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26 de abril de 2018Vigente

Reglamento — Reglamento de Responsabilidades Técnicas Médico Veterinarias

Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras

  • Publicación: 26 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras
  • Gaceta: 34,625

Articulos

Articulo 28.-

Se consideran Responsabilidades Técnicas las si- guientes actividades profesionales: 1. Inspección de animales vivos para emitir certificaciones de su estado de salud. 2. Procesos de inspección veterinaria de productos de origen animal para consumo humano y animal. 3. Cuarentenas Fiduciarias. 4. Certificación de defunción de animales y otras que requieran de las ciencias veterinarias. 5. Emisión de peritajes técnicos. 6. Aprobación del uso responsable de Medicamentos Veterinarios o cualquier otro aditivo que promueva la salud. 7. Asegurar que las materias primas, producto terminado u otras substancias que no cumplan con las normas sanitarias o que demuestre ser un riesgo para la salud, sean segregados y no se destinen al consumo humano, informar y coordinar acciones con el Colegio de Médicos Veterinarios y las autoridades competentes según corresponda.

Articulo 29.-

DE LA INSPECCIÓN DE ANIMALES VIVOS PARA EMITIR CERTIFICACIONES DE SU ESTADO DE SALUD. Previo a la emisión de un certificado veterinario el Médico Veterinario Responsable Técnico validado por el Colegio realizara una inspección física del estado clínico del animal o lote de animales y de ser necesario, se apoyará en las pruebas diagnósticas y de laboratorio que correspondan.

Articulo 30.-

DE LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA EN LA INSPECCIÓN VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A CONSUMO HUMANO. El Médico Veterinario Responsable Técnico validado por el Colegio en establecimientos de alimentos de origen animal, será el responsable de ejercer el control veterinario en alimentos, para lo cual deberá realizar las actividades siguientes: 1) Velar por que el establecimiento cuente con el Registro y aprobación por parte del SENASA. 2) Vigilar que se cumplan las normas que la legislación sanitaria establecida por el SENASA. U D I-D EG T-U N AH 3) Se supervisen periódicamente los sistemas y medios de transporte, que cumplan con las normas sanitarias, el bienestar animal y los permisos o autorizaciones de la autoridad competente, cuando se requiera. 4) Evaluar la documentación sanitaria y de control de movilización que acompañen los animales o las materias primas de origen animal previo a su ingreso al establecimiento de procesamiento. 5) Realizar la inspección veterinaria ante mortem y post mortem de animales destinados a consumo humano. 6) Vigilar y controlar la calidad e inocuidad de las materias primas, aditivos y producto terminado, mediante métodos de inspección y las pruebas de apoyo correspondientes. 7) Poner en cuarentena las materias primas, producto terminado u otras sustancias, cuando no cumplan con las normas sanitarias, debiendo condenar y desnaturalizar todo aquel que se demuestre ser un riesgo para la salud pública o la salud animal. 8) Asegurar que se aplique la legislación y otros criterios o requisitos para asegurar el cumplimiento de los aspectos sanitarios,el bienestar animal y la inocuidad en la producción primaria y procesamiento, tales como las Buenas Prácticas Pecuarias y las Buenas Prácticas de Higiene. 9) Promover la implementación del Plan HACCP como un sistema preventivo de la contaminación basada en la identificación de peligros y la implementación de controles en puntos críticos en el procesamiento. 10) Promover y proveer la capacitación del personal de las diferentes etapas de la cadena de producción y procesamiento cuando se requiera de sus conocimientos de Medicina Veterinaria. 11) Verificar el correcto uso y manejo de sustancias desinfectantes, insecticidas, rodenticidas, aditivos u otras sustancias químicas y que estos se encuentren aprobados por la autoridad competente. 12) Promover porque el establecimiento cumpla con los programas de vigilancia de análisis de residuos y pruebas microbiológicas y coordinar las medidas a seguir con las autoridades competentes en aquellos casos que se superen los límites permitidos. 13) Notificar al Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras y al SENASA de aquellas patologías o condiciones sanitarias que sean de denuncia obligatoria 14) Supervisar el adecuado manejo de los desechos líquidos y sólidos, en beneficio de la salud pública, la salud animal y el medio ambiente. 15) Mantener en custodia los certificados veterinarios, sellos y documentos de uso exclusivo del Responsable Técnico, como la bitácora en el establecimiento. 16) Extender los Certificados Médico Veterinarios inherentes al establecimiento que le sean requeridos. 17) Anotar en la Bitácora los procesos, las eventualidades y desarrollo, recomendaciones y cualquier transgresión que sea de carácter crítico a las regulaciones. En este último caso deberá enviar copias a la autoridad competente. 18) Velar por el cumplimiento de las normas nacionales adicionales que benefician la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.

