Acuerdo No. 001-2018 — Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios
Secretaría de Defensa Nacional
- Decreto: 001-2018
- Publicación: 20 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Defensa Nacional
- Gaceta: 34,573
Considerandos
Que el artículo145de la Constitución de la República, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
Que el artículo 234 numeral 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas reconoce a sus miembros la asistencia médica hospitalaria, cuando su salud sea alterada por actos imputados al servicio.
Que el artículo 237 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas señala que la salud de su personal será provista por el sistema de Sanidad Militar, siendo el Hospital Militar de conformidad al artículo 48 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas una dependencia del Estado Mayor Conjunto, en consecuencia parte del sistema de Sanidad Militar.
Que el artículo 38 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que entre las funciones del Estado Mayor Conjunto está la de dictaminar los anteproyectos de Leyes y Reglamentos Militares que proponga o emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Que el artículo 63 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece: “Los miembros de las Fuerzas Armadas cuando tengan la necesidad de atención médica y hospitalaria en uso de su derecho, deben ser atendidos en el sistema de Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas, o en su defecto por servicios de salud del Estado. Las medidas para la conservación de la salud e higiene de los Miembros de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones, están reguladas en el Reglamento respectivo”.
Que la misma Ley de la Administración Pública señala en su artículo 116, que los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que el “Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios” vigente desde el año 2011, no responde a las necesidades actuales de brindar servicios de salud integral a los Miembros de las Fuerzas Armadas y sus beneficiarios, siendo imperativo e ineludible actualizar la normativa en materia de servicios de salud brindados por el Hospital Militar.
Articulos
El presente Reglamento tiene como finalidad regular el servicio médico hospitalario que el Hospital Militar brinda a sus afiliados y beneficiarios.
El órgano superior del Hospital Militar es la Jefatura del Estado Mayor Conjunto quien designa en la Junta de Vigilancia la función de supervisión, orientación, administrativa y fiscalización,así como velar por la correcta aplicación de los beneficios médicos hospitalarios. El cual se regirá por su propio Reglamento.
Podrán gozar del Servicio Médico Hospitalario los siguientes: El Presidente Con a) stitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas; El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa b) Nacional; Los Oficiales activos de las Fuerzas Armadas y de la c) Policía Nacional, su esposa, hijos y padres; El Suboficial activo, su esposa, hijos y padres cuando d) corresponda; El Oficial retirado a través de la Ley de las Fuerzas e) Armadas y Policía Nacional, su esposa, hijos y padres, siempre y cuando continúen aportando al Hospital Militar; El Suboficial retirado por Ley, su esposa e hijos, cuando f) corresponda; Los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales g) fallecidos de las Fuerzas Armadas que gocen de una pensión por parte del Instituto de Previsión Militar y que sean aportantes al sistema de salud; Los beneficiarios del Oficial y Suboficial retirado a h) través de la Ley de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que hayan fallecido y que gocen de una pensión por parte del Instituto de Previsión Militar y que en forma voluntaria aporten la totalidad de la cuota que para tal efecto calcule la administración del Hospital Militar; El cónyuge del Oficial fallecido cuando continúen i) aportando al Hospital Militar, mientras no haya contraído segundas o ulteriores nupcias o conviva con una nueva pareja en unión de hecho o unión libre; El Personal Auxiliar de acuerdo a las disposiciones de j) la póliza que a su efecto firme el mando; El Oficial retirado a través de la Ley de Ordenanza k) Militar y su esposa; Las demás categorías de las Fuerzas Armadas mediante l) régimen especial; Los Agregados Militares miembros de misiones m) militares acreditados en el país y sus parientes, Oficiales, Suboficiales, Tropa, Policía Militar, Cadetes, Estudiantes Técnicos o Estudiantes extranjeros, todos ellos amparados en convenios recíprocos de atención médica; Gozarán también de este beneficio los Oficiales y Sub- n) oficiales activos, que estén con licencia extraordinaria sin goce de sueldo, así como sus beneficiarios, siempre y cuando estén al día con el pago de su cotización además de cubrir el aporte del Estado al Hospital Militar; Los Oficiales retirados por Ley y por Ordenanza Militar o) y su esposa, que tengan suspendida su pensión y que se reciban los aportes patronales e individuales que correspondan; Otros que mediante convenios o disposiciones de p) aplicación general se adhieran al régimen.
