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26 de abril de 2018Vigente

Reglamento — Reglamento del Ejercicio de las Regencias, Responsabilidades y Asesorías Técnicas de los Médicos Veterinarios

Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras

  • Publicación: 26 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras
  • Gaceta: 34,625

Considerandos

Que el Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH) fue creado mediante Decreto No. 400 del 22 de noviembre de 1976 y actualizada por el Decreto 6- 2004 con el propósito de regular el ejercicio de la Medicina Veterinaria para la protección de la salud humana, la salud animal, el patrimonio pecuario, el ambiente y la economía nacional,

Que una forma para proteger el ejercicio de la medicina veterinaria es mediante la Reglamentación del Ejercicio Profesional para cumplir con la obligación del CMVH frente al Estado de Honduras,

Que es necesario una acción conjunta entre el Estado, el CMVH y el Sector Privado para el control de las actividades productivas que involucran el ejercicio del Médico Veterinario en Honduras,

Que el ejercicio profesional del Médico Veterinario está regido por los principios éticos y científicos de las ciencias veterinarias.

Que el país debe aplicar la legislación sanitaria basado en los Acuerdos Internacionales firmados y de conformidad a las Directrices de la OIE y al Codex Alimentarius en concordancia al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Articulos

Articulo 1.-

Para efectos del presente Reglamento las definiciones utilizadas serán las contenidas en las del Reglamento Técnico Centro Americano de Medicamentos Veterinarios 65.0551:08 y el Reglamento Técnico Centro Americano de Productos Utilizados en la Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control 65.05.5211, así como sus anexos en sus versiones vigentes, según corresponda.