Articulo 31.-

DE LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LAS CUARENTENAS FIDUCIARIAS. El Médico Veterinario Responsable Técnico validado por el Colegio deberá cumplir las actividades siguientes: 1. Verificar que la documentación sanitaria de los animales o lote de animales a ser importados o exportados cumpla con los requisitos del SENASA 2. Presentar el certificado de cuarentena fiduciaria junto a la solicitud de certificado zoosanitario de importación o exportación del SENASA 3. Coordinar con el SENASA la logística y condiciones de inspección al ingreso o salida de los animales 4. Recibir el o los animales y realizar la inspección o examen clínico, según se requiera para evaluar el estado sanitario de los animales vivos. 5. Coordinar con el SENASA la inspección de los animales en los establecimientos autorizados. 6. Cumplir con los periodos de cuarentena establecidos por SENASA 7. Emitir en los tiempos estipulados por el SENASA los informes del estado sanitario de los animales bajo cuarentena fiduciaria. 8. Emitir el informe final de cuarentena fiduciara el cual deberá se presentado al CMVH y al SENASA para el cierre de la actividad cuarentenaria

Articulo 32.-

DE LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LA CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN DE ANIMALES Y OTRAS QUE REQUIERAN DE LAS CIENCIAS VETERINARIAS. Previo a la emisión de un certificado veterinario el Médico Veterinario Responsable Técnico autorizado por el Colegio deberá realizar una inspección y de U D I-D EG T-U N AH ser necesario realizará una necropsia y pruebas de laboratorio complementarias para constatar el agente etiológico o la causa de la defunción. CAPÍTULO IV DE LAS ASESORÍAS TÉCNICAS MÉDICO VETERINARIAS

Articulo 33.-

Se consideran asesorías técnicas las siguientes actividades profesionales: 1. Atención y asesoría profesional médico veterinaria en ferias, subastas, rodeos y otros eventos ganaderos. 2. Atención y asesoría profesional médico veterinaria en fincas, granjas, colmenas o cualquier otra unidad de producción primaria de animales vivos.

Articulo 34.-

El Médico Veterinario Asesor Técnico deberá prestar sus servicios profesionales de atención y asesoría médico veterinario a los establecimientos de producción primaria o eventos que lo requieran mediante la visita técnica a los mismos. CAPÍTULO V DE LOS CERTIFICADOS VETERINARIOS

Articulo 35.-

Es responsabilidad exclusiva de los médicos veterinarios la certificación del estado sanitario de los animales vivos, la higiene de la carne, los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano, así como la certificación de las condiciones de manejo y control de los medicamentos veterinarios, productos afines y productos utilizados en la alimentación animal.

Articulo 36.-

Todos los Certificados Veterinarios deben redactarse en términos comprensibles, claros y no deben emplearse palabras o frases que puedan inducir a confusiones o malas interpretaciones.

Articulo 37.-

Los Certificados Veterinarios deben: 1) Hacerse en una sola hoja, y cuando sea necesario usar más de una hoja, debe diseñarse para que sea una unidad indivisible y completamente integrada. 2) El Colegio tendrá un registro de los certificados veterinarios donde conste el nombre del profesional a quien se le confirieron los formularios y los números de éstos deben obedecer a una numeración consecutiva.

Articulo 38.-

Los certificados veterinarios deben emitirse en idioma español, pero puede acompañarse de una traducción oficial al idioma del país de destino.

Articulo 39.-

El médico veterinario sólo puede certificar sobre materia de la cual tenga conocimiento mediante la revisión o inspección personal.

Articulo 40.-

En los certificados veterinarios se debe identificar a los animales de manera individual o en lote.

Articulo 41.-

Para la emisión del certificado veterinario se debe evaluar la documentación sanitaria de respaldo la cual podrá acompañarse de los exámenes que acompañan las aclaraciones e interpretaciones que así lo requieran.

Articulo 42.-

Los originales y copias de los Certificados Veterinarios firmados en original son los únicos válidos, exceptuándose las autenticadas como copia fiel por Notario Público.

Articulo 43.-

El Médico Veterinario no puede certificar aspectos donde ocurran conflictos de interés, como por ejemplo, sus propios animales.

Articulo 44.-

Cuando firme los Certificados Veterinarios el Médico Veterinario debe asegurarse que:

  • 1)

    Los Certificados Veterinarios no tengan borrones o tachaduras, excepto aquellas indicadas en el formulario.

  • 2)

    El Certificado Veterinario además de la firma, debe mostrar el nombre legible y el sello que realice la certificación.

  • 3)

    La fecha cuando se firmó el Certificado Veterinario y de ser conveniente, la hora.

Articulo 45.-

El cobro de los servicios o emolumentos que el profesional de la Medicina Veterinaria recibirá por la prestación de los servicios establecidos en el presente reglamento serán obligatoriamente los establecidos en el Reglamento de Aranceles del CMVH. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Y REHABILITACIONES Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las sanciones y rehabilitaciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. DR. GUSTAVO ADOLFO GUIFARRO Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras 26 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH