERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018. ONE ZERO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-49919 — Solicitud de registro de marca de fábrica RIVER VIEW

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-49919 2/ Fecha de presentación: 1-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave., calle 1-71, zona 1, Guatemala. Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIVER VIEW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-49926 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEAR URBAN

Registro de la Propiedad Industrial

RIVER VIEW 1/ Solicitud: 17-49926 2/ Fecha de presentación: 01-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave., calle 1-71, zona 1, Guatemala. Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEAR URBAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 11 y 26 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-049927 — Solicitud de registro de marca de fábrica ELEVATION

Registro de la Propiedad Industrial

BEAR URBAN [1] Solicitud: 2017-049927 [2] Fecha de presentación: 01/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS [4.1] Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Marleny Díaz M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 26 A. 2018. ELEVATION

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-005611 — Solicitud de registro de marca de fábrica WALLYS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-005611 [2] Fecha de presentación: 05/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada, bebidas a base de frutas y preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-005612 — Solicitud de registro de marca de servicio SHAGO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

WALLYS [1] Solicitud: 2018-005612 [2] Fecha de presentación: 05/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHAGO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comidas, servicios de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se protegen las palabras “CATERING & EVENTOS”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-005613 — Solicitud de registro de marca de servicio LA PALAPAY DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-005613 [2] Fecha de presentación: 05/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PALAPAY DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de bar, restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “LA PALAPA” y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-005614 — Solicitud de registro de nombre comercial SILVETT Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-005614 [2] Fecha de presentación: 05/02/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILVETT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa, calzados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se protege la denominación “THE FASHION BOUTIQUE”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-004073 — Solicitud de registro de marca de servicio CONSTRUHOME Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-004073 [2] Fecha de presentación: 24/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN COMPRAVENTA Y AVALUOS DE PROPIEDADES, S. DE R.L. DE C.V. (SERCOVA, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicio de construcción, diseño, supervi ción, diseño, obra de construcción civil y arquitectónica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lenni Aida Ordóñez Ortiz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica “CONSTRUIMOS SUEÑOS QUE APARECE EN ETIQUETA. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. CONSTRU HOME Y DISEÑO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 5219-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLOBO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5219-2018 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MIRADA MANAGEMENT INC. 4.1/ Domicilio: Marbella Calle 54 Este #3 a Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: “Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar de materias plásticas; bolsas de materias plásticas para embalaje; bolsas de basura de materias plásticas para uso doméstico”. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 5218-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica PAISA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5218-2018 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MIRADA MANAGEMENT INC. 4.1/ Domicilio: Marbella Calle 54 Este #3 a Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAISA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: “Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar de materias plásticas; bolsas de materias plásticas para embalaje; bolsas de basura de materias plásticas para uso doméstico”. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 5217-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica PAISA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5217-2018 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MIRADA MANAGEMENT INC. 4.1/ Domicilio: Marbella Calle 54 Este #3 a Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAISA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas y cordeles; redes; sogas y cabos”. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 5216-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLOBO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5216-2018 2/ Fecha de presentación: 31-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MIRADA MANAGEMENT INC. 4.1/ Domicilio: Marbella Calle 54 Este #3 a Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: “Cuerdas y cordeles; redes; sogas y cabos”. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 48451-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica GANASAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48451-2017 2/ Fecha de presentación: 21-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: QUIMPAC DE COLOMBIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Km. 13, Autopista Yumbo - Aeropuerto, Palmira, Valle del Cauca, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GANAS AL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales / productos alimenticios para animales; alimentos para pájaros; alimentos para animales de compañía; cebo con sustancias harinosas para el ganado; productos para la cría de animales; productos para el engorde de animales / productos para cebar animales; fortificantes, para la alimentación animal / piensos fortificantes; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos para la alimentación animal; granos de cereales para aves de corral; harina de cacahuete para animales / harina de cacahuate para animales / harina de maní para animales; harina de pescado para la alimentación animal; harina de linaza para la alimentación animal; harinas para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. GANAS AL

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-010994 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEGGOL Y DISEÑO, clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010994 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GEOVANY ALBERTO HERRERA AMADOR [4.1] Domicilio: Col. Miraflores 6ta. calle, bloque #9, casa #2441, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGGOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Janeth Jiménez Guevara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-010991 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEGGOL Y DISEÑO, clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010991 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GEOVANY ALBERTO HERRERA AMADOR [4.1] Domicilio: Col. Miraflores 6ta. calle, bloque #9, casa #2441, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGGOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Janeth Jiménez Guevara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-010993 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEGGOL Y DISEÑO, clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010993 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GEOVANY ALBERTO HERRERA AMADOR [4.1] Domicilio: Col. Miraflores 6ta. calle, bloque #9, casa #2441, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGGOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Janeth Jiménez Guevara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-010995 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEGGOL Y DISEÑO, clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010995 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GEOVANY ALBERTO HERRERA AMADOR [4.1] Domicilio: Col. Miraflores 6ta. calle, bloque #9, casa #2441, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGGOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Janeth Jiménez Guevara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-010992 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEGGOL Y DISEÑO, clase 14

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010992 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GEOVANY ALBERTO HERRERA AMADOR [4.1] Domicilio: Col. Miraflores 6ta. calle, bloque #9, casa #2441, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGGOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Janeth Jiménez Guevara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-010996 — Solicitud de registro de nombre comercial LEGGOL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010996 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GEOVANY ALBERTO HERRERA AMADOR [4.1] Domicilio: Col. Miraflores 6ta. calle, bloque #9, casa #2441, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEGGOL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a la elaboración, fabricación, comercialización y distribución de productos de higiene y aseo de inmobiliarios, cosméticos, perfumería, lociones, aceites esenciales y bisutería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Janeth Jiménez Guevara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018. LEGGOL

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-043836 — Solicitud de registro de marca de fábrica CRIMARSOL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043836 [2] Fecha de presentación: 19/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SALINERA Y CAMARONERA HERNÁNDEZ [4.1] Domicilio: CIUDAD PUERTO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRIMARSOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FELIPE NERY RAMIREZ SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 9864-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio WENDY ROATAN REALTY & ASSOCIATES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 9864-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mc LAUGHLIN REALTY & TRADING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WENDY ROATAN REALTY & ASSOCIATES 6.2/ Reivindicaciones: Se protege el diseño tal como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: WALTER ANTONIO AGUILAR MONCADA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17 de abril del 2018. 12/ Reservas: Abogada NOHEMY LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-008232 — Solicitud de registro de marca de servicio DR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-008232 [2] Fecha de presentación: 20/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A., BANHCAFE [4.1] Domicilio: Tercera avenida, 9 y 10 calles, Barrio Lempira, San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, servicio para empresas clientes, que reciben depósitos masivos en sus cuentas por concepto de pagos, control detallado de pagos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZÁLEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2018. 12] Reservas: NO SE REIVINDICA LA PALABRA: DEPÓSITO REFERENCIADO QUE APARECE EN LA ETIQUETA. SE PROTEGEN LOS COLORES PANTONE, ROJO, GRIS, BLANCO, 201c,24, M: 100, Y:79, B: 17, C:O, M: O,Y:O,B:20, C: 0, M: 0,Y:O,B:65, C:O, M:0, y: O,B:20. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-053163 — Solicitud de registro de marca de fábrica para fertilizante

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-053163 [2] Fecha de presentación: 26/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. [4.1] Domicilio: ALICANTE, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATY YANETH RODRÍGUEZ FUNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 14 y 29 M. 2018. _______ ATLANTE