Para otorgar las prestaciones médicas,el sistema de Sanidad Militar dispondrá de un régimen de Unidades Médicas organizadas en tres niveles de atención: Primer Nivel de Atención:
- a)
Lo constituyen las unidades de medicina general, manejo y tratamiento básico en donde se otorga atención médica integral y continua al paciente; este servicio se articulará con los servicios de sanidad de las diferentes Unidades, Organismos, Dependencias o Jefaturas de afiliados aportantes. Segundo Nivel de Atención:
- b)
Los casos o cuadros clínicos que no puedan ser atendidos en el primer nivel, U D I-D EG T-U N AH podrán ser remitidos a clínicas de atención intermedia, en centros de atención, clínicas y hospitales a nivel nacional. En aquellos lugares donde no haya presencia del Hospital Militar, serán atendidos por las regionales con las que se tenga Convenio de cooperación médica asistencial. Tercer Nivel de Atención:
- c)
Lo constituyen las Unidades Médicas de Alta Especialidad, que cuentan con la capacidad tecnológica y máxima resolución diagnóstica terapéutica. En este nivel también se atienden los pacientes del primer y segundo nivel de atención.
El Hospital Militar, mediante solicitud o disposición superior, coordinará y participará con Organismos Gubernamentales, No Gubernamentales y con la sociedad civil, para la realización de programas enfocados a resolver problemas prioritarios de salud, atender desastres naturales, crisis de calamidad pública y emergencias nacionales y epidemiológicas.
El Hospital Militar, celebrará convenios de subrogación de servicios médicos en los términos y condiciones del presente Reglamento. Los convenios serán suscritos con hospitales y clínicas dentro y fuera del país de conformidad con la disponibilidad institucional, sin perjuicio de su capacidad financiera y de la prestación de los servicios a sus pacientes.
Para los fines del presente Reglamento se entenderá como: CONVENIO DE COOPERACIÓN MÉDICO a) ASISTENCIAL: Son los Convenios que el Hospital Militar establece con los hospitales, centros de atención y clínicas públicas o privadas a lo largo del territorio nacional para la transferencia de pacientes y de los recursos para su atención; AFILIACIÓN b) : La inscripción de los Miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y beneficiarios, además de otras instituciones con que se tenga convenio, acreditándolos como derechohabientes del sistema de prestación de servicios médicos hospitalarios que brinda el Hospital Militar; ÁREA MÉDICA c) : Red de Servicios de Salud en una zona geo demográfica autorizada por el Hospital Militar que se encuentren bajo la responsabilidad de un órgano de operación administrativa desconcentrado; APORTACIONES: d) Las aportaciones se categorizarán de la siguiente manera: Patronal 1) : Es la aportación que realiza el Estado por conducto de las entidades de derecho público que se incorporen al sistema de salud brindado por el Hospital Militar, el valor de dicho aporte será la contraparte que constituya el doble a la aportación individual. Individual 2) : Es la cuota que realizan los afiliados en base a su salario o pensión, cuyo valor será establecido de acuerdo a un estudio actuarial que garantice la sostenibilidad del sistema. Adicionales 3) : Es la asignación obtenida a través de convenios especiales que se suscriban con otras Instituciones Públicas o Privadas. Extraordinaria 4) : Es la constituida a través del sobre techo. ASIGNACIÓN PRE e) SU PUESTARIA:Es la asignación de recursos económicos que realiza el Estado a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a las diferentes Instituciones del Estado a las cuales el Hospital Militar presta servicio y cuyos valores son transferidos al Hospital Militar; ATENCIÓN MÉDICO HOSPITALARIA f) : Es el conjunto de acciones que se realizan cuando por naturaleza del padecimiento y a juicio médico, se hace necesario el internamiento del paciente en unidades hospitalarias; ATENCIÓN MÉDICO QUIRÚRGICA g) : Es el conjunto de acciones tendientes a prevenir, curar o limitar el daño en la salud de un paciente, mediante la aplicación de los conocimientos médicos y de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina; AUTORIDAD COMPETENTE h) : Es la persona investida de autoridad para tomar decisiones y cumplir con las disposiciones del presente Reglamento de conformidad a la Orgánica de la Institución; DÉFICIT ACTUARIAL: i) Es la deuda futura que el Hospital Militar tiene con sus afiliados a causa de las U D I-D EG T-U N AH obligaciones que tengan que cubrirse; ENFERMEDAD: j) Es toda afección física o mental en el individuo,provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilita rle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación; EXPEDIENTE CLÍNICO: k) Es un instrumento escrito que contiene documentos legales y confidenciales, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias aplicables, integrando los antecedentes, exámenes, gráficos, imagen o lógicos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos, pruebas de laboratorio, diagnóstico, pronóstico, tratamientos y respuesta a los mismos del paciente como tal; GARANTÍA ESTATAL l) : En casos de guerra o conflicto, emergencias nacionales legalmente declaradas y misiones internacionales, el Gobierno de la República realizará aportaciones adicionales y extraordinarias al Hospital Militar para cubrir el déficit actuarial y presupuestario que se genere producto de las mencionadas situaciones; INGRESOS PROPIOS m) : Recursos financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles, que no provienen de las asignaciones presupuestarias del Estado de Honduras, ni de las aportaciones que efectúen los entes incorporados y los afiliados al sistema de salud brindado por el Hospital Militar; MÉDICO FILTRO n) : Es el profesional médico designado por el Hospital Militar para brindar atención médica del afiliado y sus beneficiarios, refiriendo los pacientes a la especialidad e ínter consulta que proceda; MÉDICO TRATANTE: o) Es el médico especialista, que durante su jornada de labores proporciona directamente la atención médico quirúrgica al paciente; MÉDICO RESIDENTE p) :Es el profesional en medicina general, que asiste en la atención de los pacientes al médico tratante; MÉDICO EXTERNO q) : Son los profesionales de la medicina, ya sea médico general o médico especialista, que no trabajan directamente con el Hospital Militar, pero sus servicios son requeridos en casos excepcionales para efecto de cubrir emergencias o casos especiales; NÚCLEO FAMILIAR r) : Es aquel formado por el afiliado, su cónyuge, hijos y padres; PACIENTE EN SENTIDO GENERAL s) : Es el individuo que requiere de la atención médico hospitalaria que brinda el Hospital Militar. Para efectos del presente Reglamento, se consideran pacientes: AFILIADO 1) : Es el titular Oficial o Suboficial de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros que se establezcan y que aportan mensualmente una cuota pre establecida; AFILIADO E 2) SPECIAL: Es el personal de Cadetes, Tropa, Policía Militar, Personal Auxiliar y otros cuya aportación y cobertura se regirá por convenios, pólizas de seguro o disposiciones especiales; BENEFICIARIOS 3) : Son las personas parientes del afiliado, derechohabientes inscritos legalmente en el Hospital Militar como ser: esposa(o), hijos(as) y padres; AUXILIARES: 4) Miembros de las Fuerzas Armadas que están bajo la cobertura que brinda el seguro Médico Hospitalario privado que disponga la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, cuyos beneficios estarán establecidos en la póliza respectiva; PACIENTE AMBULATORIO 5) : Es la persona que no amerita hospitalización y que es atendido en Consulta Externa, Observación y Emergencia; PACIENTE HOSPITALI 6) ZADO: Es la persona hospital izada por un periodo mayor a veinticuatro (24) horas; PACIENTE EXTERNO(no afiliados al sistema) 7) : Es el paciente que en los términos del presente Reglamento no es titular ni derechohabiente, por consiguiente, no tiene derecho a recibir las prestaciones que otorga el Hospital Militar a sus afiliados, sin embargo, accede de manera voluntaria U D I-D EG T-U N AH a solicitar los servicios de atención médica que brinda el Hospital Militar, en los casos, términos y condiciones de ingreso y disposiciones previstas en este Reglamento; RESERVAS TÉCNICAS t) : Reserva económica que se constituye para asegurar el funcionamiento y sostenibilidad del Hospital Militar; SERVICIOS: u) Es la prestación de atención médica, clínica, quirúrgica, terapia y de diagnóstico, que el Hospital Militar brinda a través de sus unidades médicas y administrativas; SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO v) : Es la atención integral del paciente en todas sus etapas y con los medios adecuados con un fin terapéutico específico; TECHO DE COBERTURA w) : Es el monto establecido mediante un estudio actuarial al cual tiene derecho a gastar anualmente cada afiliado, por concepto de atención médica hospitalaria. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN
Para la atención médica del paciente el Hospital Militar estará estructurado de la forma siguiente: Emergencia a) Unidad de Cuidados Intensivos (U.C.I.) (Adultos, b) pediátricos y neonatal es) Quirófanos c) Hospitalización d) Medicina Física y Rehabilitación e) Materno Infantil f) Consulta Externa g) Radiología h) e Imagen Laboratorio i) Geriatría j) Otros que se establezcan k)
El Hospital Militar brindará las siguientes especialidades: Medicina interna, cirugía general, pediatría, gastroenterología, gineco obstetricia, neuro cirugía, medicina familiar, ortopedia, traumatología, medicina física, rehabilitación, odontología, cirugía plástica (re constructiva calificada y autorizada), cirugía vascular, otorrinolaringología, consulta de psiquiatría, urología, oftalmología, cardiología, endocrinología, neumología, reumatología, dermatología, psicología, medicina nutricional, neurología, endoscopia digestiva, medicina crítica (UCI) y otros que se establezcan. Los servicios anteriormente descritos serán cubiertos de acuerdo a los horarios preestablecidos y aprobados por la Dirección del Hospital Militar, así como las nuevas especialidades que se incorporen de acuerdo a la necesidad y capacidad financiera. CAPÍTULO III DE LOS CUADROS BÁSICOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
El Hospital Militar dispondrá de un cuadro básico de medicamentos hospitalarios, el cual cuando se requiera, deberá ser revisado para su respectiva actualización por un Comité Médico. Dicho comité será nombrado de forma Ad honorem por el Director del Hospital Militar. En caso de ser modificado el cuadro básico de medicamentos, éstos deberán estar debidamente sustentados con los estudios científicos, dictámenes, así como solicitud escrita del Comité.
El Hospital Militar proporcionará los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a sus pacientes, utilizando insumos de calidad, contenidos en los cuadros básicos de insumos para la salud, relacionados con: Medicamentos; a) Exámenes médicos; b) Instrumental y equipo médico; c) Material de curación; y, d) Otros. e) El Hospital Militar proporcionará a los pacientes, los alimentos incluidos en el menú, de acuerdo a la recomendación de la dieta establecida por el médico tratante.
El Hospital Militar, tomará en cuenta las solicitudes y necesidades del personal de salud que otorga servicios en los tres niveles de atención médica, así como U D I-D EG T-U N AH los avances científicos y tecnológicos para el diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud, a fin de modernizar y alcanzar mayor eficiencia en la prestación de sus servicios y atención a sus derechohabientes.
El Hospital Militar, en coordinación con las autoridades sanitarias, realizará las acciones de vigilancia de efectos adversos de medicamentos y desarrollará un sistema propio de vigilancia de los otros insumos para la salud.
El Hospital Militar a través del órgano normativo competente, coordinará con la Secretaría de Salud y otras entidades del sector, con el propósito de mantener permanentemente actualizado los Protocolos de Atención, el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud. CAPÍTULO IV DE LOS TECHOS DE COBERTURA
El Hospital Militar dará la cobertura médica hospitalaria a sus afiliados y beneficiarios de acuerdo al estudio actuarial que al efecto se practique; determinando el techo de cobertura para cada titular y derechohabiente en función de sus aportes realizados, de igual forma se establecerá techo de cobertura para aquellos grupos de otras Instituciones con las cuales el Hospital Militar celebre convenios de prestación de servicios. La Junta Vigilancia del Hospital Militar, mediante resolución y con conocimiento de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, regulará el servicio médico hospitalario a prestar a los afiliados por cobertura de régimen especial y convenio. Toda modificación de techos y cobertura estará a lo dispuesto en los resultados de un estudio actuarial.
Los hijos solteros de veinticinco (25) años de edad, de los Oficiales y Suboficiales activos o retirados, que acrediten que están cursando estudios universitarios de pregrado y que tienen un buen rendimiento académico, demostrado mediante la presentación de su carné, hoja de matrícula actualizada y calificaciones del último período lectivo de su centro de estudio, gozarán del beneficio médico hospitalario que brinda el Hospital Militar. Se exceptúan aquéllos que se encuentren casados, estén laborando, en unión de hecho reconocida, unión libre o que tengan hijos, comprobado por la Sección de Trabajo Social. Asimismo, gozarán de los servicios de salud los hijos mayores de veinticinco (25) años, cuyos padres, titulares directos, paguen de forma voluntaria al Hospital Militar un aporte especial, monto que será determinado por un estudio actuarial.
Los hijos de los afiliados al Hospital Militar que se encuentren discapacitados en forma permanente, podrán obtener la cobertura del Servicio Médico Hospitalario previa solicitud realizada a la Junta de Vigilancia del Hospital Militar, quien decidirá lo procedente con base al dictamen emitido por la Dirección de Servicios Médicos, pudiendo autorizarse una cobertura que determine el estudio actuarial vigente en las instalaciones del Hospital Militar.
Cuando el titular afiliado haya fallecido, su cónyuge e hijos en caso de ser aplicable, deberán realizar el trámite legal correspondiente, ante las oficinas del Hospital Militar u otra previamente designada, para efectos de inscripción del núcleo familiar en los listados oficiales, en caso contrario quedará sin cobertura hasta realizar la inscripción.
Las coberturas para todos los pacientes en caso de hospitalización y consulta ambulatoria en las instalaciones físicas del Hospital Militar y sus regionales, durante su horario de trabajo establecido, no se devengarán cargos o pagos en concepto de honorarios del personal médico, profesionales de enfermería, personal auxiliar, técnico en radiología, laboratorio y demás que tengan relación directa con la atención de pacientes, únicamente se cargarán honorarios de médicos especialistas con los que no cuente el Hospital Militar (Médicos externos o a llamado). CAPÍTULO V AFILIACIÓN
Para gozar de los servicios médicos hospitalarios, el afiliado deberá cumplir con los requisitos U D I-D EG T-U N AH que establece el presente Reglamento, debiendo presentar a satisfacción del Hospital Militar, su debida identificación mediante carné vigente extendido por la Sección de Afiliación. Los requisitos para extender el carné son: Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y a. Policía Nacional: Copia del carné vigente de identificación militar 1) o policial; Constancia de sueldo del mes en que solicita 2) el carné (Oficiales de Policía y Suboficiales de FF.AA.); Copia de Tarjeta de Identidad legible (por ambos 3) lados); Certificado de Acta de Nacimiento (original); 4) Una (1) fotografía tamaño carné; 5) Llenar el formulario de afiliación. 6) Beneficiarios b. Padres Certificado de Acta de Nacimiento (original); 1) Copia de Tarjeta de Identidad legible (por ambos 2) lados); Una (1) fotografía tamaño carné. 3) Cónyuges Acta de Matrimonio original o Unión de Hecho 1) (debidamente inscrita en el R.N.P.); Copia de Tarjeta de Identidad por ambos lados 2) (legible); Una (1) fotografía tamaño carné. 3) Hijos menores de 18 años Certificado de Acta de Nacimiento (original); 1) Una (1) fotografía tamaño carné. 2) Hijos mayores de 18 años Certificado de Acta de Nacimiento (original y 1) vigente); Constancia de Estudios Universitarios(acreditándola 2) semestralmente con las notas); Copia de Tarjeta de Identidad legible (por ambos 3) lados); Una (1) fotografía tamaño carné. 4) Cónyuges de Oficiales fallecidos Acta de Defunción; 1) Certificado de Matrimonio o Unión de Hecho 2) (debidamente Inscrita en el R.N.P.); Copia de Tarjeta de Identidad legible (por ambos 3) lados) Para efectos de control,en las reposiciones y renovaciones de carné se deberán presentar y entregar a la Sección de Afiliación los originales de la documentación anteriormente descrita, así como la devolución del carné que ha perdido vigencia. Asimismo, la Junta de Vigilancia del Hospital Militar mediante Resolución, dispondrá cualquier requisito de afiliación adicional; así como el modo y procedimiento de afiliación de aquellos casos que no están mencionados en el presente artículo. En el caso de los hijos mayores de veinticinco (25) años, deberá presentar Constancia de que su titular continúa pagando la cuota establecida según estudio actuarial. CAPÍTULO VI DE LA COBERTURA DEL SERVICIO MEDICO HOSPITALARIO
El Servicio Médico Hospitalario, cubrirá el cien por ciento (100%) de su techo establecido en las enfermedades no congénitas, accidentes y maternidad, todo a través de hospitalizaciones. Las coberturas del techo de los titulares y derechohabientes brindadas por los servicios médicos hospitalarios del Hospital Militar no cubren lo siguiente: Medicamentos receta dos después del alta; a. Medicamentos fuera del cuadro básico de medicamentos; b. a excepción de aquellos medicamentos que por su naturaleza se requieran para cubrir una emergencia debidamente calificada y sustentada por servicios médicos, lo anterior en el caso que el paciente esté hospitalizado; Inmunizaciones fuera de las instalaciones del Hospital c. Militar; Tratamiento ambulatorio u hospitalario en el extranjero d. y en hospitales no autorizados por el Hospital Militar; Lesiones ocasionadas por el consumo del alcohol y/o e. drogas, siempre y cuando se tenga participación directa en el hecho; Trastornos, lesiones o intoxicaciones ocasionados f. por sí mismo, intento de suicidio, condición que U D I-D EG T-U N AH se acreditará previo dictamen emitido por el Médico Tratante en conjunto con la Jefatura del Departamento de Servicios Médicos; y de ser necesaria la intervención del Departamento de Psicología; Estudios especializados, exámenes de laboratorio, g. imágenes y Rayos “X” indicados a pacientes ambulatorios y que puedan ser realizados en el Hospital Militar previo dictamen médico; Dotación de anteojos, lentes de contacto, implantes h. cocleares, prótesis y prótesis externas; Cirugía Plástica y/o Estética (por ejemplo mamoplastia, i. rinoplastia estética, blefaroplastia estética y otras que el Hospital Militar no los cubre, a excepción de cirugías re constructivas calificadas y autorizadas, como ser las plásticas necesarias por lesiones de form antes producidas por traumas en actos de servicio; Lesiones o enfermedades causadas o provenientes de j. la participación en actos ilícitos imputables al afiliado y sus beneficiarios; Cualquier tratamiento o intervención quirúrgica para k. transformación sexual; Pagos a Médicos contratados directamente por el l. afiliado para tratamientos médicos, consultas y/o procedimientos quirúrgicos; Gastos del acompañante del paciente hospitalizado, m. salvo el binomio madre-hijo la ct ante, discapacitado y tercera edad dependiente; Gastos ocasionados para el confort personal, tales como n. teléfono, transporte, etc.; Los gastos de maternidad de las hijas de los afiliados; o. Hijos e hijas que hayan cumplido veintiún (21) años, p. que sean empleados en cualquier trabajo, aún si realizan estudios universitarios; Control de embarazo y maternidad en general de las q. hijas de los afiliados; Hijos e hijas mayores de veinticinco (25) años; r. Hijos e hijas que hayan cumplido veintiún (21) años que s. no estén cursando estudios universitarios, debidamente comprobados al momento de recibir la atención; Procedimientos y tratamientos médico-quirúrgicos t. no considerados en los instrumentos normativos de la atención médica, los basados en fundamentos no aceptados por la ciencia médica o de dudosa eficacia en el correcto tratamiento de los enfermos. Asimismo, todos aquellos que no cuenten con la aprobación de la Secretaría de Salud para su implantación tanto en Instituciones Públicas como Privadas, así como los que requieran de traslado al extranjero para ser realizados.
El Hospital Militar no cubrirá dentro del techo que brinda a sus afiliados, la totalidad del costo de las atenciones médicas que brinda en los casos de lesiones, traumas, trastornos y similares sufridas por el titular o sus parientes y que al momento de la atención y mediante prueba de laboratorio que indique positivo por consumo de drogas lícitas o ilícitas en sangre u orina, igualmente si presenta niveles de alcohol en su organismo debidamente comprobado por el Laboratorio del Hospital Militar o cualquier otro, y que sus resultados indiquen un nivel de alcohol en sangre igual o superior a cero punto siete miligramos por cien mililitros (0.7 g/ml) o setenta miligramos por decilitro (70mg/dl), en cuyo caso, el paciente (titular o derechohabiente) deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los gastos generados, incluidos los honorarios médicos, en el entendido que las lesiones o daños sufridos sean consecuencia directa del uso de las sustancias descritas anteriormente, siempre y cuando esté comprobado el dolo o negligencia imputable al titular o derechohabiente que pretenda hacer uso de los servicios médicos. (incluir el protocolo de emergencia). Igual disposición se aplicará a los elementos de tropa que sufran accidentes de tránsito en motocicleta o cualquier otro tipo de vehículo, quedando comprobado el dolo o negligencia imputable a él mismo.
El Hospital Militar brindará atención dentro de su capacidad instalada, tratamiento, medicamento hasta un cincuenta por ciento (50%), a los pacientes oncológicos sin que éste exceda del cincuenta por ciento (50%) de la cobertura.
El servicio de odontología será brindado en las instalaciones del Hospital Militar y cubrirá el tratamiento siguiente: Al afiliado, servicios odontológicos incluyendo a) endodoncias, ortodoncia y prótesis en accidentes derivados de actos del servicio; U D I-D EG T-U N AH A los beneficiarios del afiliado y afiliados especiales, b) se les brindará únicamente los servicios odontológicos con los que cuenta el Hospital a excepción de los costos de los materiales utilizados, los cuales serán cargados. Se exceptúan aquellos casos de emergencias debidamente calificadas por servicios médicos; Se exceptúan tratamientos dentales derivados de c) secuelas de labio le por in o y pala dar hendido; periodo nci a en caso de periodontitis, padecimientos por tártaro dentario y en aquellos padecimientos sistémicos que se manifiesten en el periodo nto.
El Servicio de Medicina Física y Rehabilitación se brindará en las instalaciones del Hospital Militar y en las instituciones con las cuales se tiene Convenio.
A los cónyuges de los Oficiales y Sub- Oficiales de las Fuerzas Armadas, a los Oficiales de la Policía Nacional y afiliados al beneficio hospitalario que brinda el Hospital Militar, en el caso de maternidad, se le proporcionarán los beneficios de atención médica prenatal y postnatal en casos normales y de riesgo debidamente calificados, atención hospitalaria quirúrgica para atender partos, ces áreas y abortos espontáneos, servicios de sala cuna y atención al recién nacido.
Los Pacientes del Hospital Militar, para poder realizar sus exámenes de laboratorio, deberán presentar la orden firmada y sellada por el Médico tratante de este centro hospitalario.
Por todo préstamo de equipo médico a paciente dado de alta, ya sean, muletas, andadores, bastones, collares, fijadores externos y similares, se cobrará un depósito y alquiler mensual de acuerdo a la tarifa establecida por la Administración del Hospital Militar. En caso que el equipo al momento de su devolución esté deteriorado, no se restituirá el depósito, cuyo valor restante se utilizará para reponer el artículo dañado. Queda entendido que si el hospital no dispone del equipo médico recomendado, el paciente deberá adquirir lo por cuenta propia.