Decreto Legislativo No. 20-2017 — Reforma al Artículo 184 del Código Procesal Penal - Sustitución de la Prisión Preventiva
Congreso Nacional
- Decreto: 20-2017
- Publicación: 26 de abril de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,625
Considerandos
Que la Constitución de la República establece en el Artículo 69 que “la libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente”; asimismo establece en su Artículo 89 “Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad por autoridad competente”, en el Artículo 92, “sólo podrá declararse auto de formal procesamiento, cuando exista evidencia probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales de que el imputado es autor o cómplice” y, en el Artículo 93 aún con auto de prisión ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente, de conformidad con la Ley”.
Que Honduras ha suscrito el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en fecha 16 de diciembre de 1966, el cual establece en su Artículo 9 “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”.
Que en relación a la prisión preventiva, su aplicación como medida cautelar en aras de asegurar el adecuado curso de las investigaciones y la plena ejecutabilidad de una eventual sentencia condenatoria, debe ser la última ratio por la que puede optar un juez para asegurar el éxito del proceso penal, es decir, sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso para garantizar el proceso penal.
Que la existencia de varios procesos activos no quebranta el estado de inocencia de las personas, por ende no debe influir por si sólo en la limitación de derechos procesales fundamentales de las personas. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional:crear,decretar,interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar el cuarto párrafo del Artículo 184 del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto No.9-99-E, de fecha 19 de diciembre 1999 y sus reformas, el cual se debe leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 184. Sustitución de la Prisión Preventiva... Las medidas anteriores... El Juez velará... Las medidas alternativas a la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia. En los casos... En ningún caso... Sin perjuicio...
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONELAYALA U D I-D EG T-U N AH