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-008121 — Solicitud de registro de marca de fábrica INDEPENDIENTE Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-008121. [2] Fecha de presentación: 19/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA TAGUZGALPA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y[6.1]Distintivo: INDEPENDIENTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-004442 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL VARÓN Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-004442. [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA TAGUZGALPA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL VARÓN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas;aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-006977 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA INDEPENDIENTE Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-006977 [2] Fecha de presentación: 12/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA TAGUZGALPA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA INDEPENDIENTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMAZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co- rrespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4161-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica 90 MIN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4161-2018 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Q-Bev Sp.z o.o. 4.1/ Domicilio: 2-667 Warszawa, ul. Cybernetyki 7, Poland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Polonia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 90 MIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas isotónicas y bebidas energizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 3619-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica TELAS PATPRIMO Y LOGO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3619-2018 2/ Fecha de presentación: 22-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MANUFACTURAS ELIOT, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 18 A No. 69 B 06 - Bogotá D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TELAS PATPRIMO Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores. PANTONE 534 C, PANTONE 7683 C, PANTONE 549 C, PANTONE 566 C, PANTONE 670 C. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos, telas y productos textiles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica “Telas” en el nombre y etiqueta es referencial al productos. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-001087 — Solicitud de registro de marca de servicio PASCUALILLO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-001087 [2] Fecha de presentación: 10/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: POLLOS PASCUAL ILLO. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASCUAL ILLO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ALCANTARA GUERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 15 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No se protegen las palabras: POLLO - WINGS-FINGERS, que aparecen en la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-001086 — Solicitud de registro de marca de servicio DIRTY CHICKEN Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-001086 [2] Fecha de presentación: 10/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: POLLOS PASCUAL ILLO. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIRTY CHICKEN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentos) hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ALCANTARA GUERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “CHICKEN”, que aparecen en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 8243-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROSITOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8243-2018 2/ Fecha de presentación: 20 febrero de 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS TROPICAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSITOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Amarillo, Azul, Naranja, Rojo y Blanco del diseño; y, el tipo de letra del logo del diseño. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Frituras de harina de maíz. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALEJANDRA MARÍA GARCÍA MUÑOZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 51265-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica LACALACA, clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51265-2017 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERIO 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle Culmi, atrás Ejecutivo San Miguel, frente a casa 4601, Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACALACA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BUFETE TIJERINO & ASOCIADOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles 11/ Fecha de emisión: 02-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 51266-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica LACALACA, clase 18

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51266-2017 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERIO 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle Culmi, atrás Ejecutivo San Miguel, frente a casa 4601, Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACALACA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BUFETE TIJERINO & ASOCIADOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 51263-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica LACALACA, clase 21

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51263-2017 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERIO 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle Culmi, atrás Ejecutivo San Miguel, frente a casa 4601, Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACALACA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BUFETE TIJERINO & ASOCIADOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-036711 — Solicitud de registro de marca de fábrica G&K Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-036711 [2] Fecha de presentación: 23/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FASHION GIRLS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calle Paseo de los Adobes número 1079, bodega #1, en el Parque Industrial Ferrán III, colonia Technology Park en Zapopan, Jalisco, 45010, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: G&K Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y para maquillaje en general; productos de perfumería; jabones, desodorantes y productos para el aseo personal y de tocador, productos para la afeitada; aceites esenciales, productos para el cabello con fines de aseo y limpieza y cosmético; cremas y demás productos para tratamiento de belleza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica GLAMOUR & KOLOR que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 51262-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio LACALACA, clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51262-2017 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERIO 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle Culmi, atrás Ejecutivo San Miguel, frente a casa 4601, Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACALACA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Productos: Publici ad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BUFETE TIJERINO & ASOCIADOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles 11/ Fecha de emisión: 02-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 51264-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica LACALACA, clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51264-2017 2/ Fecha de presentación: 11-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERIO 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle Culmi, atrás Ejecutivo San Miguel, frente a casa 4601, Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACALACA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BUFETE TIJERINO & ASOCIADOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 14 M. 2018.

Ver como documento individual