Articulo 2.-

Para aquellas no contempladas en los RTCA se en- tenderán de la siguiente forma: 1. Aprobado: Autorización que emite el Colegio 2. Asesor Técnico: Para los fines de este Reglamento, entiéndase las asesorías técnicas veterinarias como el ejercicio profesional del Médico Veterinario en el pleno goce de sus derechos, que presta sus servicios profesionales en la producción primaria, eventos, subastas y establecimientos que requieran orientación, capacitación y recomendaciones en mecanismos de vigilancia, prevención y control de enfermedades, eventualidades clínicas que puedan ocurrir en cualquier evento pecuario, así como en temas de zoonosis y Salud Pública. 3. Bitácora: Libro de control de las regencias veterinarias, considerado un Documento oficial del Colegio, de uso obligatorio para los regentes, responsables técnicos y asesores técnicos con plena validez y eficacia jurídica. 4. Buenas Prácticas de Manufactura: Conjunto de normas y procedimientos de la OIE y de cualquier otro organismo reconocido de prestigio internacional, destinadas a garantizar en forma permanente una producción uniforme que cumpla con los requerimientos de calidad que demanda la necesidad de los usuarios. 5. Certificado Veterinario: Documento emitido conforme a lo señalado en el presente Reglamento, por un Médico Veterinario Colegiado en donde ofrece constancia de información propia de la profesión Médico Veterinaria. 6. CMVH: Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. 7. Colegiado:Profesional inscrito,Miembro Activo y autorizado por el Colegio para ejercer las ciencias veterinarias. 8. Contratante: Persona natural o jurídica que contrata los servicios profesionales de un Médico Veterinario en calidad de regente, responsable o asesor técnico, para un establecimiento, evento o cualquier actividad relacionada con las ciencias veterinarias. 9. Cuarentena fiduciaria: cuarentena de animales vivos realizada fuera de una estacion cuarentenaria oficial y U D I-D EG T-U N AH ejecutada por un médico veterinario autorizado por el Colegio. 10. Documentos oficiales del Colegio de Médicos Veterinarios: Bitácoras, Protocolos, Certificados Médicos Veterinarios, Constancias y timbres y otros documentos que el Colegio establezca deben ser aplicados por los Miembros Activos para regular el ejercicio profesional. 11.Evento de Animales: Actividad esporádica o recreativa que involucre el manejo de animales vivos y para cuya ejecución se requiere de una asesoría técnica veterinaria. 12.HACCP: Siglas en Inglés, que se refieren al Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). 13.OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal 14.Peritaje: Informe técnico con valoración económica que realiza un Médico Veterinario competente. 15.Producción primaria: para fines de este reglamento, entiéndase la producción primaria como los establecimientos donde se críen o desarrollen animales vivos productores de alimentos para consumo humano, como por ejemplo las fincas, granjas, colmenas, entre otros. 16.Regente: Es el profesional de la Medicina Veterinaria debidamente colegiado y en pleno goce de sus derechos, responsable de la dirección técnica, científica y profesional ante el Colegio y SENASA de un establecimiento fabricante, importador, exportador, distribuidor y expendedor de medicamentos veterinarios, productos afines y productos utilizados en la alimentación animal y otros que las leyes y reglamentos determinen que deben contar con regencia veterinaria. 17. Responsabilidad Técnica: Profesional de la Medicina Veterinaria Colegiado y en pleno goce de sus derechos que presta sus servicios profesionales en cualquier actividad relacionada con las ciencias veterinarias como los procesos inspección de animales vivos, inspección de productos de origen animal para consumo humano,cuarentenas fiduciarias o cualquier otra para la que demuestre su competencia y cuente con las autorizaciones que correspondan. 18.RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano. 19.Solicitante: Miembro Activo que formalmente solicita ante la Junta Directiva autorización para asumir la Regencia, Responsabilidad o la Asesoría Técnica Veterinaria de un establecimiento o evento. 20.Subasta: Establecimiento que comercializa públicamente en transacciones privadas, animales en pie de distintas procedencias y destino, por cuenta propia y ajena. 21.SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 22.Timbre: documento fiscal del CMVH, que valida la firma del médico veterinario en cada instrumento que el colegiado extienda y que requiera conocimientos de la medicina veterinaria 23.Validación de Regencia, Responsabilidad y Asesoría Técnica: Validación del Colegio a través de su Junta Directiva, mediante el cual autoriza a un Miembro Activo a asumir la Regencia, Responsabilidad o asesorías técnicas y que constituye uno de los instrumentos para el control y la fiscalización por parte del Colegio. CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL EJERCICIO DE LAS REGENCIAS, RESPONSABILIDADES Y ASESORÍAS TÉCNICAS

Articulo 3.-

Para ejercer las regencias, responsa-bilidades o asesorías técnicas veterinarias, los médicos veterinarios deberán solicitar su aprobación al Colegio. Se excluyen de este requerimiento las actividades veterinarias que en un momento determinado sean requeridas por las autoridades judiciales del país.

Articulo 4.-

DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR A LA JUNTA DIRECTIVA UNA REGENCIA, RESPONSABILIDAD O ASESORÍA TÉCNICA DE LOS MÉDICOS VETERINARIOS. Para solicitar a la Junta Directiva una Regencia, Responsabilidad o Asesoría Técnica Veterinaria el solicitante deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. Presentar a la Junta Directiva el formulario definido por el Colegio para tal fin. 2. Estar activo y en pleno goce de sus derechos. 3. Haber cumplido con las capacitaciones y actualizaciones obligatorias que el Colegio, SENASA, otra entidad gubernamental u organismo internacional definan en materia de regencias, responsabilidades y asesorías técnicas. 4. Demostrar la competencia técnica en las actividades para los cuales desempeñará sus responsabilidades profesionales. 5. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor por incumplimiento en sus deberes como regente, responsable o asesor técnico.

Articulo 5.-

DE LA AUTORIZACIÓN DE REGENCIAS, RESPONSABILIDADES O ASESORÍAS TÉCNICAS VETERINARIAS. La Junta Directiva realizará la evaluación de las solicitudes en su siguiente reunión ordinaria. Las aprobaciones se basarán en el cumplimiento de los requisitos U D I-D EG T-U N AH establecidos en el artículo anterior. La decisión de aprobación o rechazo de la solicitud será notificada al solicitante en un término no mayor a 8 días calendario.

Articulo 6.-

DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE REGENCIA, RESPONSABLE TÉCNICO O ASESOR VETERINARIO. Una vez aprobada la solicitud por la Junta Directiva, el Colegio emitirá un Certificado de Aprobación de Regencia, Responsabilidad Técnica o Asesoría Veterinaria por cada uno de los Establecimientos que al Médico Veterinario le sean autorizados, en un plazo no mayor a 15 días después de entregado el respectivo Contrato de Prestación de Servicios Profesionales como Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario emitido por el Colegio, asignándole un número correlativo y cuya vigencia será la misma que la del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.

Articulo 7.-

DEL NÚMERO DE REGENCIAS, RESPONSABILIDADES Y ASESOR IAS TÉCNICAS VETERINARIAS. El Colegio autorizará el número de regencias, responsabilidades y asesorías técnicas que el colegiado este en la capacidad de cumplir responsablemente de acuerdo con lo estipulado en sus contratos laborales a las disposiciones del presente Reglamento, los reglamentos técnicos centroamericanos y demás reglamentación o directrices del SENASA aplicables.

Articulo 8.-

DE LOS HORARIOS DE LAS REGENCIAS, RESPONSABILIDADES TÉCNICAS Y ASESORÍA VETERINARIAS. El Médico Veterinario cumplirá un tiempo mínimo de ocho (8) horas mensuales, horario que deberá señalarse en el correspondiente Certificado de Aprobación de Regencia, Responsabilidad Técnica o Asesoría Veterinaria emitido por el Colegio, el cual deberá exhibirse al público en el establecimiento.

Articulo 9.-

DE LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE REGENCIAS, RESPONSABILIDADES O ASESO- RÍAS TÉCNICAS VETERINARIAS. Para la renovación de la autorización el solicitante deberá presentar una nueva solicitud a la Junta Directiva, quien solicitará a la fiscalía un informe del desempeño del médico veterinario en la ejecución de su contrato anterior. La renovación estará sujeta al cumplimiento de sus obligaciones técnicas y de lo establecido en el reglamento de aranceles mínimos.

Articulo 10.-

Los Médicos Veterinarios Regentes, Responsables o Asesores Técnicos deberán cumplir con las obligaciones generales siguientes: 1. Cumplir con las obligaciones estipuladas en su contrato de trabajo. 2. Velar porque los establecimientos cuenten con los requisitos establecidos por la legislación nacional en lo relativo a su ubicación, operación, acondicionamiento, seguridad y funcionamiento. 3. Colocar en un lugar visible para el público el Certificado de Registro del establecimiento emitido por el SENASA y la Autorización del Médico Veterinario emitida por el Colegio. 4. Atender las convocatorias que le haga el Colegio a través de la Fiscalía para revisar asuntos relacionados con su regencia, responsabilidad o asesoría técnica. 5. Comunicar al Colegio de toda ausencia temporal, renuncia o separación del cargo como Regente, responsable o asesor técnico. 6. Cumplir con otras responsabilidades que el Colegio le asigne en el marco de la Legislación Nacional aplicable. 7. Desempeñar cualquier otra actividad que la Asamblea General, las autoridades competentes o la legislación le asignen.

Articulo 11.-

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES. Son obligaciones del Contratante ante el Médico Veterinario regente, responsable o asesor técnico las siguientes: 1. Cumplir con lo establecido en el contrato de trabajo. 2. Mantener la bitácora de manera permanente en el Establecimiento, custodiar su integridad y cumplir las recomendaciones del Médico Veterinario. 3. Brindar las condiciones apropiadas para que el profesional contratado, Médico Veterinario cumpla las obligaciones contractuales. 4. Cumplir y respetar la legislación vigente relacionada con la producción primaria, comercialización de medicamentos veterinarios y productos afines, productos utilizados en la alimentación animal y productos de origen animal destinados a consumo humano actuando con ética, moral y honradez. 5. Denunciar ante el Colegio al profesional contratado, Médico Veterinario que no cumpla con las disposiciones del contrato laboral. 6. Mantener vigentes sus autorizaciones y registros ante el SENASA y otras autoridades competentes.

Articulo 12.-

DEL CONTRATO ENTRE EL MÉDICO VETERINARIO REGENTE, RESPONSABLE U D I-D EG T-U N AH TÉCNICO O ASESOR VETERINARIO Y LA EMPRESA CONTRATANTE. Un Médico Veterinario solamente podrá aceptar contratos como Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario para los cuales este en la capacidad de comprobar el cumplimiento de sus responsabilidades contractuales.

Articulo 13.-

El vínculo laboral entre el Médico Veterinario y sus Empleadores será legalmente sustentado por el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales como Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario, el Presente Reglamento de Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias, el Manual de Procedimiento de Regencias y el Reglamento de Aranceles Mínimos del Colegio; siendo motivo de sanción para el Médico Veterinario Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario el incumplimiento de cualquiera de sus responsabilidades contractuales y las establecidas en las normativas antes descrita.

Articulo 14.-

Las Empresas contratantes que requieran los servicios profesionales de un Médico Veterinario que sobrepase el tiempo mínimo establecido en este reglamento deberán negociar el salario en base a sus obligaciones y responsabilidades y no deberá ser inferior al establecido en el Reglamento de aranceles mínimos del Colegio.

Articulo 15.-

Sin menoscabo del inalienable derecho del libre ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional, la empresa contratante deberá buscar preferiblemente los servicios profesionales de un Médico Veterinario del área geográfica de influencia de su Empresa.

Articulo 16.-

El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales como Médico Veterinario Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario deberá ser suscrito en triplicado y deberá entregar una de las copias al Colegio a más tardar 10 días después de su firma por las partes. Artículo17El Colegio comunicará al SENASA las aprobaciones para los Médicos Veterinarios Regentes, Responsables Técnicos o Asesores Veterinarios que se otorguen, indicando el nombre del Establecimiento, su propietario, su dirección, así como el la cantidad de horas aprobadas para el cual fue contratado.

Articulo 18.-

DE LA BITÁCORA. Es obligatorio que todo Establecimiento cuente con una Bitácora Médico Veterinaria foliada, emitida por el Colegio, cuyo responsable directo es el Médico Veterinario; constituyéndose de esta manera en uno de los instrumentos para la fiscalización por parte del Colegio y del SENASA. Todo hallazgo del Médico Veterinario en auditoría, inspección, revisión o de cualquier acción correctiva que surja de ellas, deberá ser documentado en la Bitácora. El Médico Veterinario deberá asegurarse que estas acciones se completen por parte del Establecimiento dentro del tiempo acordado.

Articulo 19.-

El Colegio asignara una Bitácora numera da y foliada por cada establecimiento registrado que requiera el servicio del Médico Veterinario y llevará un control de inventario de los mismos. CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LAS REGENCIAS, RESPONSABILIDADES TÉCNICAS Y ASESORÍAS VETERINARIAS

Articulo 20.-

Através del presente reglamento, se crea la Unidad de fiscalización de las Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias de los Médicos Veterinarios inscritos en el Colegio y validados por la Junta Directiva para realizar las actividades enmarcadas en el presente Reglamento.

Articulo 21.-

La Unidad de Fiscalización es un órgano auxiliar dependiente de la Fiscalía del Colegio, conformado por el Fiscal de la Junta Directiva quien lo preside, un Jefe Operativo de la Unidad y los Fiscales Auxiliares que se requieran para el cumplimiento de sus responsabilidades, todos ellos Médicos Veterinarios contratados por el Colegio.

Articulo 22.-

Serán funciones de la Unidad de Fiscalización de las Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias del Colegio las siguientes: 1. Fiscalizar el ejercicio profesional y correcto desempeño de los Médicos Veterinarios Regentes, Responsables Técnicos o Asesores Veterinarios. 2. Revisar las solicitudes de Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias de cada uno de los Médicos Veterinarios que la Junta Directiva remita a la Fiscalia en caso de requerir su opinion; verificar que las solicitudes y atestados acompañantes cumplan con los requisitos legales; remitir el informe respectivo a la Junta Directiva con la recomendación procedente a fin de que esta tome la decisión correspondiente. 3. Recibir de la Junta Directiva las aprobaciones de las solicitudes presentadas. 4. Crear y mantener actualizado el Registro de Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias U D I-D EG T-U N AH y establecimientos, eventos y actividades sujetas de regulación. 5. Establecer un plan de fiscalización para todos los establecimientos y eventos sujetos a inspección, mismo que deberá ser remitido a la Junta Directiva. Sin embargo, los fiscales podrán realizar las inspecciones no programadas cuando lo consideren oportuno o en caso que se amerite para verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los Regentes, Responsables Técnicos o Asesores Veterinarios. Todas las actividades de inspeccion serán no anunciadas a los involucrados. 6. Velar porque todos los establecimientos estén autorizados y registrados en el SENASA y cuenten con su Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario según lo establecido en el presente Reglamento. 7. Inspeccionar los establecimientos y eventos con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y tomar las acciones que correspondan. 8. Vigilar y velar por el buen uso que hagan los Regentes, Responsables Técnicos y Asesores Veterinarios de la Documentación Oficial del Colegio. 9. Hacer las recomendaciones del caso en la bitácora de Regentes, Responsables Técnicos y Asesores Veterinarios, durante sus visitas de inspección, vigilando en visitas posteriores por el cumplimiento de dichas recomendaciones. 10. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones que el Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario definan al Establecimiento a través de la bitácora del Colegio. 11. Enviar las observaciones y recomendaciones a Regentes, Responsables Técnicos y Asesores Veterinarios cuando corresponda, relativas al desempeño de éste en el establecimiento. 12. Recomendar a la Junta Directiva la suspensión de la Autorización de Regencia, Responsabilidad Técnica o Asesoría Veterinaria, con la fundamentación e historial que sustente dicha recomendación y conforme lo indique el debido proceso. 13. Brindar a la Junta Directiva la información requerida sobre registros, autorizaciones de Regencias, Responsabilidad Técnica o Asesorías Veterinarias y otros temas relacionados con el presente Reglamento, a fin de que ésta responda las consultas de los mismos colegiados, interesados y público general. 14. Mantener la confidencialidad de los documentos e información que el Colegio reciba de las Empresas y agremiados. 15. Otras que las Leyes, Reglamentos y directrices aplicables le asignan o que la Junta Directiva le encomiende. 16. El Jefe Operativo será el responsable de la coordinación de la Unidad de Fiscalización de las Regencias, Responsabilidades Técnicas y Asesorías Veterinarias del Colegio y presentará la planificación de actividades a la Unidad al Fiscal y a la Junta Directiva. 17. El Jefe Operativo remitirá de oficio los informes con la recomendación para cada solicitud de Regencia, Responsabilidad o Asesoría Veterinaria para que sean conocidos y resueltos en la siguiente sesión de la Junta Directiva. 18. El Fiscal podrá convocar a un Regente, Responsable Técnico o Asesor Veterinario para revisar con él, asuntos relativos a su desempeño en dicho cargo. 19. El Colegio contratará Médicos Veterinarios según lo requiera para desempeñarse como fiscales auxiliares, quienes serán los encargados de realizar las inspecciones a los establecimientos y eventos para verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los Regentes, Responsables Técnicos y Asesores Veterinarios. CAPÍTULO III DE LAS REGENCIAS MÉDICO VETERINARIAS

Articulo 23.-

DEL REGISTRO Y RENOVACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES, PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y ESTABLECIMIENTOS RESPONSABLES DE SU COMERCIALIZACIÓN. Para registrar ante el SENASA todo establecimiento que fabrique, importe, exporte, fraccion e, distribuya o comercialice medicamentos veterinarios, productos afines, productos utilizados en la alimentación animal debe contar con un Médico Veterinario Regente, autorizado por el Colegio y en pleno goce de sus derechos.

Articulo 24.-

Para registrar ante el SENASA todo medicamento veterinario, productos afines y productos utilizados en la alimentación animal que se fabriquen, importen, exporten, fraccionen, distribuyan o comercialicen, deben contar con un Médico Veterinario Regente, autorizado por el Colegio y en pleno goce de sus derechos.

Articulo 25.-

Para efectos del presente Reglamento los requisitos de los establecimientos asociados a los medicamentos veterinarios y productos afines y productos utilizados en la alimentación animal serán los establecidos en los RTCA 65.05.51:08 y 65.05.63:11 y la normativa nacional aplicable. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 26.-

Los establecimientos que requieren los servicios profesionales de un Médico Veterinario Regente son los siguientes: a. Fabricantes, fraccionado res, importadores, exportadores y/o distribuidores de medicamentos veterinarios, productos afines. b. Farmacias veterinarias, expendios, laboratorios veterinarios de diagnóstico, tiendas de mascotas y peces ornamentales, parques zoológicos, hipódromos y subastas. c. E laboradores,fabricantes,re empacador es,importadores, fraccionado res bodegas de almacenamiento, expendios, exportadores y/o distribuidores de productos utilizados en la alimentación animal.

Articulo 27.-

Los Médico Veterinarios Regentes autorizados por el Colegio tendrán las responsabilidades específicas siguientes: 1. Asumir la dirección técnica y científica del establecimiento en lo concerniente a las ciencias veterinarias. 2. Velar porque los establecimientos cuenten con los requisitos establecidos por la legislación nacional en lo relativo a su ubicación, operación, acondicionamiento, seguridad y funcionamiento. 3. Ser responsable ante el SENASA del registro de los medicamentos veterinarios y productos afines, así como de los productos utilizados en la alimentación animal. 4. Velar porque se comercialicen únicamente aquellos medicamentos veterinarios, productos afines y productos utilizados en la alimentación animal debidamente registrados y autorizados por el SENASA. 5. Vigilar la calidad e identidad de los medicamentos veterinarios o productos afines comercializados, evitando la venta fraccionada de los mismos o la venta de un medicamento veterinario o productos afines al que se le haya extraído parte de su contenido sin la debida autorización del SENASA. 6. Cumplir la normativa vigente cuando se comercialicen medicamentos veterinarios de uso controlado,estupefacientes, psicotrópicos, hormonales y los medicamentos veterinarios tóxicos o que induzcan a la fármacodependencia. 7. Acompañar las inspecciones y fiscalizaciones oficiales realizadas al establecimiento por el SENASA y/o el Colegio y asegurar el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en la bitácora. 8. Verificar que el establecimiento cuente con áreas de venta, almacenamiento y empaque de medicamentos veterinarios, productos afines y/o productos utilizados en la alimentación animal, separadas de las áreas de oficina, comedor, servicios sanitarios y otras dependencias ajenas. 9. Verificar que en el establecimiento se almacenen los medicamentos veterinarios tóxicos en áreas separadas y siguiendo las disposiciones que regulan esta materia. 10. Verificar que el establecimiento contrate personal que reúna las condiciones de idoneidad, salud física y mental para el manejo, almacenamiento y la manipulación de medicamentos veterinarios, productos afines y productos utilizados en la alimentación animal. 11. Capacitar al personal técnico, de venta, almacenamiento y despacho sobre la correcta manipulación, almacenamiento, transporte y embalaje de los medicamentos veterinarios y productos afines, así como de productos utilizados en la alimentación animal. 12. Capacitar al personal de servicio y ventas sobre la correcta presentación, usos, recomendaciones y precauciones de los medicamentos veterinarios y productos afines desde el punto de vista técnico, evitando que el mismo incurra en recomendaciones, demostraciones y presentaciones que corresponden al Médico Veterinario Regente. 13. Verificar el mantenimiento de la correcta cadena de frío en el establecimiento y en el transporte de los biológicos veterinarios y otros productos que la requieran y se realice la manipulación, almacenamiento, comercialización, transporte o distribución de medicamentos veterinarios, utilizando temperaturas, material de acondicionamiento y empaque adecuados, con especial atención a la cadena de frío para los biológicos veterinarios, considerando las recomendaciones y lineamientos del SENASA. 14. Verificar que el establecimiento evite guardar o consumir alimentos en las áreas de venta, almacenamiento y/o empaque de medicamentos veterinarios, productos afines y productos utilizados en la alimentación animal. 15. Asegurar que el establecimiento que reenvase de medicamentos veterinarios y productos afines, cuente con la autorización correspondiente del SENASA y con las instalaciones adecuadas para tal fin. 16. Evitar los cambios de etiqueta,alteración sobre composición y fechas de expiración, obstrucción de la información técnica con señales o impresos o cualquier otra forma de alteración de la misma. 17. Promover el despacho de los medicamentos veterinarios y productos afines bajo la modalidad de la prescripción a través de la receta Médico Veterinaria U D I-D EG T-U N AH 18. Verificar que el establecimiento disponga de los productos desechados en forma apropiada, sin contaminación del ambiente ni posibilidades de afectar personas o animales conforme a las reglamentaciones o directrices internacionales o nacionales aplicables. 19. Evitar la comercialización, almacenamiento, suministro o utilización de medicamentos veterinarios y productos afines vencidos, deteriorados, adulterados, falsificados o sin registrar, particularmente biológicos que pongan en riesgo el patrimonio sanitario nacional o aquellos que sean nocivos en la Salud Pública, la Salud Animal o el Medio Ambiente. 20. Velar porque los Medicamentos Veterinarios en proceso de experimentación cuenten con la Autorización del SENASA para la realización de ensayos. 21. Cumplir con las indicaciones del SENASA en el establecimiento, particularmente las órdenes de cuarentena y retenciones de los Medicamentos Veterinarios y productos afines. 22. Velar porque los medicamentos veterinarios y productos afines, productos utilizados en alimentación animal contengan la información de las indicaciones y contraindicaciones o cualquier otra advertencia que exija el SENASA, aplicación en la especie animal para la cual es indicado y aprobado por SENASA. 23. Velar porque la publicidad del medicamento veterinario y producto afín corresponda a la realidad del mismo, sin generar expectativas falsas o incorrectas al usuario. 24. Realizar los protocolos de investigación de aquellas pruebas de campo que el Departamento de Control de Productos Veterinarios del SENASA exija para el registro de un producto. 25. Mantener al día la Bitácora y hacer las recomendaciones al establecimiento de aquellos hechos relevantes, que tengan relación con la regencia médico veterinaria. 26. Velar porque los Médicos Veterinarios que promocionan medicamentos veterinarios y productos afines mantengan el más alto comportamiento ético y la capacitación científica y técnica para llevar a cabo actividades de promoción y venta. 27. Cumplir con otras responsabilidades que el Colegio le asignen en el marco de la Legislación Nacional aplicable. 28. Verificar que las solicitudes de permisos de importación o exportación de medicamentos veterinarios o productos utilizados en la alimentación animal cumplan con la documentación y los requisitos exigidos por el SENASA y firmar las mismas en conjunto con el Representante Legal del Establecimiento.