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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 febrero 2018Edición No. 34,573

Acuerdo

Acuerdo No. 001-2018 — Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios

Secretaría de Defensa Nacional

  1. 1.

    Que el artículo145de la Constitución de la República, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

  2. 2.

    Que el artículo 234 numeral 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas reconoce a sus miembros la asistencia médica hospitalaria, cuando su salud sea alterada por actos imputados al servicio.

  3. 3.

    Que el artículo 237 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas señala que la salud de su personal será provista por el sistema de Sanidad Militar, siendo el Hospital Militar de conformidad al artículo 48 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas una dependencia del Estado Mayor Conjunto, en consecuencia parte del sistema de Sanidad Militar.

  4. 4.

    Que el artículo 38 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que entre las funciones del Estado Mayor Conjunto está la de dictaminar los anteproyectos de Leyes y Reglamentos Militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

  5. 5.

    Que el artículo 63 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece: “Los miembros de las Fuerzas Armadas cuando tengan la necesidad de atención médica y hospitalaria en uso de su derecho, deben ser atendidos en el sistema de Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas, o en su defecto por servicios de salud del Estado. Las medidas para la conservación de la salud e higiene de los Miembros de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones, están reguladas en el Reglamento respectivo”.

  6. 6.

    Que la misma Ley de la Administración Pública señala en su artículo 116, que los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  7. 7.

    Que el “Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios” vigente desde el año 2011, no responde a las necesidades actuales de brindar servicios de salud integral a los Miembros de las Fuerzas Armadas y sus beneficiarios, siendo imperativo e ineludible actualizar la normativa en materia de servicios de salud brindados por el Hospital Militar.

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como finalidad regular el servicio médico hospitalario que el Hospital Militar brinda a sus afiliados y beneficiarios.

Articulo 2

El órgano superior del Hospital Militar es la Jefatura del Estado Mayor Conjunto quien designa en la Junta de Vigilancia la función de supervisión, orientación, administrativa y fiscalización,así como velar por la correcta aplicación de los beneficios médicos hospitalarios. El cual se regirá por su propio Reglamento.

Articulo 3

Podrán gozar del Servicio Médico Hospitalario los siguientes: El Presidente Con a) stitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas; El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa b) Nacional; Los Oficiales activos de las Fuerzas Armadas y de la c) Policía Nacional, su esposa, hijos y padres; El Suboficial activo, su esposa, hijos y padres cuando d) corresponda; El Oficial retirado a través de la Ley de las Fuerzas e) Armadas y Policía Nacional, su esposa, hijos y padres, siempre y cuando continúen aportando al Hospital Militar; El Suboficial retirado por Ley, su esposa e hijos, cuando f) corresponda; Los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales g) fallecidos de las Fuerzas Armadas que gocen de una pensión por parte del Instituto de Previsión Militar y que sean aportantes al sistema de salud; Los beneficiarios del Oficial y Suboficial retirado a h) través de la Ley de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que hayan fallecido y que gocen de una pensión por parte del Instituto de Previsión Militar y que en forma voluntaria aporten la totalidad de la cuota que para tal efecto calcule la administración del Hospital Militar; El cónyuge del Oficial fallecido cuando continúen i) aportando al Hospital Militar, mientras no haya contraído segundas o ulteriores nupcias o conviva con una nueva pareja en unión de hecho o unión libre; El Personal Auxiliar de acuerdo a las disposiciones de j) la póliza que a su efecto firme el mando; El Oficial retirado a través de la Ley de Ordenanza k) Militar y su esposa; Las demás categorías de las Fuerzas Armadas mediante l) régimen especial; Los Agregados Militares miembros de misiones m) militares acreditados en el país y sus parientes, Oficiales, Suboficiales, Tropa, Policía Militar, Cadetes, Estudiantes Técnicos o Estudiantes extranjeros, todos ellos amparados en convenios recíprocos de atención médica; Gozarán también de este beneficio los Oficiales y Sub- n) oficiales activos, que estén con licencia extraordinaria sin goce de sueldo, así como sus beneficiarios, siempre y cuando estén al día con el pago de su cotización además de cubrir el aporte del Estado al Hospital Militar; Los Oficiales retirados por Ley y por Ordenanza Militar o) y su esposa, que tengan suspendida su pensión y que se reciban los aportes patronales e individuales que correspondan; Otros que mediante convenios o disposiciones de p) aplicación general se adhieran al régimen.

Articulo 4

Para otorgar las prestaciones médicas,el sistema de Sanidad Militar dispondrá de un régimen de Unidades Médicas organizadas en tres niveles de atención: Primer Nivel de Atención:

  • a)

    Lo constituyen las unidades de medicina general, manejo y tratamiento básico en donde se otorga atención médica integral y continua al paciente; este servicio se articulará con los servicios de sanidad de las diferentes Unidades, Organismos, Dependencias o Jefaturas de afiliados aportantes. Segundo Nivel de Atención:

  • b)

    Los casos o cuadros clínicos que no puedan ser atendidos en el primer nivel, U D I-D EG T-U N AH podrán ser remitidos a clínicas de atención intermedia, en centros de atención, clínicas y hospitales a nivel nacional. En aquellos lugares donde no haya presencia del Hospital Militar, serán atendidos por las regionales con las que se tenga Convenio de cooperación médica asistencial. Tercer Nivel de Atención:

  • c)

    Lo constituyen las Unidades Médicas de Alta Especialidad, que cuentan con la capacidad tecnológica y máxima resolución diagnóstica terapéutica. En este nivel también se atienden los pacientes del primer y segundo nivel de atención.

Articulo 5

El Hospital Militar, mediante solicitud o disposición superior, coordinará y participará con Organismos Gubernamentales, No Gubernamentales y con la sociedad civil, para la realización de programas enfocados a resolver problemas prioritarios de salud, atender desastres naturales, crisis de calamidad pública y emergencias nacionales y epidemiológicas.

Articulo 6

El Hospital Militar, celebrará convenios de subrogación de servicios médicos en los términos y condiciones del presente Reglamento. Los convenios serán suscritos con hospitales y clínicas dentro y fuera del país de conformidad con la disponibilidad institucional, sin perjuicio de su capacidad financiera y de la prestación de los servicios a sus pacientes.

Articulo 7

Para los fines del presente Reglamento se entenderá como: CONVENIO DE COOPERACIÓN MÉDICO a) ASISTENCIAL: Son los Convenios que el Hospital Militar establece con los hospitales, centros de atención y clínicas públicas o privadas a lo largo del territorio nacional para la transferencia de pacientes y de los recursos para su atención; AFILIACIÓN b) : La inscripción de los Miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y beneficiarios, además de otras instituciones con que se tenga convenio, acreditándolos como derechohabientes del sistema de prestación de servicios médicos hospitalarios que brinda el Hospital Militar; ÁREA MÉDICA c) : Red de Servicios de Salud en una zona geo demográfica autorizada por el Hospital Militar que se encuentren bajo la responsabilidad de un órgano de operación administrativa desconcentrado; APORTACIONES: d) Las aportaciones se categorizarán de la siguiente manera: Patronal 1) : Es la aportación que realiza el Estado por conducto de las entidades de derecho público que se incorporen al sistema de salud brindado por el Hospital Militar, el valor de dicho aporte será la contraparte que constituya el doble a la aportación individual. Individual 2) : Es la cuota que realizan los afiliados en base a su salario o pensión, cuyo valor será establecido de acuerdo a un estudio actuarial que garantice la sostenibilidad del sistema. Adicionales 3) : Es la asignación obtenida a través de convenios especiales que se suscriban con otras Instituciones Públicas o Privadas. Extraordinaria 4) : Es la constituida a través del sobre techo. ASIGNACIÓN PRE e) SU PUESTARIA:Es la asignación de recursos económicos que realiza el Estado a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a las diferentes Instituciones del Estado a las cuales el Hospital Militar presta servicio y cuyos valores son transferidos al Hospital Militar; ATENCIÓN MÉDICO HOSPITALARIA f) : Es el conjunto de acciones que se realizan cuando por naturaleza del padecimiento y a juicio médico, se hace necesario el internamiento del paciente en unidades hospitalarias; ATENCIÓN MÉDICO QUIRÚRGICA g) : Es el conjunto de acciones tendientes a prevenir, curar o limitar el daño en la salud de un paciente, mediante la aplicación de los conocimientos médicos y de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina; AUTORIDAD COMPETENTE h) : Es la persona investida de autoridad para tomar decisiones y cumplir con las disposiciones del presente Reglamento de conformidad a la Orgánica de la Institución; DÉFICIT ACTUARIAL: i) Es la deuda futura que el Hospital Militar tiene con sus afiliados a causa de las U D I-D EG T-U N AH obligaciones que tengan que cubrirse; ENFERMEDAD: j) Es toda afección física o mental en el individuo,provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilita rle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación; EXPEDIENTE CLÍNICO: k) Es un instrumento escrito que contiene documentos legales y confidenciales, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias aplicables, integrando los antecedentes, exámenes, gráficos, imagen o lógicos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos, pruebas de laboratorio, diagnóstico, pronóstico, tratamientos y respuesta a los mismos del paciente como tal; GARANTÍA ESTATAL l) : En casos de guerra o conflicto, emergencias nacionales legalmente declaradas y misiones internacionales, el Gobierno de la República realizará aportaciones adicionales y extraordinarias al Hospital Militar para cubrir el déficit actuarial y presupuestario que se genere producto de las mencionadas situaciones; INGRESOS PROPIOS m) : Recursos financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles, que no provienen de las asignaciones presupuestarias del Estado de Honduras, ni de las aportaciones que efectúen los entes incorporados y los afiliados al sistema de salud brindado por el Hospital Militar; MÉDICO FILTRO n) : Es el profesional médico designado por el Hospital Militar para brindar atención médica del afiliado y sus beneficiarios, refiriendo los pacientes a la especialidad e ínter consulta que proceda; MÉDICO TRATANTE: o) Es el médico especialista, que durante su jornada de labores proporciona directamente la atención médico quirúrgica al paciente; MÉDICO RESIDENTE p) :Es el profesional en medicina general, que asiste en la atención de los pacientes al médico tratante; MÉDICO EXTERNO q) : Son los profesionales de la medicina, ya sea médico general o médico especialista, que no trabajan directamente con el Hospital Militar, pero sus servicios son requeridos en casos excepcionales para efecto de cubrir emergencias o casos especiales; NÚCLEO FAMILIAR r) : Es aquel formado por el afiliado, su cónyuge, hijos y padres; PACIENTE EN SENTIDO GENERAL s) : Es el individuo que requiere de la atención médico hospitalaria que brinda el Hospital Militar. Para efectos del presente Reglamento, se consideran pacientes: AFILIADO 1) : Es el titular Oficial o Suboficial de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros que se establezcan y que aportan mensualmente una cuota pre establecida; AFILIADO E 2) SPECIAL: Es el personal de Cadetes, Tropa, Policía Militar, Personal Auxiliar y otros cuya aportación y cobertura se regirá por convenios, pólizas de seguro o disposiciones especiales; BENEFICIARIOS 3) : Son las personas parientes del afiliado, derechohabientes inscritos legalmente en el Hospital Militar como ser: esposa(o), hijos(as) y padres; AUXILIARES: 4) Miembros de las Fuerzas Armadas que están bajo la cobertura que brinda el seguro Médico Hospitalario privado que disponga la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, cuyos beneficios estarán establecidos en la póliza respectiva; PACIENTE AMBULATORIO 5) : Es la persona que no amerita hospitalización y que es atendido en Consulta Externa, Observación y Emergencia; PACIENTE HOSPITALI 6) ZADO: Es la persona hospital izada por un periodo mayor a veinticuatro (24) horas; PACIENTE EXTERNO(no afiliados al sistema) 7) : Es el paciente que en los términos del presente Reglamento no es titular ni derechohabiente, por consiguiente, no tiene derecho a recibir las prestaciones que otorga el Hospital Militar a sus afiliados, sin embargo, accede de manera voluntaria U D I-D EG T-U N AH a solicitar los servicios de atención médica que brinda el Hospital Militar, en los casos, términos y condiciones de ingreso y disposiciones previstas en este Reglamento; RESERVAS TÉCNICAS t) : Reserva económica que se constituye para asegurar el funcionamiento y sostenibilidad del Hospital Militar; SERVICIOS: u) Es la prestación de atención médica, clínica, quirúrgica, terapia y de diagnóstico, que el Hospital Militar brinda a través de sus unidades médicas y administrativas; SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO v) : Es la atención integral del paciente en todas sus etapas y con los medios adecuados con un fin terapéutico específico; TECHO DE COBERTURA w) : Es el monto establecido mediante un estudio actuarial al cual tiene derecho a gastar anualmente cada afiliado, por concepto de atención médica hospitalaria. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 8

Para la atención médica del paciente el Hospital Militar estará estructurado de la forma siguiente: Emergencia a) Unidad de Cuidados Intensivos (U.C.I.) (Adultos, b) pediátricos y neonatal es) Quirófanos c) Hospitalización d) Medicina Física y Rehabilitación e) Materno Infantil f) Consulta Externa g) Radiología h) e Imagen Laboratorio i) Geriatría j) Otros que se establezcan k)

Articulo 9

El Hospital Militar brindará las siguientes especialidades: Medicina interna, cirugía general, pediatría, gastroenterología, gineco obstetricia, neuro cirugía, medicina familiar, ortopedia, traumatología, medicina física, rehabilitación, odontología, cirugía plástica (re constructiva calificada y autorizada), cirugía vascular, otorrinolaringología, consulta de psiquiatría, urología, oftalmología, cardiología, endocrinología, neumología, reumatología, dermatología, psicología, medicina nutricional, neurología, endoscopia digestiva, medicina crítica (UCI) y otros que se establezcan. Los servicios anteriormente descritos serán cubiertos de acuerdo a los horarios preestablecidos y aprobados por la Dirección del Hospital Militar, así como las nuevas especialidades que se incorporen de acuerdo a la necesidad y capacidad financiera. CAPÍTULO III DE LOS CUADROS BÁSICOS DE INSUMOS PARA LA SALUD

Articulo 10

El Hospital Militar dispondrá de un cuadro básico de medicamentos hospitalarios, el cual cuando se requiera, deberá ser revisado para su respectiva actualización por un Comité Médico. Dicho comité será nombrado de forma Ad honorem por el Director del Hospital Militar. En caso de ser modificado el cuadro básico de medicamentos, éstos deberán estar debidamente sustentados con los estudios científicos, dictámenes, así como solicitud escrita del Comité.

Articulo 11

El Hospital Militar proporcionará los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a sus pacientes, utilizando insumos de calidad, contenidos en los cuadros básicos de insumos para la salud, relacionados con: Medicamentos; a) Exámenes médicos; b) Instrumental y equipo médico; c) Material de curación; y, d) Otros. e) El Hospital Militar proporcionará a los pacientes, los alimentos incluidos en el menú, de acuerdo a la recomendación de la dieta establecida por el médico tratante.

Articulo 12

El Hospital Militar, tomará en cuenta las solicitudes y necesidades del personal de salud que otorga servicios en los tres niveles de atención médica, así como U D I-D EG T-U N AH los avances científicos y tecnológicos para el diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud, a fin de modernizar y alcanzar mayor eficiencia en la prestación de sus servicios y atención a sus derechohabientes.

Articulo 13

El Hospital Militar, en coordinación con las autoridades sanitarias, realizará las acciones de vigilancia de efectos adversos de medicamentos y desarrollará un sistema propio de vigilancia de los otros insumos para la salud.

Articulo 14

El Hospital Militar a través del órgano normativo competente, coordinará con la Secretaría de Salud y otras entidades del sector, con el propósito de mantener permanentemente actualizado los Protocolos de Atención, el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud. CAPÍTULO IV DE LOS TECHOS DE COBERTURA

Articulo 15

El Hospital Militar dará la cobertura médica hospitalaria a sus afiliados y beneficiarios de acuerdo al estudio actuarial que al efecto se practique; determinando el techo de cobertura para cada titular y derechohabiente en función de sus aportes realizados, de igual forma se establecerá techo de cobertura para aquellos grupos de otras Instituciones con las cuales el Hospital Militar celebre convenios de prestación de servicios. La Junta Vigilancia del Hospital Militar, mediante resolución y con conocimiento de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, regulará el servicio médico hospitalario a prestar a los afiliados por cobertura de régimen especial y convenio. Toda modificación de techos y cobertura estará a lo dispuesto en los resultados de un estudio actuarial.

Articulo 16

Los hijos solteros de veinticinco (25) años de edad, de los Oficiales y Suboficiales activos o retirados, que acrediten que están cursando estudios universitarios de pregrado y que tienen un buen rendimiento académico, demostrado mediante la presentación de su carné, hoja de matrícula actualizada y calificaciones del último período lectivo de su centro de estudio, gozarán del beneficio médico hospitalario que brinda el Hospital Militar. Se exceptúan aquéllos que se encuentren casados, estén laborando, en unión de hecho reconocida, unión libre o que tengan hijos, comprobado por la Sección de Trabajo Social. Asimismo, gozarán de los servicios de salud los hijos mayores de veinticinco (25) años, cuyos padres, titulares directos, paguen de forma voluntaria al Hospital Militar un aporte especial, monto que será determinado por un estudio actuarial.

Articulo 17

Los hijos de los afiliados al Hospital Militar que se encuentren discapacitados en forma permanente, podrán obtener la cobertura del Servicio Médico Hospitalario previa solicitud realizada a la Junta de Vigilancia del Hospital Militar, quien decidirá lo procedente con base al dictamen emitido por la Dirección de Servicios Médicos, pudiendo autorizarse una cobertura que determine el estudio actuarial vigente en las instalaciones del Hospital Militar.

Articulo 18

Cuando el titular afiliado haya fallecido, su cónyuge e hijos en caso de ser aplicable, deberán realizar el trámite legal correspondiente, ante las oficinas del Hospital Militar u otra previamente designada, para efectos de inscripción del núcleo familiar en los listados oficiales, en caso contrario quedará sin cobertura hasta realizar la inscripción.

Articulo 19

Las coberturas para todos los pacientes en caso de hospitalización y consulta ambulatoria en las instalaciones físicas del Hospital Militar y sus regionales, durante su horario de trabajo establecido, no se devengarán cargos o pagos en concepto de honorarios del personal médico, profesionales de enfermería, personal auxiliar, técnico en radiología, laboratorio y demás que tengan relación directa con la atención de pacientes, únicamente se cargarán honorarios de médicos especialistas con los que no cuente el Hospital Militar (Médicos externos o a llamado). CAPÍTULO V AFILIACIÓN

Articulo 20

Para gozar de los servicios médicos hospitalarios, el afiliado deberá cumplir con los requisitos U D I-D EG T-U N AH que establece el presente Reglamento, debiendo presentar a satisfacción del Hospital Militar, su debida identificación mediante carné vigente extendido por la Sección de Afiliación. Los requisitos para extender el carné son: Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y a. Policía Nacional: Copia del carné vigente de identificación militar 1) o policial; Constancia de sueldo del mes en que solicita 2) el carné (Oficiales de Policía y Suboficiales de FF.AA.); Copia de Tarjeta de Identidad legible (por ambos 3) lados); Certificado de Acta de Nacimiento (original); 4) Una (1) fotografía tamaño carné; 5) Llenar el formulario de afiliación. 6) Beneficiarios b. Padres Certificado de Acta de Nacimiento (original); 1) Copia de Tarjeta de Identidad legible (por ambos 2) lados); Una (1) fotografía tamaño carné. 3) Cónyuges Acta de Matrimonio original o Unión de Hecho 1) (debidamente inscrita en el R.N.P.); Copia de Tarjeta de Identidad por ambos lados 2) (legible); Una (1) fotografía tamaño carné. 3) Hijos menores de 18 años Certificado de Acta de Nacimiento (original); 1) Una (1) fotografía tamaño carné. 2) Hijos mayores de 18 años Certificado de Acta de Nacimiento (original y 1) vigente); Constancia de Estudios Universitarios(acreditándola 2) semestralmente con las notas); Copia de Tarjeta de Identidad legible (por ambos 3) lados); Una (1) fotografía tamaño carné. 4) Cónyuges de Oficiales fallecidos Acta de Defunción; 1) Certificado de Matrimonio o Unión de Hecho 2) (debidamente Inscrita en el R.N.P.); Copia de Tarjeta de Identidad legible (por ambos 3) lados) Para efectos de control,en las reposiciones y renovaciones de carné se deberán presentar y entregar a la Sección de Afiliación los originales de la documentación anteriormente descrita, así como la devolución del carné que ha perdido vigencia. Asimismo, la Junta de Vigilancia del Hospital Militar mediante Resolución, dispondrá cualquier requisito de afiliación adicional; así como el modo y procedimiento de afiliación de aquellos casos que no están mencionados en el presente artículo. En el caso de los hijos mayores de veinticinco (25) años, deberá presentar Constancia de que su titular continúa pagando la cuota establecida según estudio actuarial. CAPÍTULO VI DE LA COBERTURA DEL SERVICIO MEDICO HOSPITALARIO

Articulo 21

El Servicio Médico Hospitalario, cubrirá el cien por ciento (100%) de su techo establecido en las enfermedades no congénitas, accidentes y maternidad, todo a través de hospitalizaciones. Las coberturas del techo de los titulares y derechohabientes brindadas por los servicios médicos hospitalarios del Hospital Militar no cubren lo siguiente: Medicamentos receta dos después del alta; a. Medicamentos fuera del cuadro básico de medicamentos; b. a excepción de aquellos medicamentos que por su naturaleza se requieran para cubrir una emergencia debidamente calificada y sustentada por servicios médicos, lo anterior en el caso que el paciente esté hospitalizado; Inmunizaciones fuera de las instalaciones del Hospital c. Militar; Tratamiento ambulatorio u hospitalario en el extranjero d. y en hospitales no autorizados por el Hospital Militar; Lesiones ocasionadas por el consumo del alcohol y/o e. drogas, siempre y cuando se tenga participación directa en el hecho; Trastornos, lesiones o intoxicaciones ocasionados f. por sí mismo, intento de suicidio, condición que U D I-D EG T-U N AH se acreditará previo dictamen emitido por el Médico Tratante en conjunto con la Jefatura del Departamento de Servicios Médicos; y de ser necesaria la intervención del Departamento de Psicología; Estudios especializados, exámenes de laboratorio, g. imágenes y Rayos “X” indicados a pacientes ambulatorios y que puedan ser realizados en el Hospital Militar previo dictamen médico; Dotación de anteojos, lentes de contacto, implantes h. cocleares, prótesis y prótesis externas; Cirugía Plástica y/o Estética (por ejemplo mamoplastia, i. rinoplastia estética, blefaroplastia estética y otras que el Hospital Militar no los cubre, a excepción de cirugías re constructivas calificadas y autorizadas, como ser las plásticas necesarias por lesiones de form antes producidas por traumas en actos de servicio; Lesiones o enfermedades causadas o provenientes de j. la participación en actos ilícitos imputables al afiliado y sus beneficiarios; Cualquier tratamiento o intervención quirúrgica para k. transformación sexual; Pagos a Médicos contratados directamente por el l. afiliado para tratamientos médicos, consultas y/o procedimientos quirúrgicos; Gastos del acompañante del paciente hospitalizado, m. salvo el binomio madre-hijo la ct ante, discapacitado y tercera edad dependiente; Gastos ocasionados para el confort personal, tales como n. teléfono, transporte, etc.; Los gastos de maternidad de las hijas de los afiliados; o. Hijos e hijas que hayan cumplido veintiún (21) años, p. que sean empleados en cualquier trabajo, aún si realizan estudios universitarios; Control de embarazo y maternidad en general de las q. hijas de los afiliados; Hijos e hijas mayores de veinticinco (25) años; r. Hijos e hijas que hayan cumplido veintiún (21) años que s. no estén cursando estudios universitarios, debidamente comprobados al momento de recibir la atención; Procedimientos y tratamientos médico-quirúrgicos t. no considerados en los instrumentos normativos de la atención médica, los basados en fundamentos no aceptados por la ciencia médica o de dudosa eficacia en el correcto tratamiento de los enfermos. Asimismo, todos aquellos que no cuenten con la aprobación de la Secretaría de Salud para su implantación tanto en Instituciones Públicas como Privadas, así como los que requieran de traslado al extranjero para ser realizados.

Articulo 22

El Hospital Militar no cubrirá dentro del techo que brinda a sus afiliados, la totalidad del costo de las atenciones médicas que brinda en los casos de lesiones, traumas, trastornos y similares sufridas por el titular o sus parientes y que al momento de la atención y mediante prueba de laboratorio que indique positivo por consumo de drogas lícitas o ilícitas en sangre u orina, igualmente si presenta niveles de alcohol en su organismo debidamente comprobado por el Laboratorio del Hospital Militar o cualquier otro, y que sus resultados indiquen un nivel de alcohol en sangre igual o superior a cero punto siete miligramos por cien mililitros (0.7 g/ml) o setenta miligramos por decilitro (70mg/dl), en cuyo caso, el paciente (titular o derechohabiente) deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los gastos generados, incluidos los honorarios médicos, en el entendido que las lesiones o daños sufridos sean consecuencia directa del uso de las sustancias descritas anteriormente, siempre y cuando esté comprobado el dolo o negligencia imputable al titular o derechohabiente que pretenda hacer uso de los servicios médicos. (incluir el protocolo de emergencia). Igual disposición se aplicará a los elementos de tropa que sufran accidentes de tránsito en motocicleta o cualquier otro tipo de vehículo, quedando comprobado el dolo o negligencia imputable a él mismo.

Articulo 23

El Hospital Militar brindará atención dentro de su capacidad instalada, tratamiento, medicamento hasta un cincuenta por ciento (50%), a los pacientes oncológicos sin que éste exceda del cincuenta por ciento (50%) de la cobertura.

Articulo 24

El servicio de odontología será brindado en las instalaciones del Hospital Militar y cubrirá el tratamiento siguiente: Al afiliado, servicios odontológicos incluyendo a) endodoncias, ortodoncia y prótesis en accidentes derivados de actos del servicio; U D I-D EG T-U N AH A los beneficiarios del afiliado y afiliados especiales, b) se les brindará únicamente los servicios odontológicos con los que cuenta el Hospital a excepción de los costos de los materiales utilizados, los cuales serán cargados. Se exceptúan aquellos casos de emergencias debidamente calificadas por servicios médicos; Se exceptúan tratamientos dentales derivados de c) secuelas de labio le por in o y pala dar hendido; periodo nci a en caso de periodontitis, padecimientos por tártaro dentario y en aquellos padecimientos sistémicos que se manifiesten en el periodo nto.

Articulo 25

El Servicio de Medicina Física y Rehabilitación se brindará en las instalaciones del Hospital Militar y en las instituciones con las cuales se tiene Convenio.

Articulo 26

A los cónyuges de los Oficiales y Sub- Oficiales de las Fuerzas Armadas, a los Oficiales de la Policía Nacional y afiliados al beneficio hospitalario que brinda el Hospital Militar, en el caso de maternidad, se le proporcionarán los beneficios de atención médica prenatal y postnatal en casos normales y de riesgo debidamente calificados, atención hospitalaria quirúrgica para atender partos, ces áreas y abortos espontáneos, servicios de sala cuna y atención al recién nacido.

Articulo 27

Los Pacientes del Hospital Militar, para poder realizar sus exámenes de laboratorio, deberán presentar la orden firmada y sellada por el Médico tratante de este centro hospitalario.

Articulo 28

Por todo préstamo de equipo médico a paciente dado de alta, ya sean, muletas, andadores, bastones, collares, fijadores externos y similares, se cobrará un depósito y alquiler mensual de acuerdo a la tarifa establecida por la Administración del Hospital Militar. En caso que el equipo al momento de su devolución esté deteriorado, no se restituirá el depósito, cuyo valor restante se utilizará para reponer el artículo dañado. Queda entendido que si el hospital no dispone del equipo médico recomendado, el paciente deberá adquirir lo por cuenta propia.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Servicios Médicos del Hospital Militar - Artículos 29 a 103

Hospital Militar

Articulo 29

El Hospital Militar podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva de los servicios en alguna de sus instalaciones médicas, por las causas siguientes: Cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un a) padecimiento epidémico o infecto contagios o que haga indispensable aislar, total o parcialmente la instalación médica, por el tiempo que el Hospital Militar considere necesario; Cuando sea necesario ejecutar obras de reparación, b) ampliación, remodelación o reacondicionamiento del inmueble, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para los pacientes o se ponga en riesgo su seguridad; y, Cuando sobrevenga algún fenómeno natural, calamidad c) o causa operativa que impida la prestación del servicio. En tanto estén suspendidos los servicios en la Unidad Médica correspondiente, el paciente deberá acudir a la que le señale el Hospital Militar para recibir las prestaciones a que tenga derecho. CAPÍTULO VII DE LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN MÉDICA SECCIÓN I DE LA SALUD REPRODUCTIVA

Articulo 30

El Hospital Militar otorgará a los pacientes, a través del personal de salud en general, la orientación e información que les permita tomar sus decisiones libres, responsables e informadas en lo concerniente a su salud reproductiva.

Articulo 31

El Hospital Militar otorgará a los pacientes en edad fértil, siempre que ellos lo demanden y que el Hospital disponga de los mismos, métodos anticonceptivos temporales; Cuando sea solicitado, el personal de salud otorgará a niñas,niños y adolescentes,información sobres u salud sexual y reproductiva, asimismo, a los adolescentes que lo requieran, los medios necesarios para protegerse de embarazos no plan e a dos.

Articulo 32

El Hospital Militar otorgará la vigilancia y atención del embarazo, parto, puerperio y del recién U D I-D EG T-U N AH nacido, a las aseguradas y beneficiarias que señala este Reglamento atendidas en sus unidades médicas. Para ello, se realizarán acciones médicas de educación, prevención y protección específica, tendentes a mantener o restaurar la salud de la madre y del recién nacido.

Articulo 33

El Hospital Militar otorgará a la población paciente menor de diez (10) años, vigilancia sobre la nutrición, crecimiento y desarrollo. Para ello, se realizarán acciones médicas de educación, prevención y protección específica, tendentes a mantener o restaurar la salud del menor. SECCIÓN II DE LA CONSULTA EXTERNA

Articulo 34

Los pacientes que tengan la necesidad de utilizar los servicios médicos que brinda el Hospital Militar, deben acudir en los días y horarios establecidos a los servicios de consulta externa, para ser atendidos por su médico tratante o especialista o a los servicios de urgencias que corresponda, para lo cual deberán presentar su carnet de identificación.

Articulo 35

Cuando en el ejercicio de la práctica médica se requiera explorar a un paciente, independientemente de su sexo o edad, invariablemente se hará en presencia del asistente médico o personal de enfermería. Tratándose de un paciente menor de edad que acuda a consulta externa deberá estar acompañado de sus padres o un familiar mayor de edad.

Articulo 36

El médico tratante, atendiendo la naturaleza de la enfermedad, podrá enviar al paciente al servicio de urgencias que corresponda, para su atención médica inmediata.

Articulo 37

El médico tratante, en todos los casos, deberá dejar constancia de sus atenciones en los registros clínicos y formatos de control institucional, en los términos que se establecen en el presente Reglamento y si es el caso, dejará constancia de la expedición de certificado de incapacidad temporal para el trabajo, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo38.El paciente deberá cumplir con las indicaciones del médico tratante, en lo relativo a la terapéutica médica, régimen alimenticio, reposo y demás prescripciones que se indiquen.

Articulo 39

El médico está obligado a comunicar de inmediato a las autoridades del Hospital Militar, los casos de probable simulación de una enfermedad por parte del paciente, a fin de proceder en los términos administrativos y legales que correspondan. SECCIÓN III DE LA HOSPITALIZACIÓN

Articulo 40

El servicio de hospitalización se establece para los casos en que por la naturaleza de la enfermedad o del tratamiento que deba sujetarse el paciente, a juicio del médico tratante, se indique su internamiento de acuerdo con lo establecido por el Hospital Militar de segundo nivel o de tercer nivel según la especialidad requerida.

Articulo 41

La hospitalización del paciente se hará mediante orden de internamiento expedida por el médico tratante y a través del servicio de admisión hospitalaria, requiriendo la autorización escrita del paciente o familiar, representante legal o de la autoridad legalmente competente.

Articulo 42

A juicio del médico tratante, procederá la hospitalización en cualquiera de los casos siguientes: Cuando la enfermedad requiera atención o asistencia a) médico-quirúrgica que no puedan ser proporcionadas en forma ambulatoria; y Cuando el estado de sa b) lud del paciente requiera la observación constante o un manejo que sólo pueda llevarse en una unidad hospitalaria. En caso de negativa por parte del paciente a hospital izar se, el Hospital Militar no asumirá responsabilidad alguna sobre los daños a la salud que se deriven de dicha negativa, por lo que el paciente deberá firmar el documento que exima de toda responsabilidad a este Centro Hospitalario. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 43

Las visitas a los pacientes hospitalizados en el Hospital Militar se sujetarán a las disposiciones que señale el Departamento de Servicios Médicos.

Articulo 44

El tiempo que dure la hospitalización de un paciente, será la estrictamente necesaria para resolver las condiciones clínicas que la hayan motivado.

Articulo 45

Cuando un paciente ya sea por propia decisión y bajo su responsabilidad, sea internado en un hospital o clínica pública o privada, con el cual el Hospital Militar no tenga Convenio de atención médica vigente, éste se hará responsable de todo procedimiento médico al cual sea sometido, así como a los costos que genere, quedando por ende el Hospital Militar exento de toda responsabilidad.

Articulo 46

Cuando fuera necesario el tratamiento quirúrgico del paciente, se requerirá el consentimiento informado del mismo por escrito en el formulario establecido, o de su familiar o representante legal cuando el enfermo no pueda hacerlo, salvo que se trate de casos de urgencia. En caso de negativa del paciente para otorgar la autorización de asistencia médica y en su caso quirúrgica, se anotará invariablemente en el expediente clínico y se recabará la firma del mismo, del familiar o de su representante legal según sea el caso, de que se les comunicó las repercusiones desfavorables que dicha decisión tiene para su condición de salud y la evolución de su padecimiento y de así proceder, se otorgará el alta hospitalaria, liberando de cualquier responsabilidad al Hospital Militar sobre los eventuales daños que se deriven de dicha negativa. SECCIÓN IV DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS

Articulo 47

En los casos en que un paciente solicite atención en los servicios de urgencias por presentar problemas de salud que pongan en peligro la vida, deberá proporcionarle atención médica inmediata, de acuerdo a la capacidad de atención en el momento de su ingreso y orden de prioridad en relación a otros pacientes con mayor urgencia.

Articulo 48

Si por causa de su padecimiento, el paciente necesita permanecer en el área de observación del servicio de urgencias, se le otorgará atención médica hasta por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas, contado a partir del momento de su ingreso, tiempo durante el cual se determinará su egreso, continuidad de atención en sala de emergencias o traslado a sala de hospitalización.

Articulo 49

Para el egreso del paciente del servicio de urgencias, el médico tratante deberá completar en los formatos establecidos, la información sobre la atención médica otorgada. SECCIÓN V DE LA ATENCIÓN DOMICILIARIA E INCAPACIDADES

Articulo 50

El Servicio de Atención Médica Domiciliaria, previa propuesta del Departamento de Servicios Médicos y aprobación de la Dirección del Hospital Militar, se podrá proporcionar sólo en casos excepcionales y debidamente justificados de extrema necesidad, a los afiliados cuando se encuentren imposibilitados física o psíquica mente para acudir a los servicios de consulta externa.

Articulo 51

Lo referente a las incapacidades, se estará a lo establecido en el Reglamento de Incapacidades que a su efecto se emita. SECCIÓN VI DEL TRASLADO DE PACIENTES

Articulo 52

Cuando para la atención de un paciente no se disponga de los especialistas necesarios, se procederá al traslado del paciente a la clínica u hospital con quien se tenga Convenio, previa verificación de la vigencia de derechos por el área competente. El uso de ambulancia será únicamente para casos de emergencia, en aquellos casos que el Hospital Militar no tenga disponible el servicio de ambulancia, se reconocerán gastos por los servicios prestados por otras instituciones de acuerdo a la tarifa establecida por el Hospital Militar, la diferencia será cubierta por el paciente o beneficiario. U D I-D EG T-U N AH Cuando para la atención de un paciente sea necesario el traslado a otra unidad médica de alta especialidad, por carecer o no estar disponibles los servicios o recursos tecnológicos en la unidad de referencia, ésta procederá a su envío.

Articulo 53

Para los efectos de la aplicación del presente capítulo,no se entenderá como traslado de pacientes cuando el Hospital Militar no disponga de una unidad que pueda proveerle dichos servicios en la localidad de residencia del paciente y le sea asignada la de otra localidad cercana.

Articulo 54

Se autoriza la presencia de un acompañante para el paciente enfermo, en los casos siguientes: Pacientes que no puedan valerse por sí mismos;

  • a)

    Pacientes con padecimientos neuro-psiquiátricos;

  • b)

    Pacientes con padecimientos invalid antes;

  • c)

    Pacientes trasladados por presentar una urgencia d) médica; Pacientes programados para cirugía de alta e) especialidad; Pacientes con padecimientos que pongan en riesgo su f) vida; y Pacientes menores de edad. g)

Articulo 55

La persona designada como acompañante del paciente, deberá tener capacidad de decisión y en los casos que proceda, la representación legal de éste, a efecto de autorizar al Hospital Militar el tratamiento médico, quirúrgico o cualquier procedimiento que requiera o deba aplicarse al trasladado. CAPÍTULO VIII DE LA COBERTURA FUERA DEL HOSPITAL MILITAR

Articulo 56

El Hospital Militar proporcionará a sus afiliados y beneficiarios, los servicios médicos en las diferentes clínicas y hospitales dentro y fuera del país con que se tenga Convenio, en casos de: Emergencias; a) Tratamiento médico hospitalario previa autorización b) del médico filtro o autoridad competente del Hospital Militar; Consulta ambulatoria general o especializada por el c) médico filtro; Consulta especializada a solicitud del médico filtro d) para diagnóstico y control, debiendo el médico inter consultante dar la respectiva hoja de referencia para el manejo y seguimiento; Los Convenios de Cooperación Médico Asistencial que el Hospital Militar suscriba con Hospitales, Clínicas y/o médicos en territorio nacional e internacional, deberá formalizarse por escrito, previa verificación de requisitos de capacidad instalada, salubridad, legalidad y demás tendientes al aseguramiento de las atenciones médicas que recibirán los pacientes del Hospital Militar, los cuales serán renovados cada año, siempre y cuando las condiciones de calidad en el servicio y eficiencia lo ameriten. No se cubrirán gastos por honorarios médicos, habitación, insumos y alimentación que excedan al valor de los ya establecidos en el Convenio de Prestación de Servicios, cuyo valor deberá ser cobrado al paciente.

Articulo 57

No se reconocerán los servicios médicos hospitalarios no autorizados por el médico filtro o autoridad competente del Hospital Militar.

Articulo 58

En aquellos lugares en donde no exista médico filtro o autoridad competente designada por el Hospital Militar y en los casos de emergencia y hospitalización, el afiliado o sus beneficiarios deberán comunicarse al Hospital Militar a efecto de obtener la autorización correspondiente dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de la atención médica.

Articulo 59

Cuando el afiliado, sus beneficiarios o el responsable no cumplan con las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, no se le reconocerán los gastos en que se incurran. CAPÍTULO IX DE LA ATENCIÓN A PACIENTES CIVILES O PRIVADOS Artículo60.El Hospital Militar proporcionará los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a los U D I-D EG T-U N AH pacientes civiles o privados en los términos que establece el presente Reglamento, de acuerdo a la disponibilidad del Hospital Militar y sin perjuicio de la atención de sus afiliados y beneficiarios, en relación a su capacidad financiera.

Articulo 61

Los pacientes civiles o privados serán responsables del pago de los honorarios médicos correspondientes, así como del procedimiento médico a que se sometan, haciéndoles las respectivas deducciones de los insumos, equipos médicos y capacidad instalada que se utilice.

Articulo 62

Al momento del ingreso el paciente civil o privado deberá cumplir con los siguientes requisitos administrativos: Depósito hecho en caja, definido por la Administración a) del Hospital Militar; Firma de Pagaré o Letra de Cambio; b) Historial Clínico e improntos; c) Nota de ingreso firmada y sellada por su(s) médico(s) d) privado(s); Autorización de atención privada, firmada por la e) Dirección y Servicios Médicos; Nota de exoneración de Responsabilidad para el f) Hospital Militar; Nota de compromiso del cumplimiento a lo establecido g) en el presente Reglamento firmada por el médico(s) privado(s).

Articulo 63

Todo médico que labora para el Hospital Militar, podrá ingresar pacientes civiles o privados sujetos a lo establecido en el presente Reglamento, así mismo, todo pago de honorarios será tramitado en las oficinas de facturación y caja, por lo que se prohíbe todo arreglo personal y pago directo de honorarios con el paciente, familiares o personal de las Aseguradoras para el pago de honorarios.

Articulo 64

Al ingresar un paciente al Hospital Militar sea civil o privado, será atendido y se le dará igual trato que el brindado a un afiliado o beneficiario.

Articulo 65

A todos los médicos staff, o médicos civiles/ externos que ingresen pacientes civiles o privados, se les deducirá un porcentaje de los honorarios por gastos administrativos, el porcentaje por concepto de Impuesto Sobre la Renta y el porcentaje de descuento de la tercera edad, según sea el caso, de conformidad a las Leyes vigentes, lo aprobado por la Junta de Vigilancia y las disposiciones que a su efecto se emitan.

Articulo 66

El Hospital Militar no se hará responsable médica, ni legalmente, de cualquier complicación que presente un paciente que haya sido ingresado por un médico privado y que por consiguiente el Hospital Militar sólo provea de instalación física para su intervención.

Articulo 67

Los estudios de gabinete, laboratorio y de imágenes, deben ser realizados por el Hospital Militar, salvo que éste no cuente con el equipo médico necesario, se trasladará a las Instituciones con las cuales el Hospital Militar mantenga Convenio vigente.

Articulo 68

Todo estudio de evaluación pre-opera toria deberá ser realizado por el Departamento de Servicios Médicos del Hospital Militar.

Articulo 69

La solicitud de atención privada y nota de compromiso del médico privado, pueden quedar pendientes temporalmente en casos de emergencia, excepto la nota de exoneración de responsabilidad del Hospital Militar, teniendo por entendido que antes del egreso del paciente deberán ser completadas dichas solicitudes por el médico privado, por el paciente o sus familiares.

Articulo 70

Para el egreso de los pacientes civiles o privados se requerirá, que estos presenten factura emitida por caja, debidamente cancelada al Jefe de Sala donde está siendo atendido u hospitalizado.

Articulo 71

Todo paciente civil o privado obligatoriamente deberá incrementar el depósito inicial mediante abonos a la cuenta de acuerdo al consumo que vaya teniendo en su atención, para lo cual será informado por la Sección de Facturación y Caja. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 72

En las cuentas establecidas en el articulo anterior, no se otorgará el descuento de capacidad instalada, en caso que el paciente requiera un descuento especial y sea debidamente autorizado por la Junta de Vigilancia, este se aplicará a toda la cuenta, incluyendo honorarios médicos, previamente consensuado, el cual no será mayor del diez por ciento (10%).

Articulo 73

El Hospital Militar otorgará atención médica de urgencia a los pacientes civiles o privados, hasta su estabilización o egreso por mejoría, defunción, traslado o referencia o donde el Hospital Militar disponga de Convenios de atención médica.

Articulo 74

El Hospital Militar efectuará los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a la salud otorgada a los pacientes civiles o privados, conforme a sus procedimientos internos.

Articulo 75

Para la prestación de servicios médicos, el paciente civil o privado deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento, debiendo presentar a satisfacción del Hospital Militar, para acreditar su identidad, un documento oficial con fotografía.

Articulo 76

La continuación de la prestación de los servicios de salud brindada a pacientes civiles, se hará en las instalaciones que para tal efecto designe el Hospital Militar, mientras continúen cubriéndose gastos y costos a través del paciente o sus familiares.

Articulo 77

La suspensión de los servicios médicos a los pacientes civiles se realizará por haber incurrido en lo siguiente: Incumplimiento en el pago o depósitos en concepto de a) adelanto de factura por servicios y atenciones médicas brindadas, mismo que por ocasionar perjuicios económicos al Hospital Militar, dará lugar a que éste ejerza las acciones legales que correspondan ante las instancias jurisdiccionales competentes para su resarcimiento; Los actos u omisiones de los pacientes civiles, que b) impliquen la comisión de un probable delito en perjuicio del Hospital Militar o que causen daño a los intereses de éste, además de que deberán ser denunciados a quien corresponda, darán motivo según sea el caso a una demanda judicial por parte del Hospital Militar.

Articulo 78

Cuando el paciente civil o privado requiera recibir los servicios que el Hospital Militar, se haya comprometido a otorgarle, deberá presentarse en la unidad médica o instalación que se le hubiese designado o en su caso, en la que se hayan convenido los servicios, en los días y horas establecidos, exhibiendo los documentos, oficios o referencias que acrediten su identidad y derecho a recibir la atención, respetando en todo momento las disposiciones que en la materia emitan.

Articulo 79

Para los pacientes civiles o privados, con obligación de pago de servicios, las recaídas y complicaciones se considerarán como eventos independientes sujetos de facturación y cobro por las atenciones que procedan.

Articulo 80

Los pacientes civiles podrán recibir la atención hospitalaria y quirúrgica integral, incluidos servicios profesionales, medicamentos y auxiliares de diagnóstico y tratamiento, demás insumos para la salud, mismos que serán facturados en forma individual, a través de los procedimientos administrativos y contables que para tal fin se establezcan. Eventualmente y por necesidades específicas de los servicios, podrá solicitarse a estos pacientes o sus familiares que por su cuenta, adquieran los medicamentos, así como las prótesis internas o externas, que se consideren necesarias para su atención y tratamiento. Para las atenciones brindadas a los pacientes ambulatorios en consulta externa o posterior a su egreso hospitalario, el Hospital Militar realizará y facturará los servicios profesionales y auxiliares de diagnóstico y tratamiento que otorgue en forma directa y corresponderá al paciente adquirir los medicamentos, material de curación, insumos para la salud y todos aquellos aditamentos y recursos que requiera para su atención domiciliaria, así como sufragar los gastos derivados por servicios otorgados por terceros. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 81

Tratándose de pacientes civiles o privados, el traslado del paciente se sujetará a los términos que se establezcan; este servicio es a título oneroso y se pagará en forma directa los gastos derivados del mismo.

Articulo 82

El Hospital Militar otorgará a las pacientes civiles o privadas que sean atendidas en sus unidades médicas, la vigilancia y atención del embarazo, parto y puerperio. CAPÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESOS Y ALTAS SECCIÓN I DEL INGRESO

Articulo 83

El paciente al momento de ingresar y ser atendido en las instalaciones del Hospital Militar o sus regionales, deberá presentar su identificación que lo acredite como tal, así mismo, al momento de ser dado de alta, deberá revisar y firmar la documentación respectiva de lo facturado.

Articulo 84

El procedimiento a seguir para ser atendido en los Centros Hospitalarios con los cuales el Hospital Militar mantiene Convenio, será el siguiente: Saludar cordialmente e identificarse con su nombre y a) cargo; Identificar al paciente, cotejar la identificación con el b) documento de identidad o el carnet, en su caso presentar la documentación que lo acredite como afiliado, afiliado especial o beneficiario; Informar al paciente sobre la ubicación de la cama o c) el cuarto asignado y darle la orientación referente al servicio (Sitio del baño, hora de visita, etc.); Si es necesario bañar al paciente y todo lo necesario d) para su comodidad, asimismo, orientar a los familiares sobre las horas de visitas; Cuando se requiera del servicio de emergencia o e) tratamiento hospitalario, se brindarán los cuidados iniciales y discutirán los procedimientos, debiendo notificar al médico filtro o autoridad competente del Hospital Militar antes que transcurran veinticuatro (24) horas; En los casos donde el paciente esté inconsciente, f) el centro hospitalario que brinde el servicio será responsable de comunicar al Hospital Militar lo pertinente; Valorar el estado de la salud del paciente y revisar la g) historia clínica; En caso de presentar indicios de intoxicación por h) uso de sustancias como drogas o alcohol, el Hospital Militar a través de su laboratorio clínico tomará las muestras necesarias para confirmar o descartar tales indicios, cuyos resultados se informar an únicamente a las autoridades del Hospital Militar; Entregar a la familia los objetos del paciente; i) Si el paciente ingresa solo, se hará una relación de j) los objetos de valor y serán entregados al Oficial de Servicio; Revisar la historia clínica y verificar que llegue con k) todos los registros establecidos; Tomar los signos vitales y registrarlos; l) Hacer una observación de las condiciones físicas m) generales del paciente; Interpretar, analizar y cumplir las órdenes médicas de n) acuerdo a las necesidades del paciente; Realizar el plan de cuidados de atención de o) enfermería; Consignar todas las observaciones y datos obtenidos p) en los diferentes registros; Avisar al Jefe de Sala o al médico de turno el ingreso q) del paciente; Organizar la historia clí r) nica y archivar lo. SECCIÓN II DEL ALTA

Articulo 85

Según la siguiente clasificación se entenderá por alta: Alta por orden médica: Conjunto de actividades que se a) realizan para favorecer la continuidad de cuidados al paciente y familia fuera del medio hospitalario; Alta Voluntaria o Exigida: Cuando el paciente expresa b) su deseo de abandonar el Hospital Militar o se niega a recibir el tratamiento prescrito, en contra de la opinión facultativa; U D I-D EG T-U N AH Alta por remisión a otra institución; c) Alta de egreso por defunción; y, d) Alta por causa de fuga. e)

Articulo 86

Procedimiento del alta hospitalaria: Se verificará por parte del personal médico que los a) registros de salida estén completos (hoja de remisión, hoja de orden médica con orden de salida, facturación por servicios médicos, etc.); Cotejar la identidad del paciente. En caso de situaciones b) especiales (menores o incapacitados legalmente) verificar la identidad del representante legal para proceder a dar el alta; Informar al paciente y al familiar de la orden de c) salida; Reforzar al paciente y a la familia, los conocimientos d) adquiridos durante la educación dada en el tiempo de la hospitalización y explicar le los cuidados a seguir en casa como ser tratamiento, dieta a llevar entre otros; Valorar el estado del paciente. Si se llegase a descubrir e) en el paciente signos anormales o nueva sintomatología se pos pondrá el alta; Informar al paciente y a su familia sobre los trámites f) administrativos a realizar en relación a su tratamiento (oxígeno domiciliario, material ortopédico, etc.); Realizar el informe de enfermería del egreso g) consignando las condiciones de salud del paciente y la educación brindada; Orientar al familiar del paciente, sobre los pasos a h) seguir para tramitar el pago de servicios y la salida del paciente; En caso que el Hospital tenga en custodia pertenencias i) del paciente, se deberá informar al mismo o a su familia, el procedimiento a seguir para su recuperación; Facilitar al paciente la silla de rueda j) s y cualquier otro medio de transporte en caso de ser necesario hasta su salida del hospital; Registrar la salida del paciente en el libro o formato k) designado para tal fin; Arreglar la unidad del paciente haciendo la desinfección l) según el caso y preparar la para la admisión de otro paciente. Es responsabilidad del personal de enfermería conducir m) al paciente hasta su vehículo de transporte.

Articulo 87

Procedimiento de remisión a otra Institución. Confirmar que la hoja de salida y la hoja de remisión a) estén debidamente tramitadas por la parte médica; Informar al Departamento de Servicios Médicos sobre b) el traslado del paciente; Avisar al paciente y a la familia sobre el traslado, c) motivo y el sitio al que se remitirá el paciente; Coordinar con las diferentes Instituciones de salud el d) traslado del paciente con fecha y hora; Valorar físicamente al paciente y cerciorarse que esté e) en condiciones adecuadas para la remisión; Consignar todos los datos obtenidos en los diferentes f) registros de enfermería; Elaborar nota detallada por parte de la unidad de g) enfermería relacionada con la remisión del paciente; Registrar la remisión del paciente en el libro o formato h) designado para tal fin; Confirmar que la orden médica de traslado esté i) consignada en la hoja de orden médica; Organizar la historia clínica según el orden establecido j) y archivar lo; Cerciorarse que el paciente lleve la hoja de remisión y k) resumen de historia clínica del Hospital Militar; Colaborar con el paciente para que se vista y ayudar a l) organizar sus objetos personales; Buscar un acompañante si fuera necesario para la m) remisión a otra Institución de salud (personal de enfermería o familiar de acuerdo a la situación del paciente); Orientar al familiar sobre los pasos a seguir para realizar n) la remisión del paciente a otra Institución de salud; Llamar a la institución de salud al que se traslada al o) paciente informando del mismo; Entregar detalladamente el diagnóstico, estado del p) paciente y plan de enfermería a realizar;

Articulo 88

Al momento que la persona sea dada de alta por el centro hospitalario con el cual el Hospital Militar mantiene un Convenio vigente, el afiliado, sus beneficiarios U D I-D EG T-U N AH o en su defecto el responsable del paciente, deberá firmar la factura que contenga los gastos en que incurrió su permanencia.

Articulo 89

Procedimiento del alta voluntaria o exigida: Se dará aviso al facultativo, familiar o responsable del a) paciente; Aclarar al paciente las consecuencias que con llevarían b) su deseo de alta voluntaria; Analizar el caso y de ser necesario buscar la cooperación c) de otros médicos para solucionar los problemas que ocasionaren el pedido del alta; Explicar al paciente la importancia de permanecer d) en el Hospital Militar durante el tiempo necesario y los riesgos a los que se expone al abandonar el tratamiento; Avisar al médico y enfermera de turno el deseo de e) firmar el alta voluntaria, misma que deberá ser firmada por el paciente, un familiar y/o testigo; Comprobar que el paciente o representante legal ha f) firmado el alta voluntaria; Realizar un informe por parte de la unidad de enfermería g) consignando claramente el incidente y las acciones realizadas; Adjuntar una copia al historial clínico; Administrar los cuidados que precise el paciente hasta h) su partida del Hospital Militar; Anotar el alta en el registro específico del Hospital i) Militar; Organizar la historia clínica según el orden establecido j) y archivar la.

Articulo 90

Procedimiento de alta por fuga: Al observar la ausencia del paciente, se realizará una a) búsqueda dentro de las instalaciones del Hospital Militar; Informar a la autoridad competente, la fuga del paciente b) y dar la descripción del mismo; Al confirmar la fuga del paciente avisar al médico y al c) servicio de facturación; Notificar a los familiares sobre la fuga del paciente y d) si fuera el caso sobre el pago restante; Realizar un informe por parte de la unidad de e) enfermería, informando la fuga del paciente y las acciones realizadas; Organizar la historia clínica del paciente. f)

Articulo 91

Procedimiento de alta por defunción: Se registrará la fecha y hora de defunción; a) Certificado de Defunción emitido por el Instituto b) Nacional de Estadísticas (I.N.E.), debidamente firmado por el médico tratante; Realizar la asepsia durante y después de la salida del c) cadáver; Proporcionar a la persona fallecida el máximo d) respeto; En caso de fallecimiento por causas no naturales, e) informar al Departamento de Medicina Forense del Ministerio Público; Realizar el traslado a la Morgue. f) CAPÍTULO XI DE LOS COMITÉS

Articulo 92

Con el propósito de contribuir a la mejora continua, velar por la calidad de atención y la seguridad de los pacientes, la Administración y la Dirección del Hospital Militar crearán los Comités que consideren necesarios como organismos asesores y de apoyo a su gestión.

Articulo 93

Los Comités establecidos por el Hospital Militar son los siguientes: Comité Médico;

  • a)

    Comité de reembolsos y servicios médicos externos;

  • b)

    Comité de créditos;

  • c)

    Comité de prevención y control de infecciones y d) epidemiología; Comité de incapacidades; e) Comi f) té para análisis y autorización de pruebas y exámenes especiales; Comité de evaluación de ofertas, compras y g) contrataciones, Sub-Com h) ité de probidad y ética, Y otros que posteriormente se implementen. i) U D I-D EG T-U N AH SECCIÓN I COMITÉ MÉDICO

Articulo 94

Organización del Comité Médico: Sus miembros serán seleccionados por la Dirección a) del Hospital Militar y el Departamento de Servicios Médicos en base a los méritos profesionales, idoneidad e identificación con los intereses de la organización; Será presidido por el Jefe de Servicios Médicos; b) En caso de ausencia injustificada o renuncia de uno c) de los miembros del comité el resto de los miembros decidirán su sustitución; Las reuniones del Comité Médico serán convocadas d) por el Departamento de Servicios Médicos con una periodicidad de por lo menos una vez al mes o en casos excepcionales cuando se requiera. El contenido, temas tratados y en general lo discutido e) en el seno del Comité Médico constituyen información confidencial de la Institución.

Articulo 95

Funciones del Comité Médico: Asesorar a la Dirección del Hospital Militar en todos a) los aspectos relacionados con el ejercicio profesional y la calidad de atención que el Hospital Militar brinda a sus pacientes en todos los servicios; Evaluar el desempeño del personal médico del Hospital b) Militar en función de la calidad y seguridad del paciente y hacer las recomendaciones correctivas; Promover las relaciones armoniosas entre los c) miembros del cuerpo médico a través de la mediación justa y respetuosa en la solución de conflictos o divergencias; Recomendar a la Dirección del Hospital Militar la d) pertinencia de acreditar nuevos miembros del cuerpo médico; Colaborar en la formación,integra e) ción y funcionamiento de los otros Comités del Hospital Militar; Emitir resoluciones de todos los casos relacionadas con f) la actividad médica; Elaborar un acta en cada reunión, relatando lo esencial g) de los temas tratados en la misma, la cual será firmada por todos los miembros del Comité. SECCIÓN II COMITÉ DE REEMBOLSOS Y SERVICIOS MÉDICOS EXTERNOS

Articulo 96

Para su funcionamiento, el Comité de Reembolsos y Servicios Médicos Externos estará integrado por: Departamento de Servicios Médicos;

  • a)

    Departamento de Finanzas;

  • b)

    Sección de Regionales;

  • c)

    Auditoría Interna; y,

  • d)

    Asesoría legal.

  • e)

    La participación del Departamento de Asesoría Legal, será para efectos de verificación de la documentación y otros análogos.

Articulo 97

Para solicitar el reembolso del gasto incurrido, todo afiliado o beneficiario deberá presentar la respectiva solicitud por escrito a la Dirección del Hospital Militar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después del alta, acompañ

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Articulo 98

Procedimiento a seguir para el reembolso: El Comité de Reembolsos y Servicios Médicos a) Externos, dará trámite a todas las solicitudes por atenciones médicas hechas fuera del Hospital Militar de forma urgente, ya sean hospitalarias o ambulatorias; Toda solicitud será recibida en los formatos establecidos b) por el Hospital Militar, con toda la documentación e información que la misma requiere. No se le dará trámite a solicitudes incompletas o con documentación que contengan manchones, borrones o alteraciones que den lugar a interpretaciones erróneas del Comité; Los reembolsos previamente autorizados y que no c) sobrepase la cantidad de dos mil lempiras (L.2,000.00), serán tramitados directamente por la Sección de Pagaduría del Hospital Militar, previa revisión de los requisitos ya establecidos; Todas las solicitudes junto con la documentación, d) serán remitidas al Comité de Reembolsos y Servicios Médicos Externos con atención al Departamento de Administración; El Comité se reunirá por lo menos dos (02) veces a la e) semana; Una vez dictaminada la solicitud de reembolso, f) se hará la resolución correspondiente, misma que será comunicada al interesado por escrito o vía electrónica; En caso de que la solicitud de reembolso sea favorable, g) este será cancelado al interesado mediante cheque; Cuando la solicitud este dirigida a la Junta de Vigilancia h) del Hospital Militar, el Comité únicamente formulará sus opiniones relacionadas al caso, para que sea la Junta de Vigilancia quien apruebe o deniega la solicitud; Cuando las solicitudes sean tramitadas a través i) de los Centros Regionales del Hospital Militar, la administración deberá velar que se cumpla con lo establecido en este procedimiento.

Articulo 99

Todo reembolso que se haga por gastos incurridos en atención médica hospitalaria será deducido del techo que le corresponde al afiliado y se pagará de acuerdo a los aranceles ya establecidos por el Hospital Militar. Después del alta no se reconocerán gastos de medicamentos, análisis clínicos, imágenes o estudios especializados. SECCIÓN III COMITÉ DE CRÉDITOS

Articulo 100

El Comité de Crédito tiene como objetivo otorgar y regular las operaciones de crédito o financiamiento que se concede a los afiliados y beneficiarios del Hospital Militar. Así como ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los beneficiados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 101

Requisitos para acceder a créditos: Podrán acceder a un plan de crédito o financiamiento todos aquellos afiliados que hayan excedido la cobertura a la cual tienen derecho y particulares civiles que hicieron el depósito respectivo para el ingreso del paciente, pero que al momento de cancelar no cuentan con el valor total de la liquidación.

Articulo 102

La autorización de un crédito o plan de financiamiento de pago, será otorgado por el Comité de Crédito que estará integrado por: Jefe del Departamento Finanzas;

  • a)

    Jefe de la Sección de Caja; y,

  • b)

    Jefe de la Sección de Cuentas por Cobrar.

  • c)

Articulo 103

Serán atribuciones del Comité de Créditos, las siguientes: U D I-D EG T-U N AH Recibir, tramitar, aprobar o desaprobar las solicitudes a) de créditos presentadas de conformidad a las normas establecidas; Intervenir y resolver sobre las situaciones crediticias b) conflictivas que se presenten en los créditos, siempre que estén en el ámbito de su competencia, en casos especiales, elevar los a conocimiento de la Dirección del Hospital Militar; Resolver sobre refinanciamientos, ampliaciones, c) readecuaciones, prórrogas y sanciones de los préstamos otorgados; Practicar evaluaciones trimestrales al movimiento d) crediticio de la cartera, en cuanto a montos, plazos, destinos y morosidad de pagos, informando por conducto de la Dirección del Hospital Militar a la Junta de Vigilancia.

Articulo 104

Están excluidos al otorgamiento de crédito: Los Oficiales activos que estén de permiso; a) Los que estén con licencia sin goce de sueldo; b) Los retirados que no estén afiliados al Instituto de c) Previsión Militar; Los que no presenten una garantía satisfactoria, para d) cubrir la obligación; Los cónyugues e hijos que no estén inscritos en el e) Instituto de Previsión Militar.

Articulo 105

Para garantizar el cumplimiento de la obligación, la persona que acceda al otorgamiento de un crédito, deberá cumplir con los requisitos siguientes: Presentar constancia de sueldo con deducciones; a) Tener capacidad de pago; b) Dependiendo de el mont c) o a otorgarse, el peticionario deberá presentar dos (02) avales con capacidad de pago, quienes serán solidariamente responsables con el crédito otorgado al deudor principal; Firma de títulos valores o/y cualquier otra garantía; d) Firma de compromiso de pago; e) Presentar factura de pago original; f) Firmar la autorización de deducción del sueldo, g) pensión, aportaciones de seguro o derechos adquiridos a través de: Pagadurías o Gerencias Administrativas 1) correspondientes; Instituto de Previsión Militar (I.P.M.); 2) Otros que se consideren necesarios. 3)

Articulo 106

Todo excedente de la cobertura deberá ser cancelado de contado o en un plan de financiamiento respaldado con garantía, títulos ejecutivos y otros, el cual no podrá exceder de un plazo de veinticuatro (24) meses. No se considerará en la facturación los honorarios médicos salvo que los mismos sean generados por especialidades médicas con las que no cuente el Hospital Militar.

Articulo 107

Se otorgará crédito tanto a los afiliados, beneficiarios y persona civiles o privados, hasta por un término de veinticuatro (24) meses.

Articulo 108

Tasas de interés: Sobre dichos montos se cobrará un interés mensual determinado por la Junta de Vigilancia en consonancia con la legislación vigente; sin perjuicio de la penalidad ya establecida por concepto de mora.

Articulo 109

Procedimiento en caso de mora: Si a la fecha de vencimiento del pago de una cuota de capital o intereses, el prestatario no ha hecho efectiva la amortización que le corresponde o no ha justificado su atraso en el cumplimiento de la obligación pendiente, el Comité de Créditos, con autorización de la Dirección del Hospital Militar, solicitará al Departamento de Asesoría Legal ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, para recuperar los saldos vencidos siguiendo los procedimientos establecidos en la ley, conforme al orden de prelación, en cuanto a la ejecución de garantías siguientes: En primer lugar las garantías hipotecarias, prendarías a. o fiduciarias otorgadas por el deudor a favor del Hospital Militar al momento de habérsele otorgado el crédito. En segundo lugar las garantías hipotecarias, prendarías b. o fiduciarias de los avales solidarios otorgados a favor del Hospital Militar. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 110

El Hospital Militar en un plazo que no exceda de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que declare vencido el financiamiento y después de haberse agotado los requerimientos extrajudiciales, procederá a entablar demandas judiciales contra el deudor. SECCIÓN IV COMITÉ DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES Y EPIDEMIOLOGÍA

Articulo 111

Son miembros del Comité de Prevención y Control de Infecciones y Epidemiología del Hospital Militar: El Director del hospital; a) Jefe del Departamento de Epidemiología; b) Jefe del Departamento de Servicios Médicos; y, c) Jefe del Departamento de Enfermería d) Artículo112.Funciones del Comité de Prevención y Control de Infecciones y Epidemiología del Hospital Militar: Vigilancia y control de las infecciones nosocomiales;

  • a)

    Análisis de información hospitalaria;

  • b)

    Vigilancia epidemiología en general;

  • c)

    Coordinar con los demás servicios del hospital para d) mejorar las actividades de control epidemiológicas; Difundir las normas de prevención y control e) epidemiológicas en el Hospital Militar; Identificar y realizar estudios epidemiológicos en f) caso de brotes, defunciones por infección de acuerdo a los factores de riesgo que se asocian a la infección nosocomial; Notificar a la Región Sanitaria Metropolitana del g) Municipio del Distrito Central dentro de las primeras veinticuatro (24) horas; la ocurrencia de eventos de interés epidemiológico de acuerdo a la norma establecida; Elaborar un informe mensual de infecciones h) nosocomiales y remitirla a la Coordinación de Salud Pública; Realizar la capacitación continúa al personal de salud i) del Hospital Militar.

Articulo 113

De todo lo actuado se levantará un Acta, consignando los votos a favor y en contra de los miembros del Comité de Prevención y Control de Infecciones y Epidemiología si fuera el caso, dejando constancia de las decisiones que se tomen en dichas reuniones. SECCIÓN V COMITÉ DE INCAPACIDADES

Articulo 114

El Director del Hospital Militar nombrará de forma adhonorem, un Comité de Incapacidades, conformado por tres (03) médicos que pueden ser empleados del Hospital Militar o médicos externos, a propuesta del Departamento de Servicios Médicos; cuya función exclusiva será revisar y recomendar procedimientos en materia de incapacidades del Hospital Militar. Podrá también nombrarse a efecto de revisar los casos de pacientes que se consideren casos especiales y que ameriten la intervención de un Comité especialista,técnico e imparcial con las facultades para determinar y dictaminar el tipo, tiempo de duración y/o la evaluación de las incapacidades dictadas. Sus actuaciones se regularán mediante un Reglamento especial que a su efecto se emita. SECCIÓN VI COMITÉ PARA ANÁLISIS Y AUTORIZACIÓN DE PRUEBAS Y EXÁMENES ESPECIALES

Articulo 115

El Director del Hospital Militar nombrará de forma adhonorem un Comité para Análisis y Autorización de Pruebas y Exámenes Especiales, cuya función será la evaluación de solicitudes que se presenten para autorizar exámenes especiales. Quienes se reunirán regularmente siguiendo la dinámica del Comité de Reembolso. Este Comité estará conformado por: Jefe del Departamento de Finanzas;

  • a)

    Jefe del Departamento de Servicios Médicos;

  • b)

    Jefe de la Sección de Trabajo Social;

  • c)

    Jefe del Departamento de Asesoría legal;

  • d)

    Un representante de la Unidad de Control Interno; y,

  • e)

    Otros que para efecto de asesoría se requieran.

  • f)

    U D I-D EG T-U N AH SECCIÓN VII COMITÉ DE EVALUACIÓN DE OFERTAS, COMPRAS Y CONTRATACIONES

Articulo 116

Se crea el Comité de Evaluación de Ofertas Compras y Contrataciones del Hospital Militar de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento, así como a lo dispuesto en las Leyes aplicables y lo contenido en el Reglamento de Administración de Fondos, Compras y Contrataciones del Hospital Militar. SECCIÓN VIII DEL SUBCOMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA

Articulo 117

Se crea el Subcomité de Probidad y Ética del Hospital Militar de acuerdo al Reglamento y disposiciones del Tribunal Superior de Cuentas y las disposiciones del Comité de Probidad y Ética de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CAPÍTULO XI DE LA ATENCIÓN PARA AGREGADOS MILITARES Y ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN CENTROS DE ESTUDIOS MILITARES EN HONDURAS

Articulo 118

El Hospital Militar brindará sus servicios médicos hospitalarios a los Agregados Militares y Estudiantes Extranjeros que se encuentre en Centro de Estudios Militares de Honduras, así como a su núcleo familiar y que estén debidamente acreditados que se encuentran en misión oficial y/o académica, de los países con los cuales la República de Honduras tiene relaciones diplomáticas y se aplique el principio de reciprocidad para garantizar los servicios brindados. Dicho personal deberá afiliarse al Hospital Militar al momento de su llegada al país, acreditando su condición con la documentación suficiente y presentar debidamente su carné de afiliación al momento de la consulta.

Articulo 119

Para la aplicación del presente capítulo, se considera núcleo familiar el siguiente: Cónyuge: Esposo o esposa a) Hijos e hijas y a sean biológicos o adoptados legalmente, b) quienes no deberán ser mayores de veintiún (21) años de edad, estar soltero(a) y ser dependiente de sus padres. Asimismo, el núcleo familiar sólo podrá recibir atención médica, cuando el titular del beneficio este presente y en ningún caso podrá exigir atenciones o métodos diagnósticos, con los que el Hospital Militar no cuente.

Articulo 120

La cobertura anual a la que estarán sujetos será definida por los Convenios de Cooperación y en su defecto de conformidad al estudio actuarial. En caso de excederse de los techos establecidos, se deberá informar de inmediato al señor Presidente de la Junta Vigilancia y a la Embajada respectiva, para autorizar la continuación de los servicios o para facilitar un traslado seguro a su país de origen, sin menoscabo de su condición de salud.

Articulo 121

Los Servicios a prestar por cobertura, serán: consulta externa, odontología, hospitalización u otro que requiera la patología que demande servicios de salud de emergencia y/o urgencia.

Articulo 122

En caso de consulta externa ambulatoria, servicios de hospitalización u procedimiento electivo que requiera la patología que demande servicios de salud y no sean de emergencia y/o urgencia, se cobrarán los costos de los mismos.

Articulo 123

Con el propósito de brindar un servicio médico hospitalario conforme a lo establecido en el presente capítulo, cada uno de los beneficiarios, deberá presentar la debida identificación otorgada por el país de procedencia. Artículo124.En los casos de aquellos Agregados Militares y Estudiantes Extranjeros en los Centro de Estudios Militares de Honduras que se encuentren hospitalizados en el Hospital Militar por problemas de salud, se brindará la atención médica necesaria y en caso que requiera ser U D I-D EG T-U N AH trasladado o exceda del valor del derecho de cobertura, el costo del mismo deberá ser cubierto por su país de origen.

Articulo 125

En caso de fallecimiento de los beneficiarios establecidos en el presente capítulo, se seguirán las normas legales establecidas en la legislación hondureña.

Articulo 126

En el caso de aquellos países en los cuales no se dé un trato igual al ya establecido en el presente Reglamento, se aplicará el principio de reciprocidad. CAPÍTULO XII DEL TRABAJO Y SERVICIO SOCIAL

Articulo 127

El Departamento de Trabajo y Servicio Social del Hospital Militar, analizará y evaluará las políticas sociales de la Institución a manera de conocer e interpretar las necesidades, carencias y demandas de los pacientes a fin de desarrollar políticas y programas de carácter social, para resolver los problemas detectados, mejorar su nivel y condiciones de vida, fortaleciendo el bienestar de sus afiliados y beneficiarios. Artículo128.El Departamento de Trabajo y Servicio Social del Hospital Militar tendrá las funciones siguientes: Visitas diarias a los pacientes del área de hospitalización a) para valorar su estado de ánimo y su entorno social; Realizará entrevistas a los familiares del paciente para b) fortalecer la unidad familiar y asegurar la pronta mejora de la salud del paciente; Apoyar a las pacientes en estado de embarazo cuando c) presenten problemas familiares; Concientizar al paciente sobre la incorporación a su d) hogar y al trabajo; Orientar y apoyar al paciente y sus familiares sobre e) trámites administrativos; Apoyar y motivar a los pacientes con discapacidad f) física para que hagan uso de su potencialidad; Localización de familiares y pacientes de ser tores; g) Motivar al paciente para que coopere en su h) recuperación; Orientar al paciente cuando presente problemas i) familiares, escolares y laborales; Ap j) oyar al Departamento de Psiquiatría cuando soliciten la intervención de trabajo social; Asesorar a los familiares para la utilización de otros k) recursos de salud cuando el caso lo requiera; En caso de fallecimiento del paciente, apoyar a los l) familiares y orientar les sobre los beneficios que brinda el Instituto de Previsión Militar según corresponda de acuerdo a ley; Realizar estudios socioeconómicos cuando el señor m) Director del Hospital o el Jefe del Departamento de Administración y de Finanzas lo soliciten; Realizar visitas domiciliarias a pacientes cuando el n) señor Director del Hospital lo solicite; Orientar a los familiares en el cuidado de pacientes con o) enfermedad contagiosa, crónica o incurable; Comunicar a los Comandantes de Unidades el alta p) de los pacientes en la categoría de escala básica y soldados; Coordinar con el Jefe de la Clínica del Ejército, el q) alojamiento de los pacientes en la categoría de escala básica y soldados para que puedan completar su recuperación; Brindar consejería al personal remitido por el r) Departamento de Recursos Humanos, que labora para la Institución cuando presenten bajo rendimiento laboral o problemas por malas relaciones interpersonales; Intervención con familiares y pacientes cuando existe s) violencia intrafamiliar; Coordinar cuando el caso lo requiera con el Departamento t) de Asesoría Legal; Apoyar al Departamento de epidemiologia en el área u) de investigación a pacientes en lo que se refiere a los antecedentes de salud del paciente y sus familiares; Apoyar al Jefe de Consulta Externa cuando refiere v) pacientes para trámites que necesiten un dictamen médico o para localización de familiares; Realizar el trámite para la obtención de muletas para w) pacientes en la categoría de escala básica y soldados; Otras que el señor Director del Hospital Militar x) asigne. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 129

El personal del Hospital Militar deberá en todo momento, otorgar un trato digno y respetuoso al paciente, procurando un ejercicio clínico apegado a altos estándares de calidad, acordes al conocimiento científico vigente, proporcionándole al mismo o al familiar o representante legal, la información clara, oportuna y veraz sobre su diagnóstico, pronóstico y tratamiento, de tal forma que participe activamente en las decisiones que intervienen en su salud.

Articulo 130

Los actos u omisiones de los pacientes, que impliquen la comisión de un probable delito en perjuicio del Hospital Militar o que causen daño a los intereses de éste, además de ser denunciados ante la autoridad competente, darán motivo a juicio del Hospital Militar a la suspensión en el goce de las prestaciones que se le brinda.

Articulo 131

Las quejas de los pacientes en relación con los servicios médicos y administrativo del Hospital Militar, deberán presentarse a través de los medios formales correspondientes, por escrito y fundamentados ante la Dirección del Hospital Militar o mediante los libros aprobados para tal fin, requiriéndose que el denunciante se identifique en la misma.

Articulo 132

Cuando un paciente fallezca dentro de las instalaciones del Hospital Militar, el médico tratante expedirá el Certificado de Defunción correspondiente, para los efectos legales y administrativos pertinentes. Si el fallecimiento ocurre antes de recibir atención médica o en caso de existir lesiones como consecuencia de traumatismos o violencia, se dará aviso al Ministerio Público, custodiándose el cuerpo hasta ponerlo a disposición de las autoridades competentes.

Articulo 133

Los Médicos del Hospital Militar serán directa e individualmente responsables de los diagnósticos y tratamientos brindados a los pacientes que atiendan en su jornada de labores. De la misma manera, tendrá responsabilidad el personal de enfermería, imágenes, laboratorio, rehabilitación y en si todo el personal de los servicios auxiliares de diagnóstico, tratamiento y demás personal que intervenga en el manejo del paciente, respecto al servicio que cada uno de ellos proporcione.

Articulo 134

El personal médico tratante, deberá dejar constancia en el expediente clínico y formatos de control e información institucional, sobre los servicios y atenciones proporcionados al paciente. La información contenida en el expediente clínico es confidencial. El paciente o su representante legal podrán solicitar y recibir de las Unidades Médicas, la información contenida en su expediente clínico, en los términos establecidos en las disposiciones referidas en el párrafo anterior, quedando bajo su responsabilidad el uso que haga de la misma.

Articulo 135

Los Oficiales y Suboficiales cónyuges entre sí, se cubrirán entre ellos y a sus hijos beneficiarios por separado en un cien por ciento (100%); pudiendo acumular o gozar de ambos techos en caso de requerirlo, mediante dictamen que al efecto se emita. En el caso de los padres de dos Ofíciales o más se aplicará un techo extendido por el segundo hijo.

Articulo 136

Los excedentes de cobertura de los miembros de las Fuerzas Armadas serán absorbidos por el Hospital Militar, siempre y cuando sea producto de un accidente en actos del servicio para lo cual se solicitará un informe al señor Comandante de la Unidad o Base; en caso de que se produzca por omisión, negligencia o fuera de actos del Servicio será conocido por la Junta de Vigilancia para su decisión.

Articulo 137

Los casos no contemplados en este Reglamento, serán conocidos y resueltos por la Junta de Vigilancia del Hospital Militar, quien lo remitirá con su respectivo informe al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Articulo 138

Los porcentajes sobre los cuales aportarán los afiliados incluyendo los afiliados especiales al presente régimen, serán fijados o modificados mediante resolución U D I-D EG T-U N AH motivada por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto, previa solicitud de la Junta de Vigilancia con base a los estudios actuariales correspondientes.

Articulo 139

Las actividades de comercialización de alimentos y medicamentos dentro de las instalaciones del Hospital Militar y sus regionales, deberá ser a través de cafeterías, kioscos, máquinas expendedoras y similares, los que deberán contar con sus respectivas licencias sanitarias, permisos de operación y cualquier otro documento que garantice su salubridad y legal funcionamiento, quedando bajo responsabilidad del arrendatario cualquier tipo de contaminación de sus productos y/o contagio de pacientes y empleados del Hospital Militar con agentes bacteriológicos o patógenos, para lo cual y en prevención de los extremos descritos, el Hospital Militar verificará periódicamente las condiciones de salubridad mediante la Sección de Epidemiología, quien rendirá los informes correspondientes a efecto de detectar deficiencias o violaciones de salubridad. El Hospital Militar podrá arrendar para usos diversos relacionados con servicios de salud, estas actividades se formalizarán mediante contrato de arrendamiento autorizado y suscrito por el Hospital Militar, en donde se estipularán y ampliarán los términos descritos en el presente artículo. Artículo140.Todo paciente ingresado en el Hospital Militar, sus familiares y visitantes se sujetarán a las normativas y disposiciones internas que regulan su estadía, conforme a lo estipulado en el Instructivo de Hospitalización que se apruebe para tal efecto.

Articulo 141

Los pacientes beneficiarios de descuentos establecidos en la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, entendiéndose como tal a las personas mayores de sesenta (60) años, los jubilados sin importar su edad y cuya condición les haya sido conferida o determinada por los Institutos de Previsión Social públicos o privados, gozarán de descuentos generales de la siguiente forma: Descuento del veinte por ciento (20%) en facturas a) de hospitalización en general, incluidas las de intervención quirúrgica y atenciones recibidas en Sala de Emergencia, Clínicas Regionales y otros, aplicable al monto total, incluidos todos los rubros facturados, aplicable a pacientes y civiles. Descuentos a pacientes civiles por honorarios en b) consulta médica ambulatoria de veinticinco por ciento (25%) en medicina general y de un treinta por ciento (30%) con médico especialista. En los casos donde el excedente de cobertura suponga c) el pago de cantidades iguales o superiores a treinta mil lempiras (L.30,000.00) y hasta ciento cincuenta mil lempiras (L.150,000.00) la Dirección del Hospital Militar podrá dar un descuento por capacidad instalada hasta por un cien por ciento (100%) de la misma. En caso de montos superiores a ciento cincuenta mil lempiras (L.150,000.00) conocerá y resolverá la Junta de Vigilancia del Hospital Militar, previo presentación de estudio socioeconómico.

Articulo 142

La Junta de Vigilancia del Hospital Militar podrá conceder condiciones parciales sobre deudas que se tengan con la Institución, como ser la condonación de intereses cuando los saldos sean financieramente elevados, todo previo a un estudio de factibilidad emitido por la Administración del Hospital Militar y el respectivo informe de Servicio Social.

Articulo 143

El Hospital Militar favorecerá las actividades orientadas a la obtención de fondos externos, para el apoyo de programas y proyectos que le permitan mejorar la capacidad, calidad y eficiencia de los procesos de atención a la salud.

Articulo 144

El personal médico del Hospital Militar que desee optar a una beca en el extranjero, para cursar estudios de medicina, deberá ostentar el grado de Oficial regular o Auxiliar. El otorgamiento de la beca se hará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas de las Fuerzas Armadas.

Articulo 145

Las aportaciones individuales hechas al Hospital Militar por sus afiliados, podrán ser suspendidas temporalmente en los casos debidamente justificados cuando éstos lo soliciten por escrito y se resolverá de la misma forma, quedando por ende suspendida la atención al afiliado y sus beneficiarios, debiendo entregar los carné de afiliación, notificando al patrono a efecto que se suspenda de la misma manera la aportación patronal. U D I-D EG T-U N AH Para solicitar el cese de la suspensión de las aportaciones, deberá solicitarla por escrito, a efecto que se restablezca la aportación individual y la patronal, para que goce nuevamente de su atención médica hospitalaria, desde el momento en que se perciban las aportaciones. Asimismo, los afiliados al sistema del Hospital Militar, podrán solicitar su retiro voluntario, sin que ello implique la devolución de sus aportaciones hechas al momento de la solicitud.

Articulo 146

Cuando así se disponga, el Personal Auxiliar de las Fuerzas Armadas, podrá afiliarse al Hospital Militar, aportando la cuota correspondiente de acuerdo al porcentaje establecido en el presente Reglamento.

Articulo 147

Las hospitalizaciones injustificadas debidamente comprobadas, autorizadas por médicos tratantes y que causen un detrimento a los derechos del paciente, serán sancionados de acuerdo al Reglamento respectivo y se deducirá la responsabilidad económica correspondiente.

Articulo 148

El Hospital Militar proporcionará dentro de la medida de sus capacidades, servicios de hospitalización, atención ambulatoria, diagnóstico, terapia medicamentos y apoyo psicosocial a los pacientes afiliados y pacientes a quienes se les haya diagnosticado enfermedades renales, degenerativas, oncológicas, inmunodeficiencias adquiridas y terminales. Asimismo, establecerá los Convenios pertinentes para tratamientos especiales como diálisis, radioterapia y quimioterapia, con instituciones especializadas en estas patologías, para asegurar un trato digno a estos pacientes, mientras no disponga de los recursos técnicos y profesionales suficientes en sus instalaciones.

Articulo 149

La atención a dichos pacientes será obligatoria y no discriminatoria, para sus afiliados y pacientes.- Hospital Militar se reserva el derecho de rechazar la admisión de pacientes civiles con las patologías mencionadas en el artículo anterior, a fin de preservar los recursos necesarios para sus propios pacientes.

Articulo 150

Se extiende la cobertura completa del techo en los casos especiales en que el titular a su vez sea derechohabiente; entendiéndose como techo principal el que goza el afiliado por su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros especiales del régimen, techo completo extendido el que goza por estar casado y ser derechohabiente de otro miembro del régimen, de la misma forma los casos de padres que sean beneficiarios por parte de dos de sus hijos que son titulares del régimen.

Articulo 151

En materia de incapacidades se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Incapacidades que a su efecto emita el Hospital Militar, el cual deberá ser evaluado y actualizado según sea la necesidad y aprobado por la Junta de Vigilancia del Hospital Militar.

Articulo 152

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán elevados a la Junta de Vigilancia como Órgano Superior de consulta y fiscalización del Hospital Militar, quien tiene las facultades para resolver lo que corresponda.

Articulo 153

DEROGATORIA: El presente Reglamento deroga el Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios contenido en el Acuerdo No. 054-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de noviembre del 2011.

Articulo 154

VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAS ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA OLGA SUYAPA IRIAS SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Acuerdo

Acuerdo — Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de IBEROAMERICANA DE MARISCOS, S.A. DE C.V. (IBERMAR) - Disolución y Nombramiento de Liquidadores

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de IBEROAMERICANA DE MARISCOS, S.A. DE C.V. (IBERMAR)

  1. 1.

    Habiéndose acreditado el cien por ciento (100%) del capital social representado por el señor Pedro Anastasio Castellón García, se da por instalada la Asamblea; ACUERDO

  2. 2.

    Por disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y de acuerdo a lo establecido en el Artículo Número quince (15) del Decreto Legislativo 274-2010 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo número 1322 numerales II y V del Código de Comercio, se declara la disolución de la sociedad ACUACULTURA TÉCNICA, S. A. DE C. V. (ACUATEC); ACUERDO CUARTO: En base a lo establecido en el artículo 322 del Código de Comercio, se procede al nombramiento de los liquidadores, recayendo dicha designación en los siguientes: 1.- Jorge Luis Estrada Velásquez, identidad número 0801-1954- 02754; 2.- David Omar Sosa Maradiaga, identidad número 0801- 1960-02821; 3.- Humberto Pineda Leiva con identidad número 0107-1952-00471; ACUERDO QUINTO: Presentes los señores: Jorge Luis Estrada Velásquez, David Omar Sosa Maradiaga y Humberto Pineda Leiva, quienes enterados del nombramientos en ellos investidos y advertidos de las obligaciones que a tales cargos corresponden de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, aceptan tal designación firmando en signo de lo mismo la presente Acta; ACUERDO SEXTO: Se designa como ejecutor especial de los acuerdos adoptados por esta Asamblea al Abogado Omar Karim Reyes Moncada, autorizándolo para que proceda a protocolizar la presente Acta y a su debida inscripción en el Registro correspondiente; por lo que habiéndose agotado la agenda se cierra la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, siendo las nueve de la mañana con cuarenta minutos (9:40 AM). ACTA NÚMERO 01/2017 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL HONDUFARMS, S. A. DE C. V. En la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho de la mañana en punto (8:00 AM) en el Salón de Sesiones de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, ubicado en la Avenida U D I-D EG T-U N AH Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico, media cuadra al Noroeste de la Secretaría de Finanzas, a la hora y fecha señalada en la convocatoria de fecha veinticinco (25) de septiembre, publicada en fecha veinticinco (25) de septiembre, reunidos para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AGROINDUSTRIAL HONDUFARMS, S. A. DE C. V., en atención a la agenda de la convocatoria y habiéndose acreditado la representación del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de la sociedad con la comparecencia del señor Pedro Anastasio Castellón García, quien acredita la delegación para esta Asamblea de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, titular del 100% de las acciones de la sociedad AGROINDUSTRIAL HONDUFARMS, S. A. DE C. V., en virtud de la dación en pago a favor del Estado de Honduras, derivada de la liquidación forzosa de algunos Bancos y en virtud de lo establecido en el Artículo 15 del Decreto Legislativo 274-2010, en consecuencia se procedió al desarrollo de la referida agenda en la siguiente forma:

    • 1)

      Apertura de la Sesión;

    • 2)

      Verificación del quórum;

    • 3)

      Lectura;

    • 4)

      Discusión y aprobación de los siguientes puntos:

      • a)

        Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea,

      • b)

        Disolución de la empresa,

      • c)

        Nombramiento de los liquidadores,

      • d)

        Designación del Ejecutor de los Acuerdos Societarios,

      • e)

        Cierre de la Sesión; la cual se desarrolló de la manera siguiente: Habiendo sido aprobada la agenda por unanimidad de los accionistas, el Secretario Ad hoc procedió a verificar el quórum, comprobando se encontraba legalmente constituido y debidamente representado el cien por ciento de las accione con derecho a voto, por lo que los puntos de la convocatoria fueron evacuados de la siguiente manera:

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Aviso

Aviso — Aviso de Disolución y Liquidación de Sociedad TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.

TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el día 7 de febrero de 2018, mediante Instrumento Público No. 87 de “PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE ACTA”, autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, por el Notario Público MARÍA TERESA BULNES ACOSTA, los socios de “TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.”, reunidos en Asamblea Totalitaria, adoptaron por unanimidad, entre otros, acuerdos para: (

  • i)

    Disolver y posteriormente liquidar esta Sociedad; (

  • ii)

    Publicar la declaración de la disolución; y, (

  • iii)

    Nombrar al Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA, como liquidador de la sociedad. ARTURO ZACAPA ZELAYA Presidente de la Asamblea TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de febrero de 2018. 8, 14 y 20 F. 2018.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

Consejo de Administración de ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad“ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 15 de marzo de 2018, a las 4:30 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

  • 1)

    Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

  • 2)

    Lectura del Informe del Consejo de Administración.

  • 3)

    Lectura del Informe del Comisario.

  • 4)

    Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2017 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2017, y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

  • 5)

    Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.

  • 6)

    Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.

  • 7)

    Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día viernes 16 de marzo de 2018, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2018 Consejo de Administración 20 F. 2018.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

Consejo de Administración de MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. Boulevard Kuwait Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 15 de marzo de 2018, a las 4:00 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en el Boulevard Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

  • 1)

    Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

  • 2)

    Lectura del Informe del Consejo de Administración.

  • 3)

    Lectura del Informe del Comisario.

  • 4)

    Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2017 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2017 y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

  • 5)

    Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.

  • 6)

    Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.

  • 7)

    Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día viernes 16 de marzo de 2018, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2018 Consejo de Administración 20 F. 2018.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V.

Consejo de Administración de COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V.

COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 15 de marzo de 2018, a las 5:00 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

  • 1)

    Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

  • 2)

    Lectura del Informe del Consejo de Administración.

  • 3)

    Lectura del Informe del Comisario.

  • 4)

    Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2017 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2017, y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

  • 5)

    Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.

  • 6)

    Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.

  • 7)

    Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el viernes16 día viernes 16 de marzo de 2018, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2018 Consejo de Administración 20 F. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-044455 — Registro de Marca de Servicio DELICIOUS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-044455 [2] Fecha de presentación: 24/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MONTE DE SION, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELICIOUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de repostería y cafetería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Carmen Peña Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: Se protege Delicious y etiqueta con sus colores respectivos. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 7 M. 2018.

    20 F. 2018 RAMÓN ARNULFO CARRASCO ZÚNIGA HÉCTOR RENIERY TORRES FORTÍN HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Jefe Departamento de Contaduría Auditor Interno a.i. Gerente Presidente

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Certificación

Certificación No. 2017-49736 — Registro de Marca de Fábrica FLEX CLEAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-49736 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: REPRESENTACIONES ABA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: C.V. ZOLI COFRADÍA, EDIFICIO 1B SAN JORGE, CONFRADÍA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEX CLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Zapatos, calzado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sergio Hugo Barrientos García

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018. ____ Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2017-049875 — Registro de Marca de Servicio BARRIENTOS & ASOCIADOS, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-049875 [2] Fecha de presentación: 30/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BARRIENTOS &ASOCIADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO ADRIANA, LOCAL 7, BARRIO SUYAPA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios legales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Hugo Barrientos García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-49735 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIM LEGIS

Registro de la Propiedad Industrial

VIM LEGIS 1/ Solicitud: 2017-49735 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: REPRESENTACIONES ABA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: C.V. ZOLI COFRADÍA, EDIFICIO 1B SAN JORGE, CONFRADÍA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLUVAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Zapatos, calzado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sergio Hugo Barrientos García

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-049733 — Solicitud de registro de marca de servicio METROBIENES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-049733 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: METRO BIENES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO ADRIANA, LOCAL 7, BARRIO SUYAPA, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METRO BIENES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Hugo Barrientos García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “METRO BIENES y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-049734 — Solicitud de registro de marca de fábrica VULCAFLEX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-049734 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIONES ABA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: C.V. ZOLI COFRADÍA EDIFICIO 1B SAN JORGE, COFRADÍA, CORTÉS., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VULCAFLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Zapatos, calzado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Hugo Barrientos García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-49921 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESTIME

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-49921 2/ Fecha de presentación: 1-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTIME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, uqe anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 11 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-49924 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPORT EVOLUTION

Registro de la Propiedad Industrial

ESTIME 1/ Solicitud: 17-49924 2/ Fecha de presentación: 01-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPORT EVOLUTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, uqe anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 11 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-49925 — Solicitud de registro de marca de fábrica SEAPORT

Registro de la Propiedad Industrial

SPORT EVOLUTION 1/ Solicitud: 17-49925 2/ Fecha de presentación: 01-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SE A PORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, uqe anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 11 M. 2018. SE A PORT

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Aviso

Aviso No. 17-49923 — Solicitud de registro de marca de fábrica TONIC´S CLASSIC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-49923 2/ Fecha de presentación: 01-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TONIC´S CLASSIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, uqe anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 11 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-49922 — Solicitud de registro de marca de fábrica FIVE FINGER´S

Registro de la Propiedad Industrial

TONIC´S CLASSIC 1/ Solicitud: 17-49922 2/ Fecha de presentación: 01-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIVE FINGER´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, uqe anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 11 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-49920 — Solicitud de registro de marca de fábrica MISKEEN

Registro de la Propiedad Industrial

FIVE FINGER´S 1/ Solicitud: 17-49920 2/ Fecha de presentación: 1-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISKEEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, uqe anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 11 M. 2018. MISKEEN

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Aviso

Aviso No. 2017-002173 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEVOCETRIN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-002173 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C. Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEVOCETRIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO SOTO OVIEDO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-002170 — Solicitud de registro de marca de fábrica RUPALERG

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-002170 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C. Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUPALERG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO SOTO OVIEDO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-002172 — Solicitud de registro de marca de fábrica RANIULC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-002172 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LAS HADAS COMAYAGÜELA, M.D.C. Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RANIULC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO SOTO OVIEDO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-002171 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITAESSTRESS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-002171 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LAS HADAS COMAYAGÜELA, M.D.C. Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITAESSTRESS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO SOTO OVIEDO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-047001 — Solicitud de registro de marca de servicio UNION Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-047001 [2] Fecha de presentación: 09/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORREDURÍA DE SEGUROS UNION, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN DANILO MUÑOZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: Servicio relacionado con la correduría de seguros y finanzas, tal como aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-047002 — Solicitud de registro de nombre comercial CORREDURÍA DE SEGUROS UNION

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-047002 [2] Fecha de presentación: 09/11/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORREDURÍA DE SEGUROS UNION, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Intermediación de seguros y fianzas, única y exclusivamente con empresas nacionales y extranjeras legalmente autorizadas para operar en el país.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN DANILO MUÑOZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: Se trata de una empresa que se dedica a prestar servicios relacionados con la correduría de seguros y finanzas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018. UNION

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Aviso

Aviso No. 2017-047003 — Solicitud de registro de marca de servicio BMI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-047003 [2] Fecha de presentación: 09/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIENES MUEBLES E INMUEBLES SOCIEDAD DE RESPONSABI LI- DAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BMI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN DANILO MUÑOZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-047004 — Solicitud de registro de nombre comercial BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-047004 [2] Fecha de presentación: 09/11/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIENES MUEBLES E INMUEBLES SOCIEDAD DE RESPONSABI LI- DAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue:

    • a)

      Compra venta de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, desarrollo y explotación de los mismos;

    • b)

      efectuar inversiones en títulos valores, la suscripción de compra y venta de acciones y partes sociales; e) compra venta, administración de toda clase de títulos valores; d) el otorgamiento y adquisición de préstamos y avales, especialmente los destinados a la producción y construcción;

    • c)

      actuar como mediador, gestor o intervenir en cualquier forma en operaciones fiduciarias, de administración o de cualquier otro orden que se reciben de las negociaciones en general; f) contratar y recibir préstamos de origen interno o externo y disponer de los mismos conforme su libre albedrío o de acuerdo a lo que se convenga con el ente prestamista; g) aceptar y otorgar toda clase de garantías ya sea fiduciarias, prendarias o hipotecarias o de cualquier otra naturaleza; h) hacer avaluitos de bienes muebles e inmuebles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN DANILO MUÑOZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018. BMI

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