Reglamento — Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Publicación: 20 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Gaceta: 34,573
Articulos
Procedimiento a seguir para el reembolso: El Comité de Reembolsos y Servicios Médicos a) Externos, dará trámite a todas las solicitudes por atenciones médicas hechas fuera del Hospital Militar de forma urgente, ya sean hospitalarias o ambulatorias; Toda solicitud será recibida en los formatos establecidos b) por el Hospital Militar, con toda la documentación e información que la misma requiere. No se le dará trámite a solicitudes incompletas o con documentación que contengan manchones, borrones o alteraciones que den lugar a interpretaciones erróneas del Comité; Los reembolsos previamente autorizados y que no c) sobrepase la cantidad de dos mil lempiras (L.2,000.00), serán tramitados directamente por la Sección de Pagaduría del Hospital Militar, previa revisión de los requisitos ya establecidos; Todas las solicitudes junto con la documentación, d) serán remitidas al Comité de Reembolsos y Servicios Médicos Externos con atención al Departamento de Administración; El Comité se reunirá por lo menos dos (02) veces a la e) semana; Una vez dictaminada la solicitud de reembolso, f) se hará la resolución correspondiente, misma que será comunicada al interesado por escrito o vía electrónica; En caso de que la solicitud de reembolso sea favorable, g) este será cancelado al interesado mediante cheque; Cuando la solicitud este dirigida a la Junta de Vigilancia h) del Hospital Militar, el Comité únicamente formulará sus opiniones relacionadas al caso, para que sea la Junta de Vigilancia quien apruebe o deniega la solicitud; Cuando las solicitudes sean tramitadas a través i) de los Centros Regionales del Hospital Militar, la administración deberá velar que se cumpla con lo establecido en este procedimiento.
Todo reembolso que se haga por gastos incurridos en atención médica hospitalaria será deducido del techo que le corresponde al afiliado y se pagará de acuerdo a los aranceles ya establecidos por el Hospital Militar. Después del alta no se reconocerán gastos de medicamentos, análisis clínicos, imágenes o estudios especializados. SECCIÓN III COMITÉ DE CRÉDITOS
El Comité de Crédito tiene como objetivo otorgar y regular las operaciones de crédito o financiamiento que se concede a los afiliados y beneficiarios del Hospital Militar. Así como ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los beneficiados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.
Requisitos para acceder a créditos: Podrán acceder a un plan de crédito o financiamiento todos aquellos afiliados que hayan excedido la cobertura a la cual tienen derecho y particulares civiles que hicieron el depósito respectivo para el ingreso del paciente, pero que al momento de cancelar no cuentan con el valor total de la liquidación.
La autorización de un crédito o plan de financiamiento de pago, será otorgado por el Comité de Crédito que estará integrado por: Jefe del Departamento Finanzas;
- a)
Jefe de la Sección de Caja; y,
- b)
Jefe de la Sección de Cuentas por Cobrar.
- c)
Serán atribuciones del Comité de Créditos, las siguientes: U D I-D EG T-U N AH Recibir, tramitar, aprobar o desaprobar las solicitudes a) de créditos presentadas de conformidad a las normas establecidas; Intervenir y resolver sobre las situaciones crediticias b) conflictivas que se presenten en los créditos, siempre que estén en el ámbito de su competencia, en casos especiales, elevar los a conocimiento de la Dirección del Hospital Militar; Resolver sobre refinanciamientos, ampliaciones, c) readecuaciones, prórrogas y sanciones de los préstamos otorgados; Practicar evaluaciones trimestrales al movimiento d) crediticio de la cartera, en cuanto a montos, plazos, destinos y morosidad de pagos, informando por conducto de la Dirección del Hospital Militar a la Junta de Vigilancia.
Están excluidos al otorgamiento de crédito: Los Oficiales activos que estén de permiso; a) Los que estén con licencia sin goce de sueldo; b) Los retirados que no estén afiliados al Instituto de c) Previsión Militar; Los que no presenten una garantía satisfactoria, para d) cubrir la obligación; Los cónyugues e hijos que no estén inscritos en el e) Instituto de Previsión Militar.
Para garantizar el cumplimiento de la obligación, la persona que acceda al otorgamiento de un crédito, deberá cumplir con los requisitos siguientes: Presentar constancia de sueldo con deducciones; a) Tener capacidad de pago; b) Dependiendo de el mont c) o a otorgarse, el peticionario deberá presentar dos (02) avales con capacidad de pago, quienes serán solidariamente responsables con el crédito otorgado al deudor principal; Firma de títulos valores o/y cualquier otra garantía; d) Firma de compromiso de pago; e) Presentar factura de pago original; f) Firmar la autorización de deducción del sueldo, g) pensión, aportaciones de seguro o derechos adquiridos a través de: Pagadurías o Gerencias Administrativas 1) correspondientes; Instituto de Previsión Militar (I.P.M.); 2) Otros que se consideren necesarios. 3)
Todo excedente de la cobertura deberá ser cancelado de contado o en un plan de financiamiento respaldado con garantía, títulos ejecutivos y otros, el cual no podrá exceder de un plazo de veinticuatro (24) meses. No se considerará en la facturación los honorarios médicos salvo que los mismos sean generados por especialidades médicas con las que no cuente el Hospital Militar.
Se otorgará crédito tanto a los afiliados, beneficiarios y persona civiles o privados, hasta por un término de veinticuatro (24) meses.
Tasas de interés: Sobre dichos montos se cobrará un interés mensual determinado por la Junta de Vigilancia en consonancia con la legislación vigente; sin perjuicio de la penalidad ya establecida por concepto de mora.
Procedimiento en caso de mora: Si a la fecha de vencimiento del pago de una cuota de capital o intereses, el prestatario no ha hecho efectiva la amortización que le corresponde o no ha justificado su atraso en el cumplimiento de la obligación pendiente, el Comité de Créditos, con autorización de la Dirección del Hospital Militar, solicitará al Departamento de Asesoría Legal ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, para recuperar los saldos vencidos siguiendo los procedimientos establecidos en la ley, conforme al orden de prelación, en cuanto a la ejecución de garantías siguientes: En primer lugar las garantías hipotecarias, prendarías a. o fiduciarias otorgadas por el deudor a favor del Hospital Militar al momento de habérsele otorgado el crédito. En segundo lugar las garantías hipotecarias, prendarías b. o fiduciarias de los avales solidarios otorgados a favor del Hospital Militar. U D I-D EG T-U N AH
El Hospital Militar en un plazo que no exceda de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que declare vencido el financiamiento y después de haberse agotado los requerimientos extrajudiciales, procederá a entablar demandas judiciales contra el deudor. SECCIÓN IV COMITÉ DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES Y EPIDEMIOLOGÍA
Son miembros del Comité de Prevención y Control de Infecciones y Epidemiología del Hospital Militar: El Director del hospital; a) Jefe del Departamento de Epidemiología; b) Jefe del Departamento de Servicios Médicos; y, c) Jefe del Departamento de Enfermería d) Artículo112.Funciones del Comité de Prevención y Control de Infecciones y Epidemiología del Hospital Militar: Vigilancia y control de las infecciones nosocomiales;
- a)
Análisis de información hospitalaria;
- b)
Vigilancia epidemiología en general;
- c)
Coordinar con los demás servicios del hospital para d) mejorar las actividades de control epidemiológicas; Difundir las normas de prevención y control e) epidemiológicas en el Hospital Militar; Identificar y realizar estudios epidemiológicos en f) caso de brotes, defunciones por infección de acuerdo a los factores de riesgo que se asocian a la infección nosocomial; Notificar a la Región Sanitaria Metropolitana del g) Municipio del Distrito Central dentro de las primeras veinticuatro (24) horas; la ocurrencia de eventos de interés epidemiológico de acuerdo a la norma establecida; Elaborar un informe mensual de infecciones h) nosocomiales y remitirla a la Coordinación de Salud Pública; Realizar la capacitación continúa al personal de salud i) del Hospital Militar.
De todo lo actuado se levantará un Acta, consignando los votos a favor y en contra de los miembros del Comité de Prevención y Control de Infecciones y Epidemiología si fuera el caso, dejando constancia de las decisiones que se tomen en dichas reuniones. SECCIÓN V COMITÉ DE INCAPACIDADES
El Director del Hospital Militar nombrará de forma adhonorem, un Comité de Incapacidades, conformado por tres (03) médicos que pueden ser empleados del Hospital Militar o médicos externos, a propuesta del Departamento de Servicios Médicos; cuya función exclusiva será revisar y recomendar procedimientos en materia de incapacidades del Hospital Militar. Podrá también nombrarse a efecto de revisar los casos de pacientes que se consideren casos especiales y que ameriten la intervención de un Comité especialista,técnico e imparcial con las facultades para determinar y dictaminar el tipo, tiempo de duración y/o la evaluación de las incapacidades dictadas. Sus actuaciones se regularán mediante un Reglamento especial que a su efecto se emita. SECCIÓN VI COMITÉ PARA ANÁLISIS Y AUTORIZACIÓN DE PRUEBAS Y EXÁMENES ESPECIALES
El Director del Hospital Militar nombrará de forma adhonorem un Comité para Análisis y Autorización de Pruebas y Exámenes Especiales, cuya función será la evaluación de solicitudes que se presenten para autorizar exámenes especiales. Quienes se reunirán regularmente siguiendo la dinámica del Comité de Reembolso. Este Comité estará conformado por: Jefe del Departamento de Finanzas;
- a)
Jefe del Departamento de Servicios Médicos;
- b)
Jefe de la Sección de Trabajo Social;
- c)
Jefe del Departamento de Asesoría legal;
- d)
Un representante de la Unidad de Control Interno; y,
- e)
Otros que para efecto de asesoría se requieran.
- f)
U D I-D EG T-U N AH SECCIÓN VII COMITÉ DE EVALUACIÓN DE OFERTAS, COMPRAS Y CONTRATACIONES
Se crea el Comité de Evaluación de Ofertas Compras y Contrataciones del Hospital Militar de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento, así como a lo dispuesto en las Leyes aplicables y lo contenido en el Reglamento de Administración de Fondos, Compras y Contrataciones del Hospital Militar. SECCIÓN VIII DEL SUBCOMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA
Se crea el Subcomité de Probidad y Ética del Hospital Militar de acuerdo al Reglamento y disposiciones del Tribunal Superior de Cuentas y las disposiciones del Comité de Probidad y Ética de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CAPÍTULO XI DE LA ATENCIÓN PARA AGREGADOS MILITARES Y ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN CENTROS DE ESTUDIOS MILITARES EN HONDURAS
El Hospital Militar brindará sus servicios médicos hospitalarios a los Agregados Militares y Estudiantes Extranjeros que se encuentre en Centro de Estudios Militares de Honduras, así como a su núcleo familiar y que estén debidamente acreditados que se encuentran en misión oficial y/o académica, de los países con los cuales la República de Honduras tiene relaciones diplomáticas y se aplique el principio de reciprocidad para garantizar los servicios brindados. Dicho personal deberá afiliarse al Hospital Militar al momento de su llegada al país, acreditando su condición con la documentación suficiente y presentar debidamente su carné de afiliación al momento de la consulta.
Para la aplicación del presente capítulo, se considera núcleo familiar el siguiente: Cónyuge: Esposo o esposa a) Hijos e hijas y a sean biológicos o adoptados legalmente, b) quienes no deberán ser mayores de veintiún (21) años de edad, estar soltero(a) y ser dependiente de sus padres. Asimismo, el núcleo familiar sólo podrá recibir atención médica, cuando el titular del beneficio este presente y en ningún caso podrá exigir atenciones o métodos diagnósticos, con los que el Hospital Militar no cuente.
La cobertura anual a la que estarán sujetos será definida por los Convenios de Cooperación y en su defecto de conformidad al estudio actuarial. En caso de excederse de los techos establecidos, se deberá informar de inmediato al señor Presidente de la Junta Vigilancia y a la Embajada respectiva, para autorizar la continuación de los servicios o para facilitar un traslado seguro a su país de origen, sin menoscabo de su condición de salud.
Los Servicios a prestar por cobertura, serán: consulta externa, odontología, hospitalización u otro que requiera la patología que demande servicios de salud de emergencia y/o urgencia.
En caso de consulta externa ambulatoria, servicios de hospitalización u procedimiento electivo que requiera la patología que demande servicios de salud y no sean de emergencia y/o urgencia, se cobrarán los costos de los mismos.
Con el propósito de brindar un servicio médico hospitalario conforme a lo establecido en el presente capítulo, cada uno de los beneficiarios, deberá presentar la debida identificación otorgada por el país de procedencia. Artículo124.En los casos de aquellos Agregados Militares y Estudiantes Extranjeros en los Centro de Estudios Militares de Honduras que se encuentren hospitalizados en el Hospital Militar por problemas de salud, se brindará la atención médica necesaria y en caso que requiera ser U D I-D EG T-U N AH trasladado o exceda del valor del derecho de cobertura, el costo del mismo deberá ser cubierto por su país de origen.
En caso de fallecimiento de los beneficiarios establecidos en el presente capítulo, se seguirán las normas legales establecidas en la legislación hondureña.
En el caso de aquellos países en los cuales no se dé un trato igual al ya establecido en el presente Reglamento, se aplicará el principio de reciprocidad. CAPÍTULO XII DEL TRABAJO Y SERVICIO SOCIAL
El Departamento de Trabajo y Servicio Social del Hospital Militar, analizará y evaluará las políticas sociales de la Institución a manera de conocer e interpretar las necesidades, carencias y demandas de los pacientes a fin de desarrollar políticas y programas de carácter social, para resolver los problemas detectados, mejorar su nivel y condiciones de vida, fortaleciendo el bienestar de sus afiliados y beneficiarios. Artículo128.El Departamento de Trabajo y Servicio Social del Hospital Militar tendrá las funciones siguientes: Visitas diarias a los pacientes del área de hospitalización a) para valorar su estado de ánimo y su entorno social; Realizará entrevistas a los familiares del paciente para b) fortalecer la unidad familiar y asegurar la pronta mejora de la salud del paciente; Apoyar a las pacientes en estado de embarazo cuando c) presenten problemas familiares; Concientizar al paciente sobre la incorporación a su d) hogar y al trabajo; Orientar y apoyar al paciente y sus familiares sobre e) trámites administrativos; Apoyar y motivar a los pacientes con discapacidad f) física para que hagan uso de su potencialidad; Localización de familiares y pacientes de ser tores; g) Motivar al paciente para que coopere en su h) recuperación; Orientar al paciente cuando presente problemas i) familiares, escolares y laborales; Ap j) oyar al Departamento de Psiquiatría cuando soliciten la intervención de trabajo social; Asesorar a los familiares para la utilización de otros k) recursos de salud cuando el caso lo requiera; En caso de fallecimiento del paciente, apoyar a los l) familiares y orientar les sobre los beneficios que brinda el Instituto de Previsión Militar según corresponda de acuerdo a ley; Realizar estudios socioeconómicos cuando el señor m) Director del Hospital o el Jefe del Departamento de Administración y de Finanzas lo soliciten; Realizar visitas domiciliarias a pacientes cuando el n) señor Director del Hospital lo solicite; Orientar a los familiares en el cuidado de pacientes con o) enfermedad contagiosa, crónica o incurable; Comunicar a los Comandantes de Unidades el alta p) de los pacientes en la categoría de escala básica y soldados; Coordinar con el Jefe de la Clínica del Ejército, el q) alojamiento de los pacientes en la categoría de escala básica y soldados para que puedan completar su recuperación; Brindar consejería al personal remitido por el r) Departamento de Recursos Humanos, que labora para la Institución cuando presenten bajo rendimiento laboral o problemas por malas relaciones interpersonales; Intervención con familiares y pacientes cuando existe s) violencia intrafamiliar; Coordinar cuando el caso lo requiera con el Departamento t) de Asesoría Legal; Apoyar al Departamento de epidemiologia en el área u) de investigación a pacientes en lo que se refiere a los antecedentes de salud del paciente y sus familiares; Apoyar al Jefe de Consulta Externa cuando refiere v) pacientes para trámites que necesiten un dictamen médico o para localización de familiares; Realizar el trámite para la obtención de muletas para w) pacientes en la categoría de escala básica y soldados; Otras que el señor Director del Hospital Militar x) asigne. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
El personal del Hospital Militar deberá en todo momento, otorgar un trato digno y respetuoso al paciente, procurando un ejercicio clínico apegado a altos estándares de calidad, acordes al conocimiento científico vigente, proporcionándole al mismo o al familiar o representante legal, la información clara, oportuna y veraz sobre su diagnóstico, pronóstico y tratamiento, de tal forma que participe activamente en las decisiones que intervienen en su salud.
Los actos u omisiones de los pacientes, que impliquen la comisión de un probable delito en perjuicio del Hospital Militar o que causen daño a los intereses de éste, además de ser denunciados ante la autoridad competente, darán motivo a juicio del Hospital Militar a la suspensión en el goce de las prestaciones que se le brinda.
Las quejas de los pacientes en relación con los servicios médicos y administrativo del Hospital Militar, deberán presentarse a través de los medios formales correspondientes, por escrito y fundamentados ante la Dirección del Hospital Militar o mediante los libros aprobados para tal fin, requiriéndose que el denunciante se identifique en la misma.
Cuando un paciente fallezca dentro de las instalaciones del Hospital Militar, el médico tratante expedirá el Certificado de Defunción correspondiente, para los efectos legales y administrativos pertinentes. Si el fallecimiento ocurre antes de recibir atención médica o en caso de existir lesiones como consecuencia de traumatismos o violencia, se dará aviso al Ministerio Público, custodiándose el cuerpo hasta ponerlo a disposición de las autoridades competentes.
Los Médicos del Hospital Militar serán directa e individualmente responsables de los diagnósticos y tratamientos brindados a los pacientes que atiendan en su jornada de labores. De la misma manera, tendrá responsabilidad el personal de enfermería, imágenes, laboratorio, rehabilitación y en si todo el personal de los servicios auxiliares de diagnóstico, tratamiento y demás personal que intervenga en el manejo del paciente, respecto al servicio que cada uno de ellos proporcione.
El personal médico tratante, deberá dejar constancia en el expediente clínico y formatos de control e información institucional, sobre los servicios y atenciones proporcionados al paciente. La información contenida en el expediente clínico es confidencial. El paciente o su representante legal podrán solicitar y recibir de las Unidades Médicas, la información contenida en su expediente clínico, en los términos establecidos en las disposiciones referidas en el párrafo anterior, quedando bajo su responsabilidad el uso que haga de la misma.
Los Oficiales y Suboficiales cónyuges entre sí, se cubrirán entre ellos y a sus hijos beneficiarios por separado en un cien por ciento (100%); pudiendo acumular o gozar de ambos techos en caso de requerirlo, mediante dictamen que al efecto se emita. En el caso de los padres de dos Ofíciales o más se aplicará un techo extendido por el segundo hijo.
Los excedentes de cobertura de los miembros de las Fuerzas Armadas serán absorbidos por el Hospital Militar, siempre y cuando sea producto de un accidente en actos del servicio para lo cual se solicitará un informe al señor Comandante de la Unidad o Base; en caso de que se produzca por omisión, negligencia o fuera de actos del Servicio será conocido por la Junta de Vigilancia para su decisión.
Los casos no contemplados en este Reglamento, serán conocidos y resueltos por la Junta de Vigilancia del Hospital Militar, quien lo remitirá con su respectivo informe al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Los porcentajes sobre los cuales aportarán los afiliados incluyendo los afiliados especiales al presente régimen, serán fijados o modificados mediante resolución U D I-D EG T-U N AH motivada por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto, previa solicitud de la Junta de Vigilancia con base a los estudios actuariales correspondientes.
Las actividades de comercialización de alimentos y medicamentos dentro de las instalaciones del Hospital Militar y sus regionales, deberá ser a través de cafeterías, kioscos, máquinas expendedoras y similares, los que deberán contar con sus respectivas licencias sanitarias, permisos de operación y cualquier otro documento que garantice su salubridad y legal funcionamiento, quedando bajo responsabilidad del arrendatario cualquier tipo de contaminación de sus productos y/o contagio de pacientes y empleados del Hospital Militar con agentes bacteriológicos o patógenos, para lo cual y en prevención de los extremos descritos, el Hospital Militar verificará periódicamente las condiciones de salubridad mediante la Sección de Epidemiología, quien rendirá los informes correspondientes a efecto de detectar deficiencias o violaciones de salubridad. El Hospital Militar podrá arrendar para usos diversos relacionados con servicios de salud, estas actividades se formalizarán mediante contrato de arrendamiento autorizado y suscrito por el Hospital Militar, en donde se estipularán y ampliarán los términos descritos en el presente artículo. Artículo140.Todo paciente ingresado en el Hospital Militar, sus familiares y visitantes se sujetarán a las normativas y disposiciones internas que regulan su estadía, conforme a lo estipulado en el Instructivo de Hospitalización que se apruebe para tal efecto.
Los pacientes beneficiarios de descuentos establecidos en la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, entendiéndose como tal a las personas mayores de sesenta (60) años, los jubilados sin importar su edad y cuya condición les haya sido conferida o determinada por los Institutos de Previsión Social públicos o privados, gozarán de descuentos generales de la siguiente forma: Descuento del veinte por ciento (20%) en facturas a) de hospitalización en general, incluidas las de intervención quirúrgica y atenciones recibidas en Sala de Emergencia, Clínicas Regionales y otros, aplicable al monto total, incluidos todos los rubros facturados, aplicable a pacientes y civiles. Descuentos a pacientes civiles por honorarios en b) consulta médica ambulatoria de veinticinco por ciento (25%) en medicina general y de un treinta por ciento (30%) con médico especialista. En los casos donde el excedente de cobertura suponga c) el pago de cantidades iguales o superiores a treinta mil lempiras (L.30,000.00) y hasta ciento cincuenta mil lempiras (L.150,000.00) la Dirección del Hospital Militar podrá dar un descuento por capacidad instalada hasta por un cien por ciento (100%) de la misma. En caso de montos superiores a ciento cincuenta mil lempiras (L.150,000.00) conocerá y resolverá la Junta de Vigilancia del Hospital Militar, previo presentación de estudio socioeconómico.
La Junta de Vigilancia del Hospital Militar podrá conceder condiciones parciales sobre deudas que se tengan con la Institución, como ser la condonación de intereses cuando los saldos sean financieramente elevados, todo previo a un estudio de factibilidad emitido por la Administración del Hospital Militar y el respectivo informe de Servicio Social.
El Hospital Militar favorecerá las actividades orientadas a la obtención de fondos externos, para el apoyo de programas y proyectos que le permitan mejorar la capacidad, calidad y eficiencia de los procesos de atención a la salud.
El personal médico del Hospital Militar que desee optar a una beca en el extranjero, para cursar estudios de medicina, deberá ostentar el grado de Oficial regular o Auxiliar. El otorgamiento de la beca se hará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas de las Fuerzas Armadas.
Las aportaciones individuales hechas al Hospital Militar por sus afiliados, podrán ser suspendidas temporalmente en los casos debidamente justificados cuando éstos lo soliciten por escrito y se resolverá de la misma forma, quedando por ende suspendida la atención al afiliado y sus beneficiarios, debiendo entregar los carné de afiliación, notificando al patrono a efecto que se suspenda de la misma manera la aportación patronal. U D I-D EG T-U N AH Para solicitar el cese de la suspensión de las aportaciones, deberá solicitarla por escrito, a efecto que se restablezca la aportación individual y la patronal, para que goce nuevamente de su atención médica hospitalaria, desde el momento en que se perciban las aportaciones. Asimismo, los afiliados al sistema del Hospital Militar, podrán solicitar su retiro voluntario, sin que ello implique la devolución de sus aportaciones hechas al momento de la solicitud.
Cuando así se disponga, el Personal Auxiliar de las Fuerzas Armadas, podrá afiliarse al Hospital Militar, aportando la cuota correspondiente de acuerdo al porcentaje establecido en el presente Reglamento.
Las hospitalizaciones injustificadas debidamente comprobadas, autorizadas por médicos tratantes y que causen un detrimento a los derechos del paciente, serán sancionados de acuerdo al Reglamento respectivo y se deducirá la responsabilidad económica correspondiente.
El Hospital Militar proporcionará dentro de la medida de sus capacidades, servicios de hospitalización, atención ambulatoria, diagnóstico, terapia medicamentos y apoyo psicosocial a los pacientes afiliados y pacientes a quienes se les haya diagnosticado enfermedades renales, degenerativas, oncológicas, inmunodeficiencias adquiridas y terminales. Asimismo, establecerá los Convenios pertinentes para tratamientos especiales como diálisis, radioterapia y quimioterapia, con instituciones especializadas en estas patologías, para asegurar un trato digno a estos pacientes, mientras no disponga de los recursos técnicos y profesionales suficientes en sus instalaciones.
La atención a dichos pacientes será obligatoria y no discriminatoria, para sus afiliados y pacientes.- Hospital Militar se reserva el derecho de rechazar la admisión de pacientes civiles con las patologías mencionadas en el artículo anterior, a fin de preservar los recursos necesarios para sus propios pacientes.
Se extiende la cobertura completa del techo en los casos especiales en que el titular a su vez sea derechohabiente; entendiéndose como techo principal el que goza el afiliado por su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros especiales del régimen, techo completo extendido el que goza por estar casado y ser derechohabiente de otro miembro del régimen, de la misma forma los casos de padres que sean beneficiarios por parte de dos de sus hijos que son titulares del régimen.
En materia de incapacidades se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Incapacidades que a su efecto emita el Hospital Militar, el cual deberá ser evaluado y actualizado según sea la necesidad y aprobado por la Junta de Vigilancia del Hospital Militar.
Los casos no previstos en el presente Reglamento serán elevados a la Junta de Vigilancia como Órgano Superior de consulta y fiscalización del Hospital Militar, quien tiene las facultades para resolver lo que corresponda.
DEROGATORIA: El presente Reglamento deroga el Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios contenido en el Acuerdo No. 054-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de noviembre del 2011.
VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAS ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA OLGA SUYAPA IRIAS SